Historial de reformas

Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del Derecho a la Vivienda en Navarra

22 versiones · 2010-05-31
2025-12-12
Derecho a la Vivienda en Navarra — arts. 18, 25, 26 y 6 más

Cambios del 2025-12-12

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a) Que las personas destinatarias tengan unos ingresos familiares ponderados inferiores a 4,5 veces el Indicador de Suficiencia Adquisitiva por Renta Adecuada (SARA).
Cuando se trate de viviendas en régimen de arrendamiento, las personas destinatarias deberán tener unos ingresos familiares ponderados entre el mínimo exigido en el apartado b) e inferiores a 2,5 veces el Indicador de Suficiencia Adquisitiva por Renta Adecuada (SARA).
Cuando se trate de viviendas en régimen de arrendamiento, las personas destinatarias deberán tener unos ingresos familiares ponderados entre 5.000 euros y hasta 2,5 veces el Indicador de Suficiencia Adquisitiva por Renta Adecuada (SARA).
Cuando se trate de viviendas en régimen de arrendamiento asequible, las personas destinatarias deberán tener unos ingresos familiares ponderados superiores a 2,5 veces e inferiores a 4,5 veces el Indicador de Suficiencia Adquisitiva por Renta Adecuada (SARA).
b) Que las personas destinatarias tengan unos ingresos mínimos superiores a 19.000 euros en régimen de propiedad, en régimen de arrendamiento asequible y en régimen de cesión de uso, y a 5.000 euros en régimen de arrendamiento.
b) Que las personas destinatarias tengan unos ingresos mínimos de 19.000 euros en régimen de propiedad y en régimen de cesión de uso.
2. Asimismo, son requisitos específicos de acceso a una vivienda de precio tasado:
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En todo caso, se computarán también los ingresos familiares de las personas convivientes que habiten junto con los hijos comunes, aunque no exista vínculo matrimonial o pareja estable.
> <small>Se modifican las letras a) y b) del apartado 1 por el art. único.1 de la Ley Foral 15/2025, de 27 de noviembre. [Ref. BOE-A-2025-26135](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2025-26135)</small>
> <small>Esta modificación surte efectos desde el 1 de diciembre de 2025, según establece la disposición final única de la citada Ley Foral.</small>
> <small>Se modifica por el art. 1.10 de la Ley Foral 9/2025, de 30 de junio. [Ref. BOE-A-2025-15656](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2025-15656)</small>
###### Artículo 19. Excepciones al cumplimiento de determinados requisitos mínimos de acceso.
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A los efectos previstos en la presente ley foral:
1. Se considera discapacidad motriz grave aquella que afecte a las extremidades inferiores, siempre que el grado que de ella derive iguale o supere el 40 por 100.
1. **(Suprimido)**
2. Se consideran víctimas del terrorismo aquellas personas que padezcan secuelas que den lugar a un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100, así como los cónyuges y familiares en primer grado de los fallecidos, siempre que se trate de consecuencias de actos de terrorismo oficialmente reconocidos como tales.
3. Se consideran víctimas de violencia de género aquellas personas que sean reconocidas como tales por el departamento competente del Gobierno de Navarra en aplicación de la legislación específica sobre esta materia. Las circunstancias en las que estas personas podrán acceder a la propiedad o el alquiler se regularán reglamentariamente. No obstante lo anterior, para el acceso a viviendas protegidas en régimen de propiedad será necesaria la existencia de sentencia firme de cualquier órgano jurisdiccional que declare que la persona ha sido víctima de violencia de género. Dicha sentencia deberá haber sido dictada en los cinco años anteriores a la fecha en que se inicie el procedimiento de adjudicación en el que la persona víctima de violencia de género haya resultado adjudicataria de la vivienda. A la hora de ponderar los ingresos familiares de las víctimas de violencia de género se tendrán en cuenta las mismas disposiciones aplicables a las personas con discapacidad o mayores de 65 años.
