Resolución de 28 de octubre de 2010, de la Intervención General de la Seguridad Social, por la que se aprueba la instrucción de contabilidad para las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
1 acto modificador · 2014-09-17, Resolución de 3 de julio de 2014, de la Intervención General de la Seguridad Social, por …
En los libros auxiliares de operaciones pendientes de formalizar: por el total que figure en el campo de importe del documento, anotación en negativo en la columna de importe a justificar del libro auxiliar de operaciones no presupuestarias pendientes de formalizar.
Los documentos inversos realizan las mismas anotaciones contables, pero con signo positivo.
7. IPRL.939 y su inverso, de ingresos por reintegros en el fondo de maniobra. Liquidaciones.
En el libro auxiliar de pagos por fondo de maniobra: por los importes que figuren en los campos de íntegro, descuentos y líquido del documento, anotación en negativo en las columnas de operaciones presupuestarias, total íntegro, descuentos e importe líquido, del apartado «Operaciones que determinan el importe a justificar».
En los libros auxiliares de operaciones pendientes de formalizar: por los importes parciales que correspondan a cada epígrafe de los expresados en el documento, anotación en negativo en la columna de importe a justificar del libro auxiliar de operaciones presupuestarias pendientes de formalizar. Por el importe que corresponda a los descuentos cuando figuren en el documento, anotación en negativo en la columna de descuentos a justificar del libro auxiliar de descuentos pendientes de formalizar.
Los documentos inversos realizan las mismas anotaciones contables, pero con signo positivo.
8. Anexo del subsistema de contabilidad auxiliar del fondo de maniobra y su inverso. Aplicaciones presupuestarias.
Las anotaciones contables serán las mismas que ocasionen los documentos de origen en el subsistema de auxiliar del fondo de maniobra.
Los documentos inversos realizan las mismas anotaciones contables, pero con signo negativo.
9. Anexo del subsistema de contabilidad auxiliar del fondo de maniobra y su inverso. Descuentos correspondientes a las operaciones presupuestarias.
Las anotaciones contables serán las mismas que ocasionen los documentos de origen en el subsistema de auxiliar del fondo de maniobra
Los documentos inversos realizan las mismas anotaciones contables, pero con signo negativo.
10. Anexo del subsistema de contabilidad auxiliar del fondo de maniobra y su inverso. Operaciones no presupuestarias.
Las anotaciones contables serán las mismas que ocasionen los documentos de origen en el subsistema de auxiliar del fondo de maniobra.
Los documentos inversos realizan las mismas anotaciones contables, pero con signo negativo.
11. Anexo del subsistema de contabilidad auxiliar del fondo de maniobra y su inverso. Descuentos correspondientes a las operaciones no presupuestarias.
Las anotaciones contables serán las mismas que ocasionen los documentos de origen en el subsistema de auxiliar del fondo de maniobra
Los documentos inversos realizan las mismas anotaciones contables, pero con signo negativo.
12. Anexo del subsistema de contabilidad auxiliar del fondo de maniobra y su inverso. Centros relacionados.
Las anotaciones contables serán las mismas que ocasionen los documentos de origen en el subsistema de auxiliar del fondo de maniobra
Los documentos inversos realizan las mismas anotaciones contables, pero con signo negativo.
TÍTULO IV. Libros de contabilidad
CAPÍTULO I. Normas generales
Regla 41. Disposiciones generales.
1. Una vez incorporados en el sistema los datos contenidos en los documentos contables, y efectuada la contabilización pertinente, el sistema producirá las anotaciones contables oportunas, así como las actualizaciones de los subsistemas que resulten afectados por la operación registrada.
Conforme a ello, el sistema elaborará los libros principales y auxiliares de contabilidad donde se registrarán de forma sistemática todas las operaciones que hayan sido incorporadas al sistema a través de los documentos contables.
2. Son libros de contabilidad principal el registro general de documentos, los documentos de resumen contable específicos del presupuesto de gastos, del presupuesto de ingresos, de las operaciones no presupuestarias y de relaciones internas, de la tesorería y de contabilidad patrimonial.
Son libros de contabilidad auxiliar los documentos de resumen específicos del fondo de maniobra y de pagos a justificar.
CAPÍTULO II. Registro general de documentos
Regla 42. Disposiciones generales.
1. El registro general de documentos es un documento de resumen contable que se configura a modo de detalle de los documentos contables que han sido objeto de toma de razón.
2. En el registro general de documentos se sentarán de forma correlativa, y con numeración única, por un lado, para todos los centros de gestión de las Entidades gestoras y Tesorería General de la Seguridad Social y, por otro lado, para cada una de las Mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, todos los documentos que han sido validados, debiendo distinguirse entre documentos propios del centro, documentos generados por la entidad y otros centros y documentos de las entidades que afectan a uno o varios de sus centros, todos ellos incluidos en diferentes registros emitidos a diario y que se desarrollan en las reglas siguientes.
3. En cada entidad o centro de gestión se obtendrá el registro de los documentos que tengan relación con él, pudiendo obtenerse el registro completo en la Intervención General de la Seguridad Social como antecedente y justificante, en su caso, de los registros parciales.
Regla 43. Registro diario de documentos propios.
1. El registro diario de documentos propios indicará cuáles de ellos afectan a otros centros, con expresión de su código de identificación.
2. Con carácter general, por columnas expresará los siguientes datos: número de registro general de documento (en adelante NRGD); número de expediente; número de asiento en contabilidad general en el centro emisor; código de operación, con detalle del área contable; agrupación; clave de operación (fase) y signo; tipo de documento; interesado, con detalle del número de identificación fiscal y nombre o razón social; endosatario, en su caso, con el mismo detalle; importe total íntegro; importe de los descuentos; importe líquido y código del centro o centros relacionados, en su caso, y número de asiento en contabilidad general del centro relacionado, obteniéndose además el total de las operaciones del día.
3. Para el subsistema de compromisos de gasto de carácter plurianual, por columnas expresará los siguientes datos: NRGD, número de expediente, código operación, tipo de documento, interesado con detalle del número de identificación fiscal y nombre o razón social, importe total y centro relacionado.
Regla 44. Registro de documentos generados en la entidad y en otros centros.
1. El registro de documentos generados en la entidad y en otros centros relacionará los documentos emitidos por los mismos que tienen alguna repercusión contable en el centro que lo obtiene.
2. Con carácter general, por columnas expresará los siguientes datos: NRGD; número de expediente; código de la entidad o centro de origen; número de asiento en la contabilidad general del centro de origen; número de asiento en la contabilidad general del centro propio; código de operación, con detalle del área contable, agrupación, clave de origen (fase) y signo; tipo de documento; interesado con detalle de número de identificación fiscal y nombre o razón social; importe total (íntegro), descuento e importe líquido. Este registro se totalizará para cada día, con detalle de los importes parciales por centro, provincia y entidad.
3. Para el subsistema de compromisos de gasto de carácter plurianual, por columnas expresará los siguientes datos: NRGD, número de expediente, centro de origen, código de operación, tipo de documento, interesado con detalle del número de identificación fiscal y nombre o razón social, importe total y centro relacionado.
Regla 45. Registro diario de documentos de las entidades que afectan a sus centros.
1. El registro diario de documentos de las entidades que afectan a sus centros, relacionará los documentos emitidos por las mismas, que tienen repercusión contable en aquéllos. Solo podrán tener documentos MC o RC.
2. Con carácter general, por columnas expresará los siguientes datos: NRGD; número de expediente; centro de origen del documento; código de la operación, con detalle del área contable, agrupación, clave de operación (fase) y signo; tipo de documento; importe; código; código del centro afectado, y número de asiento en contabilidad general del centro afectado. Además contendrá una línea de total para cada documento y otra de total importe de las operaciones del día.
3. Para el subsistema de compromisos de gasto de carácter plurianual, por columnas expresará los siguientes datos: NRGD, número de expediente, centro de origen, código de operación, tipo de documento, importe total y centro afectado.
