Ley 61/2003, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2004

Rango Ley
Publicación 2003-12-31
Última actualización 2014-03-25
Estado Vigente
Departamento Jefatura del Estado
Fuente BOE
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9.ª La conservación, restauración o rehabilitación de los siguientes reales palacios: el Palacio Real de Oriente y el Parque de Campo del Moro; el Palacio Real de Aranjuez y la Casita del Labrador, con sus jardines y edificios anexos; el Palacio Real de San Lorenzo de El Escorial, el Palacete denominado la Casita del Príncipe, con su huerta y terrenos de labor, y la llamada «Casita de Arriba» con las Casas de Oficios de la Reina y de los Infantes; los Palacios Reales de la Granja y de Riofrío y sus terrenos anexos; el Palacio de la Almudaina con sus jardines, sito en Palma de Mallorca; así como de los bienes muebles de titularidad estatal contenidos en los reales palacios anteriores.

Dos. Los porcentajes y los límites de las deducciones establecidas en los artículos 19, 20 y 21 de la citada Ley 49/2002 se elevarán en cinco puntos porcentuales en relación con las actividades incluidas en el apartado anterior.

Disposición adicional duodécima. Pagos a cuenta a la Iglesia Católica en el año 2004.

Uno. Para el año 2004 se fija la cuantía de los pagos a cuenta mensuales a que se refiere el apartado tres de la disposición adicional vigésima de la Ley 54/1999, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2000, en 11.557.980 euros.

Dos. Se elevan a definitivas las cantidades entregadas a cuenta en el año 2003.

Disposición adicional decimotercera. Asignación de cantidades a fines sociales.

Para el año 2004, el resultado de la aplicación de lo dispuesto en la disposición adicional duodécima de la Ley 52/2002, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2003, no podrá ser inferior a 118.805.669 euros. Cuando no se alcance esta cifra, el Estado aportará la diferencia.

Disposición adicional decimocuarta. Sorteo especial de Lotería Nacional a favor de la Asociación Española contra el Cáncer.

La entidad pública empresarial Loterías y Apuestas del Estado destinará durante el año 2004 los beneficios de un sorteo especial de Lotería Nacional a favor de la Asociación Española contra el Cáncer, de acuerdo con las normas que dicte al efecto el Ministerio de Hacienda.

Disposición adicional decimoquinta. Sorteo especial de Lotería Nacional a favor de la Cruz Roja Española.

La entidad pública empresarial Loterías y Apuestas del Estado destinará durante el año 2004 los beneficios de un sorteo especial de Lotería Nacional a favor de la Cruz Roja Española, de acuerdo con las normas que dicte al efecto el Ministerio de Hacienda.

Disposición adicional decimosexta. Sorteo especial de Lotería Nacional a favor de los XV Juegos del Mediterráneo. Almería 2005.

La entidad pública empresarial Loterías y Apuestas del Estado destinará durante el año 2004 los beneficios de un sorteo especial de Lotería Nacional a favor de los XV Juegos del Mediterráneo. Almería 2005, de acuerdo con las normas que dicte al efecto el Ministerio de Hacienda.

Disposición adicional decimoséptima. Sorteo especial de Lotería Nacional a favor de los «Xacobeo 2004».

La entidad pública empresarial Loterías y Apuestas del Estado destinará durante el año 2004 los beneficios de un sorteo especial de Lotería Nacional a favor del «Xacobeo 2004», de acuerdo con las normas que dicte al efecto el Ministerio de Hacienda.

Disposición adicional decimoctava. Dotación de los fondos de fomento a la inversión española en el exterior.

Uno. La dotación del Fondo para Inversiones en el Exterior se incrementa en 90.151,82 miles de euros. El Comité ejecutivo del Fondo para Inversiones en el Exterior podrá aprobar durante el año 2004 operaciones por un importe total máximo de 157.000,00 miles de euros.

Dos. La dotación del Fondo para Operaciones de Inversión en el Exterior de la Pequeña y Mediana Empresa se incrementan en 9.019,69 miles de euros.

El Comité ejecutivo del Fondo de Operaciones de Inversión en el Exterior de la Pequeña y Mediana Empresa podrá aprobar durante el año 2004 operaciones por un importe total máximo de 17.000,00 miles de euros.

Disposición adicional decimonovena. Seguro de Crédito a la Exportación.

El límite máximo de cobertura para nueva contratación, excluidas la modalidad de póliza abierta de gestión de exportaciones (PAGEX) y póliza 100, que podrá asegurar y distribuir la Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación, Sociedad Anónima (CESCE) será, para el ejercicio del año 2004, de 4.547,28 millones de euros.

Disposición adicional vigésima. Proyectos concertados de investigación de los programas nacionales científico-tecnológicos.

En relación con los Proyectos concertados de investigación de los programas nacionales científico-tecnológicos, financiados mediante créditos privilegiados sin intereses con cargo al Fondo Nacional para el Desarrollo de la Investigación Científica y Técnica, cuya gestión tiene atribuidas el Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI), se autoriza a dicho centro para la concesión de moratorias o aplazamientos de hasta un máximo de cinco años y al interés legal del dinero, siempre que se presten garantías suficientes por parte del deudor, mediante avales bancarios, hipotecas e, incluso, garantías personales, en los casos en que las anteriores no pudieran obtenerse, para la devolución de las cantidades adeudadas por empresas que hubieran resultado beneficiarias de tales créditos, en el período de 1987 a 1993, y cuya situación financiera justifique la imposibilidad de atender los pagos en sus fechas, siempre y cuando se acredite documentalmente dicha situación, y previo informe favorable de la Secretaría de Estado de Política Científica y Tecnológica del Ministerio de Ciencia y Tecnología.

Disposición adicional vigésima primera. Ayudas reembolsables para la financiación de actuaciones concertadas con fines de investigación científica y desarrollo tecnológico.

Las ayudas públicas que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.º de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, y con las previsiones del Plan Nacional de I + D, se concedan a empresas para la financiación de actuaciones de las previstas en los apartados 1 y 2 del citado artículo 5.º podrán configurarse como ayudas reembolsables, total o parcialmente –con cesión a la Administración General del Estado, en este último caso, de los derechos sobre los resultados– en función de lo conseguido en la ejecución de dichas actuaciones, y en los términos que establezcan las respectivas bases reguladoras. Los ingresos derivados de los reembolsos de las ayudas públicas con fines de investigación científica y desarrollo tecnológico a que se refiere este precepto podrán generar crédito en las aplicaciones 20.10.542M.740, 20.10.542M.750, 20.10.542M.760, 20.10.542M.770 y 20.10.542M.780 del estado de gastos.

Disposición adicional vigésima segunda. Proceso de liquidación del Patronato de Viviendas de la Guardia Civil.

Los recursos obtenidos como consecuencia del proceso de liquidación del Patronato de Viviendas de la Guardia Civil que, de conformidad con lo establecido en el apartado 5 de la disposición final primera del Real Dectreto 1885/1996, se ingresen en el Tesoro Público, podrán generar crédito en el Presupuesto del Ministerio del Interior con destino a la Gerencia de Infraestructuras y Equipamiento de la Seguridad del Estado (GIESE), para financiar la construcción y reforma de Cuarteles de la Guardia Civil y de Comisarías de Policía.

