Historial de reformas
Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal
6 versiones
· 2002-11-21
2025-04-02
Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal — arts. 9, 56
2022-12-24
Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal — arts. 13, 54, 55
2011-03-05
Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal — arts. 37, 38, 39
2004-12-30
Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal — art. 67
Cambios del 2004-12-30
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El hecho imponible y el importe de las tasas serán, en cada caso, las que figuran en los apartados siguientes:
1. Exportación de vegetales, productos vegetales y objetos conexos.
1. Exportación e importación de vegetales, productos vegetales y objetos conexos.
a) Por la inspección fitosanitaria a que se refiere el artículo 12.1 para la exportación de vegetales, productos vegetales y objetos conexos a terceros países en los que no sea exigible el certificado fitosanitario:
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b) Por cada expedición de copia del certificado fitosanitario o diligencias en el mismo: sin consulta del expediente, 10 euros, y con consulta del expediente, 20 euros.
c) Por pruebas y controles oficiales previos a la exportación establecidos en el artículo 12.2. Tramitación de solicitudes y realización del primer control:
1.º Cultivos arbóreos o arbustivos: 150 euros/hectárea/variedad.
2.º Cultivos no arbóreos al aire libre: 75 euros/hectárea/variedad.
3.º Cultivos forzados: 100 euros/hectárea/variedad.
4.º Instalaciones de cultivos forzados: 100 euros/ hectárea.
d) Por pruebas y controles oficiales previos a la exportación establecidos en el artículo 12.2. Realización del conjunto de pruebas y controles necesarios, distintos de los establecidos en el párrafo c):
1.º Cultivos arbóreos o arbustivos: 100 euros/hectárea/variedad.
2.º Cultivos no arbóreos al aire libre: 100 euros/ hectárea/variedad.
3.º Cultivos forzados: 300 euros/hectárea/variedad.
4.º Instalaciones de cultivos forzados: 100 euros/ hectárea.
La tasa contemplada en los párrafos c) y d) no se aplicará durante las tres primeras campañas de exportación cuando se trate de la apertura de un nuevo mercado para un determinado producto y un país concreto. La determinación del producto y el país se llevará a efecto en cada caso por orden del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación.
c) Por pruebas y controles oficiales previos a la exportación establecidos en el artículo 12.2:
c.1) Tramitación de solicitudes y realización del primer control.
1. Cultivos arbóreos o arbustivos: 130 euros más 20 euros/hectárea/variedad.
2. Cultivos no arbóreos al aire libre: 60 euros más 15 euros/hectárea/variedad.
3. Cultivos forzados: 80 euros más 20 euros/hectárea/variedad.
4. Instalaciones de cultivos forzados: 100 euros/instalación.
5. Instalaciones de empresas de tratamientos de madera y de embalajes de madera, acogidas a las exigencias de normativas comunitarias o internacionales: 100 euros/instalación.
c.2) Realización del conjunto de pruebas y controles necesarios distintos de los establecidos en el párrafo c.1.
1. Cultivos arbóreos o arbustivos: 80 euros más 20 euros/hectárea/variedad.
2. Cultivos no arbóreos al aire libre: 80 euros más 20 euros/hectárea/variedad.
3. Cultivos forzados: 80 euros más 20 euros/hectárea/variedad.
4. Instalaciones de cultivos forzados: 100 euros/instalación.
5. Instalaciones de empresas de tratamientos de madera y embalajes de madera, acogidas a las exigencias de normativas comunitarias o internacionales: 80 euros/instalación/inspección.
La tasa contemplada en esta letra c) no se aplicará durante las tres primeras campañas de exportación cuando se trate de la apertura de un nuevo mercado para un determinado producto y un país concreto. La determinación del producto y el país se llevará a efecto en cada caso por Orden del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación.
