Historial de reformas
Real Decreto 1362/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, en relación con los requisitos de transparencia relativos a la información sobre los emisores cuyos valores estén admitidos a negociación en un mercado secundario oficial o en otro mercado regulado de la Unión Europea
5 versiones
· 2007-10-20
2017-09-02
Mercado de Valores, en relación con los requisitos de transparencia rel
Cambios del 2017-09-02
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2. La información regulada incluye:
a) La información periódica regulada en los artículos 35 y 35 bis, de la Ley 24/1988, de 28 de junio, del Mercado de Valores.
b) La relativa a las participaciones significativas y a las operaciones de los emisores sobre sus propias acciones en los términos de los artículos 53 y 53 bis de la Ley 24/1988 de 28 de julio, del Mercado de Valores.
c) La relativa al número total de derechos de voto y de capital al término de cada mes natural durante el cual se haya producido un incremento o disminución, como resultado de los cambios del número total de derechos de voto a los que se refiere el segundo párrafo del apartado 1 del artículo 53 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, y de acuerdo con lo establecido en dicho párrafo.
d) La información relevante a la que se refiere el artículo 82 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.
a) La información periódica regulada en los artículos 118 a 123 del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre.
b) La relativa a las participaciones significativas y a las operaciones de los emisores sobre sus propias acciones en los términos de los artículos 125 y 126 del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre.
c) La relativa al número total de derechos de voto y de capital al término de cada mes natural durante el cual se haya producido un incremento o disminución, como resultado de los cambios del número total de derechos de voto a los que se refiere el segundo párrafo del apartado 1 del artículo 125 del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre.
d) La información relevante a la que se refiere el artículo 228 del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre.
e) El informe sobre pagos efectuados a las administraciones públicas al que se refiere la disposición adicional décima de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas.
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5. No obstante lo establecido en los párrafos anteriores, este Real Decreto no será de aplicación a las instituciones de inversión colectiva de tipo abierto, a sus partícipes o accionistas, ni a los emisores de pagarés con plazo de vencimiento inferior a 12 meses.
> <small>Se modifica por la disposición final 2.1 del Real Decreto 878/2015, de 2 de octubre. [Ref. BOE-A-2015-10637#dfsegunda](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-10637), en la redacción dada por el art. único. 43 del Real Decreto 827/2017, de 1 de septiembre. [Ref. BOE-A-2017-10141](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2017-10141)</small>
> <small>Se modifica por la disposición final 2.1 del Real Decreto 878/2015, de 2 de octubre. [Ref. BOE-A-2015-10637#dfsegunda](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-10637).</small>
###### Artículo 2. Definición de Estado miembro de origen.
2015-10-03
Mercado de Valores, en relación con los requisitos de transparencia rel
2012-12-31
Mercado de Valores, en relación con los requisitos de transparencia rel
2012-10-05
Mercado de Valores, en relación con los requisitos de transparencia rel
2007-10-20
Mercado de Valores, en relación con los requisitos de transparencia
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