Historial de reformas
Resolución de 2 de junio de 2008, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de mayo de 2008, por el que se da aplicación a la previsión de los artículos 152 y 147 de la Ley General Presupuestaria, respecto al ejercicio de la función interventora en régimen de requisitos básicos
8 versiones
· 2008-06-13
2024-11-02
Intervención General de la Administración del Estado, por la que se pub
2023-03-18
Intervención General de la Administración del Estado, por la que se pub
2021-06-23
Intervención General de la Administración del Estado, por la que se pub
2019-11-22
Intervención General de la Administración del Estado, por la que se pub
Cambios del 2019-11-22
@@ -1254,285 +1254,363 @@
En los expedientes de prestaciones económicas y otros expedientes relacionados con las mismas, gestionados por las Entidades gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social, los extremos adicionales a que se refiere el apartado primero.1.g) del presente Acuerdo serán los siguientes:
I. Requisitos comunes:
a) En los supuestos en los que sea exigible que el interesado se encuentre al corriente en el pago de las cuotas de la Seguridad Social, se comprobará que se acredita este requisito.
b) Asimismo, con carácter general, deberá acreditarse que la prestación que se pretende reconocer se encuentra incluida en la acción protectora del colectivo de que se trate.
II. Requisitos específicos para cada tipo de expediente:
1. Expedientes de reconocimiento inicial de pensiones.
### *I. Requisitos comunes*
a) Que existe solicitud del interesado, en su caso.
b) Que el causante está afiliado y en alta o situación asimilada a la de alta, al sobrevenir la contingencia, salvo disposición legal expresa en contrario.
c) En los supuestos en los que sea exigible que el causante se encuentre al corriente en el pago de las cuotas de la Seguridad Social, que se acredita este requisito, en los términos legalmente establecidos.
d) Que la prestación que se pretende reconocer se encuentra incluida en la acción protectora del colectivo de que se trate.
e) En el caso de que los documentos acreditativos de cualquiera de los requisitos contemplados en este apartado han sido expedidos en un país extranjero, éstos deberán constar en los expedientes debidamente legalizados y traducidos, cuando ello fuera necesario.
### *II. Requisitos específicos para cada tipo de expediente*
1. Expedientes de reconocimiento de pensiones:
1.1 Pensiones de incapacidad permanente:
a) Que el causante está afiliado y en alta o situación asimilada a la de alta en aquellos supuestos en los que sea exigible según la normativa de aplicación.
b) Que se acredita el período mínimo de cotización exigido por la normativa.
c) Que la fecha del hecho causante es la correcta.
d) Que se aporta dictamen-propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades o, en su caso, de la Comisión de Evaluación de Incapacidades, con determinación del grado de incapacidad y contingencia causante de la misma.
e) En el supuesto de incapacidad permanente derivada de contingencias comunes, que el beneficiario, en la fecha del hecho causante, no tiene la edad ordinaria de jubilación, salvo que no reúna los requisitos para acceder a esta pensión.
a) Que se acredita el período mínimo de cotización exigido por la normativa de aplicación.
b) Que se acredita que la fecha del hecho causante es la correcta.
c) Que se aporta dictamen-propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades o, en su caso, del órgano competente para emitir dicho dictamen en cada Comunidad Autónoma en la que no se haya constituido el Equipo de Valoración de Incapacidades, con determinación del grado de incapacidad y contingencia causante de la misma.
d) En el supuesto de incapacidad permanente derivada de contingencias comunes, que el beneficiario, en la fecha del hecho causante, no tiene la edad ordinaria de jubilación, salvo que no reúna los requisitos para acceder a esta pensión.
1.2 Pensiones de jubilación:
A) Requisitos comunes a las distintas modalidades de pensión de jubilación:
a) Que el causante está afiliado y en alta o situación asimilada a la de alta en aquellos supuestos en los que sea exigible según la normativa de aplicación.
b) Que la fecha del hecho causante es la correcta y que en dicha fecha se alcanza la edad exigida en cada uno de los supuestos de jubilación previstos en la normativa.
c) Que se acredita el período mínimo de cotización exigido por la normativa de aplicación.
B) Requisitos específicos para determinados tipos de pensión de jubilación.
a) Que la fecha del hecho causante es la correcta.
b) Que en la fecha del hecho causante se alcanza la edad exigida en cada uno de los supuestos de jubilación previstos en la normativa de aplicación.
c) Que en la fecha del hecho causante se reúne el período mínimo de cotización exigido por la normativa de aplicación para cada modalidad de jubilación.
B) Requisitos específicos para determinados tipos de pensión de jubilación:
1.2.B.1 Jubilación anticipada en régimen de derecho transitorio.
Que se acredita la condición de mutualista o de cotizante en las fechas establecidas en las normas que regulan dicha modalidad de jubilación.
1.2.B.2 Jubilación anticipada a partir de los sesenta y un años:
a) Que se acredita la inscripción como demandante de empleo durante el plazo legalmente establecido, salvo en los supuestos en los que este requisito no sea exigible.
1.2.B.2 Jubilación anticipada:
1.2.B.2.A) Jubilación anticipada a partir de los sesenta y un años para hechos causantes anteriores a 1 de enero de 2020 (aplicación legislación vigente hasta 31-12-2012):
a) Que existe la inscripción como demandante de empleo durante el plazo legalmente establecido, salvo en los supuestos en los que este requisito no sea exigible.
b) Que el cese en el trabajo no se haya producido por causa imputable a la libre voluntad del trabajador, salvo en los supuestos en los que este requisito no sea exigible.
1.2.B.3 Jubilación parcial.
1.2.B.3.1 Jubilación parcial de trabajadores con 65 años de edad.
Que se acredita que se ha reducido la jornada de trabajo en un porcentaje comprendido dentro de los límites previstos en la normativa de aplicación.
1.2.B.3.2 Jubilación parcial de trabajadores menores de 65 años:
c) Que el causante se encuentra en alguno de los supuestos contemplados en la disposición transitoria cuarta.5 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
1.2.B.2.B) Jubilación anticipada (aplicación legislación vigente a partir de 1-1-2013).
1.2.B.2.B)1) Derivada del cese en el trabajo por causa no imputable a la libre voluntad del trabajador:
a) Que existe la inscripción como demandante de empleo durante el plazo legalmente establecido.
b) Que el cese en el trabajo se haya producido como consecuencia de una situación de reestructuración empresarial que impida la continuidad de la relación laboral, siendo las causas de extinción del contrato de trabajo las legalmente establecidas.
1.2.B.2.B)2) Acceso anticipado por voluntad del interesado:
Que el importe de la pensión a percibir sea superior a la cuantía de la pensión mínima que correspondería al interesado por su situación familiar al cumplimiento de los sesenta y cinco años de edad.
1.2.B.3 Jubilación parcial:
1.2.B.3.A) Jubilación parcial para hechos causantes anteriores a 1 de enero de 2020 (aplicación legislación vigente hasta 31-12-2012).
1.2.B.3.A)1) Jubilación parcial de trabajadores con 65 años de edad:
a) Que se ha reducido la jornada de trabajo en un porcentaje comprendido dentro de los límites previstos en la normativa de aplicación.
b) Que el causante se encuentra en alguno de los supuestos contenidos en la disposición transitoria cuarta.5 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
1.2.B.3.A)2) Jubilación parcial de trabajadores menores de 65 años:
a) Que la empresa concierta simultáneamente un contrato de relevo con un trabajador en situación de desempleo o que tenga concertado con la empresa un contrato de duración determinada.
b) Que se acredita el período de antigüedad en la empresa exigido por la normativa de aplicación.
c) Que se acredita que el solicitante procede de un trabajo a tiempo completo y que se ha reducido la jornada de trabajo en un porcentaje comprendido dentro de los límites previstos en la normativa de aplicación.
b) Que el período de antigüedad en la empresa es el exigido por la normativa de aplicación.
c) Que el solicitante procede de un trabajo a tiempo completo y que se ha reducido la jornada de trabajo en un porcentaje comprendido dentro de los límites previstos en la normativa de aplicación.
d) Que el causante se encuentra en alguno de los supuestos contemplados en la disposición transitoria cuarta.5 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
1.2.B.3.B) Jubilación parcial para hechos causantes anteriores a 1 de enero de 2023 (aplicación legislación vigente hasta 31-12-2012):
a) Que la empresa concierta simultáneamente un contrato de relevo con un trabajador en situación de desempleo o que tenga concertado con la empresa un contrato de duración determinada.
b) Que el período de antigüedad en la empresa es el exigido por la normativa de aplicación.
c) Que el solicitante procede de un trabajo a tiempo completo y que se ha reducido la jornada de trabajo en un porcentaje comprendido dentro de los límites previstos en la normativa de aplicación.
d) Que el solicitante realiza directamente funciones que requieran esfuerzo físico o alto grado de atención en tareas de fabricación, elaboración o transformación, así como en las de montaje, puesta en funcionamiento, mantenimiento y reparación especializados de maquinaria y equipo industrial en empresas clasificadas como industria manufacturera.
e) Que el porcentaje de trabajadores en la empresa cuyo contrato de trabajo lo sea por tiempo indefinido, supera el 70 por ciento del total de los trabajadores de la plantilla.
