Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007

Rango Ley
Publicación 2006-12-29
Última actualización 2026-02-04
Estado Vigente
Departamento Jefatura del Estado
Fuente BOE
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Asimismo, las modificaciones de convenios de colaboración, contratos-programa o encomiendas de gestión autorizados por el Consejo de Ministros conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, requerirán la autorización del mismo órgano cuando impliquen una alteración del importe global del gasto o del concreto destino del mismo.

La autorización del Consejo de Ministros implicará la aprobación del gasto que se derive del convenio, contrato-programa o encomienda.

Con carácter previo a la suscripción de cualquier convenio, contrato-programa o acuerdo de encomienda se tramitará el oportuno expediente de gasto, en el cual figurará el importe máximo de las obligaciones a adquirir, y en el caso de que se trate de gastos de carácter plurianual, la correspondiente distribución por anualidades. En los supuestos en que, conforme a los párrafos anteriores, resulte preceptiva la autorización del Consejo de Ministros, la tramitación del expediente de gasto se llevará a cabo antes de la elevación del asunto a dicho órgano.»

El resto de apartados y de artículo permanece con la misma redacción.

Seis. Se modifica la letra a) del apartado 1 del artículo 82 de la Ley General Presupuestaria, que queda con la siguiente redacción:

«a) Las compras de productos, así como las subvenciones y otras intervenciones de mercado y las operaciones relativas a los programas de desarrollo rural financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

Los anticipos de tesorería a favor o por cuenta de la Unión Europea se cancelarán con los reintegros realizados por la misma.»

El resto de apartados se mantiene con la misma redacción.

Siete. Se añade un nuevo artículo, el 116 bis, a la Ley General Presupuestaria, con la siguiente redacción:

«Artículo 116 bis. Cobranza de cantidades.

La cobranza de las cantidades a que la Administración General del Estado tenga derecho como consecuencia tanto del otorgamiento de un aval como de su ejecución, se efectuará conforme a lo previsto en el artículo 10.1 de esta Ley.»

Disposición final décima. Modificación del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Con efectos 1 de enero de 2007 y vigencia indefinida se modifica la disposición transitoria duodécima del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que queda redactada en los siguientes términos:

«Disposición transitoria duodécima. Determinación de la base liquidable del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

Hasta el 31 de diciembre de 2008, la determinación de la base liquidable del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, atribuida a los ayuntamientos en el apartado 3 del artículo 77 de esta Ley, se realizará por la Dirección General del Catastro, salvo que el Ayuntamiento comunique a dicho Centro directivo que la indicada competencia será ejercida por él. Esta comunicación deberá realizarse antes de que finalice el mes de febrero del año en el que asuma el ejercicio de la mencionada competencia.»

Disposición final undécima. Modificación de la Ley 3/2005, de 18 de marzo, por la que se reconoce una prestación económica a los ciudadanos de origen español desplazados al extranjero, durante su minoría de edad, como consecuencia de la Guerra Civil, y que desarrollaron la mayor parte de su vida fuera del territorio nacional.

Con efectos de 1 de enero de 2007 y vigencia indefinida se añade una disposición adicional tercera a la Ley 3/2005, de 18 de marzo, con la siguiente redacción:

«Disposición adicional tercera. Revisión de oficio de las resoluciones de reconocimiento de la prestación económica.

El órgano competente para resolver las prestaciones económicas establecidas en esta Ley podrá, en cualquier momento, rectificar errores materiales o de hecho y los aritméticos, así como revisar de forma motivada las resoluciones de reconocimiento del derecho a la prestación económica, por la constatación de omisiones o inexactitudes en las declaraciones del beneficiario.»

Disposición final duodécima. Gestión de créditos presupuestarios en materia de Clases Pasivas.

Se prorroga durante el año 2007 la facultad conferida en la disposición final tercera de la Ley 39/1992, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1993.

Disposición final decimotercera. Plan de actuación específico para Teruel.

Durante el ejercicio 2007, el Gobierno adoptará las medidas precisas para llevar a cabo la ampliación temporal del Plan de actuación específico para Teruel, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 28 de octubre de 2005, que contenga las actuaciones a realizar en los ejercicios 2009 y 2010 con la valoración y financiación de su coste, haciendo un nuevo programa de actuación a la terminación del plan.

Disposición final decimocuarta. Modificación de la Ley 46/1985, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1986.

Uno. Con efectos de 1 de enero de 2007 y vigencia indefinida se modifica el apartado Uno de la disposición adicional decimoctava, de la Ley 46/1985, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1986, que queda redactada en los siguientes términos:

«Uno. a) A los efectos de lo previsto en los artículos 1.7 y 2.1. d) de la Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de Represión del Contrabando, se entiende prohibida la circulación, comercio, tenencia o producción de billetes, boletos, sellos, cartones, resguardos, máquinas o cualquier otro elemento, incluso técnico o informático, que constituya soporte en la práctica de juegos de azar, sorteos, loterías, apuestas y quinielas.

b)
  1. Se encuentran prohibidas, salvo autorización del órgano administrativo competente, las rifas, tómbolas, combinaciones aleatorias y, en general, aquellos concursos en los que no siendo gratuita la participación se otorguen premios mediante cualquier fórmula aleatoria donde el azar sea un elemento de selección.

2. La realización de las actividades previstas en el apartado b) 1 anterior sin la autorización administrativa correspondiente, o en condiciones distintas de las autorizadas, estará sujeta al régimen sancionador establecido para las infracciones de contrabando en el Título II de la Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de Represión del Contrabando, cualquiera que fuere el importe global de lo bienes, géneros, efectos, o el soporte de la actividad. Estas infracciones se tramitarán de conformidad con el procedimiento establecido en el Real Decreto 1649/1998, de 24 de julio, por el que se desarrolla el título II de la Ley Orgánica 12/1995 de 12 de diciembre, de Represión del Contrabando, correspondiendo, en todo caso, la potestad sancionadora al Director del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

3. Se autoriza al Ministro de Economía y Hacienda para definir y regular las actividades a las que se refiere el punto primero de la letra b) de este apartado.»

Dos. Con efectos de 1 de enero de 2007 y vigencia indefinida se modifica la disposición adicional decimonovena de la Ley 46/1985, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1986, que queda redactada en los siguientes términos:

«Uno. De conformidad con la Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de Represión del Contrabando, queda prohibida en todo el territorio nacional la venta, importación, circulación y producción de billetes, boletos, sellos o cualquier otro soporte de loterías, apuestas y demás juegos organizados o emitidos por personas o Entidades extranjeras.

Dos. Las Entidades que lleven a cabo, por cualquier medio, la publicación de los programas, anuncios o reclamos de las actividades mencionadas en el punto 1 de esta disposición adicional, o de las previstas en el punto 1 de la letra b) del apartado uno de la disposición adicional decimoctava de la Ley 46/1985, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1986, cuando estas carezcan de la autorización administrativa necesaria, deberán suspender dicha publicación en el período de 6 meses contado desde la notificación del requerimiento en el que se ponga de manifiesto la ilicitud de dichas actividades. Transcurrido dicho plazo sin que se lleve a cabo la cesación, estarán sometidas al régimen sancionador previsto en el punto b) del apartado uno de la disposición adicional decimoctava de la Ley 46/1985, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1986.»

Disposición final decimoquinta. Modificación de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil.

Con efectos de 1 de enero de 2007 y vigencia indefinida, se añade una nueva Disposición Adicional, la Sexta, a la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil, con la siguiente redacción:

«Disposición adicional sexta. Creación del empleo de Teniente General.

1.

Se crea el empleo de Teniente General en la Escala Superior de Oficiales del Cuerpo de la Guardia Civil. Dichos Tenientes Generales pasarán a la situación de reserva al cumplir diez años de permanencia en la categoría de Oficiales Generales.

2.

Se habilita al Gobierno para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en esta Disposición Adicional.»

Por tanto,

Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta ley. Madrid, 28 de diciembre de 2006.

JUAN CARLOS R.

