Real Decreto 543/2007, de 27 de abril, por el que se determinan las normas de seguridad y de prevención de la contaminación a cumplir por los buques pesqueros menores de 24 metros de eslora (L)
La altura de las brazolas de las bandejas será adaptada a la cantidad previsible de combustible que puede ser derramado. Bajo los motores auxiliares y otros aparatos tendrán 75 mm. al menos.
Las bandejas deberán ser provistas de evacuación adecuada.
14. Disposiciones del circuito de achique de sentinas.
Se instalará una instalación de achique eficaz, que en todas las situaciones haga posible bombear y agotar cualquier compartimento estanco, ya se halle el buque adrizado o escorado no más de 5º a cualquier banda. A tal efecto se colocarán cuando sea necesario conductos laterales de aspiración.
Se instalarán no menos de dos bombas para el achique de sentinas, una de ellas podrá ser accionada por el motor principal y la otra, en los pesqueros de altura y gran altura será de accionamiento motorizado independiente. En los pesqueros de pesca local y litoral esta última bomba podrá ser de accionamiento manual. Las capacidades totales serán las siguientes:
1.º) No menor de 450 litros/minuto si la eslora del buque es igual o mayor de 20 metros pero menor de 24. El caudal de una cualquiera de las bombas no será menor de 230 litros/minuto;
2.º) No menor de 275 litros/minuto si la eslora del buque es igual o mayor de 15 metros pero menor de 20. El caudal de una cualquiera de las bombas no será menor de 140 litros/minuto;
3.º) No menor de 180 litros/minuto si la eslora del buque es menor de 15. El caudal de una cualquiera de las bombas no será menor de 90 litros/minuto.
Cuando se instalen bombas manuales deberán ser del tipo rotativo, semirotativo o alternativas y deberán ser operadas desde la cubierta de trabajo y diseñadas de modo que la válvula de pie pueda ser desmontada para su inspección y mantenimiento en cualquier momento. Se instalarán válvulas de no retorno en la descarga de las bombas de sentinas manuales.
Una bomba de servicios generales o de lastrado, de capacidad suficiente, podrá ser usada como una de las bombas de sentinas independiente.
Los ramales de las tuberías de aspiración no serán de menos de 50 mm. diámetro interior.
Si se instala un colector de sentinas, el área neta de su sección será por lo menos igual a la suma de las secciones netas de los dos ramales de aspiración mayores conectados al colector y además, no será menor que el diámetro interior de la entrada de aspiración de las bombas de sentinas. No obstante, el diámetro interno real del colector de sentina se podrá redondear al tamaño normalizado más próximo.
Las tuberías de sentinas serán de acero u otro material aprobado con uniones de brida. No se permitirá la instalación de tramos de tubería flexible a menos que sea absolutamente necesaria para absorber movimientos o vibraciones de la maquinaria. Si este es el caso, deberán ser de goma de neopreno reforzada de tipo aprobado según las especificaciones del fabricante para cada aplicación, unida con abrazaderas de acero inoxidable u otro material inoxidable, y situadas en lugares fácilmente visibles para inspección mediante registros si fuera necesario. No se permitirán tuberías flexibles, ni conexiones por medio de abrazaderas entre las aspiraciones de las bombas de lastre y las válvulas de toma de mar. Se instalará una tubería central de aspiración en la cámara de máquinas y en las bodegas de pescado, al nivel de drenaje más bajo del compartimento.
Se permitirá el uso de tubería flexible de tipo aprobado según las especificaciones del fabricante para cada aplicación, entre la aspiración de la bomba y el tramo rígido, en los casos en que la configuración del casco sea tal que no permita acceder fácilmente y de modo seguro para su limpieza.
Todos los buques que utilicen las bombas de achique instaladas en los espacios de máquinas para achicar asimismo los pocetes de las bodegas, dispondrán a tal efecto de tuberías con válvula de cierre y retención, que conecten directamente las aspiraciones de esas bombas con los pocetes de bodega. En ningún caso se permitirá que los pocetes de bodega y de cámara de máquinas estén comunicados entre sí.
Las tuberías desde las bombas para el achique de espacios de bodegas o cualquier parte de los espacios de máquinas deberán ser independientes de las tuberías que puedan usarse para el llenado o vaciado de tanques de combustible o aceite.
Los sistemas de bombeo del agua de sentinas y de lastre estarán dispuestos de tal modo que el agua no pueda pasar desde el mar o desde los tanques de lastre hacia las bodegas o a los espacios de máquinas o desde un compartimento a otro. La conexión de las sentinas con cualquier bomba que aspire agua del mar o de los tanques de lastre llevará una válvula de retención o un grifo que no pueda dar paso simultáneamente hacia las sentinas y al mar o hacia las sentinas y los tanques de lastre. Las válvulas de las cajas de distribución de sentinas, serán del tipo de retención.
Las tuberías de sentinas no atravesarán ningún tanque de combustible líquido ni de aceite.
Toda tubería de sentinas que atraviese un mamparo de colisión, llevará instalado en el mamparo un dispositivo de cierre directo, accionado desde la cubierta de trabajo con un indicador que muestre la posición abierto/cerrado de tal dispositivo. No obstante, si estos medios de cierre están instalados en el lado popel del mamparo y resultan fácilmente accesible en todas las condiciones de servicio podrá prescindirse del mando a distancia. En los mamparos estancos no se permitirán válvulas o grifos que no sean parte de un sistema de tuberías.
Las aspiraciones de sentinas, tanto de espacios de máquinas como de bodegas de pescado o de otros compartimentos, llevarán cestas filtrantes (cajas de fango) situadas de modo que sean de fácil acceso. El área total de perforación en la cesta no deberá ser inferior a dos veces el área de la sección de la tubería de achique de la sentina.
Las cajas de fango se situarán en los espacios de máquinas donde se instalen las bombas de sentinas y estarán provistos con una válvula de cierre que permita aislar la caja de fango para su limpieza en caso de que la bodega esté inundada.
Los pozos de sentina de las bodegas de pescado o de los espacios de manipulación o elaboración de pescado estarán provistos de rejillas adecuadas o de otro tipo de elementos filtrantes de gran paso.
Todas las cajas de distribución, válvulas o grifos del sistema de sentinas y del sistema de lastre o de cualquier otro que permite la circulación de agua de mar en el interior del buque deberán ser operadas fácil y rápidamente en una situación de emergencia.
15. Alarma de sentinas.
Será de aplicación también a los buques existentes de pesca local, litoral, altura y gran altura.
Cerca de la aspiración de sentinas de los espacios de máquinas y en las bodegas de pescado, deberá ser instalado un dispositivo de alarma de nivel alto, que permita detectar la acumulación de líquidos en la sentina, dados ángulos normales de asiento y escora.
Estos detectores deberán producir una alarma acústica y óptica de inundación en la caseta de gobierno, cuyo nivel acústico o sonoro y características garanticen la atención de la tripulación. Si se instalan varios detectores no se necesitará diferenciar las alarmas. La alarma de sentinas de cámara de máquinas dispondrá de alarma por fallo en este circuito o de otro sistema de alarma adicional independiente.
La posición del detector de nivel alto de líquidos en la sentina será lo suficientemente baja para que la tripulación tenga tiempo de reaccionar y adoptar las medidas apropiadas contra la inundación.
16. Protección contra la inundación de los parques de pesca.
Los espacios de la cubierta de trabajo dentro de una superestructura, deben estar provistos de un sistema de achique eficaz y con capacidad suficiente para evacuar el agua y los residuos de la elaboración del pescado.
Todas las aberturas necesarias para las operaciones de pesca deben disponer de medios de cierre en lugares fácilmente accesibles y debidamente señalizados que puedan ser operados rápida y eficazmente por una sola persona.
El agua utilizada para la limpieza del pescado deberá poder encauzarse y drenarse eficientemente.
El local de trabajo deberá disponer de dos salidas y su sistema de ventilación renovará el aire, al menos, 6 veces por hora.
Las aberturas en los costados y en la popa que deban mantenerse abiertas durante las operaciones de pesca deberán tener las mínimas dimensiones y el punto más bajo de la abertura estará a una altura sobre cubierta de, al menos, un metro. Los dispositivos de cierre de estas aberturas tendrán al menos la misma resistencia que la estructura en la que están situados y podrán cerrarse fácilmente por una sola persona.
Las escotillas dispondrán de letreros que indiquen claramente que deben mantenerse cerradas cuando no estén en uso durante las operaciones de pesca o cuando haya peligro de entrada de agua a la cubierta de trabajo.