> <small>Se suprime el apartado 1 por el art. único.2 de la Ley Foral 15/2025, de 27 de noviembre. [Ref. BOE-A-2025-26135](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2025-26135)</small>
> <small>Esta modificación surte efectos desde el 1 de diciembre de 2025, según establece la disposición final única de la citada Ley Foral.</small>
> <small>Se añade por el art. 1.10 de la Ley Foral 9/2025, de 30 de junio. [Ref. BOE-A-2025-15656](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2025-15656)</small>
###### Artículo 25 ter. Distribución de las viviendas por reservas.
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g) Empadronados en cualquier municipio de Navarra que no estén incluidos en la reserva de la letra h): el resto, hasta completar el 100 %.
h) En su caso, empadronados con residencia efectiva ininterrumpida en el municipio de ubicación de la promoción con al menos tres años de antigüedad. En caso de viviendas de protección oficial promovidas por un Ayuntamiento o sociedad pública municipal, o por una sociedad pública sobre suelos anteriormente de titularidad municipal transmitidos para esta finalidad, el ayuntamiento podrá determinar el número de viviendas reservadas a las personas empadronadas en el municipio.
i) En las promociones de 50 o más viviendas se preverá una reserva del 2 % para familias numerosas de categoría especial (5 hijos o más).
h) En su caso, empadronados con residencia efectiva ininterrumpida en el municipio de ubicación de la promoción con al menos tres años de antigüedad. En caso de viviendas de protección oficial promovidas en suelos de titularidad municipal, o por una sociedad pública sobre suelos que anteriormente hubieran sido de titularidad municipal y hayan sido transmitidos para esta finalidad, el ayuntamiento podrá determinar el número de viviendas reservadas a las personas empadronadas en el municipio.
i) En las promociones de 50 o más viviendas se preverá una reserva del 2 % para familias numerosas de categoría especial. Las personas solicitantes que accedan por esta reserva no podrán participar en el proceso de selección seguido para la adjudicación de viviendas incluidas dentro de la reserva señalada en el apartado c) del presente artículo, por resultar ambas reservas incompatibles.
> <small>Se modifican las letras h) e i) por el art. único.3 de la Ley Foral 15/2025, de 27 de noviembre. [Ref. BOE-A-2025-26135](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2025-26135)</small>
> <small>Estas modificaciones surten efectos desde el 1 de diciembre de 2025, según establece la disposición final única de la citada Ley Foral.</small>
> <small>Se modifica por el art. 1.10 de la Ley Foral 9/2025, de 30 de junio. [Ref. BOE-A-2025-15656](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2025-15656)</small>
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a) Para las personas solicitantes con ingresos entre el mínimo exigido e ingresos familiares ponderados hasta 2,5 veces el Indicador de Suficiencia Adquisitiva por Renta Adecuada (SARA), el 30 por 100 de las viviendas de protección oficial y el 20 por 100 de las de precio tasado.
b) Para las personas solicitantes con ingresos familiares ponderados entre 2,5 y 4,5 veces el Indicador de Suficiencia Adquisitiva por Renta Adecuada (SARA), el 70 por 100 de las viviendas de protección oficial y el 80 por 100 de las de precio tasado.
b) Para las personas solicitantes con ingresos familiares ponderados superiores a 2,5 veces el Indicador de Suficiencia Adquisitiva por Renta Adecuada (SARA), el 70 por 100 de las viviendas de protección oficial y el 80 por 100 de las de precio tasado.
> <small>Se modifica la letra b) del apartado 2 por el art. único.4 de la Ley Foral 15/2025, de 27 de noviembre. [Ref. BOE-A-2025-26135](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2025-26135)</small>
> <small>Esta modificación surte efectos desde el 1 de diciembre de 2025, según establece la disposición final única de la citada Ley Foral.</small>
> <small>Se modifica por el art. 1.10 de la Ley Foral 9/2025, de 30 de junio. [Ref. BOE-A-2025-15656](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2025-15656)</small>
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1. Necesidad acreditada de vivienda: hasta 55 puntos, distribuidos de la siguiente forma:
a) 7 puntos por cada uno de los solicitantes que suscriban la solicitud y de los componentes de sus respectivas unidades familiares. A los efectos de lo dispuesto en este apartado, formarán parte de la unidad familiar del solicitante los descendientes menores de edad sobre los que ostente la patria potestad, aunque sea compartida.
a) 7 puntos por cada uno de los solicitantes que suscriban la solicitud y de los componentes de sus respectivas unidades familiares. A los efectos de lo dispuesto en este apartado, formarán parte de la unidad familiar del solicitante los descendientes sobre los que ostente la patria potestad, aunque sea compartida.
b) 10 puntos por ser titular y ocupar una vivienda libre o protegida inadecuada debido a la superficie o distribución de la misma o a la falta de adaptación a las necesidades del solicitante con discapacidad o de algún miembro discapacitado de la unidad familiar, conforme a lo que reglamentariamente se determine.