El Presidente del Gobierno

JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ ZAPATERO

ANEXO I. Relación por programas

Clasif. por programas Explicación Cap. 1 a 8 Cap. 9 (Miles de euros) Total
111M Gobierno del Poder Judicial 37.873,28 37.873,28
111N Dirección y. Servicios Generales de Justicia 53.178,13 53.178,13
1110 Selección y formación de jueces 21.146,11 21.146,11
111P Documentación y publicaciones judiciales 9.971,25 9.971,25
1110 Formac. del Personal de la Admón.de Justicia 13.867,74 13.867,74
112A Trib. de Justicia y Ministerio Fiscal 1.295.305,03 1.295.305,03
113M Registros vinculados con la Fe Pública 20.137,68 20.137,68
121M Admón. y Servicios Grales. de Defensa 1.257.677,23 1.257.677,23
121N Formación del Personal de las Fuerzas Armadas 465.912,40 465.912,40
1210 Personal en reserva 638 934,23 638.934,23
122A Modernización de las Fuerzas Armadas 1.374.892.90 1.374.892,90
122M Gastos Operativos de las Fuerzas Armadas 2.226.488,87 2.226.488,87
122N Apoyo Logística 1.732.480,00 1,60 1.732.481,60
131M Dirección y Serv. Generales de Seguridad y Protección Civil 82.428,04 82.428,04
131N Formación de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado 134.971,88 134.971,88
1310 Fuerzas y Cuerpos en reserva 750.130,95 750.130,95
131P Derecho de asilo y apátridas 4.848,18 4.848,18
132A Seguridad ciudadana 5.278.688,15 72,72 5.278.760,87
1328 Seguridad vial 769.732,11 769.732,11
132C Actuaciones policiales en materia de droga 63.519,19 63.519,19
133A Centros e Instituciones Penitenciarias 989.290,46 989.290,46
133B Trabajo, formación y asistencia a reclusos 33.260,50 33.260,50
134M Protección Civil 21.461,08 21.461,08
135M Protección de datos de carácter personal 10.086,35 10.086,35
141M Dirección y Servicios Generales de Asuntos Exteriores 79.368,89 79.368,89
142A Acción del Estado en el exterior 556.131,10 556.131,10
142B Acción diplomática ante la Unión Europea 22.845,13 22.845,13
143A Cooperación para el desarrollo 1490341,93 1.490.341,93
144A Cooperación, promoción y difusión cultural en el exterior 139.055,81 139.055,81
211M Pensiones contributivas de la Segundad Social 80.263.146,85 80.263.146,85
211N Pensiones de Clases Pasivas 8.225.550,98 8.225.550,98
2110 Otras pensiones y prestaciones de Clases Pasivas 60.785,50 60.785,50
212M Pensiones no contributivas y prestaciones asistenciales 2.033.395,90 2.033.395,90
212N Pensiones de guerra 1.440.686,52 440.686,52
219M Gestión de las prestaciones económicas de Seguridad Social 426.268,72 426.268,72
219N Gestión de pensiones de Clases Pasivas. 8.342,69 8.342,69
221M Subsidios incapac. temporal y otras pres. econ. de Seg. Soc. 11.218.658,19 11.218.658,19
222M Prestaciones económicas del Mutualismo Administrativo 522.543,89 267,74 522.811,43
223M Prestaciones de garantía salarial 1.056.220,73 1.056.220,73
231A Plan Nacional sobre Drogas 32.198,65 32.198,65
2316 Acción en favor de los migrantes 437.594,55 437.594,55
231C Servicios Sociales Seg.Social a personas con discapacidad 179.218,84 179.218,84
231D Servicios Sociales de la Seguridad Social a personas mayores 196.922,86 196,922,86
231E Otros servicios sociales de la Seguridad Social 362.383,59 382.383,59
231F Otros servicios sociales del Estado 407.130,28 407.130,28
231G Atención a la infancia y a las familias 52.916,70 52.916,70
231M Servicios sociales de la Seg. Soc. gestionados por las CC.AA 5.469,08 5.469.08
231N Coordinación en materia de extranjería e Inmigración 7.621,33 7.621,33
232A Promoción y servicios a la juventud 37.018,86 37.018,86
232B Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres 42.235,42 42.235,42
239M Gestión de los servicios sociales de la Seguridad Social 51.847,67 51.847,67
241A Fomento de la inserción y estabilidad laboral 7.265.957,86 7.265.957,86
241N Desarrollo de la economía social y del Fondo Social Europeo 20.996,21 20.996,21
251M Prestaciones a los desempleados 14.470.660,64 14.470.660,64
261M Dirección y Servicios Generales de Vivienda 18.717,39 18.717,39
261N Promoción, admón. y ayudas para rehabil. y acceso a vivienda 1.149.245,83 6.000,00 1.155.245,83
2610 Ordenación y fomento de la edificación 77.894,68 77.894,68
261P Urbanismo y política del suelo 1.698,03 1.698,03
291A Inspección y control de Seguridad y Protección Social 124.585.95 124.585,95
291M Direc. y Serv. Grales de Seg. Social y Protección Social 10.328.748,15 77.316,77 10.406.064,92
311M Dirección y Servicios Generales de Sanidad 81.105,49 81.105,49
311O Cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud 226.573,61 226.573,61
312A Asistencia hospitalaria en las Fuerzas Armadas 216.828,27 216.828,27
312B Atención primaria de salud. lnst. Nac. de Gestión Sanitaria 53.763,05 53.763,05
312C Atención especializada de salud. lnst. Nac. de Gest. Sanit. 133.619,45 133.619,45
312D Medicina marítima 35.858,95 491,89
312E Asistencia sanitaria del Mutualismo Administrativo 1.879.486,91 1.879.486,91
312F Atención primaria de salud Mutuas Acc. Trabajo y E.P e I.S.M 1.036.569,48 1.036.569,48
312G Atención especializ. salud Mutuas Acc. Trabajo y E.P e I.S.M 389.327,73 389.327,73
312M Asistencia sanitaria de la Seg. Social gestionada por CC.AA. 45.869,25 45.869,25
313A Oferta y uso racional de medicamentos y productos sanitarios 42.539,98 42.539,98
3138 Salud pública y sanidad exterior 36.574,54 36.574,54
313C Seguridad alimentaria 18.087,03 18.087,03
313D Donación y trasplante de órganos, tejidos y células 4.098,50 4.098,50
321M Dirección y Servicios Generales de la Educación 83.487,45 83.487,45
321N Formación permanente del profesorado de Educación 6.521,11 6.521,11
322A Educación infantil y primaria 460.487,78 460.487,78
322B Educ: secundaria, formación profesional y EE.00 de Idiomas 192.289,94 192.289,94
322C Enseñanzas universitarias 267.275,66 267.275,66
322D Educación especial 11.855,40 11.855,40
322E Enseñanzas artísticas 4.824,79 4.824,79
322E Educación en el exterior 125.551,09 125.551,09
322G Educación compensatoria 41.381,64 41.381.64
322H Educación permanente y a distancia no universitaria 6.205,72 6.205,72
322I Enseñanzas especiales 610,19 610,19
322J Nuevas tecnologías aplicadas a la educación 11.618 98 11.618,98
322K Deporte en edad escolar y en la Universidad 21.163,77 21.163,77
323M Becas y ayudas a estudiantes 1.227.046,90 1.227.046,90
324M Servicios complementarios de la enseñanza 6.509,47 6.509,47
324N Apoyo a otras actividades escolares 18.650,23 18.650,23
331M Dirección y Servicios Generales de Cultura 45.914,67 45.914,67
332A Archivos 57.011,76 57.011,76
3328 Bibliotecas 100.471,55 100.471,55
333A Museos 249.120,45 249.120,45
3338 Exposiciones 5.972,17 5.972,17
334A Promoción y cooperación cultural 33.568,83 33.568,83
334B Promoción del libro y publicaciones culturales 18.520,52 18.520,52
335A Música y danza 104.205,68 104.205,68
3358 Teatro 43.031,34 43.031,34
335C Cinematografía 85.249,32 85.249,32
336A Fomento y apoyo de las actividades deportivas 157.424,73 157.424,73
337A Administración del Patrimonio Histórico-Nacional 136.785,08 100 136.885,08
3378 Conservación y restauración de bienes culturales 78.374,23 78.374,23
337C Protección del Patrimonio Histórico 12.648,99 12.648,99
411M Direc. y Servicios Generales de Agricultura, Pesca y Alimen. 155.346,64 155 346,64
412A Competiavidad y calidad de la producción agrícola 107.367,29 107.367,29
4128 Competitividad y calidad de la producción ganadera 199.071,36 199.071,36
412M Regulación de los mercados agrarios 6.368.466,67 90.151,82 6.458.818,49
413A Competitividad industria agroalimentaria y calidad aliment. 92.446,94 92.446,94
414A Plan Nacional de Regadíos 202.996,01 202.996,01
4148 Desarrollo sostenible del medio rural 944.246,61 944.246,61
415A Protección de los recursos pesqueros y desarrollo sostenible 51.229,63 51.229,63
4158 Mejora de estructuras y mercados pesqueros 143.557,61 143.557,61
416A Previsión de riesgos en las producciones agrar. y pesqueras 271.573,93 271.573,93
421M Dirección y Servicios Generales de Industria y Energía 123.013,61 123.013,61
421N Regulación y protección de la propiedad industrial 52.136,86 52.136,86
