Historial de reformas
Real Decreto 324/2000, de 3 de marzo, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las explotaciones porcinas
7 versiones
· 2000-03-08 — 2020-02-14 (derogada)
2020-02-14
Derogación
2020-02-13
Real Decreto 324/2000, de 3 de marzo, por el que se establecen normas b
2009-08-04
Real Decreto 324/2000, de 3 de marzo, por el que se establecen normas b
2006-10-27
Real Decreto 324/2000, de 3 de marzo, por el que se establecen normas b
Cambios del 2006-10-27
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###### Artículo 4. Calificación sanitaria de las explotaciones porcinas.
1. A efectos de sanidad veterinaria y en relación con las distintas enfermedades, las explotaciones porcinas se califican como:
a) Explotación de protección sanitaria especial (EPSE): El título de EPSE podrá ser otorgado, a petición del titular interesado, a la explotación porcina que reúna los requisitos recogidos en la Orden de 21 de octubre de 1980 por la que se dan normas complementarias sobre la lucha contra la peste porcina africana y otras enfermedades del ganado porcino, en aplicación del Real Decreto 791/1979, de 20 de febrero, y que se encuentra asistida permanentemente por un veterinario, que dirigirá un programa sanitario continuado, destinado a la prevención y lucha de las enfermedades del cerdo. Además, se mantendrá oficialmente indemne de peste porcina africana y peste porcina clásica.
b) Explotación de sanidad comprobada (ESC): El título de ESC podrá ser otorgado, a petición del titular interesado, a la explotación porcina que cumpla los requisitos señalados en la Orden de 21 de octubre de 1980. En su aspecto sanitario, dicha explotación debe estar asistida permanentemente por un veterinario, que dirigirá un programa sanitario continuado, destinado a la prevención y lucha de las enfermedades del cerdo.
c) Explotaciones indemnes u oficialmente indemnes de determinadas enfermedades: Se califican así en función del cumplimiento de los requisitos exigidos por la norma específica de cada enfermedad.
2. Las explotaciones de selección y multiplicación, para mantener su titulación zootécnica, deberán estar calificadas como ESC o como EPSE. Por Real Decreto, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, se modificarán estas condiciones por las correspondientes a explotaciones indemnes u oficialmente indemnes de las enfermedades que reglamentariamente se determinen.
3. Las Administraciones competentes facilitarán las certificaciones correspondientes a las explotaciones que cumplan los requisitos señalados.
4. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de acuerdo con las Comunidades Autónomas, establecerá el modelo único de certificación aplicable a todo el Estado.
Los centros de inseminación artificial que suministren dosis seminales a cualquier otra explotación, las explotaciones de selección, las explotaciones de multiplicación, las explotaciones de recría de reproductoras, las explotaciones de transición de reproductoras primíparas, así como todas aquellas con sistema de explotación extensivo que vendan cerdos de cría, para mantener su clasificación zootécnica, deberán estar calificadas como indemnes u oficialmente indemnes de la enfermedad de Aujeszky.
> <small>Se modifica por la disposición final 1.ª del Real Decreto 1186/2006, de 13 de octubre. [Ref. BOE-A-2006-18693](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2006-18693).</small>
###### Artículo 5. Condiciones mínimas de funcionamiento de las explotaciones.
2004-04-13
Real Decreto 324/2000, de 3 de marzo, por el que se establecen normas b
2002-12-14
Real Decreto 324/2000, de 3 de marzo, por el que se establecen normas b
2001-01-12
Real Decreto 324/2000, de 3 de marzo, por el que se establecen normas b
2000-03-08
Real Decreto 324/2000, de 3 de marzo, por el que se establecen norma
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