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4. Por ser persona titular del título en vigor de familia monoparental expedido por la administración de la Comunidad Foral de Navarra: 7 puntos.
> <small>Se modifica la letra a) del apartado 1 por el art. único.5 de la Ley Foral 15/2025, de 27 de noviembre. [Ref. BOE-A-2025-26135](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2025-26135)</small>
> <small>Esta modificación surte efectos desde el 1 de diciembre de 2025, según establece la disposición final única de la citada Ley Foral.</small>
> <small>Se modifica por el art. 1.10 de la Ley Foral 9/2025, de 30 de junio. [Ref. BOE-A-2025-15656](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2025-15656)</small>
#### Sección 3.ª Viviendas en régimen de arrendamiento y arrendamiento asequible
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f) Personas afectadas por realojos urbanísticos: en función de las resoluciones que al respecto adopte la administración actuante con efectos dentro del ámbito de planeamiento urbanístico aplicable, o de los convenios suscritos a tal fin entre los organismos competentes.
g) En las promociones de 50 o más viviendas se preverá una reserva del 2 % para familias numerosas de categoría especial (5 hijos o más).
g) En las promociones de 50 o más viviendas se preverá una reserva del 2 % para familias numerosas de categoría especial. Las personas solicitantes que accedan por esta reserva no podrán participar en el proceso de selección seguido para la adjudicación de viviendas incluidas dentro de la reserva señalada en el apartado c) del presente artículo, por resultar ambas reservas incompatibles.
2. Reservas generales.
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b) Resto, hasta completar el 100 % del número total de viviendas de las promociones a adjudicar: el 40 % de estas viviendas se asignarán a personas empadronadas con residencia efectiva ininterrumpida en el municipio de ubicación de la promoción de al menos dos años de antigüedad.
> <small>Se modifica la letra g) del apartado 1 por el art. único.6 de la Ley Foral 15/2025, de 27 de noviembre. [Ref. BOE-A-2025-26135](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2025-26135)</small>
> <small>Esta modificación surte efectos desde el 1 de diciembre de 2025, según establece la disposición final única de la citada Ley Foral.</small>
> <small>Se modifica por el art. 1.10 de la Ley Foral 9/2025, de 30 de junio. [Ref. BOE-A-2025-15656](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2025-15656)</small>
> <small>Se añade el apartado 3 por el art. 1.12 de la Ley Foral 20/2022, de 1 de julio. [Ref. BOE-A-2022-12940#ap](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-12940)</small>
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###### Artículo 30. Baremo para las reservas especiales.
Las viviendas protegidas en régimen de arrendamiento y arrendamiento asequible incluidas en cada una de las reservas especiales previstas en el artículo 29.1 se adjudicarán en atención al baremo de puntuación fijado en el artículo 28 de la presente ley foral.
1. Las viviendas protegidas en régimen de arrendamiento y arrendamiento asequible incluidas en cada una de las reservas especiales previstas en el artículo 29.1 se adjudicarán en atención al baremo de puntuación fijado en el artículo 28 de la presente ley foral.
2. No obstante, lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 28 no será aplicable ni puntuable para la adjudicación de las viviendas protegidas en los regímenes de arrendamiento y arrendamiento asequible.
> <small>Se modifica por el art. único.7 de la Ley Foral 15/2025, de 27 de noviembre. [Ref. BOE-A-2025-26135](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2025-26135)</small>
> <small>Esta modificación surte efectos desde el 1 de diciembre de 2025, según establece la disposición final única de la citada Ley Foral.</small>
> <small>Se modifica por el art. 1.10 de la Ley Foral 9/2025, de 30 de junio. [Ref. BOE-A-2025-15656](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2025-15656)</small>
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f) Las viviendas que, de acuerdo con la normativa vigente en materia de ordenación del territorio y urbanismo, estén en situación de fuera de ordenación y no cuenten con cédula de habitabilidad.
g) Si bien únicamente se podrán declarar viviendas deshabitadas aquellas ubicadas dentro del ámbito geográfico de la Comunidad Foral de Navarra, a efectos de determinar el número total de viviendas que posean los titulares, se tendrán en consideración todas las viviendas que posean los titulares en todo el territorio del Estado español, independientemente del porcentaje de titularidad de las mismas.
