Historial de reformas
Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal
6 versiones
· 2002-11-21
2025-04-02
Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal — arts. 9, 56
2022-12-24
Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal — arts. 13, 54, 55
Cambios del 2022-12-24
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b) Aplicar las medidas fitosanitarias obligatorias que se establezcan como consecuencia de la declaración de existencia de una plaga.
La no ejecución por los afectados de dichas medidas dará lugar a la ejecución subsidiaria de las mismas por la autoridad competente, por cuenta y riesgo del interesado, de acuerdo con lo que establece el artículo 102 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como los artículos 19 y 64 de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, sin que los interesados puedan oponerse a las mismas.
En el supuesto de ejecución de las medidas fitosanitarias por las administraciones públicas competentes de manera subsidiaria, frente a plagas cuya lucha se haya declarado de utilidad pública, se podrá acceder a cualquier lugar, instalación o dependencia, de titularidad pública o privada. Si el mismo tiene la consideración de domicilio en el sentido del artículo 18.2 de la Constitución Española, será necesario el consentimiento de su titular o resolución judicial para ello. Si se trata de otro lugar de acceso restringido, en que se desarrolle la actividad agraria o actuaciones de carácter mercantil o civil o de gestión de la actividad agraria, no serán precisos ninguno de estos requisitos de acceso.
De acuerdo con los sistemas de información geográfica disponibles de las parcelas agrarias o forestales, o similares, los recintos de aprovechamiento forestal, ganadero y agrícola y las instalaciones situadas en ellas, así como los caminos y viales de acceso, a los efectos de lo previsto en el presente artículo, no tendrán la consideración de domicilio ni de restantes lugares que requieren el consentimiento del titular.
2. Los comerciantes e importadores deberán mantener en buen estado fitosanitario los vegetales, productos vegetales y otros objetos materia de su actividad económica y, en su caso, ejecutar las medidas fitosanitarias obligatorias que se establezcan.
> <small>Se modifica el apartado 1.b) por la disposición final 2.1 de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre. [Ref. BOE-A-2022-22127#df-2](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-22127)</small>
###### Artículo 14. Actuaciones inmediatas y declaración de existencia de una plaga.
1. Ante la aparición por primera vez de una plaga en el territorio nacional o en una parte del mismo, o la sospecha de su existencia, que pudiera tener importancia económica o medioambiental, la autoridad competente verificará la presencia y la importancia de la infestación y adoptará inmediatamente las medidas fitosanitarias cautelares previas que estime necesarias para evitar la propagación de dicha plaga.
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g) El incumplimiento de la obligación de comunicar a la Administración pública competente la aparición de organismos nocivos para los vegetales o de síntomas de enfermedad para los vegetales y sus productos, cuando no sean conocidos en la zona, siempre que dicho incumplimiento no esté tipificado como grave.
h) Dificultar la labor inspectora mediante cualquier acción u omisión que perturbe o retrase la misma.
h) Las deficiencias en los registros que obliguen a llevar las disposiciones vigentes en materia de productos fitosanitarios.
i) El incumplimiento de los requisitos en materia de titulación o cualificación del personal, cuando así esté establecido para la producción, comercialización y el manejo o utilización de los medios de defensa fitosanitaria, siempre que dicho incumplimiento no esté tipificado como grave.
j) Suministrar de forma incompleta, inexacta o fuera del plazo señalado la información que sea requerida por la autoridad competente en el ejercicio de sus funciones.
k) Disponer, almacenar o tener productos fitosanitarios no autorizados.
l) Incumplir la normativa reglamentaria aplicable en materia de uso sostenible de productos fitosanitarios, en especial la correspondiente a la reducción de riesgo y uso de tales productos.
m) Realizar el asesoramiento en gestión integrada de plagas sin acreditar la condición de asesor, o sin reunir los requisitos para ello.
n) Realizar fuera del plazo establecido las inspecciones periódicas de equipos de aplicación de tratamientos fitosanitarios.
