Decreto 12/2010, de 3 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Oviedo
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
1 acto modificador · 2025-06-05, Decreto 77/2024, de 5 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universida…
5. Las Comisiones de valoración de los concursos del personal de administración y servicios funcionario serán nombradas por el Rector en cada convocatoria, y estarán constituidas según lo previsto en el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado.
Artículo 187. Publicidad de las convocatorias.
Las convocatorias para provisión de vacantes, que se regirán por los principios de igualdad, mérito y capacidad, se harán públicas en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias».
Sección 3.ª Derechos y deberes del personal de administración y servicios
Artículo 188. Promoción.
1. La promoción profesional del personal de administración y servicios se hará de acuerdo con los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad.
2. La promoción del personal funcionario se efectuará a través del acceso a escala superior, según se determine reglamentariamente y previa negociación con el órgano de representación correspondiente.
3. La promoción del personal laboral se realizará de acuerdo con lo que se establezca en su convenio y la legislación laboral aplicable.
4. El Rector nombrará a los miembros de los Tribunales de las convocatorias de promoción interna de acuerdo con lo establecido en el artículo 185.3 de estos Estatutos.
Artículo 189. Formación y movilidad.
1. La Universidad establecerá, para la formación y perfeccionamiento de su personal, cursos propios o en concierto con otros organismos públicos o privados. Para este fin, la Gerencia aprobará anualmente planes de formación, de carácter obligatorio o voluntario, previo informe de los órganos de representación.
2. La Universidad promoverá las condiciones para que el personal de administración y servicios pueda desempeñar sus funciones en otras universidades o administraciones públicas. A tal fin, podrá formalizar convenios con otras universidades y administraciones públicas que garanticen el derecho a la movilidad de su respectivo personal bajo el principio de reciprocidad.
Artículo 190. Retribuciones.
1. La Universidad establecerá el régimen retributivo del personal funcionario de administración y servicios, dentro de los límites máximos que determine el Principado de Asturias y en el marco de las bases que dicte el Estado.
2. Las retribuciones del personal laboral de administración y servicios serán las establecidas en su convenio colectivo o negociadas con la Universidad a través de sus representantes, según la legislación vigente.
Artículo 191. Otros derechos.
El personal de administración y servicios tendrá además los siguientes derechos:
Participar en los órganos de gobierno y representación de acuerdo con lo que establecen estos Estatutos.
Asociarse libremente y elegir a sus representantes.
El pleno respeto a su dignidad personal y profesional en el ejercicio de sus funciones.
Proponer y, en su caso, negociar con la Universidad las condiciones de trabajo a través de sus órganos de representación.
Participar en las actividades y cursos organizados o concertados por la Universidad para su formación.
Disfrutar de los beneficios sociales que se establezcan para la comunidad universitaria, así como de la utilización de sus instalaciones y servicios.
Disponer de los medios adecuados y de la información necesaria para el desempeño de sus tareas y conocer las funciones asignadas a su puesto de trabajo.
Desarrollar una carrera profesional en la que se contemple su promoción de acuerdo con su cualificación profesional o su nivel de titulación con la ayuda de la Universidad.
Disfrutar de permisos o licencias de formación o perfeccionamiento en las condiciones que reglamentariamente se determinen.
Artículo 192. Deberes.
1. Son deberes del personal de administración y servicios, además de los previstos en la legislación aplicable, los siguientes:
Desempeñar sus tareas conforme a los principios de legalidad y eficacia.
Asumir con responsabilidad las obligaciones que implique el desempeño del puesto de trabajo que tenga encomendado o el cargo para el que haya sido nombrado.
Participar en los procedimientos de evaluación y control de su actividad profesional.
Respetar el patrimonio de la Universidad, así como hacer un correcto uso de sus instalaciones, bienes y recursos.
Colaborar con el resto de la comunidad universitaria y contribuir al cumplimiento de los fines y funciones de la Universidad.
Cumplir los presentes Estatutos y sus normas de desarrollo.
