Ley 13/2000, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2001
La cuantía del componente del módulo de «Otros gastos» para las unidades concertadas en las enseñanzas de educación infantil, primaria, educación secundaria obligatoria, formación profesional de segundo grado, ciclos formativos de grado medio y superior, curso de orientación universitaria, así como el bachillerato regulado por la LOGSE, será incrementada en 160.626 pesetas en los centros ubicados en Ceuta y Melilla, en razón del mayor coste originado por el plus de residencia del personal de administración y servicios.
Al personal docente de los centros concertados ubicados en Ceuta y Melilla se les abonará la cantidad correspondiente al plus de residencia establecida en el correspondiente convenio colectivo, si bien la Administración educativa no asumirá incrementos superiores al porcentaje de incremento global fijado en la presente Ley de Presupuestos Generales del Estado.
ANEXO V. Costes de personal de la universidad nacional de educación a distancia
Conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de esta Ley, el coste de personal docente (funcionario y contratado) y del personal de administraciones y servicios (funcionario y laboral fijo) tiene el siguiente detalle, en miles de pesetas, sin incluir trienios, Seguridad Social, ni las partidas que en aplicación del Real Decreto 1558/1986, de 28 de febrero, y disposiciones que lo desarrollan venga a incorporar a su presupuesto la universidad procedente de las instituciones sanitarias correspondientes, para financiar las retribuciones de las plazas vinculadas:
| Universidades | Personal docente (funcionario y contratado) | Personal docente (funcionario y contratado) | Personal no docente (funcionario y laboral fijo) | Personal no docente (funcionario y laboral fijo) |
| Universidades | Miles de pesetas | Miles de euros | Miles de pesetas | Miles de euros |
| UNED . . . . . . . . . . . . . . . . . . . | 5.743.000 | 34.516,13 | 3.193.000 | 19.190,32 |
ANEXO VI. Remanentes de crédito incorporables en el ejercicio 2001
Podrán incorporarse a los créditos del ejercicio los remanentes que se recogen a continuación:
Los procedentes del crédito extraordinario concedido por la Ley 28/1999 para el pago de indemnizaciones por el derrumbamiento de la presa de Tous, así como los que se produzcan en aplicación de lo dispuesto en el artículo 4.4 de la citada Ley.
Los del crédito 16.06.313G.227.11, correspondiente al Fondo al que se refiere el artículo 2 y la disposición adicional primera de la Ley 36/1995, de 11 de diciembre.
Los procedentes de los créditos dotados para dar cumplimiento a los Reales Decretos-leyes 4, 9, 11 y 20/1999 y 8/2000, promulgados para reparar los daños causados por diversas situaciones de emergencia.
El del crédito 17.38.513D.752 para inversiones del artículo 12 de la Ley 19/1994, así como el que corresponda al superproyecto 96.17.38.9500 «Convenio con la Comunidad Autónoma de Canarias», siempre que sea inferior al que se produzca en el crédito 17.38.513D.60.
El del crédito 17.38.513D.601 para inversiones que correspondan al proyecto 98.17.038.0600 «Convenio con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears», siempre que sea inferior al que se produzca en el crédito 17.38.513D.60.
Los de los créditos 20.101.741A.741, 20.101.741A.751, 20.101.741A.761 y 20.101.741A.771, para reactivación económica de las comarcas mineras del carbón.
El del crédito 23.06.514C.601 que corresponda a la anualidad establecida en el convenio de colaboración suscrito entre el Ministerio de Medio Ambiente y la Comunidad Autónoma de Canarias para actuaciones en infraestructura de costas, incluida en el superproyecto 99.23.06.9501, siempre que sea inferior al remanente que se produzca en el crédito 23.06.514C.60.
El del crédito 23.05.441A.601 que corresponda a la anualidad establecida en el convenio de colaboración suscrito entre el Ministerio de Medio Ambiente y la Comunidad Autónoma de Canarias para actuaciones de infraestructuras hidráulicas y de calidad de las aguas, siempre que sea inferior al remanente que se produzca en el crédito 23.05.441A.60.
El del crédito 23.05.512A.611 que corresponda a la anualidad establecida en el convenio de colaboración suscrito entre el Ministerio de Medio Ambiente y la Comunidad Autónoma de Canarias para actuaciones de infraestructuras hidráulicas y de calidad de las aguas, siempre que sea inferior al remanente que se produzca en el crédito 23.05.512A.61.
Los de la Sección 32, procedentes de las transferencias realizadas como consecuencia de los Reales Decretos de traspasos de servicios.
Los procedentes del Fondo de Compensación Interterritorial, en los términos establecidos en la Ley 29/1990, de 26 de diciembre.
Los procedentes de créditos generados como consecuencia de ingresos procedentes de la Unión Europea.
ll) Los procedentes de créditos comprometidos por operaciones no financieras correspondientes a inversiones de modernización y sostenimiento de las Fuerzas Armadas.
El del crédito 18.103.422A.750 para inversiones para dar cumplimiento al artículo 12 de la Ley 19/1994, REF de Canarias.
El del crédito 18.103.422C.750 para inversiones para dar cumplimiento al artículo 12 de la Ley 19/1994, REF de Canarias.
ñ) Los del crédito originados por las retenciones a que se refiere el artículo 58 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, que se realicen en el último trimestre del ejercicio.
Los procedentes de los créditos 18.103.422C.753, 18.103.422C.754 y 18.103.422C.755, para inversiones derivadas de los convenios para gastos de inversión en centros educativos no universitarios suscritos con las Comunidades Autónomas de Castilla y León, Extremadura y Castilla-La Mancha, respectivamente.
Los procedentes de los créditos 20.04.723B.821.25 y 20.04.723B.831.25, para políticas de reindustrialización en el Campo de Gibraltar.
ANEXO VII. Grandes instalaciones científicas
Bases antárticas españolas Juan Carlos I y Gabriel de Castilla, situadas en las islas Livingston y Decepción, respectivamente, ambas del archipiélago de las Shetland del Sur.
Buque de investigación oceanográfica Hespérides.
Buque oceanográfico Cornide de Saavedra.
Centro astronómico de Yebes.
Dispositivo de fusión termonuclear TJ–II.
Instalación de alta seguridad biológica (CISA).
Instalaciones singulares de ingeniería civil en el CEDEX.
Minisatélites, INTA.
Planta de química fina de Cataluña.
Plataforma solar de Almería.
Centro de computación y comunicaciones de Cataluña, C4 (CESCA-CEPBA).
Red IRIS de servicios telemáticos avanzados a la comunidad científica española.
Laboratorio de resonancia magnética nuclear (RMN de 800 MHz) del parque científico de Barcelona.
Sala blanca del centro nacional de microelectrónica.
Instituto de radioastronomía milimétrica.
Centro astronómico de Calar Alto.
Observatorio del Teide.
Observatorio del Roque de los Muchachos.
Véase la disposición adicional 12.3 de la Ley 23/2001, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2001-24964., que incluye en este anexo La Central de Tecnología del Instituto de Sistemas Optoeléctricos de la Universidad Politécnica de Madrid, a los efectos indicados.
CUADRO-RESUMEN DE LOS GASTOS E INGRESOS
[Cuadros-resumen omitidos, consulte el Suplemento PDF de la disposición]
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