Ley 6/2009, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y de Contenido Financiero
Inspección completa antes de la puesta en servicio de una nueva instalación: 159,49 euros.
Inspección rutinaria completa (revisión periódica): 124,84 euros.
Inspección parcial (ocasional): 97,09 euros.
4. Tasa por ordenación de industrias artesanas.
Hecho imponible.–Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios o la realización de actividades enumeradas en las tarifas señaladas seguidamente cuando se efectúen con carácter exclusivo por la Consejería de Industria y Desarrollo Tecnológico y sean de solicitud o recepción obligatoria para los administrados.
Sujeto pasivo.–Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria titulares de industrias artesanas. Se presumen titulares las personas o entidades bajo cuyo nombre figuran en el IAE.
Devengo.–La tasa se devengará en el momento de solicitar el servicio o la actuación administrativa, o en el momento de efectuarse ésta si no fuera precisa solicitud alguna.
Tarifas:
Tarifa 1. Inscripción en el Registro de Industrias Artesanas: 13,31 euros.
Tarifa 2. Tramitación de expedientes por ampliación de maquinaria o sustitución de la existente: 5,55 euros.
Tarifa 3. Cambios de titularidad en el Registro de Industrias Artesanas: 3,32 euros.
Exenciones:
Están exentos de la presente tasa los artesanos protegidos que hayan sido declarados como tales por el Gobierno de Cantabria.
5. Tasa por ordenación de instalaciones de aguas minerales.
Hecho imponible.–Constituye el hecho imponible de la presente tasa la prestación de los servicios o la realización de las actividades enumeradas en las tarifas cuando sean efectuadas por la Consejería de Industria y Desarrollo Tecnológico con carácter exclusivo por no poder realizarlos el sector privado, y además ser de solicitud o recepción obligatoria para los administrados.
Sujeto pasivo.–Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten la actuación o el servicio administrativo, y las que, sin instarlo, estén obligadas a recibirlo o aceptarlo.
Devengo.–La tasa se devengará en el momento de solicitar el servicio o la actuación administrativa, o en el momento de efectuarse éstos si no fuera precisa solicitud alguna.
Tarifas:
Tarifa 1. Prestación de servicios de laboratorio:
1.1 Toma de muestras de agua. Por cada toma de muestras: 20,80 euros.
1.2 Análisis de agua. Por cada análisis completo: 76,29 euros.
1.3 Análisis de agua. Por cada análisis bacteriológico: 41,62 euros.
Tarifa 2. Visitas de revisión:
Por cada visita: 27,75 euros.
Tarifa 3. Tramitación de expedientes para la declaración de agua minero-medicinal: 138,70 euros.
Tarifa 4. Autorización de cambio de titularidad de derechos mineros: 72,69 euros.
Tarifa 5. Tramitación de expediente para otorgar perímetro de protección: 69,36 euros.
Tarifa 6. Autorización de obras dentro del perímetro de protección: 41,62 euros.
Tarifa 7. Autorización y aprobación de proyecto de aprovechamiento: 69,36 euros.
Tarifa 8. Autorización de puesta en marcha del proyecto de aprovechamiento:
Hasta 30.050,61 de euros: 60,10 euros.
De 30.051,62 a 60.101,21 de euros: 90,15 euros.
De 60.101,22 a 120.202,42 de euros: 120,20 euros.
De 120.202,43 a 300.506,05 de euros: 120,202421 + 3,6606073 × (por cada 6.010,12) euros.
Más de 300.506,65 euros. Por cada 6.010,12, euros: 3,07 euros.
Tarifa 9. Informe geológico incluyendo visitas: 55,48 euros.
6. Tasa por ordenación de actividades industriales, energéticas, mineras y venta de bienes.
Hecho imponible.–Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios o la realización de las siguientes actividades cuando sean ejecutadas por la Consejería de Industria y Desarrollo Tecnológico con exclusión del sector privado, y resulten de solicitud o recepción obligatoria para los administrados.
Están sujetas a gravamen las siguientes actuaciones:
La autorización de funcionamiento, inscripción y control de instalaciones industriales, empresas de servicio a la actividad industrial y agentes autorizados para colaborar con las Administraciones públicas en materia de seguridad y calidad industrial.
Las inspecciones técnicas reglamentarias.
Las funciones de verificación y contrastación.
La autorización de funcionamiento, inscripción y control de instalaciones eléctricas de generación, transporte, transformación, distribución y utilización de energía eléctrica.