4. Las viviendas deshabitadas de titularidad de personas físicas no serán objeto del ejercicio de la potestad sancionadora en los términos establecidos en esta Ley Foral.
5. En orden al ejercicio de la potestad sancionadora regulada en esta Ley Foral solo se considerará vivienda deshabitada aquella cuya titularidad corresponda a una persona jurídica, constituida regular o irregularmente. Por titularidad se entenderá aquella que recaiga tanto sobre el pleno dominio de la vivienda como sobre una participación mayoritaria en un condominio sobre la misma.
6. La resolución que declare la vivienda deshabitada debe realizarse mediante el procedimiento contradictorio regulado en este título y de acuerdo con lo establecido en la normativa básica de procedimiento administrativo.
> <small>Se añade la letra g) al apartado 3 por el art. único.8 de la Ley Foral 15/2025, de 27 de noviembre. [Ref. BOE-A-2025-26135](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2025-26135)</small>
> <small>Esta modificación surte efectos desde el 1 de diciembre de 2025, según establece la disposición final única de la citada Ley Foral.</small>
> <small>Se modifica el apartado 1 y se modifican las letras a) y b) y se añade la f) en el apartado 3 por el art. 1.14 de la Ley Foral 9/2025, de 30 de junio. [Ref. BOE-A-2025-15656](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2025-15656)</small>
> <small>Se modifica el apartado 3 por el art. 1.9 de la Ley Foral 28/2018, de 26 de diciembre. [Ref. BOE-A-2019-750](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2019-750)</small>
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> <small>Se añade por el art. 1 de la Ley Foral 24/2013, de 2 de julio. [Ref. BOE-A-2013-8196](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-8196).</small>
###### 42 octies. Alquiler forzoso en vivienda deshabitada.
1. Se podrá imponer el alquiler forzoso de viviendas que se mantengan desocupadas transcurrido un año desde el día siguiente que adquirió firmeza la declaración como viviendas deshabitadas, y siempre y cuando estén incluidas en el Registro de Viviendas Deshabitadas. Estas viviendas se podrán incluir en la Bolsa de Alquiler de NASUVINSA o programas similares dependientes del Gobierno de Navarra o de sus entes instrumentales que estén en vigor.
2. La necesidad de imposición del alquiler forzoso podrá acordarse por el órgano competente del departamento con competencia en materia de vivienda del Gobierno de Navarra, para lo cual deberá acreditar la demanda y necesidad de vivienda en el ámbito territorial donde radique la vivienda.
3. Deberá concederse audiencia a cuantas personas físicas o jurídicas que resulten afectadas por la imposición del alquiler forzoso. El trámite de audiencia deberá concederse con carácter previo a la adopción del acuerdo que declare la necesidad de imponer esta medida para garantizar el cumplimiento de la función social de la vivienda declarada deshabitada.
4. Las actuaciones se llevarán a cabo, en primer término, con quienes figuren como titulares de la propiedad o titulares del derecho de uso de la vivienda deshabitada, en los registros públicos.
5. El acuerdo que declare la necesidad de imposición de alquiler forzoso sobre viviendas deshabitadas para garantizar el cumplimiento de su función social, deberá contener como mínimo las siguientes determinaciones para ser considerado título suficiente, el órgano competente:
a) Acreditará que las viviendas declaradas deshabitadas sobre las que se impone el alquiler forzoso mantienen la desocupación como mínimo un año desde el día siguiente de la firmeza de la declaración, que se encuentra incluida en el Registro de Vivienda Deshabitada y que se ubican en ámbitos con demanda y necesidad de vivienda.
b) Describirá la vivienda y determinará las condiciones de mantenimiento de la vivienda en alquiler, así como el plazo del arrendamiento que no podrá ser superior a 7 años y 6 meses.
c) Concederá un plazo de quince días a las personas físicas y jurídicas afectadas por la imposición del alquiler forzoso.