CAPÍTULO III. Presupuesto de gastos
Regla 46. Disposiciones generales.
1. Los documentos de resumen contable específicos que forman parte del presupuesto de gasto son el mayor de cuentas y el estado de liquidación del presupuesto.
2. El mayor de cuentas se obtendrá en todos los centros de gestión y tiene por objeto justificar todas y cada una de las operaciones anotadas en las mismas. Se abrirá cuenta de cada concepto, subconcepto o partida presupuestaria que constituya el máximo nivel de desagregación, con separación por área, grupos de programas y programas, referido todo ello a un determinado centro de gestión, obteniéndose con la periodicidad que resulte aconsejable y siempre en fin de ejercicio. El mayor hará referencia al número de registro del documento a que corresponde cada anotación.
3. El estado de liquidación del presupuesto de gastos constituye el resumen acumulado de las operaciones y saldos que afectan a cada epígrafe presupuestario de gasto, clasificados por área, grupos de programas y programas.
Regla 47. Mayor de cuentas.
1. El mayor de cuentas, con carácter general, por columnas expresará los siguientes datos: fecha de la operación; número de registro de documento; tipo de documento; número de asiento en contabilidad general; créditos definitivos; retenciones de crédito; autorizaciones; disposiciones; obligaciones; propuestas de pago; pagos ordenados y pagos realizados. El mayor presentará en una última línea los totales acumulados desde la fecha de comienzo del ejercicio hasta la del día a que corresponda, pudiendo fracturarse por períodos mensuales.
2. Con los datos de las distintas operaciones de las cuentas del mayor se formarán mensualmente los estados de liquidación del presupuesto de cada centro.
3. El mayor de cuentas, en las operaciones del presupuesto cerrado, expresará los siguientes datos: fecha de la operación, NRGD, tipo de documento, número de asiento en el diario general de operaciones, saldos de obligaciones procedentes del ejercicio anterior, modificaciones de esas obligaciones producidas durante el ejercicio, saldos de propuestas de pago procedentes del ejercicio anterior, propuestas de pago expedidas durante el ejercicio, saldos de pagos ordenados procedentes del ejercicio anterior, pagos ordenados durante el ejercicio y pagos realizados durante el ejercicio.
5. El mayor de cuentas, en el subsistema de compromisos de gasto de carácter plurianual, por anualidades, expresará los siguientes datos: fecha de la operación, número de registro de documentos, tipo de documento, créditos definitivos, retenciones de crédito, autorizaciones y disposiciones.
Regla 48. Estado de liquidación del presupuesto.
1. El estado de liquidación del presupuesto, con carácter general, está conformado por tres estados. Uno de ellos expresará los créditos iniciales, sus modificaciones, los créditos definitivos y su situación de disponibilidad de los saldos del presupuesto, que estarán determinados por la diferencia entre los créditos definitivos y las autorizaciones de gasto contabilizadas. Otro estado contendrá el detalle de las modificaciones de crédito agrupadas por las siguientes categorías: créditos extraordinarios, suplementos de crédito, ampliaciones de crédito, aumentos y disminuciones de transferencias de crédito, incorporaciones de remanentes de crédito, créditos generados por ingresos, aumentos por rectificación, bajas por anulación y rectificación y aumentos y disminuciones de redistribuciones de crédito. Finalmente, un tercer estado reflejará los créditos definitivos, las autorizaciones de gastos, las disposiciones efectuadas, las obligaciones reconocidas, las propuestas de pagos expedidas, los pagos ordenados y los pagos realizados, con expresión, asimismo, de los saldos correspondientes a las diferentes fases presupuestarias.
3. Con independencia de los documentos precedentes se obtendrán los resúmenes estadísticos que se consideren oportunos y, necesariamente, los estados finales de liquidación del presupuesto de cada Entidad gestora y Tesorería General de la Seguridad Social, por agregación de los correspondientes a sus respectivos centros de gestión, que le servirán de justificante, con el mismo detalle que el indicado en el apartado anterior, así como el resumen final, por agregación de las entidades gestoras y la Tesorería General.
Asimismo podrán realizarse otras consolidaciones de ámbito regional, provincial, sectorial, etc., en la medida que resulten precisas para el más eficaz desarrollo de los servicios.
4. Estos documentos se editarán con la frecuencia que se considere adecuada y siempre en fin de mes y ejercicio.
5. El estado de liquidación del presupuesto, en las operaciones del presupuesto cerrado, expresará los siguientes datos: los saldos de obligaciones procedentes del ejercicio anterior, las modificaciones de esas obligaciones producidas durante el ejercicio, el total de obligaciones, los saldos de propuestas de pago procedentes del ejercicio anterior, las propuestas de pago expedidas durante el ejercicio, el total de propuestas de pago, los pagos ordenados procedentes del ejercicio anterior, los pagos ordenados durante el ejercicio, el total de pagos ordenados, los pagos realizados durante el ejercicio, y los saldos de obligaciones, propuestas de pago y pagos ordenados en fin del período que, en caso de referirse al 31 de diciembre, se traspasarán como saldos entrantes del ejercicio siguiente.
6. El estado de liquidación del presupuesto, en el subsistema de compromisos de gasto de carácter plurianual, estará formado por los siguientes estados:
6.1 Ejecución del presupuesto de gastos de ejercicios posteriores, por Entidad, centros de gestión y anualidades. Por columnas expresará: aplicación presupuestaria, créditos definitivos, retenciones de crédito, saldo de créditos definitivos, autorizaciones de gasto, saldo de retenciones de crédito, compromisos de gasto y saldo de autorizaciones de gasto.
6.2 Ejecución del presupuesto de gasto de ejercicios posteriores, por Entidad, anualidades y a nivel de vinculante. Por columnas expresará: aplicación vinculante, anualidad, créditos iniciales, modificaciones, créditos definitivos, retenciones de crédito y saldo de créditos definitivos.
6.3 Modificaciones de créditos de ejercicios posteriores, por Entidad y anualidades. Por columnas expresará: aplicación presupuestaria, créditos iniciales, modificaciones acordadas por el Gobierno: aumentos y disminuciones, modificaciones por transferencias: aumentos y disminuciones, modificaciones por compromisos acordados por el Gobierno, modificaciones por arrendamientos y créditos definitivos.
CAPÍTULO IV. Presupuesto de ingresos
Regla 49. Disposiciones generales.
Los documentos de resumen contable específicos que forman parte del presupuesto de ingresos son el mayor de cuentas, el estado de liquidación del presupuesto y el estado de realización de las previsiones de ingresos.
Regla 50. Mayor de cuentas.
1. En el mayor de cuentas se abrirá cuenta a cada concepto, subconcepto o partida presupuestaria que constituya el máximo nivel de desagregación, referido todo ello a una determinada Dirección Provincial o a los Servicios Centrales de la Tesorería General de la Seguridad Social o Mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, obteniéndose con la periodicidad que resulte aconsejable y siempre en fin de ejercicio.
2. El mayor de cuentas, con carácter general, por columnas expresará los siguientes datos: fecha de la operación; NRGD; número de asiento en el diario general de operaciones; derechos reconocidos; derechos recaudados, y derechos anulados, distinguiendo los que lo son por anulación de liquidaciones, por insolvencia y otras causas, y por devoluciones de ingresos.
3. Con los datos de las distintas operaciones de las cuentas del mayor, se formarán mensualmente los estados de ejecución del presupuesto de cada Tesorería o Mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.
4. El mayor de cuentas de las operaciones del presupuesto de ingresos de ejercicios cerrados, por columnas, expresará los siguientes datos: fecha de la operación; NRGD; número de asiento en el diario general de operaciones; derechos a cobrar, con separación de los pendientes en fin del ejercicio anterior y de las modificaciones realizadas en el ejercicio; derechos recaudados y derechos anulados, con indicación de los que corresponden a anulación de liquidaciones, y a insolvencias y otras causas.
