Real Decreto 543/2007, de 27 de abril, por el que se determinan las normas de seguridad y de prevención de la contaminación a cumplir por los buques pesqueros menores de 24 metros de eslora (L)
Las aberturas del espacio de máquinas irán armadas y protegidas por guardacalores de resistencia equivalente a la de la superestructura adyacente. Las correspondientes aberturas exteriores de acceso llevarán puertas que cumplan con lo prescrito en los epígrafes 5 y 6 o tapas de escotilla que cumplan con lo prescrito en el epígrafe 8 del presente anexo.
Las aberturas que no sean de acceso irán provistas de tapas de resistencia equivalente a la de la estructura intacta, fijadas a ésta de modo permanente y serán susceptibles de quedar cerradas de manera que sean estancas a la intemperie.
Portillos y ventanas.
Los portillos que den a espacios situados por debajo de la cubierta de trabajo y a espacios cerrados de dicha cubierta irán provistos de tapas ciegas con bisagra, susceptibles de quedar cerradas de modo estanco.
Los portillos se ubicarán en un lugar tal que su borde inferior quede por encima de una línea paralela a la cubierta de trabajo en el costado, cuyo punto más bajo esté a 500 mm. por encima de la máxima flotación de servicio.
Los portillos situados a menos de 1000 mm. por encima de la máxima flotación de servicio serán del tipo fijo o no practicable.
En las ventanas del puente de gobierno o en los portillos de la caseta se utilizará cristal de seguridad templado o laminado, o un material adecuado de transparencia permanente y resistencia equivalente. Los cristales deberán estar encastrados. Los espesores de los cristales de las ventanas se especifican en la tabla siguiente:
| Ancho | Hasta 400 | 500 | 600 | 700 o más |
|---|---|---|---|---|
| Ancho | Alto | Alto | Alto | Alto |
| Hasta 500 | 8 | 8 | 8 | 8 |
| 600 | 8 | 8 | 8 | 8 |
| 700 | 8 | 8 | 8 | 10 |
| 800 | 8 | 8 | 10 | 10 |
| 900 | 8 | 10 | 10 | 10 |
| 1000 | 10 | 10 | 10 | 10 |
| 1100 | 10 | 10 | 10 | 12 |
| 1200 o más | 10 | 10 | 12 | 12 |
| (Dimensiones en mm. para cristal de seguridad endurecido. Para cristales de policarbonato el espesor se incrementará en un 20%.) | (Dimensiones en mm. para cristal de seguridad endurecido. Para cristales de policarbonato el espesor se incrementará en un 20%.) | (Dimensiones en mm. para cristal de seguridad endurecido. Para cristales de policarbonato el espesor se incrementará en un 20%.) | (Dimensiones en mm. para cristal de seguridad endurecido. Para cristales de policarbonato el espesor se incrementará en un 20%.) | (Dimensiones en mm. para cristal de seguridad endurecido. Para cristales de policarbonato el espesor se incrementará en un 20%.) |
Los portillos situados bajo la cubierta de trabajo tendrán cristales de 2 mm. más de espesor que el correspondiente entrando con el valor de su diámetro en la tabla, pero no se exige que sea mayor de 12 mm.
Se dispondrán tapas ciegas interiores o bien las suficientes tapas ciegas exteriores cuando no haya otro método de impedir la entrada de agua a través de una ventana o un portillo roto.
Se podrán aceptar portillos y ventanas sin tapas ciegas en los mamparos laterales o popeles de las casetas situadas en la cubierta de trabajo o por encima de ella, si la seguridad de la embarcación no va a verse disminuida.
El número de aberturas practicadas en los costados de la embarcación por debajo de la cubierta de trabajo, deberá ser el mínimo compatible con las características del proyecto y su utilización correcta, y tales aberturas irán provistas de medios de cierre de resistencia adecuada para asegurar la estanqueidad y la integridad de la estructura circundante.
Imbornales, tomas de mar y descargas.
Los tubos de los imbornales y descargas que atraviesen el casco, desde espacios situados por debajo de la cubierta de trabajo o desde el interior de superestructuras cerradas o casetas de la cubierta de trabajo que lleven puertas, ajustándose a las prescripciones de la letra d) siguiente, irán provistos de medios que impidan la entrada de agua a bordo.
Cada una de las descargas llevará una válvula automática de retención, dotada de un medio seguro de cierre, accionable desde un lugar accesible. No se exigirá este medio seguro de cierre si no hay riesgo de que la entrada de agua por la abertura de que se trate, de lugar a una inundación peligrosa y que el grosor de la tubería es suficiente. El medio de accionamiento seguro de la válvula irá provisto de un indicador que señale si la válvula está abierta o cerrada.
La abertura interior de tales descargas e imbornales estará, en la medida de lo posible, por encima del nivel de la máxima flotación aún cuando la embarcación presente escoras de 20 grados a cualquiera de las bandas.
Las aberturas al mar cuya sección recta sea mayor de 200 cm2, y las descargas de los desperdicios de los parques de pesca cualquiera que sea su sección, habrán de tener su abertura interior por encima del nivel de la máxima flotación, aún cuando la embarcación presente escoras de 20 grados a cualquiera de las bandas, debiendo independizarse los medios de retención y cierre. En las descargas de desperdicios de los parques de pesca, la válvula de no retomo en el costado tendrá mando de cierre en el parque y tapa de cierre estanco en el vertedero.
En los espacios de máquinas, las tomas de mar y descargas principales y auxiliares que sean esenciales para el funcionamiento de las máquinas, tendrán los mandos donde estén emplazadas. Dichos mandos serán accesibles e irán provistos de indicadores que señalen si las válvulas están abiertas o cerradas siempre que se disponga de alarma de sentinas con las características requeridas en el anexo III.
Los imbornales tendrán sección y pendiente suficiente para aliviar las máximas cantidades posibles de agua que se puedan presentar en los espacios a los que sirvan. En aquellos espacios en los que sea impracticable la conducción de los imbornales al exterior, por la poca altura del espacio sobre la flotación u otro motivo, se podrá admitir la conducción hacia el interior del buque a condición que se haga hacia espacios estancos de reducidas dimensiones, que no sean máquinas, y cuya inundación no pueda poner en peligro la seguridad de la embarcación. Se dispondrán dos medios de achique accionados mecánicamente para tales espacios así como dispositivos de alarma por alto nivel en los mismos. Los imbornales de espacios abiertos, o de casetas cuyas aberturas no posean medios de cierre conducirán siempre al exterior de la embarcación.
Los accesorios que vayan fijados al forro exterior y las válvulas serán de acero, bronce u otro material dúctil aprobado. Todos los tramos de tuberías situados entre el forro exterior y las válvulas serán de acero, o del mismo material del casco si éste es metálico.
En las embarcaciones sin cubierta o cubierta parcial, las descargas y tomas de mar situadas sobre el forro irán provistas de medios de cierre directamente colocados sobre el forro o sobre la toma de mar, de fácil accesibilidad y con indicadores de posición. Estos medios de cierre serán de acero, bronce u otro material de resistencia equivalente, y compatibles con el material del casco y de la tubería a la que sirven.
