Orden FOM/2872/2010, de 5 de noviembre, por la que se determinan las condiciones para la obtención de los títulos habilitantes que permiten el ejercicio de las funciones del personal ferroviario relacionadas con la seguridad en la circulación, así como el régimen de los centros homologados de formación y de los de reconocimiento médico de dicho personal
Conocer las características generales de las vías, estaciones y centros de clasificación.
Conocer las estructuras ferroviarias (puentes, túneles, etc.).
Conocer los tipos de circulación (una sola vía, la circulación en doble vía, etc.).
Conocer los sistemas de señalización y de control de tráfico.
Conocer las instalaciones de seguridad (detectores de cajas calientes, detectores de humo en los túneles, etc.).
Conocer el sistema de alimentación eléctrica de la tracción (catenaria, tercer carril, etc.).
4) Los principios básicos de la comunicación operativa:
Conocer la importancia de la comunicación, así como sus medios y procedimientos.
Identificar a las personas que el maquinista necesita para ponerse en contacto y sus funciones y responsabilidades (personal del administrador de infraestructuras, las funciones de otros miembros del personal de tren, etc.).
Identificar situaciones y causas que requieren que se inicie la comunicación.
Comprender los medios de comunicación y asumirlos como herramientas de trabajo, especialmente en los sistemas degradados de la conducción.
5) Los trenes, su composición y los requisitos técnicos de las unidades de tracción, vagones, coches y demás material rodante:
Conocer los tipos genéricos de tracción (eléctrico, diesel, vapor, etc.).
describir el diseño de un vehículo (bogies, la cabina, sistemas de protección, etc.).
Conocer el contenido y los sistemas de marcado.
Conocer la documentación de la composición del tren.
Entender los sistemas de frenado y cálculo de rendimiento.
Identificar la velocidad del tren.
Identificar la carga máxima y las fuerzas en el enganche.
Conocer la circulación y el funcionamiento del sistema de gestión de trenes.
6) Los peligros en la explotación/circulación ferroviaria en general:
Entender los principios de la gestión de la seguridad del tráfico ferroviario.
Conocer los riesgos relacionados con la explotación ferroviaria y los medios que se utilizarán para mitigarlos.
Conocer los incidentes importantes de seguridad y entender el comportamiento y reacción requeridos.
Conocer los procedimientos aplicables a los accidentes con víctimas (por ejemplo, evacuación).
Conocer la necesidad de comunicar cualquier peligro observado (normas, infraestructuras y señales, vehículos y personas) como acción preventiva y de cultura de seguridad.
7) Los principios físicos básicos:
Entender las fuerzas en la rueda.
Identificar los factores que influyen en la aceleración y frenado (condiciones meteorológicas, el equipo de frenado, la reducción de la adherencia, arenado, etc.).
Entender los principios de la electricidad (circuitos, medición de la tensión, etc.).
V.1.2.2) Conocimientos profesionales para la formación de la licencia.
En particular, en desarrollo de los apartados anteriores, además el maquinista deberá conocer lo siguiente, que debe permitirle al menos, disponer de los conocimientos generales necesarios para el ejercicio de las actividades:
1. Pruebas de frenado: El maquinista deberá ser capaz de:
– Verificar y calcular, antes de la salida del tren o servicio de la maniobra, que la potencia de frenado de éste, tal y como viene especificada en los documentos de los vehículos, corresponde a la potencia de frenado prescrita para la infraestructura y ámbitos ferroviarios.
– Verificar el funcionamiento de los diversos componentes del sistema de frenado de la unidad motriz y del tren, según proceda, antes de toda puesta en movimiento, en la puesta en servicio y en marcha.
2. Conducción del tren o de la maniobra de manera que no se deterioren las instalaciones ni los vehículos: El maquinista deberá ser capaz de:
– Utilizar todos los dispositivos de mando y control que estén a su disposición, según las reglas aplicables.
– Arrancar el tren respetando las limitaciones relativas a la adherencia y la potencia.
– Utilizar, siempre que sea posible, el freno con prudencia para reducir la velocidad y detener el tren, respetando el material rodante y las instalaciones.
3. Anomalías: El maquinista deberá:
– Ser capaz de estar atento a los acontecimientos inusuales relacionados con la conducción del tren.
– Conocer los medios de protección y comunicación disponibles.
– Saber manejar situaciones degradadas de conducción (vehículo, instalaciones o ambos).
4. Incidentes y accidentes de explotación, incendios y accidentes con víctimas: El maquinista deberá conocer de manera genérica los procedimientos de evacuación del tren, en caso de emergencia.
5. Inmovilización del tren o de la maniobra: El maquinista de manera genérica deberá:
– Ser capaz de tomar las medidas necesarias para evitar que el tren o la maniobra, o partes del tren, se pongan en marcha o en movimiento intempestivamente, incluso en las condiciones más desfavorables.
– Prestar atención, en la medida en que la conducción del tren o la maniobra lo permita, a los acontecimientos inusuales relacionados con la infraestructura ferroviaria y el entorno: órdenes e indicaciones relacionadas con la maniobra, señales, vía, alimentación de energía, pasos a nivel, alrededores de la vía, otras circulaciones, y al paso por las estaciones.
– Conocer las distancias precisas para la realización de maniobras u obstáculos.
– Notificar lo antes posible al administrador de infraestructuras el lugar y naturaleza de las anomalías constatadas, asegurándose de ser bien interpretado por su interlocutor.
– Tener en cuenta la infraestructura, cuidar o hacer que se vele por la seguridad de la circulación de personas siempre que sea necesario.
6. Normas de seguridad: El maquinista deberá ser capaz de:
– Realizar movimientos de maniobras, cuando las condiciones de seguridad se cumplan.
– Poner el tren en marcha solamente si se reúnen las condiciones reglamentarias (horario, orden o señal de salida, apertura de señales, etc.).
– Observar la señalización (lateral o en cabina), descodificarla sin dudas ni errores y llevar a cabo las acciones prescritas.
– Circular con total seguridad según los modos particulares de explotación: aplicación de dichos modos cuando se reciba la orden correspondiente, limitación temporal de velocidad, circulación en sentido inverso al normal, autorización para rebasar señales que ordenen parada, maniobras, circular por infraestructuras ferroviarias que están en mantenimiento y/o reparación, etc.
7. Conducción del tren: El maquinista deberá ser capaz de:
– Conocer en todo momento su situación en la línea, terminal o estación de clasificación por la que circula.
– Utilizar, siempre que sea posible, el freno con prudencia para reducir la velocidad y detener el tren o la maniobra, respetando el material rodante y las instalaciones.
– Regular la marcha del tren o la maniobra con arreglo al horario y las órdenes relacionadas con los movimientos de maniobras, teniendo en cuenta las características genéricas de la unidad motriz, el tren, maniobra, la línea y el entorno.
8. Incidentes y accidentes de explotación, incendios y accidentes con víctimas: El maquinista deberá ser capaz de:
– Adoptar las disposiciones de protección y alerta en caso de accidente con víctimas.