Disposición adicional vigésima tercera. Apoyo financiero a empresas de base tecnológica.

El importe total máximo de las operaciones que podrán aprobarse durante el año 2004 para las operaciones a las que se refiere el apartado 1 de la disposición adicional segunda de la Ley 6/2000, de 13 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales urgentes de estímulo al ahorro familiar y a la pequeña y mediana empresa será de 24.579,76 miles de euros. El importe total máximo que podrá aprobarse durante el año 2004 para las operaciones a que se refiere el apartado 2 de dicha disposición adicional será de 11.420,24 miles de euros. Estas cantidades se financiarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias 20.11.542E.822, 20.11.542E.831.10, 20.14.542N.821.10 y 20.14.542N.831.10 del siguiente modo:

1.

El importe total máximo con cargo a las aplicaciones presupuestarias 2 0 .11 .5 4 2 E .822 y 20.11.542E.831.10, será de treinta millones (30.000.000,00) de euros, de los que once millones cuatrocientos veinte mil doscientos cuarenta (11.420.240,00) euros se imputarán a la aplicación presupuestaria 20.11.542E.822 y dieciocho millones quinientos setenta y nueve mil setecientos sesenta (18.579.760,00) euros se imputarán a la aplicación presupuestaria 20.11.542E.831.10.

2.

El importe total máximo con cargo a las aplicaciones presupuestarias 20.14.542N.821.10 y 20.14.542N.831.10, será de seis millones (6.000.000,00) de euros, de los que quinientos mil (500.000,00) euros se imputarán a la aplicación presupuestaria 20.14.542N.821.10 y cinco millones quinientos mil (5.500.000,00) euros se imputarán a la aplicación presupuestaria 20.14.542N.831.10.

Disposición adicional vigésima cuarta. Generación de crédito para financiación de actuaciones de apoyo a la actividad industrial y desarrollo tecnológico de Galicia.

Para atender a la financiación de actuaciones de apoyo a la actividad industrial y desarrollo tecnológico de Galicia, se podrá generar crédito en la sección 20, programa 723B, Servicio 11, Conceptos 774 y 784, con los ingresos derivados del reintegro efectivo en 2004 de pagos realizados en ejercicios anteriores con cargo al crédito 20.15.723B.785, no aplicados a su finalidad.

Disposición adicional vigésima quinta. Financiación de la formación continua.

Uno. De la cotización a formación profesional preceptivamente establecida, la cuantía que resulte de aplicar a la base de dicha contingencia como mínimo un 0,35 por ciento se afectará a la financiación de acciones de formación continua de trabajadores ocupados.

A los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el párrafo anterior, el importe de la citada cantidad figurará en el presupuesto del Instituto Nacional de Empleo para financiar las iniciativas de formación continua reguladas en el Real Decreto 1046/2003, de 1 de agosto, por el que se regula el subsistema de formación profesional continua, así como los gastos de funcionamiento e inversión de la Fundación Estatal para la formación en el empleo. A la financiación de la formación continua en las Administraciones públicas se destinará un 9,75 por ciento de la cuantía indicada en el párrafo primero de este apartado. Esta cuantía vendrá consignada en el presupuesto del Instituto Nacional de Empleo como dotación diferenciada mediante subvención nominativa al Instituto Nacional de Administración Pública, adscrito al Ministerio de Administraciones Públicas.

En el ejercicio inmediato al que se cierre el presupuesto, se efectuará una liquidación en razón de las cuotas de formación profesional efectivamente percibidas, cuyo importe se incorporará al presupuesto del ejercicio siguiente, con el signo que corresponda.

Dos. Las empresas que cotizan por la contingencia de formación profesional dispondrán de un crédito para el desarrollo de las acciones de formación continua reguladas en el capítulo II del Real Decreto 1046/2003, de 1 de agosto, que resultará de aplicar a la cuantía ingresada por la empresa en concepto de formación profesional durante el año 2003 el porcentaje de bonificación que, en función del tamaño de las empresas, se establece a continuación:

Empresas de 6 a 9 trabajadores: 90 por ciento.

De 10 a 49 trabajadores: 65 por ciento.

De 50 a 249 trabajadores: 52,5 por ciento.

De 250 o más trabajadores: 42,5 por ciento.

Las empresas de uno a cinco trabajadores dispondrán de un crédito de bonificación por empresa, en lugar de un porcentaje, en los términos que establezca la orden del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales a que se refiere el artículo 8 del citado real decreto.

Asimismo, podrán beneficiarse de un crédito de formación, en los términos establecidos en la citada normativa, las empresas que durante el año 2004 abran nuevos centros de trabajo y las empresas de nueva creación. En estos supuestos, cuando la determinación del crédito deba realizarse aplicando la bonificación media por trabajador, se tomará como referencia para el año 2004 una bonificación media de 62 euros.

Disposición adicional vigésima sexta. Compensación por posibles pérdidas de ingresos para las entidades locales, derivadas de la reforma del Impuesto sobre Actividades Económicas introducida por la Ley 51/2002, de 27 de diciembre.

Para el cálculo de la compensación aprobada mediante la disposición adicional décima de la Ley 51/2002, de 27 de diciembre, en el supuesto de que se produzca una reducción sustancial en los porcentajes de recaudación obtenida en el año 2003, y previa audiencia de la entidad local, se podrá aplicar, sobre el montante de los derechos liquidados en aquel ejercicio, el porcentaje de recaudación que, por el Impuesto sobre Actividades Económicas, hubiere obtenido aquélla en el último ejercicio conocido por la Dirección General de Fondos Comunitarios y Financiación Territorial.

Se considerará reducción sustancial en los porcentajes de recaudación sobre los derechos liquidados, correspondientes al ejercicio 2003 para cada entidad local, la diferencia superior en más de 10 puntos porcentuales en relación con el ejercicio de referencia definido en el párrafo anterior.

Disposición adicional vigésima séptima. Fondo de Cohesión Sanitaria.

Adicionalmente a las cantidades que con cargo al Fondo de Cohesión Sanitaria resulte necesario dotar para la atención de los colectivos contemplados en el artículo 2.1.2.º del Real Decreto 1247/2002, de 3 de diciembre, se podrán destinar hasta 10 millones de euros para políticas de cohesión dirigidas a otros colectivos que se determinen reglamentariamente.

Disposición adicional vigésima octava. Pago de deudas con la Seguridad Social de instituciones sanitarias cuya titularidad ostenten las Administraciones públicas o instituciones sin ánimo de lucro.

Las instituciones sanitarias cuya titularidad ostenten las Administraciones públicas o instituciones públicas o privadas sin ánimo de lucro, acogidas a la moratoria prevista en la disposición adicional trigésima de la Ley 41/1994, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1995, podrán solicitar a la Tesorería General de la Seguridad Social la ampliación de la carencia concedida a diez años; asimismo, podrán solicitar la ampliación de la moratoria concedida hasta un máximo de diez años con amortizaciones anuales.