1.2.B.3.C) Jubilación parcial (aplicación legislación vigente desde 1-1-2013):
1.2.B.3.C)1) Jubilación parcial de trabajadores que hayan cumplido la edad referida en el artículo 205.1.a) en relación con lo establecido en la disposición transitoria séptima del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Que se ha reducido la jornada de trabajo en un porcentaje comprendido dentro de los límites previstos en la normativa de aplicación.
1.2.B.3.C)2) Jubilación parcial de trabajadores que no hayan cumplido la edad referida en el artículo 205.1.a) en relación con lo establecido en la disposición transitoria séptima del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social:
a) Que la empresa concierta simultáneamente un contrato de relevo con un trabajador en situación de desempleo o que tenga concertado con la empresa un contrato de duración determinada.
b) Que el período de antigüedad en la empresa es el exigido por la normativa de aplicación.
c) Que el solicitante procede de un trabajo a tiempo completo y que se ha reducido la jornada de trabajo en un porcentaje comprendido dentro de los límites previstos en la normativa de aplicación.
1.2.B.4 Jubilación total procedente de una parcial:
En los supuestos de jubilación anticipada, que se acreditan los extremos establecidos en este Acuerdo para la modalidad de la que se trate.
1.2.B.5 Jubilación especial a los sesenta y cuatro años:
a) Que se aporta el contrato del sustituto y que se ajusta a alguna de las modalidades de contratación permitidas por la normativa.
b) Que se acredita la inscripción como demandante de empleo del trabajador sustituto.
c) Que existe simultaneidad entre la vigencia del contrato de trabajo del sustituto y el cese del que se jubila.
1.2.B.5 Jubilación especial a los sesenta y cuatro años (aplicación legislación vigente hasta 31-12-2012):
a) Que se aporta el contrato del sustituto y que el mismo se ajusta a alguna de las modalidades de contratación permitidas por la normativa.
b) Que existe la inscripción como demandante de empleo del trabajador sustituto.
c) Que existe simultaneidad entre la vigencia del contrato del sustituto y el cese del que se jubila.
d) Que el causante se encuentra en alguno de los supuestos contemplados en la disposición transitoria cuarta.5 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
1.2.B.6 Jubilación flexible:
a) Que se acredita que se ha reducido la jornada de trabajo en un porcentaje comprendido dentro de los límites previstos en la normativa de aplicación.
a) Que se ha reducido la jornada de trabajo en un porcentaje comprendido dentro de los límites previstos en la normativa de aplicación.
b) Que la cuantía de la pensión de la jubilación ordinaria se minora en proporción inversa a la reducción aplicable a la jornada de trabajo del pensionista, en relación a la de un trabajador a tiempo completo comparable.
1.3 Pensiones de muerte y supervivencia.
1.2.B.7 Pensión de jubilación y envejecimiento activo:
1.2.B.7.A) En el supuesto de que la compatibilidad de la pensión de jubilación con el trabajo se solicite simultáneamente con la pensión de jubilación ordinaria:
a) Que el porcentaje aplicable a la base reguladora a efectos de determinar la cuantía de la pensión causada alcanza el 100 por ciento.
b) Que la cuantía de la pensión de jubilación compatible con el trabajo sea equivalente al 50 por ciento del importe resultante en el reconocimiento inicial. No obstante, la cuantía de la pensión compatible con el trabajo alcanzará al 100 por ciento si la actividad se realiza por cuenta propia y se acredita tener contratado, al menos, a un trabajador por cuenta ajena.
1.2.B.7.B) En el supuesto de que la compatibilidad de la pensión de jubilación con el trabajo se solicite con posterioridad al reconocimiento inicial de la pensión de jubilación ordinaria:
a) Que el porcentaje aplicado a la base reguladora de la pensión de jubilación ordinaria reconocida alcanza el 100 por ciento.
b) Que la cuantía de la pensión de jubilación que se esté percibiendo en el momento de solicitar la compatibilidad con el trabajo se reduce en un 50 por ciento. No obstante, la cuantía de la pensión compatible con el trabajo alcanzará al 100 por ciento si la actividad se realiza por cuenta propia y se acredita tener contratado, al menos, a un trabajador por cuenta ajena.
1.3 Pensiones de muerte y supervivencia:
A) Requisitos comunes a estas pensiones:
a) Que el causante acredita el período mínimo de cotización exigido por la normativa de aplicación, o que tenía la condición de pensionista de incapacidad permanente o jubilación, en su modalidad contributiva, o había percibido la indemnización sustitutiva de la pensión por incapacidad permanente total o había cesado en el trabajo teniendo derecho a pensión de jubilación falleciendo sin solicitarla.
b) Que se aporta certificado de defunción del causante o declaración de fallecimiento, excepto en los supuestos contemplados en el artículo 172.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
a) Que en la fecha del fallecimiento del causante, éste reúne el período mínimo de cotización exigido por la normativa de aplicación, en su caso, o que tenía la condición de pensionista de incapacidad permanente o jubilación, en su modalidad contributiva, o había percibido la indemnización sustitutiva de la pensión por incapacidad permanente total o había cesado en el trabajo teniendo derecho a pensión de jubilación falleciendo sin solicitarla.
b) Que se acredita el fallecimiento del causante a través del medio que proceda en cada caso, o declaración de fallecimiento, excepto en los supuestos contemplados en el artículo 217.3 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
c) Que se acredita el vínculo matrimonial, la relación de parentesco exigida en cada caso o la existencia de una pareja de hecho en los términos y condiciones establecidos en la normativa de aplicación.
B) Requisitos específicos para cada tipo de pensión.
1.3.B.1 Pensiones de viudedad.
1.3.B.1.1 Pensión de viudedad solicitada por el cónyuge en el supuesto de fallecimiento del causante por enfermedad común sobrevenida con anterioridad al matrimonio.
B) Requisitos específicos para cada tipo de pensión:
1.3.B.1 Pensiones de viudedad:
1.3.B.1.1 Pensión de viudedad solicitada por el cónyuge superviviente en el supuesto de fallecimiento del causante por enfermedad común sobrevenida con anterioridad al matrimonio.
Que existen hijos comunes, o que el matrimonio se ha celebrado con la antelación al fallecimiento establecida en la normativa, o bien se acredita el período de convivencia en los términos y condiciones exigidos por la normativa de aplicación.
1.3.B.1.2 Pensión de viudedad solicitada por el cónyuge en los supuestos de separación o por el ex-cónyuge en los supuestos de divorcio o nulidad matrimonial:
a) Que no se hubiese contraído nuevas nupcias o se hubiera constituido una pareja de hecho en los términos del artículo 174.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
b) Que en el momento del fallecimiento se es acreedor de la pensión compensatoria establecida en la legislación civil para los supuestos de separación o divorcio y que ésta se ve extinguida, o que se haya reconocido la indemnización establecida para los supuestos de nulidad matrimonial. La condición de ser acreedor de la pensión compensatoria no se exigirá en los supuestos en los que se acredite la condición de víctima de violencia de género, en los términos establecidos en el artículo 174.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, ni en los supuestos contemplados en la disposición transitoria decimoctava del mismo texto legal, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en dicha disposición.
1.3.B.1.2 Pensión de viudedad en supuestos de separación, divorcio o nulidad matrimonial:
a) Que no se hubiese contraído nuevas nupcias o se hubiera constituido una pareja de hecho en los términos del artículo 221 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
b) Que en el momento del fallecimiento del causante se es acreedor de la pensión compensatoria establecida en la legislación civil para los supuestos de separación judicial o divorcio y que ésta quedara extinguida a la muerte del causante, o que se haya reconocido la indemnización establecida para los supuestos de nulidad matrimonial. La condición de ser acreedor de la pensión compensatoria no se exigirá en los supuestos en los que se acredite la condición de víctima de violencia de género, en los términos establecidos en el artículo 220.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, ni en los supuestos contemplados en la disposición transitoria decimotercera del mismo texto legal, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en dicha disposición.
c) En el supuesto especial de fallecimiento por enfermedad común sobrevenida con anterioridad al matrimonio, además deberá verificarse el requisito contenido en el apartado 1.3.B.1.1 anterior.
1.3.B.1.3 Pensión de viudedad solicitada por la pareja de hecho:
a) Que se acredita la constitución de una pareja de hecho en los términos establecidos, a los efectos de esta prestación, en el artículo 174.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
b) Que los ingresos del solicitante no superen el límite establecido en la normativa.
