Decreto 12/2010, de 3 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Oviedo
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
1 acto modificador · 2025-06-05, Decreto 77/2024, de 5 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universida…
3. Las propuestas de planes de estudio correspondientes a titulaciones oficiales de nueva implantación serán elaboradas por una comisión de expertos nombrada por el Rector, oídos los Centros y Departamentos implicados. Dichas propuestas, acompañadas de una memoria en la que consten tanto el interés social y los objetivos académicos como los recursos humanos, económicos y materiales necesarios para su implantación efectiva, deberán someterse a la aprobación del Consejo de Gobierno.
4. El Consejo de Gobierno aprobará las modificaciones de los planes de estudio correspondientes a enseñanzas oficiales ya implantadas, a propuesta de la Junta del Centro correspondiente o a iniciativa propia.
5. La Universidad podrá organizar la impartición de las enseñanzas de modo que se permita la obtención simultánea de más de un título oficial.
6. El Consejo de Gobierno será competente para autorizar las asignaturas, cursos y otras actividades formativas no integradas en los planes de estudio que puedan cursar los alumnos y consignarse en su expediente académico.
Artículo 119. Estudios de doctorado.
1. La Universidad prestará especial atención a los estudios de doctorado, cuya finalidad será la especialización del estudiante en su formación investigadora dentro de un ámbito del conocimiento científico, técnico, humanístico o artístico.
2. Corresponde a la Comisión de Doctorado la aprobación de los programas de doctorado, así como el establecimiento de los criterios que han de regir su elaboración, seguimiento y evaluación, en el marco de lo establecido por el Consejo de Gobierno, y con arreglo a los criterios que, para la obtención del título de doctor, apruebe el Gobierno de la Nación, previo informe del Consejo de Universidades.
3. Formarán parte de la Comisión de Doctorado profesores representativos de las grandes áreas científicas de la Universidad designados por el Consejo de Gobierno, el cual regulará además la composición, organización y funcionamiento de la Comisión.
4. Corresponde a los Departamentos, y en su caso a los Institutos Universitarios de Investigación, la propuesta de programas de doctorado, la implantación de los programas cuya responsabilidad académica les haya sido encomendada, su coordinación académica y la selección de los candidatos a los mismos.
Sección 3.ª Desarrollo de la docencia
Artículo 120. Plan docente.
1. El Rector someterá anualmente a la aprobación del Consejo de Gobierno el plan de organización docente de la Universidad de Oviedo. Dicho plan contendrá, para todas las titulaciones regladas que se impartan, al menos los siguientes datos: las asignaturas que forman parte de cada titulación, con su correspondiente distribución de créditos teóricos y prácticos; los grupos de cada asignatura, así como sus respectivos horarios y lugares de impartición; los profesores asignados a cada asignatura y grupo; y los horarios de tutorías de los profesores.
2. En coordinación con los Departamentos, las Facultades y Escuelas elaborarán la propuesta del plan de organización docente anual de acuerdo con las competencias que estos Estatutos les atribuyen. Los Departamentos, y en su caso los Institutos, elaborarán anualmente la programación de doctorado, de acuerdo con los requisitos que establezcan el Consejo de Gobierno y la Comisión de Doctorado.
3. El Consejo de Gobierno establecerá reglamentariamente el procedimiento general de elaboración del plan de organización docente.
4. Sin perjuicio de las funciones de dirección y coordinación que corresponden al Rector, las Facultades y Escuelas velarán por el cumplimiento de la planificación docente.
Artículo 121. Guías docentes.
Las Facultades y Escuelas facilitarán en cada curso académico la información precisa acerca del plan de estudios de las titulaciones de las que sean responsables. En particular, publicarán una guía docente cuyos contenidos se establecerán reglamentariamente y que incluirá, al menos, el plan de organización docente, el programa, la bibliografía recomendada, el modo de evaluación de cada asignatura y el calendario de celebración de los exámenes previstos.
Artículo 122. Convalidación de estudios y reconocimiento, transferencia y adaptación de créditos.
El Consejo de Gobierno regulará la composición y atribuciones de las comisiones de convalidación de estudios y de reconocimiento, transferencia y adaptación de créditos, de acuerdo con los criterios generales que establezca el Gobierno de la Nación, previo informe del Consejo de Universidades.
Artículo 123. Competencia docente de los Centros.
Es competencia de los Centros, y, en su caso, del Consejo de Campus, en coordinación con los Departamentos, la fijación de horarios de clases teóricas y prácticas, la asignación de aulas, seminarios y laboratorios y la elaboración de normas de uso de los servicios existentes de apoyo a la docencia, así como el control y coordinación de cualesquiera otros aspectos de la ejecución de la docencia no encomendados expresamente a los Departamentos.
Artículo 124. Calendario académico.
El calendario académico será fijado anualmente y establecerá los períodos de inscripción y el calendario oficial de exámenes.
Sección 4.ª Calidad, evaluación y control de la docencia
Artículo 125. Control de las enseñanzas.
Con el fin de garantizar y promover la calidad de las enseñanzas que imparte, la Universidad de Oviedo las someterá a procesos de evaluación, certificación y acreditación. Estos procedimientos y criterios de evaluación, así como sus resultados, se harán públicos y serán considerados a la hora de establecer medidas de mejora de la calidad docente.
Artículo 126. Control de la actividad docente.
1. La supervisión de la actividad docente del profesorado en lo que se refiere al desarrollo de los programas de docencia y a la adecuación de los mismos a las directrices propias de cada titulación corresponde a las Facultades y Escuelas. Las medidas necesarias para corregir las deficiencias observadas y el mantenimiento de la coordinación entre los docentes corresponden a los Departamentos.
2. El control de la actividad docente en lo referente al cumplimiento de horarios de clases y tutorías, celebración de exámenes, confección de actas y demás aspectos administrativos compete a las Facultades y Escuelas.
3. Contra las decisiones adoptadas en estas materias cabrá interponer recurso de alzada ante el Rector.
Sección 5.ª Control del estudio
Artículo 127. Verificación de conocimientos.
1. La Universidad arbitrará procedimientos objetivos y eficaces que evaluarán al alumnado en sus trabajos y exámenes y en las demás pruebas que se establezcan, conforme a sistemas que aseguren la correcta ponderación de sus conocimientos, así como su dedicación académica.
2. El Consejo de Gobierno, oído el Consejo de Estudiantes, aprobará un Reglamento de Evaluación del Rendimiento Académico del alumnado, en el que se regulará el proceso de revisión de sus calificaciones con plena garantía de sus derechos.
3. Sin perjuicio de otras disposiciones que pueda contener el Reglamento, cuando el control de los conocimientos haya de efectuarse por medio de exámenes se observarán en todo caso las siguientes normas:
Los exámenes orales habrán de tener carácter público y celebrarse ante un tribunal compuesto por un mínimo de tres profesores, uno de los cuales será necesariamente el responsable directo de la docencia en el grupo al que pertenezca el alumno examinado.
La corrección y calificación de las pruebas escritas deberá ser realizada directamente por los profesores que impartan las enseñanzas en el grupo al que pertenezca el alumno examinado.
En el plazo y la forma que reglamentariamente se determinen, el alumno podrá acceder a su examen en presencia de su examinador. Si el examen hubiera sido de carácter oral, el alumno tendrá derecho a obtener una explicación por escrito de la calificación otorgada.
Tras la revisión, y de mantener el profesor su calificación, el alumno podrá impugnar ante el Departamento la calificación obtenida, justificando las razones de su impugnación. El Departamento, previa audiencia del profesor responsable y tras deliberar sin que dicho profesor esté presente, podrá acordar, de manera debidamente motivada, una segunda calificación, que en ningún caso habrá de ser inferior a la primera, o bien la ratificación de ésta. Contra el acuerdo del Departamento cabrá acudir en alzada ante el Rector, tanto por parte del alumno como por el profesor o profesores que entiendan vulnerados sus derechos subjetivos o intereses legítimos.
