Historial de reformas
Real Decreto 324/2000, de 3 de marzo, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las explotaciones porcinas
7 versiones
· 2000-03-08 — 2020-02-14 (derogada)
2020-02-14
Derogación
2020-02-13
Real Decreto 324/2000, de 3 de marzo, por el que se establecen normas b
2009-08-04
Real Decreto 324/2000, de 3 de marzo, por el que se establecen normas b
2006-10-27
Real Decreto 324/2000, de 3 de marzo, por el que se establecen normas b
2004-04-13
Real Decreto 324/2000, de 3 de marzo, por el que se establecen normas b
2002-12-14
Real Decreto 324/2000, de 3 de marzo, por el que se establecen normas b
Cambios del 2002-12-14
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j) Las Comunidades Autónomas insulares podrán modular las distancias mínimas establecidas entre las explotaciones en el presente Real Decreto, en función de las características de las zonas en que se ubiquen y las medidas complementarias adicionales que se establezcan, sin que en ningún caso puedan reducirse las mismas en más de un 20 por 100.
k) No serán de aplicación las distancias mínimas establecidas en los párrafos b), c) e i) entre las explotaciones porcinas y los mataderos que sacrifiquen especies distintas a las previstas en el Real Decreto 147/1993, de 29 de enero, sobre condiciones sanitarias de producción y comercialización de carnes frescas, así como entre dichas explotaciones y las industrias cárnicas, siempre que, a juicio de la autoridad competente en materia de sanidad animal, tanto las explotaciones como los mataderos o industrias cuenten con adecuados sistemas de aislamiento sanitario de acuerdo con la normativa vigente.
2. Limitaciones por densidad ganadera.
La instalación de explotaciones en términos municipales incluidos en zonas declaradas como vulnerables por la Comunidad Autónoma correspondiente limitarán su carga ganadera, teniendo en cuenta que sólo podrán valorizarse agrícolamente los estiércoles en dicha zona vulnerable en los términos establecidos en el Real Decreto 261/1996, de 14 de febrero, sobre protección de las aguas contra la contaminación, producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias.
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g) En las explotaciones se dispondrá de un sistema eficaz de control o registro de visitas en el que se anoten todas las que se produzcan a las mismas y que permita, asimismo, la identificación de los vehículos que entren o salgan de la explotación.
> <small>Se modifican los apartados 2.A).1.g), último inciso, 2.B).2.c), 2.B).2.f).1º, 2.B).2.f).2º y 2.B).2.g) por el artículo único.2 del Real Decreto 3483/2000, de 29 de diciembre. [Ref. BOE-A-2001-808](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2001-808).</small>
> <small>Se añade el párrafo k) al apartado 1.A).2. por el artículo único del Real Decreto 1323/2002, de 13 de diciembre. [Ref. BOE-A-2002-24347](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2002-24347).</small>
> <small>Se modifican los apartados 2.A).1.g), último inciso, 2.B).2.c), 2.B).2.f).1º, 2.B).2.f).2º y 2.B).2.g) por el artículo único.2 del Real Decreto 3483/2000, de 29 de diciembre. [Ref. BOE-A-2001-808](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2001-808)..</small>
###### Artículo 6. Identificación de los animales.
2001-01-12
Real Decreto 324/2000, de 3 de marzo, por el que se establecen normas b
2000-03-08
Real Decreto 324/2000, de 3 de marzo, por el que se establecen norma
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