Ley 6/2009, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y de Contenido Financiero

Rango Ley
Publicación 2010-01-21
Última actualización 2023-01-01
Estado Vigente
Comunidad Autónoma Cantabria
Departamento Comunidad Autónoma de Cantabria
Fuente BOE
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artículos 24
Historial de reformas JSON API

1. Por ensayos autorizados por la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad de productos o especialidades fitosanitarias y enológicas, así como los que preceptivamente han de efectuarse para la inscripción de variedades de plantas, incluidas la redacción de dictamen facultativo, censura de la propaganda y los derechos de inscripción en el Registro correspondiente, se aplicarán las siguientes tarifas:

a. Productos fitosanitarios: 34,67 euros.

b. Ensayos para inscripción de variedades de plantas: 24,28 euros.

Por la inscripción en los Registros oficiales:

a. Con Inspección facultativa: 16,64 euros.

b. Sin Inspección facultativa: 7,76 euros.

3. Por los informes facultativos de carácter económico - social o técnico que no estén previstos en los aranceles: 17,33 euros, que se reducirán en un 50 por 100 si el peticionario es una Entidad agropecuaria de carácter no lucrativo.

4. Expedición de duplicados de certificados de inscripción en Registros Oficiales: 15,53 euros.

5. Levantamiento de actas por personal facultativo o técnicos agronómicos:

a. Sin toma de muestras: 8,87 euros.

b. Con toma de muestras 8,87 euros. Esta tarifa se incrementará con el valor del análisis de la misma.

Tarifa 2: Por expedición de carnet de aplicador de plaguicidas por cinco años: 13,31 euros.

3. Tasa por prestación de servicios facultativos veterinarios.

Hecho imponible.–Constituye el hecho imponible la prestación por la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad de los servicios y trabajos enumerados en las tarifas, si los efectúa sin concurrencia del sector privado, y los servicios son de solicitud o recepción obligatoria para los administrados.

Sujeto pasivo.–Están obligados al pago de la tasa las personas físicas o jurídicas y las entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria a las que se presten los servicios recogidos en las tarifas.

Devengo.–La tasa se devengará en el momento de solicitarse el servicio o, en su caso, en el momento de su realización de oficio por la Administración.

Exenciones.–Estarán exentos del pago de esta Tasa los organismos públicos dependientes de la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad, así como las personas naturales o jurídicas y las entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria a quienes se presten los mencionados servicios con ocasión de campañas de saneamiento promovidas por la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad.

Tarifas.–La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:

Tarifa 1: Por los trabajos y gastos de desinfección y desinsectación de vehículos utilizados en el transporte de ganado por carretera, explotaciones pecuarias, locales destinados a ferias, mercados, concursos, exposiciones y demás lugares donde se alberguen o contraten ganados o materias contumaces a petición de parte, y cuando se realicen por los Servicios dependientes de la Dirección General de Ganadería:

Por vehículo:

Hasta 4 toneladas un solo piso: 1,53 euros.

Hasta 4 toneladas, dos o más pisos: 2,28 euros.

De 4 toneladas en adelante, un solo piso: 1,53 euros.

De 4 toneladas en adelante, dos o más pisos: 3,29 euros.

Por jaula o cajón para res de lidia: 0,520 euros.

Por jaula o cajón para aves: 0,139 euros.

Locales o albergues de ganado, por metro cuadrado de superficie: 0,024274 euros.

Tarifa 2: Expedición de certificados, visados de facturas, comprobación de cupos de materias primas y demás trámites de carácter administrativo que precisen informes y consultas o búsqueda de documentos en archivos oficiales 11,10 euros.

Tarifa 3:

1.a Por la prestación de servicios de análisis bactereológicos, virológicos, parasitológicos, serológicos, histológicos, clínicos, bromatológicos, instrumentales y fisioquímicos (Agroalimentarios) y Moleculares interviniendo un departamento: 3,75 euros.

1.b Por la prestación de servicios de análisis bactereológicos, virológicos, parasitológicos, serológicos, histológicos, clínicos, bromatológicos, instrumentales y fisioquímicos (Agroalimentarios) y Moleculares, interviniendo más de un departamento: 7,47 euros.

2. Por la prestación de servicios de análisis bactereológicos, virológicos, parasitológicos serológicos, histológicos, clínicos, bromatológicos, instrumentales y fisioquímicos (Agroalimentarios) y Moleculares correspondientes a programas o actuaciones oficiales nacionales o autonómicos de 1,05 euros por muestra.

Esta tarifa estará exenta si así lo establecen los programas o actuaciones nacionales o autonómicas.

Tarifa 4: Certificado sanitario de traslado: 4,16 euros.

Tarifa 5: Reposición marca auricular para identificación animal según normativa vigente: 4,16 euros.

Tarifa 6: Inspección facultativa veterinaria a petición de parte para la comprobación de la situación sanitaria o identificación de animales, o para verificación del cumplimiento de los requisitos de autorización de centros o establecimientos ganaderos, o de vehículos de transporte de ganado:

6.1 Explotaciones ganaderas: 13,31 euros.

6.2 Otros Centros ganaderos y vehículos de transporte de ganado: 33,28 euros.

6.3 En Centros de concentración o instalaciones de operadores comerciales fuera del horario laboral de atención al público: 310,50 euros por día de inspección.

Tarifa 7: Inscripción o actualización en el registro de explotaciones ganaderas, vehículos de transporte de ganado, otros centros ganaderos y en el registro de establecimiento de piensos:

1. Sin inspección veterinaria: 16,64 euros.

2. Con inspección veterinaria para comprobación de requisitos de autorización: 30,30 euros.

Tarifa 8: Por expedición de Documentos de Identificación o calificación sanitaria: 4,16 euros.

Tarifa 9: Solicitud de inscripción en el registro de animales de compañía o de vehículos destinados al transporte de estos animales: 4,16 euros.

Tarifa 10: Expedición y actualización de la cartilla ganadera para la confección del mapa epizootológico: 0,87 euros por el importe del impreso con validez periódica de dos años.

Tarifa 11: Recogida y mantenimiento de animales sin documentación sanitaria insuficientemente identificados o que supongan un riesgo para la salud pública o la sanidad animal:

1. Por Recogida: 127,55 euros.

2. Por mantenimiento (Coste diario): 216,28 euros.

3. Por sacrificio: 66,55 euros.

Tarifa 12: Por traslado e instalación de manga de manejo de animales para la realización de actuaciones en materia de sanidad e identificación animal: 310,50 euros.

4. Tasa por pesca marítima.

Hecho imponible.–Constituye el hecho imponible de la presente tasa la prestación por la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad de los servicios enumerados a continuación:

1. Expedición del carné de mariscador.

2. Expedición de licencias de pesca marítima de recreo, en aguas interiores de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

3. Expedición de licencias de recogida de algas de arribazón en las playas y otras zonas del litoral de la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como el corte o arranque de las mismas.

4. Expedición de guías de transporte y circulación de marisco.

5. Expedición de guías de expedición y vales de circulación de algas.

6. Otorgamiento de autorización para marisqueo y extracción de algas.

7. Tramitación de concesiones en terrenos de dominio público para instalaciones de marisqueo y de acuicultura marina.

8. Autorización de instalaciones y establecimientos de marisqueo y acuicultura, así como la comprobación e inspección de los mismos.

9. Expedición de certificados relacionados con establecimientos de marisqueo, acuicultura y algas.

10. Expedición de autorizaciones para la pesca de angula.

En ningún caso se comprenderán en esta tasa las satisfechas por la utilización privativa del domino público.

Sujeto pasivo.–En los supuestos 1, 2 y 3 las personas físicas o jurídicas que soliciten los carnés o licencias, en los supuestos 4 y 5, las personas físicas o jurídicas que expidan la mercancía a transportar. En el resto de los supuestos las personas físicas o jurídicas a nombre de las cuales se expidan las concesiones o autorizaciones, sean titulares de las instalaciones o establecimientos inspeccionados o comprobados, o soliciten la expedición de certificados.

Devengo.–La tasa se devengará al solicitarse la expedición de los carnés, licencias, guías, autorizaciones, concesiones y certificados, y al realizarse la comprobación o inspección en el resto de los casos.

Tarifas.–La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:

Tarifa 1: Expedición del carné de mariscador:

Carné de primera clase, para mariscar a flote y a pie: 4,59 euros.

Carné de segunda clase, para mariscar a pie: 4,59 euros.

Tarifa 2: Expedición de licencias de pesca marítima de recreo:

Licencia de primera clase, para pescar desde embarcaciones, tanto en aguas interiores como fuera de aguas interiores: 13,58 euros.

