Historial de reformas

Ley 9/2006, de 30 de noviembre, de Calidad Alimentaria de Aragón

4 versiones · 2006-12-12 — 2016-02-02
2016-02-02
Ley 9/2006, de 30 de noviembre, de Calidad Alimentaria de Aragón — arts
2014-12-30
Ley 9/2006, de 30 de noviembre, de Calidad Alimentaria de Aragón — art.
2010-05-04
Ley 9/2006, de 30 de noviembre, de Calidad Alimentaria de Aragón — arts
2006-12-12
Ley 9/2006, de 30 de noviembre, de Calidad Alimentaria de Aragón — v
versión original Texto en esta fecha

Cambios del 2014-12-30

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Artículo 47. Control y certificación de la producción ecológica.
1. En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, la aplicación del sistema de control previsto en el Reglamento (CEE) n.º 2092/91 se llevará a cabo por organismos de control debidamente autorizados según una o varias de las opciones siguientes, que se determinarán, a propuesta del Comité aragonés de agricultura ecológica, por orden del Departamento de Agricultura y Alimentación:
a) Una entidad independiente acreditada en el cumplimiento de la norma sobre “Requisitos generales para entidades que realizan la certificación de producto” (Norma UNE-EN 45011 o norma que la sustituya). La selección de la entidad independiente de control será efectuada por el órgano de gestión de acuerdo con los principios que rigen la contratación de las Administraciones públicas.
b) Una estructura de control integrada en el propio Comité aragonés de agricultura ecológica, siempre que se cumplan los requisitos siguientes:
1. En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, la aplicación del sistema de control previsto en el Reglamento (CE) n.º 834/2007 del Consejo, de 28 de junio de 2007, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.º 2092/91, se llevará a cabo por organismos de control según una o varias de las opciones siguientes, que se determinarán, por orden del consejero competente en materia de agricultura.
a) Una o más entidades independientes acreditadas en el cumplimiento de la norma sobre “Requisitos generales para entidades que realizan la certificación de producto” (Norma ISO/IEC 17065 o norma que la sustituya).
La selección de la entidad independiente de control será efectuada por cada operador.
b) Una estructura de control integrada en el propio Comité Aragonés de Agricultura Ecológica, siempre que se cumplan los requisitos siguientes:
1.º Que la estructura de control se halle adecuadamente separada de los órganos de gobierno del Comité.
2.º Que la actuación de la estructura de control se realice sin dependencia jerárquica ni administrativa respecto a los órganos de gobierno del Comité y bajo la tutela del Departamento de Agricultura y Alimentación.
3.º Que se garantice la independencia del personal que realiza las funciones de control, que habrá de ser habilitado por el Departamento de Agricultura y Alimentación y cuya remoción habrá de ser motivada e informada favorablemente por el mismo.
4.º Que la estructura de control ajuste su funcionamiento a la norma sobre «Criterios generales para el funcionamiento de los diversos tipos de organismos que realizan inspección» (Norma UNE-EN 45004 o norma que la sustituya).
c) Una entidad independiente de inspección acreditada en el cumplimiento de la norma sobre «Criterios generales para el funcionamiento de los diversos tipos de organismos que realizan inspección» (UNE-EN 45004 o norma que la sustituya). La selección de la entidad independiente de inspección será efectuada por el órgano de gestión de acuerdo con los principios que rigen la contratación de las Administraciones públicas.
d) El propio Comité aragonés de agricultura ecológica, siempre que se haya acreditado en el cumplimiento de la norma sobre “Requisitos generales para entidades que realizan la certificación de producto” (Norma UNE-EN 45011 o norma que la sustituya).
2. En los supuestos expuestos en los párrafos b) y c) del punto anterior, el órgano de gestión, como organización que integra a los diferentes operadores inscritos, deberá a su vez contar con los servicios de una entidad de certificación de las descritas en el apartado 1.a).
3. El coste de los controles deberá ser financiado por los operadores inscritos en los registros del Comité.
2.º Que la actuación de la estructura de control se realice sin dependencia jerárquica ni administrativa respecto a los órganos de gobierno del Comité y bajo la tutela del Departamento competente en materia de agricultura.
3.º Que se garantice la independencia del personal que realiza las funciones de control, que habrá de ser habilitado por el competente en materia de agricultura y cuya remoción habrá de ser motivada e informada favorablemente por el mismo.
4.º Que la estructura de control ajuste su funcionamiento a la norma sobre “Criterios generales para el funcionamiento de los diversos tipos de organismos que realizan inspección” (Norma ISO/IEC 17020 o norma que la sustituya).
c) Una o más entidades independientes de inspección acreditadas en el cumplimiento de la norma sobre “Criterios generales para el funcionamiento de los diversos tipos de organismos que realizan inspección” (Norma ISO/IEC 17020 o norma que la sustituya).
La selección de la entidad independiente de control será efectuada por cada operador.
d) El propio Comité Aragonés de Agricultura Ecológica, siempre que se haya acreditado en el cumplimiento de la norma sobre “Requisitos generales para entidades que realizan la certificación de producto” (Norma ISO/IEC 17065 o norma que la sustituya).
2. En los supuestos expuestos en las letras b) y c) del apartado anterior, los diferentes operadores inscritos deberán a su vez contar con los servicios de una entidad de certificación de las descritas en el apartado 1.a).
3. El coste de los controles deberá ser financiado por los propios operadores.
CAPÍTULO V