6. Se considera procedente la expropiación temporal del derecho al uso de las viviendas deshabitadas mediante la imposición del alquiler forzoso, amparada en el incumplimiento de la función social de la propiedad ya contemplada en la presente ley foral.
7. Una vez finalizado el procedimiento de alquiler forzoso, la vivienda se incorporará al programa de Bolsa de Alquiler de NASUVINSA o similar que se encuentre en vigor por el departamento competente en materia de vivienda o por sus entes instrumentales, y será adjudicada siguiendo el procedimiento establecido al efecto, atribuyendo a su titular o titulares los mismos derechos y obligaciones que corresponden a los demás propietarios de viviendas integradas en dicho programa.
> <small>Se añade por el art. único.9 de la Ley Foral 15/2025, de 27 de noviembre. [Ref. BOE-A-2025-26135](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2025-26135)</small>
> <small>Esta modificación surte efectos desde el 1 de diciembre de 2025, según establece la disposición final única de la citada Ley Foral.</small>
## TÍTULO VI. Control y prevención del fraude
### CAPÍTULO I. Limitaciones a las facultades de uso, disfrute y disposición de las viviendas protegidas
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###### Disposición adicional decimoquinta. Adjudicación y renovación de contratos de arrendamiento.
En la adjudicación y renovación de contratos de arrendamiento de viviendas de protección oficial y viviendas adscritas a la Bolsa de Alquiler, se tendrán en cuenta, para acceder a una subvención, los datos derivados de la declaración de la renta del año anterior.
En la adjudicación y renovación anual de contratos de arrendamiento de viviendas de protección oficial y viviendas adscritas a la Bolsa de Alquiler, se tendrán en cuenta, para acceder a una subvención, los datos derivados de la declaración de la renta del año anterior.
No obstante, cuando se produzca una variación en la situación económica de las personas beneficiarias, que implique una reducción anual de ingresos de al menos el 20 % respecto a los ingresos declarados en la renta del año anterior, en la solicitud de renovación las personas beneficiarias podrán solicitar que se tengan en cuenta los ingresos reales de ese momento.
> <small>Se modifica por el art. único.10 de la Ley Foral 15/2025, de 27 de noviembre. [Ref. BOE-A-2025-26135](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2025-26135)</small>
> <small>Se modifica por el art. 1.34 de la Ley Foral 9/2025, de 30 de junio. [Ref. BOE-A-2025-15656](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2025-15656)</small>
@@ -2967,7 +3033,11 @@
###### Disposición adicional vigésima sexta. Plan para la regulación, fomento y construcción de viviendas colaborativas y apartamentos tutelados al servicio de la sociedad de Navarra.
En el plazo de un año a partir de la aprobación de la presente ley foral, se establecerán, vía reglamentaria, las condiciones legales para el fomento y construcción de viviendas colaborativas en cesión de uso o iniciativa pública, en suelos residenciales o destinados a equipamientos. Dicho reglamento, junto con un Plan de difusión y fomento, será remitido para su aprobación al Parlamento de Navarra. Se incluirán en este plan tanto los alojamientos residenciales para mayores dirigidos al envejecimiento activo y los cuidados entre y a las personas mayores, como al de viviendas colaborativas dirigidas al común de la sociedad como solución alternativa al modelo clásico de vivienda.
**(Suprimida)**
> <small>Se suprime por el art. único.15 de la Ley Foral 15/2025, de 27 de noviembre. [Ref. BOE-A-2025-26135](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2025-26135)</small>
> <small>Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BON núm. 45, de 3 de marzo de 2026. [Ref. BOE-A-2026-5612](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2026-5612)</small>
> <small>Se añade por el art. 1.40 de la Ley Foral 20/2022, de 1 de julio. [Ref. BOE-A-2022-12940#ap](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-12940)</small>
@@ -3075,6 +3145,16 @@
> <small>Numerado el apartado del art. 1 conforme a la corrección de errores publicada en BON núm. 158, de 8 de agosto de 2025. [Ref. BOE-A-2025-17081](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2025-17081)</small>
###### Disposición adicional trigésima cuarta. Régimen especial para actuaciones de rehabilitación edificatoria de viviendas en municipios declarados en situación de riesgo de despoblación.
1. Las Administraciones Públicas de Navarra, en el ámbito de sus competencias respectivas, fomentarán e impulsarán las actuaciones de rehabilitación edificatoria de viviendas, prestando especial atención a los municipios declarados en situación de riesgo de despoblación.