– Determinar el punto de parada del tren tras un incendio y, si procede, facilitar la evacuación de los ocupantes.
– Facilitar en cuanto sea posible los datos pertinentes sobre el incendio, si no ha podido dominarlo él mismo.
– Notificar cuanto antes dichas condiciones al administrador de infraestructuras ferroviarias.
– Evaluar si la infraestructura ferroviaria permite que continúe la marcha del vehículo o el tren y en qué condiciones.
9. Conocimientos del material rodante: El maquinista deberá estar familiarizado con los sistemas de mando de los vehículos y sus indicadores (tracción, frenado y dispositivos relacionados con la seguridad), además de disponer de conocimientos generales sobre los principales elementos del material rodante:
– Las estructuras mecánicas.
– Los órganos de suspensión y conexión.
– Los órganos de rodadura.
– Los equipos de seguridad.
– Los depósitos de combustible, dispositivos de alimentación de combustible y órganos de escape.
– El dispositivo de marcado que figura en el interior y en el exterior del material, especialmente los símbolos utilizados para el transporte de mercancías peligrosas.
– Los sistemas eléctricos y neumáticos.
– Los órganos de captación y circuitos de alta tensión.
– Los medios de comunicación (radio, telefonía, señales visuales, señales auditivas, etc.).
– Los órganos de frenado.
10. Conocimientos de la infraestructura:
El maquinista deberá ser capaz de verificar y calcular, antes de la salida del tren o de la maniobra, el tipo de marcha y velocidad máxima del tren en función de las características de la línea, terminal o estación de clasificación. Además deberá disponer de conocimientos generales sobre:
– Las condiciones de explotación (realización de maniobras, cambios de vía, circulación en un solo sentido, etc.).
– La realización de un itinerario y la consulta de los documentos correspondientes.
– La determinación de las vías utilizables para el tipo de circulación considerado.
– Las normas de circulación aplicables y el significado del sistema de señalización.
– El régimen de explotación.
– El sistema de bloqueo y reglamentación asociada.
– Nombre, situación y localización a distancia de estaciones y puestos de explotación, a fin de prever la conducción.
– La señalización de transición entre los distintos sistemas de explotación o alimentación de energía.
– Las velocidades máximas para las distintas categorías de trenes conducidos por el agente.
– Las condiciones particulares de frenado, tales como las aplicables en líneas de fuerte pendiente.
– Las particularidades de explotación: señales o paneles específicos, condiciones de salida, etc.
– Los puntos de especial dificultad de la infraestructura.
V.1.2.3) Formación práctica.
Una vez superado un examen del centro de formación sobre los conocimientos teóricos, será necesario realizar la formación práctica contemplada en el programa formativo para la obtención de la licencia con los siguientes criterios:
1. El aspirante realizará 24 horas de acompañamiento en cabina, sin intervenir en la conducción, para adquirir conocimientos relativos a la pericia en la conducción, en las que estará presente el maquinista titular.
2. Previamente al acceso a la conducción efectiva, será necesario que el aspirante se familiarice adecuadamente con el manejo de un vehículo ferroviario. Para ello, existen dos opciones:
2.a) En el caso de que el centro de formación disponga de simulador de conducción, los aspirantes deberán realizar 16 horas de prácticas de conducción en el simulador. A la finalización de las mismas, el instructor del centro deberá emitir un certificado, si así procede, en el que figure que el aspirante ha superado dichas horas demostrando un nivel de conocimientos teóricos suficientes de conformidad con lo previsto en el programa formativo destinado a la obtención de la Licencia de conducción.
2.b) En el caso de que el centro de formación no disponga de simulador de conducción, los aspirantes deberán realizar 16 horas de prácticas de conducción en las que estará presente el maquinista titular, estando supervisadas en todo momento por un instructor de enseñanza práctica del centro. Las citadas pruebas se realizaran dentro de lo posible, en una vía de pruebas o en un recinto sin conexión con la red general y en una locomotora aislada o en un tren autopropulsado sin viajeros.
A la finalización de las mismas el instructor del centro deberá emitir un certificado, si así procede, en el que figure que el aspirante ha superado dichas horas supervisadas en todo momento por un instructor de enseñanza práctica del centro, demostrando un nivel de conocimientos teóricos suficientes de conformidad con lo previsto en el programa formativo destinado a la obtención de la Licencia de conducción.
3. Una vez superado el proceso anterior, se iniciará las horas de conducción efectiva, que se descompondrán en dos bloques:
3.a) Las primeras 16 horas de conducción efectiva estarán supervisadas en todo momento por un instructor de enseñanza práctica del centro, en las que estará presente el maquinista titular, y a la finalización de las mismas el instructor del centro deberá emitir un certificado, si así procede, en el que figure que se han realizado satisfactoriamente. Dichas prácticas se deberán realizar en la Red Ferroviaria de Interés General, en cualquiera de los siguientes vehículos o trenes: vehículos de maniobras, trenes de trabajo, locomotoras aisladas o trenes autopropulsados sin viajeros.
3.b) Una vez superadas por el aspirante las prácticas de los apartados 2 y 3.a), se deberá remitir los correspondientes certificados a la autoridad responsable de la seguridad ferroviaria. Entonces el aspirante podrá comenzar el segundo bloque de prácticas de conducción efectiva en vehículos de maniobras, trenes de trabajo, trenes de mercancías o trenes autopropulsados de viajeros. Este bloque de horas de conducción siempre estará supervisado por un maquinista que esté debidamente habilitado. A la finalización de las mismas el instructor del centro deberá emitir un certificado, si así procede, en el que figure que el aspirante ha superado al menos 40 horas de prácticas de conducción efectiva.
4. El resto de la formación práctica, hasta completar las 120 horas, se realizará mediante visitas a instalaciones ferroviarias, talleres de mantenimiento de vehículos, estaciones, cargaderos, estaciones de clasificación de vagones, puestos de mando, etc., en el que los aspirantes puedan adquirir la formación práctica necesaria para completar el conocimiento integrado en el programa formativo para la obtención de la Licencia de conducción.
La conducción durante los apartados 2.b), 3.a) y 3.b) se realizará bajo las siguientes prescripciones:
En los supuestos de que exista alguna situación degrada de circulación o que pueda poner en riesgo la seguridad en la circulación, el maquinista titular se hará cargo de la conducción de manera inmediata hasta que remitan las causas que justificaron dicha situación.
El maquinista titular será el responsable del tren, a efectos de las normas reglamentarias de aplicación relacionadas con la seguridad en la circulación de aplicación a su tren.
A efectos de lo dispuesto en la disposición adicional duodécima del Reglamento del Sector Ferroviario, sobre los tiempos máximos de conducción, el maquinista titular y el instructor de enseñanza práctica del centro considerarán el tiempo de conducción de un aspirante como si se tratará de conducción efectiva del maquinista titular o del instructor, estando ambos sujetos a lo dispuesto en dicha Norma.