Disposición adicional vigésima novena. Aportación financiera del Instituto Nacional de Empleo a la financiación del Plan Integral de Empleo de Canarias.

Uno. El Instituto Nacional de Empleo aportará 42.070.850 euros a la financiación, en el año 2004, del Plan Integral de Empleo de Canarias.

Dicha cantidad se destinará a financiar las acciones y medidas de fomento de empleo descritas en el anexo II del Convenio de colaboración de 27 de diciembre de 2002, suscrito entre la Administración General del Estado y la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, según los ámbitos de actuación y porcentajes que se indican:

Acciones de Empleo: 45 por 100.

Acciones de Formación Profesional Ocupacional: 31 por 100.

Programas de Escuelas Taller, Casas de Oficios y Talleres de Empleo: 24 por 100.

Dos. La citada aportación financiera se librará, en el segundo mes de cada cuatrimestre natural del año 2004, previa solicitud documentada de la Comunidad Autónoma de Canarias al Instituto Nacional de Empleo de la aplicación de los fondos, según los ámbitos de actuación desglosados en el apartado uno anterior.

Tres. La aplicación por la Comunidad Autónoma de Canarias de la aportación financiera, así como su seguimiento y evaluación se regirán por el precitado Convenio de colaboración de 27 de diciembre de 2002.

Disposición transitoria primera. Compensación fiscal a los arrendatarios de vivienda habitual en 2003.

Uno. Los contribuyentes con deducción por alquiler de vivienda habitual en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en el año 1998, cuyos contratos de alquiler fueran anteriores al 24 de abril de 1998 y se mantengan en el ejercicio 2003, tendrán derecho a la deducción regulada en esta disposición, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:

a)

Que la suma de las partes general y especial de la renta del período impositivo minorada en las reducciones por rendimientos del trabajo y por discapacidad de trabajadores activos reguladas, respectivamente, en el artículo 46 bis y en el apartado 3 del artículo 47 quinquies de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias, no sea superior a 21.035,42 euros en tributación individual o 30.050,61 euros en tributación conjunta.

b)

Que las cantidades satisfechas en 2003 en concepto de alquiler excedan del 10 por ciento de los rendimientos netos del contribuyente.

Dos. La cuantía de esta deducción será del 10 por ciento de las cantidades satisfechas en 2003 por el alquiler de la vivienda habitual, con el límite de 601,01 euros anuales.

Tres. El importe de la deducción a que se refiere esta disposición se restará de la cuota líquida total del Impuesto, después de las deducciones por doble imposición a que se refieren los artículos 66 y 67 de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre.

Disposición transitoria segunda. Compensación fiscal por deducción en adquisición de vivienda habitual en 2003.

Uno. Los contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual con anterioridad al 4 de mayo de 1998 y puedan aplicar en 2003 la deducción por inversión en vivienda habitual prevista en el artículo 55.1 de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias, tendrán derecho a la deducción regulada en esta disposición.

Dos. La cuantía de esta deducción será la diferencia positiva entre el importe del incentivo teórico que hubiera correspondido, de mantenerse la normativa vigente a 31 de diciembre de 1998, y la deducción por inversión en vivienda que proceda para 2003.

Tres. El importe del incentivo teórico al que se refiere el apartado anterior será la suma de las siguientes cantidades:

a)

El resultado de aplicar el tipo medio de gravamen a la magnitud resultante de sumar los importes satisfechos en 2003 por intereses de los capitales ajenos invertidos en la adquisición de la vivienda habitual, con el límite de 4.808,01 euros en tributación individual o 6.010,12 euros en tributación conjunta, y por la cuota y los recargos, salvo el de apremio, devengados por el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, menos la cuantía del rendimiento imputado que hubiera resultado de aplicar el artículo 34.b) de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Por tipo medio de gravamen deberá entenderse el obtenido de sumar los tipos medios, estatal y autonómico, a los que se refieren los artículos 50.2 y 61.2 de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre.

b)

El resultado de aplicar el 15 por ciento a las cantidades invertidas durante 2003 en la adquisición de la vivienda habitual que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 55.1.2.º de la Ley 40/1998, den derecho a deducción por inversión en vivienda habitual, excluidos los intereses derivados de la financiación ajena. Las cantidades invertidas tendrán como límite el 30 por ciento del resultado de adicionar a las bases liquidables, general y especial, el mínimo personal y familiar a que se refiere el artículo 40 y las reducciones reguladas en los artículos 47, 47 bis y los apartados 1 y 2 del artículo 47 quinquies, de la Ley 40/1998.

Cuatro. La cuantía de la deducción así calculada se restará de la cuota líquida total, después de las deducciones por doble imposición a que se refieren los artículos 66 y 67 de la Ley 40/1998.

Disposición transitoria tercera. Fondo de Solidaridad.

Los remanentes de créditos que puedan derivarse del Fondo de Solidaridad, creado por la disposición adicional decimonovena de la Ley 50/1984, se aplicarán, hasta su total agotamiento, a los programas de fomento de empleo gestionados directamente por el Instituto Nacional de Empleo, en colaboración con Administraciones públicas, universidades e instituciones sin ánimo de lucro, que determine el Gobierno, a propuesta del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

Disposición transitoria cuarta. Planes de pensiones de empleo o seguros colectivos.

Los planes de pensiones de empleo o seguros colectivos en los que las Administraciones, entidades o sociedades a las que se refiere el artículo 19.Uno de esta ley actúen como promotores, que estuvieran en vigor y autorizados con anterioridad al 1 de octubre de 2003, y cuyas aportaciones por cuenta de los citados promotores superaran el porcentaje del 0,5 por ciento de la masa salarial prevista en el artículo 19.Tres de esta ley, podrán mantener la cuantía y estructura de dicha aportación, quedando absorbido dentro de la misma el incremento porcentual anteriormente citado.

Disposición transitoria quinta. Indemnización por residencia del personal al servicio del sector público estatal.

Durante el año 2004, la indemnización por residencia del personal en activo del sector público estatal continuará devengándose en las áreas del territorio nacional que la tienen reconocida, con un incremento del 2 por ciento sobre las cuantías vigentes a 31 de diciembre de 2003.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, quienes vinieran percibiendo la indemnización por residencia en cuantías superiores a las establecidas para el personal del sector público estatal continuarán devengándola sin incremento alguno en el año 2004 o con el que proceda para alcanzar estas últimas.

Disposición transitoria sexta. Complementos personales y transitorios.

Uno. Los complementos personales y transitorios reconocidos en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 50/1984, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1985, al personal incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, serán absorbidos por cualquier mejora retributiva que se produzca en el año 2004, incluidas las derivadas del cambio de puesto de trabajo.

Incluso en el caso de que el cambio de puesto de trabajo determine una disminución de retribuciones, se mantendrá el complemento personal transitorio fijado al producirse la aplicación del nuevo sistema, a cuya absorción se imputará cualquier mejora retributiva ulterior, incluso las que puedan derivarse del cambio de puesto de trabajo.

