Historial de reformas

Ley Foral 12/2006, de 21 de noviembre, del Registro de la Riqueza Territorial y de los Catastros de Navarra

10 versiones · 2007-01-04
2023-12-29
Registro de la Riqueza Territorial y de los Catastros de Navarra
2022-12-30
Registro de la Riqueza Territorial y de los Catastros de Navarra — arts

Cambios del 2022-12-30

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Transcurrido dicho plazo sin haberse recibido el referido documento en el Registro de la Riqueza Territorial, la Hacienda Tributaria de Navarra podrá subrogarse en la posición del Ayuntamiento, notificando dicha circunstancia al Ayuntamiento y a los interesados en el procedimiento.
10. Se exceptúan de la obligación establecida en este artículo los supuestos de comunicación previstos en el artículo 29.2, siempre que se produzcan con anterioridad a la finalización del plazo máximo para declarar y no supongan una modificación gráfica de los bienes.
> <small>Se añade un apartado 10 por el art. 15.1 de la Ley Foral 36/2022, de 28 de diciembre. [Ref. BOE-A-2023-3349](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2023-3349)</small>
> <small>Se modifica el apartado 3.a) por el art. 9.2 de la Ley Foral 23/2010, de 28 de diciembre. [Ref. BOE-A-2011-3431](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2011-3431).</small>
###### Artículo 28. Procedimiento de modificación de datos del Registro de la Riqueza Territorial a instancia de los Ayuntamientos.
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1. En el caso de que los obligados a declarar las variaciones producidas en los bienes inmuebles hubiesen incumplido el deber a que se refiere el artículo 27 de la presente Ley Foral, la Hacienda Tributaria de Navarra modificará directamente las titularidades recogidas en el Registro de la Riqueza Territorial, con base en los documentos jurídicos de fecha posterior a los datos inscritos que los titulares hubiesen presentado en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias frente a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
2. Cuando la información facilitada en las comunicaciones efectuadas por los notarios y registradores de la propiedad identifique fehacientemente la unidad o unidades inmobiliarias a que se refiere el acto, hecho o negocio jurídico comunicado, de modo que permita la modificación de datos precisos del Registro de la Riqueza Territorial se inscribirá directamente en el mismo, sin perjuicio de la eventual corrección en la inscripción practicada que corresponda efectuar con posterioridad, en su caso, en virtud de la declaración efectuada en el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 27 de la presente Ley Foral.
2. Cuando la información facilitada en las comunicaciones efectuadas por los notarios y registradores de la propiedad identifique fehacientemente la unidad o unidades inmobiliarias a que se refiere el acto, hecho o negocio jurídico comunicado, de modo que permita la modificación de datos precisos del Registro de la Riqueza Territorial se inscribirá directamente en el mismo.
3. Asimismo se incorporarán directamente al Registro de la Riqueza Territorial las modificaciones de los datos básicos de los inmuebles derivadas de actuaciones realizadas por una unidad orgánica o por el Departamento competente por razón de la materia de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. A estos efectos se inscribirán directamente los cambios de cultivo o de aprovechamientos producidos en las parcelas, que hayan sido comunicados por el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente con el objeto de efectuar la coordinación con el S.I.G.P.A.C.
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Dicha resolución podrá ser recurrida en alzada ante el Consejero de Economía y Hacienda.
5. Los titulares o afectados que no hubieren tenido conocimiento individualizado de la incorporación de datos básicos realizada por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra al amparo de este precepto, siempre que la modificación practicada no represente razonablemente la realidad física y, en su caso, jurídica comprobable, podrán solicitar directamente su rectificación en cualquier momento ante el Servicio de Riqueza Territorial.
> <small>Se modifica el apartado 2 por el art. 15.2 de la Ley Foral 36/2022, de 28 de diciembre. [Ref. BOE-A-2023-3349](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2023-3349)</small>
> <small>Se modifica el apartado 3 y se añaden los apartados 4 y 5 por el art. 9.4 de la Ley Foral 23/2010, de 28 de diciembre. [Ref. BOE-A-2011-3431](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2011-3431).</small>
2021-12-31
Registro de la Riqueza Territorial y de los Catastros de Navarra — arts
2019-02-06
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2015-12-30
Registro de la Riqueza Territorial y de los Catastros de Navarra
2010-12-31
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2010-02-05
Registro de la Riqueza Territorial y de los Catastros de Navarra — art.
2008-12-31
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2008-01-26
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2006-11-24
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