Historial de reformas
Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades
55 versiones
· 2004-03-10 — 2015-05-25
2015-05-25
Impuesto sobre Sociedades — arts. 15, 19
2015-01-01
Derogación
2014-12-28
Impuesto sobre Sociedades — art. 9
2014-11-27
Impuesto sobre Sociedades — arts. 19, 67
2014-09-30
Impuesto sobre Sociedades — arts. 15, 19
2014-03-07
Impuesto sobre Sociedades — arts. 15, 19
2014-02-28
Impuesto sobre Sociedades
2014-01-24
Impuesto sobre Sociedades
2013-12-27
Impuesto sobre Sociedades — arts. 24, 67
2013-12-25
Impuesto sobre Sociedades — arts. 17, 40, 84
2013-12-20
Impuesto sobre Sociedades — art. 43
2013-11-29
Impuesto sobre Sociedades — art. 19
2013-10-29
Impuesto sobre Sociedades — arts. 12, 14, 19 y 20 más
2013-09-27
Impuesto sobre Sociedades — arts. 23, 37, 41, 44
2013-08-02
Impuesto sobre Sociedades
2013-07-26
Impuesto sobre Sociedades
2013-02-22
Impuesto sobre Sociedades
2012-12-27
Impuesto sobre Sociedades — arts. 11, 14, 27 y 8 más
2012-11-14
Impuesto sobre Sociedades — art. 7
2012-10-30
Impuesto sobre Sociedades
2012-10-29
Impuesto sobre Sociedades — art. 134
2012-07-13
Impuesto sobre Sociedades — arts. 12, 20
2012-07-06
Impuesto sobre Sociedades — art. 43
2012-06-29
Impuesto sobre Sociedades
2012-05-11
Impuesto sobre Sociedades
2012-04-20
Impuesto sobre Sociedades
2012-03-30
Impuesto sobre Sociedades — arts. 12, 14, 20 y 5 más
2011-12-30
Impuesto sobre Sociedades — arts. 40, 45
2011-10-04
Impuesto sobre Sociedades — art. 12
2011-08-19
Impuesto sobre Sociedades — arts. 12, 25, 45
2011-07-06
Impuesto sobre Sociedades — art. 38
2011-05-27
Impuesto sobre Sociedades
2011-03-04
Impuesto sobre Sociedades — arts. 35, 39, 44 y 2 más
2011-02-18
Impuesto sobre Sociedades — art. 67
2010-12-29
Impuesto sobre Sociedades — art. 15
2010-12-23
Impuesto sobre Sociedades — art. 108
2010-12-22
Impuesto sobre Sociedades — arts. 12, 15, 30 y 2 más
2010-12-02
Impuesto sobre Sociedades — arts. 16, 108, 114
2010-08-08
Impuesto sobre Sociedades — art. 30
2010-04-12
Impuesto sobre Sociedades — art. 16
2010-03-01
Impuesto sobre Sociedades — arts. 12, 67, 69
2009-12-23
Impuesto sobre Sociedades — art. 140
2009-10-26
Impuesto sobre Sociedades — arts. 12, 27, 28 y 2 más
2009-03-30
Impuesto sobre Sociedades — arts. 35, 38
2008-12-24
Impuesto sobre Sociedades — arts. 12, 13, 15 y 7 más
2007-12-28
Impuesto sobre Sociedades — arts. 35, 38
2007-07-04
Impuesto sobre Sociedades — arts. 9, 28
2007-07-02
Impuesto sobre Sociedades
2006-11-29
Impuesto sobre Sociedades — arts. 8, 16, 17, 20
2006-11-27
Impuesto sobre Sociedades — arts. 23, 30, 34 y 21 más
2006-07-17
Impuesto sobre Sociedades — arts. 28, 32, 39 y 6 más
2006-03-29
Impuesto sobre Sociedades — arts. 7, 124, 125, 128
2005-11-24
Impuesto sobre Sociedades — art. 55
2005-11-18
Impuesto sobre Sociedades — arts. 13, 43, 115
2004-12-27
Impuesto sobre Sociedades — arts. 108, 109, 111, 114
2004-03-10
Impuesto sobre Sociedades
versión original
Texto en esta fecha
Cambios del 2007-12-28
@@ -1332,8 +1332,6 @@
6. **(Derogado)**.