2. El Consejo de Gobierno arbitrará los procedimientos de control y evaluación periódica del rendimiento del personal de administración y servicios.
CAPÍTULO IV. De los órganos de representación del personal docente e investigador y del personal de administración y servicios
Artículo 193. Facultades de los órganos de representación.
1. Los órganos de representación del personal docente e investigador y del personal de administración y servicios serán las Juntas de Personal, para el personal funcionario, y el Comité o los Comités de Empresa, para el personal contratado en régimen laboral. El número de órganos de representación, su ámbito, su forma de elección y sus competencias serán los determinados por la legislación aplicable.
2. Serán facultades de estos órganos:
Proponer y, en su caso, negociar las condiciones de trabajo del personal docente e investigador y del personal de administración y servicios con los órganos competentes.
Promover, como órganos colegiados, acciones administrativas o judiciales.
Participar, en el marco de la normativa vigente, en la contratación, oposiciones, promoción, traslados, elaboración y modificación de plantillas y de relaciones de puestos de trabajo del personal docente e investigador o de administración y servicios.
Informar y, en su caso, negociar la elaboración de normativas que afecten directamente al personal docente e investigador y al personal de administración y servicios.
Aquellas que tengan reconocidas por la legislación vigente y las que, de acuerdo con dicha legislación, se establezcan reglamentariamente o, en su caso, se deriven de la negociación colectiva.
TÍTULO VI. Del régimen económico y financiero de la universidad
CAPÍTULO I. Del Patrimonio de la Universidad
Artículo 194. Elementos integrantes.
1. Constituye el patrimonio de la Universidad el conjunto de sus bienes, derechos y obligaciones.
2. La Universidad asume la titularidad de los bienes de dominio público afectos al cumplimiento de sus funciones, así como los que en el futuro se destinen a estos mismos fines por cualquier administración pública. Se exceptúan, en todo caso, los bienes que integren el patrimonio histórico español, que serán de propiedad de quien legalmente corresponda.
Artículo 195. Administración y disposición de bienes.
1. La administración y disposición de los bienes de dominio público, así como de los patrimoniales, se ajustará a las normas generales que rijan en esta materia, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación sobre patrimonio histórico español.
2. Los actos de disposición de los bienes inmuebles y de los muebles de extraordinario valor serán acordados por el Consejo de Gobierno con la aprobación del Consejo Social y de conformidad con la legislación autonómica aplicable.
3. La enajenación de los bienes patrimoniales de naturaleza mueble que no sean de extraordinario valor será aprobada por el Rector, de conformidad con las normas que, a este respecto, determine la Comunidad Autónoma.
4. En cuanto a los beneficios fiscales de la Universidad, se estará a lo dispuesto para las entidades sin finalidad lucrativa en la legislación aplicable.
Artículo 196. Inventario.
1. La Universidad mantendrá actualizado el inventario de los bienes y derechos que, correspondiendo a la misma, deban legalmente integrar el inventario permanente de la Institución. La Gerencia será responsable del mantenimiento actualizado del inventario, a cuyo efecto podrá dictar las órdenes vinculantes oportunas.
2. El inventario será público y una copia del mismo se hallará depositada en la Gerencia de la Universidad.
CAPÍTULO II. De la programación y del presupuesto universitarios y su financiación
Artículo 197. Planificación y mecanismos de financiación.
1. Con el objeto de poder alcanzar los fines previstos en estos Estatutos, el Consejo de Gobierno elaborará un plan plurianual de actuación evaluado económicamente, que podrá ser revisado en cada ejercicio antes de la aprobación del presupuesto y que será sometido a la aprobación del Consejo Social.
2. A fin de que la actividad de la Universidad se desarrolle con una financiación adecuada, la Universidad promoverá la articulación de mecanismos estables de financiación con el Principado de Asturias, los cuales podrán concretarse en distintas fórmulas o modelos, tales como contratos-programa, inversiones finalistas o acuerdos metodológicos sobre el coste de la implantación de nuevas titulaciones o de la aplicación de medidas normativas estatales o autonómicas.
Artículo 198. Elaboración y aprobación del presupuesto.
1. La gestión económica y financiera de la Universidad se adecuará a lo dispuesto en la normativa de aplicación y se articulará a través de un presupuesto anual, público, único y equilibrado, que comprenderá la totalidad de los ingresos y gastos de la Universidad y detallará los objetivos a alcanzar.
2. La Gerencia elaborará, bajo la dirección del Rector, el anteproyecto de presupuesto, que se adecuará al contenido de la programación plurianual.
3. El Consejo de Gobierno aprobará el proyecto de presupuesto, que elevará al Consejo Social para su aprobación.
4. Si el presupuesto no se aprobara antes del primer día del ejercicio económico correspondiente, se prorrogará el del ejercicio anterior hasta la aprobación del nuevo, por Resolución del Rector. Ésta contendrá la pertinente depuración de los gastos e ingresos que sean exclusivos del ejercicio prorrogado.
Artículo 199. Estructura del presupuesto.
1. La estructura del presupuesto de la Universidad se ajustará a las normas que con carácter general rijan para el sector público, a los efectos de su normalización contable.
2. En el presupuesto figurarán como ingresos:
Las transferencias para gastos corrientes y de capital fijadas, anualmente, por el Principado de Asturias.
Los ingresos por los precios públicos por servicios académicos y demás derechos que legalmente se establezcan.
Los ingresos procedentes de transferencias de entidades públicas y privadas, y de herencias, legados o donaciones, así como las compensaciones por exenciones y reducciones legales.
Los rendimientos de su patrimonio y de aquellas otras actividades económicas que se desarrollen conforme a la legislación vigente.
Todos los ingresos procedentes de los contratos previstos en el artículo 83 de la Ley Orgánica de Universidades.
Los remanentes de tesorería, en su caso.
El producto de las operaciones de crédito que se concierten por la Universidad.
Cualquier otro ingreso no señalado anteriormente.
3. Los gastos se consignarán atendiendo a una estructura presupuestaria coherente que corresponda a las clasificaciones orgánica, funcional y económica, de acuerdo con la resolución de elaboración del presupuesto que dicte anualmente el Rector.
4. Figurarán como gastos:
Los de personal, incluyendo los correspondientes a la totalidad de la plantilla de la Universidad y los derivados de cualquier otra relación de carácter laboral o dependiente, por la integridad de sus costes.
Los que se deriven del funcionamiento de los servicios docentes y de investigación de todas las dependencias de la Universidad.
La carga financiera, principal e intereses, de las operaciones de endeudamiento que se concierten.
Las transferencias y subvenciones que la Universidad consigne en los estados de gastos de sus presupuestos.
En su caso, los destinados a amortización.
Los de capital, inversiones o transferencias y subvenciones de capital.
Cualquier otro gasto no incluido en los apartados anteriores, entre los que figurarán los destinados a la cooperación al desarrollo.
Artículo 200. Precios públicos.
1. Los precios públicos y demás derechos correspondientes a estudios conducentes a títulos oficiales serán fijados por el Principado de Asturias dentro de los límites que establezca la Conferencia General de Política Universitaria.
2. Los precios públicos relativos a estudios conducentes a títulos distintos a los establecidos en el apartado anterior, serán fijados por el Consejo Social, por propia iniciativa o a propuesta del Consejo de Gobierno, debiendo ser en todo caso aprobados junto con el presupuesto anual.
Artículo 201. Cobros fraccionados y exenciones de pago.
1. La Universidad podrá autorizar el pago fraccionado de los precios públicos en el marco de la normativa de aplicación.
2. El Rector resolverá sobre la exención del pago de matrícula en los supuestos legalmente establecidos.
Artículo 202. Operaciones de crédito.
1. A propuesta del Consejo de Gobierno y con la aprobación del Consejo Social, la Universidad, previa autorización del Principado de Asturias, podrá concertar operaciones de crédito por plazo inferior a un año con objeto de cubrir necesidades de tesorería.
2. La autorización del Principado de Asturias prevista en el artículo 81.3 h) de la Ley Orgánica de Universidades se entenderá concedida si, transcurrido el plazo de tres meses desde su solicitud, no media resolución expresa.
3. El Consejo de Gobierno aprobará un Reglamento de Gestión Económica y Financiera de la Universidad de Oviedo.
CAPÍTULO III. Del control e intervención
Artículo 203. Régimen de contabilidad.
1. A los efectos de asegurar el control interno de los gastos e inversiones de la Universidad, el Gerente organizará sus cuentas según los principios contables y la normativa legal de aplicación.
2. Los Centros, Departamentos, Institutos Universitarios de Investigación o cualquier otra unidad de gasto tendrán su propia contabilidad simplificada, que se adecuará a los principios y criterios que rijan el sistema de contabilidad general de la Universidad.
3. Periódicamente, los responsables de los Centros, Departamentos e Institutos Universitarios de Investigación, así como de otros centros que puedan crearse, informarán a sus órganos colegiados de la gestión de los recursos que se les hayan asignado.
Artículo 204. Cuenta general, informe al Claustro, auditorías.
1. Al término de cada ejercicio económico el Gerente formará la cuenta general de ejecución del presupuesto, que será aprobada por el Consejo Social a propuesta del Consejo de Gobierno.
2. Anualmente, el Rector, dentro de su informe general al Claustro, incluirá una exposición económica del ejercicio anterior, cuyo resumen remitirá con la convocatoria del Claustro.
3. Sin perjuicio de la competencia del Consejo Social, el Rector podrá encargar auditorías de la situación económica y financiera de la Universidad.
Artículo 205. Intervención y control interno.
Con independencia del control al que se hace referencia en los artículos anteriores, la Universidad organizará un sistema de intervención de los actos de contenido económico. Además, la Universidad dispondrá de un sistema de control interno que garantice el desarrollo adecuado de los procesos y procedimientos existentes y su coherencia general.
CAPÍTULO IV. De la contratación
Artículo 206. Actividad contractual de la Universidad.
1. La Universidad podrá celebrar los contratos y establecer los pactos y condiciones que tenga por convenientes, siempre que no sean contrarios al interés público, al ordenamiento jurídico y a los principios de buena administración y sin perjuicio de las prerrogativas establecidas en su favor por la legislación aplicable.
2. El Rector es el órgano de contratación de la Universidad, estando facultado para celebrar, en nombre y representación de aquélla, toda clase de contratos.
3. Se constituirá una Mesa de contratación que, en los términos legalmente previstos, elevará propuestas de contratación al Rector.
TÍTULO VII. De la reforma de los Estatutos
Artículo 207. Iniciativa.
1. La iniciativa de la reforma de los Estatutos corresponde al Consejo de Gobierno, mediante acuerdo adoptado por mayoría absoluta, o a un tercio de los miembros del Claustro.
2. La propuesta de reforma deberá estar articulada e ir precedida de una exposición de motivos.
Artículo 208. Tramitación en doble lectura.
1. La propuesta se presentará ante la Mesa del Claustro, que verificará el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo anterior y dispondrá, en su caso, la inmediata remisión de aquélla a todos los claustrales, procediendo el Rector a la convocatoria de sesión plenaria.
2. El Claustro se pronunciará sobre la toma en consideración o el rechazo de la propuesta de reforma. En el primer supuesto, el Claustro elegirá, en la forma en que se determine reglamentariamente y en la misma sesión, a los miembros de la Comisión de Estatutos y la Mesa abrirá un plazo de presentación de enmiendas al articulado de la propuesta, que deberán ir suscritas por al menos treinta claustrales.
3. La Comisión estudiará la propuesta y las enmiendas y remitirá al Pleno el texto resultante. El Pleno debatirá a continuación la propuesta dictaminada por la Comisión, las enmiendas no incorporadas a su articulado y los votos particulares que, en defensa del texto original de la propuesta, suscriban como mínimo treinta claustrales en el plazo que la Mesa señale al efecto.
Artículo 209. Tramitación en lectura única.
