Historial de reformas

Ley 2/2008, de 11 de julio, por la que se crea el Instituto de Finanzas de Cantabria

13 versiones · 2008-08-16
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Ley 2/2008, de 11 de julio, por la que se crea el Instituto de Finanzas
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2009-12-30
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Cambios del 2009-12-30

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###### Artículo 12. Funciones relacionadas con la gestión financiera del sector público empresarial y fundacional de la Comunidad Autónoma.
1. Se encomiendan al Instituto de Finanzas de Cantabria las funciones de gestión financiera de los bienes patrimoniales del sector público empresarial y fundacional de la Comunidad Autónoma, de conformidad con la previsión de los artículos 9 y 85 de la Ley de Cantabria 3/2006, de 18 de abril, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Cantabria y, en particular, las competencias que a la Consejería de Economía y Hacienda atribuyen los artículos 56 y concordantes de la misma Ley. La administración ordinaria de las entidades participadas, vinculadas o dependientes del Instituto de Finanzas de Cantabria corresponderá a sus propios órganos, cuyo nombramiento será formalizado por el Instituto de Finanzas de Cantabria, previa puesta en conocimiento del Gobierno, de acuerdo con la propuesta de la Consejería a la que las entidades estén funcionalmente adscritas.
2. El Instituto de Finanzas de Cantabria perseguirá las siguientes finalidades en la gestión del patrimonio que forma parte del sector público empresarial y fundacional:
a) La ejecución de las directrices financieras y presupuestarias de la Comunidad Autónoma en el marco de estabilidad financiera y presupuestaria vigente en cada momento, y la verificación de su cumplimiento.
b) La fijación de criterios financieros y presupuestarios de gestión de las entidades acordes con el interés público autonómico.
c) La obtención de la mayor rentabilidad económica y social de las acciones, participaciones, cuotas e intereses a su cargo.
3. El Instituto de Finanzas de Cantabria, para el cumplimiento de las finalidades establecidas en esta Ley, desempeñará las siguientes funciones:
a) Fijar las directrices de planificación financiera y presupuestaria, y supervisar la gestión de las sociedades directa e indirectamente participadas, así como de las demás entidades vinculadas o dependientes, velando por el cumplimiento de los objetivos económico-financieros que respectivamente tengan señalados.
b) Velar por la fortaleza financiera y patrimonial del sector público empresarial y fundacional de la Comunidad Autónoma, para lo que el Instituto de Finanzas de Cantabria y las entidades a él vinculadas o dependientes podrán percibir, directa e indirectamente, aportaciones dinerarias, avales, subrogaciones de deuda, ampliaciones de su dotación de capital o fondos propios, y cualquier otro tipo de aportaciones patrimoniales equivalentes con cargo a los Presupuestos de las Administraciones Públicas. Las entidades beneficiarias comprendidas en el ámbito del presente artículo endosarán al Instituto de Finanzas de Cantabria, previa solicitud expresa y por escrito, las aportaciones dinerarias consignadas nominativamente en su favor en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, al objeto de administrar, por su cuenta y beneficio, su aplicación, así como verificar el cumplimiento de las condiciones a las que queda subordinado su pago, consolidación y eventual restitución, en los términos del Acuerdo del Gobierno de la Comunidad Autónoma.
c) La tenencia, administración, adquisición y enajenación de acciones, participaciones sociales, cuotas e intereses en el ámbito del sector público empresarial y fundacional autonómico. En particular, corresponde directamente al Instituto de Finanzas de Cantabria la adquisición, tenencia, administración y disposición de todas las participaciones de titularidad de la Comunidad Autónoma de Cantabria en entidades financieras sujetas a supervisión prudencial, sociedades de garantía, entidades aseguradoras, instituciones de inversión, sociedades de capital riesgo, agencias de valores y otras entidades de naturaleza análoga.
d) Dirigir, coordinar y supervisar la actividad de las entidades sujetas a supervisión prudencial, vinculadas o dependientes de la Comunidad Autónoma.
e) La realización, respecto de las sociedades participadas, directa o indirectamente, y de las demás entidades vinculadas o dependientes, de todo tipo de operaciones financieras activas y pasivas, sin perjuicio de la obtención de las autorizaciones que, en su caso, fueren necesarias.
f) Las demás funciones que, a partir de la entrada en vigor de esta Ley, se le atribuyan o deleguen.
4. El Instituto de Finanzas de Cantabria, para el mejor cumplimiento de sus funciones, podrá:
a) Suscribir los contratos o convenios a los que se refieren el artículo 66 y la disposición adicional cuarta de la Ley de Cantabria 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria, con las entidades o empresas que integran el sector público empresarial, y verificar su cumplimiento. En los términos de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, podrá desarrollar análogas funciones respecto de las entidades integradas en el sector público fundacional bajo control o tutela de la Comunidad Autónoma.
b) Constituir sociedades con la finalidad de agrupar las participaciones financieras y patrimoniales que pertenezcan a la Comunidad Autónoma de Cantabria en los sectores o ámbitos económicos en los que el Gobierno entienda preferente su actuación. Estas sociedades podrán adquirir participaciones en otras sociedades mercantiles, ya sean éstas públicas o privadas, y participar en cualquier tipo de fondos e instituciones de inversión dentro del ámbito delimitado en su objeto social.
5. El Instituto de Finanzas de Cantabria podrá ejercer las funciones que esta Ley le asigna con respecto a otras Entidades de Derecho Público, si le fueren adscritas.
6. La prestación de los servicios comprendidos en el ámbito de las funciones relacionadas en este artículo será retribuida por los prestatarios, en condiciones de mercado.
**(Derogado)**
> <small>Se deroga por el art. 20.1 de la Ley 6/2009, de 28 de diciembre. [Ref. BOE-A-2010-931](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-931)</small>
###### Artículo 13. Otras funciones.
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g) Las comisiones generadas por la prestación de garantías, aseguramientos y otras operaciones financieras, incluidos los avales.
h) Las rentas percibidas en contraprestación de los servicios relacionados en el artículo 12 de esta Ley.
i) Los rendimientos procedentes de los bienes adquiridos por vía de ejecución judicial o extrajudicial de las garantías en tanto sean realizados.
j) Cualquier otro recurso que arbitre el Gobierno de Cantabria, atendiendo a las funciones propias del Instituto de Finanzas de Cantabria, de acuerdo con las bases de la ordenación general del crédito y la banca y con la ordenación de la política monetaria de la Unión Europea.
h) Los rendimientos procedentes de los bienes adquiridos por vía de ejecución judicial o extrajudicial de las garantías en tanto sean realizados.
i) Cualquier otro recurso que arbitre el Gobierno de Cantabria, atendiendo a las funciones propias del Instituto de Finanzas de Cantabria, de acuerdo con las bases de la ordenación general del crédito y la banca y con la ordenación de la política monetaria de la Unión Europea.
3. El Instituto de Finanzas de Cantabria se financiará mayoritariamente con ingresos comerciales, mediante la ejecución de las operaciones financieras para las que se halle habilitado de conformidad con esta Ley y con la normativa básica estatal en materia de ordenación del crédito y la banca.
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6. El Instituto de Finanzas de Cantabria gozará del régimen tributario que corresponda a su naturaleza.
> <small>Se deroga el apartado 2.h) y se renumeran las letras i) y j) como h) e i) por el art. 20.3 de la Ley 6/2009, de 28 de diciembre. [Ref. BOE-A-2010-931](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-931)</small>
###### Disposición adicional primera. Reglamento orgánico.
1. El Gobierno de Cantabria aprobará el Reglamento orgánico del Instituto de Finanzas de Cantabria, a propuesta del Presidente del Instituto de Finanzas de Cantabria, de acuerdo con el Consejo Ejecutivo.
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###### Disposición adicional segunda. Reordenación del sector público empresarial de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
1. Al Instituto de Finanzas de Cantabria se le transfieren todas las acciones, participaciones, cuotas e intereses en entidades empresariales, financieras, y fundacionales que al día de la entrada en vigor de esta Ley se encuentren incluidos en el Patrimonio de la Comunidad Autónoma.
2. El régimen jurídico de la operación de re-ordenación del sector público empresarial y fundacional a la que se refiere esta Ley será el previsto por el artículo 155 de la Ley de Cantabria 3/2006, de 18 de abril, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Cantabria y disposiciones concordantes.
**(Derogada)**
> <small>Se deroga por el art. 20.2 de la Ley 6/2009, de 28 de diciembre. [Ref. BOE-A-2010-931](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-931)</small>
###### Disposición adicional tercera. Nombramiento de los vocales.
2008-07-25
Ley 2/2008, de 11 de julio, por la que se crea el Instituto de Finan
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