Historial de reformas
Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía
13 versiones
· 2008-02-13
2024-02-16
Patrimonio Histórico de Andalucía — arts. 13, 14, 19 y 13 más
2021-12-17
Patrimonio Histórico de Andalucía — arts. 21, 32, 38 y 5 más
2020-10-13
Patrimonio Histórico de Andalucía — art. 33
2020-09-18
Patrimonio Histórico de Andalucía — art. 33
2020-05-08
Patrimonio Histórico de Andalucía — art. 33
2020-03-12
Patrimonio Histórico de Andalucía — art. 33
2017-04-03
Patrimonio Histórico de Andalucía — art. 13
2012-11-28
Patrimonio Histórico de Andalucía — art. 29
2011-11-11
Patrimonio Histórico de Andalucía — arts. 54, 60, 69 y 2 más
Cambios del 2011-11-11
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2. Por la Consejería competente en materia de patrimonio histórico se establecerán las condiciones técnicas generales para el ingreso de los materiales arqueológicos en los museos o centros.
3. En la solicitud deberá acreditarse la autorización de la propiedad de los terrenos para la ocupación de los mismos. La obtención de dicha autorización, como de las restantes que sean legalmente exigibles, será, en todo caso, responsabilidad de la dirección de la actividad arqueológica.
3. La solicitud irá acompañada de una declaración responsable en la que se contenga el compromiso de obtener el permiso de la propiedad de los terrenos para la ocupación de los mismos, una vez otorgada la autorización de la actividad arqueológica. La obtención de dicho permiso, así como de las restantes autorizaciones y licencias que sean legalmente exigibles, será responsabilidad de la dirección de la actividad arqueológica o, en su caso, de la persona promotora de la misma.
> <small>Se modifica el apartado 3 por la disposición final 2.1 de la Ley 7/2011, de 3 de noviembre. [Ref. BOE-A-2011-18654](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2011-18654).</small>
###### Artículo 55. Revocación de autorizaciones. Responsabilidades.
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1. El uso de detectores de metales u otras herramientas o técnicas que permitan localizar restos arqueológicos, aun sin ser ésta su finalidad, deberá ser autorizado por la Consejería competente en materia de patrimonio histórico. Podrán eximirse de esta autorización los usos que se establezcan reglamentariamente.
Asimismo, reglamentariamente se establecerán las prohibiciones de estos usos.
2. La persona interesada deberá presentar solicitud en la que indicará el ámbito territorial y fecha o plazo para el uso de detectores de metales u otras herramientas y demás requisitos que se establezcan reglamentariamente.
En todo caso, la solicitud se acompañará de la autorización del propietario de los terrenos.
3. La autorización deberá ser resuelta y notificada en el plazo de tres meses. Transcurrido dicho plazo, la persona interesada podrá entender desestimada la solicitud.
4. La autorización se otorgará con carácter personal e intransferible, debiendo indicarse el ámbito territorial y la fecha o plazo para su ejercicio. La administración comunicará esta autorización a los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
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7. Los Estatutos de las asociaciones y demás entidades con personalidad jurídica propia entre cuyos fines se encuentre la detección de objetos, metálicos o de cualquier otra naturaleza, que se encuentren en el subsuelo deberán recoger, de forma expresa, la obligatoriedad de obtener la autorización de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico para la localización de restos arqueológicos.
> <small>Se añade un párrafo a los apartados 1 y 2 por la disposición final 2 de la Ley 7/2011, de 3 de noviembre. [Ref. BOE-A-2011-18654](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2011-18654).</small>
## TÍTULO VI. Patrimonio Etnológico
###### Artículo 61. Concepto y ámbito.
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###### Artículo 69. Concepto y régimen jurídico del Patrimonio Documental Andaluz.
1. El Patrimonio Documental Andaluz está constituido por todos los documentos de cualquier época, conservados, producidos o recibidos por las personas o instituciones de carácter público y privado, estén reunidos o no en los archivos de Andalucía, en los términos regulados en la legislación de Archivos.
1. El Patrimonio Documental de Andalucía es el conjunto de los documentos producidos, recibidos o reunidos por las personas físicas o jurídicas, tanto públicas como privadas, ubicados en Andalucía, que poseen, por su origen, antigüedad o valor, interés para la Comunidad Autónoma en los términos establecidos en el presente capítulo.
2. El Patrimonio Documental Andaluz se regirá por su legislación específica y, en lo no previsto en ella, se aplicará lo dispuesto en esta Ley, en especial las normas relativas a bienes muebles.
> <small>Se modifica el apartado 1 por la disposición final 3.1 de la Ley 7/2011, de 3 de noviembre. [Ref. BOE-A-2011-18654](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2011-18654).</small>
###### Artículo 70. Inspección de documentos.
1. Las personas titulares o poseedoras de bienes integrantes del Patrimonio Documental Andaluz facilitarán la inspección de los mismos por parte de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico.
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###### Artículo 78. Conjuntos Culturales.
Los Conjuntos Culturales son aquellos Espacios Culturales que por su relevancia patrimonial cuentan con un órgano de gestión propio.
1. Los Conjuntos Culturales son aquellos Espacios Culturales que por su relevancia patrimonial cuentan con un órgano de gestión propio.
2. Los conjuntos culturales se regirán por lo dispuesto en la legislación reguladora de museos, sin perjuicio de las previsiones contenidas en esta ley, en su reglamento de desarrollo y en lo que disponga la respectiva norma de creación del conjunto.
> <small>Se añade el apartado 2 por la disposición final 3.2 de la Ley 7/2011, de 3 de noviembre. [Ref. BOE-A-2011-18654#dftercera](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2011-18654).</small>
###### Artículo 79. Funciones de los Conjuntos.
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d) Comisión Andaluza de Etnología.
e) Comisión Andaluza de Archivos y Patrimonio Documental y Bibliográfico.
e) Comisión Andaluza de Patrimonio Documental y Bibliográfico.
f) Comisión Andaluza de Museos.
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3. La composición, organización y funcionamiento de las Comisiones Andaluzas de Bienes Culturales se regirán por las normas que reglamentariamente se establezcan, las cuales deberán aprobarse en el plazo de dos años.
> <small>Se modifica el apartado 1.e) por la disposición final 3.3 de la Ley 7/2011, de 3 de noviembre. [Ref. BOE-A-2011-18654](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2011-18654).</small>
###### Artículo 99. Comisiones Provinciales de Patrimonio Histórico.
1. Las Comisiones Provinciales de Patrimonio Histórico son órganos consultivos de apoyo a la actuación de las Delegaciones Provinciales de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico.
2010-06-08
Patrimonio Histórico de Andalucía — art. 53
2009-12-24
Patrimonio Histórico de Andalucía — art. 53
2009-02-27
Patrimonio Histórico de Andalucía — arts. 99, 100, 100 y 3 más
2007-12-19
Patrimonio Histórico de Andalucía
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Texto en esta fecha