Historial de reformas
Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del Derecho a la Vivienda en Navarra
22 versiones
· 2010-05-31
2025-12-12
Derecho a la Vivienda en Navarra — arts. 18, 25, 26 y 6 más
2025-07-11
Derecho a la Vivienda en Navarra — arts. 2, 3, 4 y 52 más
2024-11-18
Derecho a la Vivienda en Navarra — art. 97
2023-03-21
Derecho a la Vivienda en Navarra — arts. 11, 52, 66
2022-12-30
Derecho a la Vivienda en Navarra
2022-07-14
Derecho a la Vivienda en Navarra — arts. 3, 3, 7 y 33 más
2021-12-31
Derecho a la Vivienda en Navarra — arts. 4, 34, 43 y 2 más
2020-12-31
Derecho a la Vivienda en Navarra
2020-03-10
Derecho a la Vivienda en Navarra — arts. 3, 7, 13 y 2 más
2019-12-31
Derecho a la Vivienda en Navarra — art. 3
Cambios del 2019-12-31
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###### Artículo 3 quáter. Sistema de deducciones fiscales para garantizar el derecho de acceso a vivienda.
1. Las deducciones fiscales para garantizar el derecho de acceso a vivienda a las que se refiere el apartado 2 del artículo 3 bis de la presente ley foral tendrán las siguientes modalidades:
a) Deducción por arrendamiento para emancipación: destinada a personas empadronadas en Navarra de edad comprendida entre 23 y 30 años inclusive, cuyas rentas incluidas las exentas no superen 20.000 euros si el solicitante no es miembro de una unidad familiar o, en caso contrario, 30.000 euros conjuntamente con el resto de miembros de la unidad familiar.
1. Las deducciones fiscales para garantizar el derecho de acceso a vivienda a las que se refiere el apartado 2 del artículo 3 bis de la presente ley foral tendrán las siguientes modalidades:
a) Deducción por arrendamiento para emancipación: destinada a personas empadronadas en Navarra de edad comprendida entre 23 y 31 años inclusive, cuyas rentas incluidas las exentas no superen 20.000 euros si el solicitante no es miembro de una unidad familiar o, en caso contrario, 30.000 euros conjuntamente con el resto de miembros de la unidad familiar.
A estos efectos se tendrán en cuenta los ingresos obtenidos, expresados como parte general de la base imponible más rentas exentas, en el período impositivo cuyo plazo ordinario de presentación de declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas haya concluido en la fecha de solicitud del abono de la deducción de forma anticipada.
b) Deducciones por arrendamiento para acceso a vivienda: destinadas a personas o unidades familiares con ingresos familiares ponderados inferiores a 1,7 veces el indicador Suficiencia Adquisitiva por Renta Adecuada (SARA), que cumplan alguno de los siguientes requisitos:
a') Estar inscritas en el censo de solicitantes de vivienda protegida con una antigüedad ininterrumpida igual o superior a un año a fecha 1 de enero de cada año natural en la modalidad de arrendamiento o arrendamiento con opción de compra, sin perjuicio de lo establecido para los años 2019 y 2020 en la disposición transitoria vigesimoséptima del Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio.
b') Ser beneficiarias del programa de Vivienda de Integración Social en arrendamiento con una antigüedad igual o superior a dos años a fecha 1 de enero de cada año natural.
b) Deducciones por arrendamiento para acceso a vivienda: destinadas a personas o unidades familiares con ingresos familiares ponderados inferiores a 1,7 veces el indicador Suficiencia Adquisitiva por Renta Adecuada (SARA), que cumplan alguno de los siguientes requisitos:
a') Estar inscritas en el censo de solicitantes de vivienda protegida con una antigüedad ininterrumpida igual o superior a un año a fecha 1 de enero de cada año natural en la modalidad de arrendamiento o arrendamiento con opción de compra, sin perjuicio de lo establecido para el año 2020 en la disposición transitoria vigesimoséptima del Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio.
b') Ser beneficiarias del programa de Vivienda de Integración Social en arrendamiento con una antigüedad igual o superior a un año a fecha 1 de enero de cada año natural.
c') Ser arrendatarias de una vivienda protegida, cuando cuenten con contrato visado administrativamente con una antigüedad igual o superior a un año a fecha 1 de enero de cada año natural.