Regla 51. Estado de liquidación del presupuesto de ingresos.
1. El estado de liquidación del presupuesto de ingresos constituye el resumen acumulado de las operaciones y saldos que afectan a cada epígrafe presupuestario de ingresos, debidamente clasificados.
2. El estado de liquidación del presupuesto, con carácter general, por columnas, expresará los siguientes datos: la identificación del epígrafe presupuestario; los derechos reconocidos; los derechos anulados, con detalle de los que correspondan a anulación de liquidaciones, y los que lo sean por devoluciones de ingresos y total; los derechos reconocidos netos; los derechos cancelados, con detalle de los derechos recaudados, devoluciones de ingresos, recaudación líquida, bajas por insolvencias y otras causas, y total; y los derechos pendientes de cobro.
3. Estos documentos se editarán con la frecuencia que se considere adecuada y siempre en fin de mes y ejercicio, totalizándose por niveles de agregación del presupuesto.
4. Con los datos acumulados de las diferentes Direcciones Provinciales y Servicios Centrales de la Tesorería General de la Seguridad Social, se presentará el estado de liquidación del presupuesto de ingresos de la Tesorería General. La misma información se presentará para las Mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.
5. El estado de liquidación del presupuesto, en las operaciones del presupuesto de ingresos de ejercicios cerrados, por columnas, expresa los siguientes datos: la identificación del epígrafe presupuestario; derechos a cobrar, con detalle de pendientes del ejercicio anterior, modificaciones y total; derechos anulados; derechos a cobrar netos; derechos cancelados, con detalle de derechos recaudados, bajas por insolvencia y otras causas, y total; y derechos pendientes de cobro.
Regla 52. Estado de realización de las previsiones de ingresos.
1. Con los datos acumulados de las diferentes Direcciones Provinciales y Servicios Centrales de la Tesorería General de la Seguridad Social, se elaborará el estado de realización de las previsiones de ingresos, con los mismos criterios que el estado de liquidación del presupuesto. La misma información se presentará para las Mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.
2. Por columnas expresará los siguientes datos: el epígrafe presupuestario; las previsiones iniciales; las modificaciones de las previsiones; las previsiones definitivas; los derechos reconocidos netos; la recaudación líquida; el porcentaje que los derechos reconocidos netos representan sobre las previsiones definitivas; y el porcentaje que la recaudación líquida representa sobre las previsiones definitivas.
CAPÍTULO V. Operaciones no presupuestarias y de relaciones internas
Regla 53. Disposiciones generales.
Los documentos de resumen contable específicos que forman parte de las operaciones no presupuestarias y de relaciones internas son el mayor de cuentas, el estado demostrativo de deudores no presupuestarios, de acreedores no presupuestarios, de partidas pendientes de aplicación de origen deudor y acreedor y de los movimientos internos del sistema y el estado demostrativo de las propuestas de pago por operaciones no presupuestarias.
Regla 54. Mayor de cuentas.
1. En el mayor de cuentas se abrirá una cuenta a cada concepto, subconcepto o partida que constituya el máximo nivel de desagregación, referido todo ello a un determinado centro de gestión, obteniéndose con la periodicidad que resulte aconsejable y siempre en fin de ejercicio.
2. Por columnas el mayor expresará: fecha de la operación; NRGD; número de asiento en el diario general de operaciones; propuestas de pago expedidas; pagos ordenados; pagos realizados; debe y haber.
3. Con los datos de las distintas operaciones de las cuentas del mayor se formarán mensualmente los estados de ejecución de operaciones no presupuestarias de cada centro de gestión.
Regla 55. Estado demostrativo de deudores no presupuestarios
1. El estado demostrativo de deudores no presupuestarios constituye el resumen acumulado de las operaciones y saldos que afectan a cada epígrafe de esta naturaleza, debidamente clasificados.
2. Por columnas este estado expresará: la identificación del epígrafe; cuenta del plan con la que se relaciona; saldo a uno de enero; cargos; total; abonos y saldo en fin del período.
3. Estos documentos se editarán con la frecuencia que se considere adecuada y siempre en fin de mes y ejercicio, totalizándose por niveles superiores.
4. Con los datos acumulados de los diferentes centros de gestión, se presentará el estado de cada Entidad gestora y de la Tesorería General de la Seguridad Social. La misma información se presentará para las Mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.
Regla 56. Estado demostrativo de acreedores no presupuestarios
1. El estado demostrativo de acreedores no presupuestarios constituye el resumen acumulado de las operaciones y saldos que afectan a cada epígrafe de esta naturaleza, debidamente clasificados.
2. Por columnas este estado expresará: la identificación del epígrafe; cuenta del plan con la que se relaciona; saldo a uno de enero; abonos; total; cargos y saldo en fin del período.
3. Estos documentos se editarán con la frecuencia que se considere adecuada y siempre en fin de mes y ejercicio, totalizándose por niveles superiores.
4. Con los datos acumulados de los diferentes centros de gestión, se presentará el estado de cada Entidad gestora y de la Tesorería General de la Seguridad Social. La misma información se presentará para las Mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.
Regla 57. Estados demostrativos de las partidas pendientes de aplicación de origen deudor y de origen acreedor.
1. Los estados demostrativos de las partidas pendientes de aplicación de origen deudor y de origen acreedor constituyen el resumen acumulado de las operaciones y saldos que afectan a cada epígrafe de esta naturaleza, debidamente clasificados.
2. Estos estados se corresponden respectivamente con los estados demostrativos de deudores y acreedores no presupuestarios.
Regla 58. Estado demostrativo de los movimientos internos del sistema.
1. El estado demostrativo de los movimientos internos del sistema constituye el resumen acumulado de las operaciones y saldos que afectan a cada epígrafe de esta naturaleza, debidamente clasificados.
2. Por columnas este apartado expresará: la identificación del epígrafe; cuenta del plan con la que se relaciona; cargos y abonos.
3. Estos documentos se editarán con la frecuencia que se considere adecuada y siempre en fin de mes y ejercicio, totalizándose por niveles superiores.
4. Con los datos acumulados de los diferentes centros de gestión, se presentará el estado de cada Entidad gestora y de la Tesorería General de la Seguridad Social. La misma información se presentará para las Mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.
Regla 59. Estado demostrativo de las propuestas de pago por operaciones no presupuestarias
El estado demostrativo de las propuestas de pago por operaciones no presupuestarias reflejará por columnas, además de los datos identificativos del epígrafe, las propuestas de pago, los pagos ordenados y los pagos realizados, así como los saldos correspondientes a las propuestas pendientes de ordenar el pago y los pagos ordenados pendientes de realización.
CAPÍTULO VI. Tesorería
Regla 60. Disposiciones generales.
Los documentos de resumen contable específicos que forman parte de Tesorería son el mayor de cuentas bancarias y el estado demostrativo de cuentas bancarias.
Regla 61. Mayor de cuentas bancarias.
1. En el mayor se abrirá cuenta a cada cuenta bancaria abierta en las diferentes instituciones financieras, incluidas las cuentas límite de pago, referido todo ello a un determinado centro de gestión, editándose con la periodicidad que resulte aconsejable y siempre en fin de ejercicio.
2. El mayor, por columnas, expresará los siguientes datos: fecha de la operación; NRGD; número de asiento en el diario general de operaciones; debe; haber; saldo deudor; y saldo acreedor.
3. Con los datos de las distintas operaciones de las cuentas del mayor, a los que se añadirán los relativos a las cuentas de caja del fondo de maniobra, se formarán mensualmente los estados demostrativos de cuentas bancarias.
Regla 62. Estado demostrativo de cuentas bancarias.
1. El estado demostrativo de cuentas bancarias constituye el resumen acumulado de las operaciones y saldos que afectan a cada cuenta bancaria y a la caja del fondo de maniobra.