1.3.B.1.4 Prestación temporal de viudedad: Que el solicitante no cumple los requisitos establecidos para acceder a la pensión de viudedad en los supuestos de fallecimiento derivado de enfermedad común sobrevenida con anterioridad al matrimonio.
1.3.B.2 Pensiones de orfandad: Que en la fecha del fallecimiento del causante el beneficiario se halla dentro del límite de edad exigido o se acredita la incapacidad para el trabajo en el grado correspondiente.
1.3.B.3 Pensiones en favor de familiares:
1.3.B.3.1 Con carácter general, en todos los supuestos se comprobará:
a) Que se acredita la convivencia con el causante y a sus expensas durante el período de tiempo exigido por la normativa de aplicación.
a) Que se acredita la constitución de una pareja de hecho en los términos establecidos, a los efectos de esta prestación, en el artículo 221 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
b) Que los ingresos del solicitante no superen el límite establecido en la normativa de aplicación.
1.3.B.1.4 Prestación temporal de viudedad:
Que el cónyuge superviviente no puede acceder a la pensión de viudedad por no acreditar que su matrimonio con el causante ha tenido una duración de un año, o bien no supera los dos años de convivencia sumado al de duración del matrimonio, o alternativamente, por la inexistencia de hijos comunes.
1.3.B.2 Pensiones de orfandad:
Que en la fecha del fallecimiento del causante el beneficiario se halla dentro del límite de edad exigido o se acredita la incapacidad para el trabajo en el grado que determine la normativa de aplicación.
1.3.B.3 Prestación de orfandad
a) Que se acredita que el fallecimiento se ha producido como consecuencia de violencia contra la mujer en los términos en que se defina por la ley o por los instrumentos internacionales ratificados por España.
b) Que el beneficiario se halle en circunstancias equiparables a una orfandad absoluta.
c) Que no reúnen los requisitos necesarios para causar una pensión de orfandad.
d) Que en la fecha del fallecimiento del causante el beneficiario se halla dentro del límite de edad exigido.
1.3.B.4 Pensiones en favor de familiares:
1.3.B.4.1 Con carácter general, en todos los supuestos se comprobará:
a) Que exista convivencia con el causante y a sus expensas durante el período de tiempo exigido por la normativa de aplicación.
b) Que el beneficiario carece de medios de subsistencia.
1.3.B.3.2 Según el solicitante de que se trate, se comprobarán los siguientes extremos:
a) Nietos y hermanos: Que tienen la edad o la reducción de su capacidad de trabajo en los términos establecidos en la normativa de aplicación.
Que son huérfanos en el grado exigido por la normativa de aplicación.
b) Madre y abuelas: Que se acredita el estado civil previsto en la normativa y, en el supuesto de mujeres casadas, la edad o la incapacidad para el trabajo de su marido en el grado exigido por la normativa de aplicación.
c) Padre y abuelos: Que alcanzan la edad reglamentaria o se hallan incapacitados para el trabajo en el grado exigido por la normativa de aplicación.
c) Que el beneficiario no tenga derecho a pensión pública.
1.3.B.4.2 Según el solicitante de que se trate, se comprobarán los siguientes extremos:
a) Nietos y hermanos:
a’) Que tienen la edad o la reducción de su capacidad de trabajo en los términos establecidos en la normativa de aplicación.
a’’) Que son huérfanos en el grado exigido por la normativa de aplicación.
b) Madre y abuelas:
Que se acredita el estado civil previsto en la normativa y, en el supuesto de mujeres casadas, la edad o la incapacidad para el trabajo de su marido en el grado exigido por la normativa de aplicación.
c) Padre y abuelos:
Que tengan cumplida la edad reglamentariamente establecida o se hallen incapacitados para el trabajo en el grado exigido por la normativa de aplicación.
d) Hijos y hermanos de pensionistas de jubilación o incapacidad permanente en su modalidad contributiva:
Que se acreditan la edad y el estado civil exigidos por la normativa de aplicación.
2. Expedientes de reconocimiento inicial de subsidios o asignaciones mensuales.
Que se acredita la edad y el estado civil que se exige en la normativa de aplicación.
1.4 Complemento por maternidad en las pensiones contributivas del sistema de la Seguridad Social:
a) Que el hecho causante de la pensión a complementar se haya producido a partir de 1 de enero de 2016.
b) Que los hijos hayan nacido o hayan sido adoptados con anterioridad al hecho causante de la pensión a complementar.
2. Expedientes de reconocimiento de subsidios o asignaciones mensuales:
2.1 Incapacidad temporal pago directo:
a) Que el causante está afiliado y en alta o situación asimilada a la de alta.
b) Que se acredita el período mínimo de cotización exigido por la normativa de aplicación.
c) Que la contingencia está asegurada con la Entidad gestora correspondiente.
d) Que se aporta parte médico de baja. En los casos procedentes de pago delegado, que se aporta el parte de confirmación siguiente al último abonado por la empresa en los supuestos en que sea exigible, según la normativa de aplicación, o que existe la resolución correspondiente en aquellos casos en que proceda.
e) En los supuestos en que resulte exigible, que el trabajador se encuentra prestando servicios por cuenta ajena en la fecha en la que se ha iniciado la enfermedad común o se ha producido el accidente no laboral.
2.2 Prestación por maternidad:
A) Requisitos comunes para todas las modalidades de maternidad:
a) Que el beneficiario figura afiliado y en alta o situación asimilada a la de alta.
b) Que el beneficiario reúne el período mínimo de cotización exigido en la normativa de aplicación.
c) A efectos del subsidio especial, que se acredita el nacimiento de dos o más hijos, o la adopción o el acogimiento de más de un menor de forma simultánea.
B) Requisitos específicos para cada modalidad de maternidad.
2.2.B.1 Maternidad en el supuesto de parto:
a) Que se acredita el inicio del período de descanso mediante la documentación que sea procedente.
b) En los supuestos en los que el beneficiario sea el otro progenitor, que se acredita su derecho aportando el libro de familia o certificado de la inscripción del nacimiento en el Registro Civil y, según proceda, el documento de opción ejercida por la madre, el documento en el que conste que la madre no tiene derecho a la suspensión de su actividad profesional, o el certificado de defunción en caso de fallecimiento de la misma.
2.2.B.2 Maternidad en los supuestos de adopción o acogimiento:
a) Que se acredita el inicio del período de descanso como consecuencia de adopción de hijo o acogimiento de un menor, mediante el certificado de empresa y el documento por el que se acredite la filiación o se constituya oficialmente la adopción o el acogimiento.
b) Que la edad del hijo adoptado o menor acogido se encuentra dentro de los límites establecidos por la normativa de aplicación.
c) En el supuesto de acogimiento simple, que se acredita que su duración se ajusta a la establecida en la normativa vigente.
2.3 Prestación por paternidad:
A) Requisitos comunes para todas las modalidades de paternidad.
a) Que el beneficiario está afiliado y en alta o situación asimilada al alta.
b) Que el beneficiario reúne el período mínimo de cotización exigido en la normativa de aplicación.
B) Requisitos específicos para cada modalidad de paternidad.
2.3.B.1 Paternidad en el supuesto de parto:
a) Que se acredita el inicio del período de descanso como consecuencia de nacimiento de hijo, mediante el certificado de empresa correspondiente.
b) Que se acredita la filiación mediante el libro de familia o el certificado de inscripción del nacimiento en el Registro Civil.
c) Que el beneficiario es el otro progenitor.
2.3.B.2 Paternidad en los supuestos de adopción o acogimiento:
a) Que se acredita el inicio del período de descanso como consecuencia de adopción de hijo o acogimiento de un menor, mediante el certificado de empresa y el documento por el que se acredite la filiación o se constituya oficialmente la adopción o el acogimiento.
b) Que la edad del hijo adoptado o menor acogido se encuentra dentro de los límites establecidos por la normativa de aplicación.
c) En el supuesto de acogimiento simple, que se acredita que su duración se ajusta a la establecida en la normativa vigente.
d) En los casos en los que el período de descanso por maternidad se disfrute íntegramente por uno de los progenitores, se comprobará que la prestación por paternidad se percibe por el otro.
a) Que se acredita el período mínimo de cotización exigido por la normativa de aplicación.
b) Que se acredita la existencia del parte médico de baja a través del medio que proceda en cada caso. En los casos procedentes de pago delegado, que se acredita la existencia del parte de confirmación siguiente al último abonado por la empresa a través del medio que proceda, si éste ya se hubiera expedido, en los supuestos en que sea exigible según la normativa de aplicación, o que existe la resolución correspondiente en aquellos casos en que proceda. En el caso de que el parte de confirmación siguiente al último abonado por la empresa aún no se hubiera expedido, como consecuencia de la duración del proceso estimada por el facultativo, deberá comprobarse en el último parte abonado por la empresa que figura la fecha consignada para la siguiente revisión.
c) En los supuestos en que resulte exigible, que el trabajador se encuentra prestando servicios por cuenta ajena en la fecha en la que se ha iniciado la enfermedad común o se ha producido el accidente no laboral.
