Resolución de 28 de octubre de 2010, de la Intervención General de la Seguridad Social, por la que se aprueba la instrucción de contabilidad para las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
1 acto modificador · 2014-09-17, Resolución de 3 de julio de 2014, de la Intervención General de la Seguridad Social, por …
Emisión del documento ADOK.441 con modificaciones del documento O.603 comprendidas en las letras b) y c) anteriores. En este caso, previa introducción de todos los datos necesarios, el sistema elaborará el documento ADOK.441 con los nuevos datos introducidos, en el cual figurarán los demás datos, obtenidos del documento O.603, que deban completar el documento ADOK.441.
En las Mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, la contabilización del documento ADOK.441 no estará precedida de la previa emisión del documento.
Regla 100. Periodificación de gastos presupuestarios.
1. Consiste en el reflejo de las obligaciones no vencidas en fin de ejercicio derivadas de gastos devengados o bienes y servicios efectivamente recibidos durante el mismo. El registro contable de dichas obligaciones se realiza, para operaciones de carácter no financiero, a partir del documento O.605, de periodificación de gastos presupuestarios, y para operaciones de carácter financiero, por medio del documento CPAD.900.
2. Para las operaciones de carácter no financiero, las oficinas contables solicitarán de los órganos gestores información sobre periodificación de gastos, cuando presuntamente los gastos a periodificar excedan, en su conjunto, de 12.000 euros por centro de gestión.
La información de estas periodificaciones se facilitará a las oficinas de contabilidad por los órganos gestores cumplimentando los documentos O.605 que resulten precisos, los cuales serán contabilizados por dichas oficinas.
Al cierre del cada ejercicio, por cada uno de los documentos O.605 emitidos en fin de ejercicio anterior, el sistema informático generará el correspondiente documento CPAD.900, que cargará la cuenta 411 «Acreedores por periodificación de gastos presupuestarios» y descargará, mediante cargo negativo, la cuenta que hubiese figurado de contrapartida al tiempo de la expedición de los referidos documentos O.605.
Regla 101. Periodificación de ingresos presupuestarios.
Consiste en determinar los ingresos no vencidos en fin de ejercicio derivados de ingresos devengados durante el mismo y su registro contable se realiza a partir del documento CPAD.900.
Regla 102. Operaciones de ajustes por periodificación.
Son aquellas operaciones tendentes a acabar de ajustar el resultado contable del ejercicio. Aplicando el principio contable de devengo, estas operaciones permiten imputar los gastos e ingresos al ejercicio en el que se han generado y no al ejercicio en que se produzca la corriente monetaria. Su reflejo contable se realizará por medio del documento CPAD.900.
Regla 103. Operaciones de corrección de valor.
1. Son operaciones que permiten expresar las reducciones de valor de diferentes partidas de activo, ya sean de carácter sistemático, racional e irreversible, como en el caso de las amortizaciones, o por pérdidas reversibles, como en el caso de las provisiones.
2. En el caso de las amortizaciones, el SICOSS generará, basándose en datos previamente captados de la dotación de amortizaciones del ejercicio, los documentos CPAD.900 precisos. En las Mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, la dotación de las amortizaciones podrá realizarse, asimismo, por medio de la contabilización directa del documento CPAD.900.
Estos documentos deberán autorizarse, en el caso de las Entidades gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social, por el Interventor Delegado en los Servicios Centrales de las entidades; en las Intervenciones Delegadas Territoriales, por el Interventor Delegado Jefe de área de Contabilidad; y en los centros de gestión no encuadrados en las Intervenciones Delegadas Territoriales, por los Jefes de sus oficinas de contabilidad. En el caso de las Mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, por los Jefes de las oficinas de contabilidad o personas que ejerzan esta función, y deberán justificarse por los responsables a quienes competa realizar la cuantificación de las dotaciones de amortización.
3. El reflejo contable de las provisiones, se realizará a partir del documento contable CPAD.900.
Regla 104. Operaciones de regularización de resultados.
1. Se recogen aquellas operaciones dirigidas a la determinación de las variaciones entre las existencias finales y las iniciales, así como aquellas que permiten saldar las cuentas de gastos e ingresos y demás operaciones contables de regularización de la cuentas 129 «Resultados del ejercicio» y 557 «Cuentas de enlace» y de variaciones del neto patrimonial, que establecen las adaptaciones del Plan General de Contabilidad Pública a las entidades que integran el Sistema de la Seguridad Social. Estas actuaciones contables junto con las de cierre de los presupuestos de gastos e ingresos finalizan en el asiento contable de cierre.
2. En relación con la regularización de las existencias, las Intervenciones Delegadas Territoriales, así como las oficinas de contabilidad no encuadradas en las Intervenciones Delegadas Territoriales, elaborarán los inventarios valorados de las existencias al último día del ejercicio que se cierra, procediéndose, a continuación, a su grabación en distintos programas informáticos y a su remisión a las Intervenciones Delegadas en los Servicios Centrales de las entidades respectivas.
El SICOSS generará, según los datos previamente captados en relación con las existencias en fin de ejercicio, los documentos CPAD.900.
Estos documentos deberán autorizarse, en el caso de las Entidades gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social, por el Interventor Delegado en los Servicios Centrales de las Entidades; en las Intervenciones Delegadas Territoriales, por el Interventor Delegado Jefe de área de Contabilidad; y en los centros de gestión no encuadrados en las Intervenciones Delegadas Territoriales, por los Jefes de sus oficinas de contabilidad. En el caso de las Mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, por los Jefes de las oficinas de contabilidad o personas que ejerzan esta función, y deberán justificarse por los responsables a quienes competa realizar los recuentos de las existencias.
CAPÍTULO IV. Operaciones de rectificación
Regla 105. Disposiciones generales.
1. Las operaciones de rectificación son aquel conjunto de actuaciones llevadas a cabo por los órganos competentes dirigidas a la subsanación de errores producidos en la contabilización de los documentos contables.
2. Los errores cometidos pueden haberse producido antes o después de efectuado el pago correspondiente, ya sea tanto en aplicaciones presupuestarias como no presupuestarias. En función de estas circunstancias varía la operatoria contable, en los términos recogidos en las reglas siguientes.
Sección 1.ª Errores cometidos antes de efectuarse el pago
Regla 106. Error detectado antes de la contabilización del documento.
Si el error es detectado con anterioridad al proceso contable del documento, la unidad que lo hubiera expedido lo pondrá en conocimiento de la encargada de su proceso informático, solicitando su devolución. Si el error fuera observado por dicha unidad, se devolverá a su procedencia para su anulación.
Regla 107. Error detectado una vez contabilizado el documento.
1. Cuando el documento hubiera sido ya contabilizado, la unidad correspondiente expedirá documento inverso, haciendo referencia en el mismo a las circunstancias del que se anula. Si el documento objeto de anulación incluye la fase K, y ya hubiera sido objeto de confirmación, la emisión del documento inverso deberá ser autorizada por la correspondiente caja pagadora, quien, previamente, deberá contabilizar el documento P inverso, si ya se hubiera contabilizado la ordenación del pago.
Los errores que se deriven de incorrectas digitaciones de los documentos, que se detecten antes de confirmar, en su caso, las propuestas de pago, se corregirán mediante documento inverso autorizado por el Jefe de contabilidad y el interventor respectivo, que en las Intervenciones Delegadas Territoriales, será el Interventor Delegado Jefe de Área de contabilidad, y nuevo documento debidamente contabilizado, autorizado con las mismas firmas. Estos documentos se unirán a aquél en el que se padeció el error contable. Si la propuesta de pago se hubiera confirmado se actuará en la forma indicada en el párrafo anterior.
2. Para los documentos CPAD.900 y CPTC.910, la oficina de contabilidad expedirá el documento inverso, en su caso, y el nuevo documento con los datos correctos, que se unirá al documento original, siempre que ambos puedan contabilizarse en el mismo ejercicio que el documento inicial. En cambio, si el error se detecta en ejercicios venideros se corregirá expidiendo un nuevo documento independiente que contenga los asientos de rectificación que procedan.
Sección 2.ª Errores cometidos una vez efectuado el pago
Regla 108. Disposiciones generales.
La operatoria contable dirigida a subsanar estos errores difiere en función de los elementos sobre los cuales se han cometido los mismos que, a estos efectos, estarán constituidos por la aplicación presupuestaria y los conceptos no presupuestarios.
Regla 109. Errores de aplicaciones presupuestarias.
1. Los errores producidos en aplicaciones presupuestarias, cualquiera que fuese el ejercicio económico en que la obligación se reconoció, cuando el epígrafe presupuestario efectivamente imputado como gasto y aquel al que realmente hubiera debido aplicarse pertenezcan al mismo nivel de vinculación presupuestaria, se regularizarán mediante la contabilización de un documento CPAD.900 con indicativo «D» y signo positivo en la cuenta representativa que por la naturaleza del gasto le corresponda, y «D» y signo negativo en la cuenta equivalente a la aplicación presupuestaria a la que erróneamente se imputó el gasto, siempre y cuando la regularización se produzca dentro del mismo ejercicio en que se aplicó erróneamente a presupuesto; y con indicativo «D» y signo positivo en la cuenta representativa del gasto y «H» y signo positivo en la equivalente al epígrafe presupuestario incorrecto, cuando esta regularización se efectúe en ejercicio posterior al de la contabilización del documento inicial.
2. Para el resto de los casos, los servicios de contabilidad en los que hayan de contabilizarse los documentos de rectificación los remitirán previamente, con todos los justificantes, a la Intervención Delegada en los Servicios Centrales de la entidad gestora o Tesorería General a que pertenezca el centro de gestión en que se hubiese padecido, para su informe en relación con la procedencia de minorar las obligaciones reconocidas, propuestas de pago, pagos ordenados y pagos realizados y, en su caso, las autorizaciones de gastos y disposiciones de créditos, en los conceptos presupuestarios en los que se produjo el error.
Si el informe de dicha Intervención fuese favorable y la regularización tuviese lugar dentro del mismo ejercicio, se efectuarán las correspondientes compensaciones contables, que consistirán en la emisión de un documento OK.610 o ADOK, en formalización, o sea, con la forma de pago 06, y tipo de pago que corresponda, aplicado a los conceptos correctos del presupuesto de gastos del ejercicio corriente y, como códigos de descuento, en el caso de que existan, todos aquéllos que aparezcan en el documento erróneo que no estuviesen liquidados, además del concepto no presupuestario 30169 «Otros impagados y retrocesiones» para aquellos descuentos que se hubiesen liquidado más el importe líquido del documento erróneo y, una vez contabilizado el preceptivo documento R, se emitirá un documento KRPG aplicado a la rúbrica del presupuesto de gastos en la que en su día se hubiese cometido el error, consignándose el concepto no presupuestario anterior como elemento financiador del reintegro, además de los descuentos no liquidados que, en su caso, existiesen en el OK.610 o ADOK objeto de la rectificación, y consignándose como número de referencia el correspondiente a dicho documento y como interesado el que figuraba, igualmente, en el mismo. De esta forma, la existencia de descuentos ya pagados no impide que pueda reintegrarse la totalidad del gasto indebidamente imputado.
Si el informe considerase improcedente la realización de las compensaciones contables señaladas anteriormente, formulará la correspondiente nota de reparo y el error padecido se corregirá mediante la contabilización de un documento OK.610 o ADOK, en formalización y por lo tanto con forma de pago 06, aplicado a los conceptos correctos del presupuesto de gastos del ejercicio corriente, en el que se consignará el concepto no presupuestario 30121 «RLPT. Compensación en cuenta», como único código de descuento, aún en el caso de que el documento contable inicial incluyese algún tipo de descuento. Ésta circunstancia conllevará la consecuente remisión a la caja pagadora de la preceptiva información correspondiente. A continuación se contabilizará un documento DROC.150 con aplicación a la cuenta donde figure incorrectamente registrada la partida correspondiente e imputación a la aplicación correspondiente del presupuesto de ingresos. Por último se contabilizará en la caja pagadora un documento FI.300, en sus apartados FI.2 y FI.4, en los que se consignarán la rúbrica correspondiente y el concepto no presupuestario 30121 «RLPT. Compensación en cuenta», respectivamente. No obstante lo anterior, la Dirección General de la respectiva entidad gestora o Tesorería General podrá discrepar del reparo formulado, en la forma reglamentariamente establecida, en cuyo caso se paralizarán todas las actuaciones contables hasta que se resuelva lo procedente.
El procedimiento señalado en el apartado anterior de imputación de operaciones al presupuesto de ingresos, también será aplicable cuando las aplicaciones presupuestarias erróneas tengan equivalencia con cuentas con origen en ejercicios cerrados.
En el caso de las Mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, no se precisará dicho trámite de informe y si la regularización tiene lugar en el mismo ejercicio se llevará a cabo el reintegro al presupuesto de gastos.
Regla 110. Errores de conceptos no presupuestarios.
1. Si el error se ha padecido en el concepto no presupuestario de un documento OEK.700, se contabilizará un nuevo documento OEK.700 en formalización, con el concepto no presupuestario correcto y como código de descuento el concepto no presupuestario erróneo.
2. Si el error se ha padecido en los descuentos practicados en libramientos ya pagados, y ambos conceptos, correcto y erróneo, corresponden a la contabilidad del propio centro que lo ha padecido, se estará a lo dispuesto a continuación:
Si el descuento no se ha liquidado o se ha hecho por el concepto correcto, se contabilizará un documento OEAD.900, que de baja el concepto erróneo y que de alta el concepto correcto.
Si el descuento se ha liquidado por el concepto erróneo se contabilizará, en primer lugar, un documento OEAD.900 que anote en el debe del concepto 10399 «Otros deudores», y que anote en el haber del concepto erróneo, y otro documento OEAD.900 que de baja el concepto erróneo y que de alta el concepto correcto con lo que se habrá conseguido que en el concepto correcto aparezca el descuento pendiente de liquidar y en el concepto 10399 «Otros deudores» la deuda por el pago incorrectamente realizado.
Posteriormente, en función de a quien se hubiese efectuado el pago, pueden darse los siguientes supuestos:
1. Que el pago se hubiese realizado al legítimo titular del descuento. En ese caso, se contabilizará un documento OEK.700 aplicado al concepto correcto y como código de descuento el concepto 10399.
2. Que el pago no se hubiese hecho al legítimo titular del descuento. En este caso se procederá a reclamar el correspondiente reintegro, que deberá efectuarse en la cuenta restringida de ingresos del centro que padeció el error. Una vez contabilizado el ingreso por medio del documento OEI.310, se procederá a realizar su aplicación definitiva por medio del documento FI.300, consignándose el concepto 10399 en el apartado FI.3 y el concepto 30110 en el apartado FI.4.
Con independencia de lo anterior, deberá procederse al pago al legítimo titular del descuento, por la rúbrica correcta, en el momento que corresponda.
3. Si el error se ha padecido en los descuentos practicados en libramientos ya pagados, y ambos conceptos, correcto y erróneo, corresponden a la contabilidad de la Tesorería General, se pondrán los hechos en conocimiento de los Servicios Centrales o Direcciones Provinciales de dicha entidad para que se practiquen las correcciones indicadas en el apartado 2 anterior.
4. Si el error se ha padecido en los descuentos practicados en libramientos ya pagados, y el concepto erróneo es el de la contabilidad del centro y el correcto el de la Tesorería General, se actuará de acuerdo con lo establecido en las letras a) y b) del apartado 2 anterior.
No obstante, en el caso particular de que el pago se hubiese realizado por el concepto incorrecto al acreedor legítimo, el centro lo pondrá en conocimiento de los Servicios Centrales o Direcciones Provinciales de la Tesorería General, según corresponda, debiendo contabilizar además un documento OETC.850 de traspaso del concepto 10399, en cuyo caso los Servicios Centrales o las Direcciones Provinciales de la Tesorería General serán quienes realicen la contabilización del OEK.700 aplicado al concepto correcto y como código de descuento el concepto 10399.
5. Si el error se ha padecido en los descuentos practicados en libramientos ya pagados, y el concepto correcto es el de la contabilidad del centro y el incorrecto de la Tesorería General, se actuará en la forma siguiente:
Si el descuento no se ha liquidado o se ha hecho por el concepto correcto, por parte de los Servicios Centrales o Direcciones Provinciales de la Tesorería General se contabilizará un documento OEAD.900 que de baja el concepto erróneo y que de alta el concepto correcto y a continuación un documento OETC.850 para traspasar el concepto correcto al centro de gestión de origen de la operación.
Si el descuento se ha liquidado por el concepto incorrecto se contabilizará previamente por los Servicios Centrales o Direcciones Provinciales de la Tesorería General un documento OEAD.900 que anote en el debe del concepto 10399 «Otros deudores», y que anote en el haber del concepto erróneo, y a continuación los documentos indicados en la letra a) anterior, así como otro documento OETC.850 para traspasar al centro el importe correspondiente al concepto 10399, con lo que se habrá conseguido que en el concepto correcto aparezca el descuento pendiente de liquidar y en el concepto 10399 la deuda por el pago incorrectamente realizado. Todas estas actuaciones se realizarán en el centro que cometió el error, por lo que a partir de este momento se seguirán las actuaciones previstas en los puntos 1 ó 2 de la letra b) del apartado 2 anterior, según corresponda.
