Historial de reformas
Ley 45/2002, de 12 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad
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· 2002-12-13
2024-05-22
Ley 45/2002, de 12 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma de
2024-01-12
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2008-12-02
Ley 45/2002, de 12 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma de
Cambios del 2008-12-02
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b) El abono se realizará mensualmente por la entidad gestora al trabajador, previa comprobación de que se mantiene en alta en la Seguridad Social en el mes correspondiente.
3.ª Lo previsto en las reglas 1.ª y 2.ª también será de aplicación a los beneficiarios de la prestación por desempleo de nivel contributivo, que pretendan constituirse como trabajadores autónomos y no se trate de personas con minusvalía igual o superior al 33 por ciento.
En el caso de la regla 1.ª, el abono de una sola vez se realizará por el importe que corresponde a la inversión necesaria para desarrollar la actividad, incluido el importe de las cargas tributarias para el inicio de la actividad, con el límite máximo del 40 por ciento del importe de la prestación por desempleo de nivel contributivo pendiente por percibir.
3.ª Lo previsto en las reglas 1.ª y 2.ª también será de aplicación a los beneficiarios de la prestación por desempleo de nivel contributivo, que pretendan constituirse como trabajadores autónomos y no se trate de personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por ciento.
En el caso de la regla 1.ª, el abono de una sola vez se realizará por el importe que corresponde a la inversión necesaria para desarrollar la actividad, incluido el importe de las cargas tributarias para el inicio de la actividad, con el límite máximo del 60 por ciento del importe de la prestación por desempleo de nivel contributivo pendiente de percibir.
4.ª La solicitud del abono de la prestación por desempleo de nivel contributivo, según lo establecido en las reglas 1.ª, 2.ª y 3.ª, en todo caso deberá ser de fecha anterior a la fecha de incorporación a la cooperativa o sociedad laboral, o a la de constitución de la cooperativa o sociedad laboral, o a la de inicio de la actividad como trabajador autónomo, considerando que tal inicio coincide con la fecha que como tal figura en la solicitud de alta del trabajador en la Seguridad Social.
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2. El Gobierno podrá modificar, mediante Real Decreto, lo establecido en el apartado 1 anterior.
> <small>Se modifica el apartado 1.3ª por el art. 2.1 del Real Decreto 1975/2008, de 28 de noviembre. [Ref. BOE-A-2008-19437](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2008-19437).</small>
> <small>Téngase en cuenta para su aplicación el art. 2.2.</small>
> <small>Se modifica el apartado 1 por el art. único del Real Decreto 1413/2005, de 25 de noviembre. [Ref. BOE-A-2005-20552](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2005-20552).</small>
> <small>Se modifica el párrafo primero del apartado 1.1ª por la disposición final 3 de la Ley 36/2003, de 11 de noviembre. [Ref. BOE-A-2003-20695](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2003-20695).</small>
2006-12-30
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2006-07-15
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