Historial de reformas
Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia
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Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones regulador
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2017-02-09
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2014-12-30
Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones regulador
Cambios del 2014-12-30
@@ -454,9 +454,11 @@
1. Se establece una bonificación de un 25 % del importe de las tarifas de la tasa por la autorización autonómica previa a la licencia municipal en suelo rústico y por la autorización en materia de costas cuando sean exigibles las dos tarifas por una misma actuación que requiera la doble autorización.
2. Se establece una bonificación de un 20 % en las tarifas de la tasa por certificación de la etiqueta ecológica, para solicitantes regulados en el sistema comunitario de gestión y auditoría ambiental EMAS o certificado conforme a la norma ISO 14001, de conformidad con lo dispuesto en el anexo III.1 del Reglamento 66/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a la etiqueta ecológica de la Unión Europea.
> <small>Se modifica por por el art. 66.1.5 de la Ley 2/2013, de 27 de febrero. [Ref. BOE-A-2013-4088](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-4088).</small>
2. Se establece una bonificación de un 30 % en las tarifas de la tasa por certificación de la etiqueta ecológica para solicitantes inscritos en el sistema comunitario de gestión y auditoría ambiental EMAS o de un 15 % en los certificados conforme a la norma ISO 14001, de conformidad con lo dispuesto en el anexo III del Reglamento 66/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a la etiqueta ecológica de la UE, de acuerdo con la modificación realizada por el Reglamento 782/2013 de la Comisión, de 14 de agosto, por el que se modifica el Reglamento 66/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la etiqueta ecológica.
> <small>Se modifica el apartado 2 por el art. 7.1 de la Ley 12/2014, de 22 de diciembre. [Ref. BOE-A-2015-2606](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-2606).</small>
> <small>Se modifica por el art. 66.1.5 de la Ley 2/2013, de 27 de febrero. [Ref. BOE-A-2013-4088](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-4088).</small>
###### Artículo 29. Responsables.
@@ -612,9 +614,48 @@
2. A la tarifa 02 contemplada en el anexo 5 le serán de aplicación las bonificaciones y exenciones que se relacionan a continuación:
a) Cuando los sujetos pasivos realicen inversiones en obras de relleno, consolidación o mejora de terrenos, la cuantía de la bonificación se determinará en función de la inversión realizada, de conformidad con la escala que se establezca reglamentariamente, en atención al tipo de obra y su coste, no pudiendo exceder del 50% de la cuantía correspondiente a la ocupación de las aguas del puerto o, en su caso, de los terrenos.
b) Cuando el objeto de la concesión consista en la urbanización y comercialización de zonas de almacenaje y de actividades logísticas, la cuantía de la bonificación se determinará en función de la inversión privada realizada, de conformidad con la escala que se establezca reglamentariamente, en atención al tipo de obra y su coste, no pudiendo exceder del 40% de la cuantía correspondiente a la ocupación de terrenos. Esta bonificación no podrá aplicarse durante un período superior al establecido para la finalización de cada fase de urbanización en el título concesional.
a) Cuando los sujetos pasivos realicen inversiones en obras de abrigo, relleno, consolidación o mejora de terrenos. La cuantía de la bonificación se determinará en función de la inversión realizada, atendiendo al tipo de obra y a su coste, y no podrá exceder del 50 % de la cuantía correspondiente a la ocupación de los terrenos de similar utilidad que se encuentren más próximos en el puerto.
La bonificación a aplicar será la que corresponda de acuerdo con el siguiente cuadro:
| (Coeficiente A/coeficiente B)X100 | Bonificación (%) |
| --- | --- |
| Superior a 100 | 50 % |
| Entre 100-75 | 40 % |
| Entre 74-50 | 30 % |
| Entre 49-25 | 20 % |
| Inferior a 25 | 10 % |
Siendo:
Coeficiente A: el coste de las obras de formación de abrigo, relleno, consolidación o mejora de terrenos expresado en euros/m<sup>2</sup>. En este valor por metro cuadrado de las obras se tendrán en cuenta, cuando corresponda, las infraestructuras y elementos de contención, los materiales de relleno y explanación, las conducciones para servicios y los pavimentos. El coste será calculado por Portos de Galicia en base a los precios de proyecto en el momento del otorgamiento de la concesión.
Coeficiente B: la tasa por utilización privativa, ocupación o aprovechamiento especial en €/m<sup>2</sup>, en el momento de otorgamiento de la concesión o de la autorización de las obras, aplicable a la superficie a llenar, consolidar o mejorar por el período concesional que resta por disfrutar de la concesión en el momento de la autorización de las obras en años enteros.
Las bonificaciones se aplicarán únicamente durante el plazo inicial de la concesión y desde la finalización de las obras. En las posibles prórrogas que se otorguen se aplicará una bonificación del 10 %.
