Ley 5/2006, de 2 de mayo, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja

Rango Ley
Publicación 2006-05-24
Última actualización 2025-12-30
Estado Vigente
Comunidad Autónoma La Rioja
Departamento Comunidad Autónoma de La Rioja
Fuente BOE
PDF Descargar
artículos 239
Historial de reformas JSON API

Se modifica por el art. 41.5 de la Ley 7/2011, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-1142.

Se modifica por el art. 35.6 de la Ley 10/2010, de 16 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-469.

Disposición final tercera. Derecho supletorio del Estado.

Hasta la aprobación del Reglamento de desarrollo de la presente Ley, resultarán de aplicación con carácter supletorio, en la medida en que no se opongan a sus determinaciones, las siguientes normas:

a)

El Reglamento de Edificación Forzosa y Registro Municipal de Solares, aprobado mediante Decreto 635/1964, de 5 de marzo.

b)

El Reglamento de reparcelaciones de suelo afectado por Planes de Ordenación Urbana, aprobado mediante Decreto 1006/1966, de 7 de abril.

c)

El Reglamento de Planeamiento, aprobado por Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio.

d)

El Reglamento de Disciplina Urbanística, aprobado mediante Real Decreto 2187/1978, de 23 de junio.

e)

El Reglamento de Gestión Urbanística, aprobado mediante Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto.

Disposición final cuarta. Desarrollo reglamentario.

Se autoriza al Gobierno de La Rioja a dictar cuantas disposiciones reglamentarias sean necesarias para el desarrollo de la presente Ley.

Disposición final quinta. Publicación y entrada en vigor.
1.

La presente Ley se publicará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Estatuto de Autonomía, en el «Boletín Oficial de La Rioja» y en el «Boletín Oficial del Estado».

2.

La presente Ley entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el «Boletín Oficial de La Rioja».

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos cumplan y cooperen al cumplimiento de la presente Ley y a los Tribunales y Autoridades la hagan cumplir.

Logroño, 2 de mayo de 2006.

PEDRO SANZ ALONSO,

Presidente

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.

Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de BOE, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público. BOE
Condiciones de reutilización del BOE — cita obligatoria de la fuente
Fuente de los datos: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (https://www.boe.es). Datos reutilizados conforme a las condiciones de reutilización del BOE (Resolución de 27 de junio de 2024). Este repositorio es una obra derivada basada en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.