4. Los estudiantes tendrán derecho a que se revise en su presencia toda prueba que sirva para su evaluación y a conocer los criterios de calificación.
Artículo 128. Evaluación por compensación.
El Consejo de Gobierno regulará la composición y funcionamiento de los órganos de evaluación por compensación, que serán los encargados de enjuiciar situaciones en las que la trayectoria académica de un estudiante acredite que tiene méritos suficientes para obtener la titulación a la que opta, aunque no haya superado todos los créditos que la configuran.
Sección 6.ª Títulos, diplomas y certificados
Artículo 129. Obtención y expedición de títulos.
1. Para la obtención de los títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional será necesario cumplir los requisitos y superar las pruebas que se establezcan en la legislación vigente.
2. La Universidad, en uso de su autonomía, podrá expedir títulos, diplomas y certificados acreditativos de haber realizado los estudios y superado, en su caso, las pruebas correspondientes a los programas respectivos. Es competencia del Consejo de Gobierno establecer su denominación, así como las normas para su expedición.
Artículo 130. Doctores Honoris Causa.
El Consejo de Gobierno, a propuesta de un Departamento o a iniciativa propia y en los términos que reglamentariamente se determinen, podrá otorgar el grado de Doctor Honoris Causa a personalidades de relevantes méritos en la ciencia, la cultura y la sociedad.
CAPÍTULO II. De la investigación y la transferencia del conocimiento
Sección 1.ª Principios generales
Artículo 131. Carácter fundamental de la investigación y la transferencia del conocimiento.
1. La investigación, fundamento de la docencia, medio para el progreso de la comunidad y soporte de la transferencia social del conocimiento, constituye una función esencial de la Universidad.
2. La Universidad asume como objetivos esenciales el desarrollo de la investigación científica, técnica y artística y la transferencia de conocimiento a la sociedad, así como la formación de investigadores, y atenderá tanto a la investigación básica como a la aplicada.
3. La transferencia del conocimiento es función de la Universidad, que determinará y establecerá los medios e instrumentos necesarios para facilitar la prestación de este servicio social por su personal docente e investigador. El ejercicio de dicha actividad dará derecho a la evaluación de sus resultados y al reconocimiento de los méritos alcanzados, como criterio relevante para determinar su eficiencia en el desarrollo de su actividad profesional.
4. Se favorecerán las relaciones entre la Universidad y su entorno, impulsando la difusión de la ciencia en la sociedad y contribuyendo activamente a la configuración y consolidación del espacio europeo de investigación.
5. La Universidad no financiará ni participará en líneas de investigación relacionadas con fines bélicos.
Artículo 132. Libertad y relevancia de la investigación.
1. La investigación es un derecho y un deber del personal docente e investigador, que ejercerá con plena libertad temática y metodológica, de acuerdo con los fines generales de la Universidad y dentro de los límites establecidos por el ordenamiento jurídico.
2. La actividad y dedicación investigadora y la contribución del personal docente e investigador de la Universidad al desarrollo humanístico, científico, tecnológico o artístico serán criterios relevantes para la valoración de su actividad profesional mediante los procedimientos objetivos que en cada momento se establezcan.
3. La Universidad apoyará y promoverá la dedicación a la investigación de la totalidad del personal docente e investigador permanente.
4. La Universidad facilitará la compatibilidad en el ejercicio de la docencia y la investigación e incentivará el desarrollo de una trayectoria profesional que permita una dedicación más intensa a la actividad docente o a la investigadora.
5. La Universidad fomentará la movilidad de su personal docente e investigador con el fin de mejorar su formación y actividad investigadora, a través de la concesión de los oportunos permisos y licencias.
Sección 2.ª Organización de la actividad investigadora
Artículo 133. Ámbito y realización de la investigación.
1. Sin perjuicio de la libre investigación individual, la investigación se llevará a cabo principalmente en grupos de investigación reconocidos por la Universidad, en los Departamentos y en los Institutos Universitarios, y se completará con la realizada en otros centros o estructuras, de acuerdo con las reglamentaciones que se establezcan.
2. Los investigadores, grupos de investigación, Departamentos e Institutos Universitarios habrán de facilitar a las autoridades académicas competentes la información que se les solicite sobre su actividad investigadora, a los efectos pertinentes.
3. La Universidad fomentará la creación de redes multidisciplinares de grupos de investigación, ya sea entre grupos de la propia Universidad o de otras universidades.
Artículo 134. Los grupos de investigación.
1. Los grupos de investigación, coyunturales o estables, son unidades básicas que se organizan en torno a una línea de investigación común o a un proyecto específico y que están coordinados por un investigador responsable. A efectos administrativos se integrarán en el Departamento o Instituto Universitario al que aquél pertenezca.
2. La aprobación, modificación y supresión de los grupos de investigación corresponderá al Consejo de Gobierno, que podrá recabar informe de los Departamentos e Institutos a los que se encuentren adscritos los integrantes de aquéllos.
3. La Universidad mantendrá un censo actualizado de los grupos de investigación existentes.
4. Los grupos de investigación tendrán autonomía para gestionar los fondos generados por su actividad, dentro del marco de las normativas general, universitaria y de las entidades que proporcionen tales fondos.
5. Los grupos de investigación se regirán por lo dispuesto en estos Estatutos y en las normas de desarrollo que apruebe el Consejo de Gobierno.
Artículo 135. Titularidad y uso de los medios de investigación.
Todos los medios, equipos y materiales de investigación que pertenezcan a la Universidad dependerán en última instancia del Rector, quien garantizará que puedan ser utilizados por la comunidad académica, dictará los reglamentos para su uso y controlará y evaluará su rendimiento.
Artículo 136. Otras estructuras y entidades para la investigación.
1. La Universidad podrá promover estructuras para la canalización de las iniciativas investigadoras del profesorado, la transferencia de los resultados de la investigación y la captación de recursos para el desarrollo de la misma, regulándose su funcionamiento por normativa específica.
2. La Universidad podrá crear o participar en empresas de base tecnológica o fundaciones mediante acuerdo del Consejo Social, a propuesta del Consejo de Gobierno. Asimismo, la Universidad podrá crear centros, empresas u otras estructuras con organismos públicos y privados de investigación, innovación y conexión con el sistema productivo.
3. Siempre que una empresa de base tecnológica sea creada o desarrollada a partir de patentes o de resultados generados por proyectos de investigación financiados total o parcialmente con fondos públicos y realizados en la Universidad de Oviedo, el profesorado funcionario de los cuerpos docentes universitarios y el contratado con vinculación permanente a la Universidad que fundamente su participación en los mencionados proyectos podrán solicitar la autorización para incorporarse a dicha empresa mediante una excedencia temporal por un plazo máximo de cinco años, de acuerdo con el procedimiento y las condiciones que establezca la normativa de aplicación.
Durante el periodo de excedencia se tendrá derecho a la reserva del puesto de trabajo y a su cómputo a efectos de antigüedad. Si con anterioridad a la finalización del período por el que se hubiera concedido la excedencia el profesor no solicitara el reingreso al servicio activo, será declarado de oficio en situación de excedencia voluntaria por interés particular.
4. La Universidad programará acciones y organizará estructuras específicas de apoyo a la investigación y al desarrollo científico-tecnológico que permitan el uso compartido de equipamientos por parte de investigadores, grupos de investigación, Departamentos e Institutos de Investigación.
Artículo 137. Fomento de la investigación, del desarrollo científico y de la innovación tecnológica.