Las pruebas de presión en aparatos y recipientes que contienen fluidos.
Concesiones administrativas y autorizaciones de instalaciones de gases combustibles.
Autorización de instalaciones de calefacción, climatización y agua caliente.
Autorización de instalaciones de combustibles líquidos, agua.
Fraudes y calidad en los servicios públicos de suministros de energía eléctrica, agua y gas.
La expedición de certificados y documentos que acrediten la aptitud para el ejercicio de actividades reglamentarias.
La expropiación forzosa de bienes y la imposición de servidumbre de paso.
La expedición de autorizaciones de explotación y aprovechamiento de recursos minerales.
El otorgamiento de permisos de exploración, permisos de investigación y concesiones mineras de explotación; sus cambios de titularidad y otras incidencias relacionadas.
La confrontación y autorización de proyectos de exploración, investigación, planes de labores mineras y grandes voladuras con explosivos.
Control de uso de explosivos.
El otorgamiento de la condición de productor de energía eléctrica en régimen especial y su inscripción en el registro correspondiente.
Derechos de examen para la obtención del carnet de instalador, mantenedor u operador autorizado.
El acceso a los datos del Registro Industrial.
Las actuaciones de las ENICRES y Organismos de control.
La venta de placas, libros de Registro y Mantenimiento e impresos.
Sujeto pasivo:
Serán sujetos pasivos de las tasas por ordenación de actividades industriales, energéticas, mineras y venta de bienes, las personas físicas o jurídicas a quienes afecten o beneficien, personalmente o en sus bienes, los servicios o actividades públicas que constituyen su hecho imponible.
En su caso, tendrán la consideración de sujetos pasivos las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptibles de imposición.
Responsables:
Sin perjuicio de lo previsto en la Ley General Tributaria en materia de responsabilidad y garantía de la deuda tributaria, responderán solidariamente de las tasas las entidades o sociedades aseguradoras de riesgos que motiven actuaciones o servicios administrativos que constituyan el hecho imponible de la tasa.
En las tasas establecidas por razón de servicios o actividades que beneficien a los usuarios ocupantes de viviendas, naves o locales o, en general, de inmuebles, serán responsables subsidiarios los propietarios de dichos inmuebles.
Devengo.–Las tasas por ordenación de actividades industriales, energéticas y mineras se devengarán:
Según la naturaleza del hecho imponible, bien cuando se inicie la prestación del servicio o se realice la actividad, sin perjuicio de la posibilidad de exigir su depósito previo.
Cuando se presente la solicitud que inicie la actuación o el expediente, que no se realizará o tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.
Tarifas:
Tarifa 1. Control administrativo de actividades industriales:
Inscripción en el Registro Industrial de nuevas instalaciones, ampliaciones y traslados. (N = el número que se obtiene al dividir la inversión en maquinaria y equipos industriales entre 6.010,12 euros).
1.1 Nuevas industrias y ampliaciones.
1.1.1 Inversión en maquinaria y equipo, hasta 6.010,12 euros: 30,05 euros.
1.1.2 Hasta 30.050,61 euros: 90,15 euros.
1.1.3 Hasta 150.253,03 euros: 180,30 euros.
1.1.4 Hasta 1.502.530,26 euros: 120,202421 + (2,404048 × N) euros.
1.1.5 Hasta 3.005.060,52 euros: 270,455447 + (1,803036 × N) euros.
1.1.6 Hasta 6.010.121,04 euros: 570,961499 + (1,202024 × N) euros.
1.1.7 Más de 6.010.121,04 euros: 1.171,973603 + (0,601012 × N) euros.
1.2 Traslados de industrias: Se aplica el 75 por 100 de la tarifa básica 1.1.
1.3 Cambios de titularidad de industrias y variación de la inscripción anterior: Se aplica el 25 por 100 de la tarifa básica 1.1.
1.4 Reconocimientos periódicos reglamentarios de industrias: Se aplica el 30 por 100 de la tarifa básica 1.1, con un máximo de 69,36 euros.
1.5 Regularización administrativa de instalaciones clandestinas: Se aplica el 200 por 100 de la tarifa básica 1.1.
1.6 Inscripción en el Registro Industrial de instalaciones de almacenamiento, distribución y venta al por menor de combustibles líquidos: Según tarifa básica 1.1.