A efectos de la absorción prevista en los párrafos anteriores, el incremento de retribuciones de carácter general que se establece en esta ley sólo se computará en el 50 por ciento de su importe, entendiendo que tienen este carácter el sueldo, referido a catorce mensualidades, el complemento de destino y el específico. En ningún caso se considerarán los trienios, el complemento de productividad, ni las gratificaciones por servicios extraordinarios.

Dos. Los complementos personales y transitorios reconocidos al personal de las Fuerzas Armadas y de los cuerpos de la Guardia Civil y Nacional de Policía, así como al personal funcionario de la Administración de la Seguridad Social y al estatutario del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, y restante personal con derecho a percibir dichos complementos, se regirán por las mismas normas establecidas en el apartado Uno anterior para los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto.

Tres. Los complementos personales y transitorios reconocidos al personal destinado en el extranjero se absorberán aplicando las mismas normas establecidas para el que preste servicios en territorio nacional, sin perjuicio de su supresión cuando el funcionario afectado cambie de país de destino.

Disposición transitoria séptima. Niveles de vinculación.

Las estructuras presupuestarias para 2004 se adaptarán a los niveles de vinculación establecidos en la disposición transitoria segunda de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Disposición transitoria octava. Gestión de créditos presupuestarios en materia de Clases Pasivas.

Se prorroga durante el año 2004 la facultad conferida en la disposición final tercera de la Ley 39/1992, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1993.

Por tanto,

Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta ley.

Madrid, 30 de diciembre de 2003.

JUAN CARLOS R.

El Presidente del Gobierno,

JOSÉ MARÍA AZNAR LÓPEZ

ANEXO I. Distribución de los créditos por programas

(En miles de euros)

