Historial de reformas
Ley 2/2008, de 11 de julio, por la que se crea el Instituto de Finanzas de Cantabria
13 versiones
· 2008-08-16
2024-12-30
Ley 2/2008, de 11 de julio, por la que se crea el Instituto de Finanzas
2021-12-30
Ley 2/2008, de 11 de julio, por la que se crea el Instituto de Finanzas
2020-12-30
Ley 2/2008, de 11 de julio, por la que se crea el Instituto de Finanzas
2019-12-30
Ley 2/2008, de 11 de julio, por la que se crea el Instituto de Finanzas
2018-12-28
Ley 2/2008, de 11 de julio, por la que se crea el Instituto de Finanzas
2017-02-28
Ley 2/2008, de 11 de julio, por la que se crea el Instituto de Finanzas
2015-12-30
Ley 2/2008, de 11 de julio, por la que se crea el Instituto de Finanzas
2014-12-30
Ley 2/2008, de 11 de julio, por la que se crea el Instituto de Finanzas
2013-12-30
Ley 2/2008, de 11 de julio, por la que se crea el Instituto de Finanzas
Cambios del 2013-12-30
@@ -108,7 +108,7 @@
d) Dos vocales designados por el Gobierno, entre personas independientes de reconocida competencia, prestigio y experiencia en el área de la economía y las finanzas, a propuesta del titular de la Consejería competente en materia de Economía y Hacienda.
e) El Director Gerente del Instituto de Finanzas de Cantabria.
A las reuniones del Consejo Ejecutivo asistirá el Director Gerente con voz, pero sin voto.
3. Desempeñará la Secretaría la persona que designe el Consejo Ejecutivo, con voz pero sin voto.
@@ -130,6 +130,8 @@
5. Las competencias del Consejo Ejecutivo podrán ser delegadas en el Director Gerente, salvo las indelegables y específicamente aquellas que se refieran a asuntos que deban someterse al Gobierno de Cantabria para su aprobación.
> <small>Se modifica el aparado 2 por el ar. 36.1 de la Ley 10/2013, de 27 de diciembre. [Ref. BOE-A-2014-510](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2014-510)</small>
> <small>Se modifica el apartado 2 por el art. 12.1 de la Ley 5/2011, de 29 de diciembre. [Ref. BOE-A-2012-552](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-552)</small>
###### Artículo 6. El Presidente del Instituto de Finanzas de Cantabria.
@@ -180,27 +182,21 @@
## TÍTULO III. Funciones del Instituto de Finanzas de Cantabria
###### Artículo 11. Funciones de financiación, aseguramiento y garantía.
1. El Instituto de Finanzas de Cantabria podrá conceder avales u otro tipo de garantías a entidades pertenecientes al sector público empresarial y fundacional autonómico.
2. El Instituto de Finanzas de Cantabria podrá conceder avales u otro tipo de garantías a personas naturales o jurídicas pertenecientes al sector privado, siempre que su domicilio social, establecimiento permanente o centro de dirección se sitúen, o vayan a situarse en Cantabria y se encuentren dentro de las actividades estratégicas definidas por el Consejo de Gobierno. El Instituto de Finanzas de Cantabria podrá reservarse los beneficios de excusión, orden, división y plazo respecto a los avales que preste.
El aval que preste el Instituto de Finanzas de Cantabria podrá consistir en primer aval para operaciones de crédito concertadas con entidades de crédito, o en segundo aval para créditos avalados por sociedades de garantía recíproca. El aval podrá adoptar cualquiera de las formas previstas por las leyes.
3. En todo caso, corresponde al Instituto de Finanzas de Cantabria formalizar el oportuno instrumento jurídico, pudiendo convenirse las cláusulas que resulten usuales en los mercados financieros.
4. El Instituto de Finanzas de Cantabria tendrá la capacidad de conceder o instrumentar créditos a favor de entidades del sector público empresarial y fundacional regional definido en el artículo 2 de la Ley de Cantabria 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria, y de las Entidades Locales de Cantabria, dentro de los términos previstos por las bases de la ordenación de la actividad económica general, de la ordenación del crédito y la banca, y de la política monetaria de la Unión Europea. Corresponde al Instituto de Finanzas de Cantabria la tramitación de los expedientes para establecer la conveniencia del crédito, así como su aprobación y formalización.