V.1.3) Conocimientos profesionales y prescripciones relativas a los certificados.
V.1.3.1) Conocimientos profesionales generales comunes:
El presente apartado sólo será exigible para los certificados de categoría B, en desarrollo de los conocimientos indicados en el artículo 40.2.a).
En relación con los certificados de categoría A, se considera que no es necesaria una formación adicional para disponer de los conocimientos generales comunes, siempre y cuando la licencia de conducción se haya obtenido de acuerdo con un contenido conforme al apartado V.1.2 de este anejo.
El contenido de los conocimientos que se describen en ese apartado deberán particularizarse de tal modo que, adicionalmente a los conocimientos obtenidos para la licencia, y con independencia de los conocimientos específicos relativos a cada vehículo o línea concretos, se puedan llevar a cabo las actividades de conducción de vehículos de viajeros o mercancías recogidas en el certificado de categoría B.
V.1.3.1.1) Conocimientos relativos a material rodante:
El contenido de la carga lectiva mínima de este apartado para adquirir los conocimientos exigidos será de al menos 275 horas, distribuido entre enseñanza teórica y práctica.
Además de la formación específica sobre vehículos concretos establecida en el apartado V.1.3.2.1) de este anexo, el maquinista deberá poder realizar satisfactoriamente las siguientes tareas en relación con un material rodante genérico:
1. Pruebas y verificaciones prescritas antes de la salida del tren: El maquinista deberá poder:
– Procurarse la documentación y equipo necesarios.
– Comprobar las prestaciones de la unidad motriz.
– Comprobar las indicaciones que figuren en los documentos a bordo de la unidad motriz.
– Asegurarse, realizando las pruebas y comprobaciones previstas, de que la unidad motriz está en condiciones de asegurar el remolque del tren, y de que funcionan los dispositivos de seguridad.
– Comprobar la disponibilidad y operatividad de los equipos de protección y seguridad obligatorios con anterioridad a los relevos de locomotora e inicios de viaje.
– Realizar las operaciones corrientes de mantenimiento preventivo.
2. Conocimiento del material rodante: Para conducir la unidad motriz, el maquinista deberá conocer la totalidad de los sistemas de mando e indicadores puestos a su disposición, en particular; los relacionados con:
– La tracción.
– El frenado.
– Los dispositivos relacionados con la seguridad de la circulación.
Para poder detectar y localizar una anomalía del material rodante, señalarla y determinar las condiciones de reanudación de la marcha así como, en determinados casos, efectuar una intervención, el maquinista deberá conocer:
– Las estructuras mecánicas.
– Los órganos de suspensión y conexión.
– Los órganos de rodadura.
– Los equipos de seguridad.
– Los depósitos de combustible, dispositivos de alimentación de combustible y órganos de escape.
– El dispositivo de marcado, que figura en el interior y en el exterior del material, especialmente los símbolos utilizados para el transporte de mercancías peligrosas.
– Los sistemas de registro de viajes.
– Los sistemas eléctricos y neumáticos.
– Los sistemas de ayuda a la conducción.
– Los órganos de captación y circuitos de alta tensión.
– Los sistemas de información de señales en cabina (ASFA, ERTMS, etc.).
– Los medios de comunicación (radio, telefonía, señales visuales, señales auditivas, etc.).
– Los planes de viaje.
– Los elementos que constituyen el material rodante, su función y los dispositivos particulares del material remolcado, en especial el sistema de parada del tren por descompresión del circuito general de frenado.
– Los órganos de frenado.
– Los elementos particulares de las unidades motrices.
– El mecanismo de tracción, los motores y las transmisiones.
3. Pruebas de frenado del tren: El maquinista deberá ser capaz de:
– Verificar y calcular, antes de la salida del tren, que la potencia de frenado de éste, tal y como viene especificada en los documentos de los vehículos, corresponde a la potencia de frenado prescrita para la infraestructura ferroviaria.
– Verificar el funcionamiento de los diversos componentes del sistema de frenado de la unidad motriz y del tren, según proceda, antes de toda puesta en movimiento, en la puesta en servicio, y en marcha.
4. Tipo de marcha y de velocidad máxima del tren en función de las características de la línea: El maquinista deberá ser capaz de:
– Tener en cuenta las informaciones que se le transmitan antes de toda salida.
– Determinar el tipo de marcha y la velocidad límite del tren en función de variables como las limitaciones de velocidad, condiciones meteorológicas o modificaciones de la señalización.
5. Conducción del tren o de la maniobra, de manera que no se deterioren las instalaciones ni los vehículos: El maquinista deberá ser capaz de:
– Utilizar todos los dispositivos de mando y control que estén a su disposición, según las reglas aplicables.
– Arrancar el tren respetando las limitaciones relativas a la adherencia y la potencia.
– Utilizar el freno con prudencia, siempre que sea posible, para reducir la velocidad y detener el tren, respetando el material rodante y las instalaciones.
6. Anomalías: El maquinista deberá:
– Ser capaz de estar atento a los acontecimientos inusuales relacionados con la conducción del tren.
– Ser capaz de inspeccionar el tren e identificar los indicadores de anomalías, diferenciarlos y reaccionar según su importancia respectiva, e intentar solucionarlas, favoreciendo en todos los casos la seguridad de la circulación ferroviaria y las personas.
– Conocer los medios de protección y comunicación disponibles.
7. Incidentes y accidentes de explotación, incendios y accidentes con víctimas: El maquinista deberá:
– Ser capaz de tomar las disposiciones de protección y alerta en caso de accidente con víctimas a bordo del tren.
– Ser capaz de determinar si el tren transporta mercancías peligrosas e identificarlas sobre la base de la documentación del tren y la lista de vagones.
– Deberá conocer los procedimientos de evacuación de un tren en caso de emergencia.
8. Condiciones de reanudación de la marcha después de un incidente que afecte al material rodante: Después de un incidente, el maquinista deberá ser capaz de:
– Evaluar si el material puede seguir circulando y en qué condiciones, de tal forma que notifique esas condiciones lo antes posible al administrador de infraestructuras ferroviarias.
– Determinar si es necesaria la evaluación de un perito antes de que el tren pueda reanudar la marcha.
9. Inmovilización del tren: El maquinista deberá:
– Ser capaz de tomar las medidas necesarias para evitar que el tren, o partes del tren, se pongan en marcha o en movimiento intempestivamente, incluso en las condiciones más desfavorables.
– Además, el maquinista deberá conocer las medidas necesarias para detener un tren o partes de un tren, en caso de que se pusieran en movimiento intempestivamente.
V.1.3.1.2) Conocimientos relativos a la infraestructura:
El contenido de la carga lectiva mínima de este apartado para adquirir los conocimientos exigidos será de al menos 450 horas, distribuido entre enseñanza teórica y práctica.