1. La Universidad consignará en cada ejercicio presupuestario programas para el fomento de la investigación científica y del desarrollo tecnológico.
2. La Universidad podrá suscribir convenios con instituciones públicas y privadas para fomentar la investigación y favorecer la vinculación entre aquélla y el sistema productivo.
Artículo 138. Contratos y proyectos de investigación subvencionados.
1. En las condiciones que determine el Consejo de Gobierno, los Departamentos, los Institutos Universitarios de Investigación, los grupos de investigación y su profesorado, a través de los mismos o de los órganos, centros, fundaciones o estructuras organizativas similares de la Universidad dedicados a la canalización de las iniciativas investigadoras de los profesores y a la transferencia de los resultados de la investigación, podrán celebrar contratos con personas físicas, universidades o entidades públicas y privadas para la realización de trabajos y proyectos de carácter científico, técnico o artístico, así como para el desarrollo de enseñanzas de especialización o actividades específicas de formación. Asimismo, podrán optar a las subvenciones a la actividad investigadora que se otorguen mediante concurso.
2. La firma de los contratos que no corresponda al Rector requerirá la previa autorización de éste o, en su caso, del Vicerrector con competencias en materia de investigación.
3. Del importe de estos contratos y subvenciones se detraerá un porcentaje establecido reglamentariamente por el Consejo de Gobierno, que se destinará a cubrir los gastos generales de la Universidad y al apoyo a la investigación.
4. El Consejo de Gobierno regulará asimismo la participación y retribuciones del personal docente e investigador y del personal especializado y colaborador con cargo a los contratos formalizados. Se regulará de igual forma la participación en los beneficios derivados de la explotación comercial de los resultados de los trabajos científicos, técnicos o artísticos que se realicen.
5. El Consejo de Gobierno, a propuesta del Rector, podrá autorizar un sistema alternativo de gestión para supuestos concretos, atendiendo a circunstancias que así lo aconsejen. En este caso, el Consejo de Gobierno establecerá también los mecanismos que garanticen la correcta afectación de los bienes e ingresos obtenidos.
6. Los aspectos concernientes a la propiedad intelectual e industrial serán regulados por el Consejo de Gobierno en el marco de la legislación general aplicable.
Artículo 139. Contratación de personal.
1. La Universidad podrá contratar por obra o servicio determinado personal investigador, personal técnico u otro personal para el desarrollo de proyectos concretos de investigación científica, técnica o artística.
2. Corresponde a los investigadores responsables de los proyectos o contratos de investigación, conforme a la legislación vigente y a las normas que elabore el Consejo de Gobierno y con cargo a los fondos de cada proyecto y por su periodo de duración, proponer la contratación de personal especializado o colaborador para el desarrollo del mismo.
Artículo 140. Comité de Ética.
La Universidad dispondrá del asesoramiento de un Comité de Ética en la Investigación, cuya composición y funciones serán reguladas por el Consejo de Gobierno.
CAPÍTULO III. De la extensión universitaria, las relaciones con la sociedad y el fomento de la cultura y el deporte
Artículo 141. Naturaleza y finalidad de la extensión universitaria.
1. La extensión universitaria constituye una actividad fundamental de la Universidad de Oviedo, por su historia como iniciadora de la extensión universitaria en España y su estrecha vinculación al entorno social y cultural del Principado de Asturias.
2. La Universidad contribuirá al desarrollo cultural, social y económico de la sociedad y procurará la mayor proyección exterior de sus actividades. Para ello, a iniciativa propia o en colaboración con entidades públicas o privadas, promoverá la difusión de la ciencia, la cultura y el arte a través de la extensión universitaria.
Artículo 142. Objetivos y actividades de la extensión universitaria.
1. La extensión universitaria tiene como objetivo promover y articular la difusión del conocimiento, la cultura y la ciencia en la comunidad universitaria y en la sociedad, con especial atención a las necesidades del entorno. A tal fin podrá programar cursos, conferencias, actividades culturales y programas de formación, tanto en los diversos campus universitarios como fuera de ellos, particularmente en el ámbito geográfico de Asturias.
2. El Consejo de Gobierno aprobará cuantas normas sean necesarias para la mejor ordenación de las actividades de apoyo a la sociedad que gocen de financiación externa de cualquier tipo, ya sea total o parcial. En particular, los Centros, Departamentos e Institutos Universitarios de Investigación podrán realizar trabajos de asistencia a la sociedad y desarrollar cursos de especialización y de formación de las personas a lo largo de toda la vida en los términos que reglamentariamente se establezcan.
3. Asimismo, la Universidad fomentará el desarrollo de acciones solidarias y de cooperación.
Artículo 143. Otras formas de colaboración con la sociedad.
1. La Universidad podrá canalizar sus actividades de colaboración con la sociedad a través de la Fundación «Universidad de Oviedo» o de otras fundaciones o estructuras que pudieran crearse.
2. La Universidad podrá promover y apoyar, con cargo a donaciones, subvenciones o cualquier otra fuente de financiación externa, la implantación o desarrollo de enseñanzas no regladas y la creación de cátedras especiales o extraordinarias.
3. El compromiso de financiación de las actuaciones mencionadas en el apartado anterior deberá formalizarse mediante el oportuno convenio, que habrá de ser aprobado por el Consejo de Gobierno.
Artículo 144. La cooperación internacional y la solidaridad.
La Universidad fomentará la participación de los miembros de la comunidad universitaria en actividades y proyectos de cooperación internacional y solidaridad. Asimismo, propiciará la realización de actividades e iniciativas que contribuyan al impulso de la cultura, la paz y el desarrollo sostenible y al respeto al medio ambiente, como elementos esenciales para el progreso solidario.
Artículo 145. La cultura universitaria.
La Universidad arbitrará los medios necesarios para potenciar su compromiso con la reflexión intelectual, la creación y la difusión de la cultura. Específicamente, promoverá el acercamiento de las culturas humanística y científica, y se esforzará por transmitir el conocimiento a la sociedad mediante la divulgación de la ciencia.
Artículo 146. El deporte en la Universidad.
La práctica deportiva en la Universidad es parte de la formación del alumnado y se considera de interés general para todos los miembros de la comunidad universitaria. A tal efecto, la Universidad procederá a la ordenación y organización de actividades y competiciones deportivas y establecerá las medidas oportunas para favorecer su práctica, proporcionando instrumentos para la compatibilidad efectiva de ésta con la formación académica de los estudiantes, en el marco de las disposiciones que, en la materia, dicten el Gobierno de la Nación y el Principado de Asturias.
TÍTULO V. De la comunidad universitaria
CAPÍTULO I. Del personal docente e investigador
Sección 1.ª Disposiciones comunes
Artículo 147. Categorías del personal docente e investigador.
1. El personal docente e investigador de la Universidad de Oviedo estará compuesto por funcionarios de los cuerpos docentes universitarios y por personal contratado, estructurándose en las siguientes categorías:
Funcionarios pertenecientes a los cuerpos docentes de catedráticos de universidad y de profesores titulares de universidad.
Personal docente e investigador contratado en régimen laboral, a través de las modalidades específicas del ámbito universitario siguientes: Ayudante, profesor ayudante doctor, profesor contratado doctor, profesor asociado y profesor visitante.
Personal docente y/o investigador contratado en régimen laboral con arreglo a la normativa vigente.
2. El personal docente e investigador contratado en régimen laboral, computado en equivalencias a tiempo completo, no podrá superar el 49 por 100 del total de personal docente e investigador de la Universidad. No se computará como profesorado contratado a quienes no impartan docencia en las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales, al personal propio de los centros docentes e institutos de investigación adscritos a la Universidad y a los profesores asociados de ciencias de la salud.
3. El personal docente e investigador con contrato laboral temporal no podrá superar el 40 por 100 de la plantilla docente.