1.7 Autorización de puesta en servicio de instalaciones frigoríficas: Según tarifa básica 1.1
1.8 Aparatos elevadores:
1.8.1 Inscripción en el Registro de Aparatos Elevadores (RAE) de un aparato: 34,67 euros.
1.8.2 Inspección de un aparato elevador: 69,36 euros.
1.9 Aparatos a presión: Según tarifa básica 1.1
1.10 Otras instalaciones industriales: Según tarifa básica 1.1
1.11 Instalaciones de rayos X:
1.11.1 Autorizaciones segunda categoría: 138,70 euros.
1.11.2 Autorizaciones tercera categoría: 104,02 euros.
1.11.3 Autorizaciones de tipo médico: 104,02 euros.
1.12 Patentes y modelos de utilidad. Certificado de puesta en práctica: 33,99 euros.
Tarifa 2. Control administrativo de actividades energéticas:
2.1 Instalaciones eléctricas de alta tensión.
2.1.1 Autorización de líneas eléctricas centros de transformación subestaciones y demás instalaciones de alta tensión: Se aplicará el 200 por 100 de la tarifa básica 1.1.
2.1.2 Declaración de utilidad pública: Se aplicará el 20 por 100 de la tarifa básica 1.1.
2.1.3 Cambio de titularidad de la instalación: 11,10 euros.
2.1.4 Instalaciones de energías alternativas: Se aplicará el 100 por 100 de la tarifa básica 1.1.
2.1.5 Inspección a instancia de parte: 66,55 euros.
2.1.6 Instalaciones temporales 66,55 euros.
2.2 Instalaciones eléctricas en baja tensión.
2.2.1 Instalaciones en viviendas ya existentes, por ampliaciones de potencias, cambios de titular, cambios de tensión, etc.: 11,10 euros.
2.2.2 Edificios de viviendas o locales comerciales: 11,10 euros.
2.2.3 Instalaciones con proyecto, distintos de los anteriores: según tarifa básica 1.1.
2.2.4 Resto de las instalaciones: 11,10 euros.
2.3 Gases combustibles:
2.3.1 Concesiones administrativas: 200 por 100 de la tarifa básica 1.1.
2.3.2 Instalaciones de almacenamiento y distribución de gases combustibles con depósitos fijos: según tarifa básica 1.1.
2.3.3 Redes de distribución de gas canalizado, acometidas y centros de regulación y medidas de gas: según tarifa básica 1.1.
2.3.4 Centros de almacenamiento y distribución de botellas GLP: según tarifa básica 1.1.
2.3.5 Instalaciones receptoras de gas.
2.3.5.1 En edificios de viviendas (montantes): según tarifa básica 1.1.
2.3.5.2 Instalaciones con botellas de GLP. Por cada botella en uso o reserva: 11,10 euros.
2.3.6 Inspecciones (a instancia de parte): 66,55 euros.
2.3.7 Aparatos a gas tipo único: según tarifa básica 1.1.
2.3.8 Ampliación de aparatos a gas en instalaciones existentes. Por cada nuevo aparato: 4,16 euros.
2.4 Instalaciones de calefacción, climatización y agua caliente:
2.4.1 Instalación individual en vivienda o local: 11,10 euros.
2.4.2 Instalaciones con proyecto: Según tarifa básica 1.1.
2.4.3 Instalaciones con proyecto, distintas a las anteriores: Según tarifa básica 1.1.
2.5 Combustibles líquidos:
2.5.1 Instalaciones de almacenamiento comunitario o anexo a establecimientos industriales que precisen proyecto en depósitos fijos: según tarifa básica 1.1.
2.5.2 Almacenamientos individuales para una vivienda o local: 11,10 euros.
2.5.3 Instalaciones de Almacenamiento para uso propio en establecimientos industriales:
2.5.3.1 Sin proyecto: 6,79 euros.
2.5.3.2 Con proyecto según tarifa básica 1.1.
2.6 Agua:
2.6.1 Autorización de instalaciones distribuidoras de agua, que requieren proyecto: Según tarifa básica 1.1.
2.6.2 Instalaciones interiores de suministro de agua. Por cada vivienda: 11,10 euros.
2.7 Verificación de la calidad del suministro de energía eléctrica:
2.7.1 Alta tensión: 69,36 euros.
2.7.2 Baja tensión. 34,67 euros.
Tarifa 3. Tasas que afectan a la inspección técnica de vehículos.
3.1 Inspecciones técnicas:
3.1.1 Vehículos ligeros PMA <3.500 kilogramos: 27,17 euros.
3.1.2 Vehículos pesados PMA >3.500 kilogramos: 37,99 euros.
3.1.3 Vehículos especiales: 54,42 euros.
3.1.4 Motocicletas, vehículos de tres ruedas, cuatriciclos, quads, ciclomotores de tres ruedas y cuatriciclos ligeros: 18,13 euros.
