Historial de reformas
Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia
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Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones regulador
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2017-12-28
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Cambios del 2017-12-28
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h) Cuando la ocupación del dominio público tenga por destino la construcción o explotación de naves destinadas a alojar medios mecánicos, vehículos no particulares asignados a cofradías y/o asociaciones del sector pesquero y marisquero, así como las instalaciones dedicadas a aulas de formación náutico-pesquera y a fines sociales de las mismas, el importe de la bonificación será del 90%.
i) Cuando la ocupación del dominio público portuario tenga por destino la explotación de superficies destinadas a la varada para embarcaciones profesionales del sector pesquero y/o marisquero, el importe de la bonificación será del 50%.
i) Cuando la ocupación del dominio público portuario tenga por destino la explotación de superficies destinadas a varadero para embarcaciones profesionales del sector pesquero y/o marisquero, el importe de la bonificación será del 50 % sobre la tasa de ocupación de terrenos resultante, siempre que la instalación se destine en exclusiva al servicio de la flota profesional pesquera y marisquera. Cuando en la instalación, de manera complementaria, se autorice prestar servicio a otro tipo de embarcaciones no vinculadas al sector pesquero o marisquero la bonificación que se aplicará sobre la tasa de ocupación de terrenos resultante será del 35 %.
j) Estarán exentos del pago de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio portuario:
- Los órganos y entidades de las administraciones públicas cuando estén directamente relacionados con actividades de vigilancia, represión del contrabando, protección civil, salvamento y lucha contra la contaminación marina o con la defensa nacional.
- Las corporaciones locales cuando se trate de actividades encuadradas entre sus finalidades públicas y las mismas no sean objeto de explotación económica.
- Los particulares o empresas concesionarias cuando la ocupación del dominio público o el aprovechamiento de obras e instalaciones se corresponda con terrenos o bienes incorporados a la zona de servicio del puerto a través de una expropiación o cesión abonada o aportada íntegramente por dicho concesionario.
1.º) Los órganos y las entidades de las administraciones públicas cuando estén directamente relacionados con actividades de vigilancia, de represión del contrabando, de protección civil, de salvamento y de lucha contra la contaminación marina o con la defensa nacional.
2.º) Las corporaciones locales, cuando se trate de actividades encuadradas entre sus finalidades públicas y estas no sean objeto de explotación económica.
3.º) El Estado y los demás entes públicos territoriales o institucionales, siempre que los servicios o las actividades que se vayan a desarrollar en el espacio portuario se presten o realicen en el marco del principio de colaboración entre administraciones y no sean objeto de explotación económica.
4.º) Los particulares o las empresas concesionarias, cuando la ocupación del dominio público o el aprovechamiento de obras e instalaciones se corresponda con terrenos o bienes incorporados a la zona de servicio del puerto a través de una expropiación o cesión abonada o aportada íntegramente por dicho concesionario.
k) La Cruz Roja Española está exenta del pago de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público portuario respecto a las actividades marítimas propias que esta institución tiene encomendadas.
l) Cuando tras un procedimiento abierto para la selección de interesados en la explotación de edificaciones propiedad de Puertos de Galicia se haya declarado desierto dicho procedimiento, exclusivamente por falta de concurrencia, podrá establecerse una bonificación sobre el valor resultante de la tasa de ocupación de terrenos, obras e instalaciones de un 20%.
Por orden de la consejería competente en materia de puertos y a propuesta del ente público Puertos de Galicia, se concretarán las condiciones, escalas y criterios necesarios para la aplicación de las bonificaciones contempladas en los anteriores supuestos, partiendo de los elementos esenciales contenidos en los mismos.
> <small>Se modifica el apartado 2.i) y j) por el art. 4.1 de la Ley 9/2017, de 26 de diciembre. [Ref. BOE-A-2018-1753](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2018-1753)</small>
> <small>Se modifica el apartado 2.c), d) , f), g) por el art. 3.2.1 a 4 de la Ley 2/2017, de 8 de febrero. [Ref. BOE-A-2017-3823#a3](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2017-3823)</small>
2017-02-09
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