Historial de reformas

Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia

29 versiones · 2004-01-14
2025-12-31
Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones regulador
2024-12-31
Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones regulador
2023-12-29
Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones regulador
2023-07-06
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2021-12-31
Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones regulador

Cambios del 2021-12-31

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###### Artículo 23. Exenciones.
Gozarán de exención de la presente tasa:
Disfrutarán de exención de la presente tasa:
1. La expedición de certificados de retribuciones satisfechas por la Xunta de Galicia al objeto de justificación con relación al impuesto sobre la renta de las personas físicas.
2. La expedición de certificados y compulsa que el personal de la administración solicite respecto a necesidades propias del puesto de trabajo o relación de servicios.
3. Los alumnos por cualquier actuación en materia de enseñanzas no universitarias.
4. Las compulsas realizadas en las oficinas de empleo para los desempleados en la tramitación de expedientes que sean competencia de dichas oficinas.
2. La expedición de certificados y compulsa que el personal de la Administración solicite con respecto a necesidades propias del puesto de trabajo o relación de servicios.
3. Los alumnos y alumnas por cualquier actuación en materia de enseñanzas no universitarias.
4. Las compulsas realizadas en las oficinas de empleo para los desempleados y desempleadas en la tramitación de expedientes que sean competencia de dichas oficinas.
5. La inscripción en las convocatorias para la selección de personal de la Comunidad Autónoma, previa justificación documental, solicitada por:
Personas con discapacidad igual o superior al 33%.
Personas que sean miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría especial.
Se aplicará una bonificación del 50% a la inscripción solicitada por:
Personas que sean miembros de familias numerosas de categoría general.
Personas que hayan figurado como demandantes de empleo desde, al menos, seis meses antes a la fecha de la convocatoria de pruebas selectivas de personal en las que soliciten su participación y no estuvieran percibiendo prestación o subsidio por desempleo.
Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales, a los efectos regulados en este artículo, las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos.
– Personas con discapacidad igual o superior al 33 %.
– Personas que sean miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría especial.
Se aplicará una bonificación del 50 % a la inscripción solicitada por:
– Personas que sean miembros de familias numerosas de categoría general.
– Personas que figuraran como demandantes de empleo desde, por lo menos, seis meses antes de la fecha de la convocatoria de pruebas selectivas de personal en las que soliciten su participación y no estén percibiendo prestación o subsidio por desempleo.
– Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales, a los efectos regulados en este artículo, las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos.
6. La expedición de certificados relativos a la situación fiscal.
7. El Estado y demás entes públicos territoriales o institucionales, siempre y cuando los servicios o actividades de que sean beneficiarios se presten o realicen en el marco del principio de colaboración entre administraciones.
8. Las víctimas de actos terroristas así como sus cónyuges e hijos por cualquier actuación en materia educativa realizada en centros oficiales de estudios en todos los niveles de enseñanza.
9. Los miembros de los organismos consultivos de la Administración pública gallega respecto a los certificados emitidos por dichos organismos.
7. El Estado y los demás entes públicos territoriales o institucionales, siempre que los servicios o las actividades de los que sean beneficiarios se presten o realicen en el marco del principio de colaboración entre administraciones.
8. Las víctimas de actos terroristas, así como sus cónyuges y sus hijos, por cualquier actuación en materia educativa realizada en centros oficiales de estudios en todos los niveles de enseñanza.
9. Los miembros de los organismos consultivos de la Administración pública gallega respecto de los certificados emitidos por dichos organismos.
10. La participación en las pruebas para la obtención del certificado de profesionalidad, previa justificación documental, con referencia a las siguientes personas:
Las que figuren inscritas como desempleadas en las oficinas de empleo.
Las que tengan una discapacidad en grado igual o superior al 33%.
11. La inscripción en las pruebas homologadas para la acreditación del nivel de competencia en lengua gallega y la acreditación del nivel correspondiente, previa justificación documental, solicitada por personas con discapacidad igual o superior al 33 %.
12. Las personas menores de edad y las mayores de sesenta y cinco años por la tramitación de la licencia de pesca continental.
12[sic]. Las inscripciones y modificaciones en el Censo de Suelo Empresarial de Galicia.
– Las que figuren inscritas como desempleadas en las oficinas de empleo.
– Las que tengan una discapacidad en grado igual o superior al 33%.
11. La inscripción en las pruebas homologadas para la acreditación del nivel de competencia en lengua gallega y la acreditación del nivel correspondiente, previa justificación documental, solicitada por personas con discapacidad igual o superior al 33%.