3.1.5 Vehículos agrícolas: 18,13 euros.
3.2 Revisiones periódicas: Las tarifas serán las correspondientes a inspecciones técnicas.
3.3 Inspecciones previas a la matriculación: Las tarifas serán las correspondientes a inspecciones técnicas incrementadas en 14,98 euros.
3.4 Autorización de una o más reformas de importancia sin proyecto técnico: Las tarifas serán las correspondientes a inspecciones técnicas incrementadas en 11,20 euros.
3.5 Autorización de una o más reformas de importancia con proyecto técnico: Las tarifas serán las correspondientes a inspecciones técnicas incrementadas en 29,93 euros.
3.6 Expedición de duplicados de tarjetas de inspección técnica: Las tarifas serán las correspondientes a inspecciones técnicas incrementadas en 14,98 euros.
3.7 Inspecciones previas a la matriculación de cualesquiera tipo de vehículos procedentes de la UE o de terceros países, incluidos los traslados de residencia: 134,92 euros.
3.8 Cambios de destino y desgloses de elementos procedentes de reforma de importancia: Las tarifas de aplicación serán las correspondientes a inspecciones técnicas incrementadas en 3,00 euros. En el caso de que el cambio de destino tenga lugar antes del vencimiento del primer plazo de inspección, y si este cambio no implica ninguna modificación técnica del vehículo, existirá una única tarifa de 3,00 euros.
3.9 Inspecciones a domicilio vehículos especiales: Las tarifas de aplicación serán las correspondientes a los servicios solicitados, incrementada en un 100 por 100.
3.10 Actas de destrucción número de bastidor en taller autorizado: 35,51 euros.
3.11 Inspecciones técnicas por cambios de matrícula: Las tarifas serán las correspondientes a inspecciones técnicas incrementadas en 14,98 euros.
Cuando se requieran simultáneamente dos o más servicios, la tarifa resultante será la suma de las tarifas de los servicios solicitados, aplicando la correspondiente a la inspección técnica una sola vez.
Para la segunda y sucesivas inspecciones, como consecuencia de rechazos en la primera presentación del vehículo, se establecen los siguientes dos supuestos:
1. Si la presentación del vehículo se hace dentro de los quince días hábiles siguientes al de la primera inspección, no devengará tarifa alguna por este concepto.
2. Si la presentación del vehículo se hace a partir del plazo anterior y dentro de los dos meses naturales desde la fecha de la primera inspección, la tarifa será el 70 por l00 de la correspondiente a la inspección periódica.
No tendrán la consideración de segundas o sucesivas inspecciones aquellas que tengan lugar después de los dos meses naturales a partir de la primera.
Estas tarifas anteriores vendrán incrementadas por el tipo de IVA en vigor.
Estas tarifas serán incrementadas con la tasa de tráfico vigente en el momento de su aplicación.
Tarifa 4. Metrología.
4.1 Contadores:
4.1.1 Contadores eléctricos, de gas y de agua. Por cada contador: 3,47 euros.
4.2 Limitadores de corriente. Por cada Limitador: 0,692 euros.
4.3 Pesas y medidas:
4.3.1 Certificación y comprobación de revisión de básculas puente: 13,88 euros.
4.3.2 Verificación de balanzas por unidad: 6,93 euros.
4.3.3 Determinación volumétrica de cisternas. Por cada unidad: 34,67 euros.
4.3.4 Verificación de surtidores. Por medidor: 27,75 euros.
4.4 Intervención y control de laboratorios autorizados, por cada uno: 104,02 euros.
Tarifa 5. Metales preciosos. Contrastación.
5.1 Platino:
5.1.1 Por cada gramo o fracción: 0,173381 euros.
5.2 Oro:
5.2.1 Por pieza de tres gramos o inferior: 0,105 euros.
5.2.2 Objetos de más de tres gramos. Por gramo: 0,034677 euros.
5.3 Plata:
5.3.1 Por pieza de 10 gramos o inferior: 0,034677 euros.
5.3.2 Objetos de más de 10 gramos y hasta 80 gramos, por pieza: 0,139 euros.
5.3.3 Objetos de más de 80 gramos, por gramo: 0,001735 euros.
Tarifa 6. Minería. Instalaciones y servicios afectos a la minería.