Artículo 148. Profesores Eméritos.
La Universidad podrá nombrar, con carácter temporal, y en las condiciones que determine reglamentariamente el Consejo de Gobierno, profesores eméritos de entre profesores jubilados que hayan prestado servicios destacados a la Universidad. Corresponde al Consejo de Gobierno, a iniciativa del Rector o del Consejo de Departamento, proponer al Rector el nombramiento de profesores eméritos, pudiendo recabar informes a organismos externos.
Artículo 149. La plantilla y la relación de puestos de trabajo.
1. Corresponde al Consejo de Gobierno, a propuesta del Rector, definir y planificar la política de personal docente e investigador.
2. La relación de puestos de trabajo del profesorado es el instrumento técnico para la ordenación del personal docente e investigador de la Universidad, y estará formada por la totalidad de las plazas del personal perteneciente a los cuerpos docentes universitarios y del personal docente e investigador contratado. Sin perjuicio de lo que pueda establecer la legislación general o autonómica, en la relación de puestos de trabajo se incluirán como mínimo la denominación de cada plaza, el área de conocimiento y el Departamento al que se adscriba, los requisitos para el desempeño de cada puesto, su forma de provisión y sus retribuciones básicas y complementarias.
3. La relación de puestos de trabajo del personal docente e investigador podrá incluir plazas no singularizadas de personal contratado, fijándose por ulterior resolución del Rector, en atención a necesidades académicas sobrevenidas, el área de conocimiento y el Departamento de adscripción de tales plazas.
4. La relación de puestos de trabajo del personal docente e investigador podrá modificarse por ampliación o transformación de las plazas existentes, o por minoración o cambio de denominación de las plazas vacantes, garantizándose en los dos primeros supuestos la adecuada cobertura presupuestaria.
5. El Rector ordenará la elaboración de la plantilla y la relación de puestos de trabajo del personal docente e investigador de cada ejercicio, de acuerdo con las necesidades existentes, considerando las propuestas de los Departamentos y el informe de los órganos de representación del personal mencionado y, en su caso, previa negociación con dichos órganos.
6. A propuesta del Rector, el Consejo de Gobierno aprobará en cada ejercicio la relación de puestos de trabajo del personal docente e investigador de la Universidad, con expresión de las modificaciones que se introduzcan en la del ejercicio anterior, y se acompañará al presupuesto anual de la Universidad, el cual incluirá en su estado de gastos una evaluación del coste de la relación de puestos de trabajo.
Artículo 150. Asignación de tareas docentes.
1. Dentro de las responsabilidades que correspondan al Departamento en la coordinación de las enseñanzas que le competen, se procurará que en la asignación de tareas docentes se pondere debidamente la categoría, especialidad y situación académica del profesorado, así como la continuidad, en lo posible, de dicha asignación. Para la aplicación de este precepto, el Consejo de Gobierno dictará la reglamentación oportuna y, en su caso, establecerá las equivalencias entre personal funcionario y contratado.
2. El personal docente e investigador desarrollará también las labores y funciones académicas y administrativas que le sean encomendadas por los órganos competentes de acuerdo con su capacidad y disponibilidad.
Sección 2.ª De la selección del personal docente e investigador de los cuerpos docentes universitarios
Artículo 151. Convocatoria de concursos de acceso.
1. El Consejo de Gobierno, a propuesta del Rector y previo informe de los Departamentos interesados y del órgano de representación correspondiente del personal docente e investigador, determinará las plazas pertenecientes a los cuerpos docentes universitarios cuya cobertura se requiera para atender necesidades docentes e investigadoras, con determinación del perfil que las identifique a efectos de los concursos de acceso.
2. La Universidad comunicará al Consejo de Universidades el número y denominación de las plazas pertenecientes a los cuerpos docentes universitarios que, acordadas por el Consejo de Gobierno, deban ser provistas mediante concurso de acceso.
3. La Universidad convocará los concursos de acceso respecto de las plazas aprobadas y consignadas en el estado de gastos del presupuesto, y que hayan cumplido todos los trámites establecidos en la Ley Orgánica de Universidades. La convocatoria se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias». Los plazos de presentación de solicitudes se contarán desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
4. Podrán participar en los concursos de acceso quienes reúnan los requisitos establecidos en la legislación aplicable y en la correspondiente convocatoria.
Artículo 152. Comisiones de los concursos de acceso.
1. Los concursos de acceso serán resueltos por Comisiones compuestas por cinco miembros adscritos al área de conocimiento de la plaza objeto de concurso, o en su defecto área afín oficialmente reconocida, de los cuales al menos uno no pertenecerá a la Universidad de Oviedo. Dichos miembros serán designados por el Consejo de Gobierno a partir de una propuesta de siete profesores realizada por el Consejo de Departamento, de los cuales al menos dos no pertenecerán a la Universidad de Oviedo. Todos los propuestos habrán de cumplir las condiciones determinadas por el artículo 57.2 de la Ley Orgánica de Universidades y sus currículos deberán hacerse públicos. Los suplentes se propondrán y designarán de la misma forma.
2. A propuesta del Consejo de Departamento, el Rector designará al Presidente y al Secretario de la Comisión, de entre los cinco integrantes de la misma.
3. Las Comisiones estarán integradas por los siguientes miembros:
Para la provisión de plazas de catedrático de la universidad, por cinco integrantes de este cuerpo.
Para la provisión de plazas de profesor titular de universidad, por dos catedráticos de universidad y tres profesores titulares de universidad.
4. El Consejo de Gobierno regulará el procedimiento de designación y el funcionamiento de las Comisiones de los concursos de acceso, garantizando los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y procurando una composición equilibrada entre mujeres y hombres.
Artículo 153. Concursos de acceso a plazas vinculadas.
1. En los concursos de acceso a plazas asistenciales básicas de instituciones sanitarias, vinculadas a plazas docentes de los cuerpos docentes universitarios y a plazas de profesor contratado doctor, únicamente podrán participar, cuando la plaza básica que se vincule sea de especialista, quienes reúnan los requisitos legalmente establecidos, ostenten el título oficial de especialista en Ciencias de la Salud que corresponda a dicha plaza y cumplan las exigencias que, en cuanto a su cualificación asistencial, se determinen reglamentariamente.
2. En las Comisiones que resuelvan los concursos de acceso a los que se refiere el apartado anterior, dos de sus miembros serán elegidos por sorteo público por la institución sanitaria correspondiente entre el censo de doctores que estén en posesión del título oficial de especialista que se exija como requisito para concursar a la plaza.
Artículo 154. Desarrollo de los concursos de acceso.
1. Los concursos de acceso se regirán por las normas que apruebe el Consejo de Gobierno garantizando la igualdad de oportunidades y el respeto a los principios de mérito y capacidad.
2. En la convocatoria se harán constar la composición de las Comisiones y los criterios generales de valoración para la adjudicación de las plazas entre los que deberán figurar el historial académico, docente e investigador del candidato y su proyecto docente e investigador. Todo ello de conformidad con las normas aprobadas por el Consejo de Gobierno a propuesta del Rector.
3. La Comisión mantendrá con los candidatos una sesión pública de presentación y debate con el fin de valorar el historial académico, docente e investigador del candidato y su proyecto docente e investigador, así como constatar sus capacidades para la exposición y el debate en la correspondiente materia o especialidad.
4. Las Comisiones realizarán una valoración motivada de la adecuación de cada candidato a la plaza objeto del concurso, con expresión del número de votos y de la puntuación numérica obtenida en cada uno de los aspectos evaluados.
Artículo 155. Propuesta y nombramiento de candidatos.