4210 Calidad y seguridad industrial 8.068,13 8.068,13
422A Incentivos regionales a la localización industrial 280.892,20 28.089,22
4228 Desarrollo industrial 44.550,16 44.550,16
422M Reconversión y reindustrialización 509.085,23 509.085,23
423M Desarrollo alternativo de las comarcas mineras del carbón 242.490,00 242.490,00
423N Explotación minera 733.073,73 733.073,73
424M Seguridad nuclear y protección radiológica 43.823,95 43.823,95
425A Normativa y desarrollo energético 80.147,06 80.147,06
431A Promoción comercial e internacionalización de la empresa 701.368,62 701.368,62
431M Dirección y Servicios Generales de Comercio y Turismo 29.374,84 29.374,84
431N Ordenación del comercio exterior 13.590,47 13.590,47
4310 Ordenación y modernización de las estructuras comerciales 16.949,03 16.949,03
432A Coordinación y promoción del turismo 301.140,53 301.140,53
433M Apoyo a la pequeña y mediana empresa 106.397,55 106.397,55
441M Subvenciones y apoyo al transporte terrestre 1.182.281,60 1.182.281,60
441N Subvenciones y apoyo al transporte marítimo 93.215,52 93.215,52
4410 Subvenciones y apoyo al transporte aéreo 379.641,81 379.641,81
441P Subvenciones al transporte extrapeninsular de mercancías 30.000.00 30.000,00
451M Estudios y serv. asist. técn. en Obras Públicas y Urbanismo 43.651,89 43.651,89
451N Dirección y Servicios Generales de Fomento 3.788.151,67 3.788.151,67
4510 Dirección y Servicios Generalas de Medio Ambiente 86.663,38 86.663,38
452A Gestión e infraestructuras del agua 1.761.934,56 219.057,04 1.980.991,60
452M Normativa y ordenación territorial de los recursos hídricos 371.850,75 371.850,75
453A Infraestructura del transporte ferroviario 2.219.318,57 2.219.318,57
453B Creación de infraestructura de carreteras 2.747.765,68 2.747.765,68
453C Conservación y explotación de carreteras 1.141.473,07 1.141.473,07
453M Ordenación e inspección del transporte terrestre 55.809,58 55.809,58
454M Seguridad del tráfico marítimo y vigilancia costera 218.906,51 218.906,51
455M Regulación y supervisión de la aviación civil 44.013,39 44.013,39
456A Calidad del agua 606.414,86 6.480,21 612.895,07
456B Protección y mejora del medio ambiente 57.363,69 57.363,69
456C Protección y mejora del medio natural 346.981,52 346.981,52
456D Actuación en la costa 271.040,79 271.040,79
456M Act. para la preven.de la contaminación y el cambio climático 9.486,44 9.486,44
457M Infraestructuras en comarcas mineras del carbón 466.270,00 466.270,00
462M Investigación y estudios sociológicos y constitucionales 13.400,87 13.400,87
462N Investigación y estudios estadísticos y económicos 7.158,15 7.158,15
463A Investigación científica 726.453,60 300,00 720.753,60
463B Fomento y coord. de la investigación científica y técnica 1.456.515,02 1.456.515,02
464A Investigación y estudios de las Fuerzas Armadas 357.139,07 357.139,07
4646 Apoyo a la innovación tecnológica en el sector de la defensa 1.225.060,39 1.225.060,39
465A Investigación sanitaria 333.804,84 333.804,84
466A Investigación y evaluación educativa 5.522.59 5.522,59
467A Astronomía y astrofísica 15.925,78 882,73 16.808,51
467B Investig. y experimentación de Obras Públicas y de Transp. 14.303,99 14.303,99
467C Investigación y desarrollo tecnológico industrial 2.146.979,86 2.146.979,86
467D Investigación y experimentación agraria 71.160,41 71.160,41
467E Investigación oceanográfica y pesquera 52.118,32 52.118,32
467F Investigación geológico-minera y medioambiental 66.523,14 66.523,14
467G Investigación y desarrollo de la Sociedad de la Información 687.750,86 687.750,86
467H Investigación energética, medioambiental y tecnológica 123.869,72 123.869,72
467I Innovación tecnológica de las telecomunicaciones 819.070,00 819.070,00
491M Orden. y prom. de las telecom. y de la Sdad. de la Informac. 33.994,42 33.994,42
491N Servicio postal universal . 96.537,33 96.537,33
492M Defensa de la competencia 8.976,83 8.976,83
492N Regulac. y vigilancia de la compet. en el Mercado de Tabacos 10.501,15 10.501,15
4920 Defensa de los consumidores e inform.y atención al ciudadano 19.845,25 19.845,25
493M Dirección control y gestión de seguros 224.962,69 224.962,69
493N Regulación de mercados financieros 1.493,04 1.493,04
4930 Regulación contable y de auditorias 7.526,88 7.526,88
494M Admón. de las relaciones laborales y condiciones de trabajo 73.165,18 73.165,18
495A Desarrollo y aplicac. de la información geográfica española 52.111,35 52.111,35
495B Meteorología 104.833,37 104.833,37
495C Metrología 9.737,45 9.737,45
911M Jefatura del Estado 8.289,97 8.289,97
911N Actividad legislativa 218.293,26 15,00 218.308,26
9110 Control externo del Sector Público 54.426,74 54.426,74
911P Control Constitucional 25.330,14 25.330,14
911Q Apoyo a la gestión administrativa de la Jefatura del Estado 5.823,19 5.823,19
912M Presidencia del Gobierno 47.011,69 47.011,69
912N Alto asesoramiento del Estado 11.424,55 11.424,55
9120 Relac. Cortes Grale. Secretariado del Gob y apoyo Alta Dir 93.816,97 93.816,97
912P Asesor. del Gobierno en materia social, económica y laboral 9.312,36 9.312,36
912Q Asesoramiento para la protección de los intereses nacionales 241.570,69 241.570,69
921M Dirección y Servicios Generales de Administraciones Públicas 55.572,22 6,01 55.578,23
921N Dirección y organización da la Administración Pública 22.525,90 22.525,90
9210 Formación del personal de las Administraciones Públicas 137.110,61 137.110,61
921P Administración periférica del Estado 286.464,81 286.464,81
921Q Cobertura informativa 18.329,76 18.329,76
921R Publicidad de las normas legales 31.293,54 31.293,54
921S Asesoramiento y defensa intereses del Estado 31.065,94 31.065,94
921T Servicios de transportes de Ministerios 54.341,93 54.341,93
921U Publicaciones 1.334,62 1.334,62
921V Evaluación de politicas y programas públicos, calidad de los servicios e impacto normativo 4.901,35 4 .901,35
922M Organiz. territ. Estado y desarrollo de sus sist. de colab. 3.507,88 3.507,88
9220 Coordinación y Relaciones Financieras con las CC.AA. 3.261,20 3.261,20
922P Coordinación y Relaciones Financieras con las EE.LL. 2.336,46 2.336,46
923A Gestión del Patrimonio del Estado 470.950,13 470.950,13
923C Elaboración y difusión estadística 225.568,09 225.568,09
923M Dirección y Servicios Generales de Economía y Hacienda. 1.342.280,96 1.342.280,96
923N Formación del personal de Economía y Hacienda 14.398,22 14.398,22
9230 Gestión de la Deuda y de la Tesorería del Estado 13.486,09 13.486,09
923P Relaciones con los Organismos Financieros Multilaterales 662.238,32 662.238,32
924M Elecciones y Paredes Políticos 235.122,36 235.122,36
929M Imprevistos y funciones no clasificadas 2.078.724,50 2.078.724,50
929N Fondo de contingencia de ejecución presupuestaria 2.858.514,00 2.658.514,00
931M Previsión y política económica 54.350,62 54.350,62
931N Política presupuestaria 53.444,59 53.444,59
9310 Política tributaria 7.953,33 7.953,33
931P Control interno y Contabilidad Pública 83.578,88 83.578,88
932A Aplicación del sistema tributario estatal 1.201.747,04 1.201.747,04
932M Gestión del catastro Inmobiliario 126.764,27 126.764,27
932N Resolución de reclamaciones económico-administrativas 30.542,62 30.542,62
941M Transferencias a CC.AA. por participación en ingresos Estado 33.411.669,59 33.411.669,59
941N Transferencias a CC.AA. por los Fondos de Compens. Intert. 1.237.600,00 1.237.600,00
9410 Otras transferencias a Comunidades Autónomas 815.340,00 815.340,00
942A Cooperación económica local del Estado 190.659,82 190.659,82
942M Transferencias a EE.LL. por participación en ingresos Estado 13.481.557,38 13.481.557,38
942N Otras aportaciones a Entidades Locales 202.329,55 202.329,55
943M Transferencias al Presup. Gral. de las Comunidades Europeas 11.474.150,05 11.474.150,05
943N Cooperación al des. a través del Fondo Europeo de Desarrollo 180.000,00 180.000,00
951M Amort. y gastos finan. de la deuda pública en moneda nacional 15.154.066,27 33.073.880,93 48.227.947,20
951N Amort. y gtos. finan. de la deuda pública en moneda extranj. 770.933,73 297.916,62 1.068.850,35
TOTAL 291.191.166,30 33.772.449,19 324.883.615,49