2. En virtud de las especiales necesidades de dichos municipios, la persona titular del Departamento competente en materia de vivienda podrá establecer, mediante Orden Foral, un incremento en las cuantías de las subvenciones a actuaciones de rehabilitación señaladas por la normativa reguladora correspondiente, con el objetivo de contribuir a la fijación de población en el territorio.
3. Lo dispuesto en el apartado anterior será igualmente aplicable a las ayudas previstas para actuaciones incluidas en Proyectos de Intervención Global que se desarrollen en municipios declarados en situación de riesgo de despoblación.
> <small>Se añade por el art. único.11 de la Ley Foral 15/2025, de 27 de noviembre. [Ref. BOE-A-2025-26135](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2025-26135)</small>
###### Disposición transitoria primera. Autorización administrativa de desocupación de la vivienda protegida.
En tanto no se produzca el desarrollo reglamentario previsto en el artículo 8 de esta Ley Foral, se entenderá que existe justa causa en la desocupación de la vivienda protegida cuando la persona propietaria o arrendataria de dicha vivienda protegida deba trasladarse por necesidades familiares, laborales o personales, debidamente justificadas, a otro domicilio, siempre que la duración del plazo de desocupación sea inferior a un año.
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a) Para aquellos que tengan por objeto la rehabilitación de la envolvente térmica del edificio en los términos recogidos en el Decreto Foral 61/2013, de 18 de septiembre, por el que se regulan las actuaciones protegibles en materia de vivienda, el porcentaje de subvención será el 50 % del presupuesto subvencionable, siendo la subvención máxima la que resulte de multiplicar 12.500 euros por el número de viviendas que contenga dicho expediente, o por 14.000 euros, en el caso de expedientes promovidos en el ámbito de Proyectos de Intervención Global.
b) En los casos en que haya que proceder a la retirada de elementos con amianto, podrá concederse una ayuda adicional para hacer frente a los costes debidos a la retirada, la manipulación, el transporte y la gestión de los residuos de amianto mediante empresas autorizadas. El importe máximo de dicha ayuda será el resultante de la aplicación de aquel criterio de los dos que a continuación se señalan que arroje la mayor cifra: 1.000 euros por vivienda o 12.000 euros por edificio objeto de rehabilitación.
Por orden foral de la persona titular del Departamento competente en materia de vivienda se podrán modificar los importes y el porcentaje indicados.
Excepcionalmente, los promotores de los expedientes que en el momento de la entrada en vigor de la presente ley foral tengan concedida la calificación provisional de rehabilitación protegida por mejora de la envolvente térmica del edificio y no hayan solicitado su calificación definitiva podrán solicitar en el plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor de la presente ley que se les conceda, en su caso, el nuevo porcentaje y subvención máxima indicados en la letra a). A tal fin, deberán acreditar haber presentado en plazo una solicitud de subvención, no aprobada ni denegada ni de la que se haya desistido, para alguna de las siguientes convocatorias:
– Convocatoria de subvenciones para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes en municipios de reto demográfico, programa PREE 5000, conforme el Real Decreto 691/2021, aprobada por Resolución 2723/2021, de 3 de noviembre, del Director General de Vivienda.
– Convocatoria de subvenciones para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes “EDIFICIOS MRR 2023”, aprobada por Resolución 901/2022, de 19 de diciembre, de la Directora General de Vivienda.
b) En los casos en que haya que proceder a la retirada de elementos con amianto, podrá concederse una ayuda adicional para hacer frente a los costes debidos a la retirada, la manipulación, el transporte y la gestión de los residuos de amianto mediante empresas autorizadas. El importe de dicha ayuda será de 1.000 euros por vivienda, con un límite máximo de 18.000 euros por edificio objeto de rehabilitación.
Por orden foral de la persona titular del departamento competente en materia de vivienda se podrán modificar los importes y el porcentaje indicados.