Licencia de segunda clase, para pescar en apnea o pulmón libre: 13,58 euros.

Bonificación: Esta tarifa estará sujeta a una bonificación del 50% en el caso de solicitud de duplicado de las licencias de pesca marítima de recreo por pérdida o deterioro de la misma. Se expedirá este duplicado manteniendo el periodo de vigencia del original y haciendo constar en el documento dicha circunstancia.

Exenciones: Estarán exentos del pago de esta tarifa los sujetos pasivos, que a la fecha del devengo de la tasa, hayan cumplido los 65 años.

Tarifa 3: Expedición de licencia de recogida de algas de arribazón:

Licencia de recolector de arribazón (anual): 3,82 euros.

Licencia para los barcos recolectores de arribazón (anual): 6,93 euros.

Tarifa 4: Expedición de guías de transporte y circulación de marisco.–Expedición de guías de transporte y circulación de marisco: 4,24 euros.

Tarifa 5: Despacho de guías de expedición y vales de circulación.–Despacho de guía de expedición y vale de circulación: 4,24 euros.

Tarifa 6: Otorgamiento y tramitación de autorizaciones, o concesiones para marisqueo y extracción de algas, así como comprobaciones e inspecciones de las instalaciones efectuadas al amparo de concesión o autorización.

Valor de la instalación:

Hasta 3.005,06 euros: 3,74 euros.

De 3.005,07 a 6.010,12 de euros: 4,98 euros.

De 6.010,13 a 12.020,24 de euros: 8,08 euros.

Por cada 6.010,12 euros de más o fracción: 3,110238 euros.

Comprobaciones e inspecciones: 10,40 euros.

Tarifa 7: Expedición de autorizaciones para la pesca de angula, tanto deportiva como profesional.–Expedición de autorización para la pesca de angula, tanto deportiva como profesional: 33,94 euros.

5. Tasa por la prestación de servicios de ejecución de trabajos en materia forestal.

Hecho Imponible.–Constituye el hecho imponible de la tasa la realización por la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad de los servicios o trabajos expresados en las tarifas cuando sean consecuencia de la tramitación de expedientes iniciados de oficio por la Administración o a instancia de parte, siempre que en este último caso el servicio resulte de solicitud o recepción obligatoria para los administrados.

Sujeto pasivo.–Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria que soliciten o a quienes se presten los servicios o trabajos sujetos a gravamen.

Devengo.–La tasa se devengará en el momento en que se solicite la prestación del servicio o cuando se realice éste, si se produjera de oficio.

Tarifas.–La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:

Tarifa 1: Levantamiento de planos.–Por el levantamiento de hasta seis puntos, incluso los auxiliares: 63,34 euros. Los puntos adicionales se devengarán a razón de 10,56 euros cada uno.

La Tarifa incluye la entrega de un ejemplar del plano levantado de las características adecuadas a cada caso.

Tarifa 2: Replanteo de planos.–Por el replanteo de hasta cuatro puntos: 63,34 euros. Los puntos adicionales se devengarán a razón de 15,84 euros cada uno.

Tarifa 3: Deslinde.–Por el apeo de hasta cuatro piquetes, incluyendo el levantamiento topográfico y la confección de plano al efecto: 126,68 euros. Los piquetes adicionales se devengarán a razón de 31,67 euros cada uno.

Tarifa 4: Amojonamiento.–Por la colocación de hasta 2 hitos: 126,68 euros. La tarifa comprende el replanteo del punto, si así fuera necesario.

Tarifa 5: Cubicación e inventario de existencias.

1. Inventario de árboles en pie: 0,032 euros/m3.

2. Inventario de existencias apeadas: El 5 por 100 del valor inventariado.

3. Cálculo de corchos, resinas, frutos, etc.: 0,023 euros/pie.

En todo caso con un mínimo de 6,33 euros por actuación.

Tarifa 6: Valoraciones.–El 1 por 100 del valor, con un mínimo de 10,56 euros por actuación.

Tarifa 7: Señalamiento e inspección de concesiones y autorizaciones sobre dominio público forestal.

1. Por el señalamiento de los terrenos concedidos: 2,11 euros/ha, con un mínimo de 15,84 euros por actuación.

2. Por la inspección anual del disfrute: el 5 por 100 del canon anual, con un devengo mínimo de 6,33 euros por actuación.

Tarifa 8: Informes.–El 10 por 100 del importe de las tarifas que correspondan a la ejecución del servicio o trabajo que motiva el Informe, con un mínimo de 63,34 euros por actuación.

Tarifa 9: Señalamiento, inspección y entrega de aprovechamientos y disfrutes forestales en toda clase de montes.

1. Maderas:

a)

Señalamiento: 0,17 euros/m3.

b)

Contada en blanco: 0,13 euros/m3.

c)

Reconocimiento final: 0,10euros/m3.

2. Leñas:

a)

Señalamiento: 0,10 euros/estéreo.

b)

Reconocimiento final: 0,07 euros/estéreo.

3. Corchos:

a)

Señalamiento: 0,07 euros/pie.

b)

Reconocimiento final: 0,02 euros/pie.

En todos los casos, con un mínimo de 6,33 euros por actuación.

En los montes de Utilidad Pública, por la entrega de toda clase de aprovechamientos, se devengará el 1,5 por 100 del importe del precio de adjudicación, con un mínimo de 6,33 euros por actuación.

Tarifa 10: Reproducción de planos.–La tarifa devengará un importe de 11,17 euros/m2. La liquidación final se incrementará con impuesto sobre valor añadido (IVA) que corresponda. Esta tarifa estará sujeta a un descuento del 30% para Entes Públicos Territoriales e Institucionales, y para particulares que se encuentren desarrollando trabajos de investigación, trabajos universitarios, proyectos fin de carrera y de doctorado, previa justificación de los mismos por el órgano receptor del citado trabajo y exclusivamente para el ámbito físico del mismo.

6. Tasa por permisos para cotos de pesca continental:

Hecho imponible.–Constituye el hecho imponible el otorgamiento de permisos para pescar durante el período hábil en las zonas acotadas para la pesca de salmón, trucha y cangrejo en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Los permisos que autorizan la pesca en las citadas zonas serán independientes de las licencias de pesca de las que, en todo caso, deberán estar en posesión los solicitantes del permiso objeto de esta tasa.

Sujeto pasivo.–Serán sujetos pasivos de la tasa aquellas personas físicas nacionales o extranjeras residentes en España, a las que se les adjudiquen los correspondientes permisos para pescar en los cotos controlados por la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Devengo.–El devengo de los permisos para pescar en los cotos de salmón se producirá una vez finalizado el período hábil de pesca del salmón. El devengo de los permisos para pescar en los cotos de trucha y cangrejo se producirá en el acto de la adjudicación del permiso correspondiente.

Bonificación.–Estarán bonificados en el 50% del pago de la tasa los solicitantes que acrediten ser miembros de Sociedades Colaboradoras en los términos establecidos en el artículo 4 del Decreto 48/2003, de 8 de mayo.

Tarifas.–La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:

Tarifa 1.–Acotados de salmón: 20,80 euros.

Tarifa 2.–Acotados de trucha: 10,40 euros.

Tarifa 3.–Acotados de cangrejo: 10,40 euros.

7. Tasa por expedición de licencias de pesca continental:

Hecho imponible.–Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación por la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad de los servicios administrativos inherentes a la expedición de las licencias que, según la legislación vigente sean necesarias para practicar la pesca continental.

Sujeto pasivo.–Serán sujetos pasivos aquellas personas físicas o jurídicas y las entidades comprendidas en el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que soliciten la expedición de licencias necesarias para la práctica de la pesca continental.

Devengo.–La tasa se devengará en el momento de solicitarse las licencias.

Tarifas.–La tasa se exigirá conforme a la siguiente tarifa:

Tarifa 1: Licencia de pesca continental, válida únicamente para el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, durante 1 año: 11,11 euros.

Tarifa 2: Licencia de pesca continental, válida únicamente para el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, durante 2 años: 21,50 euros.

Tarifa 3: Licencia de pesca continental, válida únicamente para el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, durante 3 años: 31,89 euros.

8. Tasa por expedición de licencias de caza y matrículas de cotos de caza:

Hecho imponible.–Constituye el hecho imponible la prestación del servicio administrativo inherente a la expedición de licencias de caza y matrículas de cotos que, de acuerdo con la legislación vigente, sean necesarios para practicar la caza.

Sujeto pasivo.–Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que soliciten las licencias o matrículas.

Devengo.–El devengo de la tasa se producirá en el momento de la solicitud de la licencia de caza o matrícula de coto.

