Historial de reformas
Ley 3/2009, de 6 de abril, de montes de Castilla y León
15 versiones
· 2009-05-09
2025-12-05
Ley 3/2009, de 6 de abril, de montes de Castilla y León — arts. 2, 43,
2025-10-24
Ley 3/2009, de 6 de abril, de montes de Castilla y León — arts. 2, 43,
2024-05-14
Ley 3/2009, de 6 de abril, de montes de Castilla y León — arts. 38, 102
2023-04-17
Ley 3/2009, de 6 de abril, de montes de Castilla y León — arts. 86, 88,
2023-03-06
Ley 3/2009, de 6 de abril, de montes de Castilla y León — arts. 69, 75,
2022-06-24
Ley 3/2009, de 6 de abril, de montes de Castilla y León — arts. 56, 57,
2017-12-29
Ley 3/2009, de 6 de abril, de montes de Castilla y León — arts. 53, 113
2017-10-25
Ley 3/2009, de 6 de abril, de montes de Castilla y León — arts. 51, 56,
2017-07-06
Ley 3/2009, de 6 de abril, de montes de Castilla y León — arts. 16, 53,
2015-03-30
Ley 3/2009, de 6 de abril, de montes de Castilla y León — art. 113
2014-12-29
Ley 3/2009, de 6 de abril, de montes de Castilla y León — arts. 26, 108
2014-09-19
Ley 3/2009, de 6 de abril, de montes de Castilla y León — arts. 6, 34,
Cambios del 2014-09-19
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La consejería competente en materia de montes ejercerá las funciones y competencias de la Comunidad de Castilla y León para velar por el cumplimiento del objeto de la presente Ley. La consejería ejercerá las potestades de autorización, control, supervisión, intervención administrativa, fomento y policía que aseguren que la planificación y gestión forestal se realicen de forma ordenada, racional y sostenible.
###### Artículo 6. Consejo de Montes.
1. Se crea el Consejo de Montes como órgano de carácter consultivo adscrito a la consejería competente en materia de montes, que, entre otras, tendrá las funciones de articulación de la participación de los sectores interesados en la definición de la política forestal regional.
2. El Consejo de Montes estará integrado por representantes de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, Administración General del Estado, entidades locales, organizaciones profesionales agrarias, organizaciones sindicales y empresariales, asociaciones de propietarios forestales, universidades de Castilla y León, profesionales de reconocida cualificación, asociaciones de defensa de la naturaleza y otras entidades relacionadas con el ámbito forestal.
3. Reglamentariamente se desarrollará su composición, funciones y régimen de funcionamiento.
###### Artículo 6. Órgano colegiado asesor.
1. En la Administración de la Comunidad de Castilla y León existirá un órgano colegiado, con funciones de asesoramiento en materia de montes, adscrito a la consejería competente en la misma.
2. Su composición, organización y funcionamiento se regularán reglamentariamente.
3. Ejercerá las funciones y competencias que se le atribuyan por las disposiciones legales y reglamentarias, así como las que se le encomienden o deleguen.
> <small>Se modifica por el art. 29.1 de la Ley 5/2014, de 11 de septiembre. [Ref. BOE-A-2014-9959](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2014-9959).</small>
###### Artículo 7. Administración de los montes.
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1. El Plan Forestal de Castilla y León se configura como el instrumento básico para el diseño y ejecución de la política forestal de la Comunidad, en el marco de la ordenación del territorio.
2. El Plan Forestal de Castilla y León tendrá la condición de Plan Regional de ámbito sectorial, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/1998, de 5 de diciembre, de Ordenación del Territorio de la Comunidad de Castilla y León. Su procedimiento de aprobación y su eficacia jurídica serán los determinados en aquella Ley, debiéndose someter, con carácter preceptivo, a informe del Consejo de Montes.
2. El Plan Forestal de Castilla y León tendrá la condición de Plan Regional de ámbito sectorial, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/1998, de 5 de diciembre, de Ordenación del Territorio de la Comunidad de Castilla y León. Su procedimiento de aprobación y su eficacia jurídica serán los determinados en aquella ley, debiéndose someter, con carácter preceptivo, a informe del órgano colegiado previsto en el artículo 6 de esta ley.
3. La iniciativa de promoción, elaboración y revisión del Plan Forestal de Castilla y León corresponderá a la consejería competente en materia de montes. Su contenido mínimo estará integrado por las directrices, programas, actuaciones, medios, inversiones, fuentes de financiación y fases de ejecución necesarias para lograr los objetivos de la presente Ley, así como los mecanismos de seguimiento y evaluación necesarios para el desarrollo y cumplimiento del Plan.
> <small>Se modifica el apartado 2 por el art. 29.2 de la Ley 5/2014, de 11 de septiembre. [Ref. BOE-A-2014-9959](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2014-9959).</small>
###### Artículo 35. Planes de Ordenación de los Recursos Forestales.
1. Los Planes de Ordenación de los Recursos Forestales (en adelante PORF) son instrumentos de planeamiento forestal que desarrollan y ejecutan las previsiones del Plan Forestal de Castilla y León, y que tienen la condición de Planes Regionales de ámbito sectorial a que se refiere la Ley 10/1998, de 5 de diciembre, de Ordenación del Territorio de la Comunidad de Castilla y León.
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4. Los PORF tendrán los efectos jurídicos que se precisan en los artículos 6, 21 y 22 de la Ley 10/1998, de 5 de diciembre, de Ordenación del Territorio de la Comunidad de Castilla y León.
5. El procedimiento de aprobación de los PORF será el descrito en el artículo 24 de la Ley 10/1998, de 5 de diciembre, de Ordenación del Territorio de la Comunidad de Castilla y León, debiéndose someter, con carácter preceptivo, a informe del Consejo de Montes y a consulta de las entidades locales afectadas, así como de los propietarios públicos, y a los propietarios privados de los terrenos forestales a través de sus órganos de representación, y a representantes de intereses sociales, económicos y medioambientales afectados.
5. El procedimiento de aprobación de los PORF será el descrito en el artículo 24 de la Ley 10/1998, de 5 de diciembre, de Ordenación del Territorio de la Comunidad de Castilla y León, debiéndose someter, con carácter preceptivo, a informe del órgano colegiado previsto en el artículo 6 de esta ley y a consulta de las entidades locales afectadas, así como de los propietarios públicos, y a los propietarios privados de los terrenos forestales a través de sus órganos de representación, y a representantes de intereses sociales, económicos y medioambientales afectados.
> <small>Se modifica el apartado 5 por el art. 29.3 de la Ley 5/2014, de 11 de septiembre. [Ref. BOE-A-2014-9959](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2014-9959).</small>
### CAPÍTULO II. Ordenación forestal
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###### Disposición adicional undécima. Desarrollo reglamentario del Consejo de Montes.
En el plazo de un año desde la publicación de la presente ley, se desarrollará reglamentariamente la composición, funciones y régimen de funcionamiento del Consejo de Montes de Castilla y León.
**(Derogada)**
> <small>Se deroga por la disposición derogatoria única.2.k) de la Ley 5/2014, de 11 de septiembre. [Ref. BOE-A-2014-9959](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2014-9959).</small>
###### Disposición transitoria única. Procedimientos administrativos en tramitación.
2013-12-27
Ley 3/2009, de 6 de abril, de montes de Castilla y León — arts. 41, 46,
2009-12-18
Ley 3/2009, de 6 de abril, de montes de Castilla y León
2009-04-16
Ley 3/2009, de 6 de abril, de montes de Castilla y León — versión or
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