Historial de reformas

Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social

61 versiones · 2000-08-07 — 2024-05-21
2024-05-21
Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba
2024-01-11
Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba
2023-12-19
Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba
2023-06-28
Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba
2023-02-28
Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba
2022-03-01
Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba
2021-12-29
Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba
2021-07-09
Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba
2021-06-04
Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba
2021-04-27
Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba
2021-01-26
Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba
2020-12-30
Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba
2020-09-22
Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba
2020-04-21
Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba
2019-03-11
Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba
2019-03-06
Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba
2018-12-28
Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba
2017-10-24
Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba
2017-05-26
Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba
2015-09-09
Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba
2015-07-21
Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba
2015-03-22
Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba
2014-12-28
Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba
2014-12-26
Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba
2014-10-16
Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba
2014-07-04
Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba
2014-02-28
Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba
2013-08-02
Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba
2013-05-22
Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba
2013-03-15
Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba
2012-12-26
Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba
2012-07-13
Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba
2012-07-06
Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba
2012-02-10
Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba
2011-09-19
Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba
2011-08-01
Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba
2011-05-05
Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba
2011-02-18
Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba
2010-09-17
Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba
2010-08-05
Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba
2010-06-16
Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba
2009-12-23
Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba
2008-12-23
Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba
2007-12-13
Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba
2007-11-16
Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba
2007-03-22
Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba
2007-03-18
Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba
2006-12-29
Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba
2006-12-14
Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba
2006-10-18
Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba
2006-06-13
Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba
2003-12-30
Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba
2003-12-12
Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba
2003-12-10
Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba
2002-12-12
Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba
2002-05-24
Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba
2001-12-30
Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba
2001-10-29
Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba
2001-07-09
Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba
2000-12-29
Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba
2000-08-07
Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprue
versión original Texto en esta fecha