1. No será preciso remitir a la Comisión de Estatutos aquellas propuestas que la Mesa del Claustro entienda que, por su naturaleza o características, no requieren dictamen previo. En tales casos, los claustrales podrán presentar enmiendas a la totalidad o al articulado con el mismo número de firmas previsto en el artículo anterior.
2. De presentarse enmiendas a la totalidad, éstas serán debatidas y votadas en el Pleno en primer lugar. Si fueran rechazadas, se procederá al debate y votación del articulado de la propuesta y, en su caso, de las enmiendas presentadas al mismo.
Artículo 210. Mayorías requeridas.
1. El rechazo de la propuesta de reforma a que se refiere el número 2 del artículo 208 y la aprobación de enmiendas a la totalidad precisarán de la mayoría absoluta del Claustro.
2. La aprobación por el Pleno del Claustro de la modificación de los Estatutos requerirá también mayoría absoluta, en una votación final sobre el conjunto de la propuesta, previamente aprobada por el propio Pleno artículo por artículo.
3. Los restantes acuerdos del Pleno y los de la Comisión de Estatutos únicamente necesitarán ser aprobados por mayoría simple.
4. En el curso de los debates, la Mesa no someterá a votación las enmiendas o votos particulares que impliquen contradicción con lo ya aprobado por el Claustro.
Artículo 211. Remisión al Principado de Asturias y control de legalidad.
1. El Rector remitirá al Consejo de Gobierno del Principado de Asturias la reforma estatutaria acordada por el Claustro a los efectos de su control de legalidad.
2. Si el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias formulara reparos de legalidad, la Mesa del Claustro procederá a su subsanación y tras ésta someterá nuevamente la reforma a la aprobación autonómica.
3. En defecto de plazo distinto establecido por el Principado de Asturias, la reforma de los Estatutos se entenderá aprobada si, transcurridos tres meses desde la fecha de su presentación al citado Consejo de Gobierno de la comunidad autónoma, no hubiera recaído resolución expresa.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Disposición adicional primera. Denominaciones.
Todas las denominaciones relativas a los órganos de la Universidad, a sus titulares e integrantes y a los miembros de la comunidad universitaria, así como cualesquiera otras que, en los presentes Estatutos, se efectúen en género masculino, se entenderán hechas indistintamente en género femenino, según el sexo del titular que los desempeñe o de aquel a quien dichas denominaciones afecten.
Disposición adicional segunda. Seguridad laboral.
La Universidad de Oviedo garantizará la adecuación de sus instalaciones y procedimiento a los requerimientos derivados de la normativa en materia de prevención de riesgos laborales, sin perjuicio de la adopción de iniciativas adicionales que tengan por objeto la mejora general de las condiciones de trabajo y uso de las instalaciones universitarias.
Disposición adicional tercera. Inspección de servicios.
Bajo la dependencia inmediata del Rector, la Universidad dispondrá de una Inspección de servicios, que, sin perjuicio de las competencias del Consejo Social, será la encargada de inspeccionar el funcionamiento de los Centros, Departamentos, Institutos y Servicios universitarios y administrativos, pudiendo recabar cuantos informes considere necesarios. A la Inspección de servicios compete instruir los expedientes disciplinarios de los miembros de la comunidad universitaria. El Consejo de Gobierno, en los términos legalmente establecidos, regulará la composición y funciones de la Inspección de servicios.
Disposición adicional cuarta. Régimen disciplinario.
El régimen disciplinario del personal docente e investigador y del personal de administración y servicios será el establecido en la legislación aplicable y en las normas que en su desarrollo dicte el Consejo de Gobierno. Este procederá de igual modo respecto del régimen disciplinario de los estudiantes cuando la ley establezca la regulación básica en la materia.
En tanto no se establezca mediante convenio colectivo la tipificación de las infracciones, la graduación de las faltas y sanciones del personal docente laboral y su procedimiento disciplinario, les será de aplicación la legislación prevista para los funcionarios docentes.
Disposición adicional quinta. Decanos y Directores provisionales de los nuevos Centros.