Además de la formación específica sobre líneas concretas establecida en el apartado V.1.3.2.2) de este anexo, el maquinista deberá poder realizar satisfactoriamente las siguientes tareas en relación con una línea genérica:
1. Pruebas de frenado del tren: El maquinista deberá ser capaz de verificar y calcular, antes de la salida del tren, que la potencia de frenado de éste, tal y como viene especificada en los documentos de los vehículos, corresponde a la potencia de frenado prescrita para la línea.
2. Tipo de marcha y velocidad máxima del tren en función de las características de las líneas: El maquinista deberá ser capaz de:
– Tener en cuenta las informaciones que se le transmitan, tales como las limitaciones de velocidad o las indicaciones que ofrezcan las señales.
– Determinar el tipo de marcha y la velocidad máxima asignada del tren en función de las características de la infraestructura ferroviaria y de la composición del tren.
3. Conocimiento de las líneas: El maquinista deberá:
– Ser capaz de prever y reaccionar correctamente en términos de seguridad y de otros aspectos funcionales, como la puntualidad y los aspectos económicos.
– Habrá de conocer bien las líneas e instalaciones ferroviarias que recorra, así como, llegado el caso, los itinerarios alternativos convenidos.
– Deberá estar familiarizado con los siguientes aspectos de las líneas:
– Las condiciones de explotación (cambios de vía, circulación en un solo sentido, etc.).
– La realización de un itinerario y la consulta de los documentos correspondientes.
– La determinación de las vías utilizables para el tipo de circulación considerado.
– Las normas de circulación aplicables y el significado del sistema de señalización.
– El régimen de explotación.
– El sistema de bloqueo y reglamentación asociada.
– Nombre, situación y localización a distancia de estaciones y puestos de explotación, a fin de prever la conducción.
– La señalización de transición entre los distintos sistemas de explotación o alimentación de energía.
– Las velocidades máximas para las distintas categorías de trenes conducidos por el agente.
– Los perfiles topográficos.
– Las condiciones particulares de frenado, tales como las aplicables en líneas de fuerte pendiente.
– Las particularidades de explotación: señales o paneles específicos, condiciones de salida, etc.
4. Normas de seguridad: El maquinista deberá ser capaz de:
– Poner el tren en marcha solamente si se reúnen las condiciones reglamentarias (horario, orden y/o señal de salida, apertura de señales, etc.).
– Observar la señalización (lateral o en cabina), descodificarla sin dudas ni errores y llevar a cabo las acciones prescritas.
– Circular con total seguridad según los modos particulares de explotación: aplicación de dichos modos cuando se reciba la orden correspondiente, limitación temporal de velocidad, circulación en sentido inverso al normal, autorización para rebasar señales que ordenen parada, maniobras, circular por infraestructuras ferroviarias que están en mantenimiento y/o reparación, etc.
– Observar las paradas que estén previstas en el horario o hayan sido ordenadas, y efectuar si procede, las operaciones de servicio de viajeros en las mismas.
5. Conducción del tren: El maquinista deberá ser capaz de adecuar la conducción a la infraestructura:
– Conocer en todo momento su situación en la línea por la que circula.
– Utilizar, siempre que sea posible, el freno con prudencia para reducir la velocidad y detener el tren, respetando el material rodante y las instalaciones.
– Regular la marcha del tren con arreglo al horario y las eventuales consignas de ahorro de energía, teniendo en cuenta las características de la unidad motriz, el tren, la línea y el entorno.
6. Anomalías: El maquinista deberá ser capaz de:
– Prestar atención, en la medida en que la conducción del tren lo permita, a los acontecimientos inusuales relacionados con la infraestructura ferroviaria y el entorno: señales, vía, alimentación de energía, pasos a nivel, alrededores de la vía, otras circulaciones, y al paso por las estaciones.
– Conocer las distancias precisas para respetar obstáculos.
– Notificar lo antes posible al administrador de infraestructuras el lugar y naturaleza de las anomalías constatadas, asegurándose de ser bien interpretado por su interlocutor.
– Tener en cuenta la infraestructura, cuidar o hacer que se vele por la seguridad de la circulación de personas siempre que sea necesario.
7. Incidentes y accidentes de explotación, incendios y accidentes con víctimas: El maquinista deberá ser capaz de:
– Adoptar las disposiciones de protección y alerta en caso de accidente con víctimas.
– Determinar el punto de parada del tren tras un incendio y, si procede, facilitar la evacuación de los viajeros.
– Facilitar en cuanto sea posible los datos pertinentes sobre el incendio, si no ha podido dominarlo él mismo.
– Notificar cuanto antes dichas condiciones al administrador de infraestructuras ferroviarias.
– Evaluar si la infraestructura ferroviaria permite que continúe la marcha del vehículo o el tren y en qué condiciones.
V.1.3.1.3) Formación práctica.
Una vez superado un examen sobre los conocimientos teóricos, será necesario realizar la formación práctica contemplada en el programa formativo para la obtención del Certificado de conducción de categoría B, con los siguientes criterios:
1. El aspirante realizará 24 horas de acompañamiento en cabina, sin intervenir en la conducción, para adquirir conocimientos relativos a la pericia en la conducción, en las que estará presente el maquinista titular.
2. Previamente al acceso a la conducción efectiva, será necesario que el aspirante se familiarice adecuadamente con el manejo de un vehículo ferroviario en las condiciones que permite un certificado de conducción de categoría B. Para ello, existen dos opciones:
2.a) En el caso de que el centro de formación disponga de simulador de conducción, los aspirantes deberán realizar 16 horas de prácticas de conducción en el simulador. A la finalización de las mismas, el instructor del centro deberá emitir un certificado, si así procede, en el que figure que el aspirante ha superado dichas horas de prácticas demostrando un nivel de conocimientos teóricos suficientes de conformidad con lo previsto en el programa formativo destinado a la obtención del Certificado de conducción de categoría B.
2.b) En el caso de que el centro de formación no disponga de simulador de conducción, los aspirantes deberán realizar 16 horas de prácticas de conducción en las que estará presente el maquinista titular, estando supervisadas en todo momento por un instructor de enseñanza práctica del centro. Las citadas pruebas se realizaran dentro de lo posible, en una vía de pruebas o en un recinto sin conexión con la red y en una locomotora aislada o en un tren autopropulsado sin viajeros.
A la finalización de las mismas el instructor del centro deberá emitir un certificado, si así procede, en el que figure que el aspirante ha superado dichas horas supervisadas en todo momento por un instructor de enseñanza práctica del centro, demostrando un nivel de conocimientos teóricos suficientes de conformidad con lo previsto en el programa formativo destinado a la obtención del Certificado de conducción de categoría B.
3. Una vez superado el proceso anterior, se iniciará las horas de conducción efectiva, que se descompondrán en dos bloques:
3.a) Las primeras 24 horas de conducción efectiva en la red ferroviaria de interés general estarán supervisadas en todo momento por un instructor de enseñanza práctica del centro, en las que estará presente el maquinista titular, y a la finalización de las mismas el instructor del centro deberá emitir un certificado, si así procede, en el que figure que se han realizado satisfactoriamente.
