Historial de reformas

Ley 4/2001, de 2 de julio, de Cooperativas de La Rioja

8 versiones · 2001-07-19
2022-12-30
Ley 4/2001, de 2 de julio, de Cooperativas de La Rioja — arts. 119, 14,
2019-03-06
Ley 4/2001, de 2 de julio, de Cooperativas de La Rioja — arts. 8, 13, 1

Cambios del 2019-03-06

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1. Las cooperativas de primer grado se constituirán acogiéndose a cualquiera de las siguientes clases:
Cooperativas de Trabajo Asociado.
Cooperativas Agrarias.
Cooperativas de Explotación Comunitaria de la Tierra.
Cooperativas de Consumo.
Cooperativas de Viviendas.
Cooperativas de Servicios Cooperativas de Transporte.
Cooperativas de Seguros.
Cooperativas Sanitarias.
Cooperativas de Enseñanza.
Cooperativas de Crédito.
Cooperativas de Integración Social.
Cooperativas de trabajo asociado.
Cooperativas agrarias.
Cooperativas de explotación comunitaria de la tierra.
Cooperativas de consumo.
Cooperativas de viviendas.
Cooperativas de servicios cooperativas de transporte.
Cooperativas de seguros.
Cooperativas sanitarias.
Cooperativas de enseñanza.
Cooperativas de crédito.
Cooperativas de integración social.
Cooperativas de consumo y servicios.
2. A las cooperativas les será de aplicación la normativa específica fijada para la clase de cooperativa de que se trate, de conformidad con lo previsto en el Título II de la presente Ley y, en lo no previsto en el mismo, se regirán por las normas de carácter general establecidas en este Título. En todo caso, las cooperativas quedarán sujetas a la legislación específica aplicable en función de la actividad empresarial que desarrollen.
> <small>Se modifica el apartado 1 por el art. 7.1 de la Ley 1/2019, de 4 de marzo. [Ref. BOE-A-2019-3643](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2019-3643)</small>
### CAPÍTULO II. De la constitución de la sociedad cooperativa
###### Artículo 9. Personalidad jurídica.
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4. Para que este tipo de cooperativas puedan ser consideradas como entidades sin ánimo de lucro a todos los efectos, deberán cumplir los requisitos establecidos en la presente Ley para las cooperativas de trabajo asociado calificadas de iniciativa social.
#### Sección 13.ª De las Cooperativas de Consumo y Servicios
> <small>Se añade por el art. 7.2 de la Ley 1/2019, de 4 de marzo. [Ref. BOE-A-2019-3643](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2019-3643)</small>
###### Artículo 129 bis.
1. Son cooperativas de consumo y servicios aquellas que tienen como objeto social el suministro de bienes muebles o inmuebles y/o servicios, productos, actividades o funciones para su adquisición, uso o consumo por los socios y de quienes con ellos conviven.
2. Pueden ser socios de estas cooperativas las personas físicas y las entidades u organizaciones que tengan el carácter de destinatarios finales.
3. La cooperativa podrá realizar operaciones con terceros no socios, hasta un límite máximo del 50 % del total de las realizadas con los socios, si lo prevén sus Estatutos.
4. Estas cooperativas tendrán la doble consideración de mayoristas y minoristas. La distribución de bienes y/o servicios a sus socios no tiene la condición de ventas, dado que se trata de consumidores agrupados que los han adquirido conjuntamente.
> <small>Se añade por el art. 7.2 de la Ley 1/2019, de 4 de marzo. [Ref. BOE-A-2019-3643](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2019-3643)</small>
### CAPÍTULO II. De las cooperativas de segundo grado y otras formas de colaboración económica
###### Artículo 130. Cooperativas de segundo grado.
2014-12-29
Ley 4/2001, de 2 de julio, de Cooperativas de La Rioja — arts. 22, 81,
2013-12-30
Ley 4/2001, de 2 de julio, de Cooperativas de La Rioja — arts. 2, 15, 2
2010-12-20
Ley 4/2001, de 2 de julio, de Cooperativas de La Rioja — art. 99
2009-12-23
Ley 4/2001, de 2 de julio, de Cooperativas de La Rioja — arts. 3, 61, 6
2008-12-29
Ley 4/2001, de 2 de julio, de Cooperativas de La Rioja — arts. 3, 5, 9,
2001-07-10
Ley 4/2001, de 2 de julio, de Cooperativas de La Rioja — versión ori
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