En los espacios cerrados de la cubierta de trabajo, si ésta es la más baja, se dispondrán pocetes de drenaje a cada banda. Si la anchura del espacio es menor de 0,5B en toda su longitud, se puede disponer el pocete de drenaje a una sola banda. El volumen de cada pocete será, al menos de 150 litros. y su profundidad de, al menos, 350 mm.
Cada pocete dispondrá de su bomba que será de tipo sumergible y podrá también estar funcionando en vacío en espera de achicar al producirse una situación de emergencia.
Las bombas se dispondrán de forma que se eviten de obstrucciones en sus aspiraciones, podrán bombear mezclas de agua con residuos de pescado, anzuelos, líneas, etc.
La capacidad total de estas bombas en cada espacio será al menos de 15 m3/hora y sus descargas se situarán a una altura de, al menos, 600 mm. sobre la cubierta y dispondrán de una válvula de cierre accionable desde un lugar accesible situado al menos un metro sobre la cubierta.
Alternativamente a las bombas requeridas en los párrafos anteriores, el achique de estos espacios puede realizarse por medio de portas de desagüe siempre que el área y disposición de las portas sea reglamentaria y los espacios se consideren abiertos.
Achique de espacios cerrados y sin aberturas situados en la cubierta de trabajo.
Cuando la manipulación o elaboración del pescado pueda provocar la acumulación de un gran volumen de agua deberán disponerse medios adecuados para su agotamiento. Estos espacios cerrados y sin aberturas podrán achicarse por medio del servicio de sentinas del buque. La capacidad de achique no será menor de 1,5 veces la capacidad máxima del agua de lavado del espacio. Esta capacidad de achique requerida, debe considerarse como adicional a la reglamentaria.
17. Aparato de gobierno.
Todo buque contará con un aparato de gobierno principal y un medio auxiliar de accionamiento del timón satisfactorio. Dichos aparatos de gobierno principal y medio auxiliar de accionamiento del timón estarán dispuestos de modo que, dentro de lo razonable y posible, el fallo de uno de los dos no inutilice el otro.
El aparato de gobierno principal y auxiliar de los pesqueros de litoral, altura y gran altura responderá en su proyecto y construcción, a las reglas de una organización reconocida.
Cuando el aparato de gobierno principal está provisto de dos o más servomotores idénticos no será necesario instalar un aparato de gobierno auxiliar, si el principal es capaz de maniobrar el timón estando fuera de servicio uno de los servomotores. Para el servicio de cada uno de los servomotores habrá un circuito independiente.
1.º) Si el timón es de accionamiento mecánico, su posición angular vendrá indicada en la caseta de gobierno y en cualquier otra posición desde donde se pueda gobernar el buque. Si fallase uno cualquiera de los servomotores del aparato de gobierno se dará la alarma en la caseta de gobierno.
2.º) En el caso de que los aparatos de gobierno sean eléctricos o electrohidráulicos se dispondrán indicadores del funcionamiento de los motores accionadores. Estos indicadores se situarán en la caseta de gobierno y en los espacios de máquinas o en otra posición apropiada. Estas instalaciones y motores eléctricos estarán protegidos contra cortocircuitos e irán provistos de dispositivos de alarma que señalen sobrecargas y fallos de tensión. La protección contra sobrecargas, en caso de haberlas, estará calculada para un valor que sea al menos el doble de la corriente a plena carga del motor o circuito protegido y será tal que permita el paso de las apropiadas corrientes de arranque.
3.º) El aparato de gobierno principal tendrá la resistencia necesaria para permitir el gobierno del buque a la velocidad máxima de servicio. El aparato de gobierno principal y la mecha del timón habrán sido proyectados y construidos de modo que no sufran averías a la velocidad máxima de marcha atrás ni al maniobrar durante las faenas de pesca.
La mecha del timón de las embarcaciones de litoral, altura y gran altura, será dimensionada de acuerdo con las reglas de una organización reconocida.
Hallándose el buque navegando a la máxima velocidad de servicio en marcha avante con su calado máximo de servicio admisible, el aparato de gobierno principal deberá poder cambiar el timón desde una posición de 35º a una banda a 35º a la banda opuesta. Se podrá cambiar el timón desde una posición de 35º a cualquiera de ambas bandas a 30º a la banda opuesta, sin que ello lleve más de 28 segundos, dadas las mismas condiciones. El aparato de gobierno deberá ser de accionamiento mecánico siempre que ello sea necesario para cumplir con las presentes prescripciones:
1.º) El servomotor del aparato de gobierno principal será de un tipo que arranque con medios manuales provistos en la caseta de gobierno o automáticamente cuando, después de haber fallado el suministro de energía, se normalice ese suministro.
2.º) El medio auxiliar de accionamiento del timón tendrá la resistencia y la capacidad necesarias para permitir el gobierno del buque a la velocidad normal de navegación y podrán entrar rápidamente en acción en caso de emergencia. Deberán ser de accionamiento mecánico siempre que ello sea necesario para cumplir con las presentes prescripciones.
3.º) El aparato de gobierno deben estar provistos de un dispositivo eficaz que permita inmovilizar rápidamente la caña en caso de emergencia, en particular, en el momento de la puesta en funcionamiento del medio auxiliar de accionamiento del timón. Si el aparato de gobierno es del tipo hidráulico la inmovilización puede ser conseguida por el cierre de las válvulas de seccionamiento de los cilindros o cámaras del servomotor.
4.º) Un letrero, indicando de modo simple las maniobras a efectuar para la puesta en servicio del medio auxiliar de accionamiento del timón y para la inmovilización de la caña, debe colocarse en el local del servomotor o en la proximidad de la caña. Los órganos de maniobra deberán estar claramente marcados sobre el aparato. Se instalará un medio fiable de comunicación entre el local del servo y el puente.
5.º) Cuando se disponga un dispositivo de gobierno que no sea una pala de timón, su construcción y operación deberá ser adecuada y apropiada para su propósito y deberá cumplir lo indicado en el punto anterior.
18. Instalación frigorífica.
A. Generalidades.
Son de aplicación las reglas de construcción de buques de los organismos reconocidos en lo que se refiere al proyecto, construcción y mantenimiento de las instalaciones y espacios frigoríficos.
B. Refrigerantes.
Los refrigerantes deberá cumplir con el Reglamento (CE) número 2037/2000, del Consejo, de 29 de junio, relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono.
Se deberán tener en cuenta las prescripciones del anexo VI del Convenio Marpol (Convenio Internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973, modificado por el Protocolo 1978) en lo referente a los refrigerantes permitidos a partir de la fecha de entrada en vigor del citado refrigeración serán los que la autoridad competente juzgue aceptables. En ningún caso, no obstante, se utilizarán como refrigerantes el cloruro de metilo o los CFC.
En los espacios de maquinaria frigorífica y en las cámaras frigoríficas habrá dispositivos de alarma conectados con la caseta de gobierno que avisen de la presencia de personal que pueda quedar atrapado.
C. Almacenamiento de refrigerantes de reserva.
Solo se almacenaran refrigerantes de reserva en las botellas de acero aprobadas para dicho fin.
El nivel de llenado en estas botellas deberá ser apto para condiciones tropicales.
Las botellas se almacenarán de pie debidamente sujetas y protegidas contra un calentamiento inadmisible, en locales ex profeso, bien ventilados o en salas de maquinas frigoríficas, excepto para refrigerantes del grupo I (no tóxicos en condiciones normales) con un máximo del 20% de la carga total.
D. Sala de maquinaria frigorífica.
Las instalaciones de maquinaria frigorífica que empleen amoniaco se instalarán en salas de maquinaria frigorífica separadas de otros recintos del buque por mamparos estancos al gas. Independientemente de la clase de refrigerante empleado, las puertas de las salas de maquinaria frigorífica no deben comunicar con espacios destinados a alojamientos o a pasillos de estos.
Las salas de maquinaria frigorífica deberán disponer de medios de achique y desagüe. En instalaciones que empleen amoniaco estos no deberán desaguar en pocetes abiertos de otros recintos.
Las salas de maquinas con refrigerantes del grupo II (tóxicos, cáusticos) deberán disponer de salidas de emergencia
Se dispondrá un sistema de ventilación forzada independiente de la ventilación de otros espacios. El dimensionamiento de los ventiladores se efectuara de acuerdo con las reglas de Organizaciones reconocidas. Se dispondrá de un sistema de accionamiento de la ventilación desde fuera de la sala de maquinaria. Los conductos de ventilación serán estancos al gas dentro del buque y la salida de los gases al exterior será de tal forma que se impida toda entrada de gases al interior del buque.