2. Por columnas este estado expresará: la identificación de la cuenta mediante un código interno que otorga el sistema; código de entidad bancaria; código de sucursal; número de cuenta; nombre de la entidad bancaria; nombre de la sucursal; saldo en uno de enero; ingresos; pagos y saldo en fin del período.
3. Estos documentos se editarán con la frecuencia que se considere adecuada y siempre en fin de mes y ejercicio, totalizándose por cuentas del plan a que corresponden las diferentes cuentas bancarias.
4. Con los datos acumulados de los diferentes centros de gestión, se presentará el estado de cada Entidad gestora y de la Tesorería General de la Seguridad Social. La misma información se presentará para las Mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.
CAPÍTULO VII. Contabilidad patrimonial
Regla 63. Disposiciones generales.
Los documentos de resumen contable específicos que forman parte de la contabilidad patrimonial son el diario general de operaciones, el mayor de cuentas, el balance de comprobación, el balance de situación y las cuentas de resultados.
Regla 64. Diario general de operaciones
1. En el diario general de operaciones se realizarán diariamente los asientos resúmenes que en cada caso corresponda, con arreglo al sistema de partida doble, recogiéndose por columnas los siguientes datos: fecha del asiento, número del asiento, código de la cuenta, nombre de la cuenta, debe y haber.
2. Este libro se obtendrá diariamente. Existirá la posibilidad de obtener en caso necesario el desarrollo del mismo, documento a documento, con la siguiente estructura por columnas: número del documento en el registro general, fecha del asiento, número de asiento en que está integrado, código de la cuenta, nombre de la cuenta, debe y haber.
Regla 65. Mayor de cuentas.
1. En el mayor de cuentas se abrirán las cuentas que correspondan, referido todo ello a un determinado centro de gestión, editándose con la periodicidad que resulte aconsejable y siempre en fin de ejercicio.
2. Por columnas el mayor expresará: la fecha de la operación; NRGD; número de asiento en el diario general de operaciones; movimientos, con separación de debe y haber; y saldos, con separación de deudores y acreedores.
3. Con los datos de las distintas operaciones de las cuentas del mayor se formarán mensualmente los balances de comprobación y, en fin de ejercicio, se efectuarán las operaciones de regularización y cierre, obteniéndose los balances de situación, cuentas de resultados y cuadro de financiamiento.
Regla 66. Balance de comprobación.
1. El balance de comprobación constituye el resumen acumulado de las operaciones y saldos que afectan a las diversas cuentas.
2. Por columnas este apartado expresará: el código de la cuenta; nombre de la cuenta; sumas, con separación de debe y haber, y saldos, con distinción entre los que resulten deudores de los que resulten acreedores.
3. Estos documentos se obtendrán con la frecuencia que se considere adecuada y siempre en fin de mes y ejercicio, totalizándose por cuentas principales, subgrupos, grupos y total general.
4. Con los datos acumulados de los diferentes centros de gestión, se presentará el estado de cada Entidad gestora y de la Tesorería General de la Seguridad Social. La misma información se presentará para las Mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.
Regla 67. Balance de situación y cuentas de resultados.
El balance de situación y las cuentas de resultados se editarán en fin de ejercicio, con la estructura establecida en las adaptaciones del Plan General de Contabilidad Pública a las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social.
CAPÍTULO VIII. Contabilidad auxiliar del fondo de maniobra
Regla 68. Disposiciones generales.
Los libros, registros y estados auxiliares del fondo de maniobra son el libro auxiliar de pagos por el fondo de maniobra, el libro auxiliar de operaciones presupuestarias pendientes de formalizar, el libro auxiliar de operaciones no presupuestarias pendientes de formalizar, el libro auxiliar de descuentos pendientes de formalizar, el registro diario de documentos del fondo de maniobra generados en el centro, el registro diario de documentos del fondo de maniobra generados por otros centros, el estado de situación tesorería, el arqueo de caja, la conciliación bancaria y el estado de situación de fondos.
Regla 69. Libro auxiliar de pagos por fondo de maniobra
En el libro auxiliar de pagos por fondo de maniobra se abrirá ficha a cada pago realizado que recogerá, además de los datos propios del documento PFM en que el mismo se habrá soportado, los de aquellos otros documentos que estén relacionados con dicho pago, incluidos los documentos relativos a su justificación. Cada ficha constará de las tres partes que se indican a continuación:
1. Datos generales del pago. Estos datos figurarán recogidos en la cabecera de la ficha y se referirán a los datos generales del documento PFM origen del pago, con detalle del código del perceptor, ordinal bancario de la cuenta receptora en los pagos que hayan de realizarse por transferencia; endosatario y ordinal bancario, en su caso; tipo de pago; forma de pago; código interno de la cuenta pagadora; importe íntegro; descuentos e importe líquido total.
2. Operaciones que determinan el importe a justificar. Se abrirá una línea de registro para cada documento de contabilidad auxiliar que pueda afectar a cada pago, con indicación, por columnas, se la siguiente información: fecha de validación; NRGD y tipo de documento de contabilidad de contabilidad auxiliar; NRGD y tipo de documento de contabilidad principal asociado; NRGD y tipo de documento del centro de relación; importe íntegro, con detalle de operaciones presupuestarias, operaciones no presupuestarias, gastos de otros centros y total; descuentos practicados e importe líquido. Las sumas de estas columnas representarán los importes pendientes de justificar por cada uno de los conceptos expresados.
3. Operaciones de justificación del pago. Se abrirá una línea de registro para el documento de contabilidad principal que soporte la aplicación definitiva de los pagos realizados, con indicación por columnas de la siguiente información: fecha de validación; NRGD; tipo de documento de la aplicación definitiva del pago; importe íntegro; descuento e importe líquido.
Regla 70. Libro auxiliar de operaciones presupuestarias pendientes de formalizar.
1. El libro auxiliar de operaciones presupuestarias pendientes de formalizar recogerá, para cada partida presupuestaria que constituya el máximo nivel de desagregación, las operaciones relacionadas con el presupuesto de gastos adscrito al centro.
2. Por columnas expresará: la fecha de la operación; NRGD; tipo de documento; importe a justificar e importe justificado. Su saldo representará las operaciones pendientes de aplicar al presupuesto.
Regla 71. Libro auxiliar de operaciones no presupuestarias pendientes de formalizar.
1. El libro auxiliar de operaciones no presupuestarias pendientes de formalizar recogerá, para cada partida, las operaciones relacionadas con conceptos no presupuestarios del centro.
2. Por columnas expresará: fecha de la operación; NRGD; tipo de documento; importe a justificar e importe justificado. Su saldo representará las operaciones pendientes de aplicar a conceptos no presupuestarios.
Regla 72. Libro auxiliar de descuentos pendientes de formalizar.
1. El libro auxiliar de descuentos pendientes de formalizar recogerá, para cada código de descuento, las operaciones relacionadas con conceptos no presupuestarios del centro.
2. Por columnas expresará: fecha de la operación; NRGD; tipo de documento; descuentos a justificar y descuentos justificados. Su saldo representará las operaciones pendientes de aplicar a los conceptos no presupuestarios relacionados con los diversos descuentos practicados.
Regla 73. Registros diarios de documentos del fondo de maniobra generados en el centro y por otros centros.
1. El registro diario de documentos del fondo de maniobra generados en el centro, por columnas expresará los siguientes datos: NRGD; número de expediente; código de operación, con detalle del área contable; agrupación; clave de operación (fase) y signo; tipo de documento; interesado, con detalle del número de identificación fiscal y nombre o razón social; endosatario, en su caso, con el mismo detalle; importe total íntegro; importe de los descuentos; importe líquido y código del centro o centros relacionados, en su caso. En este registro, que se totalizará por las operaciones del día, figurarán los documentos, tanto de contabilidad principal como de contabilidad auxiliar, contabilizados por la UAFM.