ANEXO II. Créditos ampliables

Se considerarán ampliables hasta una suma igual a las obligaciones que se reconozcan, previo el cumplimiento de las formalidades legalmente establecidas o de las que se establezcan, los créditos que, incluidos en el Presupuesto del Estado, en los de los Organismos autónomos y en los de los otros Organismos públicos aprobados por esta Ley, se detallan a continuación:

Primero. Aplicables a todas las secciones y Programas.

Los destinados a satisfacer:

a)

Las cuotas de la Seguridad Social, de acuerdo con los preceptos en vigor, y la aportación del Estado al régimen de previsión social de los funcionarios públicos, civiles o militares, establecida por los Reales Decretos Legislativos 1/2000, de 9 de junio, y 3/2000 y 4/2000, de 23 de junio.

b)

Los créditos de transferencias a favor del Estado que figuren en los presupuestos de gastos de los Organismos autónomos, hasta el importe de los remanentes que resulten como consecuencia de la gestión de los mismos.

Segundo. Aplicables a las secciones y Programas que se indican.

Uno. En la Sección 07, «Clases Pasivas»: Los créditos relativos a atender obligaciones de pensiones e indemnizaciones.

Dos. En la Sección 12, «Ministerio de Asuntos Exteriores»:

El crédito 12.000X.03.415 «A la Agencia Española de Cooperación Internacional para los fines sociales que se realicen en el campo de la cooperación internacional (artículo 2 del Real Decreto 825/1988, de 15 de julio). Porcentaje IRPF».

Tres. En la Sección 14, «Ministerio de Defensa»:

a)

El crédito 14.121M.01.489 para el pago de las indemnizaciones derivadas de la aplicación del Real Decreto-Ley 8/2004, de 5 de noviembre, sobre indemnizaciones a los participantes en operaciones internacionales de paz y seguridad.

b)

El crédito 14.122M.03.228 para gastos originados por participación de las FAS en operaciones de mantenimiento de la paz.

Cuatro. En la Sección 15, «Ministerio de Economía y Hacienda»:

El crédito 15.923O.19.351.01, destinado a la cobertura de riesgos en avales prestados por el Tesoro.

Cinco. En la Sección 16, «Ministerio del Interior»:

a)

El crédito 16.131M.01.487, destinado al pago de indemnizaciones en aplicación de los artículos 93 al 96 de la Ley de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social para 1997, así como las que se deriven de los daños a terceros, en relación con los artículos 139 a 144 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y la Ley 52/1984, de 26 de diciembre, de Protección de medios de transporte que se hallen en territorio español realizando viajes de carácter internacional.

b)

Los créditos 16.134M.01.461, 16.134M.01.471, 16.134M.01.482, 16.134M.01.761 y 16.134M.01.782, destinados a la cobertura de necesidades de todo orden motivadas por siniestros, catástrofes u otras de reconocida urgencia.

c)

El crédito 16.131M.01.483, destinado a atender el pago de las indemnizaciones y compensaciones derivadas de la aplicación de la Ley 32/1999, de 8 de octubre, de Solidaridad con las Victimas del Terrorismo.

d)

El crédito 16.924M.01.227.05, para gastos derivados de procesos electorales y consultas públicas.

e)

El crédito 16.924M.01.485.02, para subvencionar los gastos electorales de los partidos políticos (Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de Régimen Electoral General).

f)

El crédito 16.132A.02.451, «Coste provisional de la policía autónoma de Cataluña, incluso liquidaciones definitivas de ejercicios anteriores.»

Seis. En la Sección 19, «Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales»:

a)

El crédito 19.231F.04.484, destinado a la cobertura de los fines de interés social, regulados por el artículo 2 del Real Decreto 825/1988, de 15 de julio.

b)

El crédito 19.232B.08.480, destinado a la cobertura de ayudas sociales, artículo 27 de la Ley 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

c)

El crédito 19.251M.101.480.00, destinado a financiar las prestaciones contributivas, incluso obligaciones de ejercicios anteriores.

d)

El crédito 19.251M.101.480.01, destinado a financiar subsidio por desempleo, incluso obligaciones de ejercicios anteriores.

e)

El crédito 19.251M.101.487.00, destinado a financiar cuotas de beneficiarios de prestaciones contributivas por desempleo, incluso obligaciones de ejercicios anteriores.

f)

El crédito 19.251M.101.487.01, destinado a financiar cuotas de beneficiarios del subsidio de desempleo, incluso obligaciones de ejercicios anteriores.

g)

El crédito 19.251M.101.480.02, destinado a financiar subsidio por desempleo para eventuales del Régimen Agrario de la Seguridad Social, incluso obligaciones de ejercicios anteriores.

h)

El crédito 19.251M.101.488 destinado a financiar la Renta activa de inserción.

i)

El crédito 19.241A.101.487.03, destinado a financiar las bonificaciones en las cotizaciones de la Seguridad Social acogidas a medidas de fomento de empleo por contratación laboral.

Siete. En la Sección 20, «Ministerio de Industria, Turismo y Comercio». El crédito 20.431A.06.444, «Para cobertura de las diferencias producidas por operaciones autorizadas al amparo de la Ley 11/1983, de subvención al crédito a la exportación a librar a través del Instituto de Crédito Oficial (ICO)».

Ocho. En la Sección 21, «Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación»:

El crédito 21.416A.01.440, «Al Consorcio de Compensación de Seguros para la cobertura de pérdidas del Seguro Agrario Combinado».

Nueve. En la Sección 24, «Ministerio de Cultura»:

Los créditos 24.337C.03.621 y 24.337B.03.631, por la diferencia entre la consignación inicial para inversiones producto del «1 por ciento cultural» (artículo 68, Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español y artículo 58 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985, de 25 de junio, en la redacción dada por el artículo único del Real Decreto 162/2002, de 8 de febrero), y las retenciones de crédito no anuladas a que se refiere el apartado tres del artículo 20 de la Ley 33/1987, de Presupuestos Generales del Estado para 1988.

Diez. En la Sección 26, «Ministerio de Sanidad y Consumo»:

El crédito 26.311O.12.453, «Fondo de Cohesión Sanitaria».

Once. En la Sección 32, «Entes Territoriales»:

a)

El crédito 32.941M.18.452 «Liquidación definitiva de la financiación de las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía de ejercicios anteriores», tanto para el subconcepto 452.00 «Fondo de suficiencia» como para el subconcepto 452.01 «Garantía de Asistencia Sanitaria».

b)

El crédito 32.941O.01.450, para compensación financiera derivada del Impuesto Especial sobre las Labores del Tabaco, incluida la liquidación definitiva del ejercicio anterior.

c)

Los créditos que se habiliten para hacer frente a las transferencias a las Comunidades Autónomas por el coste de los servicios asumidos.

d)

El crédito 32.942M.23.468, en la medida que lo exija la liquidación definitiva de la participación de las Corporaciones Locales en los ingresos del Estado correspondiente a ejercicios anteriores y, las compensaciones derivadas del nuevo Modelo de Financiación Local.

e)

Los créditos 460.04 y 460.05 del programa 942N, «Otras aportaciones a Corporaciones Locales», por razón de otros derechos legalmente establecidos o que se establezcan a favor de las Corporaciones Locales, habilitando, si fuera necesario, los conceptos correspondientes.

Doce. Los créditos de la Sección 34, «Relaciones Financieras con la Unión Europea», ampliables tanto en función de los compromisos que haya adquirido o que pueda adquirir el Estado Español con la Unión Europea o que se deriven de las disposiciones financieras de las mismas, como en función de la recaudación efectiva de las exacciones agrarias, derechos de aduanas por la parte sujeta al arancel exterior comunitario, y cotizaciones del azúcar e isoglucosa.

Tercero. Todos los créditos de este presupuesto en función de los compromisos de financiación exclusiva o de cofinanciación que puedan contraerse con las Comunidades Europeas.

Cuarto. En el presupuesto de la Seguridad Social, los créditos que sean necesarios en los programas de gastos del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria para reflejar las repercusiones que en los mismos tengan las modificaciones de los créditos, que figuran en el estado de transferencias entre subsectores de los Presupuestos Generales del Estado.

Asimismo, serán ampliables los créditos destinados a dotar el Fondo de Reserva de la Seguridad Social.

