Historial de reformas
Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades
55 versiones
· 2004-03-10 — 2015-05-25
2015-05-25
Impuesto sobre Sociedades — arts. 15, 19
2015-01-01
Derogación
2014-12-28
Impuesto sobre Sociedades — art. 9
2014-11-27
Impuesto sobre Sociedades — arts. 19, 67
2014-09-30
Impuesto sobre Sociedades — arts. 15, 19
2014-03-07
Impuesto sobre Sociedades — arts. 15, 19
2014-02-28
Impuesto sobre Sociedades
2014-01-24
Impuesto sobre Sociedades
2013-12-27
Impuesto sobre Sociedades — arts. 24, 67
2013-12-25
Impuesto sobre Sociedades — arts. 17, 40, 84
2013-12-20
Impuesto sobre Sociedades — art. 43
2013-11-29
Impuesto sobre Sociedades — art. 19
2013-10-29
Impuesto sobre Sociedades — arts. 12, 14, 19 y 20 más
2013-09-27
Impuesto sobre Sociedades — arts. 23, 37, 41, 44
2013-08-02
Impuesto sobre Sociedades
2013-07-26
Impuesto sobre Sociedades
2013-02-22
Impuesto sobre Sociedades
2012-12-27
Impuesto sobre Sociedades — arts. 11, 14, 27 y 8 más
2012-11-14
Impuesto sobre Sociedades — art. 7
2012-10-30
Impuesto sobre Sociedades
2012-10-29
Impuesto sobre Sociedades — art. 134
2012-07-13
Impuesto sobre Sociedades — arts. 12, 20
2012-07-06
Impuesto sobre Sociedades — art. 43
2012-06-29
Impuesto sobre Sociedades
2012-05-11
Impuesto sobre Sociedades
2012-04-20
Impuesto sobre Sociedades
2012-03-30
Impuesto sobre Sociedades — arts. 12, 14, 20 y 5 más
2011-12-30
Impuesto sobre Sociedades — arts. 40, 45
2011-10-04
Impuesto sobre Sociedades — art. 12
2011-08-19
Impuesto sobre Sociedades — arts. 12, 25, 45
2011-07-06
Impuesto sobre Sociedades — art. 38
2011-05-27
Impuesto sobre Sociedades
2011-03-04
Impuesto sobre Sociedades — arts. 35, 39, 44 y 2 más
2011-02-18
Impuesto sobre Sociedades — art. 67
2010-12-29
Impuesto sobre Sociedades — art. 15
2010-12-23
Impuesto sobre Sociedades — art. 108
2010-12-22
Impuesto sobre Sociedades — arts. 12, 15, 30 y 2 más
2010-12-02
Impuesto sobre Sociedades — arts. 16, 108, 114
2010-08-08
Impuesto sobre Sociedades — art. 30
2010-04-12
Impuesto sobre Sociedades — art. 16
2010-03-01
Impuesto sobre Sociedades — arts. 12, 67, 69
2009-12-23
Impuesto sobre Sociedades — art. 140
2009-10-26
Impuesto sobre Sociedades — arts. 12, 27, 28 y 2 más
2009-03-30
Impuesto sobre Sociedades — arts. 35, 38
2008-12-24
Impuesto sobre Sociedades — arts. 12, 13, 15 y 7 más
2007-12-28
Impuesto sobre Sociedades — arts. 35, 38
2007-07-04
Impuesto sobre Sociedades — arts. 9, 28
2007-07-02
Impuesto sobre Sociedades
2006-11-29
Impuesto sobre Sociedades — arts. 8, 16, 17, 20
2006-11-27
Impuesto sobre Sociedades — arts. 23, 30, 34 y 21 más
2006-07-17
Impuesto sobre Sociedades — arts. 28, 32, 39 y 6 más
2006-03-29
Impuesto sobre Sociedades — arts. 7, 124, 125, 128
2005-11-24
Impuesto sobre Sociedades — art. 55
2005-11-18
Impuesto sobre Sociedades — arts. 13, 43, 115
2004-12-27
Impuesto sobre Sociedades — arts. 108, 109, 111, 114
2004-03-10
Impuesto sobre Sociedades
versión original
Texto en esta fecha
Cambios del 2010-12-22
@@ -440,6 +440,8 @@
La deducción de esta diferencia será compatible, en su caso, con las pérdidas por deterioro a que se refiere el apartado 3 de este artículo.