En el caso que la embarcación disponga de un sistema de exhaustación de gases de escape por el costado, el sistema estará dotado de sifones y/o válvulas fácilmente accionables desde el interior, que impidan la entrada de agua.
Ventilación y ventiladores.
Deberá disponerse de una ventilación adecuada y eficiente en todos los espacios cerrados del buque o embarcación.
Deberán disponerse medios para que en caso de incendio sea posible parar los ventiladores de espacios de carga y máquinas desde fuera de estos espacios y para poder también cerrar las puertas, tomas de aire y cualquier otra abertura en estos espacios.
Los ventiladores tendrán manguerotes de construcción sólida y serán susceptibles de quedar cerrados de manera estanca a la intemperie con dispositivos fijados de modo permanente al manguerote o a la estructura adyacente.
La altura de los manguerotes será la máxima posible. En la cubierta de trabajo, la altura sobre cubierta de los manguerotes que no sean de ventiladores del espacio de máquinas será igual o superior a 760 mm. y en las cubiertas de superestructuras no será inferior a 450 mm.
La altura sobre cubierta de los ventiladores del espacio de máquinas será tan alta como sea práctico y razonable.
La altura de los ventiladores podrá reducirse si es un inconveniente para la operación de la embarcación, hasta 450 mm. y en cualquier caso el ángulo de escora a partir del cual podrá comenzar la inundación progresiva no será inferior a 409.
Tubos de aireación.
Los tubos de aireación de los tanques u otros espacios situados bajo cubierta se elevarán hasta el exterior por encima de la cubierta de trabajo o de las superestructuras, de modo que las partes expuestas de los tubos sean de construcción sólida y, en la medida de lo posible, protegidas contra posibles daños ocasionados por el arte de pesca o el aparejo de maniobra. Las aberturas de tales tubos irán protegidas por medios eficaces de cierre, fijados de modo permanente al mismo tubo o a la estructura adyacente. Tales medios de cierre podrán omitirse si dada su configuración geométrica, se considera que están protegidos contra el agua embarcada en cubierta.
La altura sobre cubierta del punto más bajo de los tubos de aireación a través del cual el agua pueda entrar en el buque, será como mínimo de 760 mm. en la cubierta de trabajo y de 450 mm. en la cubierta de superestructuras. Se podrá aceptar una reducción de estas alturas con objeto de que no se entorpezcan las faenas de pesca.
Portas de desagüe.
Cuando las amuradas forman pozos en la cubierta de trabajo, deberán disponerse portas de desagüe a lo largo de la amurada para asegurar el desagüe de la cubierta de la manera más rápida y eficaz posible. El borde inferior de las portas de desagüe quedará tan cerca de la cubierta como sea practicable.
1.º) El área mínima de las portas de desagüe (A), en metros cuadrados, a cada banda del buque y en cada uno de los pozos de la cubierta de trabajo se determinará en función de la longitud (I en m.) y la altura de la amurada en el pozo, según se indica a continuación:
A = K * I
Donde:
K = 0,07 para buques de eslora igual a 24 m;
K = 0,035 para embarcaciones de eslora igual a 12 m;
K = 0,017 para embarcaciones de eslora igual a 6 m;
Para esloras intermedias el valor de K se obtendrá por interpolación lineal (no es necesario que I sea superior al 70% de la eslora del buque).
2.º) Cuando la altura media de la amurada sea superior a 1,2 m, el área prescrita se incrementará en 0,004 metros cuadrados por metro de longitud del pozo y por cada 0,1 m de diferencia de altura.
3.º) Cuando la altura media de la amurada sea inferior a 0,9 m el área prescrita podrá reducirse en 0,004 metros cuadrados por metro de longitud del pozo y por cada 0,1 m. de diferencia de altura.
Cuando existan estructuras dentro del pozo que limiten el volumen de agua, el área de las portas puede reducirse proporcionalmente al volumen que se reste, siempre que las estructuras consideradas no contribuyan a la retención de agua.
El área mínima de las portas de desagüe correspondientes a cada pozo de la cubierta de superestructura, será cuando menos igual a la mitad del área A, definida en la letra a) 1°) anterior.
Las panas divisorias de arcadas de pescado en cubierta y los medios para estibar y utilizar los artes de pesca irán dispuestos de manera que no disminuyan la eficacia de las portas de desagüe, ni se acumule agua en cubierta o se impida que corra libremente hacia las portas de desagüe. Las panas no dificultarán la descarga de agua sobre la cubierta, para lo que tendrán groeras de dimensiones razonables.
Las portas de desagüe de altura superior a 0,3 m llevarán varillas espaciadas entre sí a no más de 0,23 m ni a menos de 0,15 m, o irán provistas de algún otro medio adecuado de protección. Si las portas de desagüe llevan tapas, éstas llevarán sus bisagras en su parte superior y serán de construcción aprobada por la Administración marítima. Cuando se considere necesario contar con dispositivos para cerrar las tapas de las portas de desagüe durante las faenas de pesca, dichos dispositivos serán satisfactorios a juicio de la Administración marítima y podrán accionarse con sencillez desde un lugar fácilmente accesible. Los ejes de las bisagras de las tapas de cierre de las portas y los pestillos, trincas o medios de cierre similares de las mismas, cuando los lleven, deberán ser de acero inoxidable, latón o material similar.
La utilización de pantallas o chapas portátiles de protección colocadas delante de las portas, será considerado como equivalente al cierre de las portas.
Dispositivos de sonda.
Se instalarán dispositivos de sonda en las sentinas de los compartimentos que no sean fácilmente accesibles en todo momento durante el viaje y en todos los tanques y coferdanes.
Al instalar tubos de sonda, sus extremos superiores quedarán situados en puntos de fácil acceso y, si es posible, por encima de la cubierta de trabajo. Sus aberturas llevarán medios de cierre fijados permanentemente. Los tubos de sonda que no lleguen más arriba de la cubierta de trabajo llevarán dispositivos de cierre automático.
Marcas de calados.
Todos las embarcaciones entre L ≥ 12 m. y L < 24 m. deberán llevar en proa y en popa, al menos en un costado, una escala de calados, en decímetros, tan cerca de las perpendiculares como sea razonable. En aquellas embarcaciones en que sus formas a popa hagan imposible leer con exactitud las marcas, estas se podrán disponer en una sola línea vertical centrada en la estampa de popa.
Los números de los calados estarán graneteados o marcados con soldadura, para los buques de casco de acero, grabados hasta una profundidad de 3 mm para los buques de casco de madera y marcados de modo indeleble para los buques de otros materiales. Deberán ser pintados en negro sobre fondo claro o en blanco sobre fondo oscuro.
Se dispondrán de modo tal que la parte inferior de cada cifra corresponda al calado que indica, medido verticalmente desde el nivel más bajo de la quilla o su prolongación. Las cifras tendrán una altura tal que su inmersión completa corresponda a un incremento del calado de 10 cm.
Equipo de fondeo y amarre.
Se dispondrá un equipo de fondeo proyectado de modo que se pueda utilizar con rapidez y seguridad y que constará de anclas, cadenas o cables, estopores y molinetes u otros dispositivos para fondear y para mantener el buque fondeado en todas las condiciones de servicio previsibles.