Tarifas.–La tasa exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:

Tarifa 1: Licencia de caza únicamente válida en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria durante 1 año: 11,11 euros.

Tarifa 2: Licencia de caza únicamente válida en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria durante 2 años: 21,50 euros.

Tarifa 3: Licencia de caza únicamente válida en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria durante 3 años: 31,89 euros.

Tarifa 4: Matrículas de cotos de caza. Constituida por un importe equivalente al 15 por 100 de la venta cinegética del coto de caza, evaluada mediante el inventario estimado de las especies y el número de cabezas de cada una de ellas, en 0,416113 euros por hectárea y año.

9. Tasa por servicios prestados por el Centro de Formación Náutico-Pesquera.

Hecho imponible.–Constituye el hecho imponible de la presente tasa la prestación por el Centro de Formación Náutico-Pesquera de los servicios enumerados a continuación:

1. Asistencia a los cursos y/o presentación a los exámenes para la obtención de las titulaciones que se enumeran en las tarifas.

Expedición o renovación de tarjetas de identificación profesional, títulos y diplomas.

Validación de autorizaciones federativas y convalidación de asignaturas de ciclos profesionales.

Sujeto pasivo.–En el supuesto 1, serán sujetos pasivos de la tasa quienes soliciten la inscripción para acceder a los cursos y/o para realizar los exámenes correspondientes.

En los supuestos 2 y 3, serán sujetos pasivos las personas físicas a nombre de las cuales se expidan las tarjetas, títulos y diplomas o se efectúen las validaciones y convalidaciones.

Devengo.–La tasa se devengará en el momento de solicitar la actuación administrativa.

Tarifas.–La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:

Tarifa 1: Por los derechos de asistencia a cursos y/o presentación a exámenes organizados por el Centro de Formación Náutico-Pesquera.

1. Especialidades profesionales:

Capitán de Pesca: 34,67 euros.

Patrón de pesca de altura: 34,67 euros.

Patrón local de pesca: 27,75 euros.

Patrón costero polivalente: 34,67 euros.

Radio telefonista Naval (restringido): 13,88 euros.

Operador rest. Para S.M.S.S.M: 20,80 euros.

Operador gral. Para S.M.S.S.M.: 34,67 euros.

Competencia de marinero: 6,93 euros.

Buceo prof. 2.ª clase y 2.ª clase restringido: 69,36 euros.

Especialidades subacuáticas: 69,36 euros.

Formación básica: 34,67 euros.

Tecnología del frío: 69,36 euros.

Neumática-hidráulica: 69,36 euros.

Automática-sensórica: 69,36 euros.

Socorrismo marítimo: 69,36 euros.

Manejo embarcaciones salvamento: 69,36 euros.

Patrón de cabotaje: 35,37 euros.

Patrón mayor de cabotaje: 35,37 euros.

Patrón portuario: 28,31 euros.

Primeros auxilios en actividades subacuáticas: 28,31 euros.

Riesgos laborales sector pesquero: 14,16 euros.

Riesgos laborales en el sector buceo: 14,16 euros

2. Títulos de recreo:

Patrón de embarcaciones de recreo (P.E.R.): 34,67 euros.

Patrón de yate: 48,54 euros.

Capitán de yate: 58,94 euros.

Patrón para la navegación básica: 34,67 euros.

Patrón de moto náutica A ó B: 35,37 euros

Tarifa 2: Expedición o renovación de tarjetas, títulos o diplomas.

1. Especialidades profesionales:

Competencia de marinero: 13,88 euros.

Marineros especialistas: 13,88 euros.

Resto de especialidades: 20,80 euros.

2. Especialidades recreativas:

Capitán de yate: 76,29 euros.

Patrón de yate: 20,80 euros.

Patrón de embarcaciones de recreo: 20,80 euros.

Patrón para la navegación básica: 20,80 euros.

Patrón de moto náutica «A» ó «B»: 21,22 euros

Exenciones: Estarán exentos del pago de esta tarifa 2.2 los sujetos pasivos, que a la fecha del devengo de la tasa, hayan cumplido los 65 años.

3. Otras:

Expedición por convalidación o canje: 13,88 euros.

Renovación de tarjetas: 13,88 euros.

Esta Tarifa estará sujeta a un descuento del 50% en el caso de solicitud de expedición de duplicado de las tarjetas de identidad profesionales o deportivas, títulos o diplomas por pérdida o deterioro de la misma. Se expedirá este duplicado manteniendo el periodo de vigencia del original y haciendo constar en el documento dicha circunstancia.

Tarifa 3: Validaciones y convalidaciones:

Validación de autorizaciones federativas: 3,83 euros.

Convalidación de asignaturas de ciclos profesionales: 1,73 euros.

Convalidación de expedientes deportivos: 10,40 euros.

10. Tasa por servicios de gestión de los Cotos de Caza.

Hecho Imponible.–La prestación del servicio administrativo inherente a la gestión de los Cotos Privados y Deportivos de Caza, en concreto, la tramitación de los procedimientos de constitución, de modificación de superficies y límites, de extinción de los cotos, de tramitación de Planes Técnicos de Aprovechamiento Cinegético, y de tramitación de cualquier otra solicitud de gestión de los cotos.

Sujetos pasivos.–Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 36 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Tarifa.–Un importe equivalente a 0,407955 euros por hectárea de terreno cinegético acotado.

Reducciones.–Los Cotos Deportivos de Caza gozarán de una reducción del cincuenta por ciento en la cuota de la tasa por servicios de gestión del Coto, como medida de fomento del carácter recreativo y deportivo de la actividad cinegética.

En ningún caso el importe a liquidar por los Cotos Deportivos, una vez aplicada la reducción a la que se refiere el apartado anterior, podrá superar los mil ochocientos tres euros y treinta y seis milésimas (1.803,036).

Devengo.–La tasa se devengará anualmente.

La falta de pago de la tasa conllevará, en su caso, la suspensión temporal de la actividad cinegética, previa la tramitación por la Consejería competente del procedimiento correspondiente, con audiencia al titular del coto. Si transcurrido el plazo de seis meses desde la fecha de devengo no se hubiera satisfecho la misma por el titular del coto, la Consejería competente tramitará el correspondiente procedimiento para la extinción del acotado.

11. Tasa por participación en los sorteos de distribución de permisos de caza y pesca.

Hecho imponible.–Constituye el hecho imponible de la tasa la participación en los diferentes sorteos para la distribución de permisos de caza y pesca continental realizados por la Dirección General de Biodiversidad de la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad.

Sujeto pasivo.–Serán sujetos pasivos las personas físicas que soliciten la participación en los sorteos de distribución de permisos de caza y pesca continental que realice la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad.

En el caso de las solicitudes de participación en los sorteos de modalidades de caza que se practiquen en cuadrilla el sujeto pasivo será el Jefe de Cuadrilla.

Devengo.–La tasa se devengará en el momento en que se solicite la actuación administrativa.

Tarifas.–La tasa se exigirá conforme a la siguiente tarifa:

Tarifa 1: Participación en los sorteos de distribución de permisos de caza y pesca continental en modalidades de práctica individual: 5 euros.

Tarifa 2: Participación en los sorteos de distribución de permisos de caza en modalidades de práctica colectiva (caza en cuadrilla): 5 euros por cada cazador miembro de la cuadrilla.

Tasas Oficina de Calidad Alimentaria

1. Tasa por denominaciones de calidad de productos agroalimentarios de Cantabria.

Hecho imponible.–Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación por parte de la Oficina de Calidad Alimentaria (ODECA) de los servicios tendentes a:

La concesión, comprobación y verificación del uso de distintivos de calidad de productos agroalimentarios.

La expedición de precintas, etiquetas, contraetiquetas y otros sistemas de control.

La inscripción en los registros de las denominaciones y marcas de calidad.

Sujetos pasivos.–Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que:

En el supuesto 1 del hecho imponible, comercialicen sus productos haciendo uso del distintivo de calidad. Salvo cuando la mercancía vaya con destino a otro operador inscrito dentro del ámbito de competencia territorial de la ODECA, en cuyo caso será éste quien deberá cumplir la obligación tributaria al procesar el producto.

Soliciten la ejecución, en los supuestos 2 y 3, del hecho imponible.

Devengo.–El 31 de diciembre de cada año, en el supuesto 1 del hecho imponible, y será exigible el pago mediante autoliquidación del sujeto pasivo dentro del plazo de los tres meses contados desde el día siguiente del citado devengo.

Cuando se presente la solicitud que inicie la actuación administrativa referida en los puntos 2 y 3 del hecho imponible, que no se realizará o tramitará sin que se haya realizado el pago correspondiente.