Excepcionalmente, los promotores de los expedientes que en el momento de la entrada en vigor de la presente ley foral tengan concedida la calificación provisional de rehabilitación protegida por mejora de la envolvente térmica del edificio y no hayan solicitado su calificación definitiva podrán solicitar en el plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor de la presente ley que se les conceda, en su caso, los nuevos porcentajes y subvención máxima indicados en la letra a). A tal fin, deberán acreditar haber presentado en plazo una solicitud de subvención, no aprobada ni denegada ni de la que se haya desistido, para alguna de las siguientes convocatorias:
– Convocatoria de subvenciones para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes en municipios de reto demográfico, programa PREE 5000, conforme al Real Decreto 691/2021, aprobada por Resolución 2723/2021, de 3 de noviembre, del Director General de Vivienda.
– Convocatoria de subvenciones para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes "EDIFICIOS MRR 2023", aprobada por Resolución 901/2022, de 19 de diciembre, de la Directora General de Vivienda.
> <small>Se modifica la letra b) del apartado 6 por el art. único.12 de la Ley Foral 15/2025, de 27 de noviembre. [Ref. BOE-A-2025-26135](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2025-26135)</small>
> <small>Se modifican los apartados 1 y 2 y se añade el 6 por el art. 1.46 de la Ley Foral 9/2025, de 30 de junio. [Ref. BOE-A-2025-15656](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2025-15656)</small>
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###### Disposición transitoria vigésima primera. Fecha de aplicación de los sistemas y procedimientos para la adjudicación de las viviendas a través del Censo de solicitantes de vivienda protegida.
Las nuevas previsiones contenidas en el título III de la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del Derecho a la Vivienda en Navarra, se aplicarán a los procedimientos de adjudicación de viviendas protegidas que se inicien a partir del 1 de marzo de 2026. No obstante, las viviendas protegidas a las que se hubiese otorgado la calificación provisional con anterioridad a la fecha referida se asignarán conforme a las reservas vigentes en la legislación anterior.
Las nuevas previsiones contenidas en el título III de la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del Derecho a la Vivienda en Navarra, se aplicarán a los procedimientos de adjudicación de viviendas protegidas que se inicien a partir del 1 de septiembre de 2026, con independencia de la fecha de obtención de la calificación provisional del expediente correspondiente, con las siguientes salvedades:
– Las reservas del 2 % para familias numerosas de categoría especial solo serán exigibles a aquellos proyectos que soliciten calificación provisional a partir del 1 de septiembre de 2026.
– En los procedimientos relativos a expedientes de vivienda en régimen de arrendamiento que hayan obtenido la calificación provisional con anterioridad al 1 de septiembre de 2026, en los que el porcentaje de reserva para empadronados en el municipio sea superior al legalmente establecido, las adjudicaciones se harán conforme a los porcentajes que figuren en la calificación provisional obtenida.
> <small>Se modifica por el art. único.13 de la Ley Foral 15/2025, de 27 de noviembre. [Ref. BOE-A-2025-26135](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2025-26135)</small>
> <small>Se añade por el art. 1.49 de la Ley Foral 9/2025, de 30 de junio. [Ref. BOE-A-2025-15656](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2025-15656)</small>
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a) No afectarán a los módulos aplicables, que serán aquellos que estuvieran vigentes en el momento de la solicitud inicial de la calificación provisional.
b) Las viviendas protegidas afectadas se adjudicarán conforme a las reservas, baremo y resto de disposiciones contenidas en el título III de la presente ley foral.
b) Los procedimientos de adjudicación relativos a expedientes de viviendas calificadas en régimen de arrendamiento asequible podrán iniciarse a partir del 1 de marzo de 2026.
Desde el 1 de marzo hasta el 1 de septiembre de 2026, dichas adjudicaciones se realizarán conforme a las reservas, baremo y procedimiento previstos en la normativa anterior para las viviendas protegidas en régimen de arrendamiento, aplicando, no obstante, los criterios de capacidad económica establecidos en el artículo 18 de la presente ley foral.
c) Podrán conllevar cambios en el acceso a las subvenciones establecidas para los nuevos regímenes previstos, lo cual requerirá el previo reintegro de las ayudas que ya hubieran sido percibidas.
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3. Las solicitudes de cambio de calificación provisional señaladas en el apartado 1 deberán presentarse con carácter previo a la obtención de las correspondientes calificaciones definitivas, y podrán ser denegadas de forma justificada, cuando concurran circunstancias objetivas que impidan la modificación o la hagan inviable.