El equipo de anclas y cadenas o cables o cabos constará de, al menos, los elementos prescritos en la tabla incluida en este apartado, en la cual:
El puntal (D) se tomará hasta la cubierta completa más alta.
El peso de las anclas corresponde a anclas con cepo. Para otros tipos se podrá reducir el peso prescrito según sus características y hasta un 25% para las de tipo aprobado como de alto poder de agarre.
Las anclas serán de acero de una resistencia a la tracción igual o superior a 400 N/mm2 o de otro material que ofrezca garantías equivalentes.
Si los eslabones de la cadena son con contrete se puede reducir su diámetro en 1,5 mm.
Se tomarán las medidas oportunas en la proa, o en la popa solamente en el caso de pesqueros con draga hidráulica (Sistema Rischio), para fijar, fondear y levar las anclas convenientemente.
Si el peso del anda requerida para el buque es mayor de 50 Kg. deberá disponerse de un medio mecánico que pueda izar el anda.
Parte de la cadena puede sustituirse por cable de acero o estacha de resistencia a tracción adecuada, conservando el total de la línea de fondeo, en todo caso una longitud de cadena igual como mínimo a la eslora total de la embarcación. El tramo de la cadena irá sujeto al anda.
Se dispondrá también en las embarcaciones de equipo de amarre adecuado que permita amarrarlos sin riesgos en todas las condiciones operacionales. Se dispondrán las bitas, gateras, rodillos y resto de elementos para el amarre del buque y para facilitar en caso necesario, su remolque.
Las embarcaciones de 15 m. o más de eslora (L) dispondrán al menos de un cable de remolque cuya longitud y resistencia a la rotura serán al menos de 180 m. y 98 kN respectivamente. El cable estará estibado en un lugar apropiado para su pronta utilización en el mar. Este cable podrá sustituirse por uno de los cables de arrastre del pesquero, siempre que éste tenga una longitud y resistencia a la rotura similares.
El casco del buque deberá estar reforzado de modo apropiado en las zonas que soporten el peso o los esfuerzos del equipo de fondeo y amarre.
Todos los buques deben de disponer de un medio para ser remolcados.
| LBD | Peso unitario de anclas, Kg. | Número de anclas | Longitud de la línea, m. | Diámetro de cadena, mm |
|---|---|---|---|---|
| 25 | 30 | 1 | 40 | 8 |
| 50 | 45 | 1 | 50 | 10 |
| 100 | 70 | 1 | 60 | 12 |
| 200 | 115 | 1 | 70 | 14 |
| 300 | 150 | 1 | 80 | 16 |
| 400 | 185 | 2 | 90 | 18 |
| 500 | 200 | 2 | 100 | 20 |
| 600 | 230 | 2 | 110 | 22 |
| 800 | 280 | 2 | 130 | 26 |
| 1000 | 300 | 2 | 150 | 30 |
Las embarcaciones cuyo factor LBD sea menor de 25, deberán estar equipadas de una línea de fondeo en la que su longitud será al menos igual a 3 veces la profundidad de los fondeaderos habitualmente frecuentados por el buque con un mínimo de 5 veces su eslora total:
| Eslora de la embarcación | Peso del | Diámetro de la | Diámetro de |
|---|---|---|---|
| L < 6 | 10 | 6 | 14 |
| L ≥ 6 | 15 | 8 | 20 |
ANEXO II. Estabilidad y francobordo
Índice.
Generalidades.
Criterios de estabilidad.
Condiciones de carga a considerar.
Cálculo de las curvas de estabilidad.
Efecto de los líquidos en los tanques.
Efecto de la acumulación de hielo.
Efecto del agua embarcada en cubierta.
Efectos del viento y balance intensos.
Subdivisión de las bodegas de pescado con tablones extraíbles.
Experiencia de estabilidad.
Acta y Libro de estabilidad.
Francobordo.
Marcas de francobordo y línea de cubierta.
Inmersión.
Francobordos asignados.
Altura mínima de la amura en la proa.
Estabilidad de embarcaciones de pesca de L < 12 m.
Apéndice. Práctica recomendada para subdividir las bodegas de pescado con panas móviles.
Generalidades.
El cumplimiento de los criterios de estabilidad no asegura la inmunidad del buque a la zozobra en cualquier circunstancia, ni exime al patrón de sus responsabilidades.
Se cuidará de que la estiba de la carga se realice de modo que se cumplan en todo caso los criterios de estabilidad.
Para reducir al mínimo la posibilidad de corrimiento longitudinal o transversal de la carga a causa de las aceleraciones producidas por los movimientos de cabeceo y balance de la embarcación se deberá hacer una subdivisión apropiada de las bodegas y si es necesario de la cubierta.
Criterios de estabilidad.
Los siguientes requisitos se cumplirán en todas las embarcaciones de eslora (L) menor o igual a 12 m. Los requisitos de estabilidad para las embarcaciones de L < 12 m., se establecen en epígrafe 17 de este anexo.
Las curvas de estabilidad, corregidas por el efecto de las superficies libres de los líquidos contenidos en los tanques según se indica en el epígrafe 5 de este anexo, deberán satisfacer, en todas las condiciones de carga especificadas en el epígrafe 3 siguiente los parámetros que a continuación se exponen:
1.º) El área situada bajo la curva de brazos adrizantes (curva GZ) no será inferior a 0,055 metros-radián hasta un ángulo de escora de 30 grados ni inferior a 0,090 metros-radián hasta 40 grados o hasta el ángulo de inundación, ϑf, si éste es menor de 40 grados. Además, el área situada bajo la curva de brazos adrizantes entre los ángulos de escora de 30 y 40 grados, o entre los ángulos de 30 grados y ϑf, si éste es menor de 40 grados, no será inferior a 0,030 metros-radián.
A estos efectos ϑ, es el ángulo de escora en el que las aberturas del casco, la superestructura o las casetas, que no se puedan cerrar rápidamente de modo estanco, comienzan a quedar sumergidas.
2.º) El brazo adrizante GZ será de 200 milímetros como mínimo para un ángulo de escora igual o superior a 30 grados; el brazo adrizante máximo GZmax corresponderá a un ángulo de escora preferiblemente superior a 30 grados, pero nunca inferior a 25 grados.
3.º) La altura metacéntrica inicial, corregida por el efecto de superficies libres, GM0, será de 350 mm como mínimo.
4.º) Las embarcaciones que realicen faenas de arrastre con tangones deberán cumplir con los criterios anteriores, aumentando los valores mínimos prescritos en los puntos 1.º), 2.º) y 3.º) anteriores, un 20%.
En los casos que se mencionan, además se deberá cumplir lo siguiente:
1.º) El ángulo de escora que puede ocasionar el inicio de la inundación de las bodegas a través de las escotillas que permanecen abiertas durante las faenas de pesca, será como mínimo de 20°. Esto se comprobará en todas las situaciones de carga indicadas en el epígrafe 3 de este anexo y se tendrán en cuenta todas las condiciones reales de trabajo y operación.
