Historial de reformas
Ley Foral 12/2006, de 21 de noviembre, del Registro de la Riqueza Territorial y de los Catastros de Navarra
10 versiones
· 2007-01-04
2023-12-29
Registro de la Riqueza Territorial y de los Catastros de Navarra
2022-12-30
Registro de la Riqueza Territorial y de los Catastros de Navarra — arts
2021-12-31
Registro de la Riqueza Territorial y de los Catastros de Navarra — arts
2019-02-06
Registro de la Riqueza Territorial y de los Catastros de Navarra — arts
2015-12-30
Registro de la Riqueza Territorial y de los Catastros de Navarra
2010-12-31
Registro de la Riqueza Territorial y de los Catastros de Navarra — arts
2010-02-05
Registro de la Riqueza Territorial y de los Catastros de Navarra — art.
2008-12-31
Registro de la Riqueza Territorial y de los Catastros de Navarra — arts
Cambios del 2008-12-31
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3. La solicitud de información protegida por parte de los entes, legitimados para el acceso, a los cuales se refiere el apartado primero, distintos de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de los Ayuntamientos navarros, deberá expresar, además de los requisitos establecidos en el artículo siguiente, la norma de atribución de la competencia y el proyecto, programa o actividad a desarrollar para cuyo ejercicio sea precisa la información, así como la adecuación entre la naturaleza, volumen y extensión de la información solicitada y la finalidad a que ella haya de destinarse.
En los supuestos en que tales entes precisaren, para el correcto ejercicio de sus funciones, de un acceso periódico o permanente a información protegida, podrán ser autorizados por el Director del Servicio de la Riqueza Territorial para acceder a la información necesaria mediante la consulta directa de la base de datos del Registro de la Riqueza Territorial en los términos señalados en el apartado anterior.
En los supuestos en que tales entes precisaren, para el correcto ejercicio de sus funciones, de un acceso periódico o permanente a información protegida, podrán ser autorizados para acceder a la información necesaria mediante la consulta directa de la base de datos del Registro de la Riqueza Territorial en los términos señalados en el apartado anterior.
4. Los Ayuntamientos navarros tendrán acceso permanente a la información protegida contenida en el Registro de la Riqueza territorial referente a su ámbito territorial y funcional, que se realizará, con carácter general, a través de la consulta directa en la base de datos del Registro de la Riqueza Territorial, de la documentación que le comunique o suministre la Hacienda Tributaria de Navarra y, en su caso, en virtud de petición expresa de cuanta información precisen.
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En todo caso, los titulares podrán conocer las consultas y certificados sobre los bienes inmuebles de su titularidad que se hayan realizado u obtenido por los sujetos legitimados para el acceso a los datos protegidos en el año anterior a la formulación de la consulta.
> <small>Se modifica el párrafo 2 del apartado 3 por el art. 7.1 de la Ley Foral 22/2008, de 24 de diciembre. [Ref. BOE-A-2009-3960](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2009-3960).</small>
> <small>Se modifican los apartados 2 a 4 por el art. 5.12 a 14 de la Ley Foral 2/2008, de 24 de enero. [Ref. BOE-A-2008-3585](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2008-3585).</small>
###### Artículo 45. Condiciones de acceso, entrega y utilización de la información obrante.
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8. La información contenida en el Registro de la Riqueza Territorial y en los Catastros únicamente se facilitará en los formatos disponibles, utilizando técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos siempre que ello sea posible.
9. El acceso a través de Internet a la información protegida obrante en el Registro de la Riqueza Territorial, en los términos establecidos en la presente Ley Foral, requerirá la previa identificación del usuario y la asignación de una clave de acceso personalizada, así como la autorización del Director del Servicio de Sistemas de Información Tributaria.
La información no protegida podrá ser objeto de libre divulgación a través de Internet.
9. El acceso a información protegida obrante en la base de datos del Registro a que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 44 de esta Ley Foral, cuando se realice a través de medios informáticos o telemáticos, requerirá, en cada caso, la evacuación de informe favorable por el Director del Servicio de Riqueza Territorial en el que se acredite la concurrencia de legitimación del ente autorizado.
Obtenido el informe favorable referido en el párrafo anterior, el Servicio de Sistemas de Información Tributaria identificará al usuario, le asignará una clave de acceso, habilitará el acceso a la información y desarrollará las actuaciones previstas en el apartado quinto del artículo anterior.
Cualquier acceso a la información obrante en el Registro de la Riqueza Territorial, distinto al contemplado en el primer párrafo de este apartado, se autorizará por el Servicio de Riqueza Territorial.
10. La entrega y utilización posterior de la información gráfica y alfanumérica contenida en el Registro de la Riqueza Territorial y en los respectivos Catastros estarán sujetas a la legislación sobre la propiedad intelectual. Los derechos de autor corresponderán, respectivamente, a la Administración de la Comunidad Foral y a los Ayuntamientos.
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Transcurrido el plazo señalado, el órgano competente para denegar el acceso a la información en cada caso dictará resolución revocando en su caso la autorización concedida y prohibiendo al cesionario continuar en el uso de la información.
13. En todo caso, tanto la entrega de toda información que obre en el Registro de la Riqueza Territorial como la cesión de la información no protegida autorizada expresamente por la Hacienda Tributaria de Navarra estarán sujetas a la exacción de las tasas legalmente establecidas.
> <small>Se modifica el apartado 9 por el art. 7.2 de la Ley Foral 22/2008, de 24 de diciembre. [Ref. BOE-A-2009-3960](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2009-3960).</small>
> <small>Se modifica el apartado 9 por el art. 5.15 de la Ley Foral 2/2008, de 24 de enero. [Ref. BOE-A-2008-3585](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2008-3585).</small>
2008-01-26
Registro de la Riqueza Territorial y de los Catastros de Navarra — arts
2006-11-24
Registro de la Riqueza Territorial y de los Catastros de Navarra — v
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Texto en esta fecha