Cuando una sala de maquinaria en la que se emplee como refrigerante el amoníaco no esté permanentemente atendida se dispondrá de un sistema de detección de gas con una alarma visual dispuesta para que pueda ser observada desde un puesto de control. Se dispondrá una parada desde el exterior de los compresores antes de que se alcance una concentración peligrosa. En general dicha parada actuará sobre los siguientes sistemas:
Corte de alimentación a los circuitos eléctricos.
1.º) Puesta en servicio de la ventilación mecánica cuyos motores estarán previstos contra riesgo de explosión o situados fuera del local donde se produce la mezcla aire-amoníaco a evacuar. La construcción de los ventiladores y los materiales empleados en los mismos deben reunir las condiciones adecuadas para no provocar chispas ni la propagación del fuego.
2.º) Corte del alumbrado normal y puesta en servicio del alumbrado de emergencia protegido contra riesgo de explosión
3.º) Alarma acústica y luminosa
19. Equipo de elaboración y proceso del pescado.
Cuando se instale equipo para la elaboración y proceso de pescado, deberán cumplirse las reglas que a continuación se indican:
La disposición del equipo de elaboración de pescado asegurará un libre acceso a fines de inspección, manejo y tratamiento sanitario de ese equipo. Las zonas de trabajo que correspondan tendrán una anchura no inferior a 750 mm.
La maquinaria y otras instalaciones de las que se desprendan fácilmente vapores, gases, polvo u otras sustancias nocivas, o que los emitan durante su funcionamiento, estarán provistas de dispositivos de evacuación de los mismos.
En los casos en que haya varios transportadores trabajando en cadena, se instalarán interruptores a intervalos de no más de 10 m para parar todos esos transportadores. Si la longitud de éstos es igual o superior a 15 m, se instalarán dispositivos de señales acústicas o luminosas que indiquen cuándo se pone en marcha el transportador.
Todos los cierres de mariposa, grifos, válvulas y demás dispositivos de parada estarán situados de modo que resulten fácilmente accesibles y seguros en cuanto a su manejo.
Las máquinas y el equipo de los espacios de trabajo irán montados sobre polines rígidos y resistentes, firmemente unidos a la estructura del casco.
Las piezas móviles de las máquinas y de otras instalaciones, así como los engranajes que puedan encerrar un riesgo, irán adecuadamente protegidos.
Las máquinas y las instalaciones en las que habitualmente haya que realizar operaciones de mantenimiento a una altura superior a 2 m., contarán con plataformas de 600 mm. de ancho protegidas por barandillas de una altura no inferior a 1 m.
El equipo de elaboración de pescado que funcione con agua dispondrá de un sistema eficaz de desagüe, habida cuenta del gran riesgo de atasco a que está sometido.
Los dispositivos de carga y descarga para la maquinaria y otras instalaciones se dispondrán a una altura segura y conveniente a fines de funcionamiento
20. Instalaciones hidráulicas.
La instalación hidráulica y sus circuitos deberán cumplir con las siguientes prescripciones:
las tuberías rígidas deben ser fijadas de modo que se eviten vibraciones, mientras que las tuberías flexibles serán tan cortas como sea posible y con abrazaderas atornilladas. Estas deberán ser de un modelo aprobado por una organización reconocida.
Se dispondrá de pantallas protectoras para evitar las proyecciones en dirección de superficies calientes.
El trazado del circuito se separará lo máximo posible de superficies calientes
Los pasos a través de cubiertas deben ser con tubería metálicas y placas de protección soldadas a las tuberías, y deberá realizarse una prueba de la instalación.
21. Instalaciones de máquinas en embarcaciones de L < 12 m.
Las embarcaciones sin cubierta o con cubierta parcial, pueden ser propulsadas por motores fueraborda o por motores fijos. En este último caso el motor debe instalarse en un compartimento o tambucho estanco a la intemperie que proteja adecuadamente al motor, sus auxiliares e instalación eléctrica. El tambucho deberá disponer de ventilación suficiente para que el motor desarrolle su plena potencia sin necesidad de abrir el tambucho y estar cerrado por un panel igualmente estanco, de dimensiones suficientes para permitir todas las operaciones normales de funcionamiento y de mantenimiento, y por último, ser de materiales adecuados.
A. Instalaciones propulsoras.
En las instalaciones de motor fijo deberá instalarse un panel de control y de mando con los siguientes dispositivos:
1.º) indicador del número de revoluciones por minuto
2.º) termómetro de control de la temperatura de agua dulce de refrigeración
3.º) alarmas de alta temperatura y bajo nivel de agua dulce de refrigeración
4.º) alarma de baja presión de aceite lubricante
5.º) indicador de carga de las baterías
El sistema de arranque de los motores hasta 30kW, puede ser manual o eléctrico. Si el arranque es realizado exclusivamente por un arrancador eléctrico este último debe ser alimentado por dos baterías distintas, una será específica para este servicio, la otra podrá ser la de la instalación eléctrica general.
El colector de escape estará eficazmente protegido contra los riesgos de proyección o vertido de hidrocarburos o de cualquier otro producto inflamable al entrar en contacto con superficies calientes. La envuelta externa del aislamiento del colector de escapes deberá ser o de chapa metálica o de otro producto impermeable.
Los escapes húmedos deberán ser protegidos, por un dispositivo apropiado (una válvula por ejemplo), contra el retorno de agua al interior del motor o a la embarcación y su borde inferior estará 100 mm. al menos, por encima de la flotación.
B. Combustible.
En las embarcaciones equipadas con motores propulsores fijos, instalados en un compartimento bajo cubierta estanca o bien, en embarcaciones sin cubierta, bajo un tambucho o compartimento motor, los combustibles líquidos utilizados deberán tener un punto de inflamación superior a 60° C.
El uso de combustible de punto de inflamación inferior a 60° C no está autorizado, salvo para los motores fuera borda o motores auxiliares de explosión, debiendo cumplir en tal caso las prescripciones siguientes:
1.º) No se utilizará tubería de plástico en el espacio de máquinas para el servicio de combustible ni para cualquier otro servicio que pueda producir riesgos en caso de incendio.
2.º) Los tanques de combustible no estructurales deberán ser fabricados cumpliendo los requerimientos de estándares reconocidos y satisfactorios a juicio de la Inspección marítima, y deberán disponer de válvulas de cierre, éstas podrán ser accionadas desde fuera del espacio de máquinas para los tanques dispuestos dentro del mismo.
3.º) Los tanques mayores de 200 litros dispondrán de acceso para su limpieza interior; si está dispuesto en su costado habrá un cerquillo para controlar los derrames.
4.º) El circuito de combustible debe ser visible en todo su recorrido, protegido contra choques y vibraciones, y fijado adecuadamente.
5.º) Deberá colocarse un filtro en la aspiración de la bomba de inyección, de fácil desmontaje y limpieza, así como instalarse una bomba de cebado del circuito de alimentación del motor.
C. Motores fueraborda.
La embarcación deberá estar provista de un tanque especial para el almacenaje de combustible cuya construcción tenga especialmente en cuenta los riesgos para la seguridad; en concreto, el rebose accidental de combustible deberá verter al exterior. Deberá instalarse una aireación del depósito.
Si no se dispone de un aprovisionamiento directo de combustible deberá instalarse un compartimento especial para alojar a los depósitos portátiles. El fondo y las paredes laterales de este compartimento deben ser estancas y deberá ser equipado con desagüe para la evacuación hacia el exterior de las fugas accidentales.
En ningún caso se manipulará el combustible a bordo, debiendo llevarse a tierra los depósitos para ser llenados. Un dispositivo simple y seguro deberá permitir la puesta en servicio de uno u otro de los depósitos portátiles.
El mando de control de los motores fueraborda deberá disponer de un cabo de seguridad amarrado a la persona que controla el motor de modo que en caso de caída por la borda el tirón en el cabo haga parar el motor de inmediato.
Los motores fueraborda deberán poder ser hechos firmes al casco, de forma fácil y segura, y estarán provistos de una cadena o cable de seguridad, de acero, que impida su pérdida en caso de que por causas fortuitas se suelte de su soporte.
Los motores de más de 15 Kw. se fijarán al espejo de popa mediante pernos pasantes, el espejo se reforzará con una chapa de metálica en la zona de fijación que cubra el canto superior.
