Ley 5/2010, de 23 de junio, de prevención y calidad ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura

Rango Ley
Publicación 2010-07-15
Última actualización 2015-04-29
Estado Derogada · 2015-06-29
Comunidad Autónoma Extremadura
Departamento Comunidad Autónoma de Extremadura
Fuente BOE
PDF Descargar
artículos 172
Historial de reformas JSON API

4.1 Instalaciones que emplean compuestos orgánicos volátiles en el desarrollo de su actividad con una capacidad de consumo de compuestos orgánicos volátiles que no sea superior a 1 tonelada al año.

4.2 Instalaciones de antenas de comunicación en suelo urbanizable o subestaciones de energía eléctrica.

4.3 Instalaciones destinadas al almacenamiento y venta al por mayor de materias primas y productos.

4.4 Estaciones de servicio dedicadas a la venta de combustibles como la gasolina, el gasoil, los biocombustibles, etc.

4.5 Estaciones e instalaciones de Inspección Técnica de Vehículos.

4.6 Instalaciones destinadas al tratamiento de agua potable.

4.7 Instalaciones de tratamiento de aguas residuales urbanas con capacidad igual o inferior a 2.000 habitantes-equivalentes.

4.8 Talleres dedicados a las siguientes actividades económicas, siempre que la potencia eléctrica total instalada sea igual o inferior a 100 KW y la superficie construida total sea inferior a 2.000 metros cuadrados.

a)

Talleres de carpintería metálica, cerrajería, o calderería.

b)

Talleres auxiliares relacionados con la construcción.

c)

Talleres de orfebrería.

d)

Talleres de cerámica.

e)

Talleres dedicados a la elaboración de productos a base de madera, corcho, papel o cartón, tales como carpinterías o ebanisterías.

f)

Talleres de confección de géneros de punto, pieles y textiles.

g)

Talleres de reparación de calzado.

h)

Talleres de reparación, pintado, lavado y engrase de vehículos a motor y de maquinaria en general.

i)

Talleres de reparación de aparatos eléctricos y/o electrónicos.

j)

Talleres de elaboración de piedra natural.

k)

Imprentas y artes gráficas y/o talleres de edición de prensa, excepto las instalaciones que sobrepasen los límites establecidos en el punto 4.1.

4.9 Establecimientos dedicados a las siguientes actividades económicas:

a)

Aparcamientos de uso público y estaciones de autobuses.

b)

Establecimientos hoteleros, apartamentos turísticos, camping y otras instalaciones para alojamiento de carácter turístico.

c)

Residencias de ancianos, centros de día y guarderías infantiles.

d)

Restaurantes, cafeterías, pubs, heladerías y bares.

e)

Discotecas, salas de fiesta y bares musicales.

f)

Salones recreativos y salas de bingo.

g)

Cines y teatros.

h)

Gimnasios, polideportivos y piscinas.

i)

Colegios, academias, auditorios, bibliotecas y otras actividades de carácter docente o cultural.

j)

Estudios de rodaje y grabación.

k)

Supermercados, autoservicios y centros comerciales.

l)

Carnicerías y almacenes de carne.

m)

Pescaderías y almacenes de pescado.

n)

Panaderías y obradores de confitería.

o)

Comercio y almacenes congelados.

p)

Fruterías y almacenes de frutas o verduras.

q)

Asadores de pollos, hamburgueserías y freidurías.

r)

Farmacias, parafarmacias y almacenes de productos farmacéuticos.

s)

Lavanderías tintorerías e instalaciones similares, excepto las que sobrepasen los límites establecidos en el apartado 4.1.

t)

Laboratorios de análisis.

u)

Clínicas y establecimientos sanitarios.

v)

Tanatorios y velatorios sin horno crematorio.

w)

Clínicas veterinarias.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.

Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de BOE, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público. BOE
Condiciones de reutilización del BOE — cita obligatoria de la fuente
Fuente de los datos: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (https://www.boe.es). Datos reutilizados conforme a las condiciones de reutilización del BOE (Resolución de 27 de junio de 2024). Este repositorio es una obra derivada basada en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.