> <small>Se modifica la letra h) y se añaden las letras j) a n) por la disposición final 2.2 de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre. [Ref. BOE-A-2022-22127#df-2](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-22127)</small>
###### Artículo 55. Infracciones graves.
Tendrán la consideración de infracciones graves:
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k) El incumplimiento de la obligación de comunicar a la Administración pública competente la aparición de una plaga de cuarentena.
l) Impedir la actuación de los inspectores debidamente acreditados.
l) La resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de la administración. Se entiende producida esta circunstancia cuando el sujeto infractor haya realizado actuaciones tendentes a dilatar, entorpecer o impedir las actuaciones de la administración en relación con el cumplimiento de sus obligaciones. Entre otras, constituyen resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de la administración las siguientes conductas:
No facilitar el examen de documentos, informes, antecedentes, libros, registros, ficheros, facturas, justificantes y asientos de contabilidad principal o auxiliar, programas y archivos informáticos, sistemas operativos y de control y cualquier otro dato con trascendencia a los efectos del cumplimiento de las obligaciones en esta materia.
No atender algún requerimiento debidamente notificado.
La incomparecencia, salvo causa justificada, en el lugar y tiempo que se hubiera señalado.
Negar o impedir indebidamente la entrada o permanencia en fincas o locales al personal funcionario actuante, o el reconocimiento de locales, máquinas, instalaciones y explotaciones relacionados con esta ley.
Las coacciones al personal funcionario de la administración actuante.
m) El incumplimiento de las medidas fitosanitarias establecidas para combatir una plaga, o impedir o dificultar su cumplimiento.
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r) No declarar la presencia, en un envío en régimen de comercio exterior o tránsito dentro del territorio nacional, de aquellos vegetales, productos vegetales y material conexo que deban ser inspeccionados obligatoriamente, así como no indicar, ocultar o falsear el verdadero origen de los mismos.
s) El uso de equipos de aplicación de productos fitosanitarios sin haber superado la correspondiente inspección, cuando cause un daño al medio ambiente, la sanidad animal o la salud pública.
t) Utilizar productos fitosanitarios no autorizados o en condiciones distintas a las autorizadas.
u) La declaración de datos falsos en las comunicaciones a la autoridad competente que prevé la normativa aplicable en cada caso en materia de fitosanitarios.
v) La segunda o ulterior infracción leve que suponga reincidencia con otra infracción leve cometida en el plazo de dos años, contados desde la sanción por resolución firme en vía administrativa de la primera de ellas.
> <small>Se modifica la letra l) y se añaden las letras s) a v) por la disposición final 2.3 de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre. [Ref. BOE-A-2022-2212](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-2212)</small>
###### Artículo 56. Infracciones muy graves.
Se considerarán muy graves las siguientes infracciones:
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e) La manipulación y uso o utilización de medios de defensa fitosanitaria no autorizados, o de los autorizados sin respetar los requisitos establecidos para ello, incluyendo, en su caso, los relativos a la eliminación de los envases, cuando ello represente un riesgo muy grave para la salud humana, la sanidad animal o el medio ambiente.
f) Suministrar documentación, información o datos falsos, a sabiendas, a la administración.
g) La segunda o ulterior infracción grave que suponga reincidencia con otra infracción grave cometida en el plazo de dos años, contados desde la sanción por resolución firme en vía administrativa de la primera de ellas.
> <small>Se añaden las letras f) y g) por la disposición final 2.4 de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre. [Ref. BOE-A-2022-2212](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-2212)</small>
###### Artículo 57. Responsabilidad por infracciones.
1. Son responsables de los hechos constitutivos de las infracciones tipificadas en la presente Ley las personas físicas o jurídicas que los cometan, aun a título de simple negligencia.
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a) La clausura o cierre de empresas, instalaciones, explotaciones, locales o medios de transporte, que no cuenten con las autorizaciones o registros preceptivos, o la suspensión de su funcionamiento hasta tanto se rectifiquen los defectos o se cumplan los requisitos exigidos para su autorización.
b) El reintegro de las ayudas o subvenciones indebidamente percibidas.
c) Medidas de corrección, seguridad o control, que impidan la continuidad en la producción del daño.
> <small>Se añade la letra c) por la disposición final 2.5 de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre. [Ref. BOE-A-2022-2212](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-2212)</small>
## TÍTULO V. Tasas fitosanitarias
2011-03-05
Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal — arts. 37, 38, 39
2004-12-30
Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal — art. 67
2003-12-31
Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal — art. 67
2002-11-21
Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal — versión origin
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