La deducción establecida en este apartado no será de aplicación a las adquisiciones de valores representativos de la participación en fondos propios de entidades residentes en otro Estado miembro de la Unión Europea, realizadas a partir de 21 de diciembre de 2007.
6. Será deducible el precio de adquisición originario del inmovilizado intangible correspondiente a fondos de comercio, con el límite anual máximo de la veinteava parte de su importe, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que se haya puesto de manifiesto en virtud de una adquisición a título oneroso.
@@ -564,6 +566,12 @@
La misma regla se aplicará en el caso de distribución de la prima de emisión de acciones o participaciones.
No obstante, tratándose de operaciones realizadas por sociedades de inversión de capital variable reguladas en la Ley de Instituciones de Inversión Colectiva no sometidas al tipo general de gravamen, el importe total percibido en la reducción de capital con el límite del aumento del valor liquidativo de las acciones desde su adquisición o suscripción hasta el momento de la reducción de capital social, se integrará en la base imponible del socio sin derecho a ninguna deducción en la cuota íntegra.
Cualquiera que sea la cuantía que se perciba en concepto de distribución de la prima de emisión realizada por dichas sociedades de inversión de capital variable, se integrará en la base imponible del socio sin derecho a deducción alguna en la cuota íntegra.
Se aplicará lo anteriormente señalado a organismos de inversión colectiva equivalentes a las sociedades de inversión de capital variable que estén registrados en otro Estado, con independencia de cualquier limitación que tuvieran respecto de grupos restringidos de inversores, en la adquisición, cesión o rescate de sus acciones; en todo caso resultará de aplicación a las sociedades amparadas por la Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009 por la que se coordinan las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sobre determinados organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios.
5. En la distribución de beneficios se integrará en la base imponible de los socios el valor normal de mercado de los elementos recibidos.
6. En la disolución de entidades y separación de socios se integrará en la base imponible de éstos la diferencia entre el valor normal de mercado de los elementos recibidos y el valor contable de la participación anulada.
@@ -1066,9 +1074,9 @@
La base imponible derivada de los dividendos o participaciones en beneficios será el importe íntegro de éstos.
2. La deducción a que se refiere el apartado anterior será del 100 por ciento cuando los dividendos o participaciones en beneficios procedan de entidades en las que el porcentaje de participación, directo o indirecto, sea igual o superior al cinco por ciento, siempre que dicho porcentaje se hubiere tenido de manera ininterrumpida durante el año anterior al día en que sea exigible el beneficio que se distribuya o, en su defecto, que se mantenga durante el tiempo que sea necesario para completar un año. La deducción también será del 100 por ciento respecto de la participación en beneficios procedentes de mutuas de seguros generales, entidades de previsión social, sociedades de garantía recíproca y asociaciones.
Esta deducción será también de aplicación en los casos en que se haya tenido dicho porcentaje de participación pero, sin embargo, sin haberse transmitido la participación, se haya reducido el porcentaje tenido hasta un mínimo del tres por ciento como consecuencia de que la entidad participada haya realizado una operación acogida al régimen fiscal especial establecido en el Capítulo VIII del Título VII de esta Ley. Lo anterior será aplicable a los dividendos distribuidos dentro del plazo de tres años desde la realización de la operación en tanto que en el ejercicio correspondiente a la distribución no se transmita totalmente la participación o esta quede por debajo del porcentaje mínimo exigido del tres por ciento.