La base de la deducción se minorará en la parte del coste del servicio repercutido por la empresa a los trabajadores y en el 65 por ciento de las subvenciones recibidas para la prestación de dicho servicio e imputables como ingreso en el período impositivo.
7. La parte de la inversión financiada con subvenciones no dará derecho a deducción.
##### Artículo 39. Deducciones por inversiones medioambientales.
@@ -3230,7 +3228,9 @@
3. Para determinar la deducción establecida en el artículo 37 de esta Ley, el porcentaje de deducción aplicable en los períodos impositivos a que se refiere el apartado 1 será del 12, 9, 6 y 3 por ciento, respectivamente.
4. Las deducciones reguladas en los apartados 1, 2 y 3 del artículo 38 de esta Ley, se determinarán multiplicando los porcentajes de deducción fijados en dichos apartados por los coeficientes establecidos en la disposición adicional novena de esta Ley. El porcentaje de deducción que resulte se redondeará en la unidad superior.
4. Las deducciones reguladas en los apartados 1 y 3 del artículo 38 de esta Ley se determinarán multiplicando los porcentajes de deducción fijados en dichos apartados por los coeficientes establecidos en la disposición adicional novena de esta Ley. El porcentaje de deducción que resulte se redondeará en la unidad superior.
5. El porcentaje de deducción establecido en el apartado 2 del artículo 38 de esta Ley será del 18 por ciento. Dicho porcentaje será del 5 por ciento para el coproductor financiero.
##### Disposición transitoria primera. Regularización de ajustes extracontables.
@@ -3418,9 +3418,9 @@
1. Las deducciones establecidas en los artículos 36, 37, apartados 4, 5 y 6 del artículo 38, artículos 39, 40 y 43 de esta Ley, pendientes de aplicación al comienzo del primer período impositivo que se inicie a partir de 1 de enero de 2011, podrán aplicarse en el plazo y con los requisitos establecidos en el capítulo IV del título VI de esta Ley, según redacción vigente a 31 de diciembre de 2010. Dichos requisitos son igualmente aplicables para consolidar las deducciones practicadas en períodos impositivos iniciados antes de aquella fecha.
2. Las deducciones establecidas en el artículo 35 de esta Ley, pendientes de aplicación al comienzo del primer período impositivo que se inicie a partir de 1 de enero de 2012, podrán aplicarse en el plazo y con los requisitos establecidos en el capítulo IV del título VI de esta Ley, según redacción vigente a 31 de diciembre de 2011. Dichos requisitos son igualmente aplicables para consolidar las deducciones practicadas en períodos impositivos iniciados antes de aquella fecha.
3. Las deducciones establecidas en los apartados 1, 2 y 3 del artículo 38 de esta Ley, pendientes de aplicación al comienzo del primer período impositivo que se inicie a partir de 1 de enero de 2014, podrán aplicarse en el plazo y con los requisitos establecidos en el capítulo IV del título VI de esta Ley, según redacción vigente a 31 de diciembre de 2013. Dichos requisitos son igualmente aplicables para consolidar las deducciones practicadas en períodos impositivos iniciados antes de aquella fecha.
2. Las deducciones establecidas en el artículo 35 y en el apartado 2 del artículo 38 de esta Ley, pendientes de aplicación al comienzo del primer período impositivo que se inicie a partir de 1 de enero de 2012, podrán aplicarse en el plazo y con los requisitos establecidos en el capítulo IV del título VI de esta Ley, según redacción vigente a 31 de diciembre de 2011. Dichos requisitos son igualmente aplicables para consolidar las deducciones practicadas en períodos impositivos iniciados antes de aquella fecha.
3. Las deducciones establecidas en los apartados 1 y 3 del artículo 38 de esta Ley, pendientes de aplicación al comienzo del primer período impositivo que se inicie a partir de 1 de enero de 2014, podrán aplicarse en el plazo y con los requisitos establecidos en el capítulo IV del título VI de esta Ley, según redacción vigente a 31 de diciembre de 2013. Dichos requisitos son igualmente aplicables para consolidar las deducciones practicadas en períodos impositivos iniciados antes de aquella fecha.
##### Disposición transitoria vigésima segunda. Régimen transitorio de las sociedades patrimoniales. Tributación por el régimen general.