Exenciones.–Estarán exentas del pago de la tasa todas la explotaciones pertenecientes a la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Afectación.–Los recursos generados por los ingresos correspondientes a esta tasa se destinarán a la financiación de la Oficina de Calidad Alimentaria.

Tarifas.–La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:

Tarifa 1: Sobre la producción agroalimentaria destinada a la elaboración o transformación de productos protegidos por la correspondiente denominación.

a)

La base imponible será el valor resultante de multiplicar la producción anual por el precio medio de venta.

b)

El tipo impositivo a aplicar será del 0,5% sobre la base imponible.

Bonificaciones.–Se establece una reducción del 50% del tipo impositivo sobre la producción comercializada con el distintivo de la agricultura ecológica que pasa a ser del 0,25% de la base imponible.

Tarifa 2: Sobre productos amparados por la correspondiente denominación.–La base imponible será el valor resultante de multiplicar la cantidad o volumen vendido de producto amparado por el precio medio de venta.

b)

El tipo impositivo a aplicar será del 0,5 % sobre la base imponible.

Bonificaciones.–Se establece una reducción del 50% del tipo impositivo sobre la producción comercializada con el distintivo de la agricultura ecológica que pasa a ser del 0,25% de la base imponible.

Tarifa 3: Por la expedición de precintas, etiquetas, contraetiquetas y otros sistemas de control.

a)

La base imponible de la tasa será la correspondiente al valor documentado.

b)

El tipo impositivo será el 200% de la base imponible.

Tarifa 4. Por la inscripción en los registros de las denominaciones y marcas de calidad de productos agroalimentarios: 58,41 €.

Bonificaciones.–Se establece una reducción del 50% en la tarifa para la inscripción de operadores en agricultura ecológica.

Consejería de Economía y Hacienda

1.–Tasa por tramitación de la Licencia Comercial Específica.

Hecho imponible.–Constituye el hecho imponible de la Tasa la prestación del servicio de tramitación de los expedientes de solicitud de la licencia comercial específica de la Comunidad Autónoma de Cantabria para grandes Establecimientos Comerciales y Establecimientos de Descuento Duro.

Sujeto Pasivo.–Son sujetos pasivos de la Tasa las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria la práctica de la actividad administrativa que integra su hecho imponible. Cuando quién solicite la licencia comercial específica sea el promotor o promotores de un equipamiento comercial de carácter colectivo, deberán satisfacer la tasa sobre la totalidad de la superficie útil de exposición y venta al público del establecimiento, con independencia de que puedan o no coincidir con las personas que explotarán los Grandes Establecimientos Comerciales o los Establecimientos de Descuento Duro que lo integran que, en cuanto estén sujetos a la licencia comercial específica, también devengarán el pago correspondiente TASS.

Base imponible.–Constituye la base imponible la superficie útil de exposición y ventas de los establecimientos en los términos definidos en el artículo 5 de la Ley de Estructuras comerciales de Cantabria.

En el supuesto de aumento de la superficie útil de exposición y venta de los Grandes Establecimientos Comerciales y Establecimientos de Descuento Duro ya instalados, la base imponible vendrá determinada por la superficie incrementada.

En aquéllos supuestos en que el aumento de la superficie de un establecimiento determine su consideración como Gran Establecimiento Comercial o Establecimiento de Descuento Duro, la base imponible vendrá constituida por la totalidad de su superficie útil de exposición y venta.

Tarifa.–Se establece una tarifa de 3,38 euros por metro cuadrado de superficie útil de exposición y venta al público. El importe de la tarifa podrá actualizarse anualmente en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Devengo.–La Tasa se devengará cuando se presente la solicitud que inicie la actuación administrativa, que no se realizará o tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.

Se faculta al Consejero que ostente las competencias en materia de comercio para aprobar las disposiciones interpretativas o aclaratorias necesarias, así como los modelos de gestión, liquidación y recaudación de la Tasa.

Consejería de Medio Ambiente

1.–Tasa de Autorización Ambiental Integrada.

Hecho imponible. - Constituye el hecho imponible de la tasa la realización, por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, de todas las actividades tendentes a la obtención por el sujeto pasivo, de la autorización ambiental integrada así como de todas las actividades correspondientes a la tramitación de la modificación de dichas autorizaciones ambientales.

Sujetos pasivos.–Serán sujetos pasivos de la tasa las personas físicas y jurídicas, así como las Entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten la autorización ambiental integrada.

Devengo.–La tasa se devenga cuando se presente la solicitud que inicie la actuación administrativa, que no se realizará o tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.

Tarifas.–Se establecen cuatro tarifas, dependiendo del grado de complejidad en la autorización ambiental integrada:

Tarifa tipo A: Se aplicará a aquellas solicitudes de autorización ambiental integrada o de modificación sustancial de la autorización ambiental integrada que requieran, evaluación de impacto ambiental y viertan sus aguas residuales al dominio público marítimo-terrestre: 1.838,60 euros.

Tarifa tipo B: Se aplicará a aquellas solicitudes de autorización ambiental integrada o de modificación sustancial de la autorización ambiental integrada que requieran, evaluación de impacto ambiental y viertan sus aguas residuales al dominio público hidráulico o a la red de saneamiento municipal, o que no requieran evaluación de impacto ambiental y viertan sus aguas residuales al dominio público marítimo-terrestre: 1.264,00 euros.

Tarifa tipo C: Se aplicará a aquellas solicitudes de autorización ambiental integrada o de modificación sustancial de la autorización ambiental integrada que no requieran evaluación de impacto ambiental y viertan sus aguas residuales a la red de saneamiento municipal o al dominio público hidráulico: 962,20 euros.

Tarifa tipo D: Se aplicará a aquellas solicitudes que supongan modificación no sustancial de la autorización ambiental integrada: 40% de la tarifa A, B o C que le corresponda.

2. Tasa por Ordenación de las Actividades Emisoras de Gases de Efecto Invernadero.

Hecho imponible.–Constituye el hecho imponible de la tasa, la realización de las siguientes actividades cuando sean ejecutadas por la Consejería de Medio Ambiente con exclusión del sector privado, y resulten de solicitud o recepción obligatoria para los administrados.

Están sujetas a gravamen las siguientes actuaciones:

La autorización de emisión de gases de efecto invernadero, establecida en el artículo 4 del Real Decreto Ley 5/2004, de 27 de agosto, por el que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.

La modificación de la autorización, cuando según el artículo 6 del Real Decreto Ley 5/2004, se produzcan cambios en la instalación que obliguen a la revisión de la misma, o su renovación.

La revisión del informe anual verificado, relativo a las emisiones de gases de efecto invernadero, según se regula en el artículo 23 del Real Decreto Ley 5/2004.

Sujeto pasivo.–Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las Entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, a las que se presten los servicios o para las que se realicen las actividades gravadas.

Devengo.–La tasa se devengará en el momento de solicitar la actuación administrativa.

Tarifas:

Tarifa 1: Autorización de emisión de gases de efecto invernadero: 837,34 euros.

Tarifa 2: Modificación y renovación de la autorización de emisión de gases de efecto invernadero: 334,94 euros.

Tarifa 3: Revisión del informe anual sobre emisiones del año anterior: 206,31 euros.

3. Tasa por Control Administrativo de las Operaciones de descontaminación de vehículos al final de su vida útil.

Hecho imponible.–Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios cuando sean ejecutadas por la Consejería de Medio Ambiente con exclusión del sector privado, y resulten de solicitud o recepción obligatoria para los administrados.

Están sujetas a gravamen las siguientes actuaciones:

Emisión de impresos de certificados de destrucción, regulados por el Real Decreto 1383/2002, de 20 de diciembre sobre gestión de vehículos al final de su vida útil, y en la Orden INT/249/2004, de 5 de febrero, por la que se regula la baja definitiva de los vehículos descontaminados al final de su vida útil.

Sujeto pasivo.–Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las Entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General a las que se presten los servicios o para las que se realicen las actividades gravadas.

Exenciones.–Están exentos del pago de la tasa los entes públicos territoriales e institucionales.

Devengo.–La tasa se devengará en el momento de solicitar el servicio.

Tarifas:

Tarifa 1: Emisión de un paquete de 125 impresos de certificados de destrucción: 13,87 euros.

4. Tasa de gestión final de residuos urbanos.

Hecho imponible.–Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación por parte de la Consejería de Medio Ambiente de los siguientes servicios relativos a actividades de gestión de residuos urbanos.

a)

Almacenamiento en los centros de transferencia y transporte hasta las instalaciones de valorización o eliminación,

b)

Gestión final de los residuos urbanos, mediante valorización o eliminación.

Sujetos pasivos.–Serán sujetos pasivos de la tasa los municipios, mancomunidades o consorcios en cuyo favor se presten o para los que se realicen los servicios o las actividades gravadas.

Devengo y período impositivo.–La tasa se devengará en el momento de la entrega de los residuos urbanos en las plantas de transferencia, o en las instalaciones de gestión final, cuando sean depositados directamente en dichas instalaciones, sin almacenamiento previo en plantas de transferencia. La liquidación de la tasa se realizará con periodicidad mensual.

Tarifas.

Tarifa: 41,19 euros por tonelada métrica.

La determinación del número de toneladas se efectuará mediante pesada directa de los residuos urbanos en el momento de su entrega en los centros de transferencia o, en su defecto, en las instalaciones de gestión final, cuando los residuos sean depositados directamente en dichas instalaciones sin almacenamiento previo en plantas de transferencia. Cuando los residuos entregados en las anteriores instalaciones procedan de la recogida realizada en diversos Entes locales, y no sea posible determinar físicamente las cantidades que correspondan a cada uno de ellos, el cálculo del número de toneladas que corresponde a cada sujeto pasivo se realizará en función de la frecuencia y la capacidad de los elementos de recogida de cada uno.

Tasa de inspección en materia de emisiones a la atmósfera

Hecho imponible.–Constituye el hecho imponible de la tasa la realización, por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, de todas las actuaciones en relación con los servicios de inspección, que conlleven toma de muestras y análisis en materia de emisiones a la atmósfera en aquellas actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera según definición de la ley 34/2007 de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.

La tasa se exigirá una vez al año como máximo, salvo que exista un incumplimiento constatado en los límites de emisión que requieran comprobaciones posteriores «in situ».

Sujetos pasivos.–Son sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, a las que se presten los servicios sujetos a esta tasa.

Devengo.–La tasa se devengará en el plazo máximo de 10 días desde que el sujeto pasivo reciba la prestación del servicio.

Tarifas.–Se establecen tres tarifas, dependiendo del grado de complejidad del muestreo y análisis, determinándose su aplicación como sigue:

Descripción de los tipos de trabajos de muestreo y análisis Tipo Valoración (en euros)
Muestreo Básico, Emisión, Inspección reglamentaria en foco de emisión con determinación de parte o la totalidad de los siguientes contaminantes: Partículas, Gases de combustión, COT. 1 1100
Muestreo Completo, Emisión Inspección reglamentaria en foco de emisión con muestreo básico y 5 contaminantes más de los contenidos en la sublista de contaminantes E-PRTR a determinar por la Consejería de Medio Ambiente. 2 2600
Muestreo Especial, Emisión Inspección reglamentaria en foco de emisión con muestreo completo de emisión incluyendo dioxinas y furanos. 3 4600

Calculo de la tasa:

CUOTA = (N focos TIPO 1 * 1100 €) + (N focos TIPO 2* 2600 €) + (N focos TIPO 3 * 4600 €)

Siendo

N focos TIPO = Numero de focos en los que se realiza cada uno de los tipos de muestreo contenidos en la tabla 1, siendo el número máximo de focos que intervienen en el cálculo igual a tres.

Si en un determinado foco de emisión no se realiza la medición de la totalidad de los parámetros establecidos en cada uno de los tipos de muestreos 2 y 3 del cuadro anterior, el importe a cobrar se estructurará de la siguiente forma aplicándose según el caso que proceda:

Muestreo Completo, Emisión (Tipo 2-Parcial).

En caso de no medirse todos los contaminantes incluidos en este muestreo, se cobrará la tasa correspondiente al Tipo 1 (Muestreo Básico), si se miden parte o la totalidad de los contaminantes establecidos en el Tipo 1, y además;

Medición y análisis de cada parámetro E- PRTR- 300 €/ parámetro, hasta un máximo de 4.

En cualquier caso, el importe mínimo a cobrar en aplicación de este tipo de muestreo, se establece en 1100 €, con independencia del numero de parámetros que se midan.

Muestreo Especial, Emisión (Tipo 3-Parcial).

En caso de no medirse todos los contaminantes incluidos en este muestreo, se cobrará la tasa correspondiente al Tipo 2 (Muestreo Completo) o Tipo 2-Parcial, según los contaminantes medidos, y además;

Medición y análisis de Dioxinas y Furanos- 2000 €

Para el caso de muestreos tipos 2 y 3 parciales el cálculo de la tasa se realizará según la formula especificada, aplicándose a cada foco el importe resultante de la disgregación anterior.

6. Tasa por clausura de vertedero o depósito incontrolado de residuos sólidos urbanos.

Hecho imponible.–Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación por parte de la Consejería de Medio Ambiente del servicio de clausura de un vertedero o depósito incontrolado de residuos sólidos urbanos, cuando la entidad local correspondiente no cumpla con las obligaciones establecidas en el artículo 4 del Decreto 9/1988, de 1 de marzo, por el que se regula el control, inspección y vigilancia de los residuos sólidos urbanos.

Sujetos pasivos.–Serán sujetos pasivos de la tasa las entidades locales para los que se realicen los servicios de clausura del vertedero o depósito incontrolado de residuos sólidos urbanos.

Devengo.–La tasa se devengará cuando se proceda al clausurado del vertedero por la Consejería de Medio Ambiente.

Tarifas.

Tarifa: 0,43 euros por Kilogramo.–La determinación del número de kilogramos se efectuará tomando como dato el indicado por el sistema de pesaje del gestor donde se envíen los residuos.

7. Tasa por abastecimiento de agua.

Tasa 7: Tasa por abastecimiento de agua.

Hecho Imponible.–Constituye el hecho imponible de la tasa de abastecimiento la prestación de los servicios de abastecimiento en alta, tanto de agua bruta como de agua de consumo humano, gestionada por la Administración Autonómica.

Se entiende por prestación de servicios el suministro de agua, tanto de agua bruta como se agua de consumo humano, así como la disponibilidad de las infraestructuras necesarias para poder realizar el suministro.

Obligados tributarios.–Son sujetos pasivos de la tasa de abastecimiento a título de contribuyentes los entes locales, y excepcionalmente otras personas físicas o jurídicas a los que se preste el servicio.

Los entes locales podrán repercutir en sus tarifas el importe de la tasa de abastecimiento sobre los usuarios finales del servicio.

Tarifas.–Las tarifas de la tasa de abastecimiento en alta se configuran mediante una parte fija y una parte variable del siguiente modo:

Uno. Tarifa de abastecimiento de agua de consumo humano:

a)

Parte fija: La parte fija consiste en una cantidad trimestral expresada en euros que se calcula, para cada ejercicio, a partir de la multiplicación del mayor de los consumos medios trimestrales por una tarifa de 0,07 euros/m3. Para el cálculo de la media trimestral se considerarán los dos años anteriores, salvo cuando se trate de nuevos suministros ó de suministros que no alcancen los dos años, en cuyo caso se tomará el mayor volumen de entre el solicitado para el primer trimestre y el mayor consumo medio.

b)

Parte variable. La parte variable queda fijada en 0,11 euros/metro cúbico suministrado para los trimestres de invierno (trimestres naturales primero, segundo y cuarto) y en 0,14 euros/metro cúbico suministrado para el trimestre de verano (tercer trimestre natural).

Dos. Tarifa de abastecimiento de agua bruta:

El usuario podrá optar por una de las modalidades de tarifa, aplicándose por defecto la modalidad 1.

Los usuarios no previstos en los proyectos de instalaciones de abastecimiento de agua del alta del anexo que se acompaña y los usuarios de nuevas instalaciones optarán por la modalidad 2, solicitando, con una antelación mínima de tres meses al comienzo de la prestación del servicio, el caudal de garantía que quieren les sea asegurado por la administración gestora.

El suministro se prestará en fracciones de 15 días.

Modalidad 1.

Parte fija: La parte fija consiste en una cantidad anual expresada en euros que resulta de multiplicar el caudal punta previsto para cada usuario en los respectivos proyectos de obras ya ejecutados ó a ejecutar en el futuro, expresado en litros/segundo, por una tarifa de 427 € / l/sg.

Parte variable: La parte variable queda fijada en 0,0426 euros/metro cúbico suministrado.

Modalidad 2.

Parte fija: La parte fija consiste en una cantidad anual expresada en euros que resulta de multiplicar el mayor de entre el caudal de garantía solicitado y el caudal máximo histórico suministrado, por una tarifa de 427 € / l/sg. El caudal de garantía solicitado tendrá un mínimo, calculado a partir de multiplicar la población empadronada en el municipio por 0.004 l/sg/habitante y un máximo igual al caudal punta de proyecto referido en la modalidad 1.