6.1 Autorizaciones de explotación y aprovechamiento de recursos mineros de la Sección A:
6.1.1 Nuevas autorizaciones: 346,77 euros.
6.1.2 Prórroga de autorizaciones: 104,02 euros.
6.1.3 Ampliación de extensión superficial: 138,70 euros.
6.2 Rectificaciones, replanteos, divisiones, agrupaciones e intrusiones:
6.2.1 Rectificaciones: 520,15 euros.
6.2.2 Replanteos: 346,77 euros.
6.2.3 Divisiones. Por cada una: 520,15 euros.
6.2.4 Concentración de concesiones mineras. Por cada concesión minera a concentrar: 346,77 euros.
6.2.5 Intrusiones: 693,52 euros.
6.3 Confrontación y autorización de sondeos y planes mineros de labores:
6.3.1 Sondeos de investigación (N = el número y sus fracciones que se obtienen al dividir el presupuesto entre 6.010,12 euros): 90,151816 + (6,010121 × N) euros.
6.3.2 Planes de labores en exterior, canteras y minas:
6.3.2.1 Hasta 150.253,03 euros: 150,25 euros.
6.3.2.2 Desde 150.253,03 euros hasta 601.012,10 euros: 60,101210 + (1,502530 × N) euros.
6.3.2.3 Desde 601.012,10 euros: 90,151816 + (1,502530 × N) euros.
6.3.3 Planes de labores en el interior:
6.3.3.1 Hasta 150.253,03 euros: 210,35 euros.
6.3.3.2 Desde 150.253,03 euros hasta 601.012,10 euros: 60,101210 +(3,005060 × N) euros.
6.3.3.3 Desde 601.012,10 euros: 120,202421 + (1,202024 × N) euros.
6.4 Explosivos:
6.4.1 Informes sobre uso de explosivos: 69,36 euros.
6.4.2 Informes grandes voladuras: 173,37 euros.
6.4.3 Informes voladuras especiales: 104,02 euros.
6.4.4 Inspección unitaria por seguridad minera de voladuras: 69,36 euros.
6.5 Aprobación de disposiciones internas de seguridad: 69,36 euros.
6.6 Clasificación de recursos mineros: 55,48 euros.
6.7 Transmisión de derechos mineros, según el importe de la transmisión escriturada (N = el número total y sus fracciones que se obtienen al dividir entre 6.010,12 euros).
6.7.1 De autorización de aprovechamientos y permisos de investigación:
6.7.1.1 Hasta 60.101,21 euros: 300,51 euros.
6.7.1.2 Desde 60.101,21 euros en adelante: 240,404842 + (3,005060 × N) euros.
6.7.2 De concesiones mineras:
6.7.2.1 Hasta 60.101,21 euros: 601,01 euros.
6.7.2.2 Desde 60.101,21 euros en adelante: 570,961499 + (3,005060 × N) euros.
6.8 Suspensión abandono y cierre de labores:
6.8.1 Informes sobre suspensiones: 104,02 euros.
6.8.2 Abandono y cierre de labores: 173,38 euros.
6.9 Establecimiento de beneficio e industria minera en general: Según tarifa 1.1.
6.10 Autorización de lavaderos de minerales e instalaciones de tratamiento: Según tarifa 1.1.
6.11 Prórrogas de permisos: 520,15 euros.
6.12 Inspecciones de policía minera:
6.12.1 Extraordinaria: 138,70 euros.
6.12.2 Ordinaria: 69,36 euros.
Tarifa 7. Expropiación forzosa y servidumbre de paso.
7.1 Expropiación forzosa, ocupación temporal y servidumbre de paso:
7.1.1 Inicio de expediente (N = número total de parcelas):
7.1.1.1 Menos de nueve parcelas: 346,77 euros.
7.1.1.2 Desde nueve parcelas en adelante: 306,516173 + (3,065161 × N) euros.
7.1.2 Acta previa a la ocupación, por cada parcela: 34,67 euros.
7.1.3 Acta de ocupación, por cada parcela: 27,75 euros.
Tarifa 8. Expedición de certificados, documentos y tasas de examen.
