Resolución de 28 de octubre de 2010, de la Intervención General de la Seguridad Social, por la que se aprueba la instrucción de contabilidad para las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social

Rango Resolución
Publicación 2010-11-24
Última actualización 2014-09-17
Estado Derogada · 2014-09-18 texto desactualizado
Texto Tal como se publicó
Departamento Ministerio de Trabajo e Inmigración
Fuente BOE
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1 acto modificador · 2014-09-17, Resolución de 3 de julio de 2014, de la Intervención General de la Seguridad Social, por …

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Las anotaciones contables se realizan en los centros de gestión que expiden el documento, y serán las mismas que ocasionen los documentos de origen.

Los documentos inversos realizan las mismas anotaciones contables, pero con signo negativo.

CAPÍTULO II. Presupuesto de ingresos

Regla 37. Anotaciones contables.

La contabilización de los documentos contables del Presupuesto de Ingresos, dará lugar a las siguientes anotaciones contables, según la clase de documento.

1. Soporte de los créditos iniciales. Ejercicio corriente.

Las anotaciones contables que se indican a continuación se producen en la Tesorería General de la Seguridad Social y en las Mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, bien en sus servicios centrales, bien en sus centros de gestión, según que el presupuesto aparezca distribuido o no.

1.1 En el subsistema de la contabilidad patrimonial.

Por el total del presupuesto inicial, cargo en la cuenta 006 «Presupuesto de ingresos: Previsiones iniciales», con abono a la cuenta 000 «Presupuesto ejercicio corriente» y, simultáneamente, cargo en la cuenta 008 «Presupuesto de ingresos: Previsiones definitivas», con abono a la cuenta 006 «Presupuesto de ingresos: Previsiones iniciales».

1.2 En el subsistema del presupuesto de ingresos.

Por los importes parciales que correspondan a cada epígrafe, anotación en las columnas de previsiones iniciales y previsiones definitivas de cada uno de ellos.

2. ACPI.050, de actualización de las previsiones de ingresos. Ejercicio corriente.

Las anotaciones contables que se indican a continuación se producen en la Tesorería General de la Seguridad Social y en las Mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, bien en sus servicios centrales, bien en sus centros de gestión, según que el presupuesto aparezca distribuido o no.

2.1 En el subsistema de la contabilidad patrimonial.

Por el total de la diferencia entre las previsiones anteriores y las actualizadas que corresponda a cada centro, cargo en la cuenta 007 «Presupuesto de ingresos: Modificación de las previsiones», con abono a la cuenta 000 «Presupuesto ejercicio corriente» y, simultáneamente, cargo en la cuenta 008 «Presupuesto de ingresos: Previsiones definitivas», con abono a la cuenta 007 «Presupuesto de ingresos: Modificación de las previsiones».

2.2 En el subsistema del presupuesto de ingresos.

Por los importes parciales, determinados por la diferencia entre las previsiones anteriores y las actualizadas, que correspondan a cada epígrafe, anotación en las columnas de modificación de las previsiones y previsiones definitivas.

3. DR.100 y su inverso, de resumen contable de derechos reconocidos. Ejercicio corriente.

Las anotaciones contables se realizan en el centro que expide el documento.

3.1 En el subsistema de la contabilidad patrimonial.

Por el importe total del documento, cargo en la cuenta 430 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», con abono, por los importes parciales, a las cuentas que corresponda, determinadas en función de la tabla de equivalencias presupuesto de ingresos/plan de contabilidad, teniendo en cuenta en su caso el código complementario.

3.2 En el subsistema del presupuesto de ingresos.

Por los importes parciales que correspondan a cada epígrafe, anotación en la columna de derechos reconocidos de cada uno de ellos.

3.3 Documentos inversos.

Los documentos inversos, que sólo podrán expedirse en el mismo ejercicio que el documento ordinario, darán lugar a los mismos asientos, pero con signo negativo.

4. MDR.100 y su inverso, de resumen contable de modificación de derechos reconocidos en ejercicios anteriores. Ejercicios cerrados.

Las anotaciones contables se realizan en el centro que expide el documento.

4.1 En el subsistema de la contabilidad patrimonial.

Por el importe total del documento, cargo en la cuenta 431 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuestos de ingresos cerrados», con abono, por los importes parciales, a las cuentas que corresponda, determinadas en función de la tabla de equivalencias presupuesto de ingresos/plan de contabilidad, teniendo en cuenta en su caso el código complementario.

4.2 En el subsistema del presupuesto de ingresos.

Por los importes parciales que correspondan a cada epígrafe y año, anotación en la columna de modificación de los derechos a cobrar de cada uno de ellos.

4.3 Documentos inversos.

Los documentos inversos, que sólo podrán expedirse en el mismo ejercicio que el documento ordinario, darán lugar a los mismos asientos, pero con signo negativo.

5. DROC.150 y su inverso, de resumen contable de derechos reconocidos por órdenes de cobro. Ejercicio corriente.

Las anotaciones contables se realizan en el centro que expide el documento y en los Servicios Centrales o los centros de gestión de la Tesorería General y Mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, según corresponda.

5.1 En el subsistema de la contabilidad patrimonial.

5.1.1 En el centro que expide el documento.

Por el importe total del documento, cargo en la cuenta 5576 «Cuentas de enlace. Órdenes de cobro», con abono a las cuentas que figuran en el documento, por los importes parciales que correspondan.

5.1.2 En los Servicios Centrales o en los centros de gestión de la Tesorería General y Mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.

Por el importe total del documento, cargo en la cuenta 430 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», con abono a la cuenta 5576 «Cuentas de enlace. Órdenes de cobro».

5.2 En el subsistema del presupuesto de ingresos.

En los Servicios Centrales o los centros de gestión de la Tesorería General y Mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, por los importes parciales que correspondan a cada epígrafe, anotación en la columna de derechos reconocidos de cada uno de ellos.

5.3 En el subsistema de las operaciones no presupuestarias y relaciones internas.

5.3.1 En el centro que expide el documento.

Por el importe total del documento, anotación en la columna de debe del concepto 50710 «Órdenes de cobro remitidas a las Tesorerías. Órdenes de cobro a terceros».

5.3.2 En los Servicios Centrales o en los centros de gestión de la Tesorería General y Mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.

Por el importe total del documento, anotación en la columna de haber del concepto 50810 «Órdenes de cobro recibidas de los centros de gestión. Órdenes de cobro a terceros».

5.4 Documentos inversos.

Los documentos inversos, que sólo podrán expedirse en el mismo ejercicio que el documento ordinario, darán lugar a los mismos asientos, pero con signo negativo.

6. DRAF.170 y su inverso, de resumen contable de derechos reconocidos por aplazamiento y fraccionamiento. Ejercicio corriente.

Las anotaciones contables se realizan en el centro que expide el documento.

6.1 En el subsistema de la contabilidad patrimonial.

Por el importe total del documento, cargo en la cuenta 430 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente» con abono a las cuentas 443 «Deudores a corto plazo por aplazamiento y fraccionamiento» y 444 «Deudores a largo plazo por aplazamiento y fraccionamiento», por los importes parciales consignados, respectivamente.

6.2 En el subsistema del presupuesto de ingresos.

Por los importes parciales que correspondan a cada epígrafe presupuestario, anotación en la columna de derechos reconocidos de cada uno de ellos.

6.3 En el subsistema de las operaciones no presupuestarias y relaciones internas.

Por los importes parciales correspondientes, anotación en la columna de haber de los conceptos no presupuestarios 10010 «Deudores a corto plazo por aplazamientos y fraccionamientos» y 10110 «Deudores a largo plazo por aplazamientos y fraccionamientos».

6.4 Documentos inversos.

Los documentos inversos, que sólo podrán expedirse en el mismo ejercicio que el documento ordinario, darán lugar a los mismos asientos, pero con signo negativo.

7. DRPJ.190 y su inverso, de resumen contable de derechos por reintegros de pagos a justificar. Ejercicio corriente.

Las anotaciones contables se realizan en el centro que expide el documento y en los Servicios Centrales o los centros de gestión de la Tesorería General de la Seguridad Social, según corresponda.

7.1 En el subsistema de la contabilidad patrimonial.

7.1.1 En el centro que expide el documento.

Por el importe total del documento, cargo en la cuenta 5576 «Cuentas de enlace. Órdenes de cobro», con abono a la cuenta 5515 «Libramientos para pagos a justificar pendientes de pago», por los importes parciales que correspondan.