El espesor del espejo de la embarcación no será inferior al del forro del fondo. Las embarcaciones de casco metálico o de madera reforzaran el espejo de forma que se transmitan las cargas del motor a la estructura de la embarcación y en las embarcaciones de fibra de vidrio el espejo se construirá de laminado doble con núcleo de contrachapado marino u otro material de rigidez equivalente y el espesor no será inferior al indicado en la tabla siguiente:
| Potencia del motor, Kw. | Espesor total del laminado, mm |
|---|---|
| 15 a 30 | 30 |
| 30 a 60 | 35 |
| 60 a 150 | 40 |
Cuando los motores fueraborda sean instalados en un pozo a popa, éste deberá estar provisto de una tubería de drenaje de no menos de 50 mm. de diámetro. El pozo deberá ser de tamaño suficiente para permitir el volteo del motor. Las mangueras de control y de alimentación de combustible deberán atravesar el pozo a través de orificios provistos de prensas estancos y eficientes.
22. Circuito de achique de sentinas en embarcaciones de L < 12 m.
Cada compartimento estanco deberá poder ser achicado. Si no existen compartimentos estancos, el sistema se dispondrá de forma que pueda achicar el agua que pueda embarcarse.
Deberán tomarse medidas para que el agua pueda fluir libremente hacia los puntos de aspiración que deberán situarse en las partes más bajas de los compartimentos, y si es necesario que se abrirán drenajes o groeras al pie de mamparos.
Cada aspiración deberá estar provista de un filtro de fácil inspección y limpieza sin desmontaje previo y la sección libre total no deberá ser inferior a tres veces la de la tubería de aspiración.
Las tuberías de sentinas serán metálicas u otro material aprobado, según el anexo I del Real Decreto 809/1999, resistente al fuego. No se permitirá la instalación de tramos de tubería flexible a menos que sea absolutamente necesaria para absorber movimientos o vibraciones de la maquinaria. Cuando sean instaladas, deberán ser de goma de neopreno reforzada de tipo aprobado según las especificaciones del fabricante para cada aplicación, unida con abrazaderas de acero inoxidable u otro material inoxidable, y situadas en lugares fácilmente visibles en toda su longitud, para inspección.
Deberá disponerse una alarma de inundación de sentinas en todas las embarcaciones.
Número y caudal de las bombas de achique.
Las embarcaciones de eslora menor a 12 m. dispondrán al menos de una bomba manual de, como mínimo, 60 litros/minuto.
Si la bomba de baldeo se utiliza como bomba de sentinas de emergencia deberá instalarse una válvula de 3 vías para pasar de la aspiración del mar a la aspiración de sentinas.
Para las embarcaciones de eslora menor a 12 m. el diámetro será al menos igual a 30 mm.
23. Aparato de gobierno en embarcaciones de eslora L < 12 m.
Deberá instalarse un dispositivo de gobierno de la embarcación desde la caseta de gobierno o puesto de mando.
En las embarcaciones provistas de pala de timón con una caña, deberá disponerse de una caña de emergencia manual que se acople a la cabeza de la mecha o de un conjunto sencillo de caña y pala de timón manual. La colocación y maniobra será fácil y rápida y permitirá el gobierno de la embarcación a media potencia como mínimo.
Si el aparato de gobierno es hidráulico deberá instalarse sobre el circuito un puente que permita una derivación de acceso y de maniobra fácil de modo que quede habilitado el gobierno con la caña de emergencia.
Los escantillones de la mecha y pernos del timón pueden determinarse según lo dispuesto para las embarcaciones con cubierta
El sistema de gobierno de la embarcación deberá ser capaz, navegando a la velocidad máxima, de llevar el timón de 35º a una banda a 35º a la banda opuesta en no más de 30 segundos.
ANEXO IV. Instalaciones eléctricas
Índice.
1. Instalación eléctrica.
2. Medidas de protección de los equipos eléctricos.
3. Puesta a masa.
4. Fuente de energía eléctrica principal para buques de pesca.
5. Fuente de energía eléctrica de emergencia.
6. Cuadros eléctricos.
7. Transformadores y convertidores.
8. Baterías.
9. Sistemas de arranque eléctrico de los motores principales y auxiliares.
10. Precauciones contra descargas eléctricas, incendios de origen eléctrico y otros riesgos del mismo tipo.
11. Instalaciones eléctricas en embarcaciones de L < 12 m.
1. Instalación eléctrica.
El proyecto y la construcción de las instalaciones eléctricas, serán tales que garanticen los servicios necesarios para mantener el buque en condiciones normales de funcionamiento y habitabilidad, sin necesidad de recurrir a una fuente de energía exterior.
El equipo eléctrico expuesto a la intemperie deberá estar debidamente protegido de la humedad, de la corrosión y del daño mecánico.
Se procurará evitar que las tuberías que transporten vapor o líquido, o sus bridas, sean instaladas sobre o en la proximidad de cuadros u otro equipo eléctrico.
Deberá revisarse periódicamente y mantenerse en un correcto estado de funcionamiento toda la instalación y el equipo eléctrico, especialmente los cuadros de distribución, fuentes de energía eléctrica principal y de emergencia, puestas a masa y cajas y soportes de fusibles.
A. Sistemas de distribución.
Se podrán utilizar los sistemas de distribución que se indican a continuación:
1.º) En corriente continua: sistemas de 2 conductores.
2.º) En corriente alterna:
‒ Sistemas trifásicos de 3 conductores con neutro aislado o a tierra.
‒ Sistemas monofásicos de 2 conductores, uno de los cuales puede estar conectado a tierra, sin retorno por el casco.
‒ Sistemas trifásicos de 4 conductores con neutro aislado o a tierra, sin retorno por el casco.
Los sistemas con neutro aislado dispondrán de un control continuo del nivel de aislamiento.
B. Tensiones nominales.
Las tensiones nominales en los bornes de los aparatos receptores no deberán sobrepasar los valores siguientes, salvo en instalaciones con una potencia de generación elevada que se considerarán individualmente:
Corriente continua:
1.º) Motores: 1000 V.
2.º) Aparatos de calefacción y electrodomésticos: 250 V.
3.º) Alumbrado y enchufes: 250 V.
4.º) Equipo transportable para trabajos en locales húmedos, cubiertas, etc.: 55 V.
Corriente alterna:
1.º) Motores y aparatos electrodomésticos instalados de forma inamovible que no puedan desenchufarse: 600 V.
2.º) Alumbrado y aparatos de calefacción montados de forma inamovible para que no puedan desenchufarse: 250 V.
3.º) Comunicaciones internas, control remoto, sistemas de vigilancia: 50 V.
C. Cables.
El tendido de cables estará separado de fuentes de calor, a menos que por su aislamiento y temperatura máxima de servicio se ajuste a las características ambientales del espacio.
El espesor y material del aislamiento de los cables estará de acuerdo con estándares reconocidos, en particular el estándar apropiado de la familia IEC, en lo referente a composición, características mecánicas y resistencia al fuego.
Para cables de 250 V y secciones de conductor de 2,5 mm2 y menores, el espesor del aislamiento de compuestos de propileno no será inferior a 0,8 mm., para secciones mayores el espesor será 0,9 mm. El aislamiento de compuestos de polietileno tendrá un espesor de, al menos, 0,7 mm.
Para cables de 600/1000 V y secciones de conductor hasta 16 mm2 el espesor del aislamiento de compuestos de propileno no será inferior a 1 mm., para secciones hasta 35 mm2 el espesor será de 1,2 mm. El aislamiento de compuestos de polietileno tendrá un espesor de, al menos, 0,7 mm. para secciones hasta 16 mm2 y de 0,9 mm2 para secciones hasta 35 mm.
Los cables eléctricos aislados o con protección de PVC no se instalarán en espacios refrigerados y en cubierta solamente si van en tuberías sin juntas de expansión.
El aislamiento de caucho-silicona, debido a sus pobres características mecánicas, se utilizará únicamente para cables que deban soportar altas temperaturas.
Los cables tendidos por cubierta, en el parque de pesca o a través de espacios húmedos, armados o con protección metálica dispondrán de un aislamiento exterior contra la corrosión.
La sección de los conductores deberá ser suficiente para evitar que las altas temperaturas producidas por la corriente de cortocircuito dañen el aislamiento en los extremos del cable. Asimismo, la sección deberá cumplir las especificaciones del fabricante en cuanto a corrientes admisibles de cortocircuito.
