Historial de reformas
Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del Derecho a la Vivienda en Navarra
22 versiones
· 2010-05-31
2025-12-12
Derecho a la Vivienda en Navarra — arts. 18, 25, 26 y 6 más
2025-07-11
Derecho a la Vivienda en Navarra — arts. 2, 3, 4 y 52 más
2024-11-18
Derecho a la Vivienda en Navarra — art. 97
Cambios del 2024-11-18
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> <small>Se añade por el art. 1.33 de la Ley Foral 20/2022, de 1 de julio. [Ref. BOE-A-2022-12940#ap](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-12940)</small>
###### Artículo 97. Declaración de zonas de mercado residencial tensionado.
1. El departamento con competencias en materia de vivienda del Gobierno de Navarra podrá declarar determinadas zonas como “Zona de mercado residencial tensionado” con la finalidad de adoptar las actuaciones públicas oportunas para facilitar a la ciudadanía el acceso a la vivienda en dichas zonas.
2. La declaración de “Zona de mercado residencial tensionado” deberá llevarse a cabo conforme a las siguientes reglas:
a. La declaración deberá ir precedida de un procedimiento preparatorio dirigido a la obtención de información relacionada con la situación del mercado residencial en la zona respecto de la cual se interesa realizar dicha declaración, incluyendo los indicadores de los precios del alquiler y venta de diferentes tipos de viviendas y su evolución en el tiempo, del nivel de renta disponible de los hogares residentes y su evolución en el tiempo que, junto con los precios de vivienda, permitan medir la evolución del esfuerzo económico que tiene que realizar los hogares para disponer de una vivienda digna y adecuada.
b. Posteriormente, se llevará a cabo un trámite de información en el que se pondrá a disposición pública la información en base a la cual se pretende efectuar la declaración, incluyendo los estudios de distribución espacial de la población y hogares, su estructura y dinámica, así como la zonificación por precios y tipos de vivienda, o cualquier otro estudio que permita evidenciar o prevenir desequilibrios y procesos de segregación socio espacial en detrimento de la cohesión.
c. La resolución por la que se determine que un ámbito territorial es “Zona de mercado residencial tensionado” deberá ser motivada en deficiencias o insuficiencias del mercado de vivienda en la zona, en cualquiera de sus modalidades, para atender adecuadamente la demanda de vivienda habitual, y en todo caso, a precio razonable según la situación socioeconómica de la población residente y las dinámicas demográficas. Deberá publicarse en el “Boletín Oficial de Navarra” y comunicarse a la Secretaría General de Agenda Urbana y Vivienda del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
d. La declaración de un ámbito territorial como “Zona de mercado residencial tensionado” tendrá una vigencia de tres años, que será prorrogable anualmente, siguiendo el mismo procedimiento, si se mantienen las mismas circunstancias que concurrían cuando se realizó dicha declaración y previa justificación de las medidas y acciones públicas adoptadas para revertir o mejorar la situación desde la anterior declaración.
3. La declaración de “Zona de mercado residencial tensionado” establecida en el apartado anterior requerirá de una memoria que justifique, a través de datos objetivos provenientes de fuentes primarias, secundarias o estadísticas y fundamentada en la existencia de un especial riesgo de abastecimiento insuficiente de vivienda para la población residente, incluyendo las dinámicas de formación de nuevos hogares, en condiciones que la hagan asequible, por producirse las circunstancias siguientes:
a) Que en dicho ámbito territorial la carga media del coste de la hipoteca o del alquiler en el presupuesto personal o de la unidad de convivencia, más los gastos y suministros básicos supere el treinta por ciento de la renta media de los hogares.
b) Que el precio de compra o alquiler de la vivienda en dicho ámbito territorial haya experimentado en los cinco años anteriores un porcentaje de crecimiento acumulado de al menos 5 puntos porcentuales superior al porcentaje de crecimiento acumulado del índice de precios de consumo de la Comunidad Foral de Navarra.
4. El departamento con competencias en materia de vivienda del Gobierno de Navarra responsable de la declaración de “Zona de mercado residencial tensionado” redactará un plan específico que propondrá las medidas necesarias para la corrección de los desequilibrios evidenciados en su declaración, así como un calendario de desarrollo para un periodo de referencia de tres años.
###### Artículo 97. Declaración de Zonas de Mercado Residencial Tensionado.
1. El departamento con competencias en materia de vivienda del Gobierno de Navarra podrá declarar determinadas zonas como “Zona de Mercado Residencial Tensionado”, con la finalidad de orientar las actuaciones públicas oportunas para facilitar a la ciudadanía el ejercicio efectivo de su derecho a la vivienda, en base a la existencia de un riesgo de acceso insuficiente a viviendas a un precio asequible y considerando las diferentes necesidades territoriales concurrentes.