Cambios del 2024-01-11

@@ -860,15 +860,21 @@
b) No devolver en plazo, salvo causa justificada, al servicio público de empleo o, en su caso, a las agencias de colocación sin fines lucrativos el correspondiente justificante de haber comparecido en el lugar y fecha indicados para cubrir las ofertas de empleo facilitadas por aquéllos.
c) No cumplir las exigencias del acuerdo de actividad en los términos establecidos en el artículo 3 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, salvo causa justificada, siempre que la conducta no esté tipificada como otra infracción leve o grave en los artículos 24 o 25 de esta Ley.
c) No cumplir las exigencias del compromiso de actividad, salvo causa justificada, siempre que la conducta no esté tipificada como otra infracción leve o grave en los artículos 24 ó 25 de esta Ley.
A los efectos previstos en esta Ley, se entenderá por compromiso de actividad el que reúna los requisitos establecidos en el apartado 2 del artículo 231 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.
d) No facilitar a los servicios públicos de empleo, la información necesaria para garantizar la recepción de sus notificaciones y comunicaciones.
Las citaciones o comunicaciones efectuadas por medios electrónicos se entenderán validas a efectos de notificaciones siempre que los trabajadores hayan expresado previamente su consentimiento.
4. En el caso de solicitantes o beneficiarios de prestaciones por desempleo de nivel contributivo o asistencial, no facilitar a la entidad gestora de dichas prestaciones la información necesaria para garantizar la recepción de sus notificaciones y comunicaciones.
Las citaciones o comunicaciones efectuadas por medios electrónicos se entenderán validas a efectos de notificaciones siempre que los trabajadores hayan expresado previamente su consentimiento o esté obligados a recibirlas por una norma con rango de Ley.
4. En el caso de solicitantes o beneficiarios de prestaciones por desempleo de nivel contributivo o asistencial, los siguientes incumplimientos ante la entidad gestora de dichas prestaciones:
a) No facilitar la información necesaria para garantizar la recepción de sus notificaciones y comunicaciones.
Las citaciones o comunicaciones efectuadas por medios electrónicos se entenderán validas a efectos de notificaciones siempre que los trabajadores hayan expresado previamente su consentimiento.
b) No cumplir el requisito, exigido para la conservación de la percepción de la prestación, de estar inscrito como demandante de empleo en los términos establecidos en los artículos 209.1 y 215.4 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, salvo causa justificada.
##### Artículo 25. Infracciones graves.
@@ -878,7 +884,7 @@
2. No comparecer, salvo causa justificada, a los reconocimientos médicos ordenados por las entidades gestoras o colaboradoras, en los supuestos así establecidos, así como no presentar ante las mismas los antecedentes, justificantes o datos que no obren en la entidad, cuando a ello sean requeridos y afecten al derecho a la continuidad en la percepción de la prestación.
3. No comunicar, salvo causa justificada, las bajas en las prestaciones en el momento en que se produzcan situaciones determinantes de incompatibilidad, suspensión o extinción del derecho, excepto la de no figurar inscritos como demandantes de empleo en el servicio público de empleo competente, o cuando se dejen de reunir los requisitos para el derecho a su percepción cuando por cualquiera de dichas causas se haya percibido indebidamente la prestación.
3. No comunicar, salvo causa justificada, las bajas en las prestaciones en el momento en que se produzcan situaciones determinantes de la suspensión o extinción del derecho, o cuando se dejen de reunir los requisitos para el derecho a su percepción cuando por cualquiera de dichas causas se haya percibido indebidamente la prestación, siempre que la conducta no esté tipificada como infracción leve en el artículo 24.4.b) de esta ley.
4. En el caso de solicitantes o beneficiarios de prestaciones por desempleo de nivel contributivo o asistencial, o de trabajadores por cuenta propia solicitantes o beneficiarios de la prestación por cese de actividad:
@@ -894,7 +900,7 @@
1. Actuar fraudulentamente con el fin de obtener prestaciones indebidas o superiores a las que correspondan, o prolongar indebidamente su disfrute mediante la aportación de datos o documentos falsos ; la simulación de la relación laboral ; y la omisión de declaraciones legalmente obligatorias u otros incumplimientos que puedan ocasionar percepciones fraudulentas.
2. Compatibilizar la solicitud o el percibo de prestaciones o subsidio por desempleo, así como la prestación por cese de actividad de los trabajadores autónomos, con el trabajo por cuenta propia o con el trabajo por cuenta ajena, salvo en los casos expresamente previstos en la normativa correspondiente.
2. Compatibilizar la solicitud o el percibo de prestaciones o subsidio por desempleo, así como la prestación por cese de actividad de los trabajadores autónomos con el trabajo por cuenta propia o ajena, salvo en el caso del trabajo a tiempo parcial en los términos previstos en la normativa correspondiente.
3. La connivencia con el empresario para la obtención indebida de cualesquiera prestaciones de la Seguridad Social.
@@ -1330,23 +1336,23 @@
Se aplicarán estas escalas a partir de la primera infracción y cuando entre la comisión de una infracción leve y la anterior no hayan transcurrido más de los 365 días que establece el artículo 41.1 de esta Ley, con independencia del tipo de infracción.
b) Las graves tipificadas en el artículo 25 con pérdida de la prestación o pensión durante un período de tres meses, salvo las de su número 2 en las prestaciones por incapacidad temporal, en las que la sanción será de extinción de la prestación.
En el caso de las prestaciones por desempleo de nivel contributivo o asistencial las infracciones graves tipificadas en los apartados 3 y 4 del artículo 25 se sancionarán conforme a la siguiente escala:
1.ª Infracción. Pérdida de 3 meses de prestaciones.
2.ª Infracción. Pérdida de 6 meses de prestaciones.
3.ª Infracción. Extinción de prestaciones.
b) Las graves tipificadas en el artículo 25 con pérdida de la prestación o pensión durante un período de tres meses, salvo las de sus números 2 y 3, respectivamente, en las prestaciones por incapacidad temporal y en las prestaciones y subsidios por desempleo, así como en la prestación por cese de actividad de los trabajadores autónomos, en las que la sanción será de extinción de la prestación.
En el caso de las prestaciones por desempleo de nivel contributivo o asistencial las infracciones graves tipificadas en el apartado 4 del artículo 25 se sancionarán conforme a la siguiente escala:
1. Infracción. Pérdida de 3 meses de prestaciones.
2. Infracción. Pérdida de 6 meses de prestaciones.
3. Infracción. Extinción de prestaciones.
En el caso de la prestación por cese de actividad de los trabajadores autónomos, la infracción grave tipificada en el artículo 25.4 b) se sancionará conforme a la siguiente escala:
1.ª Infracción. Pérdida de 1 mes y 15 días de prestación.
2.ª Infracción. Pérdida de 3 meses de prestación.
3.ª Infracción. Extinción de la prestación.
1. Infracción. Pérdida de 1 mes y 15 días de prestación.
2. Infracción. Pérdida de 3 meses de prestación.
3. Infracción. Extinción de la prestación.
Se aplicarán estas escalas a partir de la primera infracción y cuando entre la comisión de una infracción grave y la anterior no hayan transcurrido más de los 365 días que establece el artículo 41.1 de esta Ley, con independencia del tipo de infracción.
@@ -1356,7 +1362,7 @@
d) No obstante las sanciones anteriores, en el supuesto de que la trasgresión de las obligaciones afecte al cumplimiento y conservación de los requisitos que dan derecho a la prestación, podrá la entidad gestora suspender cautelarmente la misma hasta que la resolución administrativa sea definitiva.
e) A estos efectos tendrán la consideración de beneficiarios de prestaciones por desempleo los trabajadores desempleados durante el plazo de quince días de solicitud de las prórrogas del subsidio por desempleo establecida en el artículo 276.2 de la Ley General de la Seguridad Social, así como durante la suspensión cautelar o definitiva de la prestación o subsidio por desempleo como consecuencia de un procedimiento sancionador o de lo establecido en el artículo 271.1.h) de dicha ley.
e) A estos efectos tendrán la consideración de beneficiarios de prestaciones por desempleo los trabajadores desempleados durante el plazo de solicitud de las prórrogas del subsidio por desempleo establecida en el artículo 219.4 de la Ley General de la Seguridad Social, así como durante la suspensión cautelar o definitiva de la prestación o subsidio por desempleo como consecuencia de un procedimiento sancionador o de lo establecido en el artículo 212.3. de dicha Ley.
2. En el caso de trabajadores por cuenta propia o ajena, y demandantes de empleo no solicitantes ni beneficiarios de prestaciones por desempleo, o de la prestación por cese de actividad del trabajador autónomo, las infracciones se sancionarán: