Decreto 12/2010, de 3 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Oviedo
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
1 acto modificador · 2025-06-05, Decreto 77/2024, de 5 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universida…
El Estatuto de Autonomía de Asturias, aprobado por Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre, atribuye a la Comunidad Autónoma, en su artículo 18, la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que la desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía.
La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en su artículo 6.2, establece que los Estatutos serán elaborados por las Universidades, y previo su control de legalidad, aprobados por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma. De conformidad con lo previsto en el artículo 16.1 de la misma Ley, corresponde al Claustro Universitario la elaboración de los Estatutos.
La Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y en su disposición adicional octava, ordena que las universidades adapten sus Estatutos a la nueva regulación en el plazo máximo de tres años. De conformidad con dicho mandato legal el Claustro de la Universidad de Oviedo aprobó la modificación de los Estatutos en las sesiones celebradas los días 30 de septiembre de 2009 y 23 de diciembre de 2009 y los ha presentado para su aprobación por Consejo de Gobierno.
En su virtud, efectuado el preceptivo control de legalidad, a propuesta del Consejero de Educación y Ciencia, y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 3 de febrero de 2010,
DISPONGO:
Artículo único.
Aprobar los Estatutos de la Universidad de Oviedo con la redacción que figura en el anexo del presente decreto.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogados los Estatutos de la Universidad de Oviedo aprobados por Decreto 233/2003, de 28 de noviembre.
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias».
Oviedo, 3 de febrero de 2010.–El Presidente del Principado, Vicente Álvarez Areces.–El Consejero de Educación y Ciencia, José Luis Iglesias Riopedre.
(Publicado en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias» número 34, de 11 de febrero de 2010)
ANEXO. Estatutos de la Universidad de Oviedo
Texto aprobado por la Mesa del Claustro de la Universidad de Oviedo en sesión del 23/XII/09 tras la realización del trámite de control de legalidad por el Gobierno del Principado de Asturias
ÍNDICE
Título I. Naturaleza, fines y competencias de la Universidad de Oviedo.
Artículo 1. Naturaleza.
Artículo 2. Autonomía universitaria.
Artículo 3. Principios de actuación.
Artículo 4. Fines de la institución.
Artículo 5. Excelencia universitaria.
Artículo 6. La Universidad y Asturias.
Artículo 7. Comunidad universitaria.
Artículo 8. Emblemas, distintivos y tratamientos.
Artículo 9. Competencias.
Título II. Estructura y organización de la Universidad de Oviedo.
Capítulo I. Disposiciones generales.
Artículo 10. Estructura general.
Artículo 11. Campus.
Capítulo II. De los Departamentos.
Artículo 12. Naturaleza.
Artículo 13. Creación, denominación, modificación y supresión de Departamentos.
Artículo 14. Departamentos interuniversitarios y mixtos.
Artículo 15. Secciones Departamentales.
Artículo 16. Adscripción de materias o asignaturas.
Artículo 17. Integrantes del Departamento.
Artículo 18. Competencias de los Departamentos.
Artículo 19. Programación, controles y recursos de los Departamentos.
Capítulo III. De las Facultades y Escuelas.
Artículo 20. Naturaleza.
Artículo 21. Creación, modificación y supresión de las Facultades y Escuelas.
Artículo 22. Integrantes de las Facultades y Escuelas.
Artículo 23. Competencias de las Facultades y Escuelas.
Artículo 24. Programación, controles y medios de las Facultades y Escuelas.
Capítulo IV. De los Institutos Universitarios de Investigación.
Artículo 25. Naturaleza.
Artículo 26. Clases de Institutos.
Artículo 27. Creación, modificación, supresión y adscripción de Institutos.
Artículo 28. Competencias.
Artículo 29. Ubicación, financiación y personal de los Institutos.
Artículo 30. Programación, control y recursos de los Institutos.
Capítulo V. De otros centros y entidades.
Artículo 31. Otros centros y entidades.
Capítulo VI. De los Centros docentes adscritos.
Artículo 32. Adscripción y control.
Capítulo VII. De los Centros sanitarios universitarios.
Artículo 33. Naturaleza y funciones.
Capítulo VIII. De los Servicios Universitarios.
Artículo 34. Creación y asignación de medios.
Artículo 35. Régimen de prestación.
Artículo 36. La Biblioteca Universitaria.
Artículo 37. Naturaleza y funciones de los Colegios Mayores.
Artículo 38. Residencias Universitarias.
Artículo 39. El Archivo Universitario.
Artículo 40. Ediciones y publicaciones universitarias.
Artículo 41. Otros servicios universitarios.
Título III. Órganos de gobierno, representación, asesoramiento y garantía de la Universidad.
Capítulo I. Disposiciones generales.
Artículo 42. Estructura orgánica de la Universidad.
Artículo 43. Principios institucionales.
Capítulo II. Órganos generales de la Universidad.
Sección 1.ª Órganos colegiados de gobierno y representación.
Artículo 44. El Consejo Social: naturaleza y funciones.
Artículo 45. Otras competencias del Consejo Social.
Artículo 46. Composición del Consejo Social.
Artículo 47. El Claustro Universitario: naturaleza y composición.
Artículo 48. Organización y funcionamiento del Claustro.
Artículo 49. Competencias del Claustro.
Artículo 50. El Consejo de Gobierno: naturaleza y funciones.
Artículo 51. Composición del Consejo de Gobierno.
Artículo 52. Competencias del Consejo de Gobierno.
Artículo 53. Organización y funcionamiento del Consejo de Gobierno.
Sección 2.ª Órganos colegiados de asesoramiento y garantía.
Artículo 54. El Consejo Rectoral.
Artículo 55. La Comisión de Reclamaciones.
Artículo 56. La Junta Electoral Central.
Sección 3.ª Órganos unipersonales de gobierno y de asistencia.
Artículo 57. El Rector: naturaleza y funciones.
Artículo 58. Elección del Rector.
Artículo 59. Mandato y sustitución del Rector.
Artículo 60. Funciones y competencias del Rector.
Artículo 61. Los Vicerrectores y los Directores de Área.
Artículo 62. Los Delegados del Rector.
Artículo 63. El Secretario General.
Artículo 64. El Gerente.
Sección 4.ª El Defensor Universitario.
Artículo 65. Naturaleza, funciones y designación del Defensor.
Capítulo III. Órganos de las Facultades y Escuelas.
Sección 1.ª Órganos colegiados de gobierno y representación.
Artículo 66. La Junta de Facultad o Escuela: naturaleza y composición.
Artículo 67. Organización de la Junta de Facultad o Escuela.
Artículo 68. Competencias y funcionamiento del Pleno de la Junta.
Artículo 69. Composición de la Comisión de Gobierno.
Artículo 70. Competencias de la Comisión de Gobierno.
Sección 2.ª Órganos unipersonales de gobierno y asistencia.
Artículo 71. El Decano o Director de Escuela: naturaleza, funciones, elección.
Artículo 72. Competencias del Decano o Director de Escuela.
Artículo 73. Vicedecanos, Subdirectores y Secretario de Facultad o Escuela.
Capítulo IV. Órganos de los Departamentos.
Sección 1.ª Órganos colegiados de gobierno y representación.
Artículo 74. El Consejo de Departamento: naturaleza y composición.
Artículo 75. Organización del Consejo de Departamento.
Artículo 76. Competencias del Consejo de Departamento.
Sección 2.ª Órganos unipersonales de gobierno y asistencia.
Artículo 77. El Director del Departamento: naturaleza y elección.
Artículo 78. Competencias del Director del Departamento.
Artículo 79. El Subdirector y el Secretario del Departamento.
Capítulo V. Órganos de los Institutos Universitarios de Investigación.
Artículo 80. El Consejo de Instituto.
Artículo 81. El Director del Instituto.
Artículo 82. Órganos de gobierno de otros Institutos.
Capítulo VI. Normas de Régimen Electoral General.
Artículo 83. Participación, representación y derecho de sufragio.
Artículo 84. Censos electorales.
Artículo 85. Convocatorias electorales.
Artículo 86. Organización electoral.
Artículo 87. Competencias de la Junta Electoral Central.
Artículo 88. Composición y competencias de las demás Juntas Electorales.
