Ley 6/2009, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y de Contenido Financiero

Rango Ley
Publicación 2010-01-21
Última actualización 2023-01-01
Estado Vigente
Comunidad Autónoma Cantabria
Departamento Comunidad Autónoma de Cantabria
Fuente BOE
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De menos de 12 Kg en canal: 0,16 euros por animal.

Superior o igual a 12 Kg en canal: 0,27 euros por animal.

Carne de aves y conejos:

Aves del género Gallus y pintadas: 0,005 euros por animal.

Patos y ocas: 0,01 euros por animal.

Pavos: 0,027 euros por animal.

Carne de conejo de granja: 0,005 euros por animal.

Salas de despiece:

Por tonelada de carne:

De vacuno, porcino, solípedo/equino, ovino y caprino: 2,11 euros.

De aves y conejos de granja: 1,58 euros.

De caza silvestre y de cría:

De caza menor de pluma y pelo: 1,58 euros.

De ratites (avestruz, emú, ñandú): 3,17 euros.

De verracos y rumiantes: 2,11 euros.

Establecimiento de transformación de la caza:

Caza menor de pluma: 0,005 euros por animal.

Caza menor de pelo: 0,01 euros por animal.

Ratites: 0,53 euros por animal.

Mamíferos terrestres:

Verracos: 1,58 euros por animal.

Rumiantes: 0,53 euros por animal.

Controles oficiales adicionales motivados por incumplimiento:

La tarifa correspondiente a los controles oficiales adicionales será:

1. Por cada control oficial adicional (máximo 1 hora): 47,51 euros

2. Suplemento por cada ½ hora ó fracción que exceda la primera: 10,03 euros

6. Tasa por habilitación de profesionales sanitarios

Hecho Imponible.–Constituye el hecho imponible de esta Tasa, la prestación por la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria de servicios, o realización de determinadas pruebas de capacitación para la habilitación de profesionales sanitarios.

Devengo.–La Tasa se devengará en el momento de presentarse la solicitud de la actividad administrativa constitutiva del hecho imponible.

Sujeto Pasivo.–Son sujetos pasivos contribuyentes de la Tasa, las personas físicas o jurídicas que soliciten la prestación del servicio o actuaciones administrativas que constituyen el hecho imponible.

Tarifa.–La Tasa se exigirá conforme a la siguiente tarifa:

Habilitación de profesionales sanitarios: 34,67 euros.

7. Tasa por participación en pruebas selectivas de personal estatutario

Hecho imponible.–Constituye el hecho imponible la participación en pruebas selectivas para la adquisición de la condición de personal estatutario fijo convocadas por la Consejería de Sanidad.

Sujeto pasivo.–Serán sujetos pasivos las personas físicas que soliciten la participación en tales pruebas selectivas.

Exenciones.–Estarán exentos del pago de esta Tasa quienes se encuentren en situación de desempleo que acreditarán con la presentación de la cartilla de demandante de empleo expedida un mes de antelación a la convocatoria de las pruebas selectivas, como mínimo.

Devengo.–La Tasa se devengará en el momento de presentar la solicitud de participación en las pruebas selectivas y se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:

Pruebas selectivas de acceso a plazas del Grupo A: 26,92 euros.

Pruebas selectivas de acceso a plazas del Grupo B: 26,92 euros.

Pruebas selectivas de acceso a plazas del Grupo C: 10,76 euros.

Pruebas selectivas de acceso a plazas del Grupo D: 10,76 euros.

Pruebas selectivas de acceso a plazas del Grupo E: 10,76 euros.

8. Tasa por dictamen previo de los ensayos clínicos con medicamentos, emitido por

el Comité Ético de Investigación Clínica de Cantabria

Hecho imponible: Constituye el hecho imponible la emisión del dictamen previo de los ensayos clínicos con medicamentos por el Comité Ético de Investigación Clínica de Cantabria.

Sujeto pasivo: Serán sujetos pasivos de las tasa las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que tenga la condición de promotor del ensayo clínico.

Devengo: La tasa se devenga desde el momento en que el promotor del ensayo clínico solicita el dictamen del Comité Ético de Investigación Clínica de Cantabria.

Tarifas:

Por evaluación de ensayo clínico: 1.098,35 euros.

Por evaluación de enmiendas relevantes: 219,67 euros.

ANEXO II. Canon de saneamiento y depuración de las aguas residuales de la Comunidad Autónoma de Cantabria

Componente fijo: 14,88 euros/abonado o sujeto pasivo/año, siendo divisible por periodos de devengo trimestrales si fuere preciso.

Componente variable:

Régimen general para usos domésticos: 0,2437 euros/metro cúbico.

Régimen general para usos industriales: 0,3166 euros/metro cúbico.

Régimen de medición directa de la carga contaminante:

0,2571 euros por kilogramo de materias en suspensión (MES).

0,2978 euros por kilogramo de demanda química de oxígeno (DQO).

0,6495 euros por kilogramo de fósforo total (P).

5,1028 euros por kiloequitox de materias inhibitorias (MI).

4,0740 euros por Siemens/cm por metro cúbico de sales solubles (SOL).

0,3249 euros por kilogramo de nitrógeno total (N).

0,000054 euros por ºC de incremento de temperatura (IT).

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