Resolución de 28 de octubre de 2010, de la Intervención General de la Seguridad Social, por la que se aprueba la instrucción de contabilidad para las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social

Rango Resolución
Publicación 2010-11-24
Última actualización 2014-09-17
Estado Derogada · 2014-09-18 texto desactualizado
Texto Tal como se publicó
Departamento Ministerio de Trabajo e Inmigración
Fuente BOE
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1 acto modificador · 2014-09-17, Resolución de 3 de julio de 2014, de la Intervención General de la Seguridad Social, por …

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Estos documentos se utilizan para registrar el reconocimiento de derechos procedentes de cantidades aplazadas que, figurando en los conceptos no presupuestarios 10010 «Deudores a corto plazo por aplazamientos y fraccionamientos» y 10110 «Deudores a largo plazo por aplazamientos y fraccionamientos», tengan su vencimiento en el ejercicio y se expiden por los Servicios Centrales o las Direcciones Provinciales de la Tesorería General y por las Mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.

7. DRPJ.190 y su inverso, de resumen contable de derechos por reintegros de pagos a justificar. Ejercicio corriente.

Estos documentos se utilizan para registrar el reconocimiento de derechos procedentes del reintegro de las cantidades no invertidas recibidas a justificar y se expiden por todos los centros de gestión de las Entidades gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social.

8. DA.200 y su inverso, de resumen contable de derechos anulados por anulación de liquidaciones. Ejercicio corriente.

Estos documentos se utilizan para registrar la anulación de derechos derivada de la anulación de liquidaciones giradas, cuando éstas se hallen pendientes de ingreso, y se hubieran contabilizado mediante documentos DR.100 en el ejercicio corriente y se expiden por los Servicios Centrales o las Direcciones Provinciales de la Tesorería General y por las Mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.

9. DA.200 y su inverso, de resumen contable de derechos anulados por anulación de liquidaciones. Ejercicios cerrados.

Estos documentos se utilizan para registrar la anulación de derechos de ejercicios cerrados derivada de la anulación de liquidaciones giradas y se expiden por los Servicios Centrales o las Direcciones Provinciales de la Tesorería General y por las Mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.

10. DAOC.250 y su inverso, de resumen contable de derechos anulados generados por órdenes de cobro. Ejercicio corriente.

Estos documentos se utilizan para registrar la anulación de derechos reconocidos de ejercicio corriente soportados en órdenes de cobro, cuando éstas se hallaren pendientes de ingreso y se expiden por los Servicios Centrales o las Direcciones Provinciales de la Tesorería General y por las Mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.

Estos documentos no cumplen las mismas funciones que los DROC.150 inversos, ya que el motivo es distinto. Aquellos se utilizan para corregir errores contables, en tanto que los documentos DAOC.250 registran la anulación de la orden de cobro.

11. DAOC.250 y su inverso, de resumen contable de derechos anulados generados por órdenes de cobro. Ejercicios cerrados.

Estos documentos se utilizan para registrar la anulación de derechos reconocidos de ejercicios cerrados soportados en órdenes de cobro, cuando éstas se hallaren pendientes de ingreso y se expiden por los Servicios Centrales o las Direcciones Provinciales de la Tesorería General y por las Mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, con las demás particularidades señaladas en el documento anterior.

12. DAAF.270 y su inverso, de resumen contable de derechos anulados por aplazamiento y fraccionamiento. Ejercicio corriente.

Estos documentos se utilizan para registrar la anulación de derechos de ejercicio corriente por cantidades aplazadas con vencimiento en ejercicios posteriores al corriente y se expiden por los Servicios Centrales o las Direcciones Provinciales de la Tesorería General y por las Mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.

13. DAAF.270 y su inverso, de resumen contable de derechos anulados por aplazamiento y fraccionamiento. Ejercicios cerrados.

Estos documentos se utilizan para registrar la anulación de derechos de ejercicios cerrados por cantidades aplazadas con vencimiento en ejercicios posteriores al corriente y se expiden por los Servicios Centrales o las Direcciones Provinciales de la Tesorería General y por las Mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.

14. FI.300 y su inverso, de resumen contable de formalización de ingresos realizados.

La utilización y expedición de estos documentos se recoge en la Sección tercera relativa a documentos contables de operaciones no presupuestarias.

15. ABPD.350 y su inverso, de resumen contable de adjudicación de bienes en pago de deudas. Ejercicio corriente.

Estos documentos se utilizan para registrar las adjudicaciones de bienes en pago de deudas de ejercicio corriente y se expiden por los Servicios Centrales o las Direcciones Provinciales de la Tesorería General y por las Mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.

16. ABPD.350 y su inverso, de resumen contable de adjudicación de bienes en pago de deudas. Ejercicios cerrados.

Estos documentos se utilizan para registrar las adjudicaciones de bienes en pago de deudas de ejercicios cerrados y se expiden por los Servicios Centrales o las Direcciones Provinciales de la Tesorería General y por las Mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.

17. BI.400 y su inverso, de resumen contable de bajas por insolvencia y otras causas. Ejercicio corriente.

Estos documentos se utilizan para registrar la cancelación de derechos de ejercicio corriente, derivada de insolvencias y otras causas, a excepción de la prescripción y se expiden por los Servicios Centrales o las Direcciones Provinciales de la Tesorería General y por las Mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.

18. BI.400 y su inverso, de resumen contable de bajas por insolvencia y otras causas. Ejercicios cerrados.

Estos documentos se utilizan para registrar la cancelación de derechos de ejercicios cerrados, derivada de insolvencias y otras causas, a excepción de la prescripción y se expiden por los Servicios Centrales o las Direcciones Provinciales de la Tesorería General y por las Mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.

19. BP.410 y su inverso, de resumen contable de bajas por prescripción. Ejercicios cerrados.

Estos documentos se utilizan para registrar la cancelación de derechos reconocidos en ejercicios anteriores derivada de su prescripción y se expiden por los Servicios Centrales o las Direcciones Provinciales de la Tesorería General y por las Mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.

20. RADI.800 y su inverso, de reconocimiento de acreedores por devolución de ingresos derivada de la anulación de liquidaciones ingresadas. Ejercicio corriente.

Estos documentos se utilizan para registrar el reconocimiento de acreedores por devolución de ingresos que tienen su origen en anulaciones de liquidaciones ya ingresadas y se expiden por los Servicios Centrales o las Direcciones Provinciales de la Tesorería General y por las Mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social. La contabilización de estos documentos implica la ordenación del pago.

A estos efectos, se entenderá que pertenecen a esta agrupación las devoluciones que sean consecuencia de autoliquidaciones presentadas e ingresadas indebidamente por los interesados, sea por duplicidad, sea por haber practicado la misma por exceso.

21. R.809, correspondientes a devoluciones de ingresos por anulación de liquidaciones ingresadas. Ejercicio corriente.

Estos documentos se utilizan para registrar el pago material de las devoluciones de ingresos que tienen su origen en la anulación de las liquidaciones ya ingresadas y se expiden por los Servicios Centrales o las Direcciones Provinciales de la Tesorería General y por las Mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.

22. RADI.810 y su inverso, de reconocimiento de acreedores por devoluciones de ingresos derivadas de ingresos duplicados o excesivos. Ejercicio corriente.

Estos documentos se utilizan para registrar el reconocimiento de acreedores por devoluciones de ingresos que tienen su origen en ingresos duplicados o excesivos relativos a liquidaciones correctamente giradas y el ingreso se imputó en el ejercicio corriente y se expiden por los Servicios Centrales o las Direcciones Provinciales de la Tesorería General y por las Mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social. La contabilización de estos documentos implica la ordenación del pago.

Este supuesto sólo puede darse cuando se trate, exclusivamente, de liquidaciones de contraído previo y se produce únicamente cuando el contraído es correcto pero el ingreso no.