12. Las personas menores de edad y las mayores de 65 años por la tramitación de la licencia de pesca continental.
13. Las inscripciones y modificaciones en el Censo de Suelo Empresarial de Galicia.
14. La declaración por los letrados y letradas de la Xunta de la suficiencia de los documentos justificativos de los poderes o facultades de los que actúan en representación de otros.
> <small>Se modifica por el art. 5.2.1 de la Ley 18/2021, de 27 de diciembre. [Ref. BOE-A-2022-3415](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-3415)</small>
> <small>Se añade el apartado 12 por la disposición final 8 de la Ley 9/2021, de 25 de febrero. [Ref. BOE-A-2021-5210#df-8](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-5210)</small>
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h) Cuando la ocupación del dominio público tenga por destino la construcción o explotación de naves destinadas a alojar medios mecánicos, vehículos no particulares asignados a cofradías y/o asociaciones del sector pesquero y marisquero, así como las instalaciones dedicadas a aulas de formación náutico-pesquera y a fines sociales de las mismas, el importe de la bonificación será del 90%.
i) Cuando la ocupación del dominio público portuario tenga por destino la explotación de superficies destinadas a varadero para embarcaciones profesionales del sector pesquero y/o marisquero, el importe de la bonificación será del 50 % sobre la tasa de ocupación de terrenos resultante, siempre que la instalación se destine en exclusiva al servicio de la flota profesional pesquera y marisquera. Cuando en la instalación, de manera complementaria, se autorice prestar servicio a otro tipo de embarcaciones no vinculadas al sector pesquero o marisquero la bonificación que se aplicará sobre la tasa de ocupación de terrenos resultante será del 35 %.
i) Cuando la ocupación del dominio público portuario tenga por destino la explotación de superficies destinadas a embarcadero para embarcaciones profesionales del sector pesquero y/o marisquero, el importe de la bonificación será del 50 % sobre la tasa de ocupación de terrenos resultante, siempre que la instalación se destine en exclusiva al servicio de la flota profesional pesquera y marisquera. Cuando en la instalación, de forma complementaria, se autorice prestar servicio a otro tipo de embarcaciones no vinculadas al sector pesquero o marisquero, la bonificación que se aplicará sobre la tasa de ocupación de terrenos resultante será del 35 %.
Esta bonificación será aplicable exclusivamente a las superficies destinadas a las zonas de depósito para estancia y reparación de embarcaciones y no será de aplicación a las infraestructuras tales como fosos, rampas o parcelas edificadas de esta actividad.
j) Estarán exentos del pago de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio portuario:
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Por orden de la consejería competente en materia de puertos y a propuesta del ente público Puertos de Galicia, se concretarán las condiciones, escalas y criterios necesarios para la aplicación de las bonificaciones contempladas en los anteriores supuestos, partiendo de los elementos esenciales contenidos en los mismos.
> <small>Se modifica la letra i) del apartado 2 por el art. 5.2.2 de la Ley 18/2021, de 27 de diciembre. [Ref. BOE-A-2022-3415](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-3415)</small>
> <small>Se modifica el apartado 2.c) por el art. 4.2.2 de la Ley 7/2019, de 23 de diciembre. [Ref. BOE-A-2020-1849](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-1849)</small>
> <small>Se modifica el apartado 2.i) y j) por el art. 4.1 de la Ley 9/2017, de 26 de diciembre. [Ref. BOE-A-2018-1753](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2018-1753)</small>
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### ANEXOS
> [Anexos omitidos. Consulte el [PDF original](http://www.boe.es/boe/dias/2004/01/14/pdfs/A01292-01344.pdf#page=12)] y sus modificaciones:
> - Anexos 1, 2 y 3. por Ley 18/2021, de 27 de diciembre. [Ref. BOE-A-2022-3415](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-3415)
> Redactado conforme a la corrección de errores publicada en DOG núm. 33, de 17 de febrero de 2022. Ref. DOG-g-2022-90043
> - Anexos 1, 2, 3 y 5, por Ley 4/2021, de 28 de enero. [Ref. BOE-A-2021-4633](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-4633)
2021-02-26
Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones regulador
2021-01-29
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2021-01-15
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2020-01-10
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2019-12-27
Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones regulador
2019-07-26
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2018-12-28
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2013-12-31
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2013-12-28
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2013-02-28
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2011-12-30
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2010-12-30
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2009-12-30
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2009-12-28
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2008-12-31
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2007-12-31
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2006-12-29
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2004-12-30
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2003-12-11
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