3.b) Una vez superado por el aspirante el apartado 2 y 3.a), se deberá remitir dichos Certificados a la autoridad responsable de la seguridad ferroviaria y al responsable de seguridad de la entidad otorgante. Entonces el aspirante podrá comenzar con las prácticas de conducción efectiva en trenes de viajeros o mercancías, siempre que las mismas estén supervisadas por un maquinista que esté debidamente habilitado. A la finalización de las mismas el instructor del centro deberá emitir un certificado, si así procede, en el que figure que el aspirante ha superado las 136 horas de prácticas de conducción efectiva.
La conducción durante los apartados 2.b), 3.a) y 3.b) se realizará bajo las siguientes prescripciones:
En los supuestos de que exista alguna situación degradada de circulación o que pueda poner en riesgo la seguridad en la circulación, el maquinista titular se hará cargo de la conducción de manera inmediata hasta que remitan las causas que justificaron dicha situación.
El maquinista titular será el responsable del tren, a efectos de las normas reglamentarias de aplicación relacionadas con la seguridad en la circulación de aplicación a su tren.
A efectos de lo dispuesto en la Disposición Adicional Duodécima del Reglamento del Sector Ferroviario, sobre los tiempos máximos de conducción, el maquinista titular y el instructor de enseñanza práctica del centro considerará el tiempo de conducción de un aspirante como si se tratará de conducción efectiva del maquinista titular o del instructor, estando ambos sujetos a lo dispuesto en dicha Norma.
V.1.3.2) Conocimientos profesionales específicos sobre los vehículos y líneas concretos a incluir en el certificado.
El presente apartado será exigible para los certificados de categoría A o B, en desarrollo de los conocimientos indicados en el artículo 40.2.b).
V.1.3.2.1) Conocimientos relativos a material rodante:
El contenido de la carga lectiva mínima de este apartado para adquirir los conocimientos exigidos será de al menos 80 horas por cada vehículo, distribuido entre enseñanza teórica y práctica. La regulación de la carga lectiva de este apartado se desarrollará por resolución de la autoridad responsable de la seguridad ferroviaria, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional séptima de esta orden.
Al término de la formación específica relativa al material rodante, el maquinista deberá poder realizar satisfactoriamente las siguientes tareas, en relación con uno o varios vehículos concretos incluidos en su certificado:
1. Conducción del tren o de la maniobra, de manera que no se deterioren las instalaciones ni los vehículos: El maquinista deberá ser capaz de utilizar todos los dispositivos de mando y control que estén a su disposición, según las reglas aplicables, en aquellos vehículos motores para los que esté autorizado a conducir.
2. Condiciones de reanudación de la marcha, después de un incidente que afecte al material rodante de aquellos vehículos motores para los que esté autorizado a conducir: Después de un incidente, el maquinista deberá ser capaz de evaluar si el material puede seguir circulando y en qué condiciones, de tal forma que notifique esas condiciones lo antes posible al administrador de infraestructuras ferroviarias.
3. Inmovilización del tren: El maquinista deberá conocer las medidas a adoptar sobre aquellos vehículos motores para los que esté autorizado a conducir para evitar que el tren, o partes del tren, se pongan en marcha o en movimiento intempestivamente, incluso en las condiciones más desfavorables.
Además, el maquinista deberá conocer las medidas necesarias para detener aquellos vehículos motores para los que esté autorizado a conducir, o partes de su tren, en el caso de que se segregara por accidente.
4. Conocimientos del material rodante: Para conducir la unidad motriz, el maquinista deberá conocer en detalle la totalidad de los sistemas de mando e indicadores puestos a su disposición, en particular los relacionados con la tracción, el frenado y los dispositivos relacionados con la seguridad de la circulación.
Para poder detectar y localizar una anomalía del material rodante, señalarla y determinar las condiciones de reanudación de la marcha o servicio de la maniobra así como, en determinados casos, efectuar una intervención, el maquinista deberá conocer con detalle suficiente:
– Las estructuras mecánicas.
– Los órganos de suspensión y conexión.
– Los órganos de rodadura.
– Los equipos de seguridad.
– Los depósitos de combustible, dispositivos de alimentación de combustible y órganos de escape.
– El dispositivo de marcado que figura en el interior y en el exterior del material, especialmente los símbolos utilizados para el transporte de mercancías peligrosas.
– El sistema del registro jurídico del material rodante del tren.
– Los sistemas eléctricos y neumáticos.
– Los sistemas de ayuda a la conducción.
– Los órganos de captación y circuitos de alta tensión.
– Los sistemas de información de señales en cabina (ASFA, ERTMS, etc.).
– Los medios de comunicación (radio, telefonía, señales visuales, señales auditivas, etc.).
– Los órganos de frenado.
– Los elementos particulares de las unidades motrices.
– Los planes de viaje.
– Los elementos que constituyen el material rodante, su función y los dispositivos particulares del material remolcado, en especial el sistema de parada del tren por descompresión del circuito general de frenado.
– El mecanismo de tracción, los motores y las transmisiones.
V.1.3.2.2) Conocimientos relativos a infraestructura:
El contenido de la carga lectiva mínima de este apartado para adquirir los conocimientos exigidos será de al menos 35 horas por cada línea o entorno operativo, entre enseñanza teórica y práctica. La regulación de la carga lectiva de este apartado estará desarrollada por la resolución de la autoridad responsable de la seguridad ferroviaria, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional séptima de esta orden.
El maquinista recibirá formación, en detalle, para cada una de las líneas o entornos operativos concretos en las que se pretende circular, sobre los siguientes aspectos:
1. Conocimiento de la línea y su entorno operativo, terminal o estación de clasificación: Deberá conocer con el detalle preciso para circularen condiciones seguras las infraestructuras ferroviarias que recorra, incluso llegado el caso, los itinerarios alternativos convenidos.
Para ello deberá conocer los siguientes aspectos:
– Las condiciones de explotación (realización de maniobras, cambios de vía, circulación en un solo sentido, etc.).
– La realización de un itinerario y la consulta de los documentos correspondientes.
– La determinación de las vías utilizables para el tipo de circulación considerado.
– Las normas de circulación aplicables y el significado del sistema de señalización.
– El régimen de explotación.
– El sistema de bloqueo y reglamentación asociada.
– Nombre, situación y localización a distancia de estaciones y puestos de explotación, a fin de prever la conducción.
– La señalización de transición entre los distintos sistemas de explotación o alimentación de energía.
– Las velocidades máximas para las distintas categorías de trenes conducidos por el agente.
– Las condiciones particulares de frenado, tales como las aplicables en líneas de fuerte pendiente.
– Las particularidades de explotación: señales o paneles específicos, condiciones de salida, etc.
2. Puntos de especial dificultad de la infraestructura: En la formación dirigida a los maquinistas sobre la infraestructura, se pondrá en su conocimiento aquellos puntos críticos de especial dificultad durante la conducción y sobre aquellos que haya existido algún tipo de incidente o accidente conocido.