Parte variable: La parte variable queda fijada en 0,0426 euros/metro cúbico suministrado, para el volumen de garantía, que se calcula teniendo en cuenta un suministro durante 15 días con el caudal considerado en la parte fija. Los volúmenes que excedan quincenalmente ese volumen, se facturarán a 0,426 euros/metro cúbico suministrado.

2. No será de aplicación la parte fija en los supuestos de suministro de agua a los servicios públicos de extinción de incendios y emergencias.

3.–Las tarifas reguladas en el presente artículo se encuentran sujetas al Impuesto del Valor Añadido.

Deuda tributaria.–La deuda tributaria se obtendrá sumando la parte fija y la parte variable.

Período impositivo y devengo.–El período impositivo para el abastecimiento de agua de consumo humano es el trimestre natural, devengándose la tasa el último día de cada trimestre. El período impositivo para el abastecimiento de agua bruta es el año natural.

Liquidación de la tasa.–La Administración del Gobierno de Cantabria girará las liquidaciones correspondientes a los sujetos pasivos de acuerdo con lo previsto en la Ley 9/1992, de 18 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria y en el resto de normativa tributaria que resulte de aplicación.

La tasa de abastecimiento de agua de consumo humano se liquidará trimestralmente. La tasa de abastecimiento de agua bruta será liquidada anualmente por la Administración del Gobierno de Cantabria durante el primer trimestre del año siguiente al de la prestación del servicio.

Disposición transitoria primera. Liquidación de la tasa de abastecimiento correspondiente al año 2010.

Para el cálculo de la parte fija de la tasa de abastecimiento por suministro de agua de consumo humano correspondiente a 2010 se tomarán en cuenta los trimestres naturales de mayor consumo correspondientes a los años 2008 y 2009.

Disposición transitoria segunda. Solicitud de caudal de garantía para la Tarifa de abastecimiento de agua bruta, modalidad 2.

En la modalidad 2 de la Tarifa de abastecimiento de agua bruta, los usuarios previstos en los proyectos de instalaciones de abastecimiento de agua del alta del anexo que se acompaña, en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la presente ley, deberán solicitar el caudal de garantía que quieren les sea asegurado por la administración gestora del servicio.

Disposición derogatoria.

Queda derogado el Decreto 27/1992, de 13 de febrero, por el que se fija el precio público por contraprestación del servicio de suministro de agua de los planes especiales gestionados por el Servicio Hidráulico de la Dirección General de Obras Hidráulicas y Ciclo Integral del Agua.

ANEXO

RELACIÓN DE INSTALACIONES DE ABASTECIMIENTO DE AGUA EN ALTA

Plan Aguanaz.

Plan Alfoz de LLoredo.

Plan Alto de la Cruz.

Plan Asón.

Plan Camaleño.

Plan Castro Urdiales.

Plan Deva.

Plan Esles.

Plan Herrerías.

Plan Liébana.

Plan Miera.

Plan Noja.

Plan Pas.

Plan Reinosa.

Plan Ruiloba.

Plan Santillana.

Plan Sierra Hermosa.

Plan Valdáliga.

Plan Vega de Liébana.

Sistema Medio Saja.

Sistema Cabarga Norte.

Sistema Agüera.

Sistema Deva.

Autovía del Agua y depósitos asociados.

Bitrasvase Ebro-Besaya-Pas.

Consejería de Cultura, Turismo y Deporte

1. Tasas por servicios de certificaciones, copias, diligencias y reproducción de documentos en el Archivo Histórico

Hecho imponible.–Constituye el hecho imponible de la presente tasa la prestación por la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de los servicios enumerados a continuación, realizados por el Archivo Histórico:

Calificación de documentos y autenticación de firmas en los privados.

Inscripción anotaciones y cancelaciones.

Busca, copias, títulos, certificaciones e informes.

Sujeto pasivo.–Quedan sujetos al pago de la tasa las personas físicas o jurídicas y las entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que hagan uso de estos servicios.

Devengo.–El tributo se devengará y exigirá con ocasión del uso de los servicios mencionados.

Tarifas:

Tarifa 1: Certificaciones:

Por página mecanografiada: 4,16 euros.

Por año de antigüedad: 0,230 euros.

Tarifa 2: Diligencias de autenticación de fotocopias y cualquier otro tipo de reproducción de documentos hechos en el Archivo:

Por página original reproducida: 2,77 euros.

Tarifa 3: Fotocopias:

Por cada fotocopia DIN A4: 0,105 euros.

Por cada fotocopia DIN A-3: 0,209 euros.

2. Tasa por ordenación del sector turístico

Hecho imponible.–Constituye el hecho imponible de la tasa, la prestación de los servicios o la realización de las actividades enumeradas en las tarifas cuando sean ejecutadas por la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes con exclusión del sector privado y resulten de solicitud o recepción obligatoria para los administrados.

Sujeto pasivo.–Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten los servicios o actividades gravados o sean destinatarias de los mismos cuando su recepción resulte obligatoria.

Devengo.–La tasa se devengará en el momento de solicitar el servicio o la actuación administrativa, o en el momento de efectuarse éstos si no fuera precisa solicitud alguna.

Tarifas:

Tarifa 1:

a)

Emisión de informes preceptivos para la autorización de apertura, ampliaciones y mejoras de restaurantes y cafeterías: 27,75 euros.

b)

Emisión de informes preceptivos para la autorización de apertura, ampliaciones y mejoras de hoteles y pensiones:

Hasta 20 habitaciones: 34,67 euros.

Más de 20 habitaciones: 41,62 euros.

c)

Emisión de informes preceptivos para la autorización de apertura de campamentos de turismo:

Hasta 250 plazas 34,67 euros.

Más de 250 plazas: 41,62 euros.

d)

Emisión de informes preceptivos para la autorización de apertura de apartamentos turísticos:

Hasta 20 apartamentos: 34,67 euros.

Más de 20 apartamentos: 41,62 euros.

Tarifa 2: Emisión de informes preceptivos para la Concesión del título-licencia de agencia de viajes: 27,75 euros.

Tarifa 3: Expedición del carnet de guía y guía-intérprete: 5,21 euros.

Tarifa 4:

a)

Sellado de listas de precios de bares, cafeterías y restaurantes: 5,21 euros.

b)

Sellado de listas de precios de alojamientos turísticos: 6,93 euros.

c)

Entrega del Libro de Inspección: 17,35 euros.

d)

Diligencias en Libro de Inspección por cambios de titularidad, denominación, categoría, etc.: 5,21 euros.

e)

Sellado de listas de precios de empresas de turismo activo: 5,21 euros.

Consejería de Educación

1. Tasa para expedición de Títulos y Diplomas académicos

Hecho imponible.–Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio por la Administración Educativa de la expedición de títulos y diplomas académicos, docentes y profesionales de enseñanza no universitaria que se enumeran en las tarifas.

Sujeto pasivo.–Será sujeto pasivo de la tasa quien solicite dicho servicio o actividad o quien resulte beneficiado por el mismo.

Devengo.–La tasa se devengará en el momento de solicitar la prestación de los servicios.

Exenciones a los miembros de las familias numerosas.–A los miembros de familias numerosas les será de aplicación las exenciones y bonificaciones que en cada momento se establezcan por la legislación reguladora de protección familiar.

Forma de pago.–La tasa se abonará en un solo pago en el momento de su devengo.

Tarifas.–Las cuotas de la tasa se ajustarán a las tarifas siguientes:

Tarifa 1: Aplicable para la expedición de los títulos y certificados no gratuitos derivados de la Ley Orgánica 1/1990, de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE) y de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE):

Bachillerato. Tarifa Normal: 48,96 euros.

Técnico. Tarifa normal: 19,95 euros.

Técnico Superior. Tarifa normal: 48,96 euros.

Certificado de nivel básico de idiomas: 11,80 euros

Certificado de nivel intermedio de idiomas: 17,60 euros

Certificado de nivel avanzado de idiomas. Tarifa normal: 23,57 euros.

Título Profesional: 91,68 euros.

Bachillerato. Familia numerosa Categoría General: 24,47 euros.

Técnico. Familia numerosa Categoría General: 9,98 euros.

Técnico Superior. Familia numerosa Categoría General: 24,47 euros.

Certificado de nivel básico de idiomas Familia Numerosa Categoría General: 5,90 euros.

Certificado de nivel intermedio de idiomas Familia Numerosa Categoría General: 8,80 euros.

Certificado de nivel avanzado de idiomas Familia Numerosa Categoría General. Tarifa normal: 11,78 euros.

Título Profesional Familia Numerosa Categoría General: 45,84 euros.