23. R.819, correspondientes a devoluciones de ingresos duplicados o excesivos. Ejercicio corriente.

Estos documentos se utilizan para registrar el pago material de las devoluciones de ingresos que tienen su origen en ingresos duplicados o excesivos relativos a liquidaciones correctamente giradas y el ingreso se imputó en el ejercicio corriente y se expiden por los Servicios Centrales o las Direcciones Provinciales de la Tesorería General y por las Mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.

24. RADI.810 y su inverso, de reconocimiento de acreedores por devoluciones de ingresos derivadas de ingresos duplicados o excesivos. Ejercicios cerrados.

Estos documentos se utilizan para registrar el reconocimiento de acreedores por devoluciones de ingresos que tienen su origen en ingresos duplicados o excesivos relativos a liquidaciones correctamente giradas y el ingreso se imputó en ejercicios cerrados y se expiden por los Servicios Centrales o las Direcciones Provinciales de la Tesorería General y por las Mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, en los mismos términos señalados en el respectivo documento de ejercicio corriente. La contabilización de estos documentos implica la ordenación del pago.

25. R.819, correspondientes a devoluciones de ingresos duplicados o excesivos. Ejercicios cerrados.

Estos documentos se utilizan para registrar el pago material de las devoluciones de ingresos que tienen su origen en ingresos duplicados o excesivos relativos a liquidaciones correctamente giradas y el ingreso se imputó en ejercicios cerrados y se expiden por los Servicios Centrales o las Direcciones Provinciales de la Tesorería General y por las Mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.

26. Anexos de documentos anteriores de presupuestos de ingresos y sus inversos.

Estos documentos se utilizan, a modo de anexo, para registrar operaciones de ejecución del presupuesto de ingresos cuando el documento de origen no puede recoger la totalidad de las aplicaciones presupuestarias que precisa la operación contable correspondiente, y se expiden por todos los centros de gestión.

Sección 3.ª Documentos contables de operaciones no presupuestarias

Regla 20. Utilización y expedición.

Los documentos contables de operaciones no presupuestarias, se utilizarán y expedirán en los términos señalados en los apartados siguientes, según la clase de documento.

1. FI.300 y su inverso, de resumen contable de formalización de ingresos realizados.

Estos documentos se utilizan para dar a los ingresos la aplicación definitiva presupuestaria, reconociendo y recaudando derechos de ejercicio corriente, a través del apartado FI.1, o recaudando derechos de ejercicio corriente y de cerrados, a través del apartado FI.2, así como darles la aplicación definitiva no presupuestaria, a través de los apartado FI.3 y FI.4, y se expiden por los Servicios Centrales y centros de gestión de la Tesorería General y Mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.

2. OEI.310 y su inverso, de resumen contable de ingresos en cuentas bancarias.

Estos documentos se utilizan para registrar los ingresos en cualquier cuenta bancaria, a excepción de las pertenecientes a las cuentas del fondo de maniobra, y se expiden por los Servicios Centrales o las Direcciones Provinciales de la Tesorería General y por las Mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.

3. OEIC.330, de resumen contable de formalización de ingresos centralizados.

Estos documentos se utilizan para registrar la distribución de ingresos centralizados a las Direcciones Provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social y los expiden los Servicios Centrales de la Tesorería General de la Seguridad Social.

4. OERC.335, de resumen contable de formalización de impagados y retrocesiones bancarias por operaciones centralizadas.

Estos documentos se utilizan para registrar la distribución de impagados y retrocesiones bancarias, correspondientes a pagos centralizados, a las Direcciones Provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social y se expiden por los Servicios Centrales de la Tesorería General de la Seguridad Social.

5. OEFM.390 y su inverso, de resumen contable de movimientos del fondo de maniobra.

Estos documentos se utilizan para registrar los movimientos relativos al fondo de maniobra y se expiden por todos los centros de gestión.

6. OEK.700 y su inverso, de propuestas de pago por operaciones no presupuestarias.

Estos documentos se utilizan para registrar las propuestas de pago por operaciones no presupuestarias formuladas a las cajas pagadoras y se expiden por todos los centros de gestión.

7. OEP.800 y su inverso, de ordenación de pago por operaciones no presupuestarias.

Estos documentos se utilizan para registrar la ordenación del pago no presupuestario y se expiden por todas las cajas pagadoras.

8. R.809, de realización de pago de operaciones no presupuestarias.

Estos documentos se utilizan para registrar la realización del pago y se expiden por todas las cajas pagadoras.

9. OETC.850 y su inverso, de traspaso de conceptos no presupuestarios entre centros.

Estos documentos se utilizan para registrar el traspaso de conceptos no presupuestarios a otros centros y se expiden por todos los centros de gestión.

10. OEAD.900, de soporte de asientos directos para operaciones no presupuestarias.

Estos documentos se utilizan para el registro de asientos directos de operaciones no presupuestarias y se expiden por todos los centros de gestión.

Existen dos modalidades de expedición de estos documentos. Una de ellas contemplará exclusivamente conceptos no presupuestarios y la otra incluirá, además, una cuenta del plan no relacionada con dichos conceptos.

En el primer caso, el total de los conceptos identificados con la letra «D» deberá coincidir con el total de los conceptos identificados con la letra «H». En el segundo caso, todos los conceptos no presupuestarios deberán tener el mismo identificativo y la suma de sus importes parciales habrá de coincidir con el de la cuenta consignada en la parte inferior del cuerpo central del documento, que deberá presentar identificativos contrarios.

11. Anexos de documentos anteriores de operaciones no presupuestarias y sus inversos.

Estos documentos se utilizan, a modo de anexo, para registrar operaciones de carácter no presupuestario cuando el documento de origen no puede recoger la totalidad de los conceptos que precisa la operación contable correspondiente, y se expiden por todos los centros de gestión.

Sección 4.ª Documentos de contabilidad patrimonial

Regla 21. Utilización y expedición.

Los documentos contables de contabilidad patrimonial, se utilizarán y expedirán en los términos señalados en los apartados siguientes, según la clase de documento.

1. CPAD.900, de soporte de asientos directos.

Estos documentos se utilizan para registrar asientos directos de contabilidad patrimonial y se expiden por todos los centros de gestión.

2. CPTC.910 y su inverso, de soporte para traspasos de cuentas entre centros.

Estos documentos se utilizan para registrar traspasos de cuentas entre centros y se expiden por todos los centros de gestión para efectuar traspasos de cuentas a otro centro, siempre que en las mismas no tengan reflejo operaciones no presupuestarias, ya que en este caso deben utilizarse los documentos OETC.850, de traspaso de conceptos no presupuestarios.

3. JPJ.930 y su inverso, de justificación de operaciones de pagos a justificar.

Estos documentos se utilizan para registrar la justificación de los fondos recibidos, una vez aprobada la cuenta justificativa, y su contabilización implicará el registro del gasto o inversión efectivamente realizados en la contabilidad económico-patrimonial y se expiden por todos los centros de gestión de las Entidades gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social.

4. JPJ.940 y su inverso, de ajustes de cuentas de imputación al cierre del ejercicio de pagos a justificar.

Estos documentos se utilizan para recoger en la contabilidad patrimonial, los gastos realizados con fondos librados a justificar que a fin de ejercicio se encuentren pendientes de aprobar la correspondiente cuenta justificativa. Su contabilización permitirá ajustar en el ejercicio corriente el gasto presupuestario con su correspondiente imputación en contabilidad patrimonial por el importe de los gastos satisfechos cuya cuenta justificativa no se haya aprobado a fin de ejercicio y se expiden por todos los centros de gestión de las Entidades gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social.

5. RPJ.950 y su inverso, de resumen contable de operaciones de pagos a justificar.

Estos documentos se utilizan para registrar los movimientos relativos a los fondos librados a justificar y se expiden por todos los centros de gestión de las Entidades gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social.

6. Anexos de documentos anteriores de contabilidad patrimonial y sus inversos.

Estos documentos se utilizan, a modo de anexo, para registrar operaciones de carácter patrimonial cuando el documento de origen no puede recoger la totalidad de cuentas que precisa la operación contable correspondiente, y se expiden por todos los centros de gestión.

Sección 5.ª Documentos de la contabilidad auxiliar del fondo de maniobra

Regla 22. Utilización y expedición.

Los documentos de la contabilidad auxiliar del fondo de maniobra, se utilizarán en los términos señalados en los apartados siguientes, según la clase de documento. En cuando a su expedición, serán grabados por las Unidades Administrativas responsables del Fondo de Maniobra (en adelante UAFM) de los centros de gestión de las Entidades gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social y servicios gestores de las Mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, no estando soportados en papel sino, únicamente en registros informáticos, sin perjuicio de que pueda obtenerse copia impresa de todos ellos, cuando así se estime necesario.

1. PFM.809 y su inverso, de pagos por el fondo de maniobra.

Estos documentos se utilizan para registrar pagos tanto de naturaleza presupuestaria como no presupuestaria y por gastos compartidos, que se realicen con cargo al fondo de maniobra.

2. PFMA.819 y su inverso, de pagos por el fondo de maniobra. Anticipos.

Estos documentos se utilizan para registrar pagos, iniciales y complementarios de naturaleza no presupuestaria que se hagan en concepto de anticipo de dietas y gastos de viaje y con cargo al fondo de maniobra.

3. PFML.839 y su inverso, de pagos por el fondo de maniobra. Liquidaciones.

Estos documentos se utilizan para registrar pagos, iniciales y complementarios de naturaleza presupuestaria que se hagan en concepto de liquidación de dietas y gastos de viaje y con cargo al fondo de maniobra.

4. IPR.909 y su inverso, de ingresos por reintegros en el fondo de maniobra.

Estos documentos se utilizan para registrar ingresos, tanto de naturaleza presupuestaria como no presupuestaria, procedentes de retrocesiones bancarias de operaciones, impagadas y pagos indebidos o excesivos y con cargo al fondo de maniobra.

5. IGC.300 y su inverso, de ingresos por gastos compartidos.

Estos documentos se utilizan para registrar ingresos procedentes de otro u otros centros de gestión que hubieren anticipado pagos con cargo al fondo de maniobra.

6. IPRA.919 y su inverso, de ingresos por reintegros en el fondo de maniobra. Anticipos.

Estos documentos se utilizan para registrar ingresos de naturaleza no presupuestaria procedentes de reintegros de cantidades anticipadas en concepto de dietas y gastos de viaje y con cargo al fondo de maniobra.

7. IPRL.939 y su inverso, de ingresos por reintegros en el fondo de maniobra. Liquidaciones.

Estos documentos se utilizan para registrar ingresos de naturaleza presupuestaria procedentes de reintegros de cantidades liquidadas en concepto de dietas y gastos de viaje y con cargo al fondo de maniobra.

8. Anexo del subsistema de contabilidad auxiliar del fondo de maniobra y su inverso. Aplicaciones presupuestarias.

Estos documentos se utilizan, a modo de anexo, para registrar aplicaciones presupuestarias de pagos con cargo al fondo de maniobra cuando el documento de origen no puede recoger la totalidad de las aplicaciones que precisa la operación.

9. Anexo del subsistema de contabilidad auxiliar del fondo de maniobra y su inverso. Descuentos correspondientes a las operaciones presupuestarias.

Estos documentos se utilizan, a modo de anexo, para registrar descuentos correspondientes a operaciones de aplicaciones presupuestarias de pagos con cargo al fondo de maniobra cuando el documento de origen no puede recoger la totalidad de los descuentos que precisa la operación.

10. Anexo del subsistema de contabilidad auxiliar del fondo de maniobra y su inverso. Operaciones no presupuestarias.

Estos documentos se utilizan, a modo de anexo, para registrar conceptos no presupuestarios de pagos con cargo al fondo de maniobra cuando el documento de origen no puede recoger la totalidad de los conceptos que precisa la operación.

11. Anexo del subsistema de contabilidad auxiliar del fondo de maniobra y su inverso. Descuentos correspondientes a las operaciones no presupuestarias.

Estos documentos se utilizan, a modo de anexo, para registrar descuentos correspondientes a operaciones no presupuestarias de pagos con cargo al fondo de maniobra cuando el documento de origen no puede recoger la totalidad de los descuentos que precisa la operación.

12. Anexo del subsistema de contabilidad auxiliar del fondo de maniobra y su inverso. Centros relacionados.

Estos documentos se utilizan en el caso de pagos con cargo al fondo de maniobra por gastos compartidos para recoger los realizados por el centro de origen que hubiera adelantado el pago por cuenta de los centros de destino y se expiden por los centros de gestión de origen.

CAPÍTULO IV. Normas de cumplimentación

Regla 23. Datos a cumplimentar.

En términos generales, y con independencia de la forma de incorporación de la información contable al SICOSS, a continuación se establecen los datos de los documentos contables junto con las normas de cumplimentación de los mismos:

1. Ejercicio: se consignarán las dos últimas cifras del mismo.

2. Entidad, centro de gestión o tesorería emisor, según el tipo de documento: Se consignará el código que corresponda, de conformidad con lo que establezca la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social y que serán invariables hasta su extinción, el cual constará de seis dígitos, con el siguiente detalle:

a)

Primer dígito: Entidad a la que pertenece.

b)

Segundo y tercer dígito: provincia.

c)

Cuarto y quinto dígito: número de orden dentro de la Entidad y provincia.

d)

Sexto dígito: control.

3. Número de expediente: se consignará el que corresponda a los servicios que cumplimenten el documento y habrá de comenzar, necesariamente, por las dos últimas cifras del ejercicio en el que tuvo origen, según la siguiente estructura: «yy/xxxxxx», donde «yy» expresa el ejercicio y «xxxxxx» el código alfanumérico identificativo del expediente.

4. Número de referencia: se deberá consignar el número de registro de un documento precedente. Se compone de las partes que se indican a continuación:

a)

Primera parte: dos últimas cifras del año de registro.

b)

Segunda parte: número de orden secuencial.

c)

Tercera parte: código de control.

El número de referencia se consignará, cuando proceda, con arreglo a las siguientes pautas:

a)

Documentos MC, excepto de transferencias de crédito: no se consignará referencia alguna.

b)

Documentos MCTC: se consignará la referencia de la retención previa.

c)

Documentos RC: no se consignará referencia alguna.

d)

Documentos A, sobre créditos disponibles: no se consignará referencia alguna.

e)

Documentos A, sobre créditos retenidos: se consignará la referencia de la retención previa.

f)

Documentos D: solo se consignará la referencia del documento A, cuando se trate de operaciones de seguimiento específico.

g)

Documentos OK: se hará referencia al documento D únicamente si se trata de operaciones de seguimiento específico.

h)

Documentos O, de modificación de obligaciones reconocidas en ejercicios anteriores: se hará referencia al documento O de ejercicios cerrados.

i)

Documentos OK, de modificación de obligaciones reconocidas y propuestas de pago en ejercicios anteriores: se hará referencia al documento OK de ejercicios cerrados.

j)

Documentos O.602 y OK.612, de prescripción de obligaciones reconocidas en ejercicios anteriores: se hará referencia al documento O u OK de ejercicios cerrados.

k)

Documentos K, de ejercicios cerrados: se consignará como número de referencia el del documento O que originó la propuesta de pago.

l)

Documentos P: se consignará como número de referencia el del documento en fase K que origina la ordenación del pago.

m)

Documentos R: contendrán los documentos de referencia de los documentos P a que correspondan.

n)

Documentos KRPG: con carácter general, se consignará como número de referencia el de los documentos OK o ADOK a que corresponda la propuesta de reintegro. No obstante, cuando la misma se circunscriba a los pagos por relación, previstos en el apartado 10 siguiente relativo a forma de pago, o compensación de prestaciones económicas, podrá consignarse la del documento últimamente expedido, de igual naturaleza, en el que sea posible practicar la minoración en su totalidad.

o)

Documentos FRPG: se consignará como número de referencia el del documento KRPG, que origina la formalización del reintegro.

p)

Documentos mixtos: se aplicarán los criterios establecidos para la primera de las fases presupuestarias que contengan.

q)

Documentos OEK: no se consignará referencia alguna.

r)

Documentos OEP: se consignará como número de referencia el del documento OEK que origina la orden de pago.

s)

Documentos R: contendrán los números de referencia de los documentos OEP a que correspondan.

t)

Documentos PFM: se consignará el número de referencia correspondiente al documento PFM del centro que hubiera anticipado el pago, en el caso de gastos compartidos. En el resto de los casos: no se consignará número de referencia.

u)

Documentos IGC: se consignarán los números de referencias del PFM en virtud del cual se realizó el anticipo y del PFM del centro de relación, en virtud del cual se rembolsó el anticipo.

v)

Documentos IPR: se consignará el número de referencia del documento PFM al que deba aplicarse el ingreso.

w)

Documentos PFMA, pagos complementarios: se consignará el número de referencia del documento PFMA origen del anticipo.

x)

Documentos IPRA: se consignará el número de referencia del documento PFMA origen del anticipo.

y)

Documentos PFML: en el caso de que la liquidación que se registre lleve asociado un anticipo, se consignará el número de referencia del PFMA origen del anticipo.

z)

Documentos PFML, pagos complementarios: se consignará el número de referencia del documento PFML origen de la liquidación.

aa) Documentos IPRL: se consignará el número de referencia del documento PFML origen de la liquidación.

bb) Documentos inversos: se hará siempre referencia al documento ordinario con el que se relacionan, con la sola excepción de los documentos A, D y AD inversos, que correspondan a criterios de seguimiento no específico, para los cuales no se haya hecho una retención previa.

Todos los créditos presupuestarios consignados en los capítulos 2 y 6 del presupuesto de gastos serán de seguimiento específico a partir de la autorización del gasto.

5. Interesado: se indicará, cuando proceda, previa acreditación, el número de identificación fiscal y su nombre o razón social, sin abreviaturas, a excepción de las correspondientes a las siglas comerciales habituales. Cuando para las personas físicas no sea exigible el número de identificación fiscal, se consignará el número del documento nacional de identidad seguido del carácter de control que le hubiera correspondido a dichos efectos.

Tratándose de establecimientos comerciales abiertos al público por particulares, se consignará el nombre del interesado y, a continuación, entre paréntesis, el nombre del establecimiento comercial.

En el caso de gastos compartidos realizados a través del subsistema de contabilidad auxiliar del fondo de maniobra, los centros por cuya cuenta se hubiera efectuado el pago, consignarán como interesado en el documento PFM.809 el número de identificación fiscal del centro que lo hubiera anticipado.

En los documentos de propuestas de pagos a justificar, se consignará como interesado el propio centro de gestión y en los documentos de justificación de operaciones relacionados con dichos pagos se consignará como interesado el acreedor final.

6. Ordinal bancario: se consignará, cuando proceda, tomando en consideración que, a cada cuenta receptora de fondos de cada acreedor, el sistema le asignará un código interno de dos cifras.

La Tesorería General de la Seguridad Social podrá modificar los ordinales bancarios cuando ello resulte necesario.

En los documentos de propuestas de pago a justificar el ordinal bancario será la cuenta bancaria de pagos a justificar del centro.

7. Cuenta bancaria: se consignará, previa acreditación mediante certificación bancaria o documento similar con arreglo a la normativa vigente, especificando las claves de entidad, sucursal, número de cuenta y dígito de control.

8. Campos del endosatario: se consignarán, cuando procedan, aplicando los mismos criterios que en los tres puntos anteriores.

9. Tipo de pago: se consignará, cuando proceda, el que corresponda con arreglo a la tabla consignada en el Anexo II para las Entidades gestoras y Tesorería General de la Seguridad Social, cuya creación, modificación y anulación corresponde a la Tesorería General de la Seguridad Social, y para las Mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.

10. Forma de pago: se consignará, cuando proceda, con arreglo a las claves consignadas en la tabla del Anexo II.

La forma de pago por caja es exclusiva del subsistema de contabilidad auxiliar del fondo de maniobra y de los pagos a justificar, si bien las formas de pago por relación y en formalización no existirán en ambos casos.

La Tesorería General de la Seguridad Social o sus Direcciones Provinciales y Mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social podrán modificar, cuando resulte necesario, la forma de pago entre las comprendidas en las claves 01 a 05 de la tabla de formas de pago.

La forma de pago 04 comprende, a su vez, los pagos por relación y los que hayan de realizarse por transferencia bancaria a cuentas en el extranjero y juzgados.

A) Los pagos por relación podrán consignarse únicamente cuando se trate de documentos que correspondan a los siguientes conceptos, siempre que los perceptores finales figuren incluidos en nóminas o documentos similares:

a)

Retribuciones de personal, incluidos los anticipos reglamentarios y préstamos cuyo reintegro haya de efectuarse por descuento en las nóminas correspondientes.

b)

Indemnizaciones por razón de servicio.

c)

Prestaciones públicas de la Seguridad Social en cualquiera de sus modalidades.

d)

Becas y ayudas de pago periódico.

e)

Acreedores por devolución de ingresos.

También podrá utilizarse esta forma de pago en los casos que pudiera ser adecuada para el abono de otras prestaciones que se imputen al capítulo 4 del presupuesto de gastos, siempre que así lo autorice la Intervención General de la Seguridad Social.

Igualmente podrá utilizarse esta forma de pago para la movilización de fondos entre cuentas bancarias de la Tesorería General y Mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, así como para la adquisición de activos financieros públicos en que se pueden materializar los fondos depositados en la cuenta especial abierta en el Banco de España del Fondo de Prevención y Rehabilitación y los afectos al Fondo de Reserva de la Seguridad Social.

En ningún caso podrá utilizarse esta forma de pago para los abonos que hayan de hacerse a proveedores o cualesquiera otro tipo de acreedores que lo sean por razón de suministro, obras o prestación de servicios por terceros ajenos a la Seguridad Social, ni cuando los perceptores de los fondos no tengan la cualidad de beneficiarios últimos de las prestaciones reglamentariamente establecidas, salvo que los proveedores y perceptores figuren incluidos en nóminas y documentos similares y siempre que lo autorice la Intervención General de la Seguridad Social.

Siempre que, como consecuencia de pagos por relación, se consigne en un documento contable la forma de pago 04, deberá figurar como interesado la tesorería que haya de efectuar el pago de la correspondiente relación, con expresión de su número de identificación fiscal.

B) En los pagos por transferencia bancaria a cuentas en el extranjero y juzgados se seguirán los mismos procedimientos que para las transferencias bancarias ordinarias, si bien se consignará la forma de pago 04 y no se cumplimentarán los datos relativos al ordinal y cuenta bancaria, debiendo figurar en todo caso, el nombre o razón social del acreedor y su número de identificación fiscal o código sustitutivo, en sus respectivos campos, a efectos de identificación del interesado en la base de datos, remitiéndose a la caja pagadora los datos complementarios precisos para efectuar el pago.

La Intervención General de la Seguridad Social se reserva la competencia de autorizar nuevos supuestos de empleo de la forma de pago 04.

11. Caja pagadora: se consignará su código, definido como el de los demás centros de gestión, y su nombre.

12. Caja recaudadora: se consignará su código, definido como el de los demás centros de gestión, para los documentos DROC150, DAOC.250 y DRPJ.190 y sus inversos.

13. Caja en la que se formalizará el reintegro: para los documentos KRPG.900 y KRPG.905 se consignará su código, definido como el de los demás centros de gestión, y su nombre.