En el supuesto de concesiones ya otorgadas será de aplicación lo dispuesto anteriormente, pero el coste de las obras será calculado por Portos de Galicia en base a los precios de proyecto actualizados con IPC nacional en el momento de la inclusión de la bonificación en el título concesional. La tasa será a que corresponda, en aplicación de la presente ley, en el momento de la inclusión de la bonificación en el título concesional y el plazo será el restante entre la fecha de autorización de la obras y la fecha de vigencia de la concesión en años enteros. Se aplicará la bonificación desde su inclusión en el título concesional.
b) Cuando el objeto de la concesión consista en la urbanización y comercialización de zonas de almacenaje y de actividades logísticas. La cuantía de la bonificación se determinará en función de la inversión privada realizada, atendiendo al tipo de obra y a su coste, y no podrá exceder del 40 % de la cuantía correspondiente a la ocupación de terrenos donde se localiza la actuación. Esta bonificación no se podrá aplicar durante un período superior al establecido para la finalización de cada fase de urbanización en el título concesional.
La bonificación en cada fase se establecerá en función de la relación entre la inversión privada y el valor del terreno correspondiente a la fase en cuestión, a efectos del cálculo de la tasa de ocupación de terrenos, de acuerdo con la siguiente escala:
| (Coeficiente A/coeficiente B)X100 | Bonificación (%) |
| --- | --- |
| Superior a 50 | 40 % |
| Entre 50-40 | 30 % |
| Entre 39-20 | 20 % |
| Menor de 20 | 10 % |
Siendo:
Coeficiente A: la inversión unitaria en obras de urbanización establecido por Portos de Galicia en base a los precios del proyecto, en el momento de otorgamiento de la concesión, expresado en €/m2.
Coeficiente B: el valor unitario de la superficie de terreno que vaya a ser objeto de la urbanización y comercialización correspondiente a la fase en cuestión, a efectos de la aplicación de la tasa por la ocupación de terrenos de dominio público portuario en el momento del otorgamiento de la concesión, expresada en €/ m2.
La bonificación se establecerá por Portos de Galicia en el título de otorgamiento de la concesión, en el que se hará constar el valor de la bonificación correspondiente a cada fase en la que sea de aplicación.
Esta bonificación será compatible con la descrita en la letra a), pero en este caso la suma de ambas no podrá ser superior al 50 % de la cuantía de la tasa correspondiente a los terrenos objeto de las dos bonificaciones, y las inversiones tomadas para el cálculo no podrán contener unidades de obra coincidentes.
c) Cuando en la instalación y la actividad objeto de concesión o autorización se implante un sistema de gestión medioambiental o de gestión de la calidad en la prestación de los servicios, y se acredite estar en posesión de una certificación medioambiental o de calidad, específica de la concesión o autorización, serán de aplicación las siguientes bonificaciones sobre el valor resultante de la tasa de ocupación de terrenos y aguas del puerto:
@@ -630,7 +671,7 @@
La bonificación se aplicará anualmente previa presentación de la citada certificación.
d) Cuando el titular de la concesión o autorización sea algún órgano de las administraciones públicas y el objeto de las mismas sean actividades de interés social y cultural, el importe de esta bonificación será del 50% de la cuantía correspondiente a la ocupación de terrenos.
d) Cuando el titular de la concesión o autorización sea algún órgano de las administraciones públicas y el objeto de aquellas sean actividades de interés social y cultural. El importe de esta bonificación será del 50 % de la cuantía correspondiente.
e) Cuando la ocupación del dominio público tenga por destino la construcción o explotación de fábricas de hielo o lonjas con sus correspondientes cámaras de frío, así como la explotación de naves de titularidad de la administración destinadas total o parcialmente al almacenaje de cajas, vestuarios o cámaras de frío, para el sector pesquero o marisquero, la cuantía de la tasa correspondiente a esta ocupación para los usos mencionados tendrá una bonificación del 90%.
@@ -655,6 +696,8 @@
l) Cuando tras un procedimiento abierto para la selección de interesados en la explotación de edificaciones propiedad de Puertos de Galicia se haya declarado desierto dicho procedimiento, exclusivamente por falta de concurrencia, podrá establecerse una bonificación sobre el valor resultante de la tasa de ocupación de terrenos, obras e instalaciones de un 20%.
Por orden de la consejería competente en materia de puertos y a propuesta del ente público Puertos de Galicia, se concretarán las condiciones, escalas y criterios necesarios para la aplicación de las bonificaciones contempladas en los anteriores supuestos, partiendo de los elementos esenciales contenidos en los mismos.
> <small>Se modifica el apartado 2.a), b) y d) por el art. 7.2 de la Ley 12/2014, de 22 de diciembre. [Ref. BOE-A-2015-2606](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-2606).</small>
> <small>Se añade el apartado 2.l) por el art. 63.1.4) de la Ley 11/2013, de 26 de diciembre. [Ref. BOE-A-2014-885](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2014-885).</small>
2013-12-31
Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones regulador
2013-12-28
Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones regulador
2013-02-28
Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones regulador
2011-12-30
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2010-12-30
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2009-12-30
Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones regulador
2009-12-28
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2008-12-31
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2007-12-31
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2006-12-29
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2004-12-30
Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones regulador
2003-12-11
Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones regula
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