Artículo 89. Mesas Electorales.
Artículo 90. Formas de votación.
Artículo 91. Candidatos electos en órganos colegiados.
Artículo 92. Candidatos electos en órganos unipersonales.
Artículo 93. Período hábil para elecciones.
Artículo 94. Provisión de vacantes.
Artículo 95. Normativa electoral de desarrollo.
Capítulo VII. De la retirada de confianza a órganos unipersonales de gobierno y de la convocatoria extraordinaria de elecciones a Rector.
Artículo 96. Mociones de censura.
Artículo 97. Convocatoria extraordinaria de elecciones a Rector.
Capítulo VIII. Estatuto de los miembros y titulares de los órganos universitarios.
Sección 1.ª Órganos colegiados.
Artículo 98. Mandato, causas de cese y vacantes.
Artículo 99. Derechos y obligaciones de los miembros de los órganos colegiados.
Sección 2.ª Órganos unipersonales.
Artículo 100. Titularidad.
Artículo 101. Sustituciones.
Artículo 102. Causas de cese del Rector, de los Decanos y Directores.
Artículo 103. Ejercicio del cargo en funciones.
Artículo 104. Cese de otros órganos.
Capítulo IX. Reglas de funcionamiento de los órganos colegiados.
Artículo 105. Convocatoria y orden del día.
Artículo 106. Quórum y adopción de acuerdos.
Artículo 107. Funciones y sustitución del Presidente.
Artículo 108. Secretario, actas y votos particulares.
Capítulo X. Régimen jurídico de los actos de los órganos de gobierno y representación.
Artículo 109. Normas aplicables a la Universidad.
Artículo 110. Régimen de recursos.
Artículo 111. Limitaciones del derecho a recurrir.
Artículo 112. Publicidad de actos y disposiciones.
Título IV. Funciones de la universidad.
Capítulo I. De la docencia y el estudio.
Sección 1.ª Principios generales.
Artículo 113. Finalidad de la enseñanza universitaria.
Artículo 114. Calidad de la docencia.
Artículo 115. Docencia y libertad de cátedra.
Artículo 116. Derecho al estudio.
Sección 2.ª Organización de los estudios.
Artículo 117. Las enseñanzas de la Universidad de Oviedo.
Artículo 118. Enseñanzas conducentes a títulos oficiales.
Artículo 119. Estudios de doctorado.
Sección 3.ª Desarrollo de la docencia.
Artículo 120. Plan docente.
Artículo 121. Guías docentes.
Artículo 122. Convalidación de estudios y reconocimiento, transferencia y adaptación de créditos.
Artículo 123. Competencia docente de los Centros.
Artículo 124. Calendario académico.
Sección 4.ª Calidad, evaluación y control de la docencia.
Artículo 125. Control de las enseñanzas.
Artículo 126. Control de la actividad docente.
Sección 5.ª Control del estudio.
Artículo 127. Verificación de conocimientos.
Artículo 128. Evaluación por compensación.
Sección 6.ª Títulos, diplomas y certificados.
Artículo 129. Obtención y expedición de títulos.
Artículo 130. Doctores Honoris Causa.
Capítulo II. De la investigación y la transferencia del conocimiento.
Sección 1.ª Principios generales.
Artículo 131. Carácter fundamental de la investigación y la transferencia del conocimiento.
Artículo 132. Libertad y relevancia de la investigación.
Sección 2.ª Organización de la actividad investigadora.
Artículo 133. Ámbito y realización de la investigación.
Artículo 134. Los grupos de investigación.
Artículo 135. Titularidad y uso de los medios de investigación.
Artículo 136. Otras estructuras y entidades para la investigación.
Artículo 137. Fomento de la investigación, del desarrollo científico y de la innovación tecnológica.
Artículo 138. Contratos y proyectos de investigación subvencionados.
Artículo 139. Contratación de personal.
Artículo 140. Comité de Ética.
Capítulo III. De la extensión universitaria, las relaciones con la sociedad y el fomento de la cultura y el deporte.
Artículo 141. Naturaleza y finalidad de la extensión universitaria.
Artículo 142. Objetivos y actividades de la extensión universitaria.
Artículo 143. Otras formas de colaboración con la sociedad.
Artículo 144. La cooperación internacional y la solidaridad.
Artículo 145. La cultura universitaria.
Artículo 146. El deporte en la Universidad.
Título V. De la comunidad universitaria.
Capítulo I. Del personal docente e investigador.
Sección 1.ª Disposiciones comunes.
Artículo 147. Categorías del personal docente e investigador.
Artículo 148. Profesores Eméritos.
Artículo 149. La plantilla y la relación de puestos de trabajo.
Artículo 150. Asignación de tareas docentes.
Sección 2.ª De la selección del personal docente e investigador de los cuerpos docentes universitarios.
Artículo 151. Convocatoria de concursos de acceso.
Artículo 152. Comisiones de los concursos de acceso.
Artículo 153. Concursos de acceso a plazas vinculadas.
Artículo 154. Desarrollo de los concursos de acceso.
Artículo 155. Propuesta y nombramiento de candidatos.
Artículo 156. Reclamaciones en los concursos de acceso.
Sección 3.ª De la selección del personal docente e investigador contratado en régimen laboral en las modalidades del ámbito universitario.
Artículo 157. Clases de personal y régimen del mismo.
Artículo 158. Selección mediante concurso público.
Artículo 159. Comisiones de Selección.
Artículo 160. Profesores visitantes.
Sección 4.ª Del personal en formación.
Artículo 161. Becarios de investigación y asimilados.
Sección 5.ª Derechos y deberes del personal docente e investigador.
Artículo 162. Derechos.
Artículo 163. Movilidad del personal docente e investigador.
Artículo 164. Complementos retributivos.
Artículo 165. Exenciones y reducciones docentes.
Artículo 166. Determinación de las obligaciones del profesorado.
Artículo 167. Deberes.
Sección 6.ª Situaciones, permisos y licencias del personal docente e investigador.
Artículo 168. Comisiones de servicios y reingreso.
Artículo 169. Permisos y licencias.
Artículo 170. Permisos sabáticos.
Artículo 171. Permisos por desempeño de cargo académico.
Capítulo II. De los estudiantes.
Sección 1.ª Disposiciones generales.
Artículo 172. Condición de estudiante.
Artículo 173. Organización de los estudiantes.
Sección 2.ª Del acceso y permanencia en la Universidad.
Artículo 174. Acceso a la Universidad.
Artículo 175. Permanencia en la Universidad.
Sección 3.ª Derechos y deberes.
Artículo 176. Derechos de los estudiantes.
Artículo 177. Deberes de los estudiantes.
Artículo 178. Derechos de los representantes de los estudiantes.
Artículo 179. Becas, ayudas y exenciones.
Artículo 180. Adscripción a Departamentos.
Capítulo III. Del personal de administración y servicios.
Sección 1.ª Disposiciones generales.
Artículo 181. Miembros, funciones y régimen jurídico.
Artículo 182. Grupos y escalas.
Artículo 183. Negociación colectiva.
Artículo 184. Relaciones de puestos de trabajo.
Sección 2.ª De la selección del personal de administración y servicios.
Artículo 185. Principios de la selección y tribunales.
Artículo 186. Provisión de puestos de trabajo mediante concurso o libre designación.
Artículo 187. Publicidad de las convocatorias.
Sección 3.ª Derechos y deberes del personal de administración y servicios.
Artículo 188. Promoción.
Artículo 189. Formación y movilidad.
Artículo 190. Retribuciones.
Artículo 191. Otros derechos.
Artículo 192. Deberes.
Capítulo IV. De los órganos de representación del personal docente e investigador y del personal de administración y servicios.
Artículo 193. Facultades de los órganos de representación.
Título VI. Del régimen económico y financiero de la Universidad.
Capítulo I. Del Patrimonio de la Universidad.
Artículo 194. Elementos integrantes.
Artículo 195. Administración y disposición de bienes.
Artículo 196. Inventario.
Capítulo II. De la programación y del presupuesto universitarios y su financiación.
Artículo 197. Planificación y mecanismos de financiación.
Artículo 198. Elaboración y aprobación del presupuesto.
Artículo 199. Estructura del presupuesto.
Artículo 200. Precios públicos.
Artículo 201. Cobros fraccionados y exenciones de pago.
Artículo 202. Operaciones de crédito.
Capítulo III. Del Control e Intervención.
Artículo 203. Régimen de contabilidad.
Artículo 204. Cuenta general, informe al Claustro, auditorías.
Artículo 205. Intervención y control interno.
Capítulo IV. De la contratación.
Artículo 206. Actividad contractual de la Universidad.
Título VII. De la reforma de los estatutos.
Artículo 207. Iniciativa.
Artículo 208. Tramitación en doble lectura.
Artículo 209. Tramitación en lectura única.
Artículo 210. Mayorías requeridas.
Artículo 211. Remisión al Principado de Asturias y control de legalidad.
Disposiciones adicionales.
Disposición adicional primera. Denominaciones.
Disposición adicional segunda. Seguridad laboral.
Disposición adicional tercera. Inspección de servicios.
Disposición adicional cuarta. Régimen disciplinario.
Disposición adicional quinta. Decanos y Directores provisionales de los nuevos Centros.
Disposición adicional sexta. Acceso a las tecnologías de la información.
Disposición adicional séptima. Universitarios con discapacidad.
Disposición adicional octava. Maestros de Taller.
Disposición adicional novena. Protección de datos de carácter personal.
Disposición adicional décima. Contratados del Programa Ramón y Cajal.
Disposición adicional undécima. Adecuación de los porcentajes de participación del personal docente e investigador en el Claustro y en las elecciones a Rector.
Disposición adicional duodécima. Reglamentación provisional.
Disposición adicional decimotercera. Profesores Lectores, Colaboradores de Honor y Profesores honorarios.
Disposición adicional decimocuarta. Efectos derogatorios de legislación sobrevenida.
Disposiciones transitorias.
Disposición transitoria primera. Instrucción de expedientes disciplinarios.
Disposición transitoria segunda. Reglamentos electorales y Reglamentos Marco de Centros, Departamentos e Institutos.
Disposición transitoria tercera. Renovación de órganos de representación y gobierno.
Disposición transitoria cuarta. Extinción de cuerpos o categorías de profesorado.
Disposición transitoria quinta. Catálogo provisional de plazas docentes.
Disposición transitoria sexta. Situaciones transitorias no previstas.
TÍTULO I. Naturaleza, fines y competencias de la Universidad de Oviedo
Artículo 1. Naturaleza.
1. La Universidad de Oviedo es una institución de derecho público, con personalidad y capacidad jurídica plenas y patrimonio propio, que asume y desarrolla sus funciones como servicio público de la educación superior y la investigación científica y técnica en régimen de autonomía, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27.10 de la Constitución.
2. La Universidad de Oviedo ejerce las potestades y ostenta las prerrogativas que el ordenamiento jurídico le reconoce en su calidad de Administración Pública.
3. La Universidad actúa para el cumplimiento de sus fines con personalidad jurídica única.
Artículo 2. Autonomía universitaria.
1. La autonomía de la Universidad de Oviedo, de la cual son expresión estos Estatutos, sirve de garantía a la libertad académica, que se manifiesta en las libertades de cátedra, de investigación y de estudio. Estas libertades son garantías institucionales, y con tal carácter deben ser ejercidas individual y colectivamente por los miembros de la comunidad universitaria en el cumplimento de sus funciones.
2. La Universidad posee autonomía económica y financiera en los términos legalmente establecidos. A tal efecto dispondrá del patrimonio y los recursos necesarios para un funcionamiento básico de calidad y la satisfacción de sus fines.
3. En ejercicio de su autonomía, la Universidad se dotará de la organización, servicios y medios más idóneos para el desarrollo de sus funciones.
Artículo 3. Principios de actuación.
1. La Universidad de Oviedo inspirará su actuación en las normas constitucionales, y muy especialmente en aquéllas que configuran el Estado social y democrático de Derecho, así como en los valores universales de la cultura, de la ciencia, del humanismo, de la paz y de la libertad. La igualdad entre hombres y mujeres, el apoyo permanente a las personas con necesidades especiales, el fomento del diálogo, de la cooperación entre los pueblos y del desarrollo sostenible son igualmente valores que la Universidad de Oviedo cuidará de manera especial.
2. En la realización de sus actividades, la Universidad se regirá por los principios de legalidad, eficacia, eficiencia, transparencia, calidad, coordinación y participación.
3. En sus relaciones con las demás administraciones públicas, la Universidad se atendrá a los principios de colaboración, asistencia y respeto mutuo.
4. Para el mejor cumplimiento de sus fines, la Universidad de Oviedo se coordinará con las demás universidades públicas españolas y fomentará la cooperación con instituciones de educación superior, ciencia, tecnología y cultura, tanto nacionales como de otros países.
Artículo 4. Fines de la institución.
1. Son fines de la Universidad de Oviedo al servicio de la sociedad:
La creación, desarrollo, transmisión y crítica de la ciencia, la técnica y la cultura.
La preparación para el ejercicio de actividades profesionales que exijan la aplicación de conocimientos y métodos científicos y técnicos, así como para la creación artística.
La especialización científica, profesional y artística de máster y doctorado.
La difusión social de la ciencia, la técnica y la cultura a través de las actividades de extensión universitaria y de formación de las personas a lo largo de toda la vida.
El apoyo científico y técnico al desarrollo cultural, social y económico, así como a la preservación, conservación y mejora del medio ambiente.
El fomento de las actividades culturales, deportivas y sociales de la comunidad universitaria.
La contribución a la formación de ciudadanos libres, promoviendo una actitud crítica y participativa en la Universidad y en la sociedad.
La defensa y potenciación del diálogo pacífico y del respeto mutuo como formas de relación entre los pueblos.
2. La enseñanza, el estudio y la investigación son las principales funciones de la Universidad para el cumplimiento de los fines mencionados en el apartado anterior.
Artículo 5. Excelencia universitaria.
La Universidad de Oviedo perseguirá niveles de excelencia en todos sus ámbitos, para lo que implantará los pertinentes sistemas de gestión de calidad. A tal fin, el Consejo de Gobierno establecerá un programa en el que se determinarán los criterios y procesos de evaluación institucional en la docencia, la investigación y los servicios. Igualmente determinará los criterios y procedimientos para la evaluación del personal docente e investigador, así como del personal de administración y servicios. En todos los casos seguirá las directrices y el método propuestos por la Agencia Nacional de la Evaluación de la Calidad y Acreditación o por el órgano de evaluación externo que el Principado de Asturias establezca.
Artículo 6. La Universidad y Asturias.
1. La Universidad de Oviedo, como universidad pública asturiana, orientará de manera relevante sus actividades a la realidad y el ámbito de Asturias.
2. La lengua asturiana será objeto de estudio, enseñanza e investigación en los ámbitos que correspondan. Asimismo, su uso tendrá el tratamiento que establezcan el Estatuto de Autonomía y la legislación complementaria, garantizándose la no discriminación de quien la emplee.
3. La Universidad de Oviedo promoverá, en el marco de sus competencias, las acciones que sean necesarias para la normalización y desarrollo de la lengua asturiana.
Artículo 7. Comunidad universitaria.
1. El personal docente e investigador, los estudiantes y el personal de administración y servicios integran la comunidad universitaria, estando todos obligados a contribuir a la plena realización de los principios de actuación y fines de la Universidad y a cumplir los presentes Estatutos.
2. La Universidad de Oviedo arbitrará formas de vinculación institucional con quienes formaron parte de la comunidad universitaria y establecerá procedimientos de reconocimiento honorífico de los servicios prestados.
Artículo 8. Emblemas, distintivos y tratamientos.
1. El escudo de la Universidad de Oviedo es el tradicional, constituido por el escudo heráldico de los Valdés, a saber: en campo de plata, tres barras azules, con diez cruces de San Jorge de Inglaterra, bajo sombrero, cruz y cordones arzobispales.
2. El escudo deberá figurar en lugar destacado de los inmuebles a ella pertenecientes, lucirá preeminentemente en los actos académicos y será impreso en toda la documentación universitaria.
3. El sello de la Universidad de Oviedo reproducirá su escudo, rodeado por la inscripción SIGILLUM REGIÆ UNIVERSITATIS OVETENSIS.
4. La bandera de la Universidad de Oviedo es rectangular, con las armas puras de los Valdés en su centro, dispuestas sobre fondo azul y con los mismos colores que en el escudo.
5. Compete al Consejo de Gobierno la aprobación de las reproducciones simplificadas de estos distintivos para usos oficiales, así como la de las variantes o adaptaciones de los mismos que hayan de utilizarse institucionalmente sobre cualquier soporte para fines específicos, regulando con carácter general su uso.
6. La denominación Universidad de Oviedo y sus acrónimos, así como los emblemas y distintivos de la Universidad, pertenecen a su patrimonio y sólo podrán ser utilizados por ella o por aquellos a quienes otorgue la correspondiente licencia.
7. Las autoridades universitarias recibirán el tratamiento de señor, seguido de la denominación del cargo. El Rector recibirá, además, el tratamiento académico de Rector Magnífico.
Artículo 9. Competencias.
Son competencias de la Universidad de Oviedo:
La elaboración de sus Estatutos y su reforma total o parcial.
La elaboración y aprobación de las normas de desarrollo de los Estatutos y de cualesquiera otras dictadas en ejecución de las disposiciones estatales o del Principado de Asturias que así lo prevean.
El establecimiento de relaciones con otras universidades y entidades para la promoción y desarrollo de sus fines institucionales.
La elaboración y aprobación de los planes de estudio e investigación y de las enseñanzas específicas de formación de las personas a lo largo de toda la vida.
La concesión de títulos y de otras distinciones de carácter académico u honorífico.
La expedición de los títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, así como de sus diplomas y títulos propios.
La difusión de los conocimientos y avances científicos y técnicos, así como de la creación artística.
La creación, elección, designación y remoción de sus órganos de gobierno, administración y representación, asistencia y garantía.
La elaboración, aprobación y gestión de su presupuesto y la administración de sus bienes.
El establecimiento y modificación de las plantillas y relaciones de puestos de trabajo de su personal.
La selección, formación, promoción y evaluación del personal docente e investigador y de administración y servicios, así como la determinación de las condiciones en que hayan de desarrollar sus actividades.
La instrumentación de la política de becas, ayudas y créditos al estudio y la investigación, así como las modalidades de exención parcial o total del pago de precios públicos por prestación de servicios académicos.
La organización de actividades y servicios de extensión universitaria, culturales y deportivos.
La creación, modificación y supresión de Departamentos.
ñ) La participación en la creación, modificación y supresión de Facultades, Escuelas e Institutos Universitarios de Investigación, en los términos previstos en la legislación vigente.
La creación y mantenimiento de estructuras específicas que actúen como soporte de la investigación, la docencia o la extensión universitaria.
La admisión, régimen de permanencia y verificación de los conocimientos de los estudiantes.
Cualquier otra competencia necesaria para el adecuado logro de los fines señalados en el apartado 1 del artículo 4.
TÍTULO II. Estructura y organización de la Universidad de Oviedo
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 10. Estructura general.
1. La Universidad de Oviedo estará integrada por Facultades, Escuelas, Departamentos, Institutos Universitarios de Investigación y por aquellos otros centros o estructuras necesarios para el desempeño de sus funciones.
2. La Universidad podrá crear estructuras para la organización y desarrollo de enseñanzas en modalidad únicamente no presencial.
3. La Universidad de Oviedo, en desarrollo de sus fines institucionales, podrá crear centros o estructuras cuyas actividades no conduzcan a la obtención de títulos universitarios oficiales. Dichos centros también podrán crearse mediante convenios o acuerdos con otras universidades o entidades.
4. Podrán adscribirse a la Universidad centros de enseñanza universitaria para impartir estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.
Artículo 11. Campus.
1. La organización de la Universidad se adecuará a las necesidades de sus actividades. Con el fin de alcanzar una mayor eficacia y coordinación, podrá dotarse de estructuras de Campus, en cuyo caso velará por el desarrollo integrado de los mismos.
2. En el marco de lo dispuesto en la legislación vigente y previa aprobación de la programación universitaria por el Gobierno del Principado de Asturias, la creación, modificación y supresión de los Campus, será acordada por el Consejo de Gobierno, previo informe de los Centros y Estructuras afectados, a propuesta del Rector.
En el caso de que se afecte a Facultades, Escuelas o Institutos Universitarios de Investigación, el Consejo de Gobierno aprobará la propuesta, para su informe por el Consejo Social y acuerdo por el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias.
3. Podrá existir un Consejo de Campus, cuya composición, funcionamiento y competencias regulará el Consejo de Gobierno.
CAPÍTULO II. De los Departamentos
Artículo 12. Naturaleza.
Los Departamentos son las unidades de docencia e investigación encargadas de coordinar las enseñanzas de una o varias áreas de conocimiento, en uno o varios centros, de acuerdo con la programación docente de la Universidad, de apoyar las actividades e iniciativas docentes e investigadoras del profesorado, así como de ejercer aquellas otras funciones que le encomienden estos Estatutos o la legislación vigente.
Artículo 13. Creación, denominación, modificación y supresión de Departamentos.
1. La creación y denominación de los Departamentos, así como su modificación y supresión, serán acordadas con el voto favorable de tres quintos del Consejo de Gobierno. Salvo que la normativa básica en la materia establezca otra cosa, el Consejo de Gobierno tendrá en cuenta, como mínimo, los siguientes criterios:
Los Departamentos se constituirán, de acuerdo con los principios de coherencia académica, implicaciones económicas y óptimo aprovechamiento de los recursos, por áreas o conjuntos de áreas afines, complementarias o conexas, y agruparán a todos los docentes e investigadores adscritos a tales áreas.
Sólo podrá constituirse un Departamento por cada área o conjunto de áreas susceptibles de ser agrupadas bajo una denominación común. No obstante, el Consejo de Gobierno, atendiendo a razones de especialización científica, técnica o artística, podrá crear dentro de una misma área de conocimiento dos o más Departamentos, siempre que éstos cumplan los requisitos mínimos exigidos en el apartado siguiente.
Para la creación de nuevos Departamentos se requerirá que el número mínimo de profesores doctores pertenecientes a los cuerpos docentes universitarios o a la categoría de profesor contratado doctor sea de dieciséis a tiempo completo. A los efectos del cómputo, dos dedicaciones a tiempo parcial equivalen a una dedicación a tiempo completo. En todo caso, un Departamento deberá contar, al menos, con dos Catedráticos de Universidad.
Igualmente, y a los solos efectos del apartado c), se contabilizará también al personal científico de plantilla de centros públicos de investigación que esté incorporado a las correspondientes áreas de conocimiento a través de los convenios específicos que vinculen a los citados centros con la Universidad; al personal científico de plantilla del Consejo Superior de Investigaciones Científicas adscrito a centros mixtos ubicados en la Universidad; y, si así lo decide el Consejo de Gobierno, al personal de plantilla de las instituciones sanitarias concertadas con la Universidad que colaboren formalmente con ella mediante contrato.
2. Excepcionalmente, por razones académicas, y considerando adecuadamente las implicaciones económicas de la decisión, el Consejo de Gobierno podrá acordar la creación de Departamentos que no cumplan, en el momento de su constitución, los requisitos establecidos en el apartado c) del número 1 de este artículo. En tal caso, el acuerdo del Consejo de Gobierno requerirá el voto favorable de dos tercios de sus miembros.
3. La iniciativa para la creación, denominación, modificación y supresión de los Departamentos corresponde al Consejo de Gobierno, al Rector y a los Departamentos afectados.
4. Las propuestas de creación o modificación de Departamentos irán acompañadas de una memoria justificativa, que deberá referirse, al menos, a los aspectos siguientes:
Área o áreas de conocimiento.
Relación de Departamentos afectados y estado en que quedarían.
Planes docentes.
Programas y líneas de investigación.
Personal, bienes, equipos e instalaciones necesarios para la docencia y la investigación.
Plan económico.
Proyecto de organización interna.
5. Las propuestas de supresión deberán ir acompañadas de una memoria justificativa en la que se explicitará el destino que ha de darse al personal y al material del Departamento de que se trate.
6. El Consejo de Gobierno solicitará a los Centros y Departamentos afectados un informe sobre la propuesta de creación, denominación, modificación o supresión. Se incorporará también un informe del Rectorado sobre los aspectos económicos o administrativos de la propuesta y cualesquiera otros que el Consejo de Gobierno considere conveniente demandar.
Artículo 14. Departamentos interuniversitarios y mixtos.
La creación de Departamentos interuniversitarios y mixtos requerirá la previa celebración de un convenio con la universidad, centro de educación superior o centro de investigación correspondiente, según los criterios establecidos al respecto por el Consejo de Gobierno.
Artículo 15. Secciones Departamentales.
1. Cuando un Departamento imparta docencia en Campus geográficamente dispersos, y razones académicas así lo aconsejen, el Consejo de Gobierno, a propuesta de aquél, podrá autorizar la constitución de Secciones Departamentales, que, en todo caso, deberán contar con un mínimo de cinco profesores con dedicación a tiempo completo.
2. Cada Sección Departamental será dirigida por un profesor doctor, perteneciente a los cuerpos docentes universitarios o contratado, elegido por el Consejo de Departamento.
3. El Reglamento de Régimen Interno del Departamento regulará las Secciones Departamentales.
Artículo 16. Adscripción de materias o asignaturas.
El Consejo de Gobierno, previo informe de los Departamentos y de los Centros concernidos, decidirá la adscripción de materias o asignaturas al área o áreas de conocimiento correspondientes a cada Departamento.
Artículo 17. Integrantes del Departamento.
1. Son miembros del Departamento el personal docente e investigador y el personal de administración y servicios adscritos al mismo, así como los estudiantes matriculados en las asignaturas impartidas por el Departamento, incluidos los matriculados en sus programas de máster y doctorado.
2. Corresponderá al Consejo de Gobierno autorizar la adscripción del personal docente e investigador a los Departamentos. Cada docente e investigador deberá estar adscrito a un solo Departamento. Cuando pudiera estar incluido en dos o más Departamentos, elevará escrito razonado al Consejo de Gobierno, el cual decidirá, oídos los Departamentos afectados.
3. A petición de un Departamento, el Consejo de Gobierno podrá autorizar la adscripción temporal al mismo de hasta dos profesores pertenecientes a otro u otros Departamentos, previo informe favorable de éstos. Dichas adscripciones tendrán una duración máxima de dos años, renovables por otros dos. Los profesores adscritos temporalmente a un Departamento no podrán contabilizarse en éste a efectos del cómputo del artículo 13.
4. El personal adscrito hará uso de sus derechos electorales en el Departamento de adscripción.
Artículo 18. Competencias de los Departamentos.
Corresponde a los Departamentos:
Programar, organizar y coordinar la docencia de cada curso académico, respecto de las enseñanzas propias del área o áreas de conocimiento de su competencia, de acuerdo con los planes de estudio y las necesidades del Centro o Centros en los que se impartan, sin perjuicio de las competencias que a éstos correspondan.
Participar en la elaboración de los planes de estudio y planes de organización docente que incluyan materias o asignaturas de su competencia.
Organizar y desarrollar, en los términos que se determinen reglamentariamente, estudios de máster y doctorado, así como coordinar la elaboración y dirección de tesis doctorales.
Organizar y desarrollar cursos de especialización, perfeccionamiento y actualización de conocimientos científicos o técnicos, en los términos que reglamentariamente se establezcan.
Colaborar en la organización y desarrollo de cursos de formación permanente y actividades de extensión universitaria en el marco de la programación general establecida por los órganos competentes de la Universidad.
Organizar, impulsar y desarrollar la investigación relativa al área o áreas de conocimiento correspondientes.
Promover la transferencia de los resultados de la investigación y la difusión libre del conocimiento.
Colaborar en los programas de formación del profesorado de los niveles no universitarios, impulsando su renovación científica y pedagógica.
Impulsar la renovación científica, técnica, artística y pedagógica de sus miembros.
Participar en los procedimientos de selección del personal docente e investigador, en la forma que estatutaria o reglamentariamente se determine.
Asignar al profesorado la docencia de las asignaturas dentro de su área de conocimiento, de acuerdo con los criterios que establezca el Consejo de Gobierno.
Emitir informe sobre modificaciones que les afecten en la relación de puestos de trabajo del personal docente e investigador, así como sobre las necesidades de contratación del mismo.
Participar en los procedimientos de evaluación de la calidad de las actividades del personal que desarrolle sus funciones y tareas en el Departamento y en los procedimientos de certificación y acreditación que afecten a tales actividades.
Gestionar los recursos materiales y personales que se les asignen para el cumplimiento de sus funciones.
ñ) Elaborar su Reglamento de Régimen Interno.
Cualesquiera otras competencias que les atribuyan estos Estatutos y sus disposiciones de desarrollo y, en su caso, la legislación aplicable.
Artículo 19. Programación, controles y recursos de los Departamentos.
1. A los efectos de la coordinación de las funciones enumeradas en el artículo anterior, cada Departamento elaborará anualmente un programa de las actividades a desarrollar en el curso académico siguiente, que será informado en sus aspectos docentes por la Comisión de Gobierno del Centro o Centros afectados, y lo remitirá al Consejo de Gobierno para su aprobación y divulgación. Los aspectos docentes del programa de cada Departamento se harán públicos en todos los Centros donde imparta docencia.
2. Los Departamentos estarán sujetos regularmente al control de su rendimiento y podrán ser sometidos a auditorías externas sobre su labor docente e investigadora, su organización interna o cualquier otro aspecto de su funcionamiento. Dichas auditorías se realizarán por acuerdo del Consejo de Gobierno, a iniciativa propia o a instancia del Departamento, por comisiones de especialistas de reconocido prestigio en el ámbito nacional o internacional.
3. La asignación de recursos, tanto materiales como humanos, se hará por el Consejo de Gobierno atendiendo preferentemente a las necesidades, objetivos y resultados de los Departamentos.
4. Los Departamentos deberán remitir anualmente al Vicerrectorado competente la información necesaria para la elaboración de la Memoria de la Universidad.
CAPÍTULO III. De las Facultades y Escuelas
Artículo 20. Naturaleza.
Las Facultades y Escuelas son los centros encargados de la organización de las enseñanzas y de los procesos académicos, administrativos y de gestión conducentes a la obtención de títulos de grado. Podrán impartir también enseñanzas conducentes a la obtención de otros títulos, así como llevar a cabo aquellas otras funciones que legal y reglamentariamente se determinen.
Artículo 21. Creación, modificación y supresión de las Facultades y Escuelas.
La creación, modificación y supresión de los Centros a que se refiere el artículo anterior serán acordadas por el Principado de Asturias, bien por propia iniciativa, con el acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad, bien por iniciativa de éste, en ambos casos con informe previo favorable del Consejo Social. De lo señalado en este artículo será informada la Conferencia General de Política Universitaria.
Artículo 22. Integrantes de las Facultades y Escuelas.
Las Facultades y Escuelas están integradas por el profesorado que imparta enseñanzas en ellas, los Directores de los Departamentos con responsabilidades docentes en el Centro, el personal de administración y servicios adscrito a aquéllas y los estudiantes matriculados en las enseñanzas impartidas por ellas.
Artículo 23. Competencias de las Facultades y Escuelas.
Son competencias de las Facultades y Escuelas:
Elaborar y elevar al Consejo de Gobierno, para su aprobación, sus planes de estudio y sus planes de organización docente.
Velar por el cumplimiento de los objetivos de los planes de estudio y el seguimiento de los programas oficiales que desarrollan las directrices propias de las titulaciones a su cargo.
Organizar y gestionar las enseñanzas que hayan de impartirse en ejecución de los planes de estudio.
Organizar y desarrollar, en los términos que reglamentariamente se establezcan, cursos de máster y de especialización, perfeccionamiento y actualización de conocimientos científicos o técnicos, así como realizar actividades de formación permanente y de extensión universitaria en el respectivo campo profesional y científico.
Las competencias referentes a matrículas, expedición de certificaciones académicas y tramitación de expedientes de convalidación y de traslado y otras competencias similares.
La supervisión, en coordinación con los Departamentos, de la actividad docente del profesorado que desarrolle sus actividades en el Centro.
Participar en los procesos de evaluación institucional de la calidad y promover la mejora de la calidad de sus actividades.
Gestionar los recursos que se les asignen para el cumplimiento de sus funciones y administrar los medios personales que tengan adscritos.
Elaborar su Reglamento de Régimen Interno.
Cualesquiera otras competencias que les atribuyan estos Estatutos y sus disposiciones de desarrollo, así como, en su caso, la legislación aplicable.
Artículo 24. Programación, controles y medios de las Facultades y Escuelas.
1. Cada Centro elaborará anualmente un programa de actividades a desarrollar en el curso académico siguiente, el cual será remitido al Consejo de Gobierno para su aprobación.
2. Las Facultades y Escuelas estarán sujetas regularmente al control de su rendimiento y podrán ser sometidas a auditorías externas sobre su labor docente, organización interna o cualquier otro aspecto de su funcionamiento. Dichas auditorías serán acordadas por el Consejo de Gobierno, a iniciativa propia o a solicitud del Centro, y realizadas por comisiones de especialistas de reconocido prestigio en el ámbito nacional o internacional.
3. La asignación de recursos, tanto materiales como humanos, se hará por el Consejo de Gobierno atendiendo, preferentemente, a las necesidades, objetivos y resultados de los centros.
4. Las Facultades y Escuelas remitirán anualmente al Vicerrectorado competente la información precisa para la elaboración de la Memoria de la Universidad.
CAPÍTULO IV. De los Institutos Universitarios de Investigación
Artículo 25. Naturaleza.
1. Los Institutos Universitarios de Investigación son centros dedicados a la investigación, a la creación, al desarrollo y a la innovación en campos específicos o interdisciplinares de la ciencia, la tecnología, las artes y las humanidades que encuentren su razón de ser en la alta especialización o en la colaboración entre distintos campos del saber.
2. Sus actividades, tanto docentes como investigadoras, no podrán coincidir en idénticos ámbitos con las desempeñadas por los Departamentos.
Artículo 26. Clases de Institutos.
1. La Universidad podrá promover la creación de Institutos Universitarios propios o, mediante convenio, en colaboración con otras universidades o entidades públicas o privadas para la realización de actividades comunes.
2. La Universidad de Oviedo, conjuntamente con organismos públicos de investigación, centros del Sistema Nacional de Salud y otros centros de investigación públicos o privados sin ánimo de lucro, promovidos y participados por una administración pública, podrán constituir Institutos Mixtos de Investigación. Corresponde al Consejo de Gobierno establecer reglamentariamente las condiciones para que el personal docente e investigador pueda ser adscrito a los Institutos Mixtos de Investigación.
3. Asimismo, mediante convenio, podrán adscribirse a la Universidad de Oviedo, como Institutos Universitarios de Investigación, Instituciones o centros de investigación o de creación artística de carácter público o privado.
Artículo 27. Creación, modificación, supresión y adscripción de Institutos.
1. La creación, modificación y supresión de los Institutos Universitarios de Investigación serán acordadas por el Principado de Asturias, bien por propia iniciativa, con acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad, bien por iniciativa de ésta, mediante propuesta del Consejo de Gobierno, en ambos casos con informe previo favorable del Consejo Social.
2. La aprobación de la adscripción y desadscripción a la Universidad de instituciones o centros de investigación corresponde al Principado de Asturias, bien por propia iniciativa, con acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad, bien por iniciativa de ésta, mediante propuesta del Consejo de Gobierno, en ambos casos con informe previo favorable del Consejo Social.
3. De lo señalado en los apartados precedentes será informada la Conferencia General de Política Universitaria.
Artículo 28. Competencias.
Corresponden a los Institutos Universitarios de Investigación:
Organizar, desarrollar y evaluar sus planes de investigación o de creación artística.
Organizar y desarrollar, en los términos que reglamentariamente se establezcan, cursos de máster, de doctorado y de especialización, perfeccionamiento y actualización de conocimientos científicos o técnicos, así como realizar actividades de formación permanente y de extensión universitaria en el respectivo campo profesional y científico.
Impulsar la actualización científica, técnica, artística y pedagógica de sus miembros y de la comunidad universitaria en su conjunto.
Cooperar con Centros, Departamentos y otros Institutos, así como con entidades públicas o privadas para la realización de actividades investigadoras y docentes.
Gestionar los recursos que se les asignen para el cumplimiento de sus funciones.
Elaborar su Reglamento de Régimen Interno.
Aquellas otras que les atribuyan estos Estatutos y sus disposiciones de desarrollo, así como, en su caso, la legislación aplicable.
Artículo 29. Ubicación, financiación y personal de los Institutos.
1. Los Institutos Universitarios de Investigación propios se ubicarán en los locales asignados por la Universidad de Oviedo y su financiación se realizará con cargo a su presupuesto.
2. Los Institutos interuniversitarios, mixtos y adscritos se ubicarán y financiarán de acuerdo con los respectivos convenios o acuerdos.
3. Los Institutos Universitarios de Investigación propios contarán con personal investigador y docente de varios Departamentos y con personal de administración y servicios de la Universidad, así como con personal propio.
4. En el caso de Institutos mixtos y adscritos, la Universidad de Oviedo podrá contribuir con personal perteneciente a uno o varios Departamentos.
5. Corresponderá al Consejo de Gobierno autorizar la adscripción del personal investigador y docente de la Universidad a los Institutos Universitarios de Investigación, previo informe del Departamento al que estuviese adscrito.
Artículo 30. Programación, control y recursos de los Institutos.
1. Cada Instituto Universitario elaborará anualmente un programa de actividades a desarrollar en el curso académico siguiente, el cual será remitido al Consejo de Gobierno para su aprobación.
2. Los Institutos Universitarios se someterán a auditorías externas sobre su labor investigadora o de cualquier otro tipo. Dichas auditorías serán acordadas por el Consejo de Gobierno, a iniciativa propia o a solicitud del Instituto, y se realizarán por comisiones de especialistas de reconocido prestigio en el ámbito nacional o internacional.
3. La asignación de recursos, tanto materiales como humanos, se hará por el Consejo de Gobierno atendiendo a las necesidades, objetivos y resultados de los Institutos.
4. Los Institutos remitirán anualmente al Vicerrectorado competente la información precisa para la elaboración de la Memoria de la Universidad.
CAPÍTULO V. De otros centros y entidades
Artículo 31. Otros centros y entidades.
1. La Universidad podrá crear otros centros o estructuras específicos, tanto propios como en colaboración con otras universidades o personas públicas o privadas, que sirvan como soporte de la investigación y la docencia. La creación será acordada por el Consejo Social, a propuesta del Consejo del Gobierno.
2. Para la promoción y desarrollo de sus fines, la Universidad, mediante aprobación del Consejo Social, a propuesta del Consejo de Gobierno y de acuerdo con la legislación general aplicable, podrá crear, por sí sola o en colaboración con otras entidades públicas o privadas, empresas, fundaciones, centros tecnológicos u otras personas jurídicas, así como participar en entidades con personalidad jurídica propia ya constituidas.
3. Las entidades en cuyo capital o fondo patrimonial equivalente tenga la Universidad participación mayoritaria, quedan sometidas a la obligación de rendir cuentas en el mismo procedimiento y plazos que la propia Universidad.
CAPÍTULO VI. De los Centros docentes adscritos
Artículo 32. Adscripción y control.
1. Podrán adscribirse a la Universidad centros docentes de titularidad pública o privada para impartir estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y con validez en todo el territorio nacional.
2. La adscripción se realizará por convenio, que requerirá la aprobación del Principado de Asturias, a propuesta del Consejo de Gobierno de la Universidad, previo informe favorable del Consejo Social. De la adscripción será informada la Conferencia General de Política Universitaria.
3. El comienzo de las actividades de los centros adscritos será autorizado por el Principado de Asturias.
4. El Consejo de Gobierno regulará, en el marco de las normas dictadas por el Estado y el Principado de Asturias, los requisitos de adscripción, las obligaciones y compromisos del centro adscrito y el contenido necesario de los convenios de adscripción.
5. La Universidad velará tanto por la calidad de los centros adscritos como por el respeto por parte de los mismos de los fines y principios recogidos en los presentes Estatutos. Periódicamente, y en todo caso antes de cada convenio de adscripción o de su renovación, la Universidad realizará una evaluación de la calidad docente, las infraestructuras y los servicios de tales centros.
CAPÍTULO VII. De los Centros sanitarios universitarios
Artículo 33. Naturaleza y funciones.
1. Son Centros Sanitarios Universitarios el Hospital Universitario y los Centros de Salud Universitarios, así como cualquier otro centro que se cree en el futuro que cumpla las funciones del apartado siguiente y que sea reconocido como tal por el Consejo de Gobierno de la Universidad.
2. Los Centros Sanitarios tendrán por objeto el desarrollo de las funciones docentes e investigadoras de los Departamentos, Facultades, Escuelas e Institutos Universitarios vinculados a la promoción de la salud, la prevención de la enfermedad y la asistencia sanitaria, así como el ejercicio de las funciones asignadas por la legislación específica.
3. El Rector, previo informe favorable del Consejo de Gobierno, podrá celebrar conciertos con la Administración del Estado, el Principado de Asturias y cualquier otro servicio sanitario público o privado, a efectos de impartir enseñanzas clínicas a alumnos y postgraduados de la Universidad, de acuerdo con la normativa de aplicación. Los Centros así concertados tendrán el carácter de Centros Asociados.
4. Los conciertos podrán establecer la vinculación de determinadas plazas asistenciales de la institución sanitaria con plazas de los cuerpos docentes universitarios y con plazas de profesor contratado doctor, así como un número de plazas de profesor asociado.
Los conciertos establecerán, asimismo, el número de plazas de ayudante, profesor ayudante doctor y profesor contratado doctor, en la relación de puestos de trabajo, que deberán cubrirse mediante concursos públicos entre profesionales sanitarios que hubieran obtenido el título de especialista en los tres años anteriores a la convocatoria del concurso.
5. La Universidad de Oviedo impulsará la investigación independiente en las ciencias de la salud, atendiendo, especialmente, a los aspectos éticos de la misma.
CAPÍTULO VIII. De los Servicios Universitarios
Artículo 34. Creación y asignación de medios.
1. La Universidad de Oviedo podrá crear Servicios Universitarios, asignándoles el personal, los medios materiales y los locales necesarios para el cumplimiento de sus fines. Estos Servicios comprenderán, al menos: biblioteca universitaria, informática, publicaciones, medios audiovisuales, colegios mayores y residencias universitarias, deportes, orientación e información al estudiante y servicios científico-técnicos.
2. La Universidad de Oviedo, de acuerdo con su carácter de institución pública, dará prioridad a un modelo público en la creación y gestión de sus servicios.
3. La creación, modificación y supresión de los Servicios universitarios será acordada por el Consejo de Gobierno, que regulará su estructura organizativa, funcionamiento y competencias.
Artículo 35. Régimen de prestación.
La Universidad de Oviedo podrá organizar sus servicios en régimen de prestación directa o a través de fórmulas de gestión indirecta de naturaleza pública, privada o mixta.
Artículo 36. La Biblioteca Universitaria.
1. La Biblioteca de la Universidad es un centro de recursos de información que da servicio a la comunidad universitaria en los procesos de aprendizaje, de docencia y de investigación para facilitar el estudio, el acceso y la difusión de la información y de la documentación.
2. La Biblioteca tiene como misión facilitar y colaborar en los procesos de generación de conocimientos para contribuir a la consecución de los fines de la Universidad. Su objetivo es gestionar las instalaciones bibliotecarias y el patrimonio bibliográfico universitario, independientemente de su localización y de las vías mediante las que haya llegado a la Universidad, así como ofrecer servicios directos y a distancia a la comunidad universitaria, facilitando su utilización descentralizada.
3. La Biblioteca de la Universidad está formada por la Biblioteca Central y los Servicios Centrales, y las Bibliotecas de Campus, Facultades y Escuelas, Institutos y demás centros universitarios. Dependerá del Rector o del Vicerrector en quien delegue. La Biblioteca Universitaria velará por la calidad de su servicio, tendiendo a la centralización bibliográfica y bibliotecaria, entre otras medidas. La Biblioteca contará con personal técnico especializado.
Artículo 37. Naturaleza y funciones de los Colegios Mayores.
1. Los Colegios Mayores son centros universitarios que proporcionan residencia a los estudiantes y promueven la formación cultural y científica de los residentes, proyectando su actividad al servicio de la comunidad universitaria.
2. La creación, modificación y supresión de los Colegios Mayores será acordada por el Consejo de Gobierno.
3. Cada Colegio Mayor tendrá un Director y un Consejo Colegial, así como personal de administración y servicios.
4. El Director del Colegio Mayor será nombrado por el Rector y asumirá la responsabilidad de las actividades y el funcionamiento del Colegio.
5. El Consejo Colegial asistirá al Director en sus funciones y su composición asegurará la representación de los residentes en el mismo.
6. Los Colegios Mayores elaborarán su Reglamento de Régimen Interno, que será aprobado por el Consejo de Gobierno.
Artículo 38. Residencias Universitarias.
1. La Universidad podrá crear Residencias Universitarias, que también serán susceptibles de adscripción mediante convenio.
2. Corresponde al Consejo de Gobierno la creación, supresión, adscripción y desadscripción de las Residencias Universitarias.
3. Las Residencias Universitarias elaborarán su Reglamento de Régimen Interno, que será aprobado por el Consejo de Gobierno.
Artículo 39. El Archivo Universitario.
1. El Archivo de la Universidad de Oviedo es un servicio que integra, en el marco de un sistema de gestión único, todos los documentos producidos o reunidos en el desarrollo de las funciones y actividades de la comunidad universitaria, con independencia de la época en que se hayan generado y de su soporte material.
2. El Archivo de la Universidad está formado por los archivos de gestión de las diversas unidades administrativas, el archivo intermedio y el archivo histórico. El Archivo tiene como misión reunir, custodiar, conservar, organizar y facilitar el acceso a la documentación de la Universidad y servir de apoyo a la investigación y a la Administración universitaria. Para alcanzar este fin, se le dotará de los recursos y tecnologías de la información y la comunicación necesarios.
3. El Archivo de la Universidad dependerá orgánicamente de la Secretaría General y estará dotado de personal técnico especializado, que será responsable de su dirección y gestión.
Artículo 40. Ediciones y publicaciones universitarias.
La Universidad promoverá las ediciones de libros, revistas y material audiovisual como difusión de la investigación y apoyo a la docencia, y para fines culturales e institucionales. Los servicios destinados a tal objeto constituirán el sello editorial y la productora audiovisual de la Universidad, y velarán por los derechos de autor e imagen según la legislación vigente.
Artículo 41. Otros servicios universitarios.
1. La Universidad de Oviedo mantendrá operativos y velará por la actualización y eficacia de servicios propios de asistencia técnica y científica.
2. A través de sus servicios, la Universidad fomentará la formación integral de los miembros de la comunidad universitaria en los ámbitos de la actividad física, la práctica deportiva, el respeto al medio ambiente y la cooperación social e internacional.
3. La Universidad organizará un sistema gratuito de información integral acerca de su funcionamiento y actividad, dirigido a toda la comunidad universitaria y, especialmente, a los estudiantes.
4. La Universidad velará por la prevención de riesgos laborales a través de un servicio de prevención que facilitará apoyo y asesoramiento técnico para la consecución de los objetivos de la política preventiva de la Universidad de Oviedo. Este servicio de prevención propiciará la protección, formación e información en esta materia, así como la reducción de la siniestralidad y la mejora de las condiciones de trabajo, salud y seguridad de los trabajadores.
5. La Universidad contará con una unidad de igualdad para el desarrollo de las funciones relacionadas con el principio de igualdad entre mujeres y hombres en el ámbito de las materias de su competencia.
TÍTULO III. Órganos de gobierno, representación, asesoramiento y garantía de la Universidad
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 42. Estructura orgánica de la Universidad.
1. La Universidad estará integrada por órganos colegiados y unipersonales de gobierno, representación, asesoramiento y garantía.
2. Son órganos generales de la Universidad:
Colegiados: El Consejo Social, el Claustro, el Consejo de Gobierno, el Consejo Rectoral, la Comisión de Reclamaciones y la Junta Electoral Central.
Unipersonales: El Rector, los Vicerrectores, el Secretario General, el Gerente, el Defensor Universitario, los Directores de Área, los Vicesecretarios Generales, los Vicegerentes y los Delegados del Rector.
3. Son órganos de los Centros, de los Departamentos y de los Institutos Universitarios:
Colegiados: Las Juntas de Facultad y Escuela, los Consejos de Departamento e Instituto y las Juntas Electorales respectivas.
Unipersonales: Los Decanos de Facultades y Directores de Escuela, los Directores de Departamento e Instituto, los Vicedecanos, Subdirectores y Secretarios de Facultades y Escuelas y los Subdirectores y Secretarios de Departamento e Instituto.
4. Los órganos de los centros previstos en el artículo 31 se especificarán en el acuerdo o convenio de creación de los mismos.
5. El Consejo de Gobierno, a propuesta del Rector, podrá crear otros órganos de gobierno, representación, asesoramiento y garantía.
6. El Consejo de Gobierno, asimismo, establecerá las retribuciones que durante el ejercicio del cargo percibirán los órganos unipersonales en aquellos casos en que no fueran fijadas por la legislación aplicable.
Artículo 43. Principios institucionales.
La Universidad de Oviedo se fundamenta institucionalmente en los principios de participación de todos los sectores de la comunidad universitaria en los órganos colegiados de gobierno y representación; elección de las personas que han de ocupar los cargos académicos de máxima responsabilidad en sus respectivos niveles; y primacía de los órganos generales de la Universidad sobre los de los Departamentos, Centros e Institutos y de los colegiados respecto de los unipersonales, sin perjuicio de las respectivas competencias atribuidas a cada uno de los citados órganos.
CAPÍTULO II. Órganos generales de la Universidad
Sección 1.ª Órganos colegiados de gobierno y representación
Artículo 44. El Consejo Social: Naturaleza y funciones.
1. El Consejo Social es el órgano de participación de la sociedad en la Universidad y ejercerá como elemento de interrelación entre ambas.
2. Corresponde al Consejo Social de acuerdo con la Ley Orgánica de Universidades:
La supervisión de las actividades de carácter económico de la Universidad y del rendimiento de sus servicios.
Promover la colaboración de la sociedad en la financiación de la Universidad. A tal fin, el Consejo Social aprobará un plan anual de actuaciones destinado a promover las relaciones entre la Universidad y su entorno cultural, profesional, económico y social, al servicio de la calidad de la actividad universitaria y podrá disponer de la oportuna información y asesoramiento de los órganos de evaluación del Principado de Asturias y de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación.
La aprobación del presupuesto y de la programación plurianual de la Universidad, a propuesta del Consejo de Gobierno.
La aprobación de las cuentas anuales de la Universidad y de las entidades que de ella puedan depender, con carácter previo a la rendición de cuentas establecida en los artículos 81.5 y 84 de la Ley Orgánica de Universidades.
3. El Consejo Social, para el adecuado cumplimiento de sus funciones, dispondrá de una organización de apoyo y de recursos suficientes.
Artículo 45. Otras competencias del Consejo Social.
1. Además de las funciones o competencias a que se refiere el artículo anterior, corresponde al Consejo Social en los términos de la Ley Orgánica de Universidades:
Informar las iniciativas de creación, modificación y supresión de Facultades y Escuelas, y de implantación y supresión de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.
Informar las iniciativas de creación, modificación, supresión, adscripción y desadscripción de Institutos Universitarios de Investigación.
Informar la adscripción y desadscripción de centros docentes públicos o privados a la Universidad para la impartición de títulos oficiales.
Aprobar, para la promoción y desarrollo de los fines de la Universidad, la creación de entidades públicas o privadas, fundaciones, empresas u otras personas jurídicas, de acuerdo con la legislación general aplicable, así como la participación en entidades ya creadas.
Elegir a sus representantes en el Consejo de Gobierno.
Acordar con el Rector, y a propuesta de éste, la designación del Gerente de la Universidad.
Supervisar el desarrollo y ejecución del presupuesto de la Universidad y el control de las inversiones, gastos e ingresos de la misma.
Aprobar, previo informe del Consejo de Universidades, las normas reguladoras del progreso y permanencia de los estudiantes en la Universidad, de acuerdo con las características de los respectivos estudios.
Establecer los precios de las enseñanzas propias y de los cursos de especialización.
Acordar, a propuesta del Consejo de Gobierno, la asignación singular e individual de conceptos retributivos adicionales al profesorado, en atención a méritos docentes, investigadores y de gestión.
2. Corresponderán también al Consejo Social cualesquiera otras competencias atribuidas por ley del Principado de Asturias.
Artículo 46. Composición del Consejo Social.
1. El Consejo Social estará compuesto por el número de miembros determinado en la legislación del Principado de Asturias.
2. Serán miembros del Consejo Social el Rector, el Secretario General y el Gerente, así como un profesor, un estudiante y un representante del Personal de Administración y Servicios, elegidos por el Consejo de Gobierno de entre sus miembros. El Presidente del Consejo Social será nombrado por el Principado de Asturias, oído el Rector.
Artículo 47. El Claustro Universitario: naturaleza y composición.
1. El Claustro Universitario es el máximo órgano de representación de la comunidad universitaria.
2. El Claustro estará formado por el Rector, que lo presidirá, el Secretario General y el Gerente y trescientos miembros elegidos por y de entre los diferentes sectores de la comunidad universitaria con la siguiente distribución:
Profesores doctores con vinculación permanente a la Universidad: cincuenta y cinco por ciento.
Profesores pertenecientes al resto del personal docente e investigador: diez por ciento.
Estudiantes de los tres ciclos: Veinticinco por ciento.
Personal de administración y servicios: Diez por ciento.
3. El Claustro se formará mediante elecciones generales convocadas por el Rector cada cuatro años. No obstante, el Consejo de Gobierno reglamentará los plazos para la elección de los representantes de los estudiantes, que en ningún caso serán superiores a dos años.
Artículo 48. Organización y funcionamiento del Claustro.
1. El Claustro Universitario podrá actuar en Pleno y en Comisiones. La Mesa del Claustro es el órgano rector del mismo.
2. El Pleno del Claustro se reunirá al menos una vez al año en sesión ordinaria convocada por el Rector y conocerá el informe de éste sobre las líneas generales del funcionamiento de la Universidad para el siguiente periodo de actividades académicas, así como el balance de la actividad universitaria del año anterior.
3. El Pleno del Claustro podrá reunirse en sesión extraordinaria cuando lo convoque el Rector a iniciativa propia, del Consejo de Gobierno o del 30 por ciento de los claustrales.
4. Los miembros del Consejo Rectoral que no pertenezcan al Claustro tienen derecho a asistir a sus sesiones con voz pero sin voto.
Artículo 49. Competencias del Claustro.
Corresponde al Claustro Universitario:
La reforma total o parcial de los Estatutos de la Universidad.
Conocer las líneas generales de actuación de la Universidad y proponer iniciativas al Consejo de Gobierno.
Debatir el informe anual que sobre el estado de la Universidad presente el Rector.
La supervisión de la actuación de los órganos generales de gobierno de la Universidad.
Expresar la opinión de la comunidad universitaria sobre cualquier aspecto del funcionamiento de la Universidad y decidir sobre aquellas cuestiones que le sean sometidas a consideración por el Rector o que hayan sido incluidas en el orden del día a petición de, al menos, un 15 por ciento de los claustrales.
Elegir a los miembros de la Comisión de Reclamaciones.
Elegir al Defensor Universitario y recibir y, en su caso, debatir su informe anual.
La convocatoria de elecciones extraordinarias a Rector.
La elección de sus representantes en el Consejo de Gobierno.
Aprobar su Reglamento de organización y funcionamiento.
Cualquier otra competencia que se le atribuya en los presentes Estatutos y en las normas de desarrollo de los mismos.
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