1. Las Comisiones propondrán al Rector, motivadamente y con carácter vinculante, una relación ordenada de candidatos para su nombramiento, cuyo número no podrá exceder al de plazas convocadas a concurso. El proceso podrá concluir con la decisión motivada de la Comisión de no proveer las plazas convocadas.
2. El Rector procederá a los nombramientos conforme a la propuesta realizada, ordenará su inscripción en el correspondiente registro de personal y su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias», así como su comunicación al Consejo de Universidades.
3. En el plazo máximo de veinte días, a contar desde el siguiente a la publicación del nombramiento en el «Boletín Oficial del Estado», el candidato propuesto deberá tomar posesión de su destino, momento en el que adquirirá la condición de funcionario del cuerpo docente de que se trate.
4. Las plazas obtenidas tras el concurso de acceso deberán desempeñarse al menos durante dos años antes de poder participar en un nuevo concurso de acceso en otra Universidad.
Artículo 156. Reclamaciones en los concursos de acceso.
1. Contra las propuestas de las Comisiones de los concursos de acceso, los concursantes podrán presentar reclamaciones ante el Rector, en el plazo establecido reglamentariamente. Admitida a trámite la reclamación, se suspenderán los nombramientos hasta su resolución.
2. La reclamación será valorada por la Comisión de Reclamaciones a que se refiere el artículo 55 de estos Estatutos, que podrá recabar informes de especialistas de reconocido prestigio, pertenezcan o no a la Universidad de Oviedo, y oirá a los miembros de la Comisión del concurso y a los concursantes.
3. La Comisión de Reclamaciones ratificará o no la propuesta impugnada en el plazo máximo de tres meses, a contar desde la formulación de la reclamación, disponiendo en el primer caso el nombramiento de los candidatos propuestos, y en el segundo la retroacción de las actuaciones al momento en que se produjo el vicio apreciado, debiendo la Comisión del concurso formular nueva propuesta.
4. Las decisiones de la Comisión de Reclamaciones serán vinculantes para el Rector, cuyas resoluciones agotan la vía administrativa y serán recurribles directamente ante la Jurisdicción contencioso-administrativa.
Sección 3.ª De la selección del personal docente e investigador contratado en régimen laboral en las modalidades del ámbito universitario
Artículo 157. Clases de personal y régimen del mismo.
1. La Universidad, de acuerdo con la normativa establecida al efecto por el Principado de Asturias, podrá contratar personal docente e investigador en régimen laboral con las figuras mencionadas en el artículo 147.1 de estos Estatutos.
2. Compete al Consejo de Gobierno, previa negociación con el correspondiente órgano de representación en el marco de la legislación vigente, el desarrollo que se atribuya a la Universidad de Oviedo de la normativa del Principado de Asturias sobre contratación de profesorado en régimen laboral.
3. La duración de los contratos, las obligaciones docentes y, en su caso, investigadoras, el régimen de dedicación y las demás condiciones de contratación del profesorado contratado en régimen laboral se establecerán mediante convenio colectivo, negociado por su órgano de representación, teniendo en cuenta lo dispuesto en la legislación estatal y autonómica aplicable.
Artículo 158. Selección mediante concurso público.
1. La contratación de personal docente e investigador en régimen laboral bajo las modalidades del ámbito universitario, excepto la figura de profesor visitante, se hará mediante concurso público, al que se dará la necesaria publicidad y cuya convocatoria se comunicará con la suficiente antelación al Consejo de Universidades, para su difusión en todas ellas y se publicará en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias». La selección se efectuará con respeto a los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad y se considerará mérito preferente estar acreditado para participar en los concursos de acceso a los cuerpos docentes universitarios.
2. El Consejo de Gobierno dictará las normas para la convocatoria y celebración de los concursos y establecerá los criterios generales de los mismos referentes a cada figura contractual.
Artículo 159. Comisiones de Selección.
Las Comisiones que efectúen la selección del profesorado contratado en régimen laboral serán designadas por el Consejo de Gobierno de entre los integrantes de las propuestas realizadas por el Consejo de Departamento.
Artículo 160. Profesores visitantes.
El Consejo de Gobierno, a iniciativa del Rector o de los Consejos de Departamento, podrá acordar la contratación de profesores visitantes de entre profesores o investigadores de reconocido prestigio de otras universidades y centros de investigación tanto españoles como extranjeros. La propuesta se deberá acompañar de un informe sobre la actividad y méritos del candidato, pudiéndose recabar otros informes de órganos de evaluación externa.
Sección 4.ª Del personal en formación
Artículo 161. Becarios de investigación y asimilados.
1. Se consideran becarios de investigación aquellos titulados oficiales que disfruten de becas oficiales, obtenidas por concurso público, para formación de personal docente e investigador u otras becas similares, conforme a los criterios fijados por el Consejo de Gobierno, y que desempeñen sus funciones adscritos a cualquiera de los Departamentos, Institutos Universitarios de Investigación u otros centros de la Universidad. Las condiciones de disfrute de la beca y de ejercicio de sus funciones serán las establecidas en la normativa específica por la que aquélla se regule. En lo no contemplado en esa normativa les será de aplicación la que apruebe el Consejo de Gobierno.
2. Los becarios deberán realizar labores de investigación y, en su caso, de colaboración docente en los términos establecidos por el Consejo de Gobierno.
3. Los Departamentos, Institutos Universitarios de Investigación y otros centros supervisarán el proceso de formación de los becarios y especificarán, en su caso, en el plan de organización docente de cada curso académico el tipo de responsabilidades o colaboración docente que se les haya encomendado.
4. Al personal contratado en virtud de convocatorias oficiales para la formación del personal docente e investigador, reincorporación de doctores o asimilables le será de aplicación lo establecido en este artículo, salvo que las condiciones de la convocatoria establezcan otra cosa.
5. En las elecciones a Claustro, Rector, Consejo de Departamento y, en su caso, Consejo de Instituto Universitario, los becarios y personal contratado a los que hace referencia este artículo formarán parte del sector del resto de personal docente e investigador.
Sección 5.ª Derechos y deberes del personal docente e investigador
Artículo 162. Derechos.
Son derechos del personal docente e investigador, además de los dimanantes de la legislación vigente y los que les otorguen los presentes Estatutos, los siguientes:
Ejercer la libertad de cátedra y de investigación, sin más límites que los establecidos en la Constitución y en las leyes y los derivados de la organización de las enseñanzas y la actividad investigadora.
Obtener una valoración objetiva de su labor, conociendo los procedimientos, sistemas y resultados de las evaluaciones de su rendimiento que la Universidad reglamentariamente establezca.
El pleno respeto a su dignidad personal y profesional en el ejercicio de sus funciones.
Disfrutar de formación permanente, para lo que podrán hacer uso de cuantos medios previstos en las normas vigentes puedan necesitar para mantener actualizada su formación.
Participar en los órganos de gobierno y gestión de la universidad en la forma prevista en las normas vigentes, así como desempeñar los cargos y funciones para los que sean designados.
Disponer de los medios e instalaciones adecuados para el desarrollo de sus funciones, sin perjuicio de que para la distribución de esos medios se tengan en cuenta criterios de eficacia y eficiencia.
Disfrutar de cuantas licencias prevea la legislación vigente, de acuerdo con lo que ésta establezca y en las condiciones que reglamentariamente se determinen.
Ser informado por los distintos órganos de gobierno de aquellas cuestiones en las que pudiera tener un interés directo, con respeto al principio de transparencia.
Desarrollar una carrera profesional en la que se contemple su promoción.
Artículo 163. Movilidad del personal docente e investigador.
La Universidad fomentará la movilidad de su personal docente e investigador, al objeto de mejorar su formación y su actividad investigadora. Con este fin podrá suscribir los oportunos convenios con otras universidades, centros públicos o privados de investigación, empresas y parques científicos y tecnológicos, que permitan destinar a profesores e investigadores de la Universidad de Oviedo a los mencionados centros durante el desarrollo de proyectos específicos.
