Historial de reformas

Ley 10/2008, de 9 de diciembre, de carreteras de Castilla y León

6 versiones · 2009-01-17
2025-12-05
Ley 10/2008, de 9 de diciembre, de carreteras de Castilla y León — arts

Cambios del 2025-12-05

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Por razones de interés público la administración podrá subvencionar, en todo o en parte, las tarifas que corresponda satisfacer a los usuarios.
5. Se aplicará a los vehículos del Operativo de prevención y extinción de incendios forestales de Castilla y León lo previsto sobre exenciones de peaje en el artículo 23 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de carreteras.
5. **(Sin efecto)**
> <small>Se deja sin efecto el apartado 5 por Acuerdo de las Cortes de Castilla y León, publicado por Resolución de 26 de noviembre de 2025 Ref. BOCL-h-2025-90282, por el que se deroga el Decreto-ley 2/2025, de 23 de octubre.</small>
> <small>Se añade el apartado 5 por el art. 11.1 del Decreto-ley 2/2025, de 23 de octubre. Ref. BOCL-h-2025-90253</small>
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El canon se establecerá en función de la superficie ocupada y de su valoración.
4. En las áreas de actuación que determinen al efecto los planes de prevención vigilancia y extinción de incendios forestales de nivel autonómico, la entidad titular de la carretera priorizará la reducción de combustible vegetal en los trabajos de conservación del dominio público, sin perjuicio del mantenimiento de arbolado, de alineaciones de interés paisajístico, natural o cultural, o de pantallas especialmente diseñadas para la mejora de las condiciones de uso de la vía.
4. **(Sin efecto)**
> <small>Se deja sin efecto el apartado 4 por Acuerdo de las Cortes de Castilla y León, publicado por Resolución de 26 de noviembre de 2025 Ref. BOCL-h-2025-90282, por el que se deroga el Decreto-ley 2/2025, de 23 de octubre.</small>
> <small>Se añade el apartado 4 por el art. 11.2 del Decreto-ley 2/2025, de 23 de octubre. Ref. BOCL-h-2025-90253</small>
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1. La zona de servidumbre de las carreteras consistirá en dos franjas de terreno a ambos lados de las mismas, delimitadas interiormente por la zona de dominio público definida en el artículo 23 y exteriormente por dos líneas paralelas a las aristas exteriores de la explanación, a una distancia de veinticinco metros en autopistas, autovías y vías para automóviles, y de ocho metros en el resto de las carreteras, medidos desde las citadas aristas.
2. En la zona de servidumbre no podrán realizarse obras ni se permitirán más usos que aquellos que sean compatibles con la seguridad vial, previa autorización, en cualquier caso, del órgano titular de la carretera, sin perjuicio de otras competencias concurrentes y de lo establecido en el artículo 36 de esta ley. Se excluye de esta necesidad de autorización, quedando sometida a mera comunicación, la eliminación o retirada de material vegetal enmarcada en labores de prevención de incendios, siempre y cuando se desarrollen sin uso de maquinaria pesada.
2. En la zona de servidumbre no podrán realizarse obras ni se permitirán más usos que aquellos que sean compatibles con la seguridad vial, previa autorización, en cualquier caso, del órgano titular de la carretera, sin perjuicio de otras competencias concurrentes y de lo establecido en el artículo 36 de esta ley.
3. En todo caso el órgano titular de la carretera podrá utilizar o autorizar la utilización de la zona de servidumbre por razones de interés general o cuando lo requiera el mejor servicio de la carretera.
4. Serán indemnizables la ocupación de la zona de servidumbre y los daños y perjuicios que se causen por su utilización.
> <small>Se deja sin efecto la modificación del apartado 2 por Acuerdo de las Cortes de Castilla y León, publicado por Resolución de 26 de noviembre de 2025 Ref. BOCL-h-2025-90282, por el que se deroga el Decreto-ley 2/2025, de 23 de octubre.</small>
> <small>Se modifica el apartado 2 por el art. 11.3 del Decreto-ley 2/2025, de 23 de octubre. Ref. BOCL-h-2025-90253</small>
###### Artículo 25. Zona de afección.
1. La zona de afección de las carreteras estará constituida por dos franjas de terreno, a ambos lados de las mismas, delimitadas interiormente por la zona de servidumbre y exteriormente por dos líneas paralelas a la arista exterior de la explanación, a una distancia de cien metros en autopistas autovías y vías para automóviles, y de treinta metros en el resto de las carreteras, medidos desde las citadas aristas.
2. Para ejecutar en la zona de afección cualquier tipo de obras e instalaciones fijas o provisionales, cambiar el uso o destino de las mismas y plantar o talar árboles, se requerirá la previa autorización del órgano titular de la carretera, sin perjuicio de otras competencias concurrentes y de lo establecido en el artículo 36 de esta ley. Se excluye de esta necesidad de autorización la tala de árboles que se desarrolle sin posibilidad de afectar al tránsito viario por posibles invasiones de la vía por parte de vehículos, operarios o el propio arbolado o sus fragmentos, así como la eliminación o retirada de material vegetal enmarcada en labores de prevención de incendios.
2. Para ejecutar en la zona de afección cualquier tipo de obras e instalaciones fijas o provisionales, cambiar el uso o destino de las mismas y plantar o talar árboles, se requerirá la previa autorización del órgano titular de la carretera, sin perjuicio de otras competencias concurrentes y de lo establecido en el artículo 36 de esta ley.
3. En las construcciones e instalaciones ya existentes en la zona de afección podrán realizarse obras de reparación y mejora, previa la autorización correspondiente, una vez constatados su finalidad y contenido, siempre que no supongan aumento de volumen de la construcción o instalación, y sin que el incremento de valor que aquéllas comporten pueda ser tenido en cuenta a efectos expropiatorios; todo ello, asimismo, sin perjuicio de las demás competencias concurrentes y de lo dispuesto en el artículo 36 de esta ley.
4. La denegación de la autorización deberá fundarse en las previsiones de los planes o proyectos de ampliación de las carreteras en un futuro no superior a diez años.
> <small>Se deja sin efecto la modificación del apartado 2 por Acuerdo de las Cortes de Castilla y León, publicado por Resolución de 26 de noviembre de 2025 Ref. BOCL-h-2025-90282, por el que se deroga el Decreto-ley 2/2025, de 23 de octubre.</small>
> <small>Se modifica el apartado 2 por el art. 11.4 del Decreto-ley 2/2025, de 23 de octubre. Ref. BOCL-h-2025-90253</small>
###### Artículo 26. Línea límite de edificación.
2025-10-24
Ley 10/2008, de 9 de diciembre, de carreteras de Castilla y León — arts
2017-07-06
Ley 10/2008, de 9 de diciembre, de carreteras de Castilla y León — art.
2014-09-19
Ley 10/2008, de 9 de diciembre, de carreteras de Castilla y León — arts
2009-12-26
Ley 10/2008, de 9 de diciembre, de carreteras de Castilla y León — arts
2008-12-26
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