Historial de reformas
Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía
13 versiones
· 2008-02-13
2024-02-16
Patrimonio Histórico de Andalucía — arts. 13, 14, 19 y 13 más
2021-12-17
Patrimonio Histórico de Andalucía — arts. 21, 32, 38 y 5 más
2020-10-13
Patrimonio Histórico de Andalucía — art. 33
2020-09-18
Patrimonio Histórico de Andalucía — art. 33
2020-05-08
Patrimonio Histórico de Andalucía — art. 33
2020-03-12
Patrimonio Histórico de Andalucía — art. 33
2017-04-03
Patrimonio Histórico de Andalucía — art. 13
2012-11-28
Patrimonio Histórico de Andalucía — art. 29
2011-11-11
Patrimonio Histórico de Andalucía — arts. 54, 60, 69 y 2 más
2010-06-08
Patrimonio Histórico de Andalucía — art. 53
2009-12-24
Patrimonio Histórico de Andalucía — art. 53
Cambios del 2009-12-24
@@ -668,19 +668,23 @@
1. Podrán solicitar autorización para realizar actividades arqueológicas:
a) Las personas físicas o equipos de investigación que cuenten con la titulación o acreditación profesional que reglamentariamente se determine.
b) Los departamentos de universidades españolas relacionados con la investigación del Patrimonio Arqueológico.
c) Los museos arqueológicos o que cuenten con sección de Arqueología de titularidad o gestión de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
a) Las personas físicas, individualmente consideradas o formando equipos de investigación, que cuenten con la titulación o acreditación profesional que normativamente se determine.
b) Los departamentos de universidades u otras instituciones científicas, españolas o comunitarias, relacionados con la investigación del Patrimonio Arqueológico.
c) Los museos arqueológicos o que cuenten con sección de Arqueología.
d) Los institutos de Prehistoria y Arqueología del Consejo Superior de Investigaciones Científicas.
e) Las Administraciones Públicas que pretendan realizar tales actividades directamente y cuenten con el personal debidamente titulado o acreditado para ello.
f) Las personas físicas o instituciones extranjeras, debiendo acompañar su solicitud de informe emitido por otra persona o institución española de entre las enumeradas en este apartado.
2. En todo caso la solicitud habrá de ir suscrita, además, por la persona con titulación suficiente y acreditada experiencia que asuma la dirección de los trabajos.
Cuando se trate de personas físicas, equipos de investigación o instituciones científicas extranjeras no comunitarias, la solicitud se acompañará de informe emitido por otra persona o institución española de entre las enumeradas en este apartado.
2. En todo caso la solicitud habrá de ir suscrita por la persona con titulación suficiente y acreditada experiencia que asuma la dirección de los trabajos.
3. Por la Consejería competente en materia de patrimonio histórico podrá recabarse de los organismos y autoridades competentes la información precisa para comprobar los datos referentes a titulación y experiencia profesional.
> <small>Se modifica por el art. 6 del Decreto-ley 3/2009, de 22 de diciembre. Ref. BOJA-b-2009-90030.</small>
###### Artículo 54. Procedimiento de autorización.
2009-02-27
Patrimonio Histórico de Andalucía — arts. 99, 100, 100 y 3 más
2007-12-19
Patrimonio Histórico de Andalucía
versión original
Texto en esta fecha