Artículo 164. Complementos retributivos.
Dentro del marco que fijen el Gobierno de la Nación y el Principado de Asturias, el Consejo Social, a propuesta del Consejo de Gobierno, podrá acordar la asignación singular e individual de complementos retributivos al profesorado por el ejercicio de las siguientes funciones: Actividad y dedicación docente, formación docente, investigación, desarrollo tecnológico, transferencia de conocimientos y gestión, dentro de los límites fijados a tal fin por el Principado de Asturias. Estos complementos se acordarán por el Consejo Social a propuesta del Consejo de Gobierno, una vez realizados los procesos de evaluación que se establezcan.
Artículo 165. Exenciones y reducciones docentes.
1. El Rector estará exento de obligaciones docentes. Los restantes cargos mencionados en el artículo 42.2 b) de estos Estatutos, así como los Decanos de Facultad y Directores de Escuela, Departamento e Instituto Universitario de Investigación, estarán exentos de hasta un sesenta por ciento de las mencionadas obligaciones. El Rector podrá solicitar al Consejo de Gobierno la exención individual total de los Vicerrectores y del Secretario General.
2. El Consejo de Gobierno establecerá el régimen general de reducción de la carga docente, en razón de la atención a labores académicas, a tareas de gestión y a situaciones especiales del personal docente e investigador que supongan un servicio para la propia Universidad.
Artículo 166. Determinación de las obligaciones del profesorado.
El Consejo de Gobierno, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes y previo informe de los órganos de representación del personal docente e investigador, fijará las obligaciones docentes y de permanencia del profesorado según su régimen de dedicación.
Artículo 167. Deberes.
Son deberes del personal docente e investigador, además de los derivados de la legislación vigente, los siguientes:
Cumplir fielmente sus obligaciones docentes, investigadoras o de otra índole, con la responsabilidad y dedicación que se establezca para su categoría, manteniendo actualizados sus conocimientos, de acuerdo con las normas deontológicas correspondientes.
Desarrollar, en el marco de las reglamentaciones vigentes, las actividades docentes de su área de conocimiento en cualquiera de los Centros en los que su Departamento imparta enseñanzas.
Participar en las actividades que la Universidad organice, colaborar con los órganos de gobierno universitarios en el ejercicio de sus funciones y ejercer responsablemente los cargos para los que haya sido elegido o designado.
Colaborar en los procedimientos de control y evaluación de su actividad profesional.
Proporcionar al Departamento al que esté adscrito y a los órganos de gobierno en cada caso competentes cuanta información se le solicite acerca de sus actividades docentes, investigadoras o de gestión.
Respetar el patrimonio de la Universidad, así como hacer un correcto uso de sus instalaciones.
Cumplir los presentes Estatutos y sus normas de desarrollo.
Sección 6.ª Situaciones, permisos y licencias del personal docente e investigador
Artículo 168. Comisiones de servicios y reingreso.
1. Previo informe del Departamento y del Consejo de Gobierno, el Rector podrá autorizar al personal docente e investigador comisiones de servicio en otras universidades, centros de investigación o instituciones públicas no superiores a dos años. La retribución de los profesores en situación de comisión de servicios siempre correrá de cuenta de la universidad u organismo receptor.
2. El reingreso al servicio activo de los funcionarios de cuerpos docentes de la Universidad de Oviedo en situación de excedencia voluntaria podrá efectuarse solicitando del Rector la adscripción provisional a una plaza de la misma, con la obligación de participar en cuantos concursos de acceso convoque para cubrir plazas en su cuerpo y área de conocimiento, perdiendo la adscripción provisional en caso de no hacerlo. La adscripción provisional se hará en la forma y con los efectos que, respetando los principios reconocidos por la legislación general de funcionarios en el caso del reingreso al servicio activo, determine el Consejo de Gobierno.
3. No obstante, el reingreso será automático y definitivo, a solicitud del profesor excedente de la Universidad de Oviedo, cuando hubiere permanecido al menos dos años en situación de excedencia y ésta no excediera de cinco y exista plaza vacante del mismo cuerpo y área de conocimiento.
4. Los Departamentos a los que se adscriban los funcionarios reingresados a los que hacen referencia los apartados 2 y 3 de este artículo, podrán asignarles tareas docentes hasta su incorporación al plan de organización docente.
Artículo 169. Permisos y licencias.
1. Además de los permisos y licencias establecidos por la legislación de aplicación, los profesores, tanto funcionarios como contratados, podrán solicitar y, en su caso, obtener otros para realizar actividades docentes o investigadoras en otras universidades, instituciones públicas o centros de investigación, nacionales o extranjeros.
2. Los permisos para períodos superiores a un año o los sucesivos que, sumados a los ya obtenidos durante los cinco últimos años, superen dicho período, no darán lugar a reconocimiento de retribución alguna. No podrán tenerse en cuenta para este último cómputo los permisos que no excedan de dos meses, ni los períodos de licencia obtenidos por aplicación del apartado anterior.
3. Las licencias por períodos superiores a tres meses serán concedidas por el Consejo de Gobierno, correspondiendo al Rector la autorización de las de menor duración.
4. El régimen de permisos y licencias habrá de ser regulado con carácter general por el Consejo de Gobierno.
Artículo 170. Permisos sabáticos.
1. Los profesores con vinculación permanente a la Universidad podrán disfrutar de permisos sabáticos, que tendrán una duración máxima de un año para el perfeccionamiento docente o investigador, de acuerdo con los criterios y mecanismos de control que fije el Consejo de Gobierno.
2. Para la obtención del permiso sabático deberán cumplirse los siguientes requisitos:
Una antigüedad funcionarial o contractual no inferior a seis años y el transcurso de un mínimo de seis años desde la finalización del último permiso sabático.
El desempeño previo de un mínimo de seis años ininterrumpidos de servicio activo en la Universidad de Oviedo.
La presentación de un proyecto de las actividades a realizar durante el periodo sabático, en el que se justificará la necesidad de suspender la actividad docente e investigadora ordinaria, así como el compromiso de elaborar una memoria final de tales actividades.
3. Corresponde al Rector, previo informe del Departamento, Instituto Universitario de Investigación u otro centro al que esté adscrito el profesor solicitante, la concesión del permiso sabático. Durante el mismo el profesor disfrutará de las retribuciones íntegras que le correspondan y tendrá reserva de puesto.
4. Con tal fin, cada año el presupuesto de la Universidad de Oviedo incluirá la correspondiente consignación presupuestaria.
5. La concesión de permisos sabáticos estará condicionada a las disponibilidades presupuestarias de la Universidad y a su programación docente y académica.
Artículo 171. Permisos por desempeño de cargo académico.
Los profesores que hayan desempeñado alguno de los cargos unipersonales descritos en el artículo 13 b) de la Ley Orgánica de Universidades durante, al menos dieciocho meses consecutivos, podrán disfrutar de licencias de perfeccionamiento docente o investigador no superiores a seis meses con mantenimiento de sus retribuciones.
CAPÍTULO II. De los estudiantes
Sección 1.ª Disposiciones generales
Artículo 172. Condición de estudiante.
1. A los efectos previstos en estos Estatutos, son estudiantes de la Universidad de Oviedo quienes estén matriculados en cualquiera de sus Centros, Departamentos e Institutos para la obtención de alguno de los títulos oficiales u homologados.
2. Los estudiantes matriculados en títulos propios y otras enseñanzas impartidas por la Universidad de Oviedo tendrán los mismos derechos que los estudiantes de enseñanzas conducentes a títulos oficiales u homologados, en los términos que determine el Consejo de Gobierno.