2.º) En el caso de que dicho ángulo sea menor de 20° deberá demostrarse que el buque cumple con lo indicado en los puntos 1.º) 2.º) 3.º) y 4.º) de la letra b) anterior, para la siguiente situación del buque: con 75% de consumos, sin carga y bodegas inundadas al 50% de su volumen. Esta situación habrá de considerarse expresamente.
En las embarcaciones de pesca multicasco, si la estabilidad no cumple el criterio de la letra b) punto 19 del párrafo anterior se aplicará el siguiente:
1.º) El área bajo la curva de brazos adrizantes (curva GZ) no será inferior a 0,07 metros-radianes si el brazo adrizante máximo corresponde a un ángulo 15º.
2.º) El área bajo la curva de brazos adrizantes (curva GZ) no será inferior a 0,055 metros-radianes si el brazo adrizante máximo corresponde a un ángulo 30º.
3.º) Cuando el brazo adrizante máximo corresponda a ángulos entre 15º y 30º, el área mínima requerida bajo la curva de brazos adrizantes se determinará mediante la fórmula siguiente:
Area = 0,055 + 0,001 (30g - ϑmáx)
En la que ϑmáx es el ángulo de escora en que la curva de brazos adrizantes alcanza su máximo.
El brazo adrizante máximo (GZmax) corresponderá a un ángulo de escora no inferior a 15º.
En los buques cuyos métodos de pesca, sus dispositivos de elevación u otras cargas sometan a los mismos a fuerzas externas adicionales que creen momentos escorantes, deberá demostrarse por cálculo directo que el buque no sumerge ningún punto de la cubierta cuando dichas fuerzas están actuando. La situación de carga a considerar será la de salida de caladero con 35% de consumos y 100% de pesca.
En los buques que dispongan de dispositivos antibalance, que no sean quillas de balance, deberá demostrarse que, para todas las situaciones de carga mencionadas en el epígrafe 3, se cumplen los criterios de estabilidad indicados en la letra a) anterior en todo caso posible.
Cuando en la condición de carga más desfavorable, la estabilidad dinámica a 30° sea inferior a 0,065 metros-radián, deberá estudiarse:
1.º) La aptitud del buque para resistir el efecto de escora provocado por los efectos de rachas de viento y balance intenso. Para ello, se calculará el valor del coeficiente C. en la forma indicada en el epígrafe 8. Dicho coeficiente deberá ser mayor de uno.
2.º) La aptitud del buque para resistir el efecto de escora provocado por la presencia de agua en cubierta. Para ello, se calculará el valor del coeficiente Cwod en la forma indicada en el epígrafe 7. Dicho coeficiente deberá ser mayor de uno.
Se podrá utilizar lastre fijo sólido distribuido en la embarcación de modo que se cumplan los criterios anteriores, según proceda. En ningún caso se permitirá el uso de lastre fijo líquido.
Para los buques de características no habituales, constructivas u operativas, o que faenen en zonas de pesca con condiciones específicas, la Administración marítima podrá fijar criterios complementarios o alternativos a los expresados en los párrafos anteriores.
Condiciones de carga a considerar.
Las condiciones de carga a las que se hace referencia en el epígrafe 2 letra b) de este anexo, serán al menos las siguientes:
1.º) «Salida de puerto» con el total de combustible, provisiones, hielo, aparejos de pesca, etc.
2.º) «Salida de caladero» completo de pesca y con el 35% de combustible, provisiones, etc.
3.º) «Llegada a puerto» con el 10% de provisiones, combustible, etc. y completo de pesca.
4.º) «Llegada a puerto» con el 10% de provisiones, combustible, etc., y el 20% de la pesca.
Cuando por las características del tipo de embarcación, del caladero o de las capturas, se prevea la disposición de carga en cubierta, bien sea parcial o totalmente, las condiciones de carga serán estudiadas con la distribución de carga en cubierta que más se adecue a la explotación real de la embarcación.
Cuando entre dos de las situaciones consecutivas mencionadas, se proceda a llenar por razones de estabilidad algún tanque de lastre o bien a llenar o vaciar de líquido algún otro espacio del buque (por ejemplo: viveros), se estudiarán además las situaciones siguientes:
1.º) En el caso de lastrado del buque, buque en el momento antes de lastrar;
2.º) En el caso de llenado o vaciado de algún otro espacio de la embarcación, situación en el momento antes del llenado o vaciado y en el momento después del llenado o vaciado.
Cuando se prevea la necesidad de navegar en zonas de formación de hielos, según éstas se definen en el epígrafe 6 de este anexo, se estudiará la situación de carga más desfavorable en el supuesto de acumulación de hielos. El cálculo se efectuará conforme al procedimiento indicado en dicho epígrafe. Se considerará como situación de carga más desfavorable, aquella que presente un menor valor de estabilidad dinámica a 30° y mayor superficie vélica.
Cualquier otra condición operacional que pueda darse teniendo en cuenta toda condición especial en la forma de operar o en las zonas de operación.
En la confección de las condiciones de carga se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:
1.º) Se deberán determinar por pesado directo: las redes u otras artes de pesca (nasas, palangres, etc...), así como cualquier otro elemento auxiliar a utilizar en las faenas de la embarcación (botes panga, cajas de pescado, cajones para hielo, tanques amovibles de combustible). Asimismo se tendrá en cuenta un posible cambio de las artes a bordo.
2.º) Se deberá prever un margen mínimo del 15% del peso de las redes, para tener en cuenta el peso de las redes mojadas y su maniobra, capturas, etc., sobre cubierta;
3.º) En todos los casos la carga se supondrá homogénea, a menos que esto resulte incompatible con la práctica, lo cual se demostrará explícitamente;
4.º) El agua de lastre se deberá incluir solo si el buque dispone de tanques especialmente dispuestos para este fin;
5.º) se utilizarán los siguientes pesos específicos para los líquidos presentes a bordo (ton/m3):
| Agua Salada: | 1,025 | |
|---|---|---|
| Agua Dulce: | 1,0 | |
| Fuel Oil: | 0,94 - 0,95 | |
| Diesel Oil: | 0,835 - 0,935 | |
| Aceite Lubricante: | 0,885 | ‒ 0,935 |
6.º) El peso de la tripulación y efectos se estimará en 100 kg. por tripulante;
7.º) El centro de gravedad (c.d.g.) de la carga en bodegas llenas, se considerará coincidente, normalmente, con el centro volumétrico del espacio completo, sin descontar ningún espacio entre el techo y la superficie de la carga. Sin embargo si se asume que tal espacio existe, se acompañará un croquis de la sección de la bodega en el que se indique dicho espacio, junto con una justificación de la imposibilidad física de cargar en el mismo;
8.º) las densidades de carga que se consideren en el estudio serán las reales según el tipo de pesca y método de conservación previstos. Se añadirá a las condiciones de carga una primera hoja donde se indiquen las densidades utilizadas y el tipo de pesca; como referencia pueden considerarse las densidades siguientes:
| - Marisco congelado en cajas. | 0.38 ton/m3 |
|---|---|
| - Marisco congelado en bloques. | 0.43 " |
| - Arenques en caja. | 0.45 " |
| - Arenques congelados en bloques. | 0.70 " |
| - Pescado enfriado en cajas de plástico. | 0.62 " |
| - Pescado enfriado en cajas de madera. | 0.70 " |
| - Pescado blanco desollado congelado bloques. | 0.62 " |
| - Pescado blanco congelado en cajas . | 0.63 " |
| - Pescado blanco congelado en bloques. | 0.71 " |
| - Pescado congelado en filetes. | 0.70 " |
| - Pescado congelado en hielo. | 0.75 " |
| - Choco congelado en cajas . | 0.65 " |
| - Choco congelado en bloques. | 0.72 " |
| - Pulpo, calamar, pota congelados en cajas. | 0.75 " |
| - Hielo machacado. | 0.75 " |
| - Sal para conservación. | 0.64 " |
Cálculo de las curvas de estabilidad.