V.1.3.3) Conocimientos sobre el sistema de gestión de seguridad de la entidad ferroviaria.
El presente apartado será exigible para los certificados de categoría A o B, en desarrollo de los conocimientos indicados en el artículo 40.2.c).
La entidad ferroviaria debe establecer una formación que garantice que su personal tiene conocimiento del sistema de gestión de la seguridad, puede acceder con facilidad al mismo, lo comprende y sabe aplicarlo.
Para tal fin, se incluirán al menos los siguientes contenidos:
1. Conocimientos a nivel general del sistema de gestión de la seguridad y su estructura.
2. Organización y competencias en materia de seguridad dentro de la entidad, incluyendo los sistemas de formación y reciclaje.
3. Mecanismos de transmisión de la información establecidos en el sistema de gestión de la seguridad, tanto los usados por su entidad para comunicarle información, como los que su entidad tenga establecidos con el resto de administradores y empresas ferroviarias.
4. Política y planes de seguridad de la entidad ferroviaria.
5. Mecanismos de gestión de riesgos.
6. Procedimientos operativos relevantes.
7. Procedimientos de investigación de accidentes y planes de emergencia o contingencias.
8. Conocimientos específicos en relación con la explotación concreta a realizar por su entidad ferroviaria:
– Material ferroviario utilizado por su entidad ferroviaria.
– Lugares donde su entidad ferroviaria realiza la explotación ferroviaria, con especial incidencia en aquellos lugares donde el maquinista circule por ellas (realización de maniobras, cambios de vía, circulación en un solo sentido, etc.).
– Distintos intervinientes durante la explotación ferroviaria de su entidad ferroviaria.
– Lugares donde recibir la documentación relativa al tren, lugares donde se dejan y toman los vehículos ferroviarios, etc.
V.1.3.4 Conocimientos lingüísticos.
Prueba Lingüística:
1. El presente apartado será exigible para los certificados de categoría A o B.
2. Los maquinistas que deban comunicarse con el administrador de la infraestructura sobre cuestiones esenciales relacionadas con la seguridad deberán poseer la necesaria competencia lingüística en castellano (correspondiente al oficial para los administradores de infraestructuras de la Red Ferroviaria de Interés General). Dicha competencia lingüística deberá permitirles comunicarse de manera activa y eficaz en situaciones tanto rutinarias como degradadas y de emergencia. Deberán poder emplear los mensajes y el método de comunicación especificados en las ETI «Explotación y gestión del tráfico».
3. A fin de satisfacer los requisitos enumerados en el apartado anterior, los maquinistas deberán tener una capacidad de comprensión oral y escrita y de comunicación oral y escrita correspondiente al nivel B1 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCER) establecido por el Consejo de Europa.
4. En el caso de los tramos entre las fronteras y las estaciones situadas en su proximidad y designadas para operaciones transfronterizas, los maquinistas pueden ser eximidos por el administrador de infraestructuras de la obligación de cumplir los requisitos previstos en el apartado 3, a condición de que se aplique el procedimiento siguiente:
La empresa ferroviaria solicitará una excepción del administrador de infraestructuras para los maquinistas interesados. A fin de garantizar el tratamiento justo y equitativo de los solicitantes, el administrador de infraestructuras aplicará a todas las solicitudes de excepción presentadas el mismo procedimiento de evaluación, que formará parte de la declaración sobre la red;
El administrador de infraestructuras concederá una excepción si la empresa ferroviaria puede demostrar que ha establecido mecanismos suficientes para garantizar la comunicación entre los maquinistas interesados y el personal del administrador de infraestructuras en situaciones tanto rutinarias como degradadas y de emergencia, con arreglo al apartado 2;
Las empresas ferroviarias y los administradores de infraestructuras garantizarán que el personal interesado conozca dichas normas y mecanismos y reciba formación adecuada a través de sus propios sistemas de gestión de la seguridad.
V.2) Pruebas de evaluación de licencias y certificados
Las pruebas de evaluación para las licencias y certificados serán diseñadas con las materias contempladas en los programas de formación, conforme a los contenidos del apartado V.1. del presente Anexo.
La autoridad responsable de la seguridad ferroviaria podrá regular mediante resolución, el proceso para la convocatoria y celebración de las pruebas de evaluación, teórica y práctica, para la obtención de la Licencia de conducción, así como emitir directrices y recomendaciones sobre las pruebas de evaluación de los certificados.
V.3) Programa de formación de los cursos de actualización y reciclaje de conocimientos teóricos y prácticos de los certificados
De manera general, dichos cursos incluirán, al menos, formación sobre los siguientes aspectos:
– Modificaciones y actualizaciones de los procedimientos y sistemas de gestión de la seguridad de la entidad ferroviaria a la que pertenecen.
– Modificaciones en la normativa aplicable.
– Innovaciones tecnológicas.
– Supervisión y control de conducción efectiva en línea o simulador realizada por un formador de formación práctica.
– Refuerzo de los aspectos relacionados con el factor humano en la conducción: buenas prácticas profesionales, percepción del riesgo y aspectos psicológicos (como, entre otros, mantenimiento de la atención o procesos de toma de decisiones en situaciones críticas).
– Procedimientos de actuación en materia de protección civil y prevención de riesgos.
– Entrenamiento en situaciones degradas y situaciones críticas, teniendo en cuenta el retorno de la experiencia de sucesos o incidentes registrados, incluyendo la realización de simulaciones de operaciones con material rodante en situaciones de incidentes y averías.
Se modifica el apartado 1.3.4 por el art. único.1 de la Orden FOM/1613/2016, de 4 de octubre. Ref. BOE-A-2016-9243.
Se modifica por el art. único.59 de la Orden FOM/679/2015, de 9 de abril. Ref. BOE-A-2015-4243.
ANEXO VI. Modelos de licencia y de certificado de conducción
Los modelos de licencia y de certificado de conducción serán acordes, respectivamente, con lo establecido en los anexos I y II del Reglamento (UE) n.º 36/2010 de la Comisión, de 3 de diciembre de 2009, sobre los modelos comunitarios de licencias de conducción de trenes, certificados complementarios, copias autenticadas de certificados complementarios y formularios de solicitud de licencias de conducción de trenes, en aplicación de la Directiva 2007/59/CE del Parlamento Europeo y del Consejo; siendo sus características y contenidos los que a continuación se relacionan, de conformidad con dicha Directiva. Se empleará este formato cada vez que se expida, renueve, actualice, modifique o revoque una licencia o certificado de conducción.
1. Características de la licencia: Las características físicas de la licencia de maquinista se atendrán a las normas ISO 7810 e ISO 7816-1.
La tarjeta deberá ser de policarbonato.
Los métodos de verificación de las características del permiso de conducción que permitan garantizar su conformidad con las normas internacionales se ajustarán a la norma ISO 10373.
2. Contenido de la licencia: La cara anterior de la licencia contendrá los siguientes elementos:
La mención «licencia de maquinista» impresa en caracteres gruesos en idioma castellano.