7.1.2 En los Servicios Centrales o en los centros de gestión de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Por el importe total del documento, cargo en la cuenta 430 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», con abono a la cuenta 5576 «Cuentas de enlace. Órdenes de cobro».

7.2 En el subsistema del presupuesto de ingresos.

En los Servicios Centrales o los centros de gestión de la Tesorería General, por los importes parciales que correspondan a cada epígrafe, anotación en la columna de derechos reconocidos de cada uno de ellos.

7.3 En el subsistema de las operaciones no presupuestarias y relaciones internas.

7.3.1 En el centro que expide el documento.

Por el importe total del documento, anotación en la columna de debe del concepto 50710 «Órdenes de cobro remitidas a las Tesorerías. Órdenes de cobro a terceros».

7.3.2 En los Servicios Centrales o en los centros de gestión de la Tesorería General.

Por el importe total del documento, anotación en la columna de haber del concepto 50810 «Órdenes de cobro recibidas de los centros de gestión. Órdenes de cobro a terceros».

7.4 Documentos inversos.

Los documentos inversos, que sólo podrán expedirse en el mismo ejercicio que el documento ordinario, darán lugar a los mismos asientos, pero con signo negativo.

8. DA.200 y su inverso, de resumen contable de derechos anulados por anulación de liquidaciones. Ejercicio corriente.

Las anotaciones contables se realizan en el centro que expide el documento.

8.1 En el subsistema de la contabilidad patrimonial.

Por los importes parciales, cargo en las cuentas que corresponda determinadas en función de la tabla de equivalencias presupuesto de ingresos/plan de contabilidad, teniendo en cuenta en su caso el código complementario, con abono, por el importe total del documento a la cuenta 4330 «Derechos anulados de presupuesto corriente: Derechos anulados por anulación de liquidaciones».

8.2 En el subsistema del presupuesto de ingresos.

Por los importes que corresponda a cada epígrafe presupuestario y año, anotación en la columna de derechos anulados por anulación de liquidaciones de cada uno de ellos.

8.3 Documentos inversos.

Los documentos inversos, que solo podrán expedirse en el mismo ejercicio que el documento ordinario, darán lugar a los mismos asientos, pero con signo negativo.

9. DA.200 y su inverso, de resumen contable de derechos anulados por anulación de liquidaciones. Ejercicios cerrados.

Las anotaciones contables se realizan en el centro que expide el documento.

9.1 En el subsistema de la contabilidad patrimonial.

Por los importes parciales, cargo en las cuentas que corresponda, determinadas en función de la tabla de equivalencias presupuesto de ingresos/plan de contabilidad, teniendo en cuenta, en su caso el código complementario, con abono en la cuenta 4340 «Derechos anulados de presupuestos cerrados: Derechos anulados por anulación de liquidaciones».

9.2 En el subsistema del presupuesto de ingresos.

Por los importes que correspondan a cada epígrafe presupuestario y año, anotación en la columna de derechos anulados por anulación de liquidaciones de ejercicios cerrados de cada uno de ellos.

9.3 Documentos inversos.

Los documentos inversos, que sólo podrán expedirse en el mismo ejercicio que el documento ordinario, darán lugar a los mismos asientos, pero con signo negativo.

10. DAOC.250 y su inverso, de resumen contable de derechos anulados generados por órdenes de cobro. Ejercicio corriente.

Las anotaciones contables se realizan en el centro que expide el documento y en los Servicios Centrales o los centros de gestión de la Tesorería General y Mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, según corresponda.

10.1 En el subsistema de la contabilidad patrimonial.

10.1.1 En el centro que expide el documento.

Cargo en las cuentas que figuran en el documento, por los importes parciales que correspondan, con abono, por el importe total del documento, a la cuenta 5576 «Cuentas de enlace. Órdenes de cobro».

10.1.2 En los Servicios Centrales o en los centros de gestión de la Tesorería General y Mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.

Por el importe total del documento, cargo a la cuenta 5576 «Cuentas de enlace. Órdenes de cobro», con abono a la cuenta 4330 «Derechos anulados de presupuesto corriente: Derechos anulados por anulación de liquidaciones».

10.2 En el subsistema del presupuesto de ingresos.

En los Servicios Centrales o centros de gestión de la Tesorería General y Mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, por los importes parciales que correspondan a cada epígrafe y año, anotación en la columna de derechos anulados por anulación de liquidaciones de cada uno de ellos.

10.3 En el subsistema de las operaciones no presupuestarias y relaciones internas.

10.3.1 En el centro que expide el documento.

Por el importe total del documento, anotación en la columna de haber del concepto 50710 «Órdenes de cobro remitidas a las Tesorerías. Órdenes de cobro a terceros».

10.3.2 En los Servicios Centrales o en los centros de gestión de la Tesorería General y Mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.

Por el importe total del documento, anotación en la columna de debe del concepto 50810 «Órdenes de cobro recibidas de los centros de gestión. Órdenes de cobro a terceros».

10.4 Documentos inversos.

Los documentos inversos, que sólo podrán expedirse en el mismo ejercicio que el documento ordinario, darán lugar a los mismos asientos, pero con signo negativo.

11. DAOC.250 y su inverso, de resumen contable de derechos anulados generados por órdenes de cobro. Ejercicios cerrados.

Las anotaciones contables se realizan en el centro que expide el documento y en los Servicios Centrales o los centros de gestión de la Tesorería General y Mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, según corresponda.

11.1 En el subsistema de la contabilidad patrimonial.

11.1.1 En el centro que expide el documento.

Cargo en las cuentas que figuran en el documento, por los importes parciales que correspondan, con abono, por el importe total del documento, a la cuenta 5576 «Cuentas de enlace. Órdenes de cobro».

11.1.2 En los Servicios Centrales o en los centros de gestión de la Tesorería General y Mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.

Por el importe total del documento, cargo a la cuenta 5576 «Cuentas de enlace. Órdenes de cobro», con abono a la cuenta 4340 «Derechos anulados de presupuestos cerrados: Derechos anulados por anulación de liquidaciones», según corresponda.

11.2 En el subsistema del presupuesto de ingresos.

En los Servicios Centrales o centros de gestión de la Tesorería General y Mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, por los importes parciales que correspondan a cada epígrafe y año, anotación en la columna de derechos anulados por anulación de liquidaciones de ejercicios cerrados de cada uno de ellos.

11.3 En el subsistema de las operaciones no presupuestarias y relaciones internas.

11.3.1 En el centro que expide el documento.

Por el importe total del documento, anotación en la columna de haber del concepto 50710 «Órdenes de cobro remitidas a las Tesorerías. Órdenes de cobro a terceros».

11.3.2 En los Servicios Centrales o en los centros de gestión de la Tesorería General y Mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.

Por el importe total del documento, anotación en la columna de debe del concepto 50810 «Órdenes de cobro recibidas de los centros de gestión. Órdenes de cobro a terceros».

11.4 Documentos inversos.

Los documentos inversos, que sólo podrán expedirse en el mismo ejercicio que el documento ordinario, darán lugar a los mismos asientos, pero con signo negativo.

12. DAAF.270 y su inverso, de resumen contable de derechos anulados por aplazamiento y fraccionamiento. Ejercicio corriente.

Las anotaciones contables se realizarán en el centro que expide el documento.

12.1 En el subsistema de la contabilidad patrimonial.

Por los importes parciales consignados en los conceptos no presupuestarios 10010 «Deudores a corto plazo por aplazamientos y fraccionamientos» y 10110 «Deudores a largo plazo por aplazamientos y fraccionamientos», cargo en las cuentas 443 «Deudores a corto plazo por aplazamiento y fraccionamiento» y 444 «Deudores a largo plazo por aplazamiento y fraccionamiento», respectivamente, con abono a la cuenta 4332 «Derechos anulados de presupuesto corriente: Derechos anulados por aplazamiento y fraccionamiento», por las sumas correspondientes a los importes parciales de los epígrafes presupuestarios consignados correspondientes al ejercicio corriente.

12.2 En el subsistema del presupuesto de ingresos.

Por los importes parciales que correspondan a cada epígrafe presupuestario y año, anotación en la columna de derechos anulados por anulación de liquidaciones de cada uno de ellos.

12.3 En el subsistema de las operaciones no presupuestarias y relaciones internas.

Por los importes parciales correspondientes, anotación en la columna de debe de los conceptos no presupuestarios 10010 «Deudores a corto plazo por aplazamientos y fraccionamientos» y 10110 «Deudores a largo plazo por aplazamientos y fraccionamientos».

12.4 Documentos inversos.

Los documentos inversos, que sólo podrán expedirse en el mismo ejercicio que el documento ordinario, darán lugar a los mismos asientos, pero con signo negativo.

13. DAAF.270 y su inverso, de resumen contable de derechos anulados por aplazamiento y fraccionamiento. Ejercicios cerrados.

Las anotaciones contables se realizarán en el centro que expide el documento.

13.1 En el subsistema de la contabilidad patrimonial.

Por los importes parciales consignados en los conceptos no presupuestarios 10010 «Deudores a corto plazo por aplazamientos y fraccionamientos» y 10110 «Deudores a largo plazo por aplazamientos y fraccionamientos», cargo en las cuentas 443 «Deudores a corto plazo por aplazamiento y fraccionamiento» y 444 «Deudores a largo plazo por aplazamiento y fraccionamiento», respectivamente, con abono a la cuenta 4342 «Derechos anulados de presupuestos cerrados: Derechos anulados por aplazamiento y fraccionamiento», por las sumas correspondientes a los importes parciales de los epígrafes presupuestarios consignados correspondientes a presupuestos cerrados.

13.2 En el subsistema del presupuesto de ingresos.

Por los importes parciales que correspondan a cada epígrafe presupuestario y año, anotación en la columna de derechos anulados por anulación de liquidaciones de ejercicios cerrados de cada uno de ellos.

13.3 En el subsistema de las operaciones no presupuestarias y relaciones internas.

Por los importes parciales correspondientes, anotación en la columna de debe de los conceptos no presupuestarios 10010 «Deudores a corto plazo por aplazamientos y fraccionamientos» y 10110 «Deudores a largo plazo por aplazamientos y fraccionamientos».

13.4 Documentos inversos.

Los documentos inversos, que sólo podrán expedirse en el mismo ejercicio que el documento ordinario, darán lugar a los mismos asientos, pero con signo negativo.

14. FI.300 y su inverso, de resumen contable de formalización de ingresos realizados.

Las anotaciones contables de estos documentos se encuadran dentro del capítulo tercero de este título de operaciones no presupuestarias.

15. ABPD.350 y su inverso, de resumen contable de adjudicación de bienes en pago de deudas. Ejercicio corriente.

Las anotaciones contables se realizarán en el centro que expide el documento.

15.1 En el subsistema de la contabilidad patrimonial.

Cargo en las cuentas de balance representativas del bien o bienes adjudicados que figuran en el documento, por los importes parciales que correspondan, con abono a la cuenta 438 «Derechos cancelados en especie de presupuesto corriente».

15.2 En el subsistema del presupuesto de ingresos.

Por los importes parciales que corresponda a cada epígrafe y año, anotación en la columna de derechos cancelados por cobros en especie de cada uno de ellos.

15.3 Documentos inversos.

Los documentos inversos, que sólo podrán expedirse en el mismo ejercicio que el documento ordinario, darán lugar a los mismos asientos, pero con signo negativo.

16. ABPD.350 y su inverso, de resumen contable de adjudicación de bienes en pago de deudas. Ejercicios cerrados.

Las anotaciones contables se realizarán en el centro que expide el documento.

16.1 En el subsistema de la contabilidad patrimonial.

Cargo en las cuentas de balance representativas del bien o bienes adjudicados que figuran en el documento, por los importes parciales que correspondan, con abono a la cuenta 439 «Derechos cancelados en especie de presupuestos cerrados».

16.2 En el subsistema del presupuesto de ingresos.

Por los importes parciales que corresponda a cada epígrafe y año, anotación en la columna de derechos cancelados por cobros en especie de ejercicios cerrados de cada uno de ellos.

16.3 Documentos inversos.

Los documentos inversos, que solo podrán expedirse en el mismo ejercicio que el documento ordinario, darán lugar a los mismos asientos, pero con signo negativo.

17. BI.400 y su inverso, de resumen contable de bajas por insolvencia y otras causas. Ejercicio corriente.

Las anotaciones contables se realizan en el centro que expide el documento.

17.1 En el subsistema de la contabilidad patrimonial.

Cargo en la cuenta 675 «Pérdidas de créditos incobrables», por los importes parciales que corresponda, con abono, por el importe de las anulaciones relativas al ejercicio corriente a la cuenta 4331 «Derechos anulados de presupuesto corriente: Derechos anulados por insolvencias y otras causas».

17.2 En el subsistema del presupuesto de ingresos.

Por los importes que correspondan a cada epígrafe presupuestario y año, anotación en la columna de insolvencias, de cada uno de ellos.

17.3 Documentos inversos.

Los documentos inversos, que sólo podrán expedirse en el mismo ejercicio que el documento ordinario, darán lugar a los mismos asientos, pero con signo negativo.

18. BI.400 y su inverso, de resumen contable de bajas por insolvencia y otras causas. Ejercicios cerrados.

Las anotaciones contables se realizan en el centro que expide el documento.

18.1 En el subsistema de la contabilidad patrimonial.

Cargo en la cuenta 675 «Pérdidas de créditos incobrables», por los importes parciales que corresponda, con abono, por el importe de las anulaciones relativas a ejercicios cerrados a la cuenta 4341 «Derechos anulados de presupuestos cerrados: Derechos anulados por insolvencias y otras causas».

18.2 En el subsistema del presupuesto de ingresos.

Por los importes que correspondan a cada epígrafe presupuestario y año, anotación en la columna de insolvencias de ejercicios cerrados, de cada uno de ellos.

18.3 Documentos inversos.

Los documentos inversos, que sólo podrán expedirse en el mismo ejercicio que el documento ordinario, darán lugar a los mismos asientos, pero con signo negativo.

19. BP.410 y su inverso, de resumen contable de bajas por prescripción. Ejercicios cerrados.

Las anotaciones contables se realizan en el centro que expide el documento.

19.1 En el subsistema de la contabilidad patrimonial.

Por el importe total del documento, cargo en la cuenta 6791 «Pérdida por la modificación de derechos de presupuestos cerrados», con abono a la cuenta 4343 «Derechos anulados de presupuestos cerrados: Derechos anulados por prescripción».

19.2 En el subsistema del presupuesto de ingresos.

Por los importes que correspondan a cada epígrafe presupuestario y año, anotación en la columna de prescripción, de cada uno de ellos.

19.3 Documentos inversos.

Los documentos inversos, que sólo podrán expedirse en el mismo ejercicio que el documento ordinario, darán lugar a los mismos asientos, pero con signo negativo.

20. RADI.800 y su inverso, de reconocimiento de acreedores por devolución de ingresos derivada de la anulación de liquidaciones ingresadas. Ejercicio corriente.

Las anotaciones contables se realizan en el centro que expide el documento.

20.1 En el subsistema de la contabilidad patrimonial.

Por los importes que corresponda, cargo en las cuentas que corresponda, determinadas en función de la tabla de equivalencias presupuesto de ingresos/plan de contabilidad, teniendo en cuenta el código complementario, con abono, por el importe total del documento, a la cuenta 408 «Acreedores por devolución de ingresos».

20.2 Documentos inversos.

Los documentos inversos, que sólo podrán expedirse si el pago material no se ha realizado, efectúan los mismos asientos, pero con signo negativo.

21. R.809, correspondientes a devoluciones de ingresos por anulación de liquidaciones ingresadas. Ejercicio corriente.

21.1 En el subsistema de la contabilidad patrimonial.

Por el total del documento, cargo en la cuenta 408 «Acreedores por devolución de ingresos», con abono a las cuentas del subgrupo 57 que en cada caso correspondan, en función de la tabla relación cuentas bancarias/plan de contabilidad, y con abono a la cuenta 5579 «Cuentas de enlace. Formalización de ingresos por cuenta de relaciones internas», por los descuentos que se practiquen en el momento del pago.

Además, por el importe total del documento se efectúa un cargo en la cuenta 437 «Devoluciones de ingresos», con abono a la cuenta 4339 «Derechos anulados de presupuesto corriente: Derechos anulados por devolución de ingresos».

Finalmente, por los descuentos practicados se efectúa un cargo en la cuenta 5579 «Cuentas de enlace. Formalización de ingresos por cuenta de relaciones internas», con abono a las cuentas que correspondan en función de las tablas de equivalencias descuentos/conceptos no presupuestarios y conceptos no presupuestarios/cuentas del plan.

21.2 En el subsistema del presupuesto de ingresos.

Por los importes parciales que correspondan a cada epígrafe presupuestario, anotación en las columnas de devoluciones de ingresos de cada uno de ellos.

21.3. En el subsistema de las operaciones no presupuestarias y relaciones internas.

Por los importes parciales de los descuentos practicados, anotación en la columna de haber de los conceptos no presupuestarios que correspondan, en función de la tabla de equivalencias conceptos no presupuestarios/plan de contabilidad.

Por el importe total de los descuentos, anotación en las columnas de debe y haber del concepto 51030 «Otros movimientos internos. Formalización de ingresos por cuenta de relaciones internas».

21.4 En el subsistema de las cuentas bancarias.

Por el líquido satisfecho por cada banco, anotación en el haber de la cuenta correspondiente.

21.5 Imputación de las operaciones.

Cualquiera que sea el ejercicio en que se practicó e ingresó la liquidación que se anula, la imputación de la devolución siempre se realizará al ejercicio corriente.

22. RADI.810 y su inverso, de reconocimiento de acreedores por devoluciones de ingresos derivadas de ingresos duplicados o excesivos. Ejercicio corriente.

Las anotaciones contables se realizan en el centro que expide el documento.

22.1 En el subsistema de la contabilidad patrimonial.

Por el importe total íntegro del documento, abono a la cuenta 408 «Acreedores por devolución de ingresos», con abono negativo a la cuenta 430 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente».

22.2 En el subsistema del presupuesto de ingresos.

Por los importes parciales que corresponden a cada epígrafe y año, anotación en negativo en la columna de recaudado de cada uno de ellos.

22.3 Documentos inversos.

Los documentos inversos, que sólo podrán expedirse si el pago material no se ha realizado, efectúan los mismos asientos, pero con signo positivo.

23. R.819, correspondientes a devoluciones de ingresos duplicados o excesivos. Ejercicio corriente.

23.1 En el subsistema de la contabilidad patrimonial.

Por el total del documento, cargo en la cuenta 408 «Acreedores por devolución de ingresos», con abono a las cuentas del subgrupo 57 que en cada caso correspondan, por el líquido satisfecho, en función de la tabla de relación cuentas bancarias/plan de contabilidad, y con abono a la cuenta 5579 «Cuentas de enlace. Formalización de ingresos por cuenta de relaciones internas», por los descuentos que se practiquen en el momento del pago.

Por los descuentos practicados se efectúa un cargo en la cuenta 5579 «Cuentas de enlace. Formalización de ingresos por cuenta de relaciones internas», con abono a las cuentas que correspondan en función de las tablas de equivalencias descuentos/conceptos no presupuestarios y conceptos no presupuestarios/cuentas del plan.

23.2 En el subsistema de las operaciones no presupuestarias y relaciones internas.

Por los importes parciales de los descuentos practicados, anotación en la columna de haber de los conceptos no presupuestarios que correspondan, en función de la tabla de equivalencias conceptos no presupuestarios/plan de contabilidad.

Por el importe total de los descuentos, anotación en las columnas de debe y haber del concepto 51030 «Otros movimientos internos. Formalización de ingresos por cuenta de relaciones internas».

23.3 En el subsistema de las cuentas bancarias.

Por el líquido satisfecho por cada banco, anotación en el haber de la cuenta correspondiente.

24. RADI.810 y su inverso, de reconocimiento de acreedores por devoluciones de ingresos derivadas de ingresos duplicados o excesivos. Ejercicios cerrados.

Las anotaciones contables se realizan en el centro que expide el documento.

24.1 En el subsistema de la contabilidad patrimonial.

Por el importe total íntegro del documento, abono a la cuenta 408 «Acreedores por devolución de ingresos», con abono negativo a la cuenta 431 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuestos de ingresos cerrados».

24.2 En el subsistema del presupuesto de ingresos.

Por los importes parciales que corresponden a cada epígrafe y año, anotación en negativo en la columna de recaudado de cada uno de ellos.

24.3 Documentos inversos.

Los documentos inversos, que sólo podrán expedirse si el pago material no se ha realizado, efectúan los mismos asientos, pero con signo negativo.

25. R.819, correspondientes a devoluciones de ingresos duplicados o excesivos. Ejercicios cerrados.

25.1 En el subsistema de la contabilidad patrimonial.

Por el total del documento, cargo en la cuenta 408 «Acreedores por devolución de ingresos», con abono a las cuentas del subgrupo 57 que en cada caso correspondan, por el líquido satisfecho, en función de la tabla de relación cuentas bancarias/plan de contabilidad, y con abono a la cuenta 5579 «Cuentas de enlace. Formalización de ingresos por cuenta de relaciones internas», por los descuentos que se practiquen en el momento del pago.

Por los descuentos practicados se efectúa un cargo en la cuenta 5579 «Cuentas de enlace. Formalización de ingresos por cuenta de relaciones internas», con abono a las cuentas que correspondan en función de las tablas de equivalencias descuentos/conceptos no presupuestarios y conceptos no presupuestarios/cuentas del plan.

25.2 En el subsistema de las operaciones no presupuestarias y relaciones internas.

Por los importes parciales de los descuentos practicados, anotación en la columna de haber de los conceptos no presupuestarios que correspondan, en función de la tabla de equivalencias conceptos no presupuestarios/plan de contabilidad.

Por el importe total de los descuentos, anotación en las columnas de debe y haber del concepto 51030 «Otros movimientos internos. Formalización de ingresos por cuenta de relaciones internas».

25.3 En el subsistema de las cuentas bancarias.

Por el líquido satisfecho por cada banco, anotación en el haber de la cuenta correspondiente.

26. Anexo de documentos anteriores de presupuesto de ingresos y sus inversos.

Las anotaciones contables serán las mismas que ocasionen los documentos de origen en los subsistemas correspondientes.

Los documentos inversos realizan las mismas anotaciones contables, pero con signo negativo.

CAPÍTULO III. Operaciones no presupuestarias

Regla 38. Anotaciones contables.

La contabilización de los documentos contables de operaciones no presupuestarias, dará lugar a las siguientes anotaciones contables, según la clase de documento.

1. FI.300 y su inverso, de resumen contable de formalización de ingresos realizados.

Las anotaciones contables correspondientes al presupuesto de ingresos se realizan exclusivamente en los Servicios Centrales o centros de gestión de la Tesorería General y Mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social. Las anotaciones contables correspondientes a operaciones no presupuestarias se realizan además en los centros de gestión de destino.

1.1 En el subsistema de la contabilidad patrimonial.

1.1.1 En el centro que expide el documento.

Con carácter previo, por los importes parciales figurados en el apartado FI.1 del documento, se realiza la contracción de los correspondientes derechos, con cargo, por el importe total del mismo, en la cuenta 430 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», y abono a las cuentas que corresponda de los grupos 1, 2, 5 ó 7, por los importes parciales figurados en el documento, determinados en función de la tabla de equivalencias presupuesto de ingresos/ plan de contabilidad, teniendo en cuenta, en su caso, el código complementario.

Simultáneamente, por los importes figurados en el apartado FI.4, cargo en las cuentas que correspondan, determinadas en función de la tabla de equivalencias conceptos no presupuestarios/ plan de contabilidad, con abono a las cuentas 430 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», por el importe total del apartado FI.1, más la suma de los importes parciales de los conceptos figurados en el apartado FI.2 que correspondan al ejercicio corriente; 431 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuestos de ingresos cerrados», por la suma de los importes parciales de los conceptos figurados en el apartado FI.2 que correspondan a presupuestos cerrados, y la cuenta 5579 «Cuentas de enlace. Formalización de ingresos por cuenta de relaciones internas», por el total del apartado FI.3.

También con carácter simultáneo, por los conceptos figurados en el apartado FI.3 que deban contabilizarse en el centro, cargo, por su suma, en la cuenta 5579 «Cuentas de enlace. Formalización de ingresos por cuenta de relaciones internas», con abono a las cuentas que correspondan, por sus importes parciales, determinadas en función de la tabla de equivalencias conceptos no presupuestarios/ plan de contabilidad.

1.1.2 En los centros de gestión de destino de los conceptos no presupuestarios ingresados.

Por los importes figurados en el apartado FI.3 que correspondan a cada centro, cargo, por su suma, en la cuenta 5579 «Cuentas de enlace. Formalización de ingresos por cuenta de relaciones internas», con abono a las cuentas que correspondan, por sus importes parciales, determinadas en función de la tabla de equivalencias conceptos no presupuestarios/ plan de contabilidad.

1.2 En el subsistema del presupuesto de ingresos.

En el centro que expide el documento, por los importes parciales figurados en el apartado FI.1, anotación en las columnas de derechos reconocidos y recaudados de los diferentes epígrafes. Por los importes parciales figurados en el apartado FI.2, anotación en la columna de recaudado de los diferentes epígrafes y año.

1.3 En el subsistema de las operaciones no presupuestarias y relaciones internas.

1.3.1 En el centro que expide el documento.

Por el importe total de los ingresos no presupuestarios realizados, cualquiera que sea el centro a que corresponda, anotación en el haber del concepto 51030 «Otros movimientos internos. Formalización de ingresos por cuenta de relaciones internas».

Por los importes parciales de los ingresos de esta naturaleza que deban contabilizarse en el centro, dentro de los figurados en el apartado FI.3, anotación en la columna de haber de cada epígrafe, y por la suma de todos ellos anotación en la columna de debe del concepto 51030 «Otros movimientos internos. Formalización de ingresos por cuenta de relaciones internas».

Por los importes parciales figurados en el apartado FI.4, anotación en la columna de debe de cada epígrafe consignado.

1.3.2 En los centros de destino de los conceptos no presupuestarios ingresados.

Por los importes parciales de los ingresos de esta naturaleza que deban contabilizarse en cada centro, dentro de los figurados en el apartado FI.3, anotación en la columna de haber de cada epígrafe, y por la suma de todos ellos anotación en la columna de debe del concepto 51030 «Otros movimientos internos. Formalización de ingresos por cuenta de relaciones internas».

1.4 Documentos inversos.

Los documentos inversos, que solo podrán expedirse en el mismo ejercicio que el documento ordinario, darán lugar a los mismos asientos, pero con signo negativo.

2. OEI.310 y su inverso, de resumen contable de ingresos en cuentas bancarias.

Con carácter general, las anotaciones contables se realizan en el centro que expide el documento y, sólo en el caso de remesas de fondos procedentes de otro, se efectuarán también en el remitente.

Cuando se trate de remesas de fondos entre cuentas bancarias del mismo centro, se realizarán en éste tanto los asientos indicados para el que expide el documento, como los señalados para el que envió la remesa.

2.1 En el subsistema de la contabilidad patrimonial.

2.1.1 En el centro que expide el documento.

Por los importes parciales que correspondan, cargo en las cuentas del subgrupo 57 que corresponda, determinadas en función de la tabla de relación cuentas bancarias/plan de contabilidad, con abono a la cuenta 5540 «Cobros pendientes de aplicación: Ingresos materiales y virtuales pendientes de aplicación», por los recibidos de terceros y con abono a la cuenta 5570 «Cuentas de enlace: Remesas recibidas», por las remesas de fondos procedentes de otro centro.

2.1.2 En el centro que envió la remesa.

Por el importe de la remesa recibida en el centro de destino, cargo en la cuenta 5571 «Cuentas de enlace: Remesas remitidas», con abono a la cuenta 5782 «Movimientos internos: Remesas de efectivo en curso».

2.2 En el subsistema de las operaciones no presupuestarias y relaciones internas.

2.2.1 En el centro que expide el documento.

Anotación en la columna de haber de los conceptos 30110 «Cobros pendientes de aplicación. Ingresos materiales y virtuales pendientes de aplicación», por los ingresos realizados por terceros y anotación en la misma columna del concepto 50110 «Remesas recibidas. Remesas de efectivo», por los ingresos de esta naturaleza.

2.2.2 En el centro que envió la remesa.

Por el importe de las remesas recibidas en el centro de destino anotación en la columna de debe del concepto 50210 «Remesas remitidas. Remesas de efectivo» y anotación en la columna de haber del concepto 40410 «Operaciones en curso. Remesas de efectivo en curso».

2.3 En el subsistema de las cuentas bancarias.

En el centro que ha recibido todos los ingresos, anotación en la columna de debe de las cuentas bancarias que corresponda, por sus importes parciales.

2.4 Documentos inversos.

Los documentos inversos, que sólo podrán expedirse en el mismo ejercicio que el documento ordinario, darán lugar a los mismos asientos, pero con signo negativo.

3. OEIC.330, de resumen contable de formalización de ingresos centralizados.

Las anotaciones contables se realizan en los Servicios Centrales y en las Direcciones Provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social.

3.1 En el subsistema de la contabilidad patrimonial.

3.1.1 En los Servicios Centrales de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Por los importes parciales que corresponda, cargo en las cuentas 5540 «Cobros pendientes de aplicación: Ingresos materiales y virtuales pendientes de aplicación», y 5541 «Cobros pendientes de aplicación: Recaudación líquida pendiente de tratamiento», con abono por el importe total a la cuenta 5574 «Cuentas de enlace: Direcciones Provinciales de la Tesorería General. Ingresos centralizados».

3.1.2 En las Direcciones Provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Por el importe total del documento, cargo en la cuenta 5575 «Cuentas de enlace: Tesorería General. Ingresos centralizados», con abono a la cuenta 5541 «Cobros pendientes de aplicación: Recaudación líquida pendiente de tratamiento».

3.2 En el subsistema de las operaciones no presupuestarias y relaciones internas.

3.2.1 En los Servicios Centrales de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Por los importes parciales figurados como cargos en la Tesorería General, anotación en la columna de debe de los conceptos respectivos.

Por el importe total del documento, anotación en la columna de haber del concepto 50510 «Centros gestores Presupuesto de ingresos. Ingresos centralizados. Recaudación general de cuotas».

3.2.2 En las Direcciones Provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Por el importe total del documento, anotación en la columna de debe del concepto 50610 «Tesorería General y MATEPSS. Ingresos centralizados. Recaudación general de cuotas».

Por los importes parciales figurados como abonos en la Dirección Provincial correspondiente, anotación en la columna de haber de los conceptos respectivos.

3.3 Signo de las anotaciones.

El signo de las diferentes anotaciones es el que se especifica en cada caso en el cuerpo central del documento.

4. OERC.335, de resumen contable de formalización de impagados y retrocesiones bancarias por operaciones centralizadas.

Las anotaciones contables se realizan en los Servicios Centrales y en las Direcciones Provinciales de la Tesorería General.

4.1 En el subsistema de la contabilidad patrimonial.

4.1.1 En los Servicios Centrales de la Tesorería General.

Por el importe total del documento, cargo en las cuentas 5540 «Cobros pendientes de aplicación: Ingresos materiales y virtuales pendientes de aplicación», con abono a la cuenta 5574 «Cuentas de enlace: Direcciones Provinciales de la Tesorería General. Ingresos centralizados».

4.1.2 En las Direcciones Provinciales de la Tesorería General.

Por el importe total del documento, cargo en la cuenta 5575 «Cuentas de enlace: Tesorería General. Ingresos centralizados», con abono a la cuenta 5542 «Cobros pendientes de aplicación: Impagados y retrocesiones materiales y virtuales pendientes de atribución a los centros de gestión».

4.2 En el subsistema de las operaciones no presupuestarias y relaciones internas.

4.2.1 En los Servicios Centrales de la Tesorería General.

Por el importe total del documento, anotación en la columna de debe del concepto 30110 «Cobros pendientes de aplicación. Ingresos materiales y virtuales pendientes de aplicación» y anotación en la columna de haber del concepto 50520 «Centros gestores Presupuesto de ingresos. Ingresos centralizados. Impagados y retrocesiones bancarias de pagos centralizados».

4.2.2 En las Direcciones Provinciales de la Tesorería General.

Por los importes parciales figurados que correspondan a cada Dirección Provincial, anotación en la columna de debe del concepto 50620 «Tesorería General y MATEPSS. Ingresos centralizados. Impagados y retrocesiones bancarias de pagos centralizados» y anotación en la columna de haber del concepto 30150 «Cobros pendientes de aplicación. Impagados y retrocesiones de pagos centralizados pendientes de atribución a los centros de gestión.

4.3 Signo de las anotaciones.

El signo de las diferentes anotaciones es el que se especifica en cada caso en el cuerpo central del documento.

5. OEFM.390 y su inverso, de resumen contable de movimientos del fondo de maniobra.

Las anotaciones se realizan en el centro de gestión que expide el documento.

5.1 En el subsistema de la contabilidad patrimonial.

5.1.1 Apartado ingresos.

Por los importes parciales que correspondan, cargo en la cuenta 5700 «Caja. Fondo de maniobra» y/ó 5750 «Bancos e instituciones de crédito. Cuentas restringidas de pagos: Del fondo de maniobra», con abono, por su suma en su caso, a la cuenta 558 «Operaciones con cargo al fondo de maniobra pendientes de justificación».

5.1.2 Apartado pagos.

Por la suma, en su caso, de los importes parciales que correspondan, cargo en la cuenta 558 «Operaciones con cargo al fondo de maniobra pendientes de justificación», con abono, por los importes parciales que procedan, a las cuentas 5700 «Caja. Fondo de maniobra» y/ó 5750 «Bancos e instituciones de crédito. Cuentas restringidas de pagos: Del fondo de maniobra».

5.1.3 Apartado traspaso de fondos.

En el supuesto de traspaso de fondos desde la cuenta bancaria a la caja, por el importe que se traspasa, cargo en la cuenta 5700 «Caja. Fondo de maniobra», con abono a la cuenta 5750 «Bancos e instituciones de crédito. Cuentas restringidas de pagos: Del fondo de maniobra» o a la inversa, en el caso contrario.

5.2 En el subsistema de operaciones no presupuestarias y relaciones internas.

5.2.1 Apartado ingresos.

Por el importe total de los ingresos, anotación en la columna de haber del concepto no presupuestario 40210 «Operaciones con cargo al fondo de maniobra pendientes de justificación».

5.2.2 Apartado pagos.

Por el importe total de los pagos, anotación en la columna de debe del concepto no presupuestario 40210 «Operaciones con cargo al fondo de maniobra pendientes de justificación».

5.3 En el subsistema de cuentas bancarias.

5.3.1 Apartado ingresos.

Por los importes parciales que correspondan, anotación en la columna de debe en las cuentas de caja y banco donde están situados los fondos.

5.3.2 Apartado pagos.

Por la suma de los importes parciales que correspondan, anotación en la columna de haber en las cuentas de caja y banco donde están situados los fondos.

5.3.3 Apartado traspaso de fondos.

Por el importe que se traspasa, anotación en la columna de debe en la cuenta de caja y en la columna de haber de la cuenta del banco donde están situados los fondos o inversa, según el sentido del traspaso.

5.4 Documentos inversos.

Los documentos inversos, que sólo podrán expedirse en el mismo ejercicio que el documento ordinario, darán lugar a los mismos asientos, pero con signo negativo.

6. OEK.700 y su inverso, de propuestas de pago por operaciones no presupuestarias.

Las anotaciones contables se realizan en los centros de gestión que expiden los documentos.

6.1 En el subsistema de las operaciones no presupuestarias y relaciones internas.

Anotación en la columna de propuestas de pago expedidas, en cada uno de los conceptos que figuran en la parte central del documento, por sus correspondientes importes parciales.

6.2 Documentos inversos.

Los documentos inversos, que sólo podrán expedirse si aún no se ha ordenado el pago, efectúan los mismos asientos, pero con signo negativo.

6.3 En el subsistema de contabilidad auxiliar del fondo de maniobra.

En el libro auxiliar de pagos por fondo de maniobra. Por los importes que figuren en los campos de íntegro, descuentos y líquido del documento, anotación en las siguientes columnas: total íntegro, descuentos e importe líquido, del apartado «Operaciones de justificación del pago».

En los libros auxiliares de operaciones pendientes de formalizar. Por los importes parciales que correspondan a cada epígrafe de los expresados en el documento, anotación en la columna de importe justificado del libro auxiliar de operaciones no presupuestarias pendientes de formalizar. Cuando el documento contenga descuentos, por los importes parciales que correspondan a cada uno de ellos, anotación en la columna de descuentos justificados del libro auxiliar de descuentos pendientes de formalizar.

A estos efectos, los documentos inversos realizan las mismas anotaciones contables, pero con signo negativo.

7. OEP.800 y su inverso, de ordenación de pago por operaciones no presupuestarias.

Las anotaciones contables se realizan en el centro que expidió la propuesta de pago.

7.1 En el subsistema de las operaciones no presupuestarias y relaciones internas.

Anotación en la columna de pagos ordenados, en cada uno de los conceptos que figuran en la parte central del documento, por sus correspondientes importes parciales.

7.2 Documentos inversos.

Los documentos inversos, que sólo podrán expedirse si aún no se ha ordenado el pago, efectúan los mismos asientos, pero con signo negativo.

8. R.809, de realización de pago de operaciones no presupuestarias.

Las anotaciones contables se realizan en los centros de gestión que expidieron las correspondientes propuestas de pago y en las cajas pagadoras.

8.1 En el subsistema de la contabilidad patrimonial.

8.1.1 En el centro que expidió la propuesta de pago.

Por los importes parciales que correspondan a los distintos conceptos no presupuestarios, cargo en las cuentas que correspondan en función de la tabla de equivalencias operaciones no presupuestarias/plan de contabilidad, con abono, por el importe íntegro del documento, a la cuenta 5572 «Cuentas de enlace. Pagos realizados por cuenta de relaciones internas»

Con carácter simultáneo, por el importe total de los descuentos practicados en el momento de materializarse el pago, que deban recogerse en el centro de gestión, cargo en la cuenta 5579 «Cuentas de enlace. Formalización de ingresos por cuenta de relaciones internas», con abono a las cuentas que en cada caso corresponda en función de las tablas de equivalencia descuentos/ conceptos no presupuestarios y conceptos no presupuestarios/ cuentas del plan.

8.1.2 En la caja pagadora.

Con carácter simultáneo, se efectúa un cargo en la cuenta 5573 «Cuentas de enlace. Pagos en ejecución de operaciones de las entidades gestoras y servicios comunes por cuenta de relaciones internas», y, en el caso de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social 5573 «Cuentas de enlace. Pagos en ejecución de operaciones por cuenta de relaciones internas» con abono a las cuentas del subgrupo 57 «Tesorería» que corresponda, determinadas por la tabla de relación cuentas bancarias/cuentas del plan, por el importe líquido del documento, y con abono a la cuenta 5579 «Cuentas de enlace: Formalización de ingresos por cuenta de relaciones internas», por todos los descuentos practicados.

También con carácter simultáneo, por los descuentos practicados que deban recogerse en la caja pagadora, se efectúa un cargo en la cuenta 5579 «Cuentas de enlace. Formalización de ingresos por cuenta de relaciones internas», con abono a las cuentas que en cada caso corresponda en función de las tablas de equivalencias descuentos/conceptos no presupuestarios y conceptos no presupuestarios/cuentas del plan.

8.2 En el subsistema de las operaciones no presupuestarias y relaciones internas.

8.2.1 En el centro que expidió la propuesta de pago.

Por los importes parciales de los conceptos no presupuestarios objeto del pago, anotación en las columnas de pagos realizados y debe de cada uno de ellos.

Por el importe total íntegro de los pagos realizados, anotación en la columna de haber del concepto 50330 «Pagos realizados. Operaciones no presupuestarias».

Por el importe total de los descuentos practicados que deban recogerse en el centro de gestión, anotación en la columna de debe del concepto 51030 «Otros movimientos internos. Formalización de ingresos por cuenta de relaciones internas».

Por los importes parciales de cada uno de los descuentos practicados al materializarse el pago, que deban recogerse en el centro de gestión, anotación en la columna de haber del concepto que corresponda en función de la tabla de equivalencias descuentos/conceptos no presupuestario.

8.2.2 En la caja pagadora.

Por el importe total íntegro de los pagos realizados, anotación en la columna de debe del concepto 50430 «Pagos en ejecución de operaciones por cuenta de relaciones internas. Operaciones no presupuestarias».

Por el importe total de los descuentos practicados, con independencia del centro en que deban recogerse, anotación en la columna de haber del concepto 51030 «Otros movimientos internos. Formalización de ingresos por cuenta de relaciones internas».

Por el importe total de los descuentos practicados que deban recogerse en la caja pagadora, anotación en la columna de debe del concepto 51030 «Otros movimientos internos. Formalización de ingresos por cuenta de relaciones internas».

Por los importes parciales de cada uno de los descuentos practicados al materializarse el pago, que deban recogerse en la caja pagadora, anotación en la columna de haber del concepto que corresponda en función de la tabla de equivalencias descuentos/conceptos no presupuestarios.

8.3 En el subsistema de las cuentas bancarias.

En la caja pagadora, por los importes parciales de las cantidades líquidas que correspondan a las diferentes cuentas bancarias, anotación en la columna de haber de cada una de ellas.

9. OETC.850 y su inverso, de traspaso de conceptos no presupuestarios entre centros.

Las anotaciones contables se realizan en el centro que expide el documento y en el centro al cual se traspasan los conceptos no presupuestarios.

9.1 En el subsistema de la contabilidad patrimonial.

9.1.1 En el centro que expide el documento.

Cargo en las cuentas correspondientes a los conceptos que se traspasan, determinadas en función de la tabla de equivalencias operaciones no presupuestarias/plan de contabilidad, por sus importes parciales, con abono, por su suma, a la cuenta 5578 «Cuentas de enlace: Traspaso de conceptos no presupuestarios», o inversa, según se trate de partidas acreedoras o deudoras, respectivamente.

9.1.2 En el centro receptor.

Cargo en la cuenta 5578 «Cuentas de enlace. Traspaso de conceptos no presupuestarios», por la suma de los importes parciales que recibe, con abono de cada uno de ellos a las cuentas correspondientes a los conceptos que se traspasan, determinadas en función de la tabla de equivalencias operaciones no presupuestarias/plan de contabilidad, o inversa, según se trate de partidas acreedoras o deudoras, respectivamente.

9.2 En el subsistema de las operaciones no presupuestarias y relaciones internas.

9.2.1 En el centro que expide el documento.

Anotación en la columna de debe de los conceptos que se traspasan, por sus respectivos importes, y en la columna de haber del concepto 51020 «Otros movimientos internos. Traspaso de conceptos no presupuestarios» por el importe total o inversa, según se trate de partidas acreedoras o deudoras, respectivamente.

9.2.2 En el centro receptor.

Anotación en la columna de haber de los conceptos que se traspasan, por sus respectivos importes, y en la columna de debe del concepto 51020 «Otros movimientos internos. Traspaso de conceptos no presupuestarios» por el importe total, o inversa, según se trate de partidas acreedoras o deudoras, respectivamente.

9.3 Documentos inversos.

Los documentos inversos, que solo podrán expedirse en el mismo ejercicio que el documento ordinario, darán lugar a los mismos asientos, pero con signo negativo.

10. OEAD.900, de soporte de asientos directos para operaciones no presupuestarias.

Las anotaciones contables se realizan en el centro que expide el documento.

10.1 En el subsistema de la contabilidad patrimonial.

Cargo en las cuentas de relación de los conceptos que se identifican con la letra «D», con abono a las cuentas de relación de los conceptos que se identifican con la letra «H». Todo ello por los importes parciales correspondientes.

Cargo o abono, según su identificativo «D» o «H» en la cuenta figurada en la parte inferior del cuerpo central del documento.

10.2 En el subsistema de las operaciones no presupuestarias y relaciones internas.

Por los importes parciales que correspondan, cargo en los conceptos que se identifican con la letra «D» y abono en los conceptos que se identifican con la letra «H».

11. Anexos de documentos anteriores de operaciones no presupuestarias y sus inversos.

Las anotaciones contables serán las mismas que ocasionen los documentos de origen en los subsistemas correspondientes.

Los documentos inversos realizan las mismas anotaciones contables, pero con signo negativo.

CAPÍTULO IV. Contabilidad patrimonial

Regla 39. Anotaciones contables.

La contabilización de los documentos de contabilidad patrimonial, dará lugar a las siguientes anotaciones contables, según la clase de documento.

1. CPAD.900, de soporte de asientos directos.

Las anotaciones contables derivadas de estos documentos se realizan en el subsistema de la contabilidad patrimonial, en el centro que expide el documento, cargando las cuentas que se identifican con la letra «D», por sus importes parciales, con abono a las cuentas identificadas con la letra «H», también por los importes parciales que correspondan, teniendo en cuenta en ambos casos el signo de la anotación.

2. CPTC.910 y su inverso, de soporte para traspasos de cuentas entre centros.

Las anotaciones contables se realizan en el centro que expide el documento y en el centro al cual se traspasan las cuentas.

2.1 En el subsistema de la contabilidad patrimonial.

2.1.1 En el centro que expide el documento.

Cargo, por la suma que resulte, en la cuenta 5577 «Cuentas de enlace. Traspaso de cuentas entre centros», con abono, por los importes parciales que corresponda, a las cuentas que se indican en el documento o inversa, según se trate de identificativos «H» o «D».

2.1.2 En el centro receptor.

Cargo, por los importes parciales que corresponda, en las cuentas que se indican el documento, con abono, por su suma, a la cuenta 5577 «Cuentas de enlace. Traspaso de cuentas entre centros», o inversa, según se trate de identificativos «H» o «D», a efectos del centro emisor.

2.2 En el subsistema de operaciones no presupuestarias y relaciones internas.

2.2.1 En el centro que expide el documento.

Por la suma de los importes parciales de las cuentas identificadas con la letra «H», anotación en el debe del concepto 51010 «Otros movimientos internos. Traspasos de cuentas entre centros», y por la suma de los importes parciales de las cuentas identificadas con la letra «D», anotación en el haber de este mismo concepto.

2.2.2 En el centro receptor.

Por la suma de los importes parciales de las cuentas identificadas con la letra «H» a efectos del centro emisor, anotación en el haber del concepto 51010 «Otros movimientos internos. Traspasos de cuentas entre centros», y por la suma de los importes parciales de las cuentas identificadas con la letra «D», a efectos del centro emisor, anotación en el debe de este mismo concepto.

2.3 Documentos inversos.

Los documentos inversos, que sólo podrán expedirse en el mismo ejercicio que el documento inicial, realizan los mismos asientos, pero con signo negativo.

3. JPJ.930 y su inverso, de justificación de operaciones de pagos a justificar.

Las anotaciones contables se realizan en el centro que expide el documento.

3.1 En el subsistema de la contabilidad patrimonial.

Cargo en las cuentas del grupo 6 ó 2, según la naturaleza del gasto realizado, determinada en función de la tabla de equivalencias del presupuesto de gastos con contabilidad general, teniendo en cuenta en su caso el código complementario, con abono a la cuenta 5510 «Provisiones de fondos para pagos a justificar pendientes de aprobación» por el importe líquido, y a la cuenta 5515. «Libramientos para pagos a justificar pendientes de pago» por el importe de los descuentos practicados.

3.2 Documentos inversos.

Los documentos inversos, que sólo podrán expedirse en el mismo ejercicio que el documento ordinario, darán lugar a los mismos asientos, pero con signo negativo.

4. JPJ.940 y su inverso, de ajuste de cuentas de imputación al cierre del ejercicio de pagos a justificar.

Las anotaciones contables se realizan en el centro que expide el documento.

4.1 En el subsistema de la contabilidad patrimonial.

Cargo en las cuentas del grupo 6 ó 2, según la naturaleza del gasto realizado, determinada en función de la tabla de equivalencias del presupuesto de gastos con contabilidad general, teniendo en cuenta en su caso el código complementario, con abono a la cuenta 5516 «Gastos realizados con provisiones de fondos para pagos a justificar pendientes de aprobación» por el importe líquido, y a la cuenta 5515 «Libramientos para pagos a justificar pendientes de pago» por el importe de los descuentos practicados.

4.2 Documentos inversos.

Los documentos inversos, que sólo podrán expedirse en el mismo ejercicio que el documento ordinario, darán lugar a los mismos asientos, pero con signo negativo.

5. RPJ.950 y su inverso, de resumen contable de operaciones de pagos a justificar.

Las anotaciones se realizan en el centro de gestión que expide el documento.