Los métodos empleados para calcular los brazos adrizantes deben estar de acuerdo con lo indicado a continuación y su grado de exactitud deberá ser revisado por la Administración marítima.
Se hará uso de las curvas hidrostáticas y de los valores KN calculados para el asiento de proyecto, pero en aquellas situaciones en que el asiento calculado de servicio difiera en más de 0,02 L, o en más de 1 m del asiento de proyecto, los valores GZ de la curva de estabilidad estática se disminuirán en 0,02 m. Se recomienda, y cuando se considere necesario se exigirá, el cálculo directo de las curvas de estabilidad para el asiento real.
Al realizar los cálculos se considerará el volumen hasta la superficie exterior del forro de la cubierta. En caso de buques de madera y materiales compuestos, se tomarán las dimensiones fuera de forros.
Las superestructuras cerradas podrán ser tenidas en cuenta siempre que:
1.º) los umbrales de las puertas de las mismas estén de acuerdo con lo indicado en el anexo I;
2.º) no existan aberturas en popa y costados que se puedan abrir a la mar.
En iguales condiciones se podrán incluir en los cálculos las superestructuras cerradas comprendidas en una segunda hilada, a nivel superior.
Las casetas cerradas situadas sobre la cubierta de francobordo podrán ser tenidas en cuenta siempre que cumplan lo indicado en el punto anterior.
Un puente o una toldilla se podrán considerar cerrados, siempre que se pueda acceder a la cámara de máquinas y a la cubierta superior por otras vías que no sean las puertas de las superestructuras que forman dicho puente o toldilla.
Los interiores de las portas dedicadas a evacuar desperdicios de la pesca, no deberán sumergirse para escoras inferiores a 20º.
En los casos en que la embarcación pudiera llegar a zozobrar por inundación a través de alguna abertura, la curva de estabilidad se interrumpirá en el ángulo de inundación correspondiente a dicha abertura, y se considerará que el buque, en ese instante, ha perdido su estabilidad.
No se considerarán como abiertos orificios pequeños, tales como los que permiten el paso de cables, cadenas, aparejos y anclas, así como imbornales, orificios de descargas sanitarias y tuberías de aireación, siempre que se sumerjan para un ángulo de inclinación superior a 30°. Si se sumergen para un ángulo igual o menor de 30° esos orificios se considerarán abiertos si la Administración marítima aprecia que pueden dar lugar a una inundación de cierta importancia.
Efecto de los líquidos en los tanques.
En todas las condiciones de carga la altura metacéntrica inicial y las curvas de estabilidad se deberán corregir por el efecto de las superficies libres de líquidos en los tanques, según las hipótesis de los siguientes puntos.
Los tanques que se tendrán en cuenta al determinar la influencia de los líquidos sobre la estabilidad en todos los ángulos de escora, deberán ser tanques aislados o combinaciones de tanques para cada clase de líquido (incluso los de agua de lastre) que, según las condiciones de servicio, puedan tener superficies libres simultáneamente.
Para determinar esta corrección por superficies libres se considerará la combinación de tanques que causen el máximo momento escorante por este efecto Msl, con una inclinación de 30° cuando estén llenos al 50 por 100.
El valor de Msl, para cada tanque se puede deducir de la fórmula
Donde:
Msl= momento por superficies libres para una inclinación de O grados, (ton.m).
v = capacidad total del tanque, (m3).
b = dimensión máxima del tanque en la dirección de la manga, (m).
γ = peso específico del líquido contenido en el tanque, (ton/m3).
δ = v/b.l.h (coeficiente de bloque del tanque)
h = altura máxima del tanque, (m).
I = dimensión máxima del tanque en la dirección de la eslora, (m).
k = coeficiente adimensional que se obtiene en la tabla 1 según la relación b/h. (los valores intermedios se determinan por interpolación lineal)
No es preciso incluir en los cálculos los tanques pequeños que cumplen la condición dada por la siguiente fórmula, empleando el valor de k (ver Tabla 1 al final de este epígrafe) que corresponde a una inclinación de 30°,
Donde
Dr = desplazamiento del buque en rosca, (ton).
Cuando, dentro del mismo servicio, se consuma simultáneamente de más de un tanque, la suma de efectos por superficies libres, es decir la suma de momentos a 30º de todos esos tanques, se comparará con el 0,01 del desplazamiento del buque en rosca.
Dentro del mismo servicio (agua dulce, lastre, combustible, etc.) y para una determinada situación de carga, se tendrán en cuenta en principio, solo aquellos tanques que en algún momento dan lugar a superficie libre hasta que el buque se encuentre en la siguiente situación de carga estudiada. De entre éstos, solo se considerarán los que presenten superficie libre en todo el intervalo; y entre los que se consumen en un orden prefijado, los que den el mayor valor del momento por superficie libre. En el caso de que esté previsto consumir al mismo tiempo de más de un tanque (por ejemplo, cuando haya que consumir simultáneamente de tanques simétricos respecto a crujía), se considerarán a la vez todos los tanques que, de acuerdo con el orden de consumos previsto, presenten superficie libre al mismo tiempo, eligiéndose el conjunto para el que sea mayor la suma de sus respectivos momentos por superficie libre.
La corrección será la suma de las correcciones correspondientes a los tanques de cada servicio.
1.º) Corrección de la altura metacéntrica,
siendo ii, el momento de inercia máximo (m4) de las superficies libres que puedan aparecer en el tanque i, τi, el peso específico del líquido en él contenido (ton/m3) y,
D = desplazamiento de la condición en estudio.