14. Número de operaciones de «contraído y recaudado» y «solo recaudado» de presupuesto de ingresos y de «ingresos» y «pagos» de operaciones no presupuestarias» del documento de resumen contable FI.300, de formalización de ingresos realizados: se recogerá el número de operaciones correspondientes, que serán aplicadas en los apartados FI.1, FI.2, FI.3 y FI.4 del documento.

15. Código interno cuenta pagadora: En el subsistema de contabilidad auxiliar del fondo de maniobra, deberá consignarse en los documentos PFM.809, PFMA.819 y PFML.839 el código interno asignado a las cuentas bancarias restringidas pagadoras correspondientes. Para las formas de pago por caja y giro postal, se consignará el código 9999. La misma información se recogerá en el documento OEFM.390, en el apartado de pago, ya sea generado automática o manualmente.

De igual forma, en los documentos RPJ.950, y sus inversos, en el apartado de pagos, se consignará el código interno asignado a la cuenta bancaria restringida. Para la forma de pago por caja el código interno será el 8888.

16. Código interno cuenta receptora: En los documentos OEI.310 y sus inversos, se consignará el código interno de las cuentas bancarias receptoras de ingresos.

En los documentos del subsistema de contabilidad auxiliar del fondo de maniobra IGC.300, IPR.909, IPRA.919 e IPRL.939 y sus inversos, y en los documentos OEFM.390 y sus inversos, en el apartado ingresos se consignará el código interno asignado a la cuenta bancaria restringida o, en su caso, a la cuenta de caja, receptora del ingreso. El código interno de caja que se consignará será el 9999.

En los documentos RPJ.950 y sus inversos, en el apartado de ingresos, se consignará el código interno asignado a la cuenta bancaria restringida. En el caso de que el ingreso se efectúe en caja el código interno será el 8888.

17. Número de bancos: en los documentos OEI.310, se consignará el número de bancos que han recibido los ingresos que registra el documento.

18. Código Tesorería Territorial: en los documentos ACPI.050, OEI.310 y OERC.335 y sus inversos se consignará el centro de gestión de la Tesorería General de la Seguridad Social afectado por el derecho o ingreso.

19. Número de remesas: en los documentos OEI.310, se consignará el número de remesas, en su caso, recibidas.

20. Tesorería de relación: en el documento OEIC.330 se consignará el centro de gestión de la Tesorería territorial al que se distribuyen los ingresos recaudados de forma centralizada.

21. Número de aplicaciones en las Tesorerías territoriales: se consignará en los documentos OEIC.330, el número de conceptos no presupuestarios que se abonarán en las Tesorerías territoriales.

22. Número de aplicaciones en la Tesorería General: se consignará en los documentos OEIC.330, el número de conceptos no presupuestarios que se cargarán en la Tesorería General.

23. Número de Tesorerías territoriales: en los documentos OERC.335, se consignará el número de Tesorerías territoriales a las que se sitúa el concepto no presupuestario de impagados y retrocesiones de pagos centralizados.

24. Traspaso de fondos: en los documentos OEFM.390, RPJ.950 y sus inversos, se consignará el código interno asignado a la cuenta bancaria y a la cuenta de caja, así como la letra «E», de entrada en cuenta bancaria o caja, y «S», de salida de cuenta bancaria o caja, según corresponda.

25. Reintegro de fondos de pagos a justificar: se consignará en los documentos RPJ.950 el código interno asignado a la cuenta bancaria de pagos a justificar autorizada en el centro de gestión.

26. Importe: se consignará en letra el importe total íntegro y, numéricamente, los importes íntegros, los descuentos totales y los importes líquidos, según los casos.

27. Número de aplicaciones y descuentos en operaciones presupuestarias y no presupuestarias: se consignará el número total de aplicaciones y de descuentos que se incluyen en el documento. Si no hubiera espacio suficiente en el documento para reseñar todos ellos, se utilizarán los anexos APGAP, APGD, anexo general y anexos del subsistema de contabilidad auxiliar del fondo de maniobra, y de ejercicios posteriores que resulten precisos.

28. Número de centros de gestión afectados: en los documentos MCRD.290 se consignará el número de centros de gestión que resultan afectados por las redistribuciones internas de crédito.

29. Número de centros relacionados: sólo se cumplimentará, dentro de los documentos PFM.809 y sus inversos, en el caso de pagos por gastos compartidos, por el centro que hubiera anticipado el pago, dentro del subsistema de contabilidad auxiliar del fondo de maniobra.

30. Número de aplicaciones no presupuestarias: en los documentos OEK.700 y OEAD.900 se consignará el número de los conceptos no presupuestarios que recoge el documento.

31. Centro de gestión de destino o de relación: en los documentos OETC.850 y CPTC.910 y sus inversos se consignarán los códigos de los centros de gestión, definidos como los demás centros de gestión, para el traspaso de saldo de cuentas y de códigos no presupuestarios.

32. Centro cedente y centro receptor: en los documentos MCRD.291 se consignarán los códigos de los centros de gestión, definidos como los demás centros de gestión, para el traspaso de créditos presupuestarios.

33. Número de apuntes: en los documentos CPAD.900 y CPTC.910 se consignará el número de apuntes que se producen como consecuencia de la contabilización de operaciones de contabilidad patrimonial.

34. Número de operaciones tipo A y tipo B: en los documentos OETC.850, se consignará el número de operaciones tipo A, cargos en el centro emisor y abonos en el centro de relación, y tipo B, abonos en el centro emisor y cargos en el centro de relación.

35. Aplicaciones presupuestarias: se consignarán las que, en cada caso, correspondan con arreglo al siguiente detalle:

Clasificación por programa:

El primer dígito expresa el área.

El segundo dígito expresa el grupo de programa.

El tercer y cuarto dígito identifican el programa.

Clasificación económica:

El primer dígito expresa el capítulo.

El segundo dígito expresa el artículo.

El tercer dígito expresa el concepto.

El cuarto dígito expresa el subconcepto.

El quinto dígito expresa la partida.

El sexto y el séptimo dígito expresan los dígitos de control, que serán facilitados por los servicios informáticos.

En los documentos contables de presupuesto de ingresos no se recogerán los dígitos del detalle anterior relativos a la clasificación presupuestaria por programas.

La codificación de la aplicación presupuestaria responderá a la estructura vigente para el ejercicio a que se refiera el documento.

Cuando el documento lo requiera, se consignará, igualmente, la clasificación orgánica con arreglo al detalle recogido en el punto 2 anterior y, en su caso, el signo (+ ó –) de la operación.

36. Situación modificada: en los documentos de modificaciones de créditos de ejercicios posteriores en porcentajes y/o anualidades acordados por el Gobierno se consignarán los datos relativos a la anualidad, porcentaje o importe que corresponda, de acuerdo con los términos establecidos en el Acuerdo del Gobierno.

37. Situación rectificada: en el subsistema de contabilidad auxiliar del fondo de maniobra, en los documentos PFMA.819 complementarios e IPRA.919, se consignará el importe rectificado para el código no presupuestario de contabilidad auxiliar 40220 «Anticipos de dietas y gastos de viaje», y en los documentos PFML.839 complementarios e IPRL.939, se consignará el importe rectificado íntegro, descuentos y líquido para cada una de las aplicaciones presupuestarias que corresponda.

38. Aumentos y disminuciones: en el documento MCEP.271, de modificaciones de créditos de ejercicios posteriores, se incorporará, para cada una de las aplicaciones presupuestarias afectadas por la transferencia de crédito los datos de anualidad y aumento o disminución de crédito, según se trate de una aplicación receptora de crédito, o de una aplicación cedente de crédito, respectivamente.