En los supuestos de creación de Facultades o Escuelas, Departamentos, Institutos Universitarios de Investigación u otros centros o estructuras, el Rector efectuará la designación con carácter provisional de su Decano o Director hasta que se proceda a la elección correspondiente de acuerdo con los presentes Estatutos y la normativa de desarrollo de los mismos.
Disposición adicional sexta. Acceso a las tecnologías de la información.
La Universidad de Oviedo fomentará la igualdad de condiciones de todos los miembros de la comunidad universitaria en el acceso a las tecnologías de la información, y procurará la disponibilidad de alternativas basadas en la utilización y el desarrollo de formatos informáticos abiertos y herramientas de software libre.
Disposición adicional séptima. Universitarios con discapacidad.
1. La Universidad garantizará la igualdad de oportunidades de los miembros de la comunidad universitaria con discapacidad, evitando cualquier forma de discriminación y adoptando medidas tendentes a asegurar el desempeño efectivo de sus respectivas tareas y el pleno ejercicio de sus derechos.
2. Los miembros con discapacidad de la comunidad universitaria no podrán ser discriminados por razón de su discapacidad, ni directa ni indirectamente en el acceso, el ingreso, la permanencia y el ejercicio de los títulos académicos y de otra clase que tengan reconocidos.
3. La Universidad promoverá acciones para favorecer que todos los miembros de la comunidad universitaria que presenten necesidades especiales o particulares asociadas a la discapacidad dispongan de los medios, apoyos y recursos que aseguren la igualdad real y efectiva de oportunidades en relación con los demás componentes de la comunidad universitaria.
4. Los edificios, instalaciones y dependencias de la Universidad, incluidos también los espacios virtuales, así como los servicios, procedimientos y el suministro de información, deberán ser accesibles para todas las personas, de forma que no se impida a ningún miembro de la comunidad universitaria, por razón de discapacidad, el ejercicio de su derecho a ingresar, desplazarse, permanecer, comunicarse, obtener información u otros de análoga significación en condiciones reales y efectivas de igualdad.
Los entornos universitarios deberán ser accesibles de acuerdo con las condiciones y en los plazos legalmente establecidos.
5. Todos los planes de estudios propuestos por la Universidad deben tener en cuenta que la formación en cualquier actividad profesional debe realizarse desde el respeto y la promoción de los Derechos Humanos y los principios de accesibilidad universal y diseño para todos.
6. Los estudiantes con discapacidad tendrán derecho a la exención total de tasas y precios públicos en los estudios conducentes a la obtención de un título universitario, de conformidad con la normativa de aplicación.
Disposición adicional octava. Maestros de Taller.
A los Maestros de Taller laborales, cuyo contrato inicial haya sido administrativo docente o interino, que tengan la titulación necesaria, les será reconocida la colaboración docente en los términos legalmente establecidos.
Disposición adicional novena. Protección de datos de carácter personal.
1. La Universidad deberá adoptar las medidas de índole técnica y organizativa necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, tratamiento o acceso no autorizados, de acuerdo con lo establecido en la normativa de aplicación.
2. No será preciso el consentimiento de los estudiantes para la publicación de los resultados de las pruebas relacionadas con la evaluación de sus conocimientos y competencias ni de los actos que resulten necesarios para la adecuada realización y seguimiento de dicha evaluación.
3. Igualmente no será preciso el consentimiento del personal de la Universidad de Oviedo para la publicación de los resultados de los procesos de evaluación de su actividad docente, investigadora y de gestión realizados por la Universidad o por las agencias o instituciones públicas de evaluación.
Disposición adicional décima. Contratados del Programa Ramón y Cajal.
La Universidad de Oviedo procurará la incorporación a su plantilla de personal docente e investigador de los doctores contratados al amparo del Programa Ramón y Cajal, siempre que cumplan con los requisitos legalmente establecidos. A tal fin, la Universidad recabará el apoyo económico de las Administraciones públicas.
Disposición adicional undécima. Adecuación de los porcentajes de participación del personal docente e investigador en el Claustro y en las elecciones a Rector.
