Historial de reformas

Ley 9/2006, de 30 de noviembre, de Calidad Alimentaria de Aragón

4 versiones · 2006-12-12 — 2016-02-02
2016-02-02
Ley 9/2006, de 30 de noviembre, de Calidad Alimentaria de Aragón — arts
2014-12-30
Ley 9/2006, de 30 de noviembre, de Calidad Alimentaria de Aragón — art.
2010-05-04
Ley 9/2006, de 30 de noviembre, de Calidad Alimentaria de Aragón — arts
2006-12-12
Ley 9/2006, de 30 de noviembre, de Calidad Alimentaria de Aragón — v
versión original Texto en esta fecha

Cambios del 2010-05-04

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2. La verificación del cumplimiento de la norma técnica o pliego de condiciones antes de la comercialización del producto se efectuará según una de las modalidades siguientes, que será aprobada para cada denominación geográfica por orden del Departamento de Agricultura y Alimentación:
a) Una entidad independiente acreditada en el cumplimiento de la norma sobre «Requisitos generales para entidades que realizan la certificación de producto» (Norma UNE-EN 45011 o norma que la sustituya) y autorizada por el Departamento de Agricultura y Alimentación. La selección de la entidad independiente de control será efectuada por el órgano de gestión de acuerdo con los principios que rigen la contratación de las Administraciones públicas.
a) Una entidad independiente acreditada en el cumplimiento de la norma sobre “Requisitos generales para entidades que realizan la certificación de producto” (Norma UNE-EN 45011 o norma que la sustituya). La selección de la entidad independiente de control será efectuada por el órgano de gestión de acuerdo con los principios que rigen la contratación de las Administraciones Públicas.
b) Una estructura de control integrada en el propio órgano de gestión, siempre que se cumplan los requisitos siguientes:
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c) Una entidad independiente acreditada en el cumplimiento de la norma sobre «Criterios generales para el funcionamiento de los diversos tipos de organismos que realizan inspección» (UNE-EN 45004 o norma que la sustituya). La selección de la entidad independiente será efectuada por el órgano de gestión de acuerdo con los principios que rigen la contratación de las Administraciones públicas.
d) El consejo regulador, siempre que se haya acreditado en el cumplimiento de la norma sobre «Requisitos generales para entidades que realizan la certificación de producto» (Norma UNE-EN 45011 o norma que la sustituya) y haya sido autorizado por el Departamento de Agricultura y Alimentación.
d) El consejo regulador, siempre que se haya acreditado en el cumplimiento de la norma sobre “Requisitos generales para entidades que realizan la certificación de producto” (Norma UNE-EN 45011 o norma que la sustituya).
3. En los supuestos expuestos en los párrafos b) y c) del apartado anterior, el órgano de gestión, como organización que integra a los diferentes operadores inscritos, deberá, a su vez, contratar los servicios de una entidad de certificación de las descritas en el apartado 2.a).
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1. En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, la aplicación del sistema de control previsto en el Reglamento (CEE) n.º 2092/91 se llevará a cabo por organismos de control debidamente autorizados según una o varias de las opciones siguientes, que se determinarán, a propuesta del Comité aragonés de agricultura ecológica, por orden del Departamento de Agricultura y Alimentación:
a) Una entidad independiente acreditada en el cumplimiento de la norma sobre «Requisitos generales para entidades que realizan la certificación de producto» (Norma UNE-EN 45011 o norma que la sustituya) y autorizada por el Departamento de Agricultura y Alimentación. La selección de la entidad independiente de control será efectuada por el órgano de gestión de acuerdo con los principios que rigen la contratación de las Administraciones públicas.
a) Una entidad independiente acreditada en el cumplimiento de la norma sobre “Requisitos generales para entidades que realizan la certificación de producto” (Norma UNE-EN 45011 o norma que la sustituya). La selección de la entidad independiente de control será efectuada por el órgano de gestión de acuerdo con los principios que rigen la contratación de las Administraciones públicas.
b) Una estructura de control integrada en el propio Comité aragonés de agricultura ecológica, siempre que se cumplan los requisitos siguientes:
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c) Una entidad independiente de inspección acreditada en el cumplimiento de la norma sobre «Criterios generales para el funcionamiento de los diversos tipos de organismos que realizan inspección» (UNE-EN 45004 o norma que la sustituya). La selección de la entidad independiente de inspección será efectuada por el órgano de gestión de acuerdo con los principios que rigen la contratación de las Administraciones públicas.
d) El propio Comité aragonés de agricultura ecológica, siempre que se haya acreditado en el cumplimiento de la norma sobre «Requisitos generales para entidades que realizan la certificación de producto» (Norma UNE-EN 45011 o norma que la sustituya) y haya sido autorizado por el Departamento de Agricultura y Alimentación.
d) El propio Comité aragonés de agricultura ecológica, siempre que se haya acreditado en el cumplimiento de la norma sobre “Requisitos generales para entidades que realizan la certificación de producto” (Norma UNE-EN 45011 o norma que la sustituya).
2. En los supuestos expuestos en los párrafos b) y c) del punto anterior, el órgano de gestión, como organización que integra a los diferentes operadores inscritos, deberá a su vez contar con los servicios de una entidad de certificación de las descritas en el apartado 1.a).
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Artículo 53. Registro de entidades de control y certificación.
1. Las entidades independientes de control y certificación de productos agroalimentarios que pretendan actuar en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón deberán obtener la autorización del Departamento de Agricultura y Alimentación y posteriormente inscribirse en el Registro de entidades de control y certificación de productos agroalimentarios, dependiente de dicho Departamento.
2. Reglamentariamente se regulará el procedimiento de autorización de dichas entidades de control y certificación, que corresponderá al mismo Departamento.
3. Las entidades independientes de control y certificación acreditadas ante la Entidad Nacional de Acreditación (Enac) obtendrán automáticamente, previa solicitud, la autorización y registro a que se refiere el apartado 1.
1. Las entidades independientes de control y certificación de productos agroalimentarios que pretendan actuar en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón deberán inscribirse en el Registro de entidades de control y certificación de productos agroalimentarios, dependiente del Departamento competente en materia de agricultura y alimentación.
2. Reglamentariamente se regulará el procedimiento de inscripción de dichas entidades de control y certificación que corresponderá al mismo Departamento.
TÍTULO IV