2.º) Corrección de los brazos adrizantes para cada ángulo θ,
De forma análoga se corregirá también por aquellos espacios en que pueda aparecer superficie libre por cualquier otro motivo.
| b/h | 5 | 10 | 15 | 20 | 30 | 40 | 45 | 50 | 60 | 70 | 75 | 80 | 85 |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| b/h | , º | , º | , º | , º | , º | , º | , º | , º | , º | , º | , º | , º | , º |
| 20 | 0,11 | 0,12 | 0,12 | 0,12 | 0,11 | 0,10 | 0,09 | 0,09 | 0,09 | 0,05 | 0,04 | 0,03 | 0,02 |
| 10 | 0,07 | 0,11 | 0,12 | 0,12 | 0,11 | 0,10 | 0,10 | 0,09 | 0,07 | 0,05 | 0,04 | 0,03 | 0,02 |
| 5 | 0,04 | 0,07 | 0,10 | 0,11 | 0,11 | 0,11 | 0,10 | 0,10 | 0,08 | 0,07 | 0,06 | 0,05 | 0,04 |
| 3 | 0,02 | 0,04 | 0,07 | 0,09 | 0,11 | 0,11 | 0,11 | 0,10 | 0,09 | 0,08 | 0,07 | 0,06 | 0,05 |
| 2 | 0,01 | 0,03 | 0,04 | 0,06 | 0,09 | 0,11 | 0,11 | 0,11 | 0,10 | 0,09 | 0,09 | 0,08 | 0,07 |
| 1,5 | 0,01 | 0,02 | 0,03 | 0,05 | 0,07 | 0,10 | 0,11 | 0,11 | 0,11 | 0,11 | 0,10 | 0,10 | 0,09 |
| 1 | 0,01 | 0,01 | 0,02 | 0,03 | 0,05 | 0,07 | 0,09 | 0,10 | 0,12 | 0,13 | 0,13 | 0,13 | 0,13 |
| 0,75 | 0,01 | 0,01 | 0,01 | 0,02 | 0,02 | 0,04 | 0,04 | 0,05 | 0,09 | 0,16 | 0,18 | 0,21 | 0,16 |
| 0,5 | 0,00 | 0,01 | 0,01 | 0,02 | 0,02 | 0,04 | 0,04 | 0,05 | 0,09 | 0,16 | 0,18 | 0,21 | 0,23 |
| 0,3 | 0,00 | 0,00 | 0,01 | 0,01 | 0,01 | 0,02 | 0,03 | 0,03 | 0,05 | 0,11 | 0,19 | 0,27 | 0,34 |
| 0,2 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,01 | 0,01 | 0,01 | 0,02 | 0,02 | 0,04 | 0,07 | 0,13 | 0,27 | 0,45 |
| 0,1 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,01 | 0,01 | 0,01 | 0,02 | 0,04 | 0,06 | 0,14 | 0,53 |
cuando , o
cuando
Efecto de la acumulación de hielo.
Para los buques que operen en zonas marítimas en las que sea probable la formación de hielo, a fin de compensar este fenómeno se incluirán en los cálculos de estabilidad los siguientes pesos mínimos por acumulación de hielo:
1.º) Para buques que faenen en la zona A tal como se define en el letra d) punto 1.º) de este epígrafe:
‒ 30 kg por m2 sobre las cubiertas expuestas y pasarelas;
‒ 7,5 kg por m2 del área lateral proyectada de cada costado del buque que quede por encima del plano de flotación,
‒ el área lateral proyectada de superficies discontinuas de las barandillas, arboladura (exceptuando los palos) y jarcia de los buques que no tienen velas, así como el área lateral proyectada de otros pequeños objetos, se calculará incrementando en un 5% el área total proyectada de las superficies continuas y en un 10% los momentos estáticos de este área.
2.º) Para buques que faenen en la zona B tal como se define en la letra d) punto 2.º) de este epígrafe, la mitad de las cantidades indicadas en la letra a) punto 1.º) anterior.
3.º) Para los buques que naveguen en la zona situada al Norte de la latitud 43° N limitada al Oeste por la Costa de América del Norte y al Este por la loxodrómica trazada desde la latitud 43° N, longitud 48 W, hasta la latitud 63° N, longitud 28 W, y, desde aquí, a lo largo de la longitud 28° W.; los tipos supuestos de acumulación de hielo serán al menos del doble de los definidos en la letra a) punto 1.º) anterior.
El cálculo se hará, de entre las condiciones de carga especificadas en el epígrafe 3 de este anexo en la condición de carga más desfavorable en la que sea posible la formación de hielo, considerando como tal aquella que tenga un menor valor de la estabilidad dinámica a 30 grados. No será necesario, por ejemplo, estudiar el efecto de la acumulación de hielo en una condición de llegada a puerto, aunque ésta sea la de menor estabilidad dinámica a 30º, cuando el puerto de llegada se encuentre fuera de las zonas A y B antes indicadas.
En los cálculos de estabilidad se incluirá un esquema a escala de las superficies consideradas, así como un cálculo detallado de sus valores, y las zonas de pesca consideradas.
Definición de las zonas de formación de hielo:
1.º) Zona A: Cualquiera que sea la época del año, al norte de la latitud 66° 30' N o al sur de la latitud 60º 00' S. Durante la temporada de formación de hielo, en los mares de Barents, Bering y Okhotsk, el estrecho de Tatar y a lo largo de la costa Este de Canadá.
2.º) Zona B: En invierno, entre el 16 de octubre y el 15 de abril, al norte de la latitud 56º N.
Las embarcaciones destinadas a faenar en las zonas de formación de hielo, serán proyectados de modo que la acumulación de hielo sea la menor posible; y equipados con los medios que la Administración marítima considere necesarios para quitar el hielo, que al menos consistirán en:
1.º) cinco pies de cabra;
2.º) cinco piquetas con mangos largos;
3.º) cinco picos;
4.º) cinco rasquetas metálicas;
5.º) cinco palas metálicas;
6.º) tres mandarrias de madera;
7.º) tres cables salvavidas a proa y a popa para ser colocados en cada costado de la cubierta de intemperie, provistos de anillas a las que se puedan fijar guardacabos con trozos de cabo.
8.º) cinturones de seguridad con ganchos de muelle para, al menos, el 50% de la tripulación (pero no menos de 5 juegos), que puedan ser sujetos a los trozos de cabo.
Efecto del agua embarcada en cubierta.
La aptitud de la embarcación para resistir el efecto del agua embarcada en cubierta, tal como se requiere en el epígrafe 2, letra g) punto 2.º) de este anexo se calculará de la forma que se indica a continuación:
El coeficiente Cwod = área «b»/área «a», no debe ser inferior a la unidad.
El ángulo que cierra el área «b» debe ser igual al ángulo de inundación θf ó 40 grados, si este valor es menor.
El valor del momento escorante Mwod, o del correspondiente brazo escorante, debido a la presencia del agua en cubierta debe ser determinado teniendo en cuenta lo siguiente:
1.º) El peso de agua embarcada se calculará suponiendo que sobre cubierta existe una cantidad de agua igual a la que existiría si el pozo de cubierta estuviese lleno de agua hasta el punto más bajo de la línea de regala, y el buque, inicialmente adrizado, es escorado hasta el ángulo necesario para que el punto indicado quede sumergido.
2.º) Una vez determinado el peso de agua, se calculará Mwod para cada ángulo de escora, teniendo en cuenta tanto la variación de la posición del centro de gravedad del agua embarcada como las posibles pérdidas de esta agua por la amura.
Al calcular Mwod se partirá de las siguientes hipótesis:
1.º) Durante la escora, los valores de asiento y desplazamiento son constantes e iguales a los correspondientes para el buque sin agua en cubierta.
2.º) Se ignorará el efecto de las portas de desagüe.
Efectos del viento y balance intensos.