Transcurridos al menos cuatro años desde la entrada en vigor de estos Estatutos, y atendiendo a posibles modificaciones sustanciales en la composición de la plantilla de personal docente e investigador, el Consejo de Gobierno podrá proponer al Claustro, con el voto favorable de la mitad más uno de sus miembros, la adecuación de los porcentajes asignados a los sectores a) y b) a los que hacen referencia los artículos 47.2 y 58.2. Esta modificación de los Estatutos será tramitada de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 209 de los mismos.
Disposición adicional duodécima. Reglamentación provisional.
A falta de normativa estatal o autonómica de desarrollo, el Consejo de Gobierno con el fin de evitar la paralización institucional y asegurar la eficacia del servicio público universitario, podrá dictar las disposiciones que considere necesarias para su organización y funcionamiento.
Disposición adicional decimotercera. Profesores Lectores, Colaboradores de Honor y Profesores honorarios.
En el marco de los convenios con otras universidades e instituciones, la Universidad podrá incorporar profesores lectores de lenguas modernas.
La Universidad de Oviedo regulará el régimen jurídico de las figuras de colaborador de honor y profesor honorario o figura asimilable.
Disposición adicional decimocuarta. Efectos derogatorios de legislación sobrevenida.
En el supuesto de que algunas de las presentes disposiciones estatutarias resulten derogadas por legislación estatal o autonómica sobrevenida, el Consejo de Gobierno adoptará, de ser ello preciso, las medidas transitorias necesarias en orden a su inmediato cumplimiento, promoviendo seguidamente la correspondiente reforma de los presentes Estatutos.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Disposición transitoria primera. Instrucción de expedientes disciplinarios.
Hasta que se instituya la Inspección de servicios, la instrucción de los expedientes disciplinarios de los miembros de la comunidad universitaria se efectuará según las normas anteriores a la entrada en vigor de los presentes Estatutos.
Disposición transitoria segunda. Reglamentos electorales y Reglamentos Marco de Centros, Departamentos e Institutos.
En el plazo de nueve meses desde la entrada en vigor de los presentes Estatutos el Consejo de Gobierno aprobará la modificación de los Reglamentos electorales del Rector, del Claustro y de los Centros, Departamentos e Institutos Universitarios de Investigación, así como la de los Reglamentos Marco de Centros, Departamentos e Institutos Universitarios de Investigación.
Disposición transitoria tercera. Renovación de órganos de representación y gobierno.
Los actuales órganos de representación y gobierno colegiados y unipersonales continuarán desempeñando sus funciones hasta la finalización de su mandato. Transcurrido el mismo, se celebrarán las correspondientes elecciones conforme a lo dispuesto en los presentes Estatutos.
Disposición transitoria cuarta. Extinción de cuerpos o categorías de profesorado.
Los profesores funcionarios y laborales de cuerpos o categorías profesionales extinguidos o en proceso de extinción, que no se hayan adaptado ni se adapten al marco jurídico vigente, se mantendrán en su situación actual conforme a la legislación que les venía siendo aplicable.
Disposición transitoria quinta. Catálogo provisional de plazas docentes.
Hasta la aprobación de la relación de puestos de trabajo prevista en el artículo 70 de la Ley Orgánica de Universidades y en el artículo 149 de los presentes Estatutos, la Universidad podrá convocar plazas de cuerpos docentes mediante la aprobación de un catálogo provisional o relación de plazas individualizadas por su categoría académica y área de conocimiento.
Disposición transitoria sexta. Situaciones transitorias no previstas.
El Consejo de Gobierno elaborará las normas necesarias o adoptará los acuerdos precisos para resolver las situaciones transitorias no previstas en estas disposiciones.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.
Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de BOE, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público.
BOE
Condiciones de reutilización del BOE — cita obligatoria de la fuente
Fuente de los datos: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (https://www.boe.es). Datos reutilizados conforme a las condiciones de reutilización del BOE (Resolución de 27 de junio de 2024). Este repositorio es una obra derivada basada en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.