39. Código complementario: espacio previsto para dos dígitos, que permite desglosar la misma aplicación presupuestaria y relacionarla con diferentes cuentas. En documentos de presupuesto de gastos, se utiliza en documentos en fase de reconocimiento de la obligación, KRPG.900, APGAP (clasificación funcional y económica) y sus inversos. En los documento de presupuesto de ingresos se utiliza en los documentos DR.100, MDR.100, DA.200, BI.400, RADI.800, FI.300, en su apartado FI.2 y sus inversos, en los documentos de contabilidad patrimonial en los documentos JPJ.930, JPJ.940 y sus inversos, y en los documentos de contabilidad auxiliar en los documentos PFM.809, PFML.839, IPR.909, IPRL.939, anexo de aplicaciones presupuestarias y sus inversos.

40. Cuenta: se consignarán los que procedan, con expresión de su código, descripción e importe parcial, con arreglo a lo establecido en el plan contable.

41. Número de cuentas: en el documento OEAD.900 se consignará el número de cuentas que puede recoger el documento, que puede ser 0 ó 1.

42. Signo: se consignará «+» o «-«, según corresponda en los documentos MCTC.230, MCRD.290, OEIC.330, OERC.335, CPAD.900, OEAD.900 y, en su caso, en sus inversos.

43. Total Debe = Total Haber: en los documentos CPAD.900 y OEAD.900 se consignará la suma de las anotaciones que realiza el documento en el Debe, que deben ser igual que la suma de las que realiza el documento en el Haber.

44. Debe/Haber: se consignará en los documentos CPAD.900, OEAD.900 y CPTC.900 y sus inversos, la anotación que se realice en la cuenta, según el sentido de la operación.

45. Importes parciales: se consignarán los que procedan.

46. Número de anualidades: en los documentos RCEP.360, de ejercicios posteriores, se consignará el número de anualidades sobre las que se propone retener crédito de ejercicios posteriores para cada aplicación presupuestaria. En los restantes documentos de ejecución presupuestaria de ejercicios posteriores, no será necesario volver a incluir este campo.

47. Anualidad: en los documentos RCEP.360, de ejercicios posteriores, se consignarán los diferentes ejercicios en los que se propone retener crédito de ejercicios posteriores. En los restantes documentos de ejecución presupuestaria de ejercicios posteriores, no será necesario incluir este campo. En los documentos de modificaciones de crédito de ejercicios posteriores, se consignarán las anualidades en las que se produzcan estas modificaciones, según su modalidad.

48. Tipo de reintegro: se consignará, cuando proceda, dentro de los que se relacionan en el Anexo II.

49. Conceptos no presupuestarios: se consignarán los que procedan, con expresión de su código, descripción e importe parcial, con arreglo a lo establecido en el Anexo III.

50. Descuentos: se consignarán los que procedan, con expresión de su código, descripción e importe parcial, con arreglo a lo establecido en el Anexo III.

Dentro del subsistema de contabilidad auxiliar para el registro de los pagos que se realicen con cargo al Fondo de Maniobra, en los documentos PFM e IPR se incluye un espacio reservado para el signo dentro del campo de descuento, que se rellenará, en todo caso, con un signo positivo cuando se hubiera practicado un descuento excesivo o improcedente y con un signo negativo cuando hayan de corregirse omisiones de descuentos.

51. Texto libre: espacio para indicar, en su caso, las explicaciones necesarias referentes a la operación que se pretende registrar. En los documentos que contengan la fase O, y tratándose de proveedores, se consignarán las facturas a que correspondan. Esta referencia se hará en la forma que cada centro considere más conveniente, siempre que el acreedor pueda identificar los pagos con las facturas en su día emitidas.

En el documento DRPJ.190 se especificará que se trata de sobrantes de pagos a justificar, consignándose el NRGD del documento ADOK u OK.620 por el que se libraron las cantidades reintegradas.

52. Código de inversión: para un preciso y puntual seguimiento de la ejecución de las inversiones se consignará el que corresponda en aquellos documentos relativos a gastos imputados al capítulo 6 del presupuesto de gastos, en los términos consignados en el Anexo IV.

53. Los documentos que contengan una o varias fases OK, P y sus inversos, se cumplimentarán uno por cada acreedor, excepto en el caso de los pagos por relación contemplados anteriormente.

54. Cuando se efectúen compromisos de gastos específicos con una determinada persona física o jurídica, se extenderá un documento D por cada una de ellas y se procederá en igual forma para los documentos D inversos.

CAPÍTULO V. Cumplimentación y autorización de los documentos contables

Sección 1.ª Documentos contables del presupuesto de gastos

Regla 24. Cumplimentación y autorización.

1. Para las Entidades gestoras y Tesorería General de la Seguridad Social, se cumplimentarán por los servicios gestores y se autorizarán por los servicios gestores y por el interventor respectivo. La autorización del interventor se ejercerá en los términos establecidos en la regla 29.2 y de acuerdo con las letras siguientes, según el tipo de documento contable:

a)

Documentos de soporte de créditos iniciales. Ejercicio corriente: Interventor Delegado en los Servicios Centrales de dichas entidades, respecto de la situación de los créditos en los diferentes centros de gestión.

b)

Documentos MC y sus inversos: Interventor Delegado en los Servicios Centrales de las entidades.

c)

Documentos RC y sus inversos: Interventor Delegado en los Servicios Centrales de las entidades, con la particularidad de que los documento RCPU.310 y sus inversos, serán autorizados en las Intervenciones Delegadas Territoriales por el Interventor Delegado Jefe de Área de Contabilidad y los documentos RCEP.360 y sus inversos, en todos los casos, serán autorizados por los servicios gestores.

d)

Documentos A.400, A.410, AEP.460, AD.420, AD.430, ADOK.440, ADOK.441, ADOK.450, ADEP.470, ADOK.480, ADOK.490, D.500, DEP.560, O.600, OK.600, O.602, OK.610, OK.612, OK.620 y K.700 y sus inversos: en las Intervenciones Delegadas Territoriales, el Interventor Delegado Jefe de Área de función interventora, con carácter general.

e)

Documentos O.603, O.605, KRPG.900 y KRPG.905 y sus inversos: en las Intervenciones Delegadas Territoriales, el Interventor Delegado Jefe de Área de contabilidad.

f)

Documentos P.800 y sus inversos, R.809, FRPG.990, FRPG.992, FRPG.995 y FRPG.998: en las Intervenciones Delegadas Territoriales, el Interventor Delegado Jefe de Área de función interventora, con carácter general.

2. En las Mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, se cumplimentarán y autorizarán por los servicios y personas que determine la propia entidad, dentro del esquema de su organización.

Sección 2.ª Documentos contables del presupuesto de ingresos

Regla 25. Cumplimentación y autorización.

1. Para las Entidades gestoras y Tesorería General de la Seguridad Social, se cumplimentarán y autorizarán en los siguientes términos:

a)

Los documentos ACPI.050 se cumplimentarán por los servicios gestores de la Tesorería General de la Seguridad Social y se autorizarán por esos servicios gestores y por el Interventor Delegado en los Servicios Centrales de dicha entidad.

b)

Los documentos DR.100, MDR.100, DROC.150, DRAF.170, DRPJ.190, DA.200, DAOC.250, DAAF.270, ABPD.350, BI.400 y BP.410 se cumplimentarán por los servicios de la intervención respectiva y se autorizarán por el Jefe de contabilidad y el interventor respectivo, que en el caso de las Intervenciones Delegadas Territoriales será el Interventor Delegado Jefe de Área de contabilidad del centro que los expida.

c)

Los documentos RADI.800 y RADI.810 se cumplimentarán por los servicios gestores de la Tesorería General de la Seguridad Social y se autorizarán por esos servicios gestores y por el interventor respectivo, que en el caso de las Intervenciones Delegadas Territoriales será el Interventor Delegado Jefe de Área de contabilidad, si bien, en el caso de los documentos R.809, de realización del pago de los anteriores acreedores, en dichas Intervenciones, el interventor autorizante será el Interventor Delegado Jefe de Área de función interventora, con carácter general y sin perjuicio de lo establecido en la regla 29.2.

2. En las Mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, se cumplimentarán y autorizarán por los servicios y personas que determine la propia entidad, dentro del esquema de su organización.