La aptitud de la embarcación para resistir los efectos del viento y balance intensos, tal como se requiere en el epígrafe 2 letra g) punto 1.º) de este anexo, deberá ser demostrada en la forma que se indica a continuación:
Se supondrá que la embarcación está sometida a la presión de un viento continuo actuando perpendicularmente al plano de crujía del buque y que se traduce en un brazo escorante constante debido al viento, Lw1.
Desde el ángulo resultante de equilibrio θ0, se supone que el buque se balancea hacia barlovento, por la acción de las olas, un ángulo de valor θ1.
La embarcación es entonces sometida a la presión de una racha de viento que resulta en un brazo escorante constante debido a rachas de valor Lw2.
En estas condiciones el coeficiente C W = área «b» / área «a» deberá ser igual o mayor que uno.
Los ángulos de la figura se definen de la forma siguiente:
θ0 = ángulo de escora provocado por un viento constante. No deberá ser mayor que el menor de los dos valores siguientes: 16° o el 80% del ángulo de inmersión del borde de la cubierta.
θ1 = ángulo de balance a barlovento debido a la acción del mar.
θ2 = de inundación, θf, o 50º o θc, el que sea el menor de ellos, y donde
θf, es el ángulo de inundación definido en el párrafo 2.1.1.
θC = es el ángulo del segundo punto de corte entre la curva de brazos GZ y el brazo escorante Lw2.
Los brazos escorantes Lw1 y Lw2. serán constantes y se calcularán como sigue:
Siendo:
P = presión debida al viento, a determinar por interpolación lineal entre los valores de la tabla 2.
A = área lateral proyectada de la zona del buque por encima de la flotación (m2);
Z = distancia vertical entre el baricentro del área lateral proyectada A y el del área lateral sumergida, que se puede suponer aproximadamente en un punto a la mitad del calado (m);
h = distancia vertical desde el baricentro del area lateral proyectada A desde la flotación (m);
D = desplazamiento, (ton)
g = aceleración de la gravedad, 9,81 m/s2
El ángulo de balance al se calculará de la siguiente forma:
donde:
x1 = Factor que se indica en la tabla 2
x2 = Factor que se indica en la tabla 2
k = factor determinado como sigue:
k = 1,0 para buques de pantoque redondo, sin quillas de balance ni quillas de barra.
k = 0,7 para buques con pantoques pronunciados
k = como se indica en la tabla 2 para buques con quillas de balance, con quillas de barra, o con ambas.
r = 0,73 ± 0,6 * OG / d
donde:
OG = distancia entre el c.d.g. del buque y la flotación (m) (+ si el c.d.g. está por encima de la flotación, - si lo está por debajo).
d = calado medio de trazado del buque (m).
s = factor como se indica en la tabla 2.
El ángulo de balance de las embarcaciones dotadas de dispositivos antibalance se calculará sin tener en cuenta tales dispositivos.
Tabla 2
Efecto del viento y balance intentos
Valores de P
| T | s | |||||
|---|---|---|---|---|---|---|
| h (m) 1 2 3 4 5 6 y más P (N/m2) 316 386 429 460 485 504 | h (m) 1 2 3 4 5 6 y más P (N/m2) 316 386 429 460 485 504 | h (m) 1 2 3 4 5 6 y más P (N/m2) 316 386 429 460 485 504 | h (m) 1 2 3 4 5 6 y más P (N/m2) 316 386 429 460 485 504 | |||
| h (m) | 1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 y más |
| 2 | 316 | 386 | 429 | 460 | 485 | 504 |
| Valores de x1 B/d x1 ≤2,4 1,0 2,5 0,98 2,6 0,96 2,7 0,95 2,8 0,93 2,9 0,91 3,0 0,90 3 1 0,88 3,2 0,86 3,3 0,84 3,4 0,82 ≥3.5 0,80 | Valores de x2 Cb x2 ≤0,45 0,75 0,50 0,82 0,55 0,89 0.60 0,95 0,65 0,97 ≥0,70 1,0 | Valores de k k 0 1,0 1,0 0,98 1,5 0,95 2,0 0,88 2,5 0,79 3,0 0,74 3,5 0,72 ≥4,0 0,70 | Valores de s T s ≤6 7 0,098 8 0,093 12 0,065 14 0,053 16 0,044 18 0,038 ≥20 0,035 | |||
| 1 | 1 | |||||
| B/d | 1 | |||||
| ≤2,4 | 1,0 | |||||
| 2,5 | 0,98 | |||||
| 2,6 | 0,96 | |||||
| 2,7 | 0,95 | |||||
| 2,8 | 0,93 | |||||
| 2,9 | 0,91 | |||||
| 3,0 | 0,90 | |||||
| 3 1 | 0,88 | |||||
| 3,2 | 0,86 | |||||
| 3,3 | 0,84 | |||||
| 3,4 | 0,82 | |||||
| ≥3.5 | 0,80 | |||||
| 2 | 2 | |||||
| b | 2 | |||||
| ≤0,45 | 0,75 | |||||
| 0,50 | 0,82 | |||||
| 0,55 | 0,89 | |||||
| 0.60 | 0,95 | |||||
| 0,65 | 0,97 | |||||
| ≥0,70 | 1,0 | |||||
| Valores de k | Valores de k | |||||
| k | ||||||
| 0 | 1,0 | |||||
| 1,0 | 0,98 | |||||
| 1,5 | 0,95 | |||||
| 2,0 | 0,88 | |||||
| 2,5 | 0,79 | |||||
| 3,0 | 0,74 | |||||
| 3,5 | 0,72 | |||||
| ≥4,0 | 0,70 | |||||
| Valores de s | Valores de s | |||||
| ≤6 | ||||||
| 7 | 0,098 | |||||
| 8 | 0,093 | |||||
| 12 | 0,065 | |||||
| 14 | 0,053 | |||||
| 16 | 0,044 | |||||
| 18 | 0,038 | |||||
| ≥20 | 0,035 |
Los valores intermedios en las tablas, se obtendrán por interpolación lineal.
Los símbolos de las tablas arriba indicadas son:
T, periodo de balance, calculado por medio de
donde
C = 0,373 + 0,023 (B/d) - 0,043 (L/100).
L = eslora entre perpendiculares, (m).
d = calado medio de trazado del buque, (m).
Cb = coeficiente de bloque.
B = manga de trazado, (m).
Ak = área total de las quillas de balance, o área de la proyección lateral de la quilla de barra, o suma de ambas (m).
GM = altura metacéntrica corregida por el efecto de las superficies libres, (m).
Subdivisión de las bodegas de pescado con tablones extraíbles.
Para reducir al mínimo la posibilidad de corrimiento longitudinal o transversal de la carga a causa de los movimientos del buque, que pudiera provocar un asiento o escora peligrosos para el buque, se deberá hacer una subdivisión adecuada de las bodegas y, si el buque esta autorizado a llevar carga sobre cubierta, dicha subdivisión se hará también sobre la cubierta.
Los escantillones de las divisiones portátiles de bodegas de pescado deberán de ser tales que proporcionen una resistencia adecuada. En el apéndice I de este anexo se incluye una recomendación sobre los cálculos de escantillonado de estas divisiones.
La separación máxima entre dos arcadas longitudinales, o entre el costado y la arcada longitudinal inmediata, será menor del 40 por 100 de la manga máxima del compartimento o zona a subdividir.