N.º PR. Programa CAPIT. 1 A 7 CAPIT. 8 CAPIT. 1 A 8 CAPIT. 9 TOTAL
111.A Jefatura del Estado. 7.513,37 7.513,37 7.513,37
111.B Actividad legislativa. 153.918,45 25,00 153.943,45 15,00 153.958,45
111.C Control externo del Sector Público. 46.171,19 120,20 46.291,39 46.291,39
111.D Control constitucional. 16.601,53 48,00 16.649,53 16.649,53
112.A Presidencia del Gobierno. 27.780,75 27.780,75 27.780,75
112.B Alto asesoramiento del Estado. 9.492,91 9,02 9.501,93 9.501,93
112.C Relac. Cortes Grales, Secretariado del Gob. y Apoyo a la Alta Dirección. 77.335,62 40,87 77.376,49 77.376,49
112.D Asesoramiento del Gobierno en materia social, económica y laboral. 8.254,44 24,04 8.278,48 8.278,48
112.E Asesoramiento para la protección de los intereses nacionales. 161.701,61 250,72 161.952,33 161.952,33
121.A Dirección y Servicios Generales de la Administración General. 46.720,84 395,65 47.116,49 6,01 47.122,50
121.B Dirección y organización de la Administración Pública. 27.819,64 27.819,64 27.819,64
121.C Formación del personal de la Administracíón General. 90.557,84 30,05 90.587,89 90.587,89
121.D Apoyo a la gestión administrativa de la Jefatura del Estado. 4.878,81 4.878,81 4.878,81
121.E Adminstracción periférica del Estado. 236.671,13 111,19 236.782,32 236.782,32
124.A Desarrollo de la organizac. territ. del Estado y sus sistemas de colaborac. 3.766,38 3.766,38 3.766,38
124.D Coordinación y relaciones financieras con los Entes Territoriales. 2.770,34 2.770,34 2.770,34
126.A Infraestructura para situaciones de crisis y comunicaciones especiales. 4.228,01 4.228,01 4.228,01
126.B Cobertura informativa. 15.697,17 31,25 15.728,42 15.728,42
126.C Publicidad de las normas legales. 28.425,49 106,02 28.531,51 28.531,51
126.D Asesoramiento y defensa de los intereses del Estado. 27.104,33 27.104,33 27.104,33
126.E Servicios de transportes de Ministerios. 50.839,40 91,95 50.931,35 50.931,35
126.F Publicaciones. 551,86 551,86 551,86
131.A Dirección y servicios generales de Asuntos Exteriores. 61.663,37 26,44 61.689,81 61.689,81
132.A Acción del Estado en el exterior. 558.767,57 95,60 558.863,17 558.863,17
132.B Acción diplomática ante la Unión Europea. 19.249,53 19.249,53 19.249,53
134.A Cooperación para el desarrollo. 297.592,97 60.175,61 357.768,58 357.768,58
134.B Cooperación, promoción y difusión cultural en el exterior. 95.325,29 45,00 95.370,29 95.370,29
141.A Gobierno del Poder Judicial. 31.299,91 60,00 31.359,91 31.359,91
141.B Dirección y Servicios Generales de Justicia. 43.072,47 62,38 43.134,85 43.134,85
141.C Selección y formación de Jueces. 18.976,13 18.976,13 18.976,13
141.D Documentación y publicaciones judiciales. 7.396,94 7.396,94 7.396,94
142.A Tribunales de Justicia y Ministerio Fiscal. 966.994,93 1.202,02 968.196,95 968.196,95
142.C Formación del personal de la Administración de Justicia. 7.195,24 7.195,24 7.195,24
146.A Registros vinculados con la fe pública. 14.888,12 14.888,12 14.888,12
146.B Protección de datos de carácter personal. 5.380,38 6,13 5.386,51 5.386,51
151.A Seguridad nuclear y protección radiológica. 48.182,72 84,36 48.267,08 48.267,08
211.A Administración y Servicios Generales de Defensa. 1.473.657,76 2.434,11 1.476.091,87 1.476.091,87
212.A Gastos operativos de las Fuerzas Armadas. 1.591.542,75 1.591.542,75 1.591.542,75
212.B Personal en reserva. 659.672,93 659.672,93 659.672,93
213.A Modernización de las Fuerzas Armadas. 627.633,92 627.633,92 627.633,92
213.B Programas especiales de modernización. 577.691,89 577.691,89 577.691,89
214.A Apoyo logístico. 1.226.125,94 462,63 1.226.588,57 51,60 1.226.640,17
215.A Formación del personal de las Fuerzas Armadas. 339.350,40 339.550,40 339.350,40
221.A Dirección y Servicios Generales de Seguridad y Protección Civil. 275.260,33 120,20 275.380,53 275.380,53
221.B Formación de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. 98.982,71 98.982,71 98.982,71
222.A Seguridad ciudadana. 3.343.069,67 60,10 3.343.129,77 72,12 3.343.201,89
222.B Seguridad vial. 580.916,04 1.373,31 582.289,35 582.289,35
222.C Actuaciones policiales en materia de droga. 57.244,24 57.244,24 57.244,24
222.D Fuerzas y Cuerpos en reserva. 609.426,70 609.426,70 609.426,70
222.E Centros e instituciones penitenciarios. 685.918,35 24,04 685.942,39 685.942,39
222.F Trabajo, formación y asistencia a recintos. 48.008,00 30,05 48.038,05 48.038,05
222.G Coordinación en materia de Extranjería e Inmigración. 29.693,19 29.693,19 29.693,19
223.A Protección Civil. 17.551,72 17.551,72 17.551,72
311.A Dirección y Servicios Generales de Seguridad Social y Protección Social. 1.738.680,51 3.653.716,54 5.392.397,05 77.295,00 5.469.692,05
311.B Inspección y control de Seguridad y Protección Social. 104.337,02 104.337,02 104.337.02
312.A Prestaciones a los desempleados. 11.088.019,94 504,85 11.088.524,79 11.088.524,79
313.G Plan Nacional sobre Drogas. 32.777,27 32.777,27 32.777,27
313.H Acción en favor de los migrantes. 82.911,51 82.911,51 82.911,51
313.I Servicios sociales de la Seguridad Social a personas con discapacidad. 190.527,39 1,50 190.528,89 190.528,89
313.J Servicios sociales de la Seguridad Social a personas mayores. 120.125,45 1,50 120.126,95 120.126,95
313.K Otros servicios sociales de la Seguridad Social. 267.863,23 0,60 267.863,83 34,92 267.898,75
313.L Otros servicios sociales del Estado. 284.272,32 6,01 284.278,33 284.278,33
313.M Servicios Sociales de la Seguridad Social gestionados por la CC.AA. 6.415,00 6.415,00 6.415,00
313.N Gestión de los servicios sociales. 34.847,33 1.151,71 35.999,04 35.999,04
313.0 Atención a Ia infancia y a la familia. 49.037,07 49.037,07 49.037,07
314.B Pensiones de Clases Pasivas. 6.776.614,57 6.776.614,57 6.776.614,57
314.C Gestión de pensiones de Clases Pasivas. 7.996,24 7.996,24 7.996,24
314.D Prestaciones económicas del Mutualismo Administrativo. 440.657,71 383,94 441.041,65 216,50 441.258,15
314.E Pensiones contributivas de la Seguridad Social. 64.437.271,04 61.437.271,04 64.437.271,04
314.F Subsidios de incapacidad temporal y otras prest. económ. de la Seg. Soc. 8.288.309,05 8.288.309,05 8.288.309,05
314.G Gestión de las prestaciones económicas de la Seguridad Social. 357.289,79 1.899,64 359.189,43 359.189,43
314.H Pensiones de guerra. 562.838,00 562.838,00 562.838,00
314.I Pensiones no contributivas y prestaciones asistenciales. 1.958.270,72 1.958.270,72 1.958.270,72
314.J Otras pensiones y prestaciones de Clases Pasivas. 53.600,00 53.600,00 53.600,00
315.A Administración de las relaciones laborales y condiciones de trabajo. 62.966,02 85,01 63.051,03 63.051,03
315.B Prestaciones de garantía salarial. 483.453,82 659.314,40 1.142.768,22 1.142.768,22
322.A Fomento y gestión del empleo. 3.632.852,09 348,60 3.633.200,69 3.633.200,69
322.B Desarrollo de la economía social y del Fondo Social Europeo. 19.151,05 19.151,05 19.151,05
323.A Promoción y servicios a la juventud. 32.340,30 42,07 32.382,37 32.382,37
323.B Promoción de la mujer. 24.314,27 24,04 24.338,31 24.338,31
324.A Formación profesional ocupacional. 1.674.209,46 48,08 1.674.257,54 1.674.257,54
324.B Escuelas taller, casas de oficio y talleres de empleo. 501372,13 501,372,13 501.372,13
411 .A Dirección y Servicios Generales de Sanidad. 91.193,84 398,06 91.591,90 91.591,90
412.B Asistencia hospitalaria en las Fuerzas Armadas. 218.631,56 218.631,56 218.631,56
412.H Atención primaria de salud, Instituto Nacional de Gestión Sanitaria. 42.362,58 18,28 42.380,86 42.380,86
412.I Atención especializada de salud, Instituto Nac. de Gestión Sanitaria. 95.375,50 91,75 95.467,25 95.467,25
412.J Medicina marítima. 18.811,95 1,00 18.812,95 18,812,95
412.K Asistencia sanitaria de la Seguridad Social gestionada por las CC.AA. 46.798,00 46.798,00 46.798,00
412.L Asistencia sanitaria del mutualismo administrativo. 1.722.979,26 1.722.979,26 1.722.979,26
412.M Atención primaria de salud Mutuas Acc. Trabajo y E.P. e I.S.M. 825.504,77 825.504,77 825.504,77
412.N Atención especializ. de salud Mutuas Acc. Trabajo y E.P. e I.S.M. 305.555,04 305.555,04 305.355,04
412.P Planificación y coordinación del Sistema Nacional de Salud. 133.662,90 133.662,90 133.662,90
413.B Oferta y uso racional de medicamentos y productos sanitarios. 25.099,81 55,71 25.155,52 25.155,52
413.C Sanidad exterior y planificación y coordinación de la salud pública. 32.050,32 32.050,32 32.050,32
413.D Seguridad alimentaria. 13.810,82 3,00 13.813,82 13.813,82
421.A Dirección y Servicios Generales de la Educación. 98.959,25 252,55 99.211,80 99.211,80
421.B Formación permanente del profesorado de Educación. 6.272,79 6.272,79 6.272,79
422.A Educación infantil y primaria. 155.663,12 155.663,12 155.663,12
422.C Educación secundaria, formación profesional y Esc. Oficiales de Idiomas. 150.802,85 150.802,85 150,802,85
422.D Enseñanzas universitarias. 133.566,33 12,94 133.579,27 133.579,27
422.E Educación especial. 9.828,73 9.828,73 9.828,73
422.F Enseñanzas artísticas. 3.463,05 3.463,05 3.463,05
422.I Educación en el exterior. 112.979,29 112.979,29 112.979,29
422.J Educación compensatoria. 8.658,10 8.658,10 8.658,10
422.K Educación permanente y a distancia no universitaria. 4.901,93 4.901,93 4.901,93
422.N Enseñanzas especiales. 104,76 104,76 104,76.
422.0 Nuevas tecnologías aplicadas a la educación. 8.981,08 8.981,08 8.981,08
422.P Deporte en edad escolar y en la universidad. 19.389,74 19.389,74 19.389,74
423.A Becas y ayudas a estudiantes. 819.064,27 819.064,27 819.064,27
423.B Servicios complementarios de la enseñanza. 7.373,38 7.373,38 7.123,38
423.C Apoyo a otras actividades escolares. 6.129,59 6.129,59 6129,5
431.A Promoción, administrac. y ayudas para rehabilitación y acceso a vivienda. 599.960,36 7.684,01 607.644,37 10.818,21 618.462,58