6. Si el error se ha padecido al contabilizar un documento FI.3 los Servicios Centrales o Direcciones Provinciales de la Tesorería General extenderán certificación acreditativa del error producido que servirá de justificante a las actuaciones posteriores a realizar en los centros de imputación contable, en la que se hará constar los códigos de los conceptos correcto y erróneo y el código del concepto no presupuestario incluido en el FI.4 que sirvió de base a la formalización practicada. A partir de este momento las actuaciones a realizar son las siguientes:
Si el error afecta sólo a la contabilidad de un centro, recibida por éste la certificación anterior, se actuará conforme a lo establecido en el apartado 2 anterior.
Si el error afecta a la contabilidad de dos centros, por haberse imputado a uno de ellos una partida que correspondía al otro, se actuará de forma separada. El centro que haya recibido la imputación incorrecta, una vez recibida la certificación del error padecido, seguirá el procedimiento establecido para los descuentos incorrectos del apartado 4 anterior, considerándose como concepto correcto el especificado en la referida certificación como base de la formalización practicada y figurado en el FI.4. Hechas las correcciones anteriores, los Servicios Centrales o Direcciones Provinciales de la Tesorería General contabilizarán un documento FI.3 para situar el ingreso en el centro adecuado.
No obstante lo indicado en las dos letras anteriores, si el centro al que se hubiese imputado inicialmente el ingreso hubiera tenido que contabilizar, de acuerdo con el procedimiento establecido, documento OEAD.900 con debe en el concepto 10399, traspasará en todo caso a los Servicios Centrales o Direcciones Provinciales de la Tesorería General el importe correspondiente, mediante la contabilización de un documento OETC.850, para que sean estos servicios los que reclamen el reintegro.
7. Si el error se ha padecido al contabilizar un documento OETC.850, y cuando por las circunstancias que sea no pueda contabilizarse el documento inverso, el centro emisor deberá extender certificación acreditativa del error padecido que servirá de justificante a las actuaciones posteriores a realizar en el centro de destino, en la que se hará constar los conceptos correcto y erróneo. Una vez recibida aquélla se actuará de la siguiente forma:
Si el concepto no se ha liquidado, el centro de destino contabilizará un documento OETC.850 para devolver al centro de origen la operación realizada.
Si el concepto ya se ha liquidado, el centro de destino contabilizará previamente un documento OEAD.900 con debe en el concepto 10399 y abono en el concepto correspondiente al traspaso inicialmente recibido, contabilizándose a continuación el documento OETC.850 a que se refiere la letra a) anterior, y otro documento OETC.850 aplicado al concepto 10399. Hechas estas operaciones, el centro de origen procederá con arreglo a las actuaciones previstas en los puntos 1 ó 2 de la letra b) del apartado 2 anterior, según corresponda.
8. Siempre que un determinado centro, que inicialmente haya recibido un descuento o un concepto traspasado mediante documento OETC.850, hubiera procedido a su vez al traspaso del concepto a otro centro, deberá abstenerse de realizar actividad alguna en relación con los errores a que se refieren los apartados precedentes, poniendo el hecho en conocimiento del centro de origen y del destino final, para que las operaciones de rectificación que procedan se realicen directamente entre los centros de origen y de destino final de la operación.
9. Cuando los errores padecidos afecten a las Direcciones Provinciales de la Tesorería General o tengan su origen en ellas, corresponde a los Interventores respectivos coordinar las tareas que deban realizarse. No obstante, en caso de discrepancia, se elevarán las actuaciones a las Intervenciones Delegadas en los Servicios Centrales respectivas.
Cuando los errores padecidos afecten a los Servicios Centrales de las Entidades, corresponde a las Intervenciones Delegadas en los mismos coordinar conjuntamente las tareas que deban realizarse.
Asimismo, las Intervenciones Delegadas en los Servicios Centrales podrán recabar su previa autorización de las tareas a realizar en los casos que estimen pertinentes.
10. Las disposiciones anteriores serán aplicables a las Mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social adaptadas a su estructura organizativa.
ANEXO I. Modelos de documentos contables
ANEXO II
ANEXO III. Código y definiciones de operaciones no presupuestarias y de operaciones internas
ANEXO IV. Código de inversión
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