Sección 3.ª Documentos contables de operaciones no presupuestarias

Regla 26. Cumplimentación y autorización.

1. Para las Entidades gestoras y Tesorería General de la Seguridad Social, se cumplimentarán y autorizarán en los siguientes términos:

a)

Los documentos OEI.310, OEFM.390, que no se realicen a través del subsistema de contabilidad auxiliar del fondo maniobra, OETC.850, OEAD.900 y FI.300 se cumplimentarán por los servicios de la intervención y se autorizarán por el Jefe de contabilidad e Interventor respectivo, que en el caso de las Intervenciones Delegadas Territoriales será el Interventor Delegado Jefe de Área de contabilidad del centro que los expida.

b)

Los documentos OEIC.330 y OERC.335 se cumplimentarán por los servicios de la Intervención Delegada en los Servicios Centrales de la Tesorería General de la Seguridad Social y se autorizarán por el Jefe de contabilidad y el Interventor Delegado de aquélla entidad.

c)

Los documentos OEK.700 serán cumplimentados por los servicios gestores y serán autorizados por los servicios gestores y por el interventor respectivo.

Este interventor en el caso de las Intervenciones Delegadas Territoriales será el Interventor Delegado Jefe de Área de contabilidad del centro que los expida, siempre que la propuesta se refiera a traspasos de ingresos entre cuentas, retrocesiones en general, cambios de códigos no presupuestarios, devolución de ingresos de indebidos y saldos acreedores, devolución de sobrantes de URES, impagados, formalización de recaudación en período voluntario y diferencias del TR-3. Para los restantes supuestos, el interventor autorizante será el Interventor Delegado Jefe de Área de función interventora, con carácter general y sin perjuicio de lo establecido en la regla 29.2.

d)

Los documentos OEP.800 y R.809 se cumplimentará por los servicios gestores de la Tesorería General de la Seguridad Social y se autorizarán por los servicios gestores de esa entidad y por el interventor respectivo que, en el caso de las Intervenciones Delegadas Territoriales será el Interventor Delegado Jefe de Área de función interventora, con carácter general y sin perjuicio de lo establecido en la regla 29.2.

2. En las Mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, se cumplimentarán y autorizarán por los servicios y personas que determine la propia entidad, dentro del esquema de su organización.

Sección 4.ª Documentos de contabilidad patrimonial

Regla 27. Cumplimentación y autorización.

1. Para las Entidades gestoras y Tesorería General de la Seguridad Social, los documentos CPAD.900, CPTC.910, JPJ.930, JPJ.940 y RPJ.950 se cumplimentarán por los servicios de la intervención y se autorizarán por el Jefe de contabilidad e Interventor respectivo que, en el caso de las Intervenciones Delegadas Territoriales será el Interventor Delegado Jefe de Área de contabilidad del centro que los expide.

2. En las Mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, se cumplimentarán y autorizarán por los servicios y personas que determine la propia entidad, dentro del esquema de su organización.

Sección 5.ª Documentos de contabilidad auxiliar del fondo de maniobra

Regla 28. Cumplimentación y autorización.

1. La cumplimentación de los documentos de contabilidad auxiliar del fondo de maniobra se realizará, en los términos señalados en los apartados siguientes, por las UAFM.

2. El Jefe de la UAFM realizará la confirmación de documentos tramitados, siendo, por tanto, el responsable de su contenido, a cuyos efectos el sistema informático emitirá las correspondientes relaciones de documentos a confirmar en función de los datos previamente introducidos en el mismo por el personal de la unidad que esté debidamente autorizado al efecto.

3. Los documentos PFM.809 e IPR.909 serán grabados por la UAFM. Se aplicará lo mismo para los documentos PFMA.819 y PFML.839, salvo cuando sean de carácter complementario, en cuyo caso, serán generados automáticamente por el sistema.

4. Los documentos IGC.300, IPRA.919 e IPRL.939, serán generados automáticamente por el sistema.

5. En las Mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, se cumplimentarán y autorizarán por los servicios y personas que determine la propia entidad, dentro del esquema de su organización.

Sección 6.ª Normas comunes a todos los documentos contables

Regla 29. Disposiciones comunes

1. La incorporación individual o masiva de los datos recogidos en los documentos contables en el SICOSS precisa que dichos documentos vengan debidamente autorizados por las personas que tienen atribuidas dichas funciones de acuerdo con lo señalado en las secciones anteriores.

2. Los actos administrativos de gestión de créditos o de ejecución de gastos podrán estar soportados sobre los propios documentos contables que han de servir de base a su toma de razón, siempre que en los mismos consten todos los requisitos necesarios para la eficacia de dichos actos. En estos casos, el mismo documento tiene validez como justificante de la realización del acto administrativo y como documento contable que sirve de base para su toma de razón y será firmado, en las Intervenciones Delegadas Territoriales, por el Interventor Delegado Jefe de Área de función interventora, si el acto administrativo está sometido al trámite de la función interventora y siempre que dicho trámite se realice en el propio documento contable.

Si el documento contable no soporta el acto administrativo o, si soportándolo, éste acto no está sometido al trámite de la función interventora, o si sometido, éste trámite se realiza en documento distinto, en todos estos casos, será firmado en las Intervenciones Delegadas Territoriales por el Interventor Delegado Jefe del Área de contabilidad.

3. La cumplimentación y autorización de los documentos anexos seguirá la misma pauta que los documentos principales.

TÍTULO II. Trámites contables

Regla 30. La incorporación y el soporte de la información contable.

1. Toda operación relativa a la gestión presupuestaria, no presupuestaria o patrimonial de las entidades del sistema de la Seguridad Social se incorporará al SICOSS a través de uno o más documentos contables, en función de la naturaleza de la operación que se trate.

2. El registro contable de cualquier documento se realizará a través de la incorporación individual de los datos recogidos en los documentos o a través de la incorporación masiva de los mismos documentos.

3. Con carácter general, la incorporación individual de los datos en el SICOSS se realiza previo documento contable emitido en soporte papel. Sin embargo, no precisarán de dicho soporte las capturas de datos relativas a las operaciones siguientes:

a)

Contabilidad auxiliar del fondo de maniobra, sin perjuicio de que pueda obtenerse copia impresa de todos los documentos de este subsistema, cuando así se estime necesario.

b)

Propuesta de retención de crédito de ejercicios posteriores, si bien, una vez aprobada la propuesta, la retención pasará a estar soportada en papel; aprobación y compromiso de ejercicios posteriores; modificaciones de créditos de ejercicios posteriores, sin perjuicio de que, con posterioridad se soporten en papel para recoger las firmas autorizantes, así como la aplicación a ejercicio corriente y a ejercicios posteriores de los compromisos de gasto de ejercicios posteriores.

c)

Operaciones contabilizadas por las Mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.

d)

Aquellas en las que el sistema emite el documento contable, en los términos señalados en la regla 32.3.

e)

Todas aquellas que determine la Intervención General de la Seguridad Social.

Estos documentos contables se elaborarán por los servicios competentes en un solo ejemplar y deberán ser extendidos por medios mecánicos o informáticos, sin enmiendas, raspaduras o tachaduras. Todos aquellos documentos que se obtengan a partir de aplicaciones informáticas deberán ajustarse, en todo caso, al contenido y ordenación de los datos que se señalan en el Título I de la presente Instrucción y, de conformidad con los requisitos y garantías que establezca la Intervención General de la Seguridad Social.

La Intervención General de la Seguridad Social podrá modificar el contenido y formato de los modelos y documentos aprobados, así como determinar la sustitución de los documentos contables en papel por soportes informáticos, estableciendo, en su caso, el contenido y procedimiento a seguir en la tramitación de los documentos contables electrónicos.

4. La incorporación masiva de documentos en el SICOSS puede efectuarse a través de soporte fichero, por medio de lotes de documentos contables.

5. Toda operación que deba dar lugar a registros contables en el SICOSS, habrá de estar debidamente acreditada con el correspondiente justificante que ponga de manifiesto su realización.