Los cables de fuerza tendrán una temperatura de servicio en el conductor superior en 10º, como máximo, a la temperatura ambiente, sin embargo en cámara de máquinas no se instalarán cables con temperatura de servicio menor de 60º.
Los cables deberán estar marcados de manera indeleble en lugar visible, y deberán contener como mínimo información sobre: tipo o símbolo, nº de conductores o pares, sección, nombre del fabricante y fecha de fabricación.
La máxima intensidad de servicio de los cables eléctricos no será superior a la indicada en las tablas siguientes, debiendo tenerse en cuenta que la intensidad de servicio de los cables tendidos en el mismo haz se limitará a la clase del cable de menor temperatura.
Intensidades de servicio de los cables con temperatura en el conductor hasta 60°
| Sección, mm2 | 1 conductor | 2 conductores | 3 o 4 conductores |
|---|---|---|---|
| Sección, mm2 | Intensidad (temperatura ambiente 45º) Amp. | Intensidad (temperatura ambiente 45º) Amp. | Intensidad (temperatura ambiente 45º) Amp. |
| 1 | 8 | 7 | 6 |
| 1,5 | 12 | 10 | 8 |
| 2,5 | 17 | 14 | 12 |
| 4 | 22 | 19 | 15 |
| 6 | 29 | 25 | 20 |
| 10 | 40 | 34 | 28 |
| 16 | 54 | 46 | 38 |
| 25 | 71 | 60 | 50 |
| 35 | 87 | 74 | 61 |
| 50 | 105 | 89 | 74 |
Intensidades de servicio de los cables con temperatura en el conductor hasta 75°
| Sección, mm2 | 1 conductor | 2 conductores | 3 o 4 conductores |
|---|---|---|---|
| Sección, mm2 | Intensidad (temperatura ambiente 45º) Amp. | Intensidad (temperatura ambiente 45º) Amp. | Intensidad (temperatura ambiente 45º) Amp. |
| 1 | 13 | 11 | 9 |
| 1,5 | 17 | 14 | 12 |
| 2,5 | 24 | 20 | 17 |
| 4 | 32 | 27 | 22 |
| 6 | 41 | 35 | 29 |
| 10 | 57 | 48 | 40 |
| 16 | 76 | 65 | 53 |
| 25 | 100 | 85 | 70 |
| 35 | 125 | 106 | 88 |
| 50 | 150 | 128 | 105 |
Intensidades de servicio de los cables con temperatura en el conductor hasta 85°
| Sección, mm2 | 1 conductor | 2 conductores | 3 o 4 conductores |
|---|---|---|---|
| Sección, mm2 | Intensidad (temperatura ambiente 45º) Amp. | Intensidad (temperatura ambiente 45º) Amp. | Intensidad (temperatura ambiente 45º) Amp. |
| 1 | 16 | 14 | 11 |
| 1,5 | 20 | 17 | 14 |
| 2,5 | 28 | 24 | 20 |
| 4 | 38 | 32 | 27 |
| 6 | 48 | 41 | 34 |
| 10 | 67 | 57 | 47 |
| 16 | 90 | 77 | 63 |
| 25 | 120 | 102 | 84 |
| 35 | 145 | 123 | 102 |
| 50 | 180 | 153 | 126 |
Corrección de la intensidad de servicio por la temperatura ambiente
| Clase de temperatura | 45° | 50° | 55° | 60° |
|---|---|---|---|---|
| Clase de temperatura | temperatura ambiente | temperatura ambiente | temperatura ambiente | temperatura ambiente |
| 60º | 1,00 | 0,82 | ‒ | ‒ |
| 75º | 1,00 | 0,91 | 0,82 | 0,71 |
| 85º | 1,00 | 0,0,94 | 0,87 | 0,79 |
La sección de los cables de alimentación no será inferior a la precisada según la demanda de carga determinada de acuerdo con la tabla siguiente:
| Servicio | Demanda de carga |
|---|---|
| Cables de los generadores. | 100% de la MCR de los motores o la potencia de sobrecarga. |
| Cables de alimentación de dos o más motores. | 125% de la mayor potencia más el 100% de la potencia de los otros motores que puedan estar en operación simultáneamente más el 50% de la potencia de los circuitos de reserva. |
| Cables de alimentación de dos o más maquinillas, grúas, etc. | 125% de la del mayor motor más el 50% de la suma de las potencias de los otros motores. |
| Equipo de cocina. | 100% hasta los 50 k.o. instalados o la mitad de la potencia instalada si es mayor, más el 65% del resto de la potencia instalada, más el 50% de la de los circuitos de reserva. |
| Alumbrado. | 100% de la carga conectada más un margen de reserva |
2. Medidas de protección de los equipos eléctricos.
A. Protección contra cuerpos extraños y contra agua.
Los equipos eléctricos estarán protegidos de acuerdo con el estándar de la tabla siguiente, según el lugar en que estén instalados:
| Situación | Situación | cuadros | alumbrado | Generadores, motores, calentadores | enchufes, interruptores | indicadores, sensores, ... |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Situación | Situación | Equipo | Equipo | Equipo | Equipo | Equipo |
| Cámara de máquinas | sobre el piso | IP 22 | IP 22 | IP 22 | IP 44 | IP 44 |
| Cámara de máquinas | bajo el piso | ‒ | IP 34 | IP 44 | ‒ | IP 56 |
| Cámara de máquinas | local de control | IP 22 | IP 22 | IP 22 | IP 22 | IP 22 |
| Cámara de máquinas | Purificadoras | IP 44 | IP 34 | IP 44 | IP 44 | IP 44 |
| Superestructuras, casetas, local del servo. | Superestructuras, casetas, local del servo. | IP 22 | IP 22 | IP 22 | IP 44 | IP 44 |
| Bodegas. | Bodegas. | ‒ | IP 55 | IP 55 | IP 55 | IP 55 |
| Parque de pesca. | Parque de pesca. | IP 44 | IP 34 | IP 44 | IP 44 | IP 44 |
| Cubierta a la intemperie. | Cubierta a la intemperie. | ‒ | IP 65 | IP 65 | IP 65 | IP 65 |
| Locales con bombonas, baterías, pinturas, etc. | Locales con bombonas, baterías, pinturas, etc. | ‒ | Certificado seguro | Certificado seguro | Certificado seguro | Certificado seguro |
| Acomodación. | Acomodación. | IP 20 | IP 20 | IP 20 | IP 20 | IP 22 |
| Cocina, lavandería, etc. | Cocina, lavandería, etc. | IP 44 | IP 34 | IP 44 | IP 44 | IP 44 |
A. Protección contra tensiones peligrosas.
Los equipos eléctricos deberán construirse de forma que el usuario no pueda tocar o acercarse peligrosamente a las partes activas.
C. Espacios peligrosos.
Los equipos eléctricos que se vayan a instalar en áreas peligrosas deberán estar certificados como seguros por un organismo competente según Norma IEC o equivalente para las condiciones del lugar en que se dispongan; además la temperatura normal de trabajo del equipo no será superior a la de ignición de la atmósfera explosiva que pueda existir en el espacio.
3. Puesta a masa.
Las partes metálicas descubiertas e instaladas con carácter permanente, de máquinas o equipo eléctricos, no destinadas a conducir corriente pero que a causa de una derivación puedan conducirla, deberán estar puestas a masa, salvo que:
1.º) estén alimentadas a una tensión que no exceda de 50 voltios en corriente continua o alterna; o
2.º) estén construidas con aislamiento doble o reforzado
La puesta a masa podrá ser a través del contacto directo de los polines o carcasa del equipo o por otras conexiones que cumplan con los siguientes requisitos:
1.º) el conductor de masa será de cobre u otro material resistente a la corrosión y adecuadamente protegido contra daños mecánicos y corrosión galvánica.
2.º) la sección del conductor a masa no será menor que la requerida según la tabla «Conductores y tomas de tierra».
3.º) las partes metálicas de los dispositivos portátiles se pondrán a masa por medio de un conductor incorporado al cable o cordón flexible que cumpla con la tabla mencionada en el párrafo anterior y que se conecte a masa a través por ejemplo de la toma de corriente.
4.º) la cubierta de plomo de los cables nunca será el único medio disponible de puesta a masa.
5.º) los sistemas de distribución a tierra en los que la conexión a tierra no está normalmente en carga cumplirá también con estos requisitos excepto que no es de aplicación el límite superior de 64 mm2. El sistema de puesta a tierra de este sistema será independiente de las tomas de tierra de otros elementos no conductores.