Expedición de documentos que acrediten aptitud o capacidad para el ejercicio de actividades reglamentarias:
8.1.1 Expedición del carné de instalador autorizado o cartilla de palista/maquinista o artillero: 6,93 euros.
8.1.2 Renovaciones y prórrogas: 6,93 euros.
8.2 Derechos de examen para la obtención de carnet de instalador autorizado: 6,93 euros.
8.3 Certificaciones y otros actos administrativos:
8.3.1 Confrontación de proyectos, instalaciones aparatos y productos: Según tarifa básica 1.1.
8.4 Inscripción en el Registro Industrial de Empresas de Servicios:
8.4.1 Nuevas inscripciones: 69,36 euros.
8.4.2 Modificaciones: 34,67 euros.
8.5 Inscripción en el Registro Industrial de Agentes Autorizados para colaborar con las Administraciones Públicas en materia de seguridad y calidad industrial:
8.5.1 Nueva inscripción: 208,06 euros.
8.5.2 Modificaciones: 69,36 euros.
8.6 Expedición de documento de calificación empresarial:
Nuevos: 34,67 euros.
Renovaciones: 6,93 euros.
8.6.3 Obtención de datos del Registro Industrial:
Por cada hoja: 0,692 euros.
En soporte informático: 0,830 euros.
8.7 Autorización de talleres para la instalación de tacógrafos analógicos, limitadores de velocidad y fabricantes de menos de 50 unidades: 69,36 euros.
8.8 Habilitación de libros registro para talleres instaladores de tacógrafos y menos de 50 unidades: 6,93 euros.
8.9 Autorización y renovación de la autorización de centros técnicos para tacógrafos digitales: 14,98 euros.
Tarifa 9. Control administrativo de las actuaciones de los Organismos de Control.
Se aplicará a cada expediente tramitado o actuación realizada el 10 por 100 de la tasa correspondiente según la materia que se trate.
Tarifa 10. Tasa por venta de bienes.
10.1 Placas de aparatos a presión: 0,692 euros.
10.2 Placas aparatos elevadores: 0,692 euros.
10.3 Libro - Registro Usuario Instalaciones Frigoríficas: 13,31 euros.
10.4 Libro - Mantenimiento Instalaciones de Calefacción, Climatización y ACS: 13,31 euros.
10.5 Impresos Planes de Labores: 13,31 euros.
Consejería de Obras Públicas, Ordenación del Territorio, Vivienda y Urbanismo
1. Tasa de viviendas de protección oficial y actuaciones protegibles.
Hecho imponible.–Constituye el hecho imponible de la presente tasa toda actuación de la Consejería de Obras Públicas, Ordenación del Territorio, Vivienda y Urbanismo conducente al otorgamiento de la calificación provisional o definitiva de vivienda de protección oficial y del certificado de rehabilitación de viviendas y edificios; asimismo, integra el hecho imponible cualquier otra actuación atribuida con exclusividad a la Consejería, relativa a viviendas de protección oficial, y de solicitud o recepción obligatoria para los administrados.
Sujeto pasivo.–Serán sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas o jurídicas y las Entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que, actuando como promotores de proyectos de obras, soliciten la calificación provisional, definitiva, certificación de rehabilitación o cualquier otra integrante del hecho imponible, o, no siendo precisa la solicitud, resulten destinatarias de la actuación administrativa.
Devengo.–El devengo se produce en el momento de solicitar la actuación administrativa. Si no fuera precisa tal solicitud, la tasa se devengará en el momento de realizarse por parte de la Administración la actividad gravada.
Base imponible:
En las viviendas de protección oficial y obras de edificación protegida, la base imponible será el presupuesto total que figure en el proyecto básico de edificación.
En las obras de rehabilitación la base será el presupuesto protegido de dichas obras. Tarifa.–El tipo de gravamen será el 0,07 por 100, en ambos casos.
2. Tasa por expedición de cédula de habitabilidad.
Hecho imponible.–Constituye el hecho imponible de la tasa el reconocimiento e inspección, a los efectos de expedir la cédula de habitabilidad, de edificios y locales destinados a vivienda.
Sujeto pasivo.–Son sujetos pasivos de la tasa los solicitantes de la cédula, ya sean personas físicas o jurídicas y las Entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, tanto si las viviendas las ocupan ellos mismos como si las entregan a otras personas por cualquier título.
Devengo.–La tasa se devenga en el momento de solicitar la expedición de la cédula de habitabilidad.
Tarifas:
La tarifa exigida por la expedición de cédulas de habitabilidad será de 2,28 euros por vivienda.