5. Con los límites establecidos en el apartado 2 anterior, podrá conceder o instrumentar créditos u otro tipo de operaciones de financiación a favor de personas naturales o jurídicas pertenecientes al sector privado.
6. El Instituto de Finanzas de Cantabria no podrá aceptar depósitos ni realizar actividades financieras que resulten incompatibles con su estatuto jurídico de conformidad con la normativa básica estatal en materia de ordenación del crédito y la banca.
7. El Instituto de Finanzas de Cantabria podrá contribuir a paliar los efectos económicos producidos por situaciones de grave crisis económica, catástrofes naturales u otros supuestos semejantes.
8. Con carácter general, para el desempeño de las actividades contempladas en el presente Título, podrá utilizar los instrumentos de Derecho público y privado adecuados, y suscribir convenios de colaboración, conciertos y protocolos de actuación con cualquier Administración pública, y cualquier ente o institución de carácter público o privado. En particular, el Instituto de Finanzas de Cantabria podrá establecer convenios con instituciones públicas y privadas, nacionales e internacionales, para la canalización y administración de fondos y facilidades financieras de toda naturaleza relacionados con su actividad.
9. Las operaciones indicadas en los apartados primero, segundo, cuarto y quinto anteriores quedarán sometidas a los límites que, por razón de importe máximo a conceder en cada ejercicio, se determine mediante acuerdo del Consejo de Gobierno.
###### Artículo 11. Funciones de Financiación, Aseguramiento y Garantía.
1. Dentro de los límites que, por razón de importe máximo a conceder en cada ejercicio, se determinen mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno, el Instituto de Finanzas de Cantabria podrá financiar mediante operaciones de crédito o préstamo y conceder avales u otro tipo de garantías a entidades pertenecientes al sector público empresarial y fundacional autonómico.
2. Excepcionalmente y previa autorización específica del Consejo de Gobierno para cada operación, el Instituto de Finanzas de Cantabria podrá:
a) Conceder avales u otro tipo de garantías a personas naturales o jurídicas pertenecientes al sector privado siempre que su domicilio social, establecimiento permanente o centro de dirección se sitúen, o vayan a situarse, en Cantabria. El Instituto de Finanzas de Cantabria podrá reservarse los beneficios de excusión, orden, división y plazo respecto a los avales que preste. El aval podrá adoptar cualquiera de las formas previstas por las leyes.
b) Conceder créditos u otro tipo de operaciones de financiación a favor de personas naturales o jurídicas pertenecientes al sector privado siempre que su domicilio social, establecimiento permanente o centro de dirección se sitúen, o vayan a situarse, en Cantabria.
3. Con independencia de lo señalado en el apartado anterior y dentro de los límites cuantitativos que apruebe el Consejo de Gobierno anualmente, el Instituto de Finanzas de Cantabria podrá contragarantizar, mediante operaciones de segundo aval, los créditos avalados por sociedades de garantía recíproca a favor de pequeñas y medianas empresas cuyo domicilio social, establecimiento permanente o centro de dirección se sitúen, o vayan a situarse, en Cantabria.
4. Con carácter general, para el desempeño de las actividades contempladas en el presente Título, el Instituto de Finanzas de Cantabria podrá utilizar los instrumentos de Derecho público y privado adecuados, y suscribir convenios de colaboración, conciertos y protocolos de actuación con cualquier Administración pública, y cualquier ente o institución de carácter público o privado. En particular, el Instituto podrá establecer convenios con instituciones públicas y privadas, nacionales e internacionales, para la canalización y administración de fondos y facilidades financieras de toda naturaleza relacionados con su actividad.
> <small>Se modifica por el ar. 36.2 de la Ley 10/2013, de 27 de diciembre. [Ref. BOE-A-2014-510](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2014-510)</small>
> <small>Se modifican los apartados 1, 2 y 5 y se añade el 9 por el art. 12.2 de la Ley 5/2011, de 29 de diciembre. [Ref. BOE-A-2012-552](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-552)</small>
2012-06-01
Ley 2/2008, de 11 de julio, por la que se crea el Instituto de Finanzas
2011-12-31
Ley 2/2008, de 11 de julio, por la que se crea el Instituto de Finanzas
2009-12-30
Ley 2/2008, de 11 de julio, por la que se crea el Instituto de Finanzas
2008-07-25
Ley 2/2008, de 11 de julio, por la que se crea el Instituto de Finan
versión original
Texto en esta fecha