Tarifa 2: Para los casos de solicitud de duplicados por extravío, modificaciones, etc., imputables al interesado, de títulos y certificados no gratuitos: 4,39 euros.

2. Tasa por participación en procesos de selección para el acceso a cuerpos docentes

Hecho imponible.–Constituye el hecho imponible la participación en procesos de selección para el acceso de cuerpos docentes, convocados por la Consejería de Educación.

Sujeto pasivo.–Serán sujetos pasivos las personas físicas que soliciten la participación en tales procesos de selección.

Devengo.–La tasa se devengará en el momento de presentar la solicitud de participación en los procesos de selección y se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:

Procesos de selección para cuerpos docentes del Grupo «A»: 26,92 euros.

Procesos de selección para cuerpos docentes del Grupo «B»: 26,92 euros.

Consejería de Empleo y Bienestar Social

1. Tasa por servicios administrativos

Hecho imponible.–Constituye el hecho imponible la prestación por la Consejería de Empleo y Bienestar social de los servicios enumerados en las tarifas.

Sujeto pasivo.–Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las Entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que lo soliciten o a las que se preste el servicio gravado.

Devengo.–La tasa se devengará en el momento de solicitar la actuación administrativa. Si esta solicitud no fuera precisa, el devengo se producirá al efectuarse de oficio la actividad constitutiva del hecho imponible.

Tarifa.–La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:

Tarifa 1: Autorización de campamentos y acampadas: 5,72 euros.

2. Tasas por inspecciones y registro de centros, establecimientos y entidades de servicios sociales

Hecho imponible.–Constituye el hecho imponible la inspección a centros y entidades de servicios sociales y su inscripción en el correspondiente registro, realizada por la Consejería de Empleo y Bienestar social.

Sujeto pasivo.–Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria a las que se presten los servicios objeto de esta tasa.

Devengo.–La tasa se devengará en el momento de solicitar la prestación del servicio o cuando éste se realice, si se ejecuta de oficio por la Administración.

Tarifas:

A) Visitas de inspección a centros y establecimientos de servicios sociales.

A.1 Visitas periódicas de inspección: 34,67 euros.

A.2 Visitas para concesión de autorización de funcionamiento: 69,36 euros.

A.3 Inspección de oficio: 34,67 euros.

B) Inscripción en el Registro de Entidades Centros y Servicios Sociales.

B.1 Cuotas de inscripción: 17,35 euros.

Consejería de Sanidad

1. Tasa por realización de actuaciones, inspecciones y autorizaciones

en materia sanitaria

Hecho imponible.–Constituye el hecho imponible la realización de actuaciones, inspecciones y autorizaciones en materia sanitaria por la Consejería de Sanidad

Sujeto pasivo.–Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las Entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria a las que se presten los servicios objeto de esta tasa.

Devengo.–La tasa se devengará en el momento de solicitar la prestación del servicio o, cuando éste se realice, si se ejecuta de oficio por la Administración.

Tarifas.–La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:

A) Para apertura, reforma o cambio de titularidad en los locales destinados a:

A.1 Hoteles (según categoría):

De 4.ª categoría: 27,75 euros.

De 3.ª categoría: 41,62 euros.

De 2.ª categoría: 69,35 euros.

De 1.ª categoría: 104,03 euros.

De lujo: 138,70 euros.

A.2 Casas de huéspedes y pensiones: 18,03 euros.

A.3 Camping (según categoría):

De 3.ª categoría: 6,93 euros.

De 2.ª categoría: 13,88 euros.

De 1.ª categoría: 20,80 euros.

A.4 Estaciones de transporte colectivo:

Autobuses, ferrocarriles y análogos: 20,80 euros.

A.5 Espectáculos públicos (según aforo):

Hasta 200 localidades: 10,40 euros.

De 201 a 500 localidades: 19,43 euros.

De 501 a 1.000 localidades: 31,21 euros.

Más de 1.000: 49,94 euros.

A.6 Guarderías: 10,40 euros.

A.7 Residencias de ancianos: 10,40 euros.

A.8 Balnearios: 24,28 euros.

A.9 Embotelladoras de agua (mineromedicinales): 31,21 euros.

A.10 Centros docentes (según capacidad):

Hasta 100 alumnos: 10,40 euros.

De 101 a 250 alumnos: 19,43 euros.

Más de 250 alumnos: 31,21 euros.

A.11 Centros de producción, almacenamiento de productos sanitarios y cosméticos: 20,80 euros.

A.12 Oficinas de farmacia:

Apertura y traspasos: 277,40 euros.

Traslados: 138,70 euros.

A.13 Farmacias hospitalarias:

Aperturas: 27,75 euros.

A.14 Botiquines de hospitales y rurales: 18,04 euros.

A.15 Comunicación puesta en mercado de productos cosméticos: 9,01 euros.

A.16 Peluquerías de señoras y caballeros: 7,62 euros.

A.17 Institutos de belleza: 10,40 euros.

A.18 Instalaciones deportivas (gimnasios, piscinas, etc.): 7,62 euros.

A.19 Casinos, Sociedades de recreo y análogos (según volumen y categoría): 10,40/49,94 euros.

A.20 Otros establecimientos no especificados en los apartados anteriores según volumen y categoría: 10,40/61,03 euros

B) Tramitación de expedientes y autorizaciones efectuadas en el ejercicio de funciones de policía sanitaria mortuoria.

B.1 Estudios, proyecto, informe, apertura e inspección de:

Cementerios: 17,35 euros.

Empresa funeraria: 24,28 euros.

Criptas dentro cementerio: 4,16 euros.

Criptas fuera cementerio: 4,16 euros.

Furgones: 2,77 euros.

B.2 Traslado de un cadáver sin inhumar:

Dentro provincia: 15,95 euros.

Otra provincia: 24,96 euros.

Extranjero: 145,99 euros.

B.3 Exhumación de un cadáver antes de los cinco años de su enterramiento:

Mismo cementerio: 17,35 euros.

En Cantabria: 24,28 euros.

En otras Comunidades Autónomas: 27,75 euros.

B.4 Exhumación con o sin traslado de los restos cadavéricos después de los cinco años de defunción: 3,47 euros.

B.5 Mondas de cementerios (por restos): 2,43 euros.

B.6 Inhumación de un cadáver en cripta dentro de cementerios: 13,88 euros.

B.7 Inhumación de un cadáver en cripta fuera de cementerio: 117,89 euros.

B.8 Embalsamamiento de un cadáver: 15,95 euros.

B.9 Conservación transitoria: 10,40 euros.

C) Convalidación, ampliación de actividades y otras actuaciones sanitarias.

C.1 Diligencia libros recetarios de oficinas de farmacia: 3,47 euros.

C.2 Por expedición de certificados a petición:

Médicos: 3,47 euros.

Actividades: 10,40 euros.

Exportaciones de alimentos: 3,47 euros.

C.3 Visados y compulsas: 2,09 euros.

2. Tasas por pruebas de laboratorio de salud pública

Hecho imponible.–Constituye el hecho imponible las pruebas de laboratorio realizadas a través de los centros o dependencias sanitarias de la Consejería de Sanidad, cuando por cualquier causa no puedan efectuarse por el sector privado y su realización venga impuesta por las disposiciones normativas vigentes.

Sujeto pasivo.–Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las Entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria a las que se presten los servicios objeto de esa Tasa.

Exenciones.–Estarán exentas del pago de la tarifa 2.8 de la presente tasa (Determinaciones generales en alimentos: gluten) las asociaciones y entidades sin ánimo de lucro representativas de personas con enfermedad celiaca.

Devengo.–La Tasa se devengará en el momento de solicitar la prestación del servicio o cuando éste se realice, si se ejecuta de oficio por la Administración.

Tarifas:

1. Determinaciones generales en aguas.–La Tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:

1.–pH: 22,63 euros.

2.–Conductividad: 22,63 euros.

3.–Turbidez : 22,63 euros.

4.–Amonio : 22,63 euros.

5.–Oxidabilidad: 22,63 euros.

6.–Nitratos: 22,63 euros.

7.–Nitritos: 22,63 euros.

8.–Alcalinidad: 22,63 euros.

9.–Sulfatos: 22,63 euros.

10.–Cloruros: 22,63 euros.

11.–Boro: 22,63 euros.

12.–Residuo seco: 22,63 euros.

13.–Fluoruros: 22,63 euros.

14.–Coliformes totales: 22,63 euros.

15.–Escherichia coli: 22,63 euros.

16.–Aerobios: 22,63 euros.

17.–Pseudomona aeruaeruginosa: 22,63 euros.

18.–Enterococos intestinales: 22,63 euros.

19.–Cloro: 22,63 euros.

20.–Dureza: 22,63 euros.