ANEXO III. Operaciones de Crédito Autorizadas a Organismos Públicos

Miles de euros
Ministerio de Economía y Hacienda
Instituto de Crédito Oficial (ICO) 8.000.000,00
(Este límite no afectará a las operaciones de tesorería que se concierten y amorticen dentro del año, ni a la refinanciación de la deuda contraída a corto y largo plazo.)
Ministerio de Fomento
Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA)(*) 1.404.931,00
Puertos del Estado y Autoridades Portuarias(*) 392.754,00
Ferrocarriles de Vía Estrecha (FEVE)(*) 37.962,00
Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF)(*) 704.723,00
RENFE-Operadora(*) 520.638,00
S.E. de Salvamento y Seguridad Marítima (SASEMAR)(*) 55.929,00
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) 90.151,82
Ministerio de Medio Ambiente
OA Confederación Hidrográfica del Júcar. 14.000,00
OA Confederación Hidrográfica del Norte. 22.000,00
OA Confederación Hidrográfica del Tajo 20.000,00
OA Confederación Hidrográfica del Guadalquivir 172.500,00
Mancomunidad de los Canales del Taibilla. 42.000,00

(*) Esta cifra se entenderá como incremento neto máximo del endeudamiento a corto y largo plazo, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año 2007.

ANEXO IV. Módulos Económicos de Distribución de Fondos Públicos para sostenimiento de Centros Concertados

Conforme a lo dispuesto en el artículo 16 de esta Ley, los importes anuales y desglose de los módulos económicos por unidad escolar en los centros concertados de los distintos niveles y modalidades educativas quedan establecidos con efectos de 1 de enero, y hasta el 31 de diciembre de 2007 de la siguiente forma:

Euros
Educación Infantil y Primaria
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales 27.184,62
Gastos variables 3.700,04
Otros gastos 5.543,62
Importe total anual 36.428,28
Educación Especial * (niveles obligatorios y gratuitos)
I. Educación Básica/Primaria:
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales 27.184,62
Gastos variables 3.700,04
Otros gastos 5.913,22
Importe total anual 36.797,88
Personal Complementario (Logopedas, fisioterapeutas, ayudantes técnicos educativos, psicólogo-pedagogo y trabajador social), según deficiencias:
Psíquicos 19.700,46
Autistas o problemas graves de personalidad 15.980,11
Auditivos 18.330,51
Plurideficientes 22.750,78
II. Formación Profesional: «Aprendizaje de tareas»:
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales 54.369,22
Gastos variables 4.854,76
Otros gastos 8.424,15
Importe total anual 67.648,13
Personal Complementario (Logopedas, fisioterapeutas, ayudantes técnicos educativos, psicólogo-pedagogo y trabajador social), según deficiencias:
Psíquicos 31.454,51
Autistas o problemas graves de personalidad 28.134,07
Auditivos 24.371.00
Plurideficientes 34.977,03
Educación Secundaria Obligatoria
I. Primer y segundo curso ¹:
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales 32.621,52
Gastos variables 4.352,81
Otros gastos 7.206,74
Importe total anual 44.181,07
II. Primer y segundo curso ²:
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales 34.043,07
Gastos variables 5.103,50
Otros gastos 7.206,74
Importe total anual 46.353,31
III. Tercer y cuarto curso:
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales 43.415,43
Gastos variables 8.336,29
Otros gastos 7.954,38
Importe total anual 59.706,10
Bachillerato
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales 49.800,06
Gastos variables 9.562,20
Otros gastos 8.422,25
Importe total anual 67.784,51
Ciclos Formativos
I. Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales:
Grupo 1. Ciclos formativos de grado medio de 1.300 a 1.700 horas:
Primer curso 48.615,22
Segundo curso 0,00
Grupo 2. Ciclos formativos de grado medio de 2.000 horas:
Primer curso 48.615,22
Segundo curso 48.615,22
Grupo 3. Ciclos formativos de grado superior de 1.300 a 1.700 horas:
Primer curso 44.875,59
Segundo curso 0,00
Grupo 4. Ciclos formativos de grado superior de 2.000 horas:
Primer curso 44.875,59
Segundo curso 44.875,59
II. Gastos variables:
Grupo 1. Ciclos formativos de grado medio de 1.300 a 1.700 horas:
Primer curso 6.564,89
Segundo curso 0,00
Grupo 2. Ciclos formativos de grado medio de 2.000 horas:
Primer curso 6.564,89
Segundo curso 6.564,89
Grupo 3. Ciclos formativos de grado superior de 1.300 a 1.700 horas:
Primer curso 6.522,41
Segundo curso 0,00
Grupo 4. Ciclos formativos de grado superior de 2.000 horas:
Primer curso 6.522,41
Segundo curso 6.522,41
III. Otros gastos:
Grupo 1. Ciclos formativos de:
Conducción de Actividades Físico Deportivas en el Medio Natural.
Pastelería y Panadería.
Servicios de Restaurante y Bar.
Animación Turística.
Estética Personal Decorativa.
Química Ambiental.
Farmacia.
Higiene Bucodental.
Primer curso 9.634,70
Segundo curso 2.253,34
Grupo 2. Ciclos formativos de:
Gestión Administrativa.
Secretariado.
Buceo a Media Profundidad.
Laboratorio de Imagen.
Comercio.
Gestión Comercial y Marketing.
Servicios al Consumidor.
Agencias de Viajes.
Alojamiento.
Información y Comercialización Turísticas.
Elaboración de Aceites y Jugos.
Elaboración de Productos Lácteos.
Elaboración de Vino y Otras Bebidas.
Matadero y Carnicería-Charcutería.
Molinería e Industrias Cerealistas.
Panificación y Repostería.
Laboratorio.
Fabricación de Productos Farmacéuticos y Afines.
Cuidados Auxiliares de Enfermería.
Documentación Sanitaria.
Curtidos.
Patronaje.
Procesos de Ennoblecimiento Textil.
Primer curso 11.714,52
Segundo curso 2.253,34
Grupo 3. Ciclos formativos de:
Conservería Vegetal, Cárnica y de Pescado.
Transformación de Madera y Corcho.
Operaciones de Fabricación de Productos Farmacéuticos.
Operaciones de Proceso y Pasta de Papel.
Operaciones de Proceso de Planta Química.
Operaciones de Transformación de Plásticos y Caucho.
Industrias de Proceso de Pasta y Papel.
Industrias de Proceso Químico.
Plástico y Caucho.
Operaciones de Ennoblecimiento Textil.
Primer curso 13.941,93
Segundo curso 2.253,34
Grupo 4. Ciclos formativos de:
Encuadernados y Manipulados de Papel y Cartón.
Impresión en Artes Gráficas.
Fundición.
Tratamientos Superficiales y Térmicos.
Fabricación Industrial de Carpintería y Mueble.
Calzado y Marroquinería.
Confección.
Producción de Hilatura y Tejeduría de Calada
Producción de Tejidos de Punto.
Procesos de Confección Industrial.
Procesos Textiles de Hilatura y Tejeduría de Calada.
Procesos Textiles de Tejeduría de Punto.
Operaciones de Fabricación de Productos Cerámicos.
Operaciones de Fabricación de Vidrio y Transformados.
Fabricación y Transformación de Productos de Vidrio.
Primer curso 16.130,39
Segundo curso 2.253,34
Grupo 5. Ciclos formativos de:
Realización y Planes de Obra.
Asesoría de Imagen Personal.
Radioterapia.
Animación Sociocultural.
Integración Social.
Primer curso 9.634,70
Segundo curso 3.643,89
Grupo 6. Ciclos formativos de:
Operaciones de Cultivo Acuícola.
Primer curso 13.941,93
Segundo curso 3.643,89
Grupo 7. Ciclos formativos de:
Explotaciones Ganaderas.
Jardinería.
Trabajos Forestales y de Conservación de Medio Natural.
Gestión y Organización de Empresas Agropecuarias.
Gestión y Organización de Recursos Naturales y Paisajísticos.
Administración y Finanzas.
Pesca y Transporte Marítimo.
Navegación, Pesca y Transporte Marítimo.
Producción de Audiovisuales, Radio y Espectáculos.
Comercio Internacional.
Gestión del Transporte.
Obras de Albañilería.
Obras de Hormigón.
Operación y Mantenimiento de Maquinaria de Construcción.
Desarrollo y Aplicación de Proyectos de Construcción.
Desarrollo de Proyectos Urbanísticos y Operaciones Topográficas.
Óptica de Anteojería.
Caracterización.
Peluquería.
Estética.
Explotación de Sistemas Informáticos.
Administración de Sistemas Informáticos.
Desarrollo de Aplicaciones Informáticas.
Desarrollo de Productos de Carpintería y Mueble.
Prevención de riesgos profesionales.
Anatomía Patológica y Citología.
Salud Ambiental.
Audioprótesis.
Dietética.
Imagen para el Diagnóstico.
Laboratorio de Diagnóstico Clínico.
Ortoprotésica.
Educación Infantil.
Interpretación de la Lengua de Signos.
Atención Sociosanitaria.
Primer curso 8.677,23
Segundo curso 10.482,18
Grupo 8. Ciclos formativos de:
Explotaciones Agrarias Extensivas.
Explotaciones Agrícolas Intensivas.
Operación, Control y Mantenimiento de Maquinaria e Instalaciones del Buque.
Supervisión y Control de Máquinas e Instalaciones del Buque.
Equipos Electrónicos de Consumo.
Equipos e Instalaciones Electrotécnicas.
Desarrollo de Productos Electrónicos.
Instalaciones Electrotécnicas.
Sistemas de Regulación y Control Automáticos.
Acabados de Construcción.
Cocina.
Restauración.
Mantenimiento de Aviónica.
Análisis y Control.
Prótesis Dentales.
Primer curso 10.687,20
Segundo curso 12.199,02
Grupo 9. Ciclos formativos de:
Animación de Actividades Físicas y Deportivas.
Diseño y Producción Editorial.
Producción en Industrias de Artes Gráficas.
Imagen.
Realización de Audiovisuales y Espectáculos
Sonido.
Sistemas de Telecomunicación e Informáticos.
Desarrollo de Proyectos Mecánicos.
Producción por Fundición y Pulvimetalurgia.
Producción por Mecanizado.
Fabricación a medida e instalación de Madera y Mueble.
Producción de Madera y Mueble.
Montaje y Mantenimiento de Instalaciones de Frío, Climatización y Producción de Calor.
Desarrollo de Proyectos de Instalaciones de Fluidos, Térmicas y de Manutención.
Mantenimiento y Montaje de Instalaciones de Edificios y Procesos.
Carrocería.
Electromecánica de vehículos.
Automoción.
Mantenimiento Aeromecánico.
Primer curso 12.570,05
Segundo curso 13.946,24
Grupo 10. Ciclos formativos de:
Producción Acuícola.
Preimpresión en Artes Gráficas.
Joyería.
Mecanizado.
Soldadura y Calderería.
Construcciones Metálicas.
Industria Alimentaria.
Instalación y Mantenimiento Electromecánico de Maquinaria y Conducción de Líneas.
Mantenimiento Ferroviario.
Mantenimiento de Equipo Industrial.
Desarrollo y Fabricación de Productos Cerámicos.
Primer curso 14.540,07
Segundo curso 15.591,32
Programas de Garantía Social/Programas de Cualificación Profesional Inicial
I. Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales 48.615,22
II. Gastos variables 6.564,89
III. Otros Gastos:
Grupo 1 6.907,75
* Familias Profesionales de:
Administración.
Comercio y Marketing.
Hostelería y Turismo.
Imagen Personal.
Sanidad.
Servicios Socioculturales y a la Comunidad.
Grupo 2 7.897,62
* Familias Profesionales de:
Actividades Agrarias.
Artes Gráficas.
Comunicación, Imagen y Sonido.
Edificación y Obra Civil.
Electricidad y Electrónica.
Fabricación Mecánica.
Industrias Alimentarias.
Madera y Mueble.
Mantenimiento de Vehículos Autopropulsados.
Mantenimiento y Servicios a la Producción.
Textil, Confección y Piel.

