Historial de reformas
Ley 45/2002, de 12 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad
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· 2002-12-13
2024-05-22
Ley 45/2002, de 12 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma de
2024-01-12
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2003-04-26
Ley 45/2002, de 12 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma de
Cambios del 2003-04-26
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1. En aplicación de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 228 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en la redacción dada al mismo por esta Ley, se mantendrá lo previsto en el Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio, por el que se establece el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único, incluidas las modificaciones incorporadas por normas posteriores, en lo que no se oponga a las reglas siguientes:
1.ª La Entidad Gestora podrá abonar el valor actual del importe de la prestación por desempleo de nivel contributivo a los beneficiarios de prestaciones cuando pretendan incorporarse, de forma estable y a tiempo completo, como socios trabajadores o de trabajo, en cooperativas o en sociedades laborales en las que previamente no hubieran cesado, o constituirlas, o cuando dichos beneficiarios pretendan constituirse como trabajadores autónomos y se trate de personas con minusvalía igual o superior al 33 por 100.
1.ª La entidad gestora podrá abonar el valor actual del importe de la prestación por desempleo de nivel contributivo a los beneficiarios de prestaciones cuando pretendan incorporarse, de forma estable, como socios trabajadores o de trabajo en cooperativas o en sociedades laborales, siempre que no hayan mantenido un vínculo contractual previo con dichas sociedades superior a los doce meses, o constituirlas, o cuando dichos beneficiarios pretendan constituirse como trabajadores autónomos y se trate de personas con minusvalía igual o superior al 33 por ciento.
En estos supuestos, el abono de la prestación se realizará de una sola vez por el importe que corresponda a la aportación obligatoria establecida con carácter general en cada cooperativa, o al de la adquisición de acciones o participaciones del capital social en una sociedad laboral, en ambos casos en lo necesario para acceder a la condición de socio, o a la inversión necesaria para desarrollar la actividad en el caso de trabajadores autónomos con minusvalía.
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2. El Gobierno podrá modificar, mediante Real Decreto, lo establecido en el apartado 1 anterior.
> <small>Se modifica el párrafo primero del apartado 1.1ª por la disposición final 3 del Real Decreto-Ley 2/2003, de 25 de abril. [Ref. BOE-A-2003-8589](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2003-8589).</small>
###### Disposición transitoria quinta. Compatibilidad del subsidio por desempleo con el trabajo por cuenta ajena.
En aplicación de lo previsto en el párrafo primero del apartado 4 del artículo 228 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en la redacción dada al mismo por esta Ley, se estará a lo siguiente:
2002-12-13
Ley 45/2002, de 12 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma
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