El nombre del Estado emisor: España.
El escudo de España según el código ISO 3166, impreso en negativo en rectángulo azul y rodeado de doce estrellas amarillas.
Los datos específicos de la licencia expedida, numerados del siguiente modo:
Apellidos del titular.
ii) Nombre del titular.
iii) Fecha y lugar de nacimiento del titular.
iv) Fecha de expedición de la licencia:
Fecha de expiración de la validez administrativa de la licencia.
Designación de la autoridad otorgante: Dirección General de Infraestructuras Ferroviarias.
Número de referencia asignado por el empleador al empleado.
Número de la licencia que da acceso a los datos del Registro Especial Ferroviario.
vi) Fotografía del titular.
vii) Firma del titular;
viii) Residencia permanente o dirección postal del titular.
La mención «Modelo de las Comunidades Europeas» en idioma castellano y la mención «Licencia de conducción de trenes» en las demás lenguas de la Unión Europea, impresas en amarillo para constituir el fondo de la licencia.
Colores de referencia: Azul: «Pantone Reflex Blue». Amarillo: «Pantone Yellow».
Información complementaria, o restricciones médicas de uso impuestas al titular, de conformidad con la normativa vigente.
3. Certificado: El certificado contendrá los siguientes elementos:
Apellidos del titular.
Nombre del titular.
Fecha y lugar de nacimiento del titular.
Fecha de expedición del certificado.
Fecha de expiración de la validez administrativa del certificado.
Designación de la entidad otorgante.
Número de referencia asignado por el empleador al empleado (opcional).
Número del certificado que da acceso a los datos del Registro Especial Ferroviario.
Fotografía del titular.
Firma del titular.
Residencia permanente o dirección postal del titular (facultativo).
Categoría en que el titular está autorizado a conducir.
Tipo o tipos de material rodante que el titular está autorizado a conducir.
Infraestructuras por las que el titular está autorizado a conducir.
Eventuales menciones adicionales o restrictivas.
Conocimientos lingüísticos.
ANEXO VII. Contenido de los formularios de autodeclaración de salud previa al reconocimiento
El documento citado contendrá, al menos, la información contenida en los apartados siguientes.
AUTODECLARACIÓN DE SALUD PREVIA AL RECONOCIMIENTO.
(A rellenar por el interesado previamente al reconocimiento)
A. DATOS PERSONALES.
• Nombre y apellidos:
• Fecha de Nacimiento:
• NIF:
• Domicilio y datos de contacto:
• Teléfono de contacto:
• Título habilitante para el que se solicita el reconocimiento:
B. ANTECEDENTES MÉDICO-QUIRÚRGICOS.
¿Presenta usted alguno de estos antecedentes? Rodee sí/no, detalle observaciones.
| 0. General | 0. General | 0. General |
| ¿Tiene alguna enfermedad crónica por la que deba pasar revisiones médicas periódicas? | Sí | No |
| ¿Padece algún tipo de alergias? | Sí | No |
| En el último año: | ||
| ¿Ha tenido alguna intervención quirúrgica? | Sí | No |
| ¿Ha estado ingresado en algún centro hospitalario? | Sí | No |
| ¿Ha necesitado acudir el servicio de Urgencias? | Sí | No |
| ¿Ha tenido alguna baja médica laboral? | Sí | No |
| ¿Le han declarado en alguna ocasión como no apto en un reconocimiento psicofísico para personal ferroviario? | Sí | No |
| En caso afirmativo: | ||
| ¿En qué centro médico? ..................................................... | ||
| ¿En qué fecha? ................................................................... | ||
| --- | --- | --- |
| 1. Oftalmología | 1. Oftalmología | 1. Oftalmología |
| ¿Utiliza o ha utilizado corrección óptica (gafas o lentes de contacto)? | Sí | No |
| ¿Ha notado pérdida en su calidad de visión? | Sí | No |
| ¿Ha tenido cambio de graduación en el último año? | Sí | No |
| ¿Le han operado de los ojos en el último año? | Sí | No |
| --- | --- | --- |
| 2. Otorrinolaringología (garganta, nariz, oído) | 2. Otorrinolaringología (garganta, nariz, oído) | 2. Otorrinolaringología (garganta, nariz, oído) |
| ¿Ha notado dificultad para escuchar conversaciones, timbres, teléfonos? | Sí | No |
| ¿Utiliza prótesis auditivas o le han recomendado utilizarlas? | Sí | No |
| ¿Ha padecido o padece algún trastorno de nariz, garganta, o el habla? | Sí | No |
| --- | --- | --- |
| 3. Aparato locomotor | 3. Aparato locomotor | 3. Aparato locomotor |
| ¿Padece o ha padecido alguna lesión o enfermedad que le haya ocasionado inmovilización, baja laboral o ingreso hospitalario? | Sí | No |
| ¿Le han quedado secuelas? | Sí | No |
| --- | --- | --- |
| 4. Sistema cardiovascular | 4. Sistema cardiovascular | 4. Sistema cardiovascular |
| ¿Padece alguna enfermedad cardiovascular? | Sí | No |
| ¿Es usted hipertenso? | Sí | No |
| --- | --- | --- |
| 5. Aparato respiratorio | 5. Aparato respiratorio | 5. Aparato respiratorio |
| ¿Es fumador? | Sí | No |
| ¿Ha padecido o padece alguna enfermedad respiratoria? | Sí | No |
| ¿Ronca con frecuencia y se levanta cansado por la mañana? | Sí | No |
| --- | --- | --- |
| 6. Neurológico | 6. Neurológico | 6. Neurológico |
| ¿Ha sufrido pérdida de conciencia, mareos, desfallecimientos, síncopes, vértigos, sensación de inestabilidad? | Sí | No |
| ¿Ha sufrido o sufre alguna enfermedad neurológica? | Sí | No |
| ¿Ha sido diagnosticado de Epilepsia en algún momento de su vida? | Sí | No |
| ¿Padece dolor de cabeza frecuentemente? | Sí | No |
| --- | --- | --- |
| 7. Endocrinología | 7. Endocrinología | 7. Endocrinología |
| ¿Padece diabetes? | Sí | No |
| En caso afirmativo: | ||
| ¿Precisa tratamiento farmacológico? ................................................. | ||
| ¿Hace cuántos años se la diagnosticaron? ....................................... | ||
| --- | --- | --- |
| 8. Psiquiatría | 8. Psiquiatría | 8. Psiquiatría |
| ¿Padece o ha padecido episodios de ansiedad, depresión o alguna enfermedad mental para la que haya necesitado tratamiento? | Sí | No |
| ¿Tiene antecedentes de problemas por consumo de alcohol y/o drogas? | Sí | No |
| --- | --- | --- |
| 9. Otras enfermedades | 9. Otras enfermedades | 9. Otras enfermedades |
| ¿Tiene alguna enfermedad por la que no se le haya preguntado en el cuestionario? | Sí | No |
| En caso afirmativo: | ||
| ¿Cuál? ................................................................................................................. | ||
| --- | --- | --- |
| 10. Consumo de medicamentos | 10. Consumo de medicamentos | 10. Consumo de medicamentos |
| ¿Sigue algún tratamiento con medicamentos de forma continuada? | Sí | No |
| En caso afirmativo: | ||
| ¿Con qué medicamentos? ................................................................................... | ||
| ¿Toma algún medicamento de forma ocasional? | Sí | No |
| En caso afirmativo: | ||
| ¿Cuáles? ............................................................................................................... |
| Observaciones que desee realizar |
Declaro que las anotaciones hechas en esta declaración sobre mi estado de salud son completas y correctas y que no he omitido ninguna información importante. Acepto que la autoridad puede denegarme o cancelar el resultado de mi valoración médica, en el caso de haber ocultado o falseado cualquier dato de este cuestionario de salud, sin perjuicio de otras acciones aplicables según las leyes actuales.
