Historial de reformas

Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal

6 versiones · 2002-11-21
2025-04-02
Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal — arts. 9, 56
2022-12-24
Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal — arts. 13, 54, 55
2011-03-05
Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal — arts. 37, 38, 39

Cambios del 2011-03-05

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###### Artículo 37. Acceso a la documentación para evitar la repetición de experimentos con animales vertebrados.
1. Cuando se trate de sustancias activas incluidas en la lista comunitaria, no se repetirán innecesariamente experimentos con animales vertebrados para el cumplimiento de lo establecido en el apartado 2 del artículo 30 en la presentación de nuevas solicitudes, renovaciones, revisiones o modificaciones de autorización de productos fitosanitarios o sustancias activas para el mantenimiento de las existentes.
A dicho fin, se declara de interés social, de conformidad con los artículos 12 y 13 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa, la utilización sin exclusividad de los correspondientes datos contenidos en la documentación requerida para obtener, modificar, renovar, revisar o mantener las autorizaciones de productos fitosanitarios a que se refiere el apartado 2 del artículo 36 y a los solos efectos de que pueda ser utilizada por la Administración a favor de los beneficiarios.
2. Se declaran beneficiarios de la expropiación, en los términos establecidos en la citada Ley, a los interesados en la obtención, modificación, renovación, revisión o el mantenimiento de autorizaciones para fabricar y/o comercializar sustancias activas y productos fitosanitarios que las contengan, a los que puedan ser aplicables los datos a que se refiere el apartado 1.
3. Para la fijación de la compensación económica correspondiente se tendrá en cuenta lo establecido en la Ley de Expropiación Forzosa.
1. Cuando se trate de sustancias activas incluidas en la lista comunitaria, no se repetirán innecesariamente experimentos con animales vertebrados para el cumplimiento de lo establecido en el apartado 2 del artículo 30 en la presentación de nuevas solicitudes, renovaciones, revisiones o modificaciones de autorización de productos fitosanitarios o sustancias activas, o para el mantenimiento de las existentes.
2. Con el fin de evitar la repetición innecesaria de los experimentos citados en el apartado anterior, se aplicará el procedimiento de acceso a la documentación previsto en el artículo 39 de esta Ley a los solos efectos de que, en su caso, la Administración pueda utilizar los correspondientes datos de la documentación a la que se refiere el apartado 2 del artículo 36 a favor de los interesados en la obtención, modificación, renovación, revisión o mantenimiento de las autorizaciones para fabricar o comercializar sustancias activas y productos fitosanitarios que las contengan.
> <small>Se sustituye por la disposición final 39.1 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo.[Ref. BOE-A-2011-4117](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2011-4117).</small>
###### Artículo 38. Acceso a la restante documentación.
1. A los efectos de evitar que se menoscabe la libre competencia en casos de monopolio, se declara de interés social, de conformidad con los artículos 12 y 13 de la Ley de Expropiación Forzosa, la utilización sin exclusividad de los datos contenidos en la documentación aplicable para mantener las autorizaciones de productos fitosanitarios, distinta de la contemplada en el artículo anterior, a los solos efectos de que pueda ser compartida por quienes dispongan de autorizaciones para fabricar o comercializar las sustancias activas y los productos fitosanitarios que las contengan y que resulten afectados por directivas comunitarias que determinen la necesidad de revisar tales autorizaciones.
En este sentido, se entenderá por situación de monopolio aquella en la que, de no compartirse la información, una sola empresa actuaría como titular exclusivo de los derechos de fabricación o comercialización de un producto fitosanitario para el que no queden otros productos autorizados para el tratamiento de un problema fitosanitario de algún cultivo, que tenga significativa importancia.
2. Se declaran beneficiarios de la expropiación, en los términos establecidos en la presente Ley, a quienes dispongan de autorizaciones para fabricar o comercializar las sustancias activas y los productos fitosanitarios que las contengan, cuando se acuerde su inclusión en el anexo I de la Directiva 91/414/CE, o normativa que la modifique o sustituya, sin que puedan ceder su derecho ni compartirlo con ninguna otra persona física o jurídica que no tenga ese carácter de beneficiario.
###### (Sin contenido)
> <small>Se deja sin contenido por la disposición final 39.1 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo. [Ref. BOE-A-2011-4117](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2011-4117)</small>
###### Artículo 39. Procedimiento de acceso a documentación.
1. Para cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 37 y 38, en caso de que existan derechos de uso exclusivo de la documentación por estar protegida conforme al apartado 2 del artículo 36, los interesados deberán intentar llegar a un acuerdo con quien ostente tales derechos para que dicha documentación pueda ser utilizada a su favor.
