Historial de reformas
Ley 10/2008, de 9 de diciembre, de carreteras de Castilla y León
6 versiones
· 2009-01-17
2025-12-05
Ley 10/2008, de 9 de diciembre, de carreteras de Castilla y León — arts
2025-10-24
Ley 10/2008, de 9 de diciembre, de carreteras de Castilla y León — arts
2017-07-06
Ley 10/2008, de 9 de diciembre, de carreteras de Castilla y León — art.
2014-09-19
Ley 10/2008, de 9 de diciembre, de carreteras de Castilla y León — arts
2009-12-26
Ley 10/2008, de 9 de diciembre, de carreteras de Castilla y León — arts
Cambios del 2009-12-26
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La anterior prohibición no dará derecho a indemnización en ningún caso.
2. No se considerará publicidad a los efectos de la ley:
2. No se considerará publicidad a los efectos de la Ley:
a) La rotulación informativa de las vías.
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d) Los rótulos y marcas comerciales que se dispongan en el edificio o finca en que se desarrolle la actividad anunciada.
3. En todo caso, para la colocación de cualquier clase de letrero o reclamo en la franja definida en el apartado 1 de este artículo, en la carretera o en su entorno, será preceptiva la autorización del organismo titular de la misma, que atenderá, además de a lo anteriormente expresado, a que las condiciones de forma, tamaño, situación o iluminación no puedan ser perjudiciales para el tráfico.
3. En todo caso, para la colocación de cualquier clase de letrero o reclamo de los indicados en el apartado anterior en la franja definida en el apartado 1 de este artículo será preceptiva la autorización del organismo titular de la misma, que atenderá, además de a lo anteriormente expresado, a que las condiciones de forma, tamaño, situación o iluminación no puedan ser perjudiciales para el tráfico.
4. Como excepción a lo dispuesto en al apartado anterior, los interesados podrán colocar fuera de la zona de dominio público de la carretera los rótulos y marcas comerciales a que se refiere el apartado 2. d) del presente artículo, previa comunicación a la Administración titular de la vía.
La citada comunicación deberá cursarse con una antelación al menos de un mes de la fecha prevista para la actuación.
La Administración tendrá un plazo preclusivo de un mes para denegar la actuación comunicada por razones de seguridad vial, sin perjuicio de las potestades administrativas de control y de la adopción, en su caso, de las medidas cautelares o sancionadoras que pudieran corresponder.
> <small>Se modifica por el art. 13.1 del Decreto-ley 3/2009, de 23 de diciembre. Ref. BOCL-h-2009-90251</small>
###### Artículo 28. Paralización de obras.
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f) Realizar en la explanación o en la zona de dominio público, sin autorización o sin atenerse a las condiciones de la misma, cualquier tipo de cruce aéreo o subterráneo.
g) Colocar, sin la previa autorización de la administración titular de la carretera, carteles informativos en las zonas de dominio público, servidumbre o afección.
g) Colocar, sin la previa autorización de la Administración titular de la carretera, o sin la preceptiva comunicación en su caso, carteles informativos en las zonas de dominio público, servidumbre o afección.
h) Las calificadas como leves cuando exista reincidencia.
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g) Las calificadas como graves cuando se aprecie reincidencia.
> <small>Se modifica el apartado 3.g) por el art. 13.2 del Decreto-ley 3/2009, de 23 de diciembre. Ref. BOCL-h-2009-90251</small>
###### Artículo 40. Sanciones.
1. La imposición de sanciones por infracciones leves y graves en las carreteras regionales corresponderá a los delegados territoriales de la Junta de Castilla y León.
2008-12-26
Ley 10/2008, de 9 de diciembre, de carreteras de Castilla y León — v
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Texto en esta fecha