Autorizo y consiento la utilización de toda la información contenida en este formulario, en los complementarios (en el caso de ser necesario), así como los datos del reconocimiento médico, siempre que dichos datos sean almacenados y permanezcan bajo la confidencialidad médica establecida en las normativas sobre protección de datos, así como en los supuestos en los que, de acuerdo a la Orden FOM 2872/2010, artículo 66, los centros de reconocimiento médico de personal ferroviario deban proporcionar a la autoridad responsable de la seguridad ferroviaria cuanta información relacionada con la evaluación de la capacidad psicofísica de personal ferroviario le sea requerida como consecuencia de actuaciones de inspección.
FECHA FIRMA
La información reflejada en este cuestionario es estrictamente confidencial, en aplicación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal; en cualquier momento, el firmante podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de datos, para lo cual deberá dirigirse al Centro.
De conformidad con la normativa vigente en materia de protección de datos, el firmante consiente expresamente la inclusión de los datos resultantes en un fichero de datos personales bajo la responsabilidad del Centro.
Se modifica por el art. único.60 de la Orden FOM/679/2015, de 9 de abril. Ref. BOE-A-2015-4243.
ANEXO VIII. Contenido del consentimiento informado para toma de muestras biológicas para detección de consumo de alcohol, drogas de abuso u otras sustancias psicoactivas
D./D.ª ............................................................................................................... con N.I.F. n.º..................
Declaro que estoy informado de que se va a proceder a realizar una toma de muestras biológicas para detección de consumo de alcohol, drogas de abuso u otras sustancias psicoactivas, que se detallan más adelante, y conforme a la Orden FOM 2872/2010, de 5 de noviembre, conozco el alcance de un resultado positivo.
Doy mi consentimiento para que, en el día de la fecha: ....../...../.........., se me practiquen las pruebas analíticas que a continuación se reseñan:
□ Alcoholimetría (medición de alcohol en aire espirado).
□ Alcoholemia (medición de alcohol en sangre).
□ Análisis en orina para detección de drogas de abuso u otras sustancias psicoactivas.
□ Análisis de saliva-fluido oral para detección de drogas de abuso u otras sustancias psicoactivas.
□ Análisis de sangre para detección de drogas de abuso u otras sustancias psicoactivas.
□ Otras matrices a especificar por el facultativo.
Para detección de posible consumo de alcohol, drogas de abuso u otras sustancias psicoactivas, con motivo de:
□ Incidente o Accidente.
□ Reconocimiento según OM FOM 2872/2010, de 5 de noviembre.
□ Controles aleatorios para la detección de alcohol, drogas de abuso y sustancias psicoactivas.
| El Médico/El personal autorizado por la entidad ferroviaria para la realización de controles aleatorios | El solicitante/El trabajador |
| Firma: | Firma: |
La información reflejada en este cuestionario es estrictamente confidencial, en aplicación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal; en cualquier momento, el firmante podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de datos, para lo cual deberá dirigirse al Centro.
De conformidad con la normativa vigente en materia de protección de datos, el firmante consiente expresamente la inclusión de los datos resultantes de su participación en la toma de muestras biológicas en un fichero de datos personales bajo la responsabilidad del Centro.
Se informa que, de acuerdo a la Orden FOM 2872/2010, artículo 66, los centros de reconocimiento médico de personal ferroviario deberán proporcionar a la autoridad responsable de la seguridad ferroviaria cuanta información relacionada con la evaluación de la capacidad psicofísica de personal ferroviario le sea requerida como consecuencia de las actuaciones de inspección, entre ellos los resultados de las pruebas de detección de consumo de alcohol, drogas de abuso u otras sustancias psicoactivas.
D./D.ª ................................................................................................................... con N.I.F. n.º ...........................
NO DOY el consentimiento para realizar las pruebas objeto de este documento y conozco el alcance de la no realización de las mismas.
La negativa a la realización de las pruebas conlleva la consideración como NO APTO del correspondiente reconocimiento psicofísico, y, en su caso, podría suponer el inicio de un procedimiento sancionador conforme a lo establecido en la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del sector ferroviario.
Se añade por el art. único.61 de la Orden FOM/679/2015, de 9 de abril. Ref. BOE-A-2015-4243.
ANEXO IX. Medicamentos que pueden perturbar o disminuir las facultades psicofísicas del personal de circulación y conducción
IX.1 Medicamentos bajo cuyos efectos debe evitarse el ejercicio de las actividades
a. Benzodiacepinas:
N05B: Ansiolíticos:
Alprazolam, Bentazepam, Bromazepam, Clobazam, Buspirona, Clorazepato dipotasico, Clordiazepoxido, Clotiazepam, Diazepam, Halazepam, Hidroxicina, Ketazolam, Lorazepam, Oxazepam, Pinazepam.
N05C: Hipnóticos y Sedantes:
Brotizolam, Clometiazol, Flunitrazepam, Flurazepam, Loprazolam, Lormetazepam, Midazolam, Quazepam, Triazolam, Zolpidem, Zopiclona.
b. Opiáceos:
N02A: Opioides,
N02AA: Alcaloides naturales del opio: Morfina.
N07BC: Fármacos usados en la dependencia a opioides: Metadona, Buprenorfina.
c. Antiepilépticos:
Grupo N. Sistema Nervioso. Subgrupo N03.
Fenobarbital, Primidona, Fenitoína, Etosuximida, Clonazepam, Carbamazepina, Oxcarbazepina, Rufinamida, Tiagabina, Valproico-Ácido, Vigabatrina, Valpromida, Gabapentina, Lacosamida, Lamotrigina, Levetiracetam, Pregabalina, Topiramato, Zonisamida, Retigabina.
IX.2 Medicamentos incluidos en los controles de sustancias
Se realizarán controles para detección de consumo de, al menos los siguientes grupos de medicamentos:
Opiáceos: Benzodiacepinas.
Se añade por el art. único.62 de la Orden FOM/679/2015, de 9 de abril. Ref. BOE-A-2015-4243.
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