Historial de reformas

Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía

13 versiones · 2008-02-13
2024-02-16
Patrimonio Histórico de Andalucía — arts. 13, 14, 19 y 13 más
2021-12-17
Patrimonio Histórico de Andalucía — arts. 21, 32, 38 y 5 más
2020-10-13
Patrimonio Histórico de Andalucía — art. 33

Cambios del 2020-10-13

@@ -500,11 +500,7 @@
3. Será necesario obtener autorización de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico, con carácter previo a las restantes licencias o autorizaciones que fueran pertinentes, para realizar cualquier cambio o modificación que los particulares u otras Administraciones Públicas deseen llevar a cabo en inmuebles objeto de inscripción como Bien de Interés Cultural o su entorno, tanto se trate de obras de todo tipo, incluyendo remociones de terreno, como de cambios de uso o de modificaciones en los bienes muebles, en la pintura, en las instalaciones o accesorios recogidos en la inscripción. Será preceptiva la misma autorización para colocar cualquier clase de rótulo, señal o símbolo en fachadas o en cubiertas de Monumentos, en los Jardines Históricos y en sus respectivos entornos.
No será necesaria la autorización ni la comunicación a la Consejería competente en materia de patrimonio histórico para la realización de obras que impliquen una intervención mínima, entendiendo por tales las obras interiores que no afecten al subsuelo, a la estructura y configuración arquitectónica ni a elementos decorativos del patrimonio histórico, en los inmuebles comprendidos:
a) En el entorno de un Bien de Interés Cultural.
b) En los Conjuntos Históricos, Sitios Históricos, Zonas Arqueológicas, Lugares de Interés Etnológico, Lugares de Interés Industrial o Zonas Patrimoniales, que no estén inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como Monumentos y Jardines Históricos.
No será necesaria la autorización de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico para la realización de obras de escasa entidad constructiva y sencillez técnica que no requieran proyecto de acuerdo con la legislación vigente en materia de edificación, en los inmuebles comprendidos: a) En el entorno de un Bien de Interés Cultural de los enumerados en la letra b). b) En los Conjuntos Históricos, Sitios Históricos, Zonas Arqueológicas, Lugares de Interés Etnológico, Lugares de Interés Industrial o Zonas Patrimoniales, que no estén inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como Monumentos y Jardines Históricos. La realización de cualquiera de estas obras deberá ser comunicada con carácter previo a la Consejería competente en materia de patrimonio histórico. En el plazo de treinta días a contar desde tal comunicación, la Consejería valorará la intervención y formulará, en su caso las medidas correctoras que se estimen imprescindibles para la protección del bien, y que la persona interesada deberá cumplir, así como cualesquiera otras recomendaciones técnicas que se consideren convenientes.
4. La Consejería competente en materia de patrimonio histórico dispondrá de un plazo de tres meses, contados a partir de la recepción de toda la documentación exigida reglamentariamente, para resolver sobre la solicitud de autorización. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, el interesado entenderá desestimada la solicitud de autorización. La autorización se entenderá caducada si transcurriera un año sin haberse iniciado las actuaciones para las que fue solicitada, sin perjuicio de que su vigencia pueda prorrogarse, a solicitud de la persona interesada, por una sola vez y por un nuevo plazo no superior al inicial.
@@ -512,11 +508,13 @@
6. La solicitud de autorización o la comunicación, establecidas, respectivamente, en los apartados 3 y 5 de este artículo, deberán acompañarse del proyecto de conservación regulado en el Título II, correspondiente a la intervención que se pretenda realizar.
> <small>Se modifica el apartado 3 por la disposición final 2.1 del Decreto-ley 26/2020, de 13 de octubre. Ref. BOJA-b-2020-90403#df-2</small>
> <small>Se declara el levantamiento de la suspensión de la vigencia y aplicación del apartado 3 en la redacción dada por el Decreto-ley 2/2020, de 9 de marzo, por Auto de 9 de septiembre de 2020. [Ref. BOE-A-2020-10836](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-10836)</small>
> <small>Se suspende la vigencia y aplicación del apartado 3 en la redacción dada por el art. 13 del Decreto-ley 2/2020, de 9 de marzo. Ref. BOJA-b-2020-90058, desde el 22 de abril de 2020 para las partes del proceso y desde el 8 de mayo para los terceros, por providencia del TC de 6 de mayo de 2020 que admite a trámite el recurso de inconstiticionalidad nº 1998-2020. [Ref. BOE-A-2020-4873](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-4873)</small>
> <small>Se modifica el apartado 3 por el art. 13 del Decreto-ley 2/2020, de 9 de marzo. Ref. BOJA-b-2020-90058</small>
> <small>Se modifica el apartado 3 por el art. 13 del Decreto-ley 2/2020, de 9 de marzo. Ref. BOJA-b-2020-90058#df-2</small>
###### Artículo 34. Actuaciones no sometidas a licencia.
2020-09-18
Patrimonio Histórico de Andalucía — art. 33
2020-05-08
Patrimonio Histórico de Andalucía — art. 33
2020-03-12
Patrimonio Histórico de Andalucía — art. 33
2017-04-03
Patrimonio Histórico de Andalucía — art. 13
2012-11-28
Patrimonio Histórico de Andalucía — art. 29
2011-11-11
Patrimonio Histórico de Andalucía — arts. 54, 60, 69 y 2 más
2010-06-08
Patrimonio Histórico de Andalucía — art. 53
2009-12-24
Patrimonio Histórico de Andalucía — art. 53
2009-02-27
Patrimonio Histórico de Andalucía — arts. 99, 100, 100 y 3 más
2007-12-19
Patrimonio Histórico de Andalucía
versión original Texto en esta fecha