432.A Ordenación y fomento de la edificación. 61.582,92 61.582,92 61,582,9
441.A Infraestructura urbana de saneamiento y calidad del agua. 487.116,90 25,52 487.142,42 1.260,00 468.402,42
443.A Defensa de los consumidores e información y atención al ciudadano. 16.935,74 21,04 16.956,78 16.956,7:
443.D Protección y mejora del Medio Ambiente. 55.815,53 55.815,53 55.815,53
451.A Dirección y Servicios Generales de Cultura. 4.529,92 4.529,92 4.529,9
452.A Archivos. 46.840,09 46.840,09 46.840,09
452.B Bibliotecas. 61.078,43 61,08 61.139,51 61.139,51
453.A Museos. 232.371,06 259,08 232.630,14 232.630,1
453.B Exposiciones. 3.612,70 3.612,70 3.612,
455.C Promoción y cooperación cultural. 28.057,92 28.057,92 28.057
455.D Promoción del libro y publicaciones culturales. 14.497,37 14.497,37 14.497,37
456.A Música y danza. 84.951,04 84.951,04 85.201,04
456.B Teatro. 33.086,69 324,11 33.410,80 33.410,80
456.C Cinematografía. 47.422,16 48,00 47.470,16 41.0116
457.A Fomento y apoyo de las actividades deportivas. 131.445,81 51,08 131.496,89 131.496,89
458.A Administración del Patrimonio Histórico-Nacional. 104.375,47 250,00 104.625,47 100,00 104.725,47
458.C Conservación y restauración de bienes culturales. 51.156,13 51.156,13 51.156,13
458.D Protección del Patrimonio Histórico. 9.268,63 9.268,63 9.268,63
463.A Elecciones y Partidos Políticos. 333.000,07 333.000,07 333.000,07
511.C Estudios y servicios de asistencia técnica en obras públicas y urganismo. 36.327,32 34,39 36.361,71 36.361,71
511.D Dirección y Servicios Generales de Fomento. 249.815,42 2.017.508,36 2.267.323,78 2.267.323,78
511.E Planificación y ordenación territorial. 4.009,69 275.895,10 279.904,79 279.904,79
511.F Dirección y Servicios Generales de Medio Ambiente. 90.354,28 237,51 90.591,79 90.591,79
512.A Gestión e infraestructuras de recursos hidráulicos. 1.713.755,69 827,64 1.714.583,33 48.120,14 1.762.703,47
513.A Infraestructura del transporte ferroviario. 1.466.475,78 90.000,00 1.556,475,78 1.556.475,78
513.B Subvenciones y apoyo al transporte terrestre. 1.129.102,00 1.129,102,00 1.129.102,00
513.C Ordenación e inspección del transporte terrestre. 36.751,48 36.751,48 36.751,48
513.D Creación de infraestructuras de carreteras. 2.328.504,86 2.328.504,86 2.328.504,86
513.E Conservación y explotación de carreteras. 687.972,52 687.972,52 687.972,52
514.A Seguridad del tráfico marítimo y vigilancia costera. 123.467,86 123.467,86 123.467,86
514.C Actuación en la costa. 200.649,54 200.649,54 200.649,54
514.D Subvenciones y apoyo al transporte marítimo. 47.899,95 47.899,95 47.899,95
515.B Regulación y supervisión de la aviación civil. 22.073,54 22.073,54 22.073,54
515.D Subvenciones y apoyo al transporte aéreo. 191.094,92 191.094,92 191.094,92
521.B Ordenación y prom. de las telecomunicac. y de la Soc. lnformación. 32.798,64 32.798,64 32.798,64
521.C Comunicaciones Postales y Telegráficas. 92.735,81 16.027,00 108.762,81 108.762,81
531.B Plan Nacional de Regadíos. 103.370,82 63.206,41 166.577,23 166.577,23
533.A Protección y mejora del medio natural. 273.147,74 31,00 273.178,74 273.178,74
541.A Investigación científica. 458.619,31 644,89 459.264,20 2,06 459.266,26
541.B Astronomía y astrofísica. 12.262,58 40,00 12.302,58 12.302,58
542.B Investigación y estudios sociológicos y constitucionales. 11.491,68 24,05 11.515,73 11.515,73
542.C Investigación y estudios de las Fuerzas armadas. 302.703,10 307,71 303.010,81 303.010,81
542.D Investigación y experimentación de obras públicas y transportes. 3.545,85 3.545,85 3.545,85
542.E Investigación y desarrolla tecnológico. 344.471,24 1.848.982,12 2.193.453,36 2.193.453,36
542.G Investigación y evaluación educativa. 4.911,88 4.911,88 4.911,88
542.H Investigación sanitaria. 222.146,69 225,20 222.371,89 222.371,89
542.I Investigación y estudios estadísticos y económicos. 6.360,94 32,50 6.393,44 6.393,44
542.J lnvestigación y experimentación agraria. 54.392,63 67,00 54.459,63 54.459,63
542.K Investigación oceanográfica y pesquera. 38.127,50 26,05 38.153,55 38.153,55
542.L Investigación geológico-minera y medioambiental. 38.521,96 98,76 38.620,72 38.620,72
542.M Fomento y coordinación de la investigación científica y técnica. 395.798,88 55.000,00 450.798,88 450.798,88
542.N Investigación y desarrollo de la Soc. de la Información. 65.866,04 303.587,02 369.453,06 369.453,06
542.P Investigación energética, medioambiental y tecnológica. 72.542,60 438,74 72.981,34 72.981,34
542.Q Innovación tecnológica de las telecomunicaciones. 46.529,31 60.000,00 106.529,31 106.529,31
543.A Dirección y Serv. Grales. de Ciencia y Tecnología. 66.184,84 220,81 66.405,65 66.405,65
551.A Desarrollo y aplicación de la información geográfica española. 38.629,50 38.629,50 38.629,50
551.B Meteorología. 92.232,64 92.232,64 92.232,64
551.C Elaboración y difusión estadística. 193.232,16 221,01 193.453,17 193.453,17
551.D Metrología. 6.874,51 7,81 6.882,32 6.882,32
611.A Dirección y Servicios Generales de Economía y Hacienda. 270.834,14 1.642,54 272.476,68 272.476,68
611.B Formación del personal de Economía y Hacienda. 13.432,19 32,50 13.464,69 13.464,69
612.A Previsión y política económica. 44.342,51 44.342,51 44.342,51
612.B Planificación, presupuestación y política fiscal. 49.056,57 49.056,57 49.056,57
612.C Control interno y Contabilidad Pública. 73.811,84 73.811,84 73.811,84
612.D Gestión de la deuda y de la Tesorería del Estado. 181.987,05 181.987,05 181.987,05
612.E Control de auditorías y planificación contable. 6.918,51 6.918,51 6.918,51
612.F Gestión del Patrimonio del Estado. 149.731,43 273.560,00 423.291,43 423.291,43
613.D Gestión de catastros inmobiliatios rústicos y urbanos. 106.585,99 106.585,99 106.585,99
613.F Gestión de loterías, apuestas y juegos de azar. 139.118,07 215,00 139.333,07 139.333,07
613.G Aplicación del sistema tributario estatal. 1.082.236,08 539,75 1.082.775,83 1.082.775,83
613.H Resolución de reclamaciones económico-administrativas. 27.195,56 27.195,56 27.195,56
614.B Defensa de la competencia. 8.221,02 8.221,02 8.221,02
614.C Regulación y vigiancia de la competencia en el mercado de tabacos. 10.545,99 10.545,99 10.545,99
631.A Dirección, control y gestión de seguros. 11.111,12 415.003,92 426.115,04 426.115,04
632.B Regulación de mercados financieros. 1.761,13 1.761,13 1.761,13
633.A Imprevistos y funciones no clasificadas. 1.970.418,67 1.970.418,67 1.970.418,67
634.A Fondo de contingencia de ejecución presupuestaria. 2.345.200,00 2.345.200,00 2.345.200,00
711.A Direc. y Ser. Generales de Agricultura, Pesca y Alimentación. 124.360,93 132,22 124.493,15 124.493,15
713.D Competitividad y calidad de la producción agrícola. 100.956,52 100.956,52 100.956,52
713.E. Competitividad y calidad de la producción ganadera 139.519,28 139.519,28 139.519,28
713.F Regulación de los mercados agrarios. 6.323.178,87 158,17 6.323.337,04 90.151,82 6.413.488,86
716.A Comerc. y competit. de las indus. agroal. y calidad y seg. aliment. 80.880,55 80.880,55 80.880,55
717.A Desarrollo rural. 805.499,49 805.499,49 805.499,49
718.A Protección y conservación de recursos pesqueros. 43.274,06 43.274,06 43.274,06
718.B Mejora de estructuras y mercados pesqueros. 145.031,82 8.012,02 153.043,84 153.043,84
719.A Previsión de riesgos en las producciones agrarias y pesqueras. 216.112,45 24,13 216.136,58 216.136,58
722.B Regulación y protección de la propiedad industrial. 62.315,74 89,77 62.405,51 62.405,51
722.C Calidad y seguridad industrial. 9.078,33 32.584,86 9.078,33 9.078,33
723.B Reconversión y reindustrialización. 204.518,60 237.103,46 237.103,46
724.B Apoyo a la pequeña y mediana empresa. 80.101,45 80.101,45 80.101,45
724.C Incentivos regionales a la localización industrial. 275.575,13 275.575,13 275.575,13
724.D Desarrollo industrial 692,72 692,72 692,72
731.F Normativa y desarrollo energético. 59.702,70 59.702,70 59.702,70
741.A Desarrollo alternativo de las comarcas mineras del carbón 548.110,00 548.110,00 548.110,00
741.F Explotación minera. 695.962,91 30,05 695.992,96 695.992,96
751.A Coordinación y promoción del turismo. 140.449,44 42,00 140.491,44 140,491,44
761.A Dirección y Servicios Generales de comercio y turismo. 7.640,17 7.640,17 7.640,17
762.A Ordenación del comercio exterior. 18.847,00 18.847,00 18.847,00
762.B Promoción comercial e internacionalización de la empresa. 285.484,41 997.737,92 1.283.222,33 1.283.222,33
763.A Ordenación y modernización de las estructuras comerciales. 13.930,52 13.930,52 13.930,52
911.B Transferencias a CC. AA. por participación en los ingresos del Estado. 25.658.328,24 25.658.328,24 25.658.328,24
911.C Transferencias a CC. AA. por los Fondos de Compens. Interterritorial. 1.011.208,61 1.011.208,61 1.011.208,61
911.D Otras transferencias a Comunidades Autónomas. 420.050,18 420.050,18 420.050,18
912.A Transferencias a CC. LL. por participación en los ingresos del Estado. 10.377.518,88 10.377.518,88 10.377.518,88
912.B Cooperación económica local del Estado. 161.810,45 161.810,45 161.810,45
912.C Otras aportaciones a Corporaciones Locales. 125.107,55 125.107,55 125.107,55
921.A Transferencias al Presupuesto General de las Comunidades Europeas. 9.117.341,01 9.117.341,01 9.117.341,01
921.B Cooperación al desarrollo a través del Fondo Europeo de Desarrollo. 157.800,00 157.800,00 157.800,00
011.A Amortización y gtos. financieros de la deuda pública en moneda nacional. 17.265.853,52 17.265.853,52 27.930.082,45. 45.195.935,97
011.8 Amortización y gtos. financieros de deuda pública en moneda extranjera. 1.737.779,00 1.737.779,00 5.427.940.87 7.165.719,87
TOTAL . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 220.517.415,17 10.858.127,57 231.375.542,74 33.586.166,70 264.961.709,44