¹ A los maestros que imparten 1.º y 2.º de Educación Secundaria Obligatoria, se les dotará, en su caso, de la financiación complementaria con el fin de lograr la progresiva equiparación con los maestros de la enseñanza pública de los mismos cursos.

² A los licenciados que impartan 1.º y 2.º curso de Educación Secundaria Obligatoria, y con el fin de lograr la progresiva equiparación salarial con los que imparten 3.º y 4.º de Educación Secundaria Obligatoria, se les aplicará el módulo indicado.

  • Las Comunidades Autónomas en pleno ejercicio de competencias educativas, podrán adecuar los módulos de Personal Complementario de Educación Especial, a las exigencias derivadas de la normativa aplicable en cada una de ellas.

ANEXO V. Módulos Económicos de Distribución de Fondos Públicos para sostenimiento de Centros Concertados ubicados en las Ciudades de Ceuta y Melilla

Conforme a lo dispuesto en el artículo 16 de esta Ley, los importes anuales y desglose de los módulos económicos por unidad escolar en los centros concertados de los distintos niveles y modalidades educativas ubicados en las ciudades de Ceuta y Melilla, quedan establecidos con efectos de 1 de enero, y hasta el 31 de diciembre de 2007 de la siguiente forma:

Euros
Educación Infantil
Relación profesor / unidad: 1,17:1
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales 37.129,71
Gastos variables 3.700,04
Otros gastos 6.235,83
Importe total anual 47.065,58
Educación Primaria
Relación profesor / unidad: 1,17:1
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales 37.129,71
Gastos variables. 3.700,04
Otros gastos 6.235,83
Importe total anual 47.065,58
Educación Secundaria Obligatoria
I. Primer y segundo curso1
Relación profesor / unidad: 1,49:1
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales 47.284,85
Gastos variables. 4.352,81
Otros gastos 8.106,60
Importe total anual 59.744,26
I. Primer y segundo curso 2
Relación profesor / unidad: 1,49:1
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales. 49.737,83
Gastos variables. 5.411,18
Otros gastos 8.106,60
Importe total anual 63.255,61
II. Tercer y cuarto curso:
Relación profesor / unidad: 1,65:1
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales 60.511,58
Gastos variables. 8.336,30
Otros gastos 8.947,58
Importe total anual 77.795,46

¹ A los maestros que imparten 1.° y 2.° curso de Educación Secundaria Obligatoria, se les abonará en el año 2007 en concepto de financiación complementaria la cantidad anual de 318,73 euros, con el fin de lograr la progresiva equiparación con los maestros de la enseñanza pública de los mismos cursos.

² A los licenciados que impartan 1.º y 2.º curso de Educación Secundaria Obligatoria, y con el fin de lograr la progresiva equiparación salarial con los que imparten 3.º y 4.º de Educación Secundaria Obligatoria, se les aplicará el módulo indicado.

La cuantía del componente del módulo de «Otros Gastos» para las unidades concertadas en las enseñanzas de Educación Infantil, Primaria y Educación Secundaria Obligatoria, será incrementada en 1.131,83 euros en los Centros ubicados en Ceuta y Melilla, en razón del mayor coste originado por el plus de residencia del Personal de Administración y Servicios.

Al personal docente de los Centros concertados ubicados en Ceuta y Melilla se le abonará la cantidad correspondiente al plus de residencia establecido en el correspondiente Convenio Colectivo, si bien la Administración Educativa no asumirá incrementos superiores al porcentaje de incremento global fijado en la presente Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 52, de 1 de marzo de 2007. Ref. BOE-A-2007-4234.

ANEXO VI. Costes de Personal de la Universidad Nacional de Educación a Distancia

Conforme a lo dispuesto en el artículo 17 de esta Ley, el coste del personal docente (funcionario y contratado) y del personal de administración y servicios (funcionario y laboral fijo) tiene el siguiente detalle, en miles de euros, sin incluir trienios ni Seguridad Social:

Universidades Personal Docente (funcionario y contratado) – Miles de euros Personal no docente (funcionario y laboral fijo) – Miles de euros
UNED 51.697,41 26.620,06

ANEXO VII. Remanentes de Crédito Incorporables en el Ejercicio 2007

Podrán incorporarse a los créditos del ejercicio, los remanentes que se recogen a continuación:

a)

Los de los créditos 14.122A.02.65, 14.122A.03.65, 14.122A.12.65, 14.122A.17.65, 14.122A.22.65 y 14.122A.107.65 para la Modernización de las Fuerzas Armadas.

b)

Los procedentes de los créditos habilitados de conformidad con el Real Decreto Ley 610/2006, por el que se desarrollan determinadas medidas aprobadas por el Real Decreto Ley 14/2005 y con el Real Decreto Ley 8/2006, promulgados para reparar los daños causados por diversas situaciones de emergencia.

c)

El del crédito 17.453B.38.753 para obras prefinanciadas del Convenio con la Comunidad Autónoma de Canarias, así como los que correspondan al superproyecto 1996.17.038.9500 «Convenio con la Comunidad Autónoma de Canarias» y al superproyecto 2006.17.038.9601 «Convenio Consejos Insulares de Baleares» siempre que la suma de ambos sea inferior al que se produzca en el crédito 17.38.453B.60.