No obstante lo anterior, sólo tendrán derecho a sufragio activo y pasivo los estudiantes matriculados en enseñanzas conducentes a títulos oficiales y homologados y aquellos otros que, por la duración e importancia de las enseñanzas que cursen, determine el Consejo de Gobierno.
Artículo 173. Organización de los estudiantes.
1. Los estudiantes tendrán un sistema propio de organización representativa, que regulará el Consejo de Gobierno y contará, como mínimo, con un Consejo de Estudiantes. Asimismo, podrán constituirse Asambleas de Centro en aquellas Facultades y Escuelas donde se estime conveniente.
2. El Consejo de Estudiantes es el máximo órgano de representación de los estudiantes y estará compuesto, al menos, por los representantes del alumnado en el Consejo de Gobierno y por una representación de cada Centro.
3. La organización y funcionamiento del Consejo de Estudiantes se regulará mediante un Reglamento que aprobará el Consejo de Gobierno, a propuesta de aquél.
4. El Consejo de Estudiantes elegirá de entre sus miembros un Presidente y un Secretario, cuyas funciones se determinarán reglamentariamente.
5. La Universidad informará a los alumnos de primer curso sobre la existencia y funcionamiento del Consejo de Estudiantes. La propia delegación de alumnos de cada una de las Facultades y Escuelas participará en todo lo relacionado con esta tarea.
6. La Universidad proporcionará medios presupuestarios y materiales adecuados para garantizar el ejercicio de los derechos de representación por parte de los estudiantes.
Sección 2.ª Del acceso y permanencia en la Universidad
Artículo 174. Acceso a la Universidad.
1. El ingreso de los estudiantes en la Universidad de Oviedo se realizará con pleno respeto a los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad.
2. Las plazas ofertadas en los Centros y en las enseñanzas regladas impartidas por la Universidad serán aprobadas por el Consejo de Gobierno de acuerdo con lo establecido por el Principado de Asturias.
3. El procedimiento de acceso de los estudiantes a la Universidad y, en su caso, a sus titulaciones será regulado por el Consejo de Gobierno de acuerdo con la normativa vigente.
4. El acceso a los programas de estudios no conducentes a títulos oficiales se regulará por el Consejo de Gobierno.
Artículo 175. Permanencia en la Universidad.
El Consejo Social, previo informe del Consejo de Universidades, aprobará las normas que regulen el progreso y permanencia de los estudiantes en la Universidad, de acuerdo con las características de los respectivos estudios.
Sección 3.ª Derechos y deberes
Artículo 176. Derechos de los estudiantes.
Además de los reconocidos por la legislación vigente, los estudiantes tendrán los siguientes derechos:
Recibir una enseñanza rigurosa, actualizada y didácticamente adecuada, que haga posible la formación integral de la persona, así como participar en la construcción activa y colegiada del saber.
Al pleno respeto a su dignidad personal en el desarrollo de las actividades que les son propias, así como a recibir un trato no sexista.
Conocer con anterioridad a su matriculación la oferta y programación docentes teóricas y prácticas de cada titulación, los criterios generales de evaluación, los programas de las asignaturas y las fechas de los exámenes.
A una evaluación objetiva de sus conocimientos, así como a la publicidad y a la revisión de las calificaciones mediante un procedimiento eficaz y personalizado, con anterioridad a su incorporación a las actas definitivas.
Ser informados regularmente de las cuestiones referentes a la estructura y actividad universitarias.
A la igualdad de oportunidades y la no discriminación, por razones de sexo, raza, religión, discapacidad, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social en el acceso a la Universidad, ingreso en los Centros, permanencia en la Universidad y ejercicio de sus derechos académicos, estableciéndose medidas tendentes a asegurar su participación plena y efectiva en el ámbito universitario.
Ser asesorados y asistidos de forma personalizada en los asuntos referentes a su formación académica y, en particular, en la elaboración del diseño curricular para su inserción laboral posterior.
Iniciarse en las tareas de investigación en la medida de lo posible y bajo la adecuada orientación y supervisión.
Participar en las evaluaciones de la calidad de la enseñanza y los servicios a través de los cauces que se establezcan.
Desarrollar su capacidad crítica y participar en actividades extraacadémicas orientadas a la formación en valores, así como obtener reconocimiento académico por su participación en actividades universitarias culturales, deportivas, de representación estudiantil, solidarias y de cooperación.
Participar en acciones de movilidad nacional e internacional a través de los programas establecidos al efecto y recibir las facilidades, administrativas y financieras, necesarias para garantizar dicha movilidad.
Ser reconocidos como autores de los trabajos que hayan realizado durante sus estudios, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 138 de estos Estatutos.
Participar, mediante representantes con voz y voto, en los órganos de gobierno y representación de la Universidad de acuerdo con lo previsto en estos Estatutos.
Beneficiarse, de acuerdo con los criterios que se fijen, de un sistema justo de becas, ayudas, exenciones y créditos, y participar en los órganos que deban otorgarlos y revocarlos.
Realizar, de forma temporal y en la medida de lo posible, aquellos servicios cuya gestión directa implique un mejor aprovechamiento práctico y económico de los recursos universitarios.
Utilizar las instalaciones y los medios materiales disponibles, en la forma que reglamentariamente se fije.
Asociarse para promover actividades dentro del ámbito universitario.
Presentar quejas ante el Defensor Universitario para la tutela de sus derechos, libertades e intereses legítimos.
A la libre elección de profesor y turno académico, dentro de los límites de la oferta docente y los medios disponibles.
A una atención que facilite compaginar los estudios con la actividad laboral.
A solicitar la evaluación por compensación en los términos que se fijen reglamentariamente.
Artículo 177. Deberes de los estudiantes.
Son deberes de los estudiantes:
El estudio y, en su caso, la iniciación a la investigación.
Cumplir, dentro del calendario lectivo, con la actividad académica establecida en la programación docente de las enseñanzas en que se matriculen.
Respetar el patrimonio de la Universidad y hacer un correcto uso de sus instalaciones.
Asumir las responsabilidades que conlleven los cargos para los que sean elegidos.
Participar responsablemente en los procesos de evaluación de las actividades docentes y de los servicios.
La contribución a la mejora de los fines y funcionamiento de la Universidad.
Cumplir los Estatutos de la Universidad y sus normas de desarrollo.
Artículo 178. Derechos de los representantes de los estudiantes.
1. Los representantes de los estudiantes tendrán derecho a disponer de los espacios físicos adecuados, de los medios materiales necesarios y del apoyo administrativo preciso para el ejercicio de sus funciones.
2. Dichos representantes no podrán ser objeto de ningún tipo de discriminación académica. Asimismo, se les garantizarán las condiciones que permitan compatibilizar sus obligaciones académicas con las propias de su representación para lograr el cumplimiento de ambas.
Artículo 179. Becas, ayudas y exenciones.
1. El Consejo Social, a propuesta del Consejo de Gobierno, determinará la política de becas, ayudas y exenciones de los precios públicos tendentes a facilitar la gratuidad, total o parcial, de los estudios universitarios a aquellos estudiantes con escasos recursos económicos. A tales efectos se incluirán en el Presupuesto las correspondientes consignaciones.
2. Anualmente, la Universidad hará pública, y difundirá de la forma más amplia posible, la convocatoria, el número y los requisitos para la adjudicación de las becas y ayudas. Asimismo, nombrará las Comisiones encargadas de su asignación, que deberán contar con una representación de los estudiantes. Dichas Comisiones deberán hacer pública la relación completa de solicitudes resueltas con la puntuación alcanzada, de acuerdo con los baremos utilizados.