2.2 Nacimiento y cuidado del menor:
A) Requisitos comunes para todas las modalidades de nacimiento y cuidado del menor:
a) Que el beneficiario reúne el período mínimo de cotización exigido en la normativa de aplicación.
b) Que se acredita el inicio del periodo de descanso a través del medio que proceda en cada caso.
c) Que se acredita la filiación del hijo a través del medio que proceda.
d) A efectos del subsidio especial, que se acredita el nacimiento, la adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiple, o bien la discapacidad del hijo en el nacimiento, adopción, en situación de guarda con fines de adopción o de acogimiento.
B) Requisitos específicos para cada modalidad de nacimiento y cuidado del menor:
2.2.B.1 Nacimiento y cuidado del menor en el supuesto de parto (régimen transitorio):
En los supuestos en los que el beneficiario sea el progenitor distinto de la madre biológica, deberá aportarse el Libro de Familia o certificado de la inscripción del nacimiento en el Registro Civil, en caso de que sea necesario, y, según proceda, el documento de opción ejercida por la madre, el documento en el que conste que la madre no tiene derecho a la suspensión de su actividad profesional, o que se acredita la defunción en caso de fallecimiento de la misma.
2.2.B.2 Nacimiento y cuidado del menor en los supuestos de adopción, guarda con fines de adopción y acogimiento familiar:
a) Que se acredita la adopción, guarda con fines de adopción y el acogimiento familiar.
b) Que la edad del hijo adoptado o menor sujeto a guarda con fines de adopción o acogido se ajusta a la establecida por la normativa de aplicación.
c) En el supuesto de acogimiento familiar temporal, que se acredita su carácter transitorio, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente.
2.3 Corresponsabilidad en el cuidado del lactante:
a) Que el beneficiario reúne el período mínimo de cotización exigido en la normativa de aplicación.
b) Que se acredita la filiación del hijo a través del medio que proceda.
c) Que se acredita que la edad del lactante se ajusta a la establecida por la normativa de aplicación.
d) Que se acredita la reducción de la jornada por parte de las empresas en que trabajen los dos progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores.
2.4 Prestación por riesgo durante el embarazo:
a) Que la causante está afiliada y en alta.
b) Que la contingencia está asegurada con la entidad gestora correspondiente.
c) Que se aporta certificado de los servicios médicos de la Entidad gestora en el que se declare que las condiciones del puesto de trabajo pueden influir negativamente en la salud de la trabajadora o del feto.
d) Que se acredita la suspensión de la actividad mediante declaración empresarial o documento equivalente en el caso de trabajadoras por cuenta propia.
a) Que se aporta certificado de los servicios médicos de la Entidad gestora en el que se declare que las condiciones del puesto de trabajo pueden influir negativamente en la salud de la trabajadora o del feto.
b) Que se acredita la suspensión de la actividad mediante declaración empresarial por el medio que proceda, o documento equivalente en el caso de trabajadoras por cuenta propia.
2.5 Prestación por riesgo durante la lactancia natural:
a) Que la causante está afiliada y en alta.
b) Que la contingencia está asegurada con la entidad gestora correspondiente.
c) Que se aporta certificado de los servicios médicos de la Entidad gestora en el que se declare que las condiciones del puesto de trabajo pueden influir negativamente en la salud de la trabajadora o del lactante.
d) Que se acredita la suspensión de la actividad mediante declaración empresarial o documento equivalente en el caso de trabajadoras por cuenta propia.
e) Que se acredita que el hijo es menor de 9 meses.
a) Que se aporta certificado de los servicios médicos de la Entidad gestora en el que se declare que las condiciones del puesto de trabajo pueden influir negativamente en la salud de la trabajadora o del lactante.
b) Que se acredita la suspensión de la actividad mediante declaración empresarial por el medio que proceda, o documento equivalente en el caso de trabajadoras por cuenta propia.
c) Que el hijo sea menor de 9 meses.
2.6 Subsidio temporal en favor de familiares:
a) Que se acredita el parentesco exigido por la normativa mediante los documentos administrativos o judiciales que en cada caso correspondan.
b) Que el causante acredita el período mínimo de cotización exigido por la normativa de aplicación, o que tenía la condición de pensionista de incapacidad permanente o jubilación, en su modalidad contributiva, o había percibido la indemnización sustitutiva de la pensión por incapacidad permanente total o había cesado en el trabajo teniendo derecho a pensión de jubilación falleciendo sin solicitarla.
c) Que se aporta certificado de defunción del causante o declaración de fallecimiento, excepto en los supuestos contemplados en el artículo 172.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
d) Que se acreditan la edad y el estado civil exigidos por la normativa de aplicación.
a) Que se acredita el fallecimiento del causante a través del medio que proceda en cada caso, o declaración de fallecimiento, excepto en los supuestos contemplados en el artículo 217.3 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
b) Que se acredita el parentesco exigido por la normativa de aplicación mediante los documentos administrativos o judiciales que en cada caso correspondan.
c) Que el causante reúne el período mínimo de cotización exigido por la normativa de aplicación, o que tenía la condición de pensionista de incapacidad permanente o jubilación, en su modalidad contributiva, o había percibido la indemnización sustitutiva de la pensión por incapacidad permanente total o había cesado en el trabajo teniendo derecho a pensión de jubilación falleciendo sin solicitarla.
d) Que los interesados cumplen con la edad y el estado civil que se exige en la normativa de aplicación.
e) Que se acredita la convivencia con el causante, y a sus expensas, durante el tiempo exigido por la normativa de aplicación.
f) Que se acredita que el beneficiario carece de medios de subsistencia.
2.7 Asignación económica por hijo o menor acogido a cargo:
g) Que el beneficiario no tenga derecho a pensión pública.
2.7 Asignación económica por hijo o menor a cargo:
a) Que se acredita la residencia legal en territorio español del beneficiario y del causante, salvo que la normativa internacional permita la residencia del causante en otro Estado.
b) Que se justifica la filiación mediante el libro de familia, certificado de inscripción del nacimiento, resolución judicial de adopción o resolución administrativa o judicial de acogimiento, según el supuesto de que se trate, o, si el solicitante es extranjero, mediante el documento o documentos correspondientes.
c) Que el causante no supera la edad exigida por la normativa o que acredita un grado de discapacidad igual o superior al porcentaje establecido en la normativa de aplicación.
d) En los supuestos en los que resulte exigible, que se acredita la convivencia y la dependencia económica del hijo o menor acogido con respecto al progenitor.
b) Que se acredita la filiación del hijo, el acogimiento familiar permanente o la guarda con fines de adopción del menor.
c) Que el causante no supera la edad exigida por la normativa de aplicación o que acredita un grado de discapacidad igual o superior al porcentaje establecido en dicha normativa.
d) En los supuestos en los que resulte exigible, que se acredita la convivencia y la dependencia económica del hijo o menor con respecto al progenitor.
e) Que no se supera el límite de ingresos anuales para tener derecho a la prestación, en su caso.
2.8 Cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave:
a) Cuando existan dos progenitores, adoptantes o acogedores de carácter preadoptivo o permanente, acreditar que ambos trabajan.
a) Cuando existan dos progenitores, adoptantes o acogedores de carácter preadoptivo o permanente, que ambos trabajan.
b) Que el beneficiario figura afiliado y en alta y que reúne el periodo mínimo de cotización exigido en la normativa de aplicación.
c) Que se acredita que el menor se encuentra afectado por cáncer o por cualquier otra enfermedad grave, conforme se establece en la normativa de aplicación.
c) Que el menor se encuentra afectado por cáncer o por cualquier otra enfermedad grave, conforme se establece en la normativa de aplicación.
d) Que se acredita el ingreso hospitalario de larga duración del menor y la necesidad de tratamiento continuado de la enfermedad mediante informe emitido por el Servicio Público de Salud u órgano administrativo sanitario de la Comunidad Autónoma correspondiente.
e) Que se acredita que la contingencia está asegurada con la Entidad gestora correspondiente.
f) Que el beneficiario acredita una reducción de jornada acorde con la exigida en la normativa de aplicación.
3. Expedientes de reconocimiento de prestaciones de pago único.
3.1 Auxilio por defunción. Se comprobarán exclusivamente los extremos contenidos en el apartado primero del presente Acuerdo.
e) Que el beneficiario reduce la jornada según se exige en la normativa de aplicación.
2.9 Cese de actividad de trabajadores autónomos:
a) Que el causante se encuentra en situación legal de cese en la actividad.
b) Que el causante tiene cubierto el periodo mínimo de cotización por cese de actividad exigido en la normativa de aplicación.