2. Determinaciones generales en alimentos:

1.–Sulfitos: 22,63 euros.

2.–Nitrógeno Básico Volátil Total: 22,63 euros.

3.–Humedad: 22,63 euros.

4.–pH: 22,63 euros.

5.–Cloruros: 22,63 euros.

6.–Nitratos : 22,63 euros.

7.–Nitritos: 22,63 euros.

8.–Gluten: 22,63 euros.

9.–Microorganismos a 30º: 22,63 euros.

10.–Estafilococos coagulasa positivos: 22,63 euros.

11.–Enterobacteriaceas : 22,63 euros.

12.–Coliformes : 22,63 euros.

13.–Escherichia coli: 22,63 euros.

14.–Mohos y levaduras: 22,63 euros.

15.–Anaerobios: 22,63 euros.

16.–Clostridium sulfito-reductores: 22,63 euros.

17.–Bacillus cereus: 22,63 euros.

18.–Inhibidores: 22,63 euros.

3. Determinaciones especificas en aguas y alimentos:

1.–Determinación de metales por Espectrofotometría de Absorción Atómica: 104,08 euros.

2.–Determinación por HPLC: 104,08 euros.

3.–Determinación por Cromatografía de Gases: 104,08 euros.

4.–Determinación de Residuos por Enzimoinmunoensayo: 104,08 euros.

5.–Determinación de Residuos por Cromatografía de capa fina: 104,08 euros.

6.–Clostridium perfringens: 104,08 euros.

7.–Listeria monocytogenes: 104,08 euros.

8.–Salmonella: spp.: 104,08 euros.

9.–Campylobacter spp.: 104,08 euros.

3. Tasa por prestación de servicios de Seguridad Alimentaria

Hecho imponible.–Constituye el hecho imponible la autorización, inscripción, convalidación, cambio de domicilio industrial, cambio de titular, ampliación de actividad de las industrias, establecimientos y actividades sujetos a Autorización Sanitaria de Funcionamiento o Inscripción en el Registro General Sanitario de Alimentos, así como cualquier otra actividad enumerada en las tarifas.

Sujeto pasivo.–Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las Entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria a los que se presten los servicios objeto de esa Tasa.

Devengo.–La tasa se devengará en el momento que se expida la correspondiente documentación.

Tarifas: La Tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:

3.1 Autorización Sanitaria, o Registro General Sanitario de Alimentos:

3.1.1 Por Autorización sanitaria de funcionamiento o Inscripción inicial en el Registro:

1 a 5 empleados: 101,81 euros.

6 a 15 empleados: 110,87 euros.

16 a 25 empleados: 121,04 euros.

Más de 25 empleados: 130,10 euros.

3.1.2 Por Convalidación, o cambio de domicilio industrial:

1 a 5 empleados: 92,77 euros.

6 a 15 empleados: 101,81 euros.

16 a 25 empleados: 112,00 euros.

Más de 25 empleados: 122,17 euros.

3.1.3 Por ampliación de actividad:

1 a 5 empleados: 82,57 euros.

6 a 15 empleados: 92,77 euros.

16 a 25 empleados: 101,81 euros.

Más de 25 empleados: 112,00 euros.

3.1.4 Por cambio de titular, o modificación de otros datos que sean objeto de asiento en el expediente de Autorización o Registro: 26,02 euros.

3.2 Registro de Empresas y Entidades Autorizadas para Formación de Manipuladores de Alimentos:

3.2.1 Por inscripción inicial de Entidad o Empresa: 71,27 euros.

3.2.2 Por convalidación, o autorización de personal docente u otras modificaciones del expediente de autorización: 26,01 euros.

3.2.3 Por tramitación de Carné de Manipulador: 0,170 euros /carné.

3.3 Certificados sanitarios de productos alimenticios:

3.3.1 Por certificado sanitario de reconocimiento de productos alimenticios (certificados de exportación y otros a petición de parte):

Hasta 1.000 kg. o litros: 40,73 euros.

Más de 1.000 kg. o litros: 45,25 euros.

3.3.2 Por certificado sanitario de industria o establecimiento alimentario que no conlleve inspección: 3,38 euros.

4. Tasa por servicios relacionados con ordenación sanitaria

Hecho imponible.–Constituye el hecho imponible el informe y asesoramiento para la creación, ampliación, modificación, funcionamiento, traslado o cierre de los centros, servicios o establecimientos de asistencia sanitaria; la inspección de centros, servicios y establecimientos sanitarios; la inscripción y control sanitario de las entidades de seguro libre de asistencia médico-farmacéutica; diligenciado de libros de hospitales así como cualquier otro enumerado en las tarifas y realizado por personal o en las dependencias de la Consejería de Sanidad.

Sujeto pasivo.–Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria a las que se presten los servicios objeto de esta tasa.

Devengo.–La tasa se devengará en el momento de solicitar la prestación del servicio o cuando éste se realice, si se ejecuta de oficio.

Tarifas.–La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:

A) Por el estudio e informe previo a la resolución de los expedientes de autorización administrativa de creación, ampliación, modificación, permiso de funcionamiento, traslado o cierre de centros, servicios o establecimientos de asistencia sanitaria:

A.1 Consulta previa y asesoramiento: 34,67 euros.

A.2 Hospitales: 173,38 euros.

A.3 Otros centros, servicios y establecimientos: 69,36 euros.

B) Inspección de Centros, servicios y establecimientos sanitarios:

B.1 A petición del titular (por inspección o día de inspección cuando suponga más de uno): 55,48 euros.

B.2 De oficio: 34,67 euros.

C) Entidades de seguro libre de asistencia médico-farmacéutica:

C.1 Inscripción en el Registro de la Dirección General de Ordenación y Atención Sanitaria: 34,67 euros.

C.2 Prestación de servicios de control sanitario: El 2 por 1.000 de las primas satisfechas por los asegurados a las entidades de seguro libre con actuación en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

D) Diligenciado de libros de hospitales: 6,93 euros.

E) Inspección sanitaria de vehículos destinados a traslado sanitario con expedición de certificado (cuota de autorización de funcionamiento):

E.1 Ambulancias y similares: 13,88 euros.

E.2 Otros vehículos: 27,75 euros.

5. Tasa por actividades de control e inspección sanitaria en mataderos, salas de despiece y establecimientos de transformación de la caza y otros establecimientos sujetos a control oficial

Hecho imponible.–Constituye el hecho imponible la realización de inspecciones y controles sanitarios necesarios para preservar la salud pública, realizados por el Servicio de Seguridad Alimentaria, en mataderos, salas de despiece y establecimientos de transformación de la caza así como la realización de controles oficiales adicionales, motivados por incumplimiento, en otros establecimientos sujetos a control oficial.

Sujeto pasivo.–Serán sujetos pasivos, las personas físicas o jurídicas que sean operadores o explotadores responsables de las actividades de matadero, salas de despiece, establecimientos de transformación de la caza, así como de establecimientos y actividades incluidos en el ámbito de aplicación de la normativa de seguridad alimentaria, y que por consiguiente se hayan sujetos a control oficial.

Responsables Subsidiarios.–Los Ayuntamientos propietarios de los inmuebles o instalaciones utilizados como mataderos que no ejerzan por sí mismos la actividad comercial serán responsables subsidiarios de la deuda tributaria generada por esta tasa.

Devengo.–La tasa se devengará en el momento en que se realicen las actividades de inspección y control.

Liquidación e ingreso.–Los obligados al pago de la tasa deberán repercutir íntegramente su importe sobre aquel para quien se realice la actividad cuya realización es objeto de control e inspección, quedando éste obligado a soportar dicha repercusión. La repercusión deberá realizarse mediante factura o documento sustitutivo y se entenderá hecha al tiempo de expedir y entregar tal factura o documento. Los obligados deberán, además, llevar un registro de todas las operaciones que sean objeto de la tasa.

Los obligados tributarios deberán ingresar la suma de las cuotas liquidadas el trimestre natural durante el mes siguiente a la finalización del mismo. El ingreso se hará conforme lo dispuesto para el pago de las tasas del Gobierno de Cantabria. En el caso de que la tasa se devengue como consecuencia de un control oficial adicional, el plazo para el ingreso será el determinado para el periodo voluntario por la Ley General Tributaria.

Tarifas:

La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:

Mataderos.

Carne de vacuno:

Vacuno pesado: 5,28 euros por animal.

Vacuno joven: 2,11 euros por animal.

Carne de solípedos/equinos: 3,17 euros por animal.

Carne de porcino:

Animales de menos de 25 Kg en canal: 0,53 euros por animal.

Superior o igual a 25 Kg en canal: 1,06 euros por animal.

Carne de ovino y caprino:

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