3. Tasa por servicios prestados para la concesión de autorizaciones de obras por el Servicio de Carreteras.
Hecho Imponible.–Constituye el hecho imponible de la presente tasa, toda actuación de la Consejería de Obras Públicas, Ordenación del Territorio, Vivienda y Urbanismo conducente al otorgamiento de la licencia necesaria para la realización de obras, instalaciones, edificaciones, cierres y cualquier otra actividad en los terrenos situados dentro de las Zonas de Influencia de las carreteras pertenecientes a la Red Viaria de la Comunidad Autónoma de Cantabria de acuerdo con la definición que de dichas Zonas de Influencia se contiene en la Ley de Cantabria 5/1996, de Carreteras de Cantabria.
Sujeto pasivo.–Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria a nombre de las cuales se solícita la licencia.
Exenciones.–Están exentos del pago de esta tasa los Entes Públicos Territoriales e Institucionales.
Devengo.–La tasa se devengará en el momento de solicitarse la licencia.
Tarifas.–La tasa se exigirá de acuerdo con las cantidades establecidas en las siguientes tarifas:
Tarifa 1. Nuevas edificaciones y obras de nueva construcción.
Tasa mínima por autorizaciones para construcciones de obra de los apartados a), b), c) y d) siguientes: 41,62 euros.
Autorización para la construcción de pasos salva cunetas para peatones y vehículos, aceras, muros de contención y/o de cerramientos de hierros, sillería, piedra ladrillo y otros materiales de clase análoga o superior:
Por cada metro lineal o fracción totalmente ocupada a partir de 6 metros lineales, 5,201431 euros.
Autorización para la construcción de cerramientos provisionales con materiales de clase inferior como alambre, estacas u otros elementos análogos o similares:
Por cada metro lineal o fracción a partir de 30 metros lineales, 1,040286 euros.
Autorización para la construcción y ampliación de edificios destinados a viviendas, oficinas y comercios, construcciones de naves, casetas para transformadores, naves industriales, almacenes y garajes y otros similares:
Por cada metro lineal de fachada y por cada planta a la vía regional a partir de cuatro metros lineales: 10,402862 euros.
Autorización para la construcción de nuevo acceso a la vía regional en función de la potencial afección del mismo a la seguridad vial:
Accesos de anchura de la plataforma de la vía que accede menor o igual a cuatro metros: 173,38 euros.
Accesos de anchura de la plataforma de la vía que accede de cuatro a siete metros: 346,77 euros.
Accesos de anchura de la plataforma de la vía que accede de más de siete metros: 693,52 euros.
Tarifa 2. Obras de conservación y reparación.
Tasa mínima por autorizaciones para reparaciones y conservación de obras de los apartados a), b) y c) siguientes: 27,75 euros.
Autorizaciones para reparación o modificación esencial de huecos de fachadas, reformas y reparación de edificios, entendiendo por tales las que afecten a partes esenciales de los mismos, como travesías, entramados horizontales o cubiertas, obras de revoco y retejado, la suma, en su caso, de las siguientes:
Por cada hueco, a partir de cinco huecos: 4,161144 euros.
Por cada metro lineal de fachada y por cada planta a la vía regional a partir de 10 metros lineales: 2,080571euros.
Autorización para la reparación del grupo a), tarifa 1 anterior:
Por cada metro lineal o fracción a partir de 6 metros lineales: 2,080571 euros.
Autorización para la reparación del grupo b), tarifa 1 anterior:
Por cada metro lineal o fracción a partir de 30 metros lineales: 0,693525 euros.
Autorización para la reparación del grupo d), tarifa 1 anterior:
Accesos de anchura de la plataforma de la vía que accede menor o igual a 4 metros: 69,36 euros.
Accesos de anchura de la plataforma de la vía que accede de 4 a 7 metros: 138,70 euros.
Accesos de anchura de la plataforma de la vía que accede de más de 7 metros: 173,39 euros.
Tarifa 3. Instalaciones y canalizaciones.
«Autorizaciones previas condicionadas» para instalación de estaciones de servicio y otro tipo de instalación que requieran crear o utilizar un acceso de la carretera: 346,77 euros.
Tasa mínima por autorización para instalaciones y canalizaciones de los apartados a), b), c), d), e), f) y g) siguientes: 38,14 euros.
Autorización para instalación de aparatos distribuidores de gasolina o lubricantes, depósitos, gas butano e instalaciones análogas desde el punto de vista de afección a la carretera:
Por cada metro cuadrado de superficie total ocupada dentro de la zona de influencia a partir de los 3 metros cuadrados: 10,402862 euros.