2. La deducción a que se refiere el apartado anterior será del 100 por ciento cuando los dividendos o participaciones en beneficios procedan de entidades en las que el porcentaje de participación, directo o indirecto, sea igual o superior al cinco por ciento, siempre que dicho porcentaje se hubiere tenido de manera ininterrumpida durante el año anterior al día en que sea exigible el beneficio que se distribuya o, en su defecto, que se mantenga durante el tiempo que sea necesario para completar un año. La deducción también será del 100 por ciento respecto de la participación en beneficios procedentes de mutuas de seguros generales, entidades de previsión social, sociedades de garantía recíproca y asociaciones.
Esta deducción será también de aplicación en los casos en que se haya tenido dicho porcentaje de participación pero, sin embargo, sin haberse transmitido la participación, se haya reducido el porcentaje tenido hasta un mínimo del tres por ciento como consecuencia de que la entidad participada haya realizado una operación acogida al régimen fiscal especial establecido en el Capítulo VIII del Título VII de esta Ley o una operación en el ámbito de ofertas públicas de adquisición de valores. Lo anterior será aplicable a los dividendos distribuidos dentro del plazo de tres años desde la realización de la operación en tanto que en el ejercicio correspondiente a la distribución no se transmita totalmente la participación o ésta quede por debajo del porcentaje mínimo exigido del tres por ciento.
3. La deducción también se aplicará en los supuestos de liquidación de sociedades, separación de socios, adquisición de acciones o participaciones propias para su amortización y disolución sin liquidación en las operaciones de fusión, escisión total o cesión global del activo y pasivo, respecto de las rentas computadas derivadas de dichas operaciones, en la parte que correspondan a los beneficios no distribuidos, incluso los que hubieran sido incorporados al capital, y a la renta que la sociedad que realiza las operaciones a que se refiere el párrafo anterior deba integrar en la base imponible de acuerdo con lo establecido en el artículo 15.3 de esta ley.
@@ -2532,7 +2540,7 @@
3. Cuando la entidad forme parte de un grupo de sociedades en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas, el importe neto de la cifra de negocios se referirá al conjunto de entidades pertenecientes a dicho grupo. Igualmente se aplicará este criterio cuando una persona física por sí sola o conjuntamente con el cónyuge u otras personas físicas unidas por vínculos de parentesco en línea directa o colateral, consanguínea o por afinidad, hasta el segundo grado inclusive, se encuentren con relación a otras entidades de las que sean socios en alguna de las situaciones a que se refiere el artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de la residencia de las entidades y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas.
4. Los incentivos fiscales establecidos en este capítulo también serán de aplicación en los tres períodos impositivos inmediatos y siguientes a aquél período impositivo en que la entidad o conjunto de entidades a que se refiere el apartado anterior, alcancen la referida cifra de negocios de 10 millones de euros, determinada de acuerdo con lo establecido en este artículo, siempre que las mismas hayan cumplido las condiciones para ser consideradas como de reducida dimensión tanto en aquél período como en los dos períodos impositivos anteriores a este último.
4. Los incentivos fiscales establecidos en este capítulo también serán de aplicación en los tres períodos impositivos inmediatos y siguientes a aquél período impositivo en que la entidad o conjunto de entidades a que se refiere al apartado anterior, alcancen la referida cifra de negocios de 8 millones de euros, determinada de acuerdo con lo establecido en este artículo, siempre que las mismas hayan cumplido las condiciones para ser consideradas como de reducida dimensión tanto en aquél período como en los dos períodos impositivos anteriores a este último.
Lo establecido en el párrafo anterior será igualmente aplicable cuando dicha cifra de negocios se alcance como consecuencia de que se haya realizado una operación de las reguladas en el Capítulo VIII del Título VII de esta Ley acogida al régimen fiscal establecido en dicho Capítulo, siempre que las entidades que hayan realizado tal operación cumplan las condiciones para ser consideradas como de reducida dimensión tanto en el período impositivo en que se realice la operación como en los dos períodos impositivos anteriores a este último.