d) Por la inspección fitosanitaria a que se refiere el artículo 10.2 para la importación de vegetales, productos vegetales y objetos conexos, procedentes de terceros países, cualquiera que sea su destino aduanero, y cuya inspección sea obligatoria para la introducción en territorio español, se establecen las siguientes tasas:
| Elementos | Cantidad | Precio (en euros) |
| --- | --- | --- |
| a) Controles documentales. | Por envío | 7 |
| b) Controles de identidad. | Por envío | |
| | – Hasta las dimensiones de un cargamento de camión, de vagón de ferrocarril o de un contenedor de volumen comparable. | 7 |
| | – De mayores dimensiones | 14 |
| c) Controles fitosanitarios, con arreglo a las especies siguientes: | | |
| – Esquejes, plantas de semilleros (excepto material de reproducción forestal), plantones de fresas u hortalizas. | Por envío | |
| | – Hasta 10.000 unidades | 17,5 |
| | – Por cada 1.000 unidades adicionales | 0,7 |
| | – Precio máximo | 140 |
| – Arbustos, árboles (excepto los árboles de Navidad cortados), otras plantas leñosas de vivero incluido el material de reproducción forestal (excepto las semillas). | Por envío | |
| | – Hasta 1.000 unidades | 17,5 |
| | – Por cada 100 unidades adicionales | 0,44 |
| | – Precio máximo | 140 |
| – Bulbos, cormos rizomas, tubérculos destinados a la plantación (excepto los de las patatas). | Por envío | |
| | – Hasta 200 Kg de peso | 17,5 |
| | – Por cada 10 Kg adicionales | 0,16 |
| | – Precio máximo | 140 |
| – Semillas, cultivos tisulares. | Por envío | |
| | – Hasta 100 Kg de peso | 17,5 |
| | – Por cada 10 Kg adicionales | 0,175 |
| | – Precio máximo | 140 |
| – Otros vegetales destinados a su siembra no mencionados en otras casillas de este cuadro. | Por envío | |
| | – Hasta 5.000 unidades | 17,5 |
| | – Por cada 100 unidades adicionales | 0,18 |
| | – Precio máximo | 140 |
| – Flores cortadas. | Por envío | |
| | – Hasta 20.000 unidades | 17,5 |
| | – Por cada 1.000 unidades adicionales | 0,14 |
| | – precio máximo | 140 |
| – Ramas con flores, partes de coníferas (excepto los árboles de Navidad cortados). | Por envío | |
| | – Hasta 100 Kg. de peso | 17,5 |
| | – Por cada 100 Kg. adicionales | 1,75 |
| | – Precio máximo | 140 |
| – Árboles Navidad cortados. | Por envío | |
| | – Hasta 1.000 unidades | 17,5 |
| | – Por cada 100 unidades adicionales | 1,75 |
| | – Precio máximo | 140 |
| – Hojas de vegetales como las hierbas aromáticas, las especias y las hortalizas de hoja. | Por envío | |
| | – Hasta 100 Kg. de peso | 17,5 |
| | – Por cada 10 Kg. adicionales | 1,75 |
| | – Precio máximo | 140 |
| – Frutas y hortalizas (excepto las de hoja). | Por envío | |
| | – Hasta 25.000 Kg. de peso | 17,5 |
| | – Por cada 1.000 Kg. adicionales | 0,7 |
| – Tubérculos de patatas. | Por lote | |
| | – Hasta 25.000 Kg. de peso | 52,5 |
| | – Por cada 25.000 Kg. adicionales | 52,5 |
| – Madera (excepto las cortezas). | Por envío | |
| | – Hasta 100 m3 de volumen | 17,5 |
| | – Por cada m3 adicional | 0,175 |
| – Tierra y medio de cultivo, cortezas. | Por envío | |
| | – Hasta 25.000 Kg. de peso | 17,5 |
| | – Por cada 1.000 Kg. adicionales | 0,7 |
| | – Precio máximo | 140 |
| – Cereales. | Por envío | |
| | – Hasta 25.000 Kg. de peso | 17,5 |
| | – Por cada 1.000 Kg. adicionales | 0,7 |
| | – Precio máximo | 700 |
| – Otros vegetales o productos vegetales no mencionados en otras casillas de este cuadro | Por envío | 17,5 |
Cuando un envío no consista exclusivamente en productos correspondientes a la descripción de la entrada pertinente, las partes del mismo que consistan en productos que se ajusten a alguna de esas descripciones (lote o lotes) se tratarán como envíos separados.
2. Por la tramitación de solicitudes relativas a sustancias activas:
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b) De cumplimiento de requisitos y procedimientos: 240 euros.
> <small>Se modifica el apartado 1 por el art. 10.1 y .2 de la Ley 4/2004, de 29 de ddiciembre. [Ref. BOE-A-2004-21831](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2004-21831)</small>
> <small>Se modifica el apartado 1 por los arts. 17 y 18 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre. [Ref. BOE-A-2003-23936](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2003-23936)</small>
###### Artículo 68. Sujetos pasivos de las tasas.
2003-12-31
Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal — art. 67
2002-11-21
Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal — versión origin
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