Autorización para instalaciones de postes o soportes de alumbrado o transportes de energía eléctrica, líneas telefónicas, cortes con destino al tendido aéreo de conductores de energía y otras análogas:
Por cada poste o elementos a partir de tres postes: 13,870480 euros.
Autorización para la apertura de zanjas para la colocación de conductores de líquidos para abastecimientos, alcantarillados, riegos y drenajes, y para nuevas conducciones de energía eléctrica, líneas de comunicación, gas, etc.:
Por cada metro lineal de conducción transversal a la calzada a partir de los 4 metros lineales: 13,870480 euros.
Por cada metro lineal de conducción longitudinal a la calzada a partir de 20 metros lineales: 2,080571 euros.
Autorización por apertura de pozos, sondeos, etc.:
Por cada unidad a partir de una: 41,62 euros.
Autorización de canteras y yacimientos de toda clase, renovables cada año:
Para extracción anual igual o inferior a 100 metros cúbicos y por cada año: 76,29 euros.
Para extracción anual superior a 100 metros cúbicos y por cada año: 180,33 euros.
Autorización de ocupación temporal de aceras, arcenes y/o terrenos en la zona de dominio público con instalaciones provisionales de cualquier tipo:
Por cada metro cuadrado o fracción ocupada y por cada año, en su caso, a partir de 4 metros cuadrados: 6,935240 euros.
Autorización de talas:
Por cada metro lineal o fracción de zona de tala en línea paralela a la vía a partir de 10 metros lineales: 2,09 euros.
4. Tasa por otras actuaciones del Servicio de Carreteras.
Hecho imponible.–Constituye el hecho imponible de esta tasa la redacción de informes, la realización de trabajos de campo para deslindes, inspección de obras, levantamiento de actas, expedición de certificación final, entrega de planos o redacción de documentos comprensivos de la actuación efectuada, y todo ello por personal del Servicio de Carreteras, siempre que sean de solicitud o recepción obligatoria para los administrados, y no puedan prestarse por el sector privado, y no constituyan un trámite de la tasa por servicios prestados para la concesión de licencias de obras por el Servicio de Carreteras.
Sujeto pasivo.–Son sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las Entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que soliciten o sean destinatarias de la actuación del Servicio de Carreteras.
Exenciones.–Están exentos del pago de esta tasa:
1. Los entes públicos territoriales e institucionales.
2. El personal al servicio de la Comunidad Autónoma por los servicios relativos al desarrollo de sus funciones.
Devengo.–La tasa se devengará en el momento de efectuar la solicitud, o al prestarse el servicio si no fuera precisa solicitud alguna.
Tarifas:
1. Si no fuera necesario tomar datos de campo: 20,80 euros.
2. Si fuera necesario tomar datos de campo:
2.1 Por el primer día: 55,48 euros.
2.2 Por cada uno de los siguientes: 34,67 euros.
3. En su caso, por cada mapa o plano: 6,93 euros.
5. Tasa por Concesión de autorizaciones en suelo rústico y en zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre.
Hecho imponible.–Constituye el hecho imponible de la presente tasa la actividad realizada por la Consejería de Obras Públicas, Ordenación del Territorio, Vivienda y Urbanismo, tanto en la concesión de autorizaciones en suelo rústico como en la emisión del preceptivo informe previo, cuando la competencia para resolver resida en el Ayuntamiento, todo ello según lo establecido en la legislación vigente en la materia, así como la concesión de autorizaciones en el ámbito de la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo - terrestre, incluido el suelo urbano.
Sujeto pasivo.–Serán sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas y las entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten la concesión de autorización de construcciones en suelo rústico cuando la competencia para otorgarlas resida en la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo, así como cuando soliciten a la citada Comisión la emisión del preceptivo informe para resolver por parte del Ayuntamiento y la concesión de autorizaciones en el ámbito de la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre, incluido el suelo urbano.
Devengo.–La tasa se devengará en el momento de formular ante la Administración Autonómica la solicitud que origine la actuación administrativa
Tarifa.–La tasa tiene una única tarifa:
Solicitud de autorizaciones en suelo rústico y de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre, incluido el suelo urbano: 37,33 euros (valor 2009).
6. Tasa por descalificación voluntaria de viviendas de protección oficial.
Hecho imponible.–Constituye el hecho imponible de la presente tasa las actuaciones de la Consejería de Obras Públicas, Ordenación del Territorio, Vivienda y Urbanismo conducentes al otorgamiento de la descalificación definitiva de viviendas de protección oficial.
Sujeto pasivo.–Serán sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas o jurídicas y las entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