2. Si no se hubiera alcanzado un acuerdo para la utilización compartida de la documentación con anterioridad a la iniciación del expediente expropiatorio, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación instará a las partes afectadas a que realicen todas las gestiones oportunas para llegar, en el plazo de quince días, a un acuerdo que permita evitar la repetición innecesaria de las correspondientes pruebas y estudios.
3. Ante la evidencia de la imposibilidad de las partes para la utilización compartida de la documentación, se resolverá en cada caso, por Acuerdo de Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, sobre la necesidad de utilizar dicha información, en lo que sea estrictamente indispensable para el fin de la expropiación y teniendo en cuenta el equilibrio razonable entre los intereses de las partes afectadas.
Cuando la expropiación se refiera a la utilización sin exclusividad de los datos contenidos en la documentación requerida para revisar o mantener las autorizaciones de productos fitosanitarios o sustancias activas distintos de los obtenidos en experimentos y ensayos con animales vertebrados, el Consejo de Ministros evaluará en cada caso la necesidad de utilizar dicha información, a fin de evitar que se produzcan las situaciones descritas en el apartado 1 del artículo 38.
Antes de que el Consejo de Ministros decida la declaración de interés social, deberán informar el expediente los Ministerios de Economía y de Ciencia y Tecnología y darse audiencia a todos los interesados.
4. Los expedientes de expropiación forzosa a que dé lugar la presente Ley se tramitarán por el procedimiento de urgencia del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.
5. El depósito previo a la utilización y la cantidad fijada definitivamente como justiprecio, así como los gastos derivados del expediente de expropiación iniciado conforme a lo previsto en la presente Ley, serán de cuenta de los beneficiarios de dicha expropiación.
1. Para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 37, en caso de que existan derechos de uso exclusivo de la documentación por estar protegida conforme al apartado 2 del artículo 36, el solicitante deberá intentar llegar a un acuerdo con el titular de los derechos para que dicha documentación pueda ser utilizada a su favor.
2. Si el solicitante acredita que no se ha alcanzado un acuerdo para la utilización compartida de la documentación, el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, previa audiencia al titular de los derechos, instará a los interesados a que realicen todas las gestiones oportunas para llegar, en el plazo de quince días, a un acuerdo que permita evitar la repetición innecesaria de los correspondientes experimentos con vertebrados.
3. Si transcurrido dicho plazo no se alcanzara un acuerdo, el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino resolverá sobre la necesidad de la utilización de los experimentos con vertebrados en lo que sea estrictamente indispensable a los efectos de lo previsto en el artículo 37.
4. El titular de los derechos podrá reclamar del solicitante una proporción de los costes en los que haya incurrido imputables a la documentación respecto a la que se solicita el acceso. Los costes deberán determinarse de manera equitativa, transparente y no discriminatoria. En caso de que las partes no lleguen a un acuerdo, podrán someter la fijación de la compensación procedente a arbitraje, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje o a la decisión del orden jurisdiccional civil.
> <small>Se modifica por la disposición final 39.1 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo. [Ref. BOE-A-2011-4117](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2011-4117).</small>
###### Artículo 40. Obligaciones relativas a la producción y comercialización de productos fitosanitarios.
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Orden de 28 de febrero de 2000 por la que se establecen medidas provisionales de protección contra el curculiónido ferruginoso de las palmeras ["Rhynchophorus ferrugineus" ("Olivier")].
###### Disposición transitoria cuarta. Procedimientos de acceso a documentación para evitar la repetición de experimentos con animales vertebrados.
Lo dispuesto en los artículos 37 y 39, en la redacción dada por la Ley de Economía Sostenible, será de aplicación a todos los procedimientos de acceso a la documentación para evitar la repetición de experimentos con animales vertebrados que se encuentren en tramitación a la entrada en vigor de dicha Ley.
> <small>Se añade por la disposición final 39.2 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo. [Ref. BOE-A-2011-4117](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2011-4117).</small>
###### Disposición degoratoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en la presente Ley y, expresamente, las siguientes:
2004-12-30
Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal — art. 67
2003-12-31
Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal — art. 67
2002-11-21
Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal — versión origin
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