6.º) la conexión de un conductor de masa a la estructura del buque será accesible y por medio de un tornillo de latón u otro material resistente a la corrosión de un diámetro de al menos 6 mm. usado solo para este fin.
Conductores y tomas de tierra
| Tipo de conexión a tierra | Sección del cable de suministro | Mínima sección del conductor de tierra | Mínima sección del conductor de tierra |
|---|---|---|---|
| En cable flexible | cualquiera | la misma que la del cable de suministro hasta secciones de éste de 16 mm2 y la mitad de la sección para valores superiores a 16 mm2 pero al menos 16m m2 | la misma que la del cable de suministro hasta secciones de éste de 16 mm2 y la mitad de la sección para valores superiores a 16 mm2 pero al menos 16m m2 |
| Conductor a tierra incorporado en cable fijo | cualquiera | para cables con conductor a tierra aislado: | para cables con conductor a tierra aislado: |
| Conductor a tierra incorporado en cable fijo | cualquiera | ‒ igual a la de los conductores principales hasta 16 mm2 pero al menos 1,5 mm2; o | ‒ igual a la de los conductores principales hasta 16 mm2 pero al menos 1,5 mm2; o |
| Conductor a tierra incorporado en cable fijo | cualquiera | ‒ una sección no menor del 50% de la del conductor principal si esta es mayor de 16 mm2, pero al menos 16 mm2 | ‒ una sección no menor del 50% de la del conductor principal si esta es mayor de 16 mm2, pero al menos 16 mm2 |
| Conductor a tierra incorporado en cable fijo | cualquiera | para cables con conductor de tierra no aislado en contacto directo con la cubierta de plomo: | para cables con conductor de tierra no aislado en contacto directo con la cubierta de plomo: |
| Conductor a tierra incorporado en cable fijo | cualquiera | sección conductor principal | conductor de tierra |
| Conductor a tierra incorporado en cable fijo | cualquiera | 1 a 2.5 mm2 | 1 mm2 |
| Conductor a tierra incorporado en cable fijo | cualquiera | 4 a 6 mm2 | 1,5 mm2 |
| Conexión a tierra fija e independiente | secc. ≤ 3 mm2 | la misma que el conductor de suministro pero al menos 1,5 mm2 para conductores trenzados de tomas de tierra o 3 mm2 para no trenzados | la misma que el conductor de suministro pero al menos 1,5 mm2 para conductores trenzados de tomas de tierra o 3 mm2 para no trenzados |
| Conexión a tierra fija e independiente | 3 < secc ≤ 125 mm2 | la mitad de la sección del conductor de suministro pero mínimo 3 mm2 | la mitad de la sección del conductor de suministro pero mínimo 3 mm2 |
| Conexión a tierra fija e independiente | secc. > 125 mm2 | 64 mm2 | 64 mm2 |
4. Fuente de energía eléctrica principal para embarcaciones de pesca.
La fuente de energía eléctrica principal, cuando menos comprenderá dos grupos electrógenos, uno de los cuales podrá ser accionado por el motor principal. La energía generada por estos grupos será tal que aun cuando uno cualquiera de ellos se pare, esté asegurado el funcionamiento de los servicios esenciales para la propulsión y seguridad del buque. Se podrán aceptar instalaciones distintas que tengan una capacidad eléctrica equivalente.
Cuando una parte esencial del sistema de alimentación exigido en este apartado esté constituida por transformadores, el sistema quedará dispuesto de modo que se asegure la continuidad de alimentación.
La disposición de la red principal de alumbrado será tal que si se produce un incendio u otro siniestro en el espacio en que está situada la fuente de energía eléctrica principal, incluidos los transformadores que pueda haber, no quede inutilizada la red de alumbrado de emergencia.
La disposición de la red de alumbrado de emergencia será tal que si se produce un incendio u otro siniestro en el espacio o espacios en que está situada la fuente de energía de emergencia, incluidos los transformadores que pueda haber, no quede inutilizada la red principal de alumbrado.
Las embarcaciones de pesca local dispondrán de instalaciones eléctricas con, al menos, un generador accionado por el motor principal capaz de suministrar la carga de servicio durante la operación de la embarcación y una batería de acumuladores con una capacidad suficiente para atender a esta misma carga durante 8 horas.
5. Fuente de energía eléctrica de emergencia.
(Este apartado es de aplicación a los buques nuevos únicamente)
Habrá una fuente autónoma de energía eléctrica de emergencia situada en una posición satisfactoria, fuera de los espacios de máquinas y dispuesta de modo que su funcionamiento esté asegurado en caso de avería, incendio u otras causas de fallo de las instalaciones eléctricas principales. Las embarcaciones que dispongan de baterías con la capacidad necesaria y que cumplan con lo prescrito en las letras b) a g) siguientes, según proceda, no requerirán otra fuente de energía eléctrica.
Habida cuenta de las corrientes de arranque y la naturaleza transitoria de ciertas cargas, la fuente de energía de emergencia tendrá capacidad para alimentar simultáneamente durante un mínimo de tres horas a:
1.º) la instalación radioeléctrica reglamentaria;
2.º) el equipo de comunicaciones interiores, los sistemas de detección de incendios, la lámpara de señales diurnas y las señales que puedan necesitarse en caso de emergencia;
3.º) las luces de navegación, si son exclusivamente eléctricas, y las luces de alumbrado de emergencia de los puestos de estiba y arriado de embarcaciones de supervivencia y del exterior del costado del buque, todos los pasillos, escaleras y salidas, los espacios de máquinas y donde se halle la fuente de energía eléctrica de emergencia, la caseta de gobierno y otros puestos de control, y los espacios de manipulación y elaboración del pescado.
4.º) la bomba contraincendios de emergencia si la hay.
La fuente de energía eléctrica de emergencia podrá ser un generador o una batería de acumuladores.
1.º) Si la fuente de emergencia es un generador, éste dispondrá de una alimentación independiente de combustible y de un sistema de arranque eficaz. A menos que el generador de emergencia tenga un segundo dispositivo de arranque independiente, la fuente única de energía acumulada estará protegida de modo que no pueda quedar completamente agotada por el sistema de arranque automático.
2.º) Cuando la fuente de energía eléctrica de emergencia sea una batería de acumuladores, ésta deberá contener la carga de emergencia sin necesidad de recarga, manteniendo una tensión que como máximo discrepe de la nominal en un 12 por ciento, en más o en menos, durante todo el periodo de descarga. Dado que falle la fuente de energía principal, esta batería de acumuladores quedará conectada automáticamente al cuadro de distribución de emergencia y sin interrupción pasará a alimentar como mínimo los servicios indicados en los puntos 1.º), 2.º), 3.º) y 4.º) de la letra b) anterior. El cuadro de distribución de emergencia irá provisto de un conmutador auxiliar que permita conectar la batería manualmente, dado que falle el sistema automático de conexión.
El cuadro de distribución de emergencia se instalará lo más cerca posible de la fuente de energía de emergencia. Cuando la fuente de energía de emergencia esté constituida por un generador, su cuadro de distribución estará situado en el mismo lugar, a menos que esto entorpezca el funcionamiento del cuadro. El cuadro de distribución principal y el cuadro de emergencia deberán estar instalados de tal forma que no puedan estar expuestos simultáneamente al agua o al fuego.
Toda batería de acumuladores irá situada en un espacio bien ventilado que no sea el espacio en que esté el cuadro de distribución de emergencia. En un lugar adecuado del cuadro de distribución principal o en la cámara de mando de máquinas se instalará un indicador que señale si la batería que constituye la fuente de energía de emergencia se está descargando. En condiciones normales de funcionamiento el cuadro de distribución de emergencia será alimentado desde el cuadro de distribución principal por un cable alimentador de interconexión protegido en el cuadro principal contra sobrecargas y cortocircuitos. La disposición del cuadro de distribución de emergencia será tal que, en el caso de que falle la fuente principal de energía se establezca automáticamente la conexión con la fuente de emergencia.
Deberá disponerse como equipo de carga de las baterías en los buques de pesca litoral, altura o gran altura, no menos de dos dínamos o dos alternadores, cada uno de ellos capaz de suministrar suficiente energía de reserva para la seguridad del buque y para mantener la recarga de las baterías. Las dínamos o alternadores podrán ser accionados por el motor principal, salvo en buques de pesca de altura o gran altura, en los que una de las dínamos o alternadores de recarga de baterías deberá ser accionada independientemente.