Experiencia de estabilidad.
Concluida su construcción, toda embarcación de L ≥ 12 metros, será sometida a una prueba de estabilidad, y su desplazamiento real y la posición de su centro de gravedad se determinaran para la condición de buque en rosca, en la forma prescrita en la normativa sobre inspección y certificación de los buques civiles.
Cuando las embarcaciones mencionadas en el punto anterior, sean objeto de reformas que afecten a su condición de buque en rosca y a la posición del centro de gravedad, o a cualquier otro de los parámetros indicados en el epígrafe 2 de este anexo, el buque será sometido a una comprobación o a una nueva prueba de estabilidad, según decida la Inspección marítima en función de los pesos añadidos y su situación en la embarcación, y se revisara la información sobre estabilidad.
Concluida la construcción del barco y con el en seco, antes de la experiencia de estabilidad, se tomaran las medidas principales del casco y superestructura.
Acta y libro de estabilidad.
A. Acta de estabilidad.
Una vez realizada la experiencia de estabilidad a los buques de eslora (L) mayor o igual a 12 m., o determinado con suficiente garantía el desplazamiento en rosca del buque y la posición de su centro de gravedad, se extenderá el Acta de estabilidad que, junto con el Libro de Estabilidad a suministrar al Patrón, deberán ser aprobados por la Administración marítima según lo prescrito en la normativa sobre inspección y certificación de buques civiles.
B. Libro de estabilidad.
Se dispondrá a bordo de todos los buques de eslora (L) mayor o igual a 12 m. de un Libro de Estabilidad en el que se recogerá la información adecuada para que el patrón pueda determinar con facilidad y certidumbre la estabilidad del buque en diversas condiciones operacionales.
La información sobre estabilidad, en forma de libro o cuaderno, constará de las cuatro partes siguientes:
1.º) Información sobre el buque: plano o planos pertinentes o sus copias, donde se muestren todos los elementos que contribuyan al peso en rosca de la embarcación (grúas, motores, grupos, maquinillas de pesca, haladores, etc.), tanques por líquido, dimensiones de las portas de desagüe en las amuradas, barandillado y lastre sólido en su caso. En esos planos deberán asimismo estar indicados los elementos móviles sobre cubierta tales como tanques suplementarios.
2.º) Experiencia de estabilidad.
3.º) Estudio de estabilidad con situaciones de carga y criterios de estabilidad.
4.º) Instrucciones al Patrón.
Asimismo deberá incluir:
5.º) Planos o descripciones de las bodegas de pescado, con indicación de su capacidad de almacenamiento en m3. Todos los barcos que dispongan de depósitos de agua de mar fría o refrigerada deberán disponer de un calibrado de su volumen a intervalos de 10 cm. en vertical.
En la parte del libro correspondiente a las situaciones de carga y criterios de estabilidad:
1.º) Se incluirán todas las condiciones de carga a estudiar calculando para cada una de ellas las curvas de estabilidad y verificando el cumplimiento de todos los criterios aplicables.
2.º) Se incluirán también curvas y cálculos que demuestren el cumplimiento de los criterios de estabilidad adicionales, tales como los relativos al efecto del viento y balance intensos, al agua embarcada, a la acumulación de hielo, etc. siempre que sea precisa su aplicación.
3.º) Al final de esta parte del libro se incluirá un resumen que recoja, para todas las situaciones de carga estudiadas, los datos que acerca de ellas se han recogido en el Acta de Estabilidad.
4.º) Por último, de entre todas las situaciones se obtendrán los calados medios máximo y mínimo entre los que puede navegar la embarcación desde el punto de vista exclusivo de la estabilidad y siempre que los repartos de pesos sean los estudiados (lo cual habrá de indicarse expresamente en el Libro de Estabilidad).
En la parte correspondiente a instrucciones al patrón se incluirá las siguientes recomendaciones e instrucciones de tipo general, literalmente:
1.º) El cumplimiento de los criterios de estabilidad no garantiza la inmunidad contra la zozobra, cualesquiera que sean las circunstancias, ni exime al capitán o patrón de sus responsabilidades1.
1 Véase la Orientación que sirva de guía al capitán para evitar situaciones peligrosas con mar de popa o de aleta (circular MSC/Circ.707)
2.º) Se cuidará de que la estiba de la carga se realice de modo que puedan cumplirse los criterios de estabilidad. En caso de necesidad puede admitirse para ello el empleo de lastre.
3.º) Si no es posible cargar alguno de los espacios destinados a tal fin completamente, se indicará la máxima altura a la que es posible llegar, en función de las especies que esté previsto capturar.
4.º) Cuando la cubierta principal esté preparada para el transporte de carga en ella en espacios separados entre sí con panas de división, que estarán provistas de groeras de tamaño conveniente, que permitan la fácil salida del agua hacia las portas de desagüe, para evitar la retención del agua en cubierta.
5.º) Al estibar la pesca en bodegas, se comprobará que las divisiones portátiles están en buen estado e instaladas correctamente.
6.º) Para reducir al mínimo la posibilidad de corrimiento longitudinal o transversal de la carga a causa de las aceleraciones producidas por los movimientos de cabeceo y balance del buque, se deberá hacer una subdivisión apropiada de las bodegas y si es necesario de la cubierta.
7.º) Las escotillas, puertas, etc., que sean estancas o estancas a la intemperie se mantendrán cerradas durante la navegación, salvo cuando sea necesario abrirlas por razones operacionales del buque, en cuyo caso se tendrán siempre listas para cerrarlas inmediatamente, y estarán claramente marcadas para indicar que deben mantenerse cerradas. Las tapas de escotilla y portas a ras de cubierta se mantendrán debidamente sujetas mientras no se estén utilizando durante las operaciones de pesca. Todas las tapas ciegas desmontables se mantendrán en buenas condiciones y firmemente cerradas cuando haga mal tiempo.
8.º) Las artes de pesca y otros objetos pesados irán estibados adecuadamente en un lugar lo más bajo posible.
9.º) El equipo para soltar la cubertada en buques pesqueros que lleven la captura en cubierta, se mantendrá en buen estado de funcionamiento y listo para ser utilizado cuando sea necesario.
10.º) Se tendrá especial cuidado cuando la tracción del arte de pesca de lugar a ángulos de escora peligrosos, lo cual puede suceder cuando dicho arte se engancha en algún obstáculo submarino o al manipular artes de pesca, especialmente las de cerco de jareta, o si se rompe algún cable de las redes de arrastre. Los ángulos de escora producidos en esas situaciones por los artes de pesca pueden eliminarse utilizando dispositivos que permitan reducir o eliminar las fuerzas excesivas que ejerza el propio arte. Tales dispositivos no deberán suponer un peligro para el buque si se utilizan en circunstancias distintas de las previstas.
11.º) Se cuidará en todo momento que el número de tanques parcialmente llenos sea mínimo.
12.º) Deberán seguirse las instrucciones que existan relativas al llenado de los tanques de lastre de agua salada, si existen, recordando siempre que los tanques parcialmente llenos afectan desfavorablemente a la estabilidad y pueden ser peligrosos.
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