ANEXO II. Créditos Ampliables

Se considerarán ampliables hasta una suma igual a las obligaciones que se reconozcan, previo el cumplimiento de las formalidades legalmente establecidas o de las que se establezcan, los créditos que, incluidos en el Presupuesto del Estado, en los de los organismos autónomos y en los de los otros organismos públicos aprobados por esta ley, se detallan a continuación:

Primero. Aplicables a todas las Secciones y Programas.

Uno. Los destinados a satisfacer:

a)

Las cuotas de la Seguridad Social, de acuerdo con los preceptos en vigor, y la aportación del Estado al régimen de previsión social de los funcionarios públicos, civiles o militares, establecida por los Reales Decretos Legislativos 1/2000, de 9 de junio, y 3/2000 y 4/2000, de 23 de junio.

b)

Los créditos de transferencias a favor del Estado que figuren en los presupuestos de gastos de los organismos autónomos, hasta el importe de los remanentes que resulten como consecuencia de la gestión de los mismos.

Segundo. Aplicables a las Secciones y Programas que se indican.

Uno. En la Sección 07, «Clases Pasivas»: Los créditos relativos a atender obligaciones de pensiones e indemnizaciones.

Dos. En la Sección 12, «Ministerio de Asuntos Exteriores»: El crédito 12, Transferencias entre Subsectores, 03.415 «A la Agencia Española de Cooperación Internacional para los fines sociales que se realicen en el campo de la cooperación internacional (artículo 2 del Real Decreto 825/1988, de 15 de julio). Porcentaje IRPF».

Tres. En la Sección 14, «Ministerio de Defensa»: El crédito 14.211A.03.228 para gastos originados por participación de las FAS en operaciones de mantenimiento de la paz.

Cuatro. En la Sección 16, «Ministerio del Interior»:

a)

El crédito 16.221A.01.487, destinado al pago de indemnizaciones en aplicación de los artículos 93 al 96 de la Ley de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social para 1997, así como las que se deriven de los daños a terceros, en relación con los artículos 139 a 144 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y la Ley 52/1984, de 26 de diciembre, de Protección de medios de transporte que se hallen en territorio español realizando viajes de carácter internacional.

b)

Los créditos 16.223A.01.461, 16.223A.01. 471, 16.223A.01.482, 16.223A.01.761, 16.223A.01.782, destinados a la cobertura de necesidades de todo orden motivadas por siniestros, catástrofes u otras de reconocida urgencia.

c)

El crédito 16.221A.01.483, destinado a atender el pago de las indemnizaciones derivadas de la aplicación de la Ley 32/1999, de 8 de octubre, de Solidaridad con las Victimas del Terrorismo.

d)

El crédito 16.463A.01.227.05 para gastos derivados de procesos electorales.

e)

El crédito 16.463A.01.485.02, para subvencionar los gastos electorales de los partidos políticos (Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de Régimen Electoral General).