3. A iniciativa propia o en colaboración con otras instituciones, la Universidad promoverá programas específicos de becas y ayudas para los estudiantes con cargas familiares, víctimas del terrorismo, de la violencia de género o de cualquier otro tipo de violencia, o con dependencia y discapacidad, tratando de garantizar su acceso y permanencia a los estudios universitarios.
4. La Universidad podrá ofertar becas de colaboración formativas a los estudiantes. El Consejo de Gobierno establecerá los procedimientos de selección y el estatuto del becario de colaboración.
Artículo 180. Adscripción a Departamentos.
En los términos que establezca el Consejo de Gobierno, los estudiantes podrán adscribirse a los Departamentos, en calidad de colaboradores, con el fin de incrementar y mejorar su formación.
CAPÍTULO III. Del personal de administración y servicios
Sección 1.ª Disposiciones generales
Artículo 181. Miembros, funciones y régimen jurídico.
1. El personal de administración y servicios de la Universidad de Oviedo se halla formado por personal funcionario de las escalas de ésta y personal laboral contratado por la misma, así como por personal funcionario perteneciente a los cuerpos y escalas de otras Administraciones públicas, mientras presten servicios en esta Universidad.
2. Corresponden al personal de administración y servicios de la Universidad el apoyo, la asistencia y el asesoramiento a las autoridades académicas en el desarrollo de las funciones de la Universidad. Asimismo, le corresponden la gestión técnica, económica y administrativa, particularmente, en las áreas de recursos humanos, organización administrativa, asuntos económicos, informática, archivos, bibliotecas, información, laboratorios, servicios generales, servicios científico-técnicos, así como el soporte a la investigación, la transferencia de tecnología, la docencia y a cualquiera otros procesos de gestión administrativa que se consideren necesarios para la Universidad en el cumplimiento de sus objetivos.
3. El personal funcionario de administración y servicios se regirá por la Ley Orgánica de Universidades y sus disposiciones de desarrollo, por la legislación general de funcionarios, por las normas de desarrollo de ésta que elabore el Principado de Asturias y por los presentes Estatutos y sus disposiciones de desarrollo.
4. El personal laboral de administración y servicios, además de por las previsiones de la Ley Orgánica de Universidades y sus normas de desarrollo, y por los Estatutos de la Universidad, se regirá por la legislación laboral y el convenio colectivo aplicable.
Artículo 182. Grupos y escalas.
1. El personal funcionario de administración y servicios de la Universidad de Oviedo se agrupará, de acuerdo con la titulación exigida para su ingreso, en los distintos grupos establecidos por la legislación de funcionarios vigente.
2. Las escalas propias de la Universidad se equipararán, por analogía de la titulación exigida para su ingreso y la naturaleza de sus funciones, a las que existan o se creen en otras Administraciones públicas.
3. El Consejo de Gobierno, a propuesta del Rector, y previo informe del órgano de representación del personal funcionario, podrá crear, modificar, integrar o suprimir las escalas propias, de conformidad con la legislación general de la función pública.
4. Las categorías profesionales y, en su caso, las especialidades del personal laboral de administración y servicios, así como los grupos económicos en que estén incluidas, serán las establecidas en el correspondiente convenio colectivo.
Artículo 183. Negociación colectiva.
1. Las condiciones laborales, determinación de categorías y demás cuestiones que afecten al personal de administración y servicios en régimen de contratación laboral, se establecerán, dentro del marco de la normativa aplicable, mediante convenio colectivo, negociado por su órgano de representación en el ámbito de la Universidad.
2. El personal funcionario propondrá y negociará a través de sus representantes las condiciones de trabajo no determinadas por ley, dictándose, en el marco de la normativa legal de aplicación, un Reglamento general del personal de administración y servicios funcionario que recoja las condiciones de trabajo y aquellas otras cuestiones que afecten a la relación profesional.
Artículo 184. Relaciones de puestos de trabajo.
1. Las relaciones de puestos de trabajo del personal de administración y servicios son el instrumento técnico a través del cual se realiza la ordenación de dicho personal de acuerdo con las necesidades de la Universidad.
2. Partiendo de las necesidades de gestión y de los criterios establecidos, la Gerencia elaborará la plantilla orgánica y la relación de puestos de trabajo, las cuales, con el informe de los órganos de representación, serán elevadas al Consejo de Gobierno para su aprobación, inclusión en el presupuesto de la Universidad y remisión al Consejo Social, indicando las modificaciones que se introduzcan respecto a la relación vigente.
3. A los efectos dispuestos en el artículo 81.4 de la Ley Orgánica de Universidades, se acompañará al presupuesto anual una evaluación detallada del coste de las relaciones de puestos de trabajo, incluyendo niveles de dedicación y régimen de retribuciones.
4. Sin perjuicio de lo previsto en la legislación básica en materia de función pública, o en otra legislación aplicable, la relación de puestos de trabajo deberá incluir:
La denominación de cada puesto y su forma de provisión por grupos o escalas.
Las características esenciales y condiciones requeridas para el acceso a cada puesto.
Las condiciones retributivas de cada puesto.
5. El Consejo de Gobierno aprobará, a propuesta del Rector y previo informe de los órganos de representación, los criterios que definan las características de las plazas, las normas que regulen la movilidad del personal y la especificación de los puestos de confianza o de libre designación.
Sección 2.ª De la selección del personal de administración y servicios
Artículo 185. Principios de la selección y tribunales.
1. La selección del personal de administración y servicios atenderá a los principios de igualdad, mérito y capacidad y se realizará mediante los sistemas de acceso o contratación previstos legalmente o, en su caso, establecidos por convenio colectivo.
2. Se garantizará, en todo caso, la publicidad de las correspondientes convocatorias mediante su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias».
3. Los Tribunales de acceso del personal de administración y servicios funcionario serán nombrados por el Rector en cada convocatoria. Estarán formados por cinco miembros, funcionarios de carrera, que deberán poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en la escala de que se trate y pertenecer a un grupo igual o superior al que se refiera la convocatoria. Uno de ellos será elegido por sorteo. El Tribunal no podrá estar formado mayoritariamente por funcionarios pertenecientes a la misma escala objeto de selección.
4. La provisión de vacantes, contrataciones e ingresos, así como la composición de los Tribunales de selección del personal laboral de administración y servicios, se efectuarán de acuerdo con lo establecido en la legislación y en el convenio colectivo de aplicación.
Artículo 186. Provisión de puestos de trabajo mediante concurso o libre designación.
1. La provisión de puestos del personal de administración y servicios de la Universidad se hará generalmente por el sistema de concurso de méritos, al que podrán concurrir tanto el personal propio de la Universidad como el personal de otras universidades y administraciones públicas en las condiciones que reglamentariamente se determinen.
2. En la convocatoria pública de los concursos figurarán los baremos aplicables. La Gerencia, previo informe de los órganos de representación, establecerá dichos baremos y los procedimientos para la realización de convocatorias, que deberán ser aprobados por el Rector.
3. Sólo podrán cubrirse por el sistema de libre designación aquellos puestos que determine la Universidad atendiendo a la naturaleza de sus funciones y así calificados en la relación de puestos de trabajo, previa convocatoria pública y según los criterios y el procedimiento establecidos en la normativa general de la función pública.
4. El Consejo de Gobierno determinará el número de puestos reservados a personal eventual, con sus características y retribuciones, dentro de los créditos presupuestarios consignados al efecto. El personal eventual solo ejercerá funciones expresamente calificadas de confianza o asesoramiento especial y su nombramiento y cese, que serán libres, corresponde exclusivamente al Rector. El personal eventual cesará automáticamente cuando se produzca el cese del Rector. En ningún caso el desempeño de un puesto de trabajo reservado a personal eventual constituirá mérito para el acceso o la promoción interna de plazas de personal de administración y servicios de la Universidad.
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