Para el cálculo de los ingresos y su ponderación se aplicará lo dispuesto en el Anexo II del Decreto Foral 61/2013, de 18 de septiembre, por el que se regulan las actuaciones protegibles en materia de vivienda, o norma que lo sustituya, y se tendrán en cuenta las rentas obtenidas en el período impositivo cuyo plazo de presentación de declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas haya concluido en la fecha de solicitud del abono de la deducción de forma anticipada.
2. Los requisitos e importes de cada deducción, así como los plazos que se establezcan para su abono de forma anticipada, podrán ser distintos en función de cada modalidad, e incluso dentro de una misma modalidad.
3. Las distintas modalidades de deducción serán incompatibles entre sí y con la deducción por alquiler de vivienda establecida en el artículo 62.2 del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, así como con las ayudas de emergencia o extraordinarias para el pago de gastos de alquiler concedidas por el Gobierno de Navarra cuando recaigan sobre la misma vivienda, y con las subvenciones por arrendamiento previstas para el caso de las viviendas protegidas o adscritas a la Bolsa de Alquiler.
4. La gestión de este sistema de deducciones fiscales para garantizar el derecho de acceso a la vivienda, se llevará a cabo a través de la misma sociedad pública instrumental que gestione el censo de solicitantes de vivienda protegida. No obstante lo anterior, corresponde a la dirección general competente en materia de vivienda dictar los actos y resoluciones derivados de su gestión.
2. Los requisitos e importes de cada deducción, así como los plazos que se establezcan para su abono de forma anticipada, podrán ser distintos en función de cada modalidad e incluso dentro de una misma modalidad.
3. Las distintas modalidades de deducción serán incompatibles entre sí y con la deducción por alquiler de vivienda establecida en el artículo 62.2 del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, así como con las ayudas de emergencia o extraordinarias para el pago de gastos de alquiler concedidas por el Gobierno de Navarra cuando recaigan sobre la misma vivienda, y con las subvenciones por arrendamiento previstas para el caso de las viviendas protegidas o adscritas a la Bolsa de Alquiler.
4. La gestión de este sistema de deducciones fiscales para garantizar el derecho de acceso a la vivienda se llevará a cabo a través de la misma sociedad pública instrumental que gestione el censo de solicitantes de vivienda protegida. No obstante lo anterior, corresponde a la dirección general competente en materia de vivienda dictar los actos y resoluciones derivados de su gestión.
> <small>Se modifca por la disposición final 1 de la Ley Foral 29/2019, de 23 de diciembre. [Ref. BOE-A-2020-450](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-450)</small>
> <small>Se añade por el art. 1.3 de la Ley Foral 28/2018, de 26 de diciembre. [Ref. BOE-A-2019-750](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2019-750)</small>
2018-12-31
Derecho a la Vivienda en Navarra — arts. 3, 3, 3 y 14 más
2018-06-22
Derecho a la Vivienda en Navarra — art. 20
2018-03-23
Derecho a la Vivienda en Navarra
2017-08-31
Derecho a la Vivienda en Navarra
2016-12-31
Derecho a la Vivienda en Navarra — arts. 7, 10, 13 y 18 más
2014-12-31
Derecho a la Vivienda en Navarra — arts. 10, 25, 65 y 9 más
2014-03-22
Derecho a la Vivienda en Navarra — arts. 42, 42, 42 y 5 más
2013-12-30
Derecho a la Vivienda en Navarra — art. 5
2013-11-14
Derecho a la Vivienda en Navarra — arts. 42, 42, 42 y 5 más
2013-07-12
Derecho a la Vivienda en Navarra — arts. 42, 42, 42 y 8 más
2011-12-30
Derecho a la Vivienda en Navarra — art. 6
2010-05-17
Derecho a la Vivienda en Navarra
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