Cinco. En la Sección 18, «Ministerio de Educación, Cultura y Deportes»:

a)

Los créditos 18.458D.13.621 y 18.458C.13.631, por la diferencia entre la consignación inicial para inversiones producto del «1 % cultural» (artículo 68, Ley 16/1985, del Patrimonio Histórico Español, y art. único del R. D. 162/2002 de Desarrollo parcial de la misma) y las retenciones de crédito no anuladas a que se refiere el apartado tres del artículo 20 de la Ley 33/1987, de Presupuestos Generales del Estado para 1988.

Seis. En la Sección 19, «Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales»:

a)

El crédito 19.313L.04.484, destinado a la cobertura de los fines de interés social, regulados por el artículo 2 del Real Decreto 825/1988, de 15 de julio.

b)

Los créditos 19.312A.101.480.00, 19.312A. 101.480.01, 19.312A.101.487.00 y 19.312A.101.487.01, destinados a financiar las prestaciones por desempleos reguladas en el título III del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Siete. En la Sección 21, «Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación»: el crédito 21.719A.01.440, del Consorcio de Compensación de Seguros destinado a la cobertura de pérdidas del Seguro Agrario Combinado.

Ocho. En la Sección 24, «Ministerio de Economía»:

a)

El crédito 24.612D.04.351, destinado a la cobertura de riesgos en avales prestados por el Tesoro.

b)

El crédito 24.612D.04.357, gastos derivados de la acuñación del Euro.

c)

El crédito 24.612D.04.486, para el pago de las indemnizaciones a que se refiere la sentencia del Tribunal Supremo, de 26 de septiembre de 1997, a los afectados por el síndrome tóxico.

Nueve. En la Sección 26, «Ministerio de Sanidad y Consumo»: El crédito 26.12.412P.453, «Fondo de Cohesión Sanitaria».

Diez. En la Sección 32, «Entes Territoriales»:

a)

Los créditos destinados a financiar a las comunidades autónomas por participación en los ingresos del Estado, hasta el importe que resulte de la liquidación definitiva de ejercicios anteriores, quedando exceptuados dichos créditos de las limitaciones previstas en el artículo 70.1 del Real Decreto Legislativo 1.091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, así como los que, en su caso, se habiliten en el programa 911A, «Transferencias a las Comunidades Autónomas por coste de servicios asumidos», por el importe de la valoración provisional o definitiva del coste efectivo de los servicios transferidos, cuando esta diferencia no aparezca dotada formando parte de los créditos del departamento u organismo del que las competencias procedan.

b)

El crédito 32.912A.23.468, en la medida que lo exija la liquidación definitiva de la participación de las Corporaciones Locales en los ingresos del Estado correspondiente a ejercicios anteriores y, las compensaciones derivadas del nuevo Modelo de Financiación Local.

c)

Los créditos 460.04 y 460.05 del programa 912C, «Otras aportaciones a Corporaciones Locales», por razón de otros derechos legalmente establecidos o que se establezcan a favor de las Corporaciones Locales, habilitando, si fuera necesario, los conceptos correspondientes.

d)

El crédito 32.911D.02.453, «Coste provisional de la policía autonómica», incluso liquidaciones definitivas de ejercicios anteriores.

e)

El crédito 32.911D.01.450, para compensación financiera derivada del Impuesto Especial sobre las Labores del Tabaco, incluida la liquidación del ejercicio anterior.

Once. Los créditos de la Sección 34, «Relaciones Financieras con la Unión Europea», ampliables tanto en función de los compromisos que haya adquirido o que pueda adquirir el Estado Español con la Unión Europea o que se deriven de las disposiciones financieras de las mismas, como en función de la recaudación efectiva de las exacciones agrarias, derechos de aduanas por la parte sujeta al arancel exterior comunitario, y cotizaciones del azúcar e isoglucosa.

Tercero. Todos los créditos de este presupuesto en función de los compromisos de financiación exclusiva o de cofinanciación que puedan contraerse con las Comunidades Europeas.

Cuarto. En el presupuesto de la Seguridad Social, los créditos que sean necesarios en los programas de gastos del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria para reflejar las repercusiones que en los mismos tengan las modificaciones de los créditos, que figuran en el estado de transferencias entre subsectores de los Presupuestos Generales del Estado.

Asimismo, serán ampliables los créditos destinados a dotar el Fondo de Reserva de la Seguridad Social.

ANEXO III. Operaciones de crédito autorizadas a organismos públicos

Miles de euros
Ministerio de Hacienda
Ente Público Radio Televisión Española. 668.000,00
(Esta cifra se entenderá como incremento neto máximo del endeudamiento a corto y largo plazo entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año 2004.)
Ministerio de Fomento
Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA) 2.327.230,00
(Cifra de incremento neto de endeudamiento bancario a largo plazo.)
Puertos del Estado y Autoridades Portuarias 113.369,00
(Cifra de incremento neto de endeudamiento bancario a largo plazo.)
Ferrocarriles de Vía Estrecha (FEVE) 35.276,00
(Cifra de incremento neto de endeudamiento bancario a largo plazo.)
Gestor de Infraestructuras Ferroviarias (GIF) 500.000,00
(Cifra de incremento neto de endeudamiento bancario a largo plazo.)
Red Nacional de los Ferrocarriles Españoles (RENFE) 1.625.362,00
(Esta cifra se entenderá como incremento neto máximo del endeudamiento a largo plazo, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año 2004, por lo que no afectará a las operaciones de tesorería que se concierten y amorticen en el año, ni se computará en el mismo la refinanciación de la deuda contraída a corto y largo plazo.)
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) 90.151,82
Ministerio de Medio Ambiente
Confederación Hidrográfica del Sur de España 12.000,00
Confederación Hidrográfica del Guadiana 30.000,00
Confederación Hidrográfica del Júcar 12.000,00
Confederación Hidrográfica del Segura 4.000,00
Confederación Hidrográfica del Norte 9.000,00
Confederación Hidrográfica del Tajo 20.000,00
Mancomunidad de los Canales del Taibilla 14.000,00
Ministerio de Economía
Instituto de Crédito Oficial (ICO) 3.606.073,00
(Este límite no afectará a las operaciones de tesorería que se concierten y amorticen dentro del año, ni a la refinanciación de la deuda contraída a corto y largo plazo.)

ANEXO IV. Módulos económicos de distribución de fondos públicos para sostenimiento de centros concertados

Conforme a lo dispuesto en el artículo 13 de esta ley, los importes anuales y desglose de los módulos económicos por unidad escolar en los Centros concertados de los distintos niveles y modalidades educativas quedan establecidos con efectos de 1 de enero, y hasta el 31 de diciembre de 2004 de la siguiente forma:

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