d)

Los procedentes de los créditos 18.322A.01.750 y 18.322B.01.750 Plan Integral de Empleo de Canarias.

e)

El del crédito 19.291M.01.620 para adquisiciones y acondicionamiento de inmuebles afectos al Patrimonio Sindical Acumulado.

f)

Los de los créditos 20.423M.101.741, 20.423M.101.771, 20.457M.101.751 y 20.457M.101.761 para reactivación económica de las comarcas mineras del carbón.

g)

El del crédito 23.456D.06.601 que corresponda a la anualidad establecida en el Convenio de colaboración suscrito entre el Ministerio de Medio Ambiente y la Comunidad Autónoma de Canarias para actuaciones en las costas, siempre que sea inferior al remanente que se produzca en el crédito 23.06.456D.60.

h)

El del crédito 23.456A.05.601 que corresponda a la anualidad establecida en el Convenio de colaboración suscrito entre el Ministerio de Medio Ambiente y la Comunidad Autónoma de Canarias para actuaciones de infraestructuras hidráulicas y de calidad de las aguas, siempre que sea inferior al remanente que se produzca en el crédito 23.05.456A.60.

i)

El del crédito 23.452A.05.611 que corresponda a la anualidad establecida en el Convenio de colaboración suscrito entre el Ministerio de Medio Ambiente y la Comunidad Autónoma de Canarias para actuaciones de infraestructuras hidráulicas y de calidad de las aguas, siempre que sea inferior al remanente que se produzca en el crédito 23.05.452A.61.

j)

Los del crédito 25.912O.02.483 «Para toda clase de gastos derivados de las propuestas de la Comisión Interministerial creada por el Real Decreto 1891/2004, de 10 de septiembre».

k)

Los de la Sección 32, procedentes de las transferencias realizadas como consecuencia de los Reales Decretos de traspasos de servicios.

l)

Los procedentes de los Fondos de Compensación Interterritorial, en los términos establecidos en la Ley 22/2001, de 27 de diciembre.

ll) En el Presupuesto de gastos del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO), los créditos procedentes del Fondo de Ayuda a las Víctimas y afectados del atentado terrorista del 11M del 2004 en las aplicaciones 3591-2626 «Convenios Fondo 11M» y 3591-4875 «Prestaciones Fondo 11M».

ANEXO VIII. Bienes del Patrimonio Histórico

De conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimocuarta de esta Ley, se especifican a continuación los bienes del Patrimonio Histórico a los que la misma es aplicable.

Grupo I: Bienes singulares declarados patrimonio de la humanidad.

Todos los bienes declarados de interés cultural integrados en la siguiente relación:

Andalucía

Mezquita de Córdoba (noviembre 1984).

Alhambra y Generalife. Granada (noviembre 1984).

Catedral, Alcázar y Archivo de Indias de Sevilla (diciembre 1987).

Bienes incluidos en el Arte Rupestre del Arco Mediterráneo de la Península Ibérica (diciembre 1998):

Los Molinos I (Vélez Blanco, Almería).

Los Molinos II (Vélez Blanco, Almería).

Gabar (Vélez Blanco, Almería).

Abrigo Central de Tello (Vélez Blanco, Almería).

Abrigo de Manuel Vallejo (Quesada, Jaén).

Aragón

Arquitectura Mudéjar de Aragón (noviembre 1986 y diciembre de 2001):

Torre e Iglesia de San Pedro (Teruel).

Torres y artesonado, Catedral (Teruel).

Torre de San Salvador (Teruel).

Torre de San Martín (Teruel).

Palacio de la Aljafería (Zaragoza).

Seo de San Salvador (Zaragoza).

Iglesia de San Pablo (Zaragoza).

Iglesia de Santa María (Tobed).

Iglesia de Santa Tecla (Cervera de la Cañada).

Colegiata de Santa María (Calatayud).

Bienes incluidos en el Arte Rupestre del Arco Mediterráneo de la Península Ibérica (diciembre 1998):

Cueva de la Fuente del Trucho (Asque, Colunga, Huesca).

Abrigo del plano del pulido (Caspe, Zaragoza).

Cueva del Chopo (Obón, Teruel).

Abrigo de Santa Ana I (Castillonroy, Huesca).

Abrigos del Conjunto de las tajadas de Bezas (Bezas, Teruel).

Bienes incluidos en el Camino de Santiago (diciembre de 1993):

Iglesia y torre de Aruej.

Granja de San Martín. Pardina de Solano.

Asturias

Prerrománico Asturiano (diciembre 1985 y ampliación de 2000):

Santa María del Naranco.

San Miguel de Lillo. Santa Cristina de Lena.

San Salvador de Valdediós.

Cámara Santa Catedral de Oviedo.

San Julián de los Prados.

Canarias

Parque Nacional de Garajonay. Gomera (diciembre 1986).

Cantabria

Cueva de Altamira. Santillana del Mar (diciembre 1985).

Castilla y León

Catedral de Burgos (noviembre 1984).

Iglesias extramuros de Ávila (diciembre 1985):

San Pedro.

San Vicente.

San Segundo.

San Andrés.

Las Médulas, León (diciembre 1997).

El Yacimiento Arqueológico de la Sierra de Atapuerca (diciembre 2000).

Bienes incluidos en el Camino de Santiago (diciembre 1993):

Iglesia de San Juan de Ortega.

Monasterio de San Zoilo, Carrión de los Condes, Palencia.

Iglesia Colegiata de San Isidoro, León.

Castilla-La Mancha

Bienes incluidos en el Arte Rupestre del Arco Mediterráneo de la Península Ibérica (diciembre 1998):

Conjunto de arte rupestre de Alpera, en el término municipal de Alpera (Albacete).

Conjunto de arte rupestre de Minateda, en el término municipal de Hellín (Albacete). Conjunto de arte rupestre «Torcal de las Bojadillas», en el término municipal de Nerpio (Albacete).

Abrigo de Solana de las Covachas, en el término municipal de Nerpio (Albacete). Conjunto de arte rupestre de Villar del Humo, en el término municipal de Villar del Humo (Cuenca).

Cataluña

Parque Güell, Palacio Güell, Casa Milá en Barcelona (noviembre 1984).

Monasterio de Poblet. Vimbodí. Tarragona (diciembre 1991).

Palau de la Música Catalana (diciembre 1997). Hospital de San Pau de Barcelona (diciembre 1997).

El Conjunto arqueológico de Tarraco (diciembre 2000).

Las Iglesias Románicas del Vall de Boí (diciembre 2000).

Bienes incluidos en el Arte Rupestre del Arco Mediterráneo de la Península Ibérica (diciembre 1998):

La Roca dels Moros (El Cogul, Les Garrigues).

Conjunt Abrics d’Ermites de la Serra de la Pietat (Ulldecona, El Montsia).

Cova dels Vilasos o dels Vilars (Os de Balaguer, La Noguera).

Cabra Feixet (El Perelló, El Baix Ebre).

La Vall de la Coma (L´Albí, Les Garrigues).

Fachada de la Natividad y la Cripta de la Sagrada Familia, Casa Vicens, Casa Batlló y Cripta de la Colonia Güell (julio 2005).

Extremadura

Monasterio de Guadalupe. Cáceres (diciembre 1993).

Conjunto Arqueológico de Mérida. Badajoz (diciembre 1993).

Galicia

La Muralla Romana de Lugo (diciembre 2000).

Bienes incluidos en el Camino de Santiago (diciembre 1993):

Conjunto etnográfico de pallozas en O’Cebrero, Lugo.

Monasterio de Samos, Lugo.

Núcleo rural, iglesia y puente medieval de Leboreiro, Melide, La Coruña.

Madrid

Monasterio de El Escorial. San Lorenzo de El Escorial. Madrid (noviembre 1984).

Paisaje Cultural de Aranjuez (diciembre 2001).

Murcia

Bienes incluidos en el Arte Rupestre del Arco Mediterráneo de la Península Ibérica (diciembre 1998):

Barranco de los Grajos (Cieza).

Monte Arbi (Yecla).

Cañaica del Calar (Moratalla).

La Risca (Moratalla).

Abrigo del Milano (Mula).

Bienes incluidos en el Camino de Santiago (diciembre 1993):

San Pedro de la Rúa, Estella.

Santa María la Real, Sangüesa.

Santa María, Viana.

La Rioja

Monasterios de Suso y Yuso, San Millán de la Cogolla. La Rioja (diciembre 1997).

Bienes incluidos en el Camino de Santiago (diciembre 1993):

Iglesia de Santiago, Logroño.

Iglesia Imperial de Santa María de Palacio, Logroño.

Iglesia de la Asunción de Nuestra Señora, Navarrete.

País Vasco

Puente Vizcaya (julio 2006).