3. Expedientes de reconocimiento de prestaciones de pago único:
3.1 Auxilio por defunción:
Que se acredita el fallecimiento del causante a través del medio que proceda en cada caso.
3.2 Indemnización especial a tanto alzado, derivada de muerte por accidente de trabajo o enfermedad profesional:
a) Que se aporta certificado de defunción del causante o declaración de fallecimiento, excepto en los supuestos contemplados en el artículo 172.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
b) Que se acredita que el fallecimiento se debió a accidente de trabajo o enfermedad profesional.
a) Que se acredita el fallecimiento del causante a través del medio que proceda en cada caso o declaración de fallecimiento, excepto en los supuestos contemplados en el artículo 217.3 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
b) Que el fallecimiento se debió a accidente de trabajo o enfermedad profesional.
c) Que se acredita el vínculo matrimonial, la relación de parentesco exigida o la existencia de una pareja de hecho en los términos y condiciones establecidos en la normativa de aplicación.
d) Que se acredita que la Entidad gestora correspondiente es la responsable del abono de la indemnización.
3.3 Indemnización por lesiones permanentes no invalidantes: Que se aporta dictamen-propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades o, en su caso, de la Comisión de Evaluación de Incapacidades, con indicación del epígrafe del baremo donde están recogidas las lesiones, mutilaciones y deformidades de carácter definitivo y la contingencia causante de la misma.
d) Para los supuestos de separación, divorcio o nulidad matrimonial, que no se hubiese contraído nuevas nupcias o se hubiera constituido una pareja de hecho en los términos del artículo 221 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Que en el momento del fallecimiento del causante se es acreedor de la pensión compensatoria establecida en la legislación civil para los supuestos de separación judicial o divorcio y que ésta quedara extinguida a la muerte del causante, o que se haya reconocido la indemnización establecida para los supuestos de nulidad matrimonial. La condición de ser acreedor de la pensión compensatoria no se exigirá en los supuestos en los que se acredite la condición de víctima de violencia de género, en los términos establecidos en el artículo 220.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, ni en los supuestos contemplados en la disposición transitoria decimotercera del mismo texto legal, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en dicha disposición.
3.3 Indemnización por lesiones permanentes no incapacitantes:
Que se aporta dictamen-propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades o, en su caso, del órgano competente para emitir dicho dictamen en aquellas Comunidades Autónomas donde no esté constituido el Equipo de Valoración de Incapacidades, con indicación del epígrafe del baremo donde están recogidas las lesiones, mutilaciones y deformidades de carácter definitivo y la contingencia causante de la misma.
3.4 Indemnización sustitutiva de la pensión por incapacidad permanente total:
@@ -1544,81 +1622,65 @@
3.5 Indemnización por incapacidad permanente parcial:
a) Que el causante figura afiliado y en alta o situación asimilada al alta.
b) Que se acredita el período mínimo de cotización exigido por la normativa de aplicación.
c) Que se aporta dictamen-propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades o, en su caso, de la Comisión de Evaluación de Incapacidades, con determinación del grado de incapacidad y contingencia causante de la misma.
3.6 Prestación por nacimiento o adopción de tercer o sucesivos hijos para hechos causantes anteriores al 16 de noviembre de 2007:
a) Que el causante reúne el período mínimo de cotización exigido por la normativa de aplicación.
b) Que se aporta dictamen-propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades o, en su caso, del órgano competente para emitir dicho dictamen en aquellas Comunidades Autónomas donde no esté constituido el Equipo de Valoración de Incapacidades, con determinación del grado de incapacidad y contingencia causante de la misma.
3.6 Prestación por parto o adopción múltiples:
a) Que se acredita la residencia legal en territorio español del beneficiario y que el nacimiento o la adopción se han producido en el mismo.
b) Que se acredita la filiación mediante el libro de familia o acta de nacimiento expedida por el Registro Civil o documento por el que se constituya oficialmente la adopción. En caso de que el causante sea huérfano de padre y madre o esté abandonado, la persona que legalmente haya de hacerse cargo, siempre que tenga previamente a su cargo dos o más hijos, acreditará su condición de beneficiario mediante documento judicial o administrativo por el que se le encomienda la guarda.
c) Que se acredita que el causante de la prestación es el tercer o sucesivo hijo.
d) Que no se supera el límite de ingresos anuales establecido en la normativa vigente.
3.7 Prestación por parto o adopción múltiples:
a) Que se acredita la residencia legal en territorio español del beneficiario y que el nacimiento o la adopción se han producido en el mismo.
b) Que se acredita la filiación mediante el libro de familia o acta de nacimiento expedida por el Registro Civil o documento por el que se constituya oficialmente la adopción. En el caso de que los sujetos causantes sean huérfanos de padre y madre o estén abandonados, la persona que legalmente haya de hacerse cargo de los hijos acreditará su condición de beneficiario mediante documento judicial o administrativo por el que se le encomiende la guarda.
b) Que se acredita la filiación a través del medio que se requiera en cada caso. En el caso de que los sujetos causantes sean huérfanos de padre y madre o estén abandonados, la persona que legalmente haya de hacerse cargo de los hijos acreditará su condición de beneficiario mediante documento judicial o administrativo por el que se le encomiende la guarda.
c) Que se acredita el nacimiento o adopción de dos o más hijos de forma simultánea.
3.8 Prestación económica de pago único a tanto alzado por nacimiento o adopción de hijo en supuestos de familias numerosas, monoparentales y en los casos de madres discapacitadas:
a) Que se acredita la residencia legal en territorio español del beneficiario y que el nacimiento o la adopción se han producido en el mismo.
b) Que se acredita la filiación mediante el libro de familia o acta de nacimiento expedida por el Registro Civil o documento por el que se constituya oficialmente la adopción.
3.7 Prestación económica por nacimiento o adopción de hijo en supuestos de familias numerosas, monoparentales y madres con discapacidad:
a) Que se acredita la filiación a través del medio que se requiera en cada caso.
b) Que se acredita la residencia legal en territorio español del beneficiario y que el nacimiento o la adopción se han producido en el mismo.
c) Que se acredita la condición de familia numerosa, monoparental o la discapacidad de la madre en los términos establecidos en la normativa de aplicación.
d) Que no se supera el límite de ingresos anuales establecido en la normativa vigente.
4. Expedientes de reconocimiento de prestaciones asistenciales derivadas del trabajo en el mar.
d) Que, según la situación de los beneficiarios, no se superan los límites de ingresos anuales establecidos en la normativa vigente.
4. Expedientes de reconocimiento de prestaciones asistenciales derivadas del trabajo en el mar:
4.1 Pérdida de equipaje individual a consecuencia de naufragio o accidente en el mar:
a) Que el trabajador figuraba en alta o situación asimilada a la de alta al sobrevenir la contingencia o situación protegida.
b) Que el trabajador acredita estar embarcado y figura en el rol de la embarcación en el momento del naufragio o accidente.
c) Que se acredita que el accidente o naufragio ha sido declarado por la autoridad competente.
a) Que el trabajador acredita estar embarcado y figura en el rol de la embarcación en el momento del naufragio o accidente.
b) Que el accidente o naufragio ha sido declarado por la autoridad competente.
4.2 Fallecimiento a bordo o desaparición:
a) Que el trabajador figuraba en alta o situación asimilada a la de alta al sobrevenir la contingencia o situación protegida.
b) Que se acredita la condición de cónyuge o pariente por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el segundo grado inclusive, que conviva, en su caso, con el causante y a su cargo, o la condición de quien, sin ser cónyuge, mantenga análoga relación de afectividad con el causante y conviva con él y a su cargo, siempre que se acredite un año, como mínimo, de convivencia ininterrumpida.
c) Que se acredita que el fallecimiento se ha producido a bordo de la embarcación o como consecuencia inmediata del accidente o enfermedad que motivó la evacuación.
d) Que existe declaración oficial de fallecimiento o desaparición, en su caso, formulada por la autoridad competente.
a) Que se acredita la condición de cónyuge o pariente por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el segundo grado inclusive, que conviva, en su caso, con el causante y a su cargo, o la condición de quien, sin ser cónyuge, mantenga análoga relación de afectividad con el causante y conviva con él y a su cargo, siempre que se acredite un año, como mínimo, de convivencia ininterrumpida.
b) Que el fallecimiento se ha producido a bordo de la embarcación o como consecuencia inmediata del accidente o enfermedad que motivó la evacuación.
c) Que existe declaración oficial de fallecimiento o desaparición, en su caso, formulada por la autoridad competente.
4.3 Traslado de cadáveres:
a) Que el trabajador figuraba en alta o situación asimilada a la de alta al sobrevenir la contingencia o situación protegida.
b) Que se acredita que se ha realizado el traslado del cadáver del tripulante a su lugar de residencia.
c) Que se acredita que los gastos de traslado han sido por cuenta del solicitante.