> <small>Se modifica la letra b) del apartado 2 por el art. único.14 de la Ley Foral 15/2025, de 27 de noviembre. [Ref. BOE-A-2025-26135](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2025-26135)</small>
> <small>Se añade por el art. 1.50 de la Ley Foral 9/2025, de 30 de junio. [Ref. BOE-A-2025-15656](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2025-15656)</small>
> <small>Numerado el apartado del art. 1 conforme a la corrección de errores publicada en BON núm. 158, de 8 de agosto de 2025. [Ref. Ref. BOE-A-2025-17081](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2025-17081)</small>
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> <small>Numerado el apartado del art. 1 conforme a la corrección de errores publicada en BON núm. 158, de 8 de agosto de 2025. [Ref. BOE-A-2025-17081](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2025-17081)</small>
###### Disposición transitoria vigésima séptima. Vivienda colaborativa.
1. A los efectos de la presente ley foral, se entiende por vivienda colaborativa el conjunto residencial, constituido por uno o varios edificios plurifamiliares o por viviendas unifamiliares, que conformen una unidad residencial, cuya titularidad dominical corresponda a una cooperativa de vivienda y cuyos socios ostenten derechos de uso individualizados sobre cada una de las unidades habitacionales.
2. La vivienda colaborativa estará compuesta por:
a) Las viviendas o espacios privativos cedidos en uso a las personas socias.
b) Los elementos comunes del conjunto residencial, conforme a lo previsto en el artículo 396 del Código Civil.
c) Las dependencias y espacios compartidos destinados al uso comunitario y a la prestación de servicios colaborativos.
3. En tanto no se apruebe una normativa específica que regule la vivienda colaborativa, será de aplicación lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo X del título I de la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas, así como la normativa vigente en materia de cooperativas de la Comunidad Foral de Navarra.
4. Podrán establecerse subvenciones específicas para incentivar la constitución de cooperativas de viviendas o federaciones de cooperativas, apoyar su organización y difusión, así como financiar la realización de proyectos, promoción o rehabilitación de inmuebles con la finalidad de destinarlos a viviendas colaborativas.
Igualmente, podrá preverse otro tipo de medidas de fomento fiscal y extenderse la aplicación de subvenciones ya existentes al fomento de las actuaciones señaladas.
> <small>Se añade por el art. único.16 de la Ley Foral 15/2025, de 27 de noviembre. [Ref. BOE-A-2025-26135](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2025-26135)</small>
###### Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta Ley Foral. En particular quedan derogadas las siguientes disposiciones:
2025-07-11
Derecho a la Vivienda en Navarra — arts. 2, 3, 4 y 52 más
2024-11-18
Derecho a la Vivienda en Navarra — art. 97
2023-03-21
Derecho a la Vivienda en Navarra — arts. 11, 52, 66
2022-12-30
Derecho a la Vivienda en Navarra
2022-07-14
Derecho a la Vivienda en Navarra — arts. 3, 3, 7 y 33 más
2021-12-31
Derecho a la Vivienda en Navarra — arts. 4, 34, 43 y 2 más
2020-12-31
Derecho a la Vivienda en Navarra
2020-03-10
Derecho a la Vivienda en Navarra — arts. 3, 7, 13 y 2 más
2019-12-31
Derecho a la Vivienda en Navarra — art. 3
2018-12-31
Derecho a la Vivienda en Navarra — arts. 3, 3, 3 y 14 más
2018-06-22
Derecho a la Vivienda en Navarra — art. 20
2018-03-23
Derecho a la Vivienda en Navarra
2017-08-31
Derecho a la Vivienda en Navarra
2016-12-31
Derecho a la Vivienda en Navarra — arts. 7, 10, 13 y 18 más
2014-12-31
Derecho a la Vivienda en Navarra — arts. 10, 25, 65 y 9 más
2014-03-22
Derecho a la Vivienda en Navarra — arts. 42, 42, 42 y 5 más
2013-12-30
Derecho a la Vivienda en Navarra — art. 5
2013-11-14
Derecho a la Vivienda en Navarra — arts. 42, 42, 42 y 5 más
2013-07-12
Derecho a la Vivienda en Navarra — arts. 42, 42, 42 y 8 más
2011-12-30
Derecho a la Vivienda en Navarra — art. 6
2010-05-17
Derecho a la Vivienda en Navarra
versión original Texto en esta fecha