El generador de emergencia y su motor, así como cualquier batería de acumuladores que pueda haber, quedarán dispuestos de modo que funcionen a su plena potencia de régimen estando el buque adrizado o con un ángulo de balance de 22,5º como máximo a cualquiera de ambas bandas y simultáneamente con un ángulo de trimado de 7,5 grados como máximo hacia proa o hacia popa, o bien con una combinación cualquiera de ángulos de ambos tipos que no rebasen esos límites.
6. Cuadros eléctricos.
Los cuadros se colocarán en lugares accesibles y bien ventilados, libres de desprendimientos gaseosos o ácidos. Se dispondrán de forma que estén al abrigo de los choques y de todo incidente causado por agua, aceite, combustible líquido, vapor, etc.
Delante de los cuadros de distribución deberá dejarse un pasillo libre. Se dispondrán puertas de acceso que permitan su mantenimiento.
Se emplearán cuadros de distribución en que las partes descubiertas con corriente no estén situadas en el frente. Si hubiera en el cuadro partes con corriente adyacentes a un pasillo, se instalará un pasamanos aislado eléctricamente y se colocarán en el frente y en la parte superior palletes o enjaretados no conductores.
Los cuadros de distribución y de seccionamiento deberán estar adecuadamente cerrados.
Todas las cajas deberán construirse o estar revestidas de material no higroscópico y no inflamable, y ser de construcción robusta.
Todos los aparatos de medida y todos los circuitos de control deberán llevar letreros indelebles que los identifiquen de un modo claro. Todo fusible o interruptor automático llevará sujeto a él, o junto a él, un rótulo indeleble con las características de la corriente a plena carga del generador o cables a los que protege el fusible o interruptor automático de acuerdo con las especificaciones del fabricante. Los fusibles de hilo recambiable serán también marcados con rótulos que indiquen las características del elemento fusible.
7. Transformadores y convertidores.
Los transformadores y convertidores deberán disponerse en espacios bien ventilados y adecuadamente protegidos de contactos accidentales y daños mecánicos.
Los espacios que contengan transformadores o convertidores sumergidos en líquidos inflamables, aceite por ejemplo, deberán disponer de un sistema contraincendios.
8. Baterías.
En instalaciones con baterías de una capacidad total mayor de 1400 Ah, éstas deberán disponerse en locales independientes. Las baterías de capacidad total entre 400 y 1400 Ah. pueden disponerse en pañoles y las de capacidad total de 400 o menos Ah. pueden disponerse en cajas con tapas.
En caso de recarga de las baterías a bordo, los locales con baterías de una capacidad total mayor de 1400 Ah. deben disponer de ventilación mecánica independiente de al menos, 30 renovaciones por hora. El ventilador estará interconectado con el cargador de baterías de forma que esté en funcionamiento durante el periodo de carga o período de trabajo y hasta 30 minutos después de haber finalizado. La carga o funcionamiento de las baterías no podrá realizarse en caso de fallo del ventilador.
Otros locales de baterías diferentes de los indicados en el párrafo anterior dispondrán de una buena ventilación natural o ventilación mecánica.
La entrada de aire en la ventilación de los locales y pañoles de baterías se realizará por la parte inferior y la salida en aquellos pañoles y locales donde la capacidad total sea mayor de 400 Ah. se efectuará desde la parte alta del mismo y por conducto independiente directamente al exterior.
9. Sistemas de arranque eléctrico de los motores principales y auxiliares.
Cuando los motores principales sean de arranque eléctrico se deberán disponer dos grupos de baterías independientes. La capacidad conjunta de los dos grupos será suficiente para poder, sin recarga, realizar el número de arrancadas requerido.
Cuando los motores auxiliares sean de arranque eléctrico se deberán disponer dos grupos de baterías. Si se dispone de los grupos indicados en el párrafo anterior éstos pueden servir también para el arranque de los motores auxiliares siempre que ambos circuitos sean independientes. Si se dispone de un único motor auxiliar solo se requiere un grupo de baterías. La capacidad de los grupos de baterías debe ser suficiente para realizar, al menos, tres arrancadas sucesivas de cada motor.
Las baterías para el sistema de arranque de los motores de los buques de pesca de altura y gran altura se utilizarán exclusivamente para este fin y, sujeto a la aprobación de la Inspección marítima, para los servicios de control de los motores. Los buques de pesca litoral podrán utilizar la fuente de emergencia como uno de los grupos requeridos en los en las letras a) y b) anteriores si esta fuente dispone de una capacidad suficiente para atender este servicio.
10. Precauciones contra descargas eléctricas, incendios de origen eléctrico y otros riesgos del mismo tipo.
Las partes metálicas descubiertas, de máquinas o equipo eléctricos, deberán estar puestas a masa (al casco o placa de tierra), salvo que, estén alimentadas a una tensión que no exceda de 55 voltios en corriente continua o de un valor eficaz de 55 voltios entre los conductores o bien estén alimentadas a una tensión que no exceda de 250 voltios por transformadores aisladores de seguridad que alimenten un solo aparato, o que estén construidas de conformidad con el principio de aislamiento doble.
Cualquier equipo eléctrico portátil funcionará a una tensión que no presente riesgos; las partes metálicas descubiertas de dicho equipo no destinadas a estar sometidas a tensión pero que a causa de un defecto puedan estarlo, deberán ir puestas a masa.
No se hará uso del sistema de distribución con retorno por el casco para la conducción de fuerza ni para los servicios de calefacción o alumbrado en ningún buque.
Los circuitos estarán protegidos contra cortocircuitos en el lado del cuadro. Estarán asimismo protegidos contra sobrecargas. El amperaje o el reglaje apropiado del dispositivo de protección contra sobrecargas destinado a cada circuito estará permanentemente indicado en el punto en que vaya instalado dicho dispositivo.
Los circuitos de alumbrado o de fuerza que terminen en espacios en los que haya riesgos de incendio o de explosión estarán provistos de interruptores aisladores situados fuera de tales espacios. Los accesorios de alumbrado estarán dispuestos de modo que no se produzcan aumentos de temperatura que puedan deteriorar los cables y se evite el calentamiento excesivo del material circundante.
En los espacios en que quepa esperar la acumulación de mezclas gaseosas inflamables no se instalará ningún equipo eléctrico, incluidos los ventiladores de los conductos de extracción, a menos que cuando sea esencial para fines operacionales, sea de un tipo que no pueda inflamar la mezcla de que se trate y cuente con el certificado que permita utilizarlo sin riesgos en los ambientes de acumulación de vapores o gases susceptibles de producirse.
Los circuitos eléctricos que alimenten el sistema de gobierno, estarán protegidos contra cortocircuitos y tendrán alarma de sobrecargas.
12. Instalaciones eléctricas en embarcaciones de eslora (L) menor de 12 m.
El equipo eléctrico expuesto a la intemperie estará protegido tanto de la humedad y la corrosión como de los daños mecánicos.
Todas las partes metálicas descubiertas de máquinas o equipo eléctricos no destinados a conducir corriente, pero que a causa de una derivación puedan conducirla, deberán estar puestas a masa
Los accesorios de alumbrado estarán dispuestos de modo que no se produzcan aumentos de temperatura que puedan deteriorar los cables y se evite el calentamiento excesivo del material circundante.
Cuando exista la posibilidad de un riesgo de explosión en un espacio cualquiera o cerca de ese espacio, todo el equipo eléctrico y los accesorios correspondientes instalados en él serán de tipo antideflagrante, o bien intrínsecamente seguros.
Todos los circuitos deberán protegerse por fusibles o disyuntores, con excepción del circuito de arranque del motor y de los circuitos alimentados por baterías.
El revestimiento de los cables deberá resistir el agua de mar, los hidrocarburos y deberá ser de débil propagación de llama.
Las canalizaciones eléctricas deberán extra cuidadosamente aisladas, protegidas y fijadas con abrazaderas donde sea necesario, y no deberán pasar por los fondos o por lugares donde exista riesgo de inmersión, aunque sea temporal.
Los sistemas de cables y el equipo eléctrico irán instalados de modo que se eviten o se reduzca la interferencia con la recepción radioeléctrica.
Las conexiones de los cables deberán efectuarse mediante cajas de derivación o uniones de terminales aislados. No se permitirán los empalmes encintados.
Baterías de acumuladores.
Las baterías deberán estar colocadas en una caja estanca resistente que pueda recoger un derrame accidental y estarán sujetas de modo que se prevenga todo riesgo de suelta, cualquiera que sea el ángulo de escora del buque.
La caja de baterías de acumuladores deberá estar bien ventilada con salidas al aire libre, en la que los orificios exteriores estén protegidos contra las entradas de agua accidental.