5. Otros supuestos.
5.1 Prestaciones devengadas y no percibidas: Se comprobarán exclusivamente los extremos contenidos en el apartado primero del presente Acuerdo.
5.2 Formalización de la colaboración obligatoria y voluntaria por incapacidad temporal. Prestaciones de incapacidad temporal derivada de colaboración obligatoria y voluntaria.
a) Que se ha realizado el traslado del cadáver del tripulante a su lugar de residencia.
b) Que los gastos de traslado han sido por cuenta del solicitante de la prestación.
5. Otros supuestos:
5.1 Prestaciones devengadas y no percibidas:
Se comprobarán exclusivamente los extremos contenidos en el apartado primero del presente Acuerdo, que resulten de aplicación.
5.2 Formalización de la colaboración obligatoria y voluntaria por incapacidad temporal. Prestaciones de incapacidad temporal derivada de colaboración obligatoria y voluntaria:
Que se aporta certificación expedida por el órgano competente en materia de gestión contable acreditando el importe de la deducción mensual practicada por las empresas en los boletines de cotización.
5.3 Recargos por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo.
5.3 Recargos por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo:
Que existe comunicación de la Tesorería General de la Seguridad Social acreditando el ingreso del recargo por parte de la empresa responsable o, en su caso, la concesión del aplazamiento de la deuda.
5.4 Reintegros a Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de los gastos derivados de las prestaciones por accidentes de trabajo, anticipadas por éstas, cuando la empresa responsable del pago es insolvente.
5.4 Reintegros a Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social de los gastos derivados de las prestaciones por accidentes de trabajo, anticipadas por éstas, cuando la empresa responsable del pago es insolvente:
Que se aporta resolución administrativa o judicial declarando la insolvencia de la empresa responsable.
@@ -1628,129 +1690,173 @@
b) Que el solicitante de la ayuda previa a la jubilación ordinaria se encuentra incluido en el expediente aprobado por la Dirección General de Trabajo o, en su caso, por el órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma.
6. Nóminas de prestaciones económicas.
6. Nóminas de prestaciones económicas:
6.1 Nóminas de pago periódico de pensiones:
a) Que se acompaña resumen numérico mensual de movimientos, por cada régimen y prestación, con la siguiente información.
Importe íntegro del mes anterior.
Importe íntegro de las altas del mes a que se refiera la nómina.
Importe íntegro de las bajas de dicho mes.
Importe íntegro de los traslados de otras provincias.
Importe íntegro de los traslados a otras provincias.
Importe íntegro de otras variaciones en aumento y en disminución respecto de la nómina del mes anterior.
Importe íntegro de la nómina del mes actual.
a) Que se acompaña resumen numérico mensual de movimientos, por cada régimen y prestación, con la siguiente información:
– Importe íntegro del mes anterior.
– Importe íntegro de las altas del mes a que se refiera la nómina.
– Importe íntegro de las bajas de dicho mes.
– Importe íntegro de los traslados de otras provincias.
– Importe íntegro de los traslados a otras provincias.
– Importe íntegro de otras variaciones en aumento y en disminución respecto de la nómina del mes anterior.
– Importe íntegro de la nómina del mes actual.
b) Que se aporta por cada régimen y prestación relación nominal de las altas, bajas, traslados y variaciones con indicación del número de expediente y causa de las mismas.
6.2 Resto de nóminas correspondientes a expedientes de prestaciones económicas. Se comprobarán exclusivamente los extremos contenidos en el apartado primero del presente Acuerdo.
6.2 Resto de nóminas correspondientes a expedientes de prestaciones económicas:
Se comprobarán exclusivamente los extremos contenidos en el apartado primero del presente Acuerdo, que resulten de aplicación.
7. El resto de las obligaciones reflejadas en las nóminas, así como los actos que las generen, se incluirán en el ámbito de las actuaciones propias del control financiero permanente.
> <small>Se modifica por el apartado 1 del acuerdo publicado por Resolución de 18 de noviembre de 2019. [Ref. BOE-A-2019-16786](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2019-16786)</small>
> <small>Se modifica por el apartado 16 del acuerdo publicado por Resolución de 4 de julio de 2011. [Ref. BOE-A-2011-11643](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2011-11643).</small>
###### Trigésimo octavo.
En los expedientes de prestaciones complementarias a que se refiere la disposición transitoria sexta de la Ley 21/1986, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1987, los extremos adicionales a que se refiere el apartado primero.1.g) del presente acuerdo serán los siguientes:
1. Expedientes de reconocimiento de pensiones.
1. Expedientes de reconocimiento de pensiones:
1.1 Pensiones de incapacidad permanente y jubilación:
a) Acreditación de que el beneficiario tiene la condición de mutualista mediante certificado de cotización que especifique la mutualidad de pertenencia.
a) Que el beneficiario tiene la condición de mutualista mediante certificado de cotización que especifique la mutualidad de pertenencia.
b) Justificación de la pensión de incapacidad permanente o jubilación reconocida en la Seguridad Social.
1.2 Pensiones de viudedad:
a) Que existe certificado de defunción del causante o, en su caso, declaración de fallecimiento o de presunción de fallecimiento.
b) Acreditación de la condición de cónyuge superviviente o de haber sido cónyuge legítimo hasta la separación o divorcio o nulidad matrimonial.
c) Acreditación de que el causante tenía la condición de mutualista mediante certificado de cotización que especifique la mutualidad de pertenencia o la condición de pensionista o que estaba en situación de adquirirla en la fecha del hecho causante.
a) Que se acredita el fallecimiento del causante a través del medio que proceda en cada caso, o declaración de fallecimiento, excepto en los supuestos contemplados en el artículo 217.3 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
b) Que se acredita la condición de cónyuge superviviente o de haber sido cónyuge legítimo hasta la separación o divorcio o nulidad matrimonial.
c) Que el causante tenía la condición de mutualista mediante certificado de cotización que especifique la mutualidad de pertenencia o la condición de pensionista o que estaba en situación de adquirirla en la fecha del hecho causante.
d) Justificación de la pensión de viudedad reconocida por la Seguridad Social.
1.3 Pensiones de orfandad.
a) Que existe certificado de defunción del causante o, en su caso, declaración de fallecimiento o de presunción de fallecimiento.
b) Acreditación de que el causante tenía la condición de mutualista mediante certificado de cotización que especifique la mutualidad de pertenencia o la condición de pensionista o que estaba en situación de adquirirla en la fecha del hecho causante.
c) Acreditación de la filiación y de los requisitos de edad, estudios, trabajo, estado civil o incapacidad, establecidos en cada caso por la normativa de aplicación.
a) Que se acredita el fallecimiento del causante a través del medio que proceda en cada caso, o declaración de fallecimiento, excepto en los supuestos contemplados en el artículo 217.3 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
b) Que el causante tenía la condición de mutualista mediante certificado de cotización que especifique la mutualidad de pertenencia o la condición de pensionista o que estaba en situación de adquirirla en la fecha del hecho causante.
c) Que se acredita la filiación y los requisitos de edad, estudios, trabajo, estado civil o incapacidad, establecidos en cada caso por la normativa de aplicación.
d) Justificación de la pensión de orfandad reconocida por la Seguridad Social, en su caso.
1.4 Pensiones en favor de familiares:
a) Que existe certificado de defunción del causante o, en su caso, declaración de fallecimiento o de presunción de fallecimiento.
b) Acreditación de que el causante tenía la condición de mutualista mediante certificado de cotización que especifique la mutualidad de pertenencia o la condición de pensionista o que estaba en situación de adquirirla en la fecha del hecho causante.
c) Acreditación de la filiación o parentesco, y acreditación de convivencia con el causante y de los requisitos de edad, estudios, trabajo, estado civil o incapacidad, establecidos en cada caso por la normativa de aplicación.
a) Que se acredita el fallecimiento del causante a través del medio que proceda en cada caso, o declaración de fallecimiento, excepto en los supuestos contemplados en el artículo 217.3 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
b) Que el causante tenía la condición de mutualista mediante certificado de cotización que especifique la mutualidad de pertenencia o la condición de pensionista o que estaba en situación de adquirirla en la fecha del hecho causante.
c) Que se acredita la filiación o parentesco, y acreditación de convivencia con el causante y de los requisitos de edad, estudios, trabajo, estado civil o incapacidad, establecidos en cada caso por la normativa de aplicación.
d) Justificación de la pensión reconocida en la Seguridad Social, en su caso.
2. Expedientes de reconocimiento de subsidios y prestaciones de pago único.
2.1 Subsidio temporal en favor de familiares: Se comprobarán los requisitos establecidos en el número 1.4 anterior.
2. Expedientes de reconocimiento de subsidios y prestaciones de pago único:
2.1 Subsidio temporal en favor de familiares:
Se comprobarán los requisitos establecidos en el número 1.4 anterior.