La justificación de los distintos hechos susceptibles de incorporación al SICOSS podrá estar soportada en documentos en papel o a través de medios electrónicos, informáticos o telemáticos, debiendo ajustarse, en todo caso, a los requisitos y garantías que se establezcan para cada uno de los distintos tipos de operaciones, de acuerdo con las normas que regulen los procedimientos administrativos a través de los que dichos hechos se materialicen.

6. Cuando los documentos contables y los justificantes se encuentren soportados a través de medios electrónicos, informáticos o telemáticos, se asegurará la validez y eficacia jurídica de los mismos de acuerdo con la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. Asimismo, se garantizará la aplicación de la normativa de protección de datos de carácter personal.

Regla 31. La recepción de la documentación contable.

1. Sin perjuicio de los casos establecidos en el apartado 4 de la regla anterior, los documentos contables deberán remitirse a las oficinas de contabilidad debidamente autorizados, y acompañados de los correspondientes justificantes, de forma física o electrónica, a fin de que una vez efectuadas las oportunas comprobaciones puedan ser contabilizados a través de la incorporación de los datos contables en el SICOSS.

2. No serán contabilizados por la oficina de contabilidad los documentos P, OEP y sus inversos, cuya contabilización corresponde a los servicios gestores de los Servicios Centrales y Direcciones Provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social, los documentos del subsistema de contabilidad auxiliar del fondo de maniobra, cuya contabilización corresponde a las UAFM, y los documentos de retención de crédito de ejercicios posteriores, cuya contabilización corresponde a los servicios gestores para el área contable de compromisos de gasto de carácter plurianual.

3. En los casos que a continuación se detallan, las oficinas de contabilidad no tomarán razón de las operaciones, procediendo a devolver a las unidades remitentes la correspondiente documentación contable:

a)

Cuando no se hayan recibido todos los documentos que se precisen para el registro de la operación en cuestión, o bien cuando los documentos no contengan todos los requisitos o datos exigidos.

b)

En aquellos casos en que a los documentos contables no se acompañe los correspondientes documentos justificativos.

c)

Cuando la información a incorporar al sistema sea incoherente o incompatible con las validaciones requeridas por el mismo.

d)

Cuando el documento contable no esté debidamente confeccionado.

4. Los servicios que remiten la documentación contable a las oficinas contables deberán tomar medidas oportunas que garanticen que dicha remisión se realice en el plazo más breve posible desde el momento en que se dictaron los correspondientes actos administrativos.

Regla 32. La contabilización de los documentos contables.

1. Con carácter general, para la contabilización de los documentos contables en el SICOSS, se procederá a su digitación o carga, siguiendo las instrucciones que en cada caso indique el sistema, el cual, validará el documento, imprimiendo o generando una diligencia de validación del documento o la de rechazo, en su caso.

La diligencia de validación o de toma de razón acreditativa contendrá, como mínimo, la fecha, el número de asiento y el importe con que dicho documento hubiese quedado registrado individualizadamente.

2. Con el mismo carácter, para las Entidades gestoras y Tesorería General de la Seguridad Social, una vez validado el documento por el sistema, el Interventor respectivo, que en las Intervenciones Delegadas Territoriales será el Interventor Delegado Jefe de Área de contabilidad o, la persona que el mismo designe, autorizará con su firma la diligencia de validación, previa comprobación de que los datos de la misma coinciden con los del documento, procediéndose, de no ser así, con arreglo a las disposiciones sobre corrección de errores recogidas en el Título de operatoria contable.

Tratándose de documentos P y OEP y sus inversos, contabilizados por los servicios gestores de la Tesorería General de la Seguridad Social en los términos señalados en los apartados 1 y 2 de la regla 33, la diligencia de validación será autorizada por la persona y en los términos señalados en el apartado anterior, devolviéndose por el mismo, sin más trámite, la documentación recibida a los servicios gestores de la Tesorería General del centro, en el caso de que existan errores contables, los cuales validarán los documentos que procedan para su corrección, remitiendo de nuevo las actuaciones a la oficina de contabilidad.

3. El mismo sistema emitirá los siguientes documentos, haciendo referencia al documento de que proceden y con un contenido similar al mismo, en los términos siguientes:

a)

Dentro del presupuesto de gastos los documentos MCRD.291, en los casos de redistribución automática de créditos, los documentos O.600 inverso y OK.600 inverso, de modificación de obligaciones reconocidas en ejercicios anteriores, K.700 y su inverso de ejercicios cerrados, OK inverso de ejercicio corriente, O.602 y su inverso, OK.612 y su inverso, ADOK inverso, P.800 y su inverso, R, KRPG.900 inverso y FRPG.

b)

Dentro del presupuesto de ingresos los documentos inversos.

c)

Dentro de las operaciones no presupuestarias los documentos inversos, el documento OEP.800 y el documento R.

d)

Dentro de la contabilidad patrimonial los documentos inversos, los documentos JPJ, así como los documentos CPAD.900, de dotación de amortizaciones y de regularización de existencias.

4. Para las Entidades gestoras y Tesorería General de la Seguridad Social, finalizada la correspondiente sesión, se iniciará el proceso de gestión de confirmación de las propuestas de pago, ya se trate de operaciones presupuestarias como no presupuestarias, que dará como resultado que el sistema emita por cada centro una relación de las propuestas de pago tramitadas que, en unión de los documentos que contengan las mismas deberán autorizarse por el Interventor respectivo, que en las Intervenciones Delegadas Territoriales será el Interventor Delegado Jefe de Área de contabilidad. El firmante de la relación será el único funcionario autorizado para confirmar informáticamente las propuestas de pago, circunstancia que desencadenará el proceso de emisión de los correspondientes documentos en los servicios gestores de la Tesorería General y, por lo tanto, será el responsable de la orden electrónica cursada.

5. En el caso de las Mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, las relaciones de propuestas de pago que no hayan sido confirmadas al finalizar la sesión diaria, serán confirmadas automáticamente por el sistema.

Regla 33. Gestión de pagos.

1. En las Entidades gestoras y Tesorería General de la Seguridad Social, los servicios gestores de la Tesorería General, de acuerdo con su competencia para efectuar la gestión de los pagos, obtendrán las relaciones de los documentos precisos para su ordenación (documentos P para operaciones presupuestarias y OEP para operaciones no presupuestarias) y materialización (documentos R).

2. La gestión de pagos comprende la contabilización de los documentos P e inversos de ejecución del presupuesto de gastos, o documentos OEP e inversos de operaciones no presupuestarias, pero no la autorización de la diligencia correspondiente, como se ha señalado en el apartado 2 de la regla 32.

3. La contabilización de los documentos R en los servicios gestores de la Tesorería General compete a las respectivas oficinas de contabilidad de las Intervenciones Delegadas, a cuyo efecto se remitirán a las mismas los documentos precisos debidamente autorizados.

4. En relación con la posible anulación de documentos que contienen la fase K que deseen realizar los centros gestores, los servicios gestores de la Tesorería General denegarán dicha posibilidad si el pago se ha realizado.

Si se hubiera ordenado el pago pero no se hubiera realizado, se procederá a excluir el documento P correspondiente del instrumento de pago en que figure incluido. A continuación se contabilizará el documento P inverso y se comunicará al centro gestor que puede realizar la operación, elaborándose un nuevo instrumento de pago que contenga el resto de documentos P.

Si no se hubiera ordenado el pago se procederá a excluir el documento P de la correspondiente relación, elaborándose una nueva con los demás documentos no afectados por la operación, comunicándose, en todo caso, al centro gestor la autorización para contabilizar el documento en fase K inverso.

Contabilizado, en su caso, el documento inverso por el centro gestor, se tendrá constancia de ello por el registro diario de documentos generados por otros centros, procediéndose, sin más al archivo del documento P y P inverso que en cada caso corresponda.

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