Valencia

La Lonja de Valencia, Valencia (diciembre 1996).

El Palmeral de Elche (diciembre 2000)

Bienes incluidos en el Arte Rupestre del Arco Mediterráneo de la Península Ibérica (diciembre 1998):

Cova Remigia (Ares del Maestra, Castellón).

Galería Alta de la Masía (Morella, Castellón).

Las Cuevas de la Araña (Bicorp, Valencia).

La Sarga (Alcoi, Alicante).

Grupo II. Edificios eclesiásticos incluidos en el Plan Nacional de Catedrales.

Andalucía

Almería. Catedral de Nuestra Señora de la Encarnación.

Cádiz. Catedral de Santa Cruz.

Cádiz. Nuestro Señor San Salvador. Jerez de la Frontera. Catedral.

Córdoba. Catedral de la Asunción de Nuestra Señora. Mezquita.

Granada. Catedral de la Anunciación.

Huelva. Nuestra Señora de la Merced. Catedral.

Guadix, Granada. Catedral de la Encarnación de la Asunción.

Jaén. Catedral de la Asunción de la Virgen.

Málaga. Catedral de la Encarnación.

Sevilla. Catedral de Santa María.

Concatedral de Baza.

Cádiz Vieja. Ex Catedral.

Baeza, Jaén. La Natividad de Nuestra Señora. Ex Catedral.

Aragón

Huesca. Catedral de la Transfiguración del Señor.

Teruel. El Salvador. Albarracín. Catedral.

Barbastro, Huesca. Catedral de Santa María.

Jaca, Huesca. Catedral de San Pedro Apóstol.

Teruel. Catedral de Santa María de Mediavilla.

Zaragoza. Salvador. Catedral.

Tarazona, Zaragoza. Catedral de Santa María.

Zaragoza. Catedral Basílica de Nuestra Señora del Pilar.

Monzón. Huesca. Santa María del Romeral. Concatedral.

Huesca. Ex Catedral de Roda de Isábena.

Asturias

Oviedo. Catedral de San Salvador.

Baleares

Mallorca. Catedral de Santa María de Palma.

Menorca. Catedral de Ciudadela. Ibiza.

Catedral de Santa María de Ibiza.

Castilla y León

Ávila. Catedral del Salvador.

Burgos. Catedral de Santa María.

León. Catedral de Santa María.

Astorga, León. Catedral de Santa María.

Palencia. Catedral de San Antolín.

Salamanca. Catedral nueva de la Asunción de la Virgen.

Ciudad Rodrigo, Salamanca. Catedral de Santa María.

Segovia. Catedral de Santa María.

Burgo de Osma, Soria. Catedral de la Asunción.

Valladolid. Catedral de Nuestra Señora de la Asunción.

Zamora. Catedral de la Transfiguración.

Soria. Concatedral de San Pedro.

Salamanca. Catedral vieja de Santa María.

Castilla-La Mancha

Albacete. Catedral de San Juan Bautista

Ciudad Real. Catedral de Santa María del Prado.

Cuenca. Catedral de Santa María y San Julián.

Sigüenza, Guadalajara. Catedral de Nuestra Señora.

Toledo. Catedral de Santa María.

Guadalajara. Concatedral.

Canarias

Las Palmas de Gran Canaria. Catedral Basílica de Canarias. Iglesia de Santa Ana.

La Laguna. Catedral de La Laguna, Iglesia de Nuestra Señora de los Remedios.

Cataluña

Barcelona. Catedral de Santa Creu i Santa Eulàlia.

Vic. Catedral de Sant Pere.

Girona. Catedral de Santa María.

Lleida. Catedral de Santa María de la Seu Nova.

La Seu d’Urgell. Catedral de Santa María.

Solsona. Catedral de Santa María.

Tarragona. Catedral de Santa María.

Tortosa. Catedral de Santa María.

Lleida. Catedral de Santa Maria de la Seu Vella.

Barcelona. Sagrada Familia.

Cantabria

Santander. Catedral de la Asunción de la Virgen.

Extremadura

Badajoz. Catedral de San Juan Bautista.

Coria, Cáceres. Catedral de la Asunción de Nuestra Señora.

Plasencia, Cáceres. Catedral de Santa María.

Cáceres. Concatedral de Santa María.

Mérida. Concatedral de Santa María.

Galicia

Santiago de Compostela, Coruña. Catedral Basílica Metropolitana.

Lugo. Catedral de Santa María.

Mondoñedo, Lugo. Catedral de Nuestra Señora de los Remedios.

Orense. Catedral de San Martín.

Tuy, Pontevedra. Catedral de la Asunción.

Concatedral de Vigo. Concatedral de Ferrol.

San Martiño de Foz, Lugo.

Madrid

Madrid. La Almudena. Catedral.

Alcalá de Henares. La Magistral. Catedral.

Getafe. Santa María Magdalena. Catedral.

San Isidro, Madrid. Ex Catedral.

Murcia

Cartagena. Iglesia Antigua de Santa María Catedral.

Murcia. Concatedral de Santa María.

Pamplona. Catedral de la Asunción de Nuestra Señora.

Tudela. Virgen María. Catedral.

País Vasco

Bilbao. Catedral de Santiago Apóstol.

Vitoria. Catedral vieja de Santa María.

San Sebastián. Buen Pastor. Catedral.

La Rioja

Calahorra. Catedral de la Asunción de Nuestra Señora.

Santo Domingo de la Calzada. Catedral del Salvador.

Logroño. Concatedral de Santa María de la Redonda.

Valencia

Orihuela, Alicante. Catedral del Salvador y Santa María.

Valencia. Catedral de San Pedro y Santa María.

Castellón. Segorbe. Catedral.

Alicante. Concatedral de San Nicolás.

Castellón. Santa María. Concatedral.

Ceuta

La Asunción. Catedral.

Grupo III. Otros bienes culturales.

Andalucía

Zona arqueológica de Madinat al-Zahra. Córdoba.

Aragón

Palacio de Villahermosa e Iglesias en Pedrola, Zaragoza.

Asturias

Monasterio de San Salvador de Cornellana. Salas.

Baleares

La Lonja de Palma.

Canarias

Convento de Santa Clara, San Cristóbal de La Laguna (Tenerife).

Cantabria

Universidad Pontificia de Comillas.

Castilla-La Mancha

Yacimiento arqueológico de El Tolmo (Albacete).

Castilla y León

Convento de San Antonio el Real, Segovia.

Cataluña

Murallas de Tarragona.

Extremadura

Monasterio de Guadalupe (Cáceres).

Galicia

Área de grabados rupestres de Paredes, Praderrei. Campolameiro, Pontevedra.

Madrid

Conjunto palacial de Nuevo Baztán.

Murcia

Teatro Romano de Cartagena.

Conjunto Histórico de Roncesvalles.

País Vasco

Basílica de San Prudencio. Barrio de Armentia. Vitoria-Gasteiz.

La Rioja

Castillo de Leiva.

Valencia

Monasterio de Santa María de la Valldigna. Simat de Valldigna. Valencia.

Ceuta

Fortines neomedievales.

Melilla

Fuerte de Victoria Chica y Fuerte del Rosario. Melilla.

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 52, de 1 de marzo de 2007. Ref. BOE-A-2007-4234.

ANEXO IX. Retribuciones de Determinados Miembros del Poder Judicial y del Ministerio Fiscal

Determinados miembros del Poder Judicial y del Ministerio Fiscal Cuantía en € a incluir en cada paga extraordinaria
Miembros del Poder Judicial
Presidentes de Sala del Tribunal Supremo (no incluye al Presidente del mismo) 1.533,52
Presidente de la Audiencia Nacional (Magistrado del Tribunal Supremo) 1.533,52
Presidentes de Sala de la Audiencia Nacional (Magistrados del Tribunal Supremo) . 1.452,34
Magistrados del Tribunal Supremo (no incluidos en los apartados anteriores) 1.452,34
Miembros del Ministerio Fiscal
Teniente Fiscal del Tribunal Supremo 1.533,52
Fiscal Inspector 1.452,34
Fiscal Jefe de la Fiscalía ante el Tribunal Constitucional 1.452,34
Fiscal Jefe de la Fiscalía de la Audiencia Nacional 1.452,34
Fiscal Jefe de la Fiscalía del Tribunal de Cuentas 1.452,34
Fiscal Jefe de la Secretaría Técnica del Fiscal General del Estado 1.452,34
Fiscal Jefe de la Fiscalía especial para la prevención y represión del tráfico ilegal de drogas 1.452,34
Fiscal Jefe de la Fiscalía especial para la represión de los delitos económicos relacionados con la corrupción 1.452,34
Fiscales de Sala del Tribunal Supremo 1.452,34

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