2.2 Subsidio de nupcialidad:
a) Acreditación del matrimonio mediante libro de familia o certificación de inscripción en el Registro Civil.
b) Acreditación de que el beneficiario tiene la condición de mutualista o pensionista de jubilación o invalidez o está en situación de obtenerla en la fecha del hecho causante.
a) Que se acredita el matrimonio mediante libro de familia o certificación de inscripción en el Registro Civil.
b) Que el beneficiario tiene la condición de mutualista o pensionista de jubilación o invalidez o está en situación de obtenerla en la fecha del hecho causante.
2.3 Subsidio de natalidad:
a) Acreditación del nacimiento mediante libro de familia o certificación de inscripción en el Registro Civil.
b) Acreditación de que el beneficiario tiene la condición de mutualista o pensionista de jubilación o invalidez o está en situación de obtenerla en la fecha del hecho causante, o la condición de pensionista de viudedad cuando el nacido sea hijo póstumo de la persona que origina el derecho a percibir el subsidio.
a) Que se acredita el nacimiento a través del medio que proceda, bien en soporte papel, bien en soporte informático.
b) Que el beneficiario tiene la condición de mutualista o pensionista de jubilación o invalidez o está en situación de obtenerla en la fecha del hecho causante, o la condición de pensionista de viudedad cuando el nacido sea hijo póstumo de la persona que origina el derecho a percibir el subsidio.
2.4 Auxilio por defunción:
a) Que existe certificado de defunción del causante o, en su caso, declaración de fallecimiento o de presunción de fallecimiento.
b) Acreditación de que la persona que origina el derecho a percibir el auxilio es o ha sido mutualista o pensionista de jubilación o invalidez o estaba en situación de serlo en el momento del hecho causante.
c) Acreditación del parentesco con el causante o justificación de la designación de beneficiario.
a) Que se acredita el fallecimiento del causante a través del medio que proceda en cada caso.
b) Que el causante es o ha sido mutualista o pensionista de jubilación o invalidez o estaba en situación de serlo en el momento del hecho causante.
c) Que se acredita el parentesco con el causante o justificación de la designación del beneficiario.
2.5 Subsidio por defunción:
a) Que existe certificado de defunción del causante o, en su caso, declaración de fallecimiento o de presunción de fallecimiento.
b) Acreditación de que el causante tenía la condición de mutualista o pensionista o estaba en situación de adquirirla en el momento del hecho causante.
c) Acreditación del parentesco con el causante o justificación de la designación del beneficiario.
a) Que se acredita el fallecimiento del causante a través del medio que proceda en cada caso, o declaración de fallecimiento.
b) Que el causante es o ha sido mutualista o pensionista de jubilación o invalidez o estaba en situación de serlo en el momento del hecho causante.
c) Que se acredita el parentesco con el causante o justificación de la designación del beneficiario.
2.6 Rescate del capital por fallecimiento:
a) Justificante de haber realizado en su momento el derecho de opción previsto en la disposición transitoria cuarta y artículo 62 de los Reglamentos de 1971 y 1953, respectivamente.
b) Acreditación de la conformidad del cónyuge y de la ausencia de descendientes y ascendientes que dependan económicamente del solicitante.
3. Nóminas de las prestaciones reseñadas anteriormente.
3.1 Nóminas de pagos sucesivos: Comprobación aritmética, efectuando el cuadre del total de la nómina con el que resulte del período anterior más la suma algebraica de las variaciones incluidas en el mes de que se trate.
3.2 Resto de nóminas. Se comprobarán exclusivamente los extremos contenidos en el apartado primero del presente acuerdo.
4. El resto de las obligaciones reflejadas en las nóminas, así como los actos que las generen, se incluirán en el ámbito de las actuaciones propias del control financiero permanente.
a) Haber realizado en su momento el derecho de opción previsto en la disposición transitoria cuarta y artículo 62 de los Reglamentos de 1971 y 1953, respectivamente.
b) La conformidad del cónyuge y de la ausencia de descendientes y ascendientes que dependan económicamente del solicitante.
3. Nóminas de las prestaciones reseñadas anteriormente:
3.1 Nóminas de pagos sucesivos:
Comprobación aritmética, efectuando el cuadre del total de la nómina con el que resulte del período anterior más la suma algebraica de las variaciones incluidas en el mes de que se trate.
3.2 Resto de nóminas:
Se comprobarán exclusivamente los extremos contenidos en el apartado Primero del presente acuerdo.
4. El resto de las obligaciones reflejadas en las nóminas, así como los actos que las generen se incluirán en el ámbito de las actuaciones propias del control financiero permanente.
> <small>Se modifica por el apartado 2 del acuerdo publicado por Resolución de 18 de noviembre de 2019. [Ref. BOE-A-2019-16786](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2019-16786)</small>
###### Trigésimo noveno.
Los expedientes de prestaciones gestionadas por la Oficina de Gestión de Prestaciones Económicas y Sociales del Síndrome Tóxico, estarán sometidos al régimen ordinario de fiscalización establecida en el Real Decreto 706/1997, de 16 de mayo.
En los expedientes de prestaciones gestionadas por la Oficina de Gestión de Prestaciones Económicas y Sociales del Síndrome Tóxico, los extremos adicionales a que se refiere el apartado Primero.1.g) del presente acuerdo serán los siguientes:
1. Expedientes de reconocimiento de las prestaciones:
1.A) Ayuda domiciliaria, ordinaria y/o especial:
a) Que el causante tiene la condición de afectado por el Síndrome Tóxico.
b) Que se aporta informe médico actualizado del estado del solicitante, de sus familiares o de ambos, expresivo de la capacidad para realizar las tareas domésticas.
c) Que se aporta informe actualizado del Asistente social, precisando la situación socio-familiar, así como la cuantía mensual que pudiera concederse.
1.B) Ayuda Económica Familiar Complementaria:
a) Que el causante tiene la condición de afectado por el Síndrome Tóxico.
b) Que se acredita el parentesco de los miembros de la unidad familiar, mediante el libro de familia o, en su defecto, la documentación expedida por el Registro Civil, resolución judicial de adopción, resolución administrativa o judicial de acogimiento y, en su caso, sentencia de separación judicial o divorcio.
c) Que se justifica la convivencia habitual de todos los miembros de la unidad familiar de acuerdo con los datos obrantes en el Sistema de Verificación de Datos de Residencia.
1.C) En los expedientes de gastos farmacéuticos de los afectados pertenecientes a ISFAS/MUFACE:
Que el causante tiene la condición de afectado por el Síndrome Tóxico.
1.D) En los expedientes del resto de las prestaciones del Síndrome Tóxico:
Que el causante tiene la condición de afectado por el Síndrome Tóxico.
2. Nóminas de las prestaciones anteriores:
Se comprobarán exclusivamente los extremos contenidos en el apartado Primero del presente acuerdo, que sean de aplicación.
> <small>Se modifica por el apartado 3 del acuerdo publicado por Resolución de 18 de noviembre de 2019. [Ref. BOE-A-2019-16786](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2019-16786)</small>
###### Cuadragésimo.
En los expedientes del Seguro Escolar, los extremos adicionales a que se refiere el apartado primero.1.g) del presente acuerdo serán los siguientes:
En los expedientes del Seguro Escolar, los extremos adicionales a que se refiere el apartado Primero.1.g) del presente acuerdo serán los siguientes:
1. Requisitos comunes a los expedientes de prestaciones del Seguro Escolar:
@@ -1760,11 +1866,11 @@
c) Que se ha cubierto el periodo mínimo de cotización exigible, en su caso.
2. Requisitos específicos para cada tipo de prestación.
2.1 Prestaciones económicas.
2.1.A) Reconocimiento del derecho.
2. Requisitos específicos para cada tipo de prestación:
2.1 Prestaciones económicas:
2.1.A) Reconocimiento del derecho:
2.1.A.1 Indemnizaciones y pensiones por incapacidad derivada de accidente escolar:
@@ -1774,63 +1880,75 @@
2.1.A.2 Gastos de sepelio derivados de accidente, sea o no escolar, y enfermedad:
a) Que se aporta certificado de defunción del causante.
b) En el caso de que el estudiante fallecido tuviera familiares a su cargo y el fallecimiento hubiera sido consecuencia de accidente escolar, que se acredita el parentesco y se aporta parte de accidente.
a) Que se acredita el fallecimiento del causante a través del medio que proceda en cada caso.
b) En el caso de que el estudiante fallecido tuviera familiares a su cargo y el fallecimiento hubiera sido consecuencia de accidente escolar, que se acredita el parentesco, a través del medio que proceda, y se aporta parte de accidente.
