Historial de reformas
Resolución de 2 de junio de 2008, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de mayo de 2008, por el que se da aplicación a la previsión de los artículos 152 y 147 de la Ley General Presupuestaria, respecto al ejercicio de la función interventora en régimen de requisitos básicos
8 versiones
· 2008-06-13
2024-11-02
Intervención General de la Administración del Estado, por la que se pub
Cambios del 2024-11-02
@@ -1230,7 +1230,7 @@
###### Trigésimo séptimo.
En los expedientes de prestaciones económicas y otros expedientes relacionados con las mismas, gestionados por las Entidades gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social, los extremos adicionales a que se refiere el apartado primero.1.f) del presente Acuerdo serán los siguientes:
En los expedientes de prestaciones económicas y otros expedientes relacionados con las mismas, gestionados por las Entidades gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social, los extremos adicionales a que se refiere el apartado primero.1. f) del presente acuerdo serán los siguientes:
### *I. Requisitos comunes*
@@ -1732,12 +1732,18 @@
b) Que se aporta por cada régimen y prestación relación nominal de las altas, bajas, traslados y variaciones con indicación del número de expediente y causa de las mismas.
6.2 Resto de nóminas correspondientes a expedientes de prestaciones económicas:
Se comprobarán exclusivamente los extremos contenidos en el apartado primero del presente Acuerdo, que resulten de aplicación.
6.2 Nóminas de ingreso mínimo vital cuando una Comunidad Autónoma asume las funciones de reconocimiento del derecho a la prestación:
Que se acompaña certificación emitida por la Comunidad Autónoma informando de las resoluciones de reconocimiento del derecho adoptadas, y que las mismas han sido sometidas al régimen de fiscalización establecido en el correspondiente convenio, el detalle de los perceptores y el importe a abonar a cada uno de ellos.
6.3 Resto de nóminas correspondientes a expedientes de prestaciones económicas:
Se comprobarán exclusivamente los extremos contenidos en el apartado primero del presente acuerdo, que resulten de aplicación.
7. El resto de las obligaciones reflejadas en las nóminas, así como los actos que las generen, se incluirán en el ámbito de las actuaciones propias del control financiero permanente.
> <small>Se modifica por el apartado 1 del Acuerdo publicado por Resolución de 28 de octubre de 2024. [Ref. BOE-A-2024-22666](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2024-22666)</small>
> <small>Se modifica la referencia hecha al apartado primero.1.g) por la hecha al apartado primero.1.f), por el apartado séptimo del Acuerdo del Consejo de Ministros de 14 de marzo de 2023, publicado por Resolución de 15 de marzo de 2023. [Ref. BOE-A-2023-7054](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2023-7054)</small>
> <small>Se modifica por el apartado primero del Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de junio de 2021, publicado por Resolución de 16 de junio de 2021. [Ref. BOE-A-2021-10414#pr](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-10414)</small>
2023-03-18
Intervención General de la Administración del Estado, por la que se pub
2021-06-23
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2019-11-22
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