Deberá instalarse un seccionados de baterías en cada polo, accesible y tan próximo a las baterías como sea posible; deberá permitir aislar toda la instalación.
Las baterías que se utilicen para el arranque del motor tendrán una capacidad suficiente para realizar seis arrancadas.
Se dispondrán medios para realizar la recarga continua de las baterías.
Las luces de fondeo, los dispositivos antirrobo y todos los dispositivos de seguridad utilizables fuera de los periodos de navegación, pueden ser alimentados aguas arriba del seccionador, es decir, entre éste y las baterías, pero teniendo fusibles separados.
ANEXO V. Prevención, detección y extinción de incendios y equipo contraincendios
Índice.
1. Prevención de incendios.
2. Protección estructural contraincendios - embarcaciones con casco construido de acero u otro material equivalente.
3. Protección estructural contraincendios - embarcaciones con casco construido con materiales compuestos.
4. Protección estructural contraincendios - embarcaciones con casco construido de madera.
5. Protección estructural contraincendios - consideraciones para todas las embarcaciones.
6. Sistemas de ventilación.
7. Medios de evacuación.
8. Sistemas fijos de detección de incendios y de alarma contraincendios.
9. Bombas contraincendios.
10. Colectores contraincendios.
11. Bocas contraincendios, mangueras y lanzas.
12. Extintores de incendios.
13. Equipos de bombero.
14. Limpieza.
15. Plano de lucha contraincendios.
16. Formación y entrenamiento de la tripulación.
17. Inspección y mantenimiento.
18. Prevención y extinción de incendios en embarcaciones de pesca de eslora (L) menor a 12 m.
1. Prevención de incendios.
No deben utilizarse pinturas, barnices u otras sustancias compuestos de nitrocelulosa u otros productos muy inflamables.
Los tapizados, cortinas y otras materias textiles colgados así como revestimientos de pisos, tendrán características de débil propagación de la llama, lo cual se determinará de conformidad con lo dispuesto en el código de procedimientos de ensayo de exposición al fuego.
Los radiadores eléctricos serán fijos y estarán construidos de manera que se reduzca al mínimo el peligro de incendio. Los elementos de los radiadores estarán protegidos de tal manera que se evite que puedan prenderles fuego a ropas, cortinas o materiales similares.
No se instalarán aparatos de gas de llama abierta, excepto cuando sean usados para hornillos de cocina o calentadores de agua. Siempre que sea factible, se usarán aparatos eléctricos en lugar de aparatos de gas.
Las botellas de gases comprimidos, licuados o disueltos irán claramente marcadas por medio de colores de identificación internacionalmente reconocidos, llevarán una inscripción de identificación, claramente legible, con el nombre y la fórmula química de su contenido, y estarán firmemente sujetas.
Las botellas que contengan gases inflamables, gases tóxicos u otros gases peligrosos y las botellas vacías se estibarán y se sujetarán firmemente en cubiertas al aire libre, y todas las válvulas, reguladores de presión y tuberías que salgan de las botellas irán protegidos contra posibles daños. Las botellas irán protegidas contra variaciones de temperatura, la radiación solar directa y la acumulación de nieve.
Los pañoles en que haya líquidos altamente inflamables, tales como pinturas volátiles, parafina, benzol, etc., sólo tendrán acceso directo desde las cubiertas expuestas. Si los mamparos límite de tales espacios limitan otros espacios cerrados deberán ser mamparos estancos al gas y adecuadamente aislados. Los espacios deberán tener ventilación separada de otros sistemas de ventilación, dispuesta a nivel alto y bajo, y las entradas o salidas de los ventiladores estarán instaladas en espacios seguros y provistas de apaga chispas.
Las cubiertas, mamparos o techos de la zona de alojamiento no formarán parte del contorno de un tanque de combustible, aceite u otro líquido inflamable.
Excepto aquellos necesarios para el servicio del local, no se permitirán cables ni aparellaje eléctrico en el interior de los locales utilizados para almacenar líquidos altamente inflamables o gases licuados. Cuando se instalen, estos accesorios eléctricos habrán de ser adecuados para su empleo en atmósferas inflamables. Cualquier fuente de calor deberá estar alejada de estos espacios y se colocarán bien a la vista letreros de «Se prohíbe fumar» y «Prohibidas las llamas descubiertas».
2. Protección estructural contraincendios. Embarcaciones con casco construido de acero u otro material equivalente.
La superestructura, mamparos estructurales, cubiertas y casetas deberán ser también construidas de acero o de otro material equivalente.
Las cubiertas y los mamparos que separen los espacios de alojamiento, los de servicio, o los puestos de control, de los espacios de máquinas principales serán construidos con divisiones de Clase A-30.
Los mamparos de los pasillos de los espacios de alojamiento, distintos de los indicados en la letra b) anterior, serán divisiones de Clase B-0, que se extiendan de cubierta a cubierta.
Las aberturas en los mamparos y cubiertas de las divisiones citadas en las letras b) y c) anteriores serán las menos posibles y estarán provistas de puertas o dispositivos de cierre que provean una integridad al fuego equivalente a la de la división anexa.
Las escaleras interiores utilizadas para los espacios de máquinas, los de alojamiento, los de servicio o para los puestos de control serán de acero o de otro material equivalente.
Los mamparos y las cubiertas límite de los espacios en que haya alguna fuente de energía de emergencia y los mamparos y cubiertas situados entre cocinas, pañoles de pintura, pañoles de luces o cualesquiera pañoles que contengan cantidades considerables de materiales altamente inflamables, y los espacios de alojamiento y de servicio, o los puestos de control, estarán construidos con divisiones de Clase A-60 si el espacio no dispone de un sistema fijo de extinción de incendios, o A-30 si dispone de él. El resto de mamparos de los pañoles de pintura, pañoles de luces o cualesquiera pañoles que contengan cantidades considerables de materiales altamente inflamables, deberán ser construidos de acero o de otro material equivalente.
Se podrán aceptar divisiones de Clase B-15 entre una cocina y espacios de alojamiento o de servicio o puestos de control, cuando la cocina contenga únicamente hornos eléctricos, calentadores de agua también eléctricos y otros artefactos de caldeo eléctrico.
Los aislamientos contraincendios, o los térmicos, frigoríficos o acústicos, utilizados en los espacios de alojamiento, servicio, puestos de control o espacios de máquinas o calderas deberán ser incombustibles. Las superficies aislantes en el interior de los espacios de máquinas serán impermeables al petróleo o a los vapores del petróleo.
El aislamiento térmico de los compartimentos o bodegas de pescado refrigeradas, deberá ser incombustible a menos que las superficies expuestas sean protegidas por medio de un revestimiento bien ajustado.
Los materiales de los pisos de los espacios de alojamiento, de servicio o de los puestos de control serán de un tipo que no se inflame fácilmente.
Las pinturas, los barnices y otros productos de acabado utilizados en superficies interiores descubiertas serán de una calidad tal que no puedan producir cantidades excesivas de humo o de gases o vapores tóxicos.
3. Protección estructural contraincendios. Embarcaciones con casco construido con materiales compuestos.
(El contenido de este apartado se refiere a buques nuevos de eslora (L) igual o mayor a 15 m.).
Deberán ser construidas y aisladas para cumplir con los requisitos de la Clase B-15 o F las siguientes divisiones o estructuras:
1.º) las superficies internas de las cubiertas y los mamparos de separación entre los espacios de máquinas o guarda calores y los espacios: de alojamiento, de servicio y puestos de control.
2.º) los mamparos y cubiertas divisorias de los puestos de control y de los pasillos de los espacios de alojamiento o de servicio.
3.º) los mamparos de las cocinas adyacentes a espacios de alojamiento, de servicio o de puestos de control.
Además, los mamparos límite de las cámaras de máquinas, impedirán en la medida de lo posible el paso de humo.
Las aberturas en los mamparos y cubiertas serán las menos posibles y estarán provistas de puertas o dispositivos de cierre que provean una integridad al fuego equivalente a la de la división anexa, en la medida de lo posible.
Todas las superficies expuestas dentro de los espacios de alojamiento, de servicio, puestos de control o espacios de maquinaria, deberán tener la capa final hecha con una resina aprobada de características de débil propagación de llama, estar pintadas con pinturas de débil propagación de llama o estar protegidas con materiales no combustibles.
Son aplicables a estos buques, en la medida que sea posible, las letras h), i) y j) del epígrafe 2 de este anexo.
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