2.1.A.3 Infortunio familiar:
a) Que se aporta certificado de defunción o, en su caso, declaración de fallecimiento o presunción de fallecimiento, o que se acredita la ruina o quiebra familiar que imposibilita continuar los estudios y la fecha en que ésta se produjo.
b) Que se acredita el parentesco mediante libro de familia o documento equivalente.
a) Que se acredita el fallecimiento del causante a través del medio que proceda en cada caso o, declaración de fallecimiento, o que se acredita la ruina o quiebra familiar que imposibilita continuar los estudios y la fecha en que ésta se produjo.
b) Que se acredita el parentesco, a través del medio que proceda, exigido por la normativa de aplicación mediante los documentos administrativos o judiciales que en cada caso correspondan.
c) En el supuesto de prórroga, que se acreditan el aprovechamiento académico y los ingresos familiares, en su caso.
2.1.B) Nóminas de prestaciones económicas. Se comprobarán exclusivamente los extremos contenidos en el apartado primero del presente acuerdo.
2.1.B) Nóminas de prestaciones económicas:
Se comprobarán exclusivamente los extremos contenidos en el apartado primero del presente acuerdo.
2.1.C) El resto de las obligaciones reflejadas en las nóminas, así como los actos que las generen, se incluirán en el ámbito de las actuaciones propias del control financiero permanente.
2.2 Prestaciones sanitarias.
2.2.A) Reconocimiento del derecho.
2.2.A.1 Accidente escolar: Que se aporta parte de accidente escolar y certificado médico de baja o informe de la primera asistencia.
2.2.A.2 Resto Prestaciones Sanitarias: Que se aporta informe médico con el diagnóstico y tratamiento a realizar.
2.2 Prestaciones sanitarias:
2.2.A) Reconocimiento del derecho:
2.2.A.1 Accidente escolar:
Que se aporta parte de accidente escolar y certificado médico de baja o informe de la primera asistencia.
2.2.A.2 Resto Prestaciones Sanitarias:
Que se aporta informe médico con el diagnóstico y tratamiento a realizar.
2.2.B) Reconocimiento de la obligación:
a) Que se aportan facturas, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.
a) Que se aporta factura conforme a lo previsto en la normativa vigente en cada momento.
b) Que la cuantía de los servicios y prestaciones a abonar al centro sanitario facultativo o interesado se ajusta a las aprobadas por la Entidad gestora.
3. Expedientes relativos al premio de cobranza del Seguro Escolar: Se comprobarán exclusivamente los extremos contenidos en el apartado primero del presente acuerdo.
3. Expedientes relativos al premio de cobranza del Seguro Escolar:
Se comprobarán exclusivamente los extremos contenidos en el apartado primero del presente acuerdo, que resulten de aplicación.
> <small>Se modifica por el apartado 4 del acuerdo publicado por Resolución de 18 de noviembre de 2019. [Ref. BOE-A-2019-16786](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2019-16786)</small>
###### Cuadragésimo primero.
En los expedientes de reconocimiento del derecho a otras prestaciones, ayudas y otros gastos en el ámbito de las Entidades gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social, los extremos adicionales a que se refiere el apartado primero.1.g) del presente Acuerdo serán los siguientes:
1. A organizaciones sindicales y empresariales, en compensación por participación en Consejos Generales y Comisiones Ejecutivas: Que los importes a liquidar se ajustan a los establecidos en la normativa vigente.
En los expedientes de reconocimiento del derecho a otras prestaciones, ayudas y otros gastos en el ámbito de las Entidades gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social, los extremos adicionales a que se refiere el apartado Primero.1.g) del presente acuerdo serán los siguientes:
1. A organizaciones sindicales y empresariales, en compensación por participación en Consejos Generales y Comisiones Ejecutivas:
Que los importes a liquidar se ajustan a los establecidos en la normativa vigente.
2. Entregas por desplazamiento y gastos de estancia:
a) Que se acredita la necesidad del desplazamiento con informe o certificación del facultativo correspondiente o de la Dirección Provincial, en su caso.
b) Que se aportan facturas o documentos justificativos, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, en su caso.
c) Justificante de asistencia a consultas externas o a los lugares requeridos.
b) Que se aporta factura conforme a lo previsto en la normativa vigente en cada momento.
c) Que se aporta justificante de asistencia a consultas externas o a los lugares requeridos.
3. Prestación ortoprotésica:
a) Que existe prescripción del médico de asistencia especializada y, en su caso, que la misma se ajusta al catálogo debidamente autorizado.
b) Que se aporta factura, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.
b) Que se aporta factura conforme a lo previsto en la normativa vigente en cada momento.
4. Reintegro de gastos de asistencia sanitaria urgente, inmediata y de carácter vital:
a) Que en el expediente se acredite que no se pudieron utilizar oportunamente los servicios del Servicio Nacional de Salud y que no constituye una utilización desviada o abusiva.
b) Que se acompañan las facturas justificativas de los gastos, con los requisitos establecidos en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.
a) Que no se pudieron utilizar oportunamente los servicios del Servicio Nacional de Salud y que no constituye una utilización desviada o abusiva.
b) Que se aporta factura conforme a lo previsto en la normativa vigente en cada momento.
5. Reintegros de gastos a beneficiarios de la Seguridad Social española durante una estancia temporal en países donde es de aplicación la normativa comunitaria en materia de Seguridad Social:
@@ -1842,9 +1960,9 @@
6. Reintegros de gastos de asistencia sanitaria a organismos de enlace extranjeros por asistencia sanitaria prestada a beneficiarios de la Seguridad Social española como consecuencia de lo dispuesto en la normativa internacional de aplicación:
a) En las liquidaciones de anticipos, se comprobará que las cuantías derivan de un acuerdo de aceleración de créditos, debidamente suscrito con otro Estado y en vigor.
b) En las liquidaciones que no correspondan a anticipos, se comprobará que se acompaña certificación emitida por los Servicios Centrales de la Entidad Gestora cuyo importe global coincide con el del documento contable.
a) En las liquidaciones de anticipos, que las cuantías derivan de un Acuerdo de aceleración de créditos, debidamente suscrito con otro Estado y en vigor.
b) En las liquidaciones que no correspondan a anticipos, que se acompaña certificación emitida por los Servicios Centrales de la Entidad Gestora cuyo importe global coincide con el del documento contable.
7. Reintegro de los importes de incapacidad temporal no deducidos en los boletines de cotización por las empresas:
@@ -1854,19 +1972,23 @@
c) Que dichos trabajadores tienen cubierto el período mínimo de cotización exigible.
8. Reintegro a las Comunidades Autónomas de los importes correspondientes a prestaciones sanitarias, farmacéuticas y recuperadoras derivadas de contingencias profesionales, percibidas por los afiliados con cobertura por dichas contingencias con las Entidades Gestoras: se comprobarán exclusivamente los extremos contenidos en el apartado primero del presente Acuerdo.
9. Reintegro a las empresas de gastos de botiquines de primeros auxilios en caso de accidente de trabajo:
a) Que la empresa tiene cubierta la contingencia de accidente de trabajo con la Entidad Gestora correspondiente.
b) Que se aporta factura, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.
10. Expedientes correspondientes a aranceles de los Notarios y Registradores de la Propiedad.
Que se aporta factura, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.
11. Expedientes de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan contribuido especialmente a la disminución y prevención de la siniestralidad laboral (aprobación del gasto): Sólo se comprobarán los requisitos generales establecidos en el apartado primero de este acuerdo.
8. Reintegro a las Comunidades Autónomas de los importes correspondientes a prestaciones sanitarias, farmacéuticas y recuperadoras derivadas de contingencias profesionales, percibidas por los afiliados con cobertura por dichas contingencias con las Entidades Gestoras:
Se comprobarán exclusivamente los extremos contenidos en el apartado Primero del presente acuerdo, que resulten de aplicación.
9. Expedientes correspondientes a aranceles de los Notarios y Registradores de la Propiedad:
Que se aporta factura conforme a lo previsto en la normativa vigente en cada momento.
10. Expedientes de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan contribuido especialmente a la disminución y prevención de la siniestralidad laboral (aprobación del gasto):
Solo se comprobarán los requisitos generales establecidos en el apartado Primero de este acuerdo, que resulten de aplicación.
11. Expedientes de reintegro del exceso de aportación farmacéutica a los usuarios que ostenten la condición de asegurados y sus beneficiarios:
Solo se comprobarán los requisitos generales establecidos en el apartado Primero de este acuerdo, que resulten de aplicación.
> <small>Se modifica por el apartado 5 del acuerdo publicado por Resolución de 18 de noviembre de 2019. [Ref. BOE-A-2019-16786](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2019-16786)</small>
> <small>Se modifica por el apartado 17 del acuerdo publicado por Resolución de 4 de julio de 2011. [Ref. BOE-A-2011-11643](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2011-11643).</small>
2018-08-02
Intervención General de la Administración del Estado, por la que se pub
2011-07-07
Intervención General de la Administración del Estado, por la que se pub
2010-05-05
Intervención General de la Administración del Estado, por la que se pub
2008-06-13
Intervención General de la Administración del Estado, por la que se
versión original
Texto en esta fecha