2. El registro diario de documentos del fondo de maniobra generados por otros centros, por columnas expresará los siguientes datos: NRGD; número de expediente; código del centro origen del documento; código de operación, con detalle del área contable; agrupación; clave de operación (fase) y signo; tipo de documento; interesado con detalle del número de identificación fiscal y nombre o razón social; endosatario, en su caso, con el mismo detalle; importe total íntegro; importe de los descuentos; importe líquido. En este registro que se totalizará por las operaciones del día, con el detalle de los centros de origen de los documentos, figurarán los documentos, tanto de contabilidad auxiliar como de contabilidad principal que, validados por otros centros, afecten al centro en el que se emite este registro.
Regla 74. Estados de situación del fondo de maniobra.
Los estados de situación del fondo de maniobra son el estado de situación de tesorería, el estado de situación de fondos, el arqueo de caja y la conciliación bancaria.
CAPÍTULO IX. Contabilidad de pagos a justificar
Regla 75. Disposiciones generales.
Los libros y estados auxiliares de la contabilidad de pagos a justificar son el libro auxiliar de órdenes de pago a justificar y el estado de situación de tesorería.
Regla 76. Libro auxiliar de órdenes de pago a justificar.
Se llevará por las oficinas de contabilidad de las Intervenciones Delegadas para ordenar, clasificar y sistematizar, de forma metódica y cronológica, todas las operaciones que se produzcan mediante la expedición de órdenes de pago a justificar, incluidas las correspondientes a su justificación.
Este registro reflejará, a nivel de cada centro de gestión, la situación de las órdenes de pago expedidas, los importes justificados mediante la aprobación de la cuenta justificativa así como el saldo pendiente de justificación.
En el libro auxiliar de órdenes de pago a justificar se registrarán diariamente, por el orden en que se reciban, todos los libramientos de fondos que se han puesto a disposición de la respectiva Unidad Administrativa de pagos a justificar. Por cada orden de pago a justificar expedida, se registrará además de los datos propios del documento ADOK u OK.620 origen del libramiento, los de aquellos otros documentos que estén relacionados con el mismo, incluidos los documentos relativos al ingreso de los fondos en la cuenta restringida, realización del pago, reintegro, en su caso, de las cantidades no invertidas, y aprobación de la cuenta justificativa.
Constará de cuatro partes cuyo contenido será el que se detalla a continuación:
Expedición de órdenes de pago a justificar. Recogerá los datos generales del libramiento. Por columnas expresará: Nº de operación, que será el NRGD del documento ADOK u OK.620 de pagos a justificar por el que se libraron los fondos; fecha contable que será la fecha de validación del citado documento; aplicación presupuestaria; importe librado, con distinción del importe íntegro, descuentos practicados e importe líquido; fecha de recepción, que será la fecha en que efectivamente se hayan ingresado los fondos en la cuenta restringida de pagos a justificar; NRGD del documento RPJ.950, apartado ingresos y fecha de validación del mismo. La suma de los importes librados representará, a nivel de centro de gestión, la totalidad de las órdenes de pago a justificar expedidas a lo largo del ejercicio.
Realización del pago: Recogerá los datos relativos a los pagos realizados a terceros. Por columnas expresará: Fecha de pago; importe del pago; NRGD del documento RPJ.950, apartado pagos, y fecha de validación del mismo.
Reintegro de cantidades no invertidas. Por columnas expresará: Fecha del reintegro, que será la de realización de la orden de transferencia de las cantidades no invertidas a la cuenta de recursos diversos de la TGSS; importe reintegrado; NRGD del documento RPJ.950, apartado reintegro de fondos, y fecha de validación del mismo; NRGD del documento DRPJ.190 expedido para registrar el reconocimiento de derechos por reintegro de las cantidades no invertidas y fecha de validación del mismo.
Aprobación de la cuenta. Recogerá los datos relativos a las operaciones de rendición y aprobación de la cuenta justificativa. Por columnas expresará: Prórrogas, en el caso de haberse autorizado una ampliación del plazo legal inicialmente establecido para rendir la cuenta justificativa; fecha tope de rendición de la cuenta de acuerdo con los plazos legalmente establecidos, incluida en su caso la prórroga; fecha de rendición de la cuenta justificativa; fecha tope de aprobación de la cuenta, que será de dos meses desde la fecha efectiva de rendición de la cuenta; fecha de aprobación de la cuenta justificativa; importe aprobado; NRGD del documento JPJ.930 de operaciones de justificación de pagos a justificar y fecha de validación del mismo. La suma de las columnas de importe aprobado reflejará el importe total justificado una vez aprobada la cuenta justificativa.
Regla 77. Estados de situación de pagos a justificar.
Los estados de situación de pagos a justificar son el estado de situación de tesorería, el arqueo de caja y la conciliación bancaria.
TÍTULO V. Operatoria contable
CAPÍTULO I. Presupuesto de gastos
Sección 1.ª Contabilización de la gestión de los créditos del presupuesto de gastos
Regla 78. Apertura del presupuesto.
1. Una vez realizada la carga de las correspondientes estructuras presupuestarias en el SICOSS, se registrará la apertura del Presupuesto de Gastos, incorporando como créditos iniciales los autorizados en la Ley de Presupuestos Generales del Estado aprobada por las Cortes Generales.
2. Es el primer asiento a realizar en los centros gestores y su contabilización se realizará sobre la base de los datos contenidos en un ejemplar de los presupuestos de la Seguridad Social, autorizado y remitido por la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, el cual posteriormente servirá de justificante a los ejemplares de la cuenta que se remitirá al Tribunal de Cuentas.
Regla 79. Modificación de los créditos iniciales.
1. Las modificaciones de crédito, realizadas de acuerdo con lo establecido en la Ley General Presupuestaria, se contabilizan a través de los documentos contables MC, de modificación de créditos.
2. El registro contable de las modificaciones de crédito supone un aumento o disminución de los créditos iniciales que determinará los créditos definitivos y produce las anotaciones contables señaladas en el Título III de «Anotaciones contables».
Regla 80. Disponibilidad de créditos.
1. Los créditos presupuestarios iniciales o, en su caso, modificados, tendrán la situación de disponibles, en tanto no se realice alguna operación de retención por medio de los documentos RC. De acuerdo con lo anterior, las situaciones en que pueden quedar los créditos son las siguientes:
Créditos retenidos pendientes de utilizar.
Créditos retenidos para transferencias.
Créditos no disponibles.
2. Los documentos RC, de retención de crédito se extenderán en los siguientes supuestos:
Cuando exista acuerdo, emanado de órgano competente, de retener créditos a favor de los servicios que tengan a su cargo la gestión unificada de obras o adquisiciones.
Por el importe de los créditos que amparen, expedientes de cuantía determinada, sometidos a la fiscalización de Intervención Delegada distinta a la del centro que administre el presupuesto que ha de soportar el gasto.
Con carácter previo a la tramitación de transferencias de créditos.
Cuando se dictamine la no disponibilidad de determinados créditos.
Siempre que por los servicios de contabilidad de los distintos centros deba expedirse, de conformidad con la normativa en vigor, certificación de existencia de crédito. A estos efectos la petición de certificación se entenderá formulada por el mero hecho de la cumplimentación del documento RC y la certificación se tendrá por expedida al suscribirse, por el funcionario responsable, la diligencia de validación del documento.
3. En los casos de retenciones de crédito pendientes de utilizar y retenciones para transferencias no se extenderá documento inverso alguno con ocasión de las autorizaciones de gasto o realización de las transferencias previstas, respectivamente, que se girarán contra los créditos que se encuentren en dicha situación.
4. El registro contable de las retenciones supone una disminución del saldo presupuestario que determinará el crédito disponible y produce las anotaciones contables señaladas en el Título III de «Anotaciones contables».
5. Cuando las Entidades gestoras, Tesorería General y Mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social decidan adscribir parte de los créditos presupuestarios aprobados a un centro de gestión centralizado, de carácter ficticio, los mismos podrán redistribuirse internamente y de forma automática a favor de los distintos centros de gestión de la respectiva entidad con la contabilización del documento RCPU.310. De esta forma, al registrarse este documento en el respectivo centro de gestión, pasará a contabilizarse, con carácter previo, el documento MCRD.291 en el centro de gestión cedente del crédito, que obtendrá el NRGD justo anterior al del documento RCPU.310, que quedará contabilizado en el centro de gestión receptor del crédito.
La contabilización del RCPU.310 inverso, que podrá realizarse por el importe total o parcial del documento pero necesariamente en el mismo ejercicio que el ordinario, producirá una nueva redistribución, en sentido inverso, que sitúe los créditos de nuevo en el centro de gestión cedente del crédito, dando lugar a los asientos contables correspondientes.
Sección 2.ª Contabilización de la ejecución del presupuesto de gastos
Regla 81. Aprobación del gasto.
1. Las aprobaciones del gasto, realizadas de acuerdo con lo establecido en la Ley General Presupuestaria, se contabilizan a través de los documentos contables A de autorización de gastos.
2. Las autorizaciones de gastos podrán hacerse sobre créditos disponibles o sobre créditos retenidos pendientes de utilizar, utilizándose a tales efectos, los documentos correspondientes.
Cuando al inicio del expediente de gastos se hubiese efectuado la retención del crédito correspondiente, en los documentos A se hará constar que la autorización del gasto se efectúa sobre créditos previamente retenidos, así como la referencia a los documentos RC de inicio de la tramitación presupuestaria del gasto.
3. El registro contable de la autorización del gasto supone una disminución del saldo presupuestario, que conllevará la reducción de los créditos disponibles o retenidos, según la naturaleza de la autorización del gasto, y produce las anotaciones contables señaladas en el Título III de «Anotaciones contables».
Regla 82. Compromiso de gasto.
1. Los compromisos de gasto, realizados de acuerdo con lo establecido en la Ley General Presupuestaria, se contabilizan a través de los documentos contables D, de compromiso de gasto.
2. El registro contable del compromiso del gasto resta las autorizaciones de gasto, determinando el saldo de éstas y produce las anotaciones contables señaladas en el Título III de «Anotaciones contables».
3. La autorización y el compromiso del gasto deberán reflejarse en un solo asiento si se producen en un solo acto. En este caso, habrá de contabilizarse un documento AD.
Regla 83. Reconocimiento de la obligación y propuesta de pago.
1. Los reconocimientos de obligaciones, que comportan las propuestas de pago correspondientes, y realizados de acuerdo con lo establecido en la Ley General Presupuestaria, se contabilizan a través de los documentos contables OK, de reconocimiento de obligaciones y propuestas de pago.
3. El registro contable del reconocimiento de la obligación supone una disminución del saldo de disposiciones y el registro contable de la propuesta de pago supone una disminución del saldo de obligaciones. Ambas producen las anotaciones contables señaladas en el Título III de «Anotaciones contables».
4. Cuando en un mismo acto se acumulen la autorización del gasto, el compromiso de gasto, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago, se contabilizará un documento ADOK.
5. Cuando las Entidades gestoras, Tesorería General y Mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social decidan adscribir parte de los créditos presupuestarios aprobados a un centro de gestión centralizado, de carácter ficticio, los mismos podrán redistribuirse internamente y de forma automática a favor de los distintos centros de gestión de la respectiva entidad con la contabilización del documento ADOK.440. De esta forma, al registrarse este documento en el respectivo centro de gestión, pasará a contabilizarse, con carácter previo, el documento MCRD.291 en el centro de gestión cedente del crédito, que obtendrá el NRGD justo anterior al del documento ADOK.440, que quedará contabilizado en el centro de gestión receptor del crédito.
La contabilización del ADOK.440 inverso que habrá de realizarse por el importe total del documento y en el mismo ejercicio que el ordinario, producirá una nueva redistribución, en sentido inverso, que sitúe los créditos de nuevo en el centro de gestión cedente del crédito, dando lugar a los asientos contables correspondientes.
Regla 84. Ordenación del pago.
1. Las ordenaciones del pago realizadas de acuerdo con lo establecido en la Ley General Presupuestaria, se contabilizan a través de los documentos contables P, de ordenación del pago.
2. Su registro contable supone en una disminución del saldo de propuestas de pago y produce las anotaciones contables señaladas en el Título III de «Anotaciones contables».
Regla 85. Materialización del pago.
1. Las materializaciones del pago realizadas de acuerdo con lo establecido en la Ley General Presupuestaria, se contabilizan a través de los documentos contables R, de materialización del pago.
2. Su registro contable es una disminución del saldo de pagos ordenados y produce las anotaciones contables señaladas en el Título III de «Anotaciones contables».
3. Se definen como pagos centralizados todos aquéllos en que la salida material de fondos se efectúa directamente a través de los Servicios Centrales de la Tesorería General. En los documentos contables correspondientes, se consignará en el campo caja pagadora, la de dichos Servicios Centrales.
4. Se definen como operaciones financieras de pago centralizado todas aquéllas en las que el mismo se realiza en varias fases que se detallan a continuación:
En la primera de ellas, los Servicios Centrales de la Tesorería General o de las Mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social soportan la salida material de los fondos contabilizándose documentos de propuesta, pago y materialización de carácter no presupuestario y en conceptos no presupuestarios de partidas pendientes de aplicación de origen deudor.
En segundo lugar, dichos Servicios Centrales traspasan los conceptos no presupuestarios a las Direcciones Provinciales de la Tesorería General o centros de gestión pagadores de las Mutuas por medio de documentos de traspaso de conceptos no presupuestarios.
En tercer lugar, las Direcciones Provinciales o centros gestores de los gastos cuyos pagos fueron satisfechos, al cumplimentar los documentos de aplicación presupuestaria, consignarán como caja pagadora la de la Dirección Provincial o centro receptor de los conceptos no presupuestarios, como forma de pago la 06, de formalización y, como último descuento, los referidos conceptos no presupuestarios, por el importe del líquido resultante antes del mismo, de forma que el líquido final de dichos documentos sea cero.
El descuento practicado por estos conceptos no presupuestarios compensará en cada Dirección Provincial de la Tesorería General o centro de gestión pagadores de las Mutuas el saldo derivado de las operaciones de traspaso realizadas por los Servicios Centrales.
5. Los pagos en formalización son aquellos cuyo importe íntegro es igual a la suma de los descuentos que se aplican a los mismos. En consecuencia, los documentos correspondientes en virtud de los cuales se realiza posteriormente el pago, deberán presentar un importe líquido cero.
Regla 86. Propuesta y formalización de reintegro de presupuesto de gastos.
1. El reintegro del presupuesto de gastos que realiza el ordenador de pagos, previa solicitud que realiza la autoridad competente y que se encuentra dirigida, fundamentalmente, a minorar obligaciones reconocidas, propuestas de pago, pagos ordenados y pagos realizados, se contabiliza a través del documento KRPG, de propuesta de reintegros del presupuesto de gastos, y FRPG, de formalización de reintegros del presupuesto de gastos.
Cuando los reintegros corresponden a operaciones en las que la autorización del gasto y disposición de los créditos se hubieren instrumentados conjuntamente con el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago, minorarán además los importes de aquéllas.
2. El reintegro al presupuesto de gastos se podrá derivar de los ingresos procedentes de retrocesiones bancarias, impagados o reintegros de pagos indebidos de prestaciones de la Seguridad Social, de retrocesiones bancarias e impagados de otros gastos presupuestarios imputados al presupuesto del ejercicio corriente y de rectificación de errores; en este último caso en los términos establecidos en el capítulo de operaciones de rectificación de este Título.
Los importes reintegrados han de imputarse al presupuesto de gastos corrientes en el ejercicio en que se reintegren. En los citados documentos contables deberá consignarse el concepto no presupuestario que financie la operación.
3. Para los casos de impagados y retrocesiones, y con carácter previo a la contabilización del reintegro de presupuesto de gastos, por los importes líquidos de las cantidades abonadas por las diferentes instituciones bancarias se contabilizarán documentos de ingresos no presupuestarios en los Servicios Centrales de la Tesorería General o de las Mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, o en las Direcciones Provinciales de la Tesorería General o centros de gestión que actúen como tesorerías de las Mutuas, según la naturaleza centralizada o descentralizada del pago inicial.
Si se trata de pagos realizados por el circuito provincial, en las Direcciones Provinciales de la Tesorería General o centros de gestión que actúen como tesorerías de las Mutuas, se contabilizarán documentos FI.300, en sus apartados FI.3 y FI.4 para abonar dichos importes a los centros de gestión emisores de las propuestas de pago inicial.
Si se trata de pagos realizados por el sistema de operaciones financieras de pago centralizado, una vez que los Servicios Centrales de la Tesorería General o de las Mutuas conozcan la distribución territorial de los citados ingresos contabilizarán documentos OERC.335 para situar los impagados y retrocesiones en las Direcciones Provinciales de la Tesorería General o centros de gestión que actúen como tesorerías de las Mutuas. Concluida esta fase, se actuará de acuerdo con lo señalado en el párrafo anterior.
4. Para los casos de reintegros de pagos indebidos y con carácter previo a la contabilización del reintegro de presupuesto de gastos, se contabilizará el deudor no presupuestario y el reintegro pendiente de aplicación de origen acreedor, a través de los documentos de asientos directos de operaciones no presupuestarias.
A medida que se vaya realizando el cobro de los reintegros de pagos indebidos, que se podrá efectuar fundamentalmente mediante ingreso directos en cuentas bancarias, traspasos de deudores no presupuestarios de otras provincias o mediante descuento en nóminas, se contabilizarán los correspondientes documentos de reintegro de presupuesto de gastos.
5. Los ingresos que se deriven de pagos indebidamente realizados, que no sean prestaciones, así como los provenientes de retrocesiones bancarias e impagados de operaciones imputadas en su día a presupuestos ya cerrados, se aplicarán a reintegros del presupuesto de ingresos, pudiendo generar crédito en las correspondientes rúbricas del presupuesto de gastos.
En estos casos, una vez realizado el ingreso y contabilizado en documento de ingresos no presupuestarios, y formalizado el mismo en una partida pendiente de aplicación de carácter acreedor a través de los documento FI.300, en sus apartados FI.3 y FI.4, y se contabilizará los documentos OEK.700 en formalización y FI.300, en sus apartados FI.1 y FI.4 para aplicar dichos reintegros al presupuesto de ingresos.
6. El registro contable de los reintegros de presupuestos de gastos produce las anotaciones contables señaladas en el Título III de «Anotaciones contables».
Sección 3.ª Contabilización de operaciones de ejercicios cerrados
Regla 87. Modificaciones de obligaciones reconocidas en ejercicios cerrados.
1. Son las rectificaciones del saldo inicial o entrante de las obligaciones reconocidas en ejercicios cerrados.
2. El registro contable de las modificaciones se realiza a partir de los documentos O.600 e inversos, de modificación de obligaciones reconocidas en el ejercicio 2004 y anteriores y OK.600 e inversos de modificación de obligaciones reconocidas y propuestas de pago en el ejercicio 2005 y posteriores, que se consideren de ejercicio cerrado. Estos documentos de modificación no pueden introducir ninguna variación con respecto a los documentos O.600 y OK.600 originarios, en cuanto a los datos identificativos del acreedor y los correspondientes a la aplicación presupuestaria. Asimismo, no podrá hacerse el pago a acreedor distinto a través de operaciones no presupuestarias.
3. Cuando de una obligación reconocida únicamente se pretende proponer el pago de una sola parte de la misma, se debe contabilizar un documento O.600 u OK.600 inverso, de modificación de obligaciones reconocidas en ejercicios anteriores que, a su vez, serán sustituidos por otro o varios documentos O.600 u OK.600 de igual naturaleza, a favor del mismo interesado y aplicados al mismo epígrafe. Estos últimos documentos llevan como número de referencia el del documento O.600 u OK.600 inverso anterior, y la suma de sus importes no pueden superar, conjuntamente, al que hubiese sido anulado.
4. Su registro contable produce las anotaciones contables señaladas en el Título III de «Anotaciones contables».
Regla 88. Prescripción de obligaciones reconocidas en ejercicios cerrados.
1. Las prescripciones de obligaciones reconocidas en ejercicios cerrados, realizadas de acuerdo con lo establecido en la Ley General Presupuestaria, se contabilizan a través de los documentos contables O.602, de prescripción de obligaciones reconocidas en ejercicios anteriores, en el caso de obligaciones reconocidas en el ejercicio 2004 o anteriores y a través de los documentos contables OK.612, de prescripción de obligaciones reconocidas y propuestas de pago de ejercicios anteriores, en el caso de obligaciones reconocidas y propuestas de pago realizadas en el ejercicio 2005 o posteriores.
2. Su registro contable produce las anotaciones contables señaladas en el Título III de «Anotaciones contables».
CAPÍTULO II. Presupuesto de ingresos
Sección 1.ª Contabilización de la gestión del presupuesto de ingresos
Regla 89. Apertura del presupuesto.
1. Una vez realizada la carga de las correspondientes estructuras presupuestarias en el SICOSS, se registrará la apertura del Presupuesto de Ingresos, incorporando como previsiones iniciales las autorizadas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado aprobada por las Cortes Generales.
2. Es el primer asiento a realizar en los centros gestores y su contabilización se realizará sobre la base de los datos contenidos en un ejemplar de los presupuestos de la Seguridad Social, autorizado y remitido por la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, el cual posteriormente servirá de justificante a los ejemplares de la cuenta que se remitirá al Tribunal de Cuentas.
Regla 90. Actualización de las previsiones iniciales.
1. Es el reflejo de las variaciones autorizadas a las previsiones iniciales de ingresos. Una vez aprobada la actualización por el órgano que tenga atribuida la competencia, se contabilizan los documentos ACPI.050, de actualización de las previsiones iniciales.
2. El registro contable de la actualización de las previsiones iniciales supone un aumento o disminución de dichas previsiones, que determinará las previsiones definitivas y produce las anotaciones contables señaladas en el Título III de «Anotaciones contables».
Sección 2.ª Contabilización de la ejecución del presupuesto de ingresos
Regla 91. Reconocimiento de derechos.
1. Los reconocimientos de derechos, realizados de acuerdo con lo establecido en la Ley General Presupuestaria, se contabilizan a través de los documentos contables DR.100, de derechos reconocidos, FI.300, de resumen contable de formalización de ingresos realizados, en su apartado FI.1, DROC.150, de derechos reconocidos por órdenes de cobro, cuando los derechos estén materializados en estas órdenes, y DRAF.170, de derechos reconocidos por aplazamiento y fraccionamiento, para el reconocimiento de derechos procedentes de cantidades que en su momento fueron aplazadas o fraccionadas.
2. El registro contable del reconocimiento de derechos produce las anotaciones contables señaladas en el Título III de «Anotaciones contables».
Regla 92. Anulación de derechos.
1. Las anulaciones de derechos, realizadas de acuerdo con lo establecido en la Ley General Presupuestaria, pueden deberse a la anulación de liquidaciones, de órdenes de cobro, aplazamiento y fraccionamiento o devolución de ingresos derivadas de la anulación de liquidaciones ingresadas. Su reflejo contable se realiza, respectivamente, por medio de los documentos siguientes: DA.200, de derechos anulados por anulación de liquidaciones, DAOC.250, de derechos anulados generados por ordenes de cobro, DAAF.270, de derechos anulados por aplazamiento y fraccionamiento, y RADI.800, de reconocimiento de acreedores por devolución de ingresos derivadas de la anulación de liquidaciones ingresadas.
2. El registro contable de la anulación de derechos supone una disminución de los derechos reconocidos, que determinará los derechos reconocidos netos y produce las anotaciones contables señaladas en el Título III de «Anotaciones contables».
Regla 93. Recaudación de derechos.
1. Las recaudaciones de derechos realizadas de acuerdo con lo establecido en la Ley General Presupuestaria, se contabilizan a través de los documentos contables FI.300, de formalización de ingresos realizados, en sus apartados FI.1 y FI.2, documentos RADI.800, de reconocimiento de acreedores por devolución de ingresos derivadas de anulación de liquidaciones ingresadas y RADI.810, de reconocimiento de acreedores por devolución de ingresos derivadas de ingresos duplicados o excesivos.
2. La recaudación total, restadas las devoluciones derivadas de ingresos duplicados o excesivos, y disminuida por las devoluciones derivadas de anulación de liquidaciones ingresadas, da lugar a la recaudación neta. El registro contable de la recaudación de derechos produce las anotaciones contables señaladas en el Título III de «Anotaciones contables».
3. En relación con los ingresos centralizados de la recaudación, los Servicios Centrales de la Tesorería General contabilizará un documento OEI.310, por los ingresos realizados en las diferentes entidades financieras y los documentos que correspondan a otros ingresos en formalización.
Una vez conocida la distribución territorial de los ingresos, cualquiera que fuera su procedencia, por parte del citado órgano, se contabilizarán en dichos Servicios Centrales los documentos OEIC.330 precisos para situar las recaudaciones en las correspondientes Direcciones Provinciales de la Tesorería General.
Por las Direcciones Provinciales de la Tesorería General se realizarán los ajustes que sean procedentes, determinando las diferencias de recaudación que se pongan de manifiesto. A estos efectos se contabilizarán documentos OEK.700, en formalización, aplicados a los conceptos que deban soportar los pagos, con descuentos por la totalidad aplicados a los conceptos que deban recibir los ingresos, según las circunstancias de cada caso concreto.
Ajustada la recaudación pendiente de tratamiento, por las Direcciones Provinciales de la Tesorería General se contabilizarán los documentos FI.300 precisos para la aplicación final de los ingresos realizados.
Regla 94. Cancelación de derechos.
1. Las cancelaciones de derechos realizadas de acuerdo con lo establecido en la Ley General Presupuestaria, pueden deberse por adjudicación de bienes en pago de deudas, insolvencia y otras causas. El reflejo contable de estas operaciones se lleva a cabo a través de los respectivos documentos: ABPD.350, de adjudicación de bienes en pago de deudas, y BI.400, de bajas por insolvencia y otras causas.
2. El registro contable de la cancelación de derechos produce las anotaciones contables señaladas en el Título III de «Anotaciones contables». Los derechos reconocidos netos disminuidos por la recaudación neta y por la cancelación de derechos da lugar a los derechos pendientes de cobro.
Sección 3.ª Contabilización de operaciones de ejercicios cerrados
Regla 95. Modificación de derechos.
1. Consiste en la rectificación del saldo entrante de los derechos reconocidos en ejercicios anteriores. Su reflejo contable se realizará por medio del documento MDR.100, de derechos reconocidos en ejercicios anteriores.
2. El registro contable de la modificación de derechos produce las anotaciones contables señaladas en el Título III de «Anotaciones contables».
Regla 96. Restantes operaciones.
1. Las restantes operaciones de derechos a cobrar de ejercicios cerrados se contabilizarán siguiendo los mimos procedimientos señalados para los derechos de ejercicios corrientes, con las particularidades señaladas en los apartados siguientes.
2. Los derechos a cobrar de ejercicios anteriores aumentados por las modificaciones de esos derechos, contabilizados a través del documento MDR.100 y disminuidos por las anulaciones de derechos, anulaciones de derechos por ordenes de cobro y anulaciones de derechos por aplazamiento y fraccionamiento, contabilizados por medio de los documentos DA.200, DAOC.150 y DAAF.270, respectivamente, da lugar a los derechos de ejercicios cerrados a cobrar netos.
3. Los derechos de ejercicios cerrados a cobrar netos disminuidos por la recaudación y por la cancelación de esos derechos da lugar a los derechos de ejercicios cerrados pendientes de cobro.
4. Los derechos cancelados de ejercicios cerrados se derivan de adjudicaciones de bienes en pago de deudas, insolvencias y prescripciones y se contabilizan a través de los documentos ABPD.350, BI.400 y BP.410.
5. El registro contable de las operaciones anteriores produce las anotaciones contables señaladas en el Título III de «Anotaciones contables».
CAPÍTULO III. Operaciones de cierre
Regla 97. Disposiciones generales.
1. Son aquel conjunto de operaciones contables dirigidas a la adecuación de los saldos de las cuentas a la auténtica situación de los diferentes elementos patrimoniales así como a la determinación de las magnitudes relevantes que van a conformar los estados contables de fin de ejercicio.
2. Se consideran operaciones de cierre las de clasificación correcta, operaciones pendientes de aplicar al presupuesto de gastos, periodificación de gastos e ingresos presupuestarios, ajustes por periodificación, corrección de valor y regularización de resultados.
Regla 98. Operaciones de clasificación correcta.
Son aquel conjunto de operaciones dirigidas a la adecuación de los plazos de créditos y débitos a la situación que van a presentar en los próximos doce meses. Su reflejo contable se realizará por medio del documento CPAD.900.
Regla 99. Operaciones pendientes de aplicar al presupuesto de gastos.
1. Son aquellas operaciones en las que, habiéndose recibido efectivamente bienes y servicios en un ejercicio presupuestario, por razones justificadas no se ha llevado a cabo el reconocimiento de la obligación y la consiguiente imputación presupuestaria en el mismo, siendo procedente la misma, pasándose a recoger tales importes en cuentas de deuda.
2. A tal efecto, la información de las referidas obligaciones se facilitará a las oficinas de contabilidad por los órganos gestores cumplimentando los documentos O.603 que resulten necesarios, que serán contabilizados por dichas oficinas.
3. Cuando por las oficinas contables se contabilicen los documentos de aplicación final de las referidas obligaciones al presupuesto de gastos, deberá adjuntarse copia de los correspondientes documentos O.603.
4. Su registro contable produce las anotaciones contables señaladas en el Título I de «Documentos contables».
5. La posterior imputación presupuestaria de estas operaciones se realizará a través del documento ADOK.441, cuyo registro contable produce las anotaciones contables señaladas en el Título I de «Documentos contables», pudiéndose, además distinguir los siguientes casos:
Emisión del documento ADOK.441 sin modificaciones y por la totalidad del documento O.603. En este caso el sistema elaborará el documento ADOK.441 en base a los datos contenidos en el documento O.603, debiendo introducirse en el sistema el importe total íntegro para mejor control de la operación.
Emisión del documento ADOK.441 por importes distintos a los figurados en el documento O.603, sin otras modificaciones. En este caso, previa introducción de las aplicaciones presupuestarias e importes correspondientes a los diferentes campos del documento, que no podrán superar los figurados en el documento O.603, así como de los códigos de descuento e importes correspondientes, el sistema elaborará el documento ADOK.441 por los importes introducidos, en el cual figurarán los demás datos, obtenidos del documento O.603, que deban completar el documento ADOK.441.
Emisión del documento ADOK.441 por la totalidad del documento O.603, pero con modificaciones de alguno de los campos relativos al ordinal bancario, forma de pago o código de inversión. En este caso, previa introducción de los datos que deban cambiarse, el sistema elaborará el documento ADOK.441 con los nuevos códigos introducidos, en el cual figurarán los demás datos, obtenidos del documento O.603, que deban completar el documento ADOK.441, debiendo tenerse en cuenta que los cambios que afecten a la forma de pago 06 «Formalización» deberán instrumentarse según lo previsto en la letra b) anterior, toda vez que ello afectará, al menos, a un código de descuento y su correspondiente importe.
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