5.1 En el subsistema de la contabilidad patrimonial.

5.1.1 Apartado ingresos por libramientos

Por el importe que corresponda, cargo en la cuenta 5752 «Bancos e instituciones de crédito. Cuenta restringida de pagos: Pagos a justificar», con abono a la cuenta 5515 «Libramientos para pagos a justificar pendientes de pago».

5.1.2 Apartado otros ingresos.

Por el importe que corresponda, cargo en la cuenta 5752 «Bancos e instituciones de crédito. Cuenta restringida de pagos. Pagos a justificar» o 5702 «Caja. Pagos a justificar», con abono a la cuenta 5510 «Provisiones de fondos para pagos a justificar pendientes de aprobación».

5.1.3 Apartado pagos.

Por el importe que corresponda, cargo en la cuenta 5510 «Provisiones de fondos para pagos a justificar pendientes de aprobación», con abono a las cuentas 5702 «Caja. Pagos a justificar» y/o 5752 «Bancos e instituciones de crédito. Cuentas restringidas de pagos. Pagos a justificar».

5.1.4 Apartado traspaso de fondos.

Por el importe que se traspasa, se efectuará un cargo en la cuenta 5702 «Caja. Pagos a justificar», con abono a la cuenta 5752 «Bancos e instituciones de crédito. Cuentas restringidas de pagos. Pagos a justificar», o a la inversa, según el sentido del traspaso.

5.1.5 Apartado reintegro de fondos.

Por el importe que se reintegre a la cuenta de recursos diversos de la Tesorería General de la Seguridad Social, se efectuará un cargo en la cuenta 5515 «Libramientos para pagos a justificar pendientes de pago», con abono a la cuenta 5752 «Bancos e instituciones de crédito. Cuenta restringida de pagos. Pagos a justificar».

5.2 En el subsistema de cuentas bancarias.

5.2.1 Apartado ingresos por libramientos y otros ingresos.

Por el importe que corresponda, anotación en la columna de debe en las cuentas de caja y banco donde están situados los fondos.

5.2.2 Apartado pagos.

Por el que corresponda, anotación en la columna de haber en las cuentas de caja y banco donde están situados los fondos.

5.2.3 Apartado traspaso de fondos.

Por el importe que se traspasa, anotación en la columna de debe en la cuenta de caja y en la columna de haber de la cuenta del banco donde están situados los fondos o viceversa, según el sentido del traspaso.

5.2.4 Apartado reintegro de fondos.

Por el importe reintegrado, anotación en la columna de haber en la cuenta del banco donde están situados los fondos.

5.4 Documentos inversos.

Los documentos inversos, que solo podrán expedirse en el mismo ejercicio que el documento ordinario, darán lugar a los mismos asientos, pero con signo negativo.

6. Anexos de documentos anteriores de contabilidad patrimonial.

Las anotaciones contables serán las mismas que ocasionen los documentos de origen en los subsistemas correspondientes.

Los documentos inversos realizan las mismas anotaciones contables, pero con signo negativo.

CAPÍTULO V. Contabilidad auxiliar del fondo de maniobra

Regla 40. Anotaciones contables.

La contabilización de los documentos de contabilidad auxiliar del fondo de maniobra, dará lugar a las siguientes anotaciones contables en el subsistema, según la clase de documento.

1. PFM.809 y su inverso, de pagos por el fondo de maniobra.

En el libro auxiliar de pagos por fondo de maniobra: por los importes que figuren en los campos de íntegro, descuentos y líquido del documento, anotación en positivo en las siguientes columnas: operaciones presupuestarias o no presupuestarias, en función de la clase pago que recojan, total íntegro, descuentos, e importe líquido, del apartado «Operaciones que determinan el importe a justificar». En el caso de pagos por gastos compartidos, producirá además, una anotación en la columna de gastos compartidos.

En los libros auxiliares de operaciones pendientes de formalizar: por los importes parciales que correspondan a cada epígrafe de los expresados en el documento, anotación en positivo, en la columna de importe a justificar del libro auxiliar de operaciones presupuestarias pendientes de formalizar o en la misma columna del libro auxiliar de operaciones presupuestarias pendientes de formalizar, según corresponda, en función del carácter presupuestario o no presupuestario de la operación. Cuando el documento contenga descuentos, por los importes parciales que correspondan a cada uno de ellos, anotación en la columna de descuentos a justificar del libro auxiliar de descuentos pendientes de formalizar.

Los documentos inversos realizan las mismas anotaciones contables, pero con signo negativo.

2. PFMA.819 y su inverso, de pagos por el fondo de maniobra. Anticipos.

En el libro auxiliar de pagos por fondo de maniobra: por el total que figure en el campo de importe del documento, anotación en positivo en las columnas de operaciones no presupuestarias, total íntegro e importe líquido del apartado «Operaciones que determinan el importe a justificar».

En los libros auxiliares de operaciones pendientes de formalizar: por el total que figure en el campo de importe del documento, anotación en positivo en la columna de importe a justificar del libro auxiliar de operaciones no presupuestarias pendientes de formalizar.

Los documentos inversos realizan las mismas anotaciones contables, pero con signo negativo.

3. PFML.839 y su inverso, de pagos por el fondo de maniobra. Liquidaciones.

En el libro auxiliar de pagos por fondo de maniobra: por los importes que figuren en los campos de íntegro, descuentos y líquido del documento, anotación en positivo en las columnas de operaciones presupuestarias, total íntegro, descuentos e importe líquido, del apartado «Operaciones que determinan el importe a justificar». Por el importe que figure en el campo de aplicación del anticipo, anotación en negativo en las columnas de operaciones no presupuestarias, total íntegro e importe líquido del apartado «Operaciones que determinan el importe a justificar».

En los libros auxiliares de operaciones pendientes de formalizar: por los importes parciales que correspondan a cada epígrafe de los expresados en el documento, anotación en positivo en la columna de importe a justificar del libro auxiliar de operaciones presupuestarias pendientes de formalizar. Por el importe que corresponda a los descuentos cuando figuren en el documento, anotación en positivo en la columna de descuentos a justificar del libro auxiliar de descuentos pendientes de formalizar. Por el importe que figure en el campo de aplicación del anticipo, anotación en negativo en la columna de importe a justificar del libro auxiliar de operaciones no presupuestarias pendientes de formalizar.

Los documentos inversos realizan las mismas anotaciones contables, pero con signo negativo.

4. Documentos IPR.909 y su inverso, de ingresos por reintegro.

En el libro auxiliar de pagos por fondo de maniobra: por los importes que figuren en los campos de íntegro, descuentos y líquido del documento, anotación en negativo en las siguientes columnas: operaciones presupuestarias o no presupuestarias, en función de la clase de pago que recojan, total íntegro, descuentos e importe líquido, del apartado «Operaciones que determinan el importe a justificar».

En los libros auxiliares de operaciones pendientes de formalizar: por los importes parciales que correspondan a cada epígrafe de los expresados en el documento, anotación en negativo, en la columna de importe a justificar del libro auxiliar de operaciones presupuestarias pendientes de formalizar o en la misma columna del libro auxiliar de operaciones no presupuestarias pendientes de formalizar, según corresponda, en función del carácter presupuestario o no presupuestario de la operación. Cuando el documento contenga descuentos, por los importes parciales que correspondan a cada uno de ellos, anotación en negativo en la columna de descuentos a justificar del libro auxiliar de descuentos pendientes de formalizar.

Los documentos inversos realizan las mismas anotaciones contables, pero con signo positivo.

5. Documentos IGC.300 y su inverso, de ingresos por gastos compartidos.

En el libro auxiliar de pagos por fondo de maniobra: por los importes que figuren en los campos de íntegro, descuentos y líquido del documento, anotación en negativo en las siguientes columnas: gastos compartidos, total íntegro, descuentos, cuando proceda, e importe líquido del apartado «Operaciones que determinan el importe a justificar».

Los documentos inversos realizan las mismas anotaciones contables, pero con signo positivo.

6. IPRA.919 y su inverso, de ingresos por reintegros en el fondo de maniobra. Anticipos.

En el libro auxiliar de pagos por fondo de maniobra: por el total que figure en el campo de importe del documento, anotación en negativo en las columnas de operaciones no presupuestarias, total íntegro e importe líquido del apartado «Operaciones que determinan el importe a justificar».

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