2. La declaración de “Zona de Mercado Residencial Tensionado” se llevará a cabo conforme a las siguientes reglas:
a. La declaración deberá ir precedida de un procedimiento preparatorio dirigido a la obtención de información relacionada con la situación del mercado residencial en la zona respecto de la cual interesa realizar dicha declaración, incluyendo los indicadores de los precios del alquiler y venta de diferentes tipos de viviendas y su evolución en el tiempo, del nivel de renta disponible de los hogares residentes y su evolución en el tiempo que, junto con los precios de vivienda, permitan medir la evolución del esfuerzo económico que tienen que realizar los hogares para disponer de una vivienda digna y adecuada.
b. Posteriormente, se llevará a cabo un trámite de información en el que se pondrá a disposición pública toda la información en base a la cual se pretende efectuar la declaración, incluyendo los estudios de distribución espacial de la población y hogares, su estructura y dinámica, así como la zonificación por oferta, precios y tipos de vivienda, o cualquier otro estudio que permita evidenciar o prevenir desequilibrios y procesos de segregación socioespacial en detrimento de la cohesión social y territorial. La información pública se sustanciará mediante publicación en el Portal de Gobierno Abierto del Gobierno de Navarra por un plazo de dos meses en el que se podrán presentar alegaciones por la ciudadanía, a contar desde su anuncio en el “Boletín Oficial de Navarra”.
c. La declaración de un ámbito territorial como “Zona de Mercado Residencial Tensionado” se adoptará mediante orden foral de la persona titular del departamento del Gobierno de Navarra competente en materia de vivienda, que deberá estar motivada en deficiencias o insuficiencias del mercado de vivienda en la zona, en cualquiera de sus modalidades, para atender adecuadamente la demanda de vivienda habitual y, en todo caso, a precio razonable según la situación socioeconómica de la población residente y las dinámicas demográficas, considerando las particularidades territoriales de cada ámbito. Para su entrada en vigor, deberá publicarse en el “Boletín Oficial de Navarra”. Se comunicará al ministerio competente en materia de vivienda.
3. La declaración de “Zona de Mercado Residencial Tensionado” requerirá de una memoria que la justifique, a través de datos objetivos y fundamentada en la existencia de un especial riesgo de abastecimiento insuficiente de vivienda para la población residente, incluyendo las dinámicas de formación de nuevos hogares, en condiciones que la hagan asequible, por producirse una de las circunstancias siguientes:
a. Que en dicho ámbito territorial la carga media del coste de la hipoteca o del alquiler en el presupuesto personal o de la unidad de convivencia, más los gastos y suministros básicos, supere el treinta por ciento de la renta media de los hogares.
b. Que el precio de compra o alquiler de la vivienda en dicho ámbito territorial haya experimentado en los cinco años anteriores un porcentaje de crecimiento acumulado de, al menos, 3 puntos porcentuales superior al porcentaje de crecimiento acumulado del Índice de Precios al Consumo de la Comunidad Foral de Navarra.
4. El departamento con competencias en materia de vivienda del Gobierno de Navarra aprobará, simultanea o posteriormente a la declaración de “Zona de Mercado Residencial Tensionado”, un plan específico que propondrá las medidas que se entiendan necesarias para la corrección de los desequilibrios evidenciados en la declaración, así como un calendario de desarrollo. El departamento podrá convenir con los ayuntamientos integrados en el ámbito correspondiente fórmulas de colaboración que garanticen la participación de los mismos en la elaboración de la propuesta del plan específico al que hace referencia este apartado, dentro del ejercicio de las respectivas competencias de cada administración pública, así como en su desarrollo y financiación.
Estas medidas podrán ser coordinadas con el ministerio con competencias en materia de vivienda en los términos establecidos en la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda.
5. La orden foral que apruebe la declaración de un ámbito territorial como “Zona de Mercado Residencial Tensionado” preverá la vigencia de tres años de la declaración de un ámbito territorial como “Zona de Mercado Tensionado”.
Una vez transcurrido el plazo de vigencia contemplado en la norma, y si concurren las circunstancias que motivaron la declaración inicial, dicho periodo de vigencia podrá prorrogarse por periodos anuales.
6. Los municipios no declarados como “Zona de Mercado Residencial Tensionado” podrán solicitar al departamento competente en materia de vivienda, de forma debidamente justificada y razonada, el inicio del proceso preparatorio encaminado a la obtención de información previa recogido en el apartado segundo del presente artículo, a fin de constatar si concurren los requisitos exigidos por la presente norma para ser considerados “Zona de Mercado Residencial Tensionado”. Dicha solicitud no podrá reproducirse en un periodo de tiempo inferior a tres años.
> <small>Se modifica por el art. único de la Ley Foral 17/2024, de 8 de noviembre. [Ref. BOE-A-2024-24453](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2024-24453)</small>
> <small>Se añade por el art. 1.33 de la Ley Foral 20/2022, de 1 de julio. [Ref. BOE-A-2022-12940#ap](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-12940)</small>
2023-03-21
Derecho a la Vivienda en Navarra — arts. 11, 52, 66
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Derecho a la Vivienda en Navarra — arts. 4, 34, 43 y 2 más
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Derecho a la Vivienda en Navarra — arts. 3, 7, 13 y 2 más
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Derecho a la Vivienda en Navarra — art. 3
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Derecho a la Vivienda en Navarra — art. 20
2018-03-23
Derecho a la Vivienda en Navarra
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Derecho a la Vivienda en Navarra
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Derecho a la Vivienda en Navarra — arts. 7, 10, 13 y 18 más
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Derecho a la Vivienda en Navarra — arts. 42, 42, 42 y 5 más
2013-12-30
Derecho a la Vivienda en Navarra — art. 5
2013-11-14
Derecho a la Vivienda en Navarra — arts. 42, 42, 42 y 5 más
2013-07-12
Derecho a la Vivienda en Navarra — arts. 42, 42, 42 y 8 más
2011-12-30
Derecho a la Vivienda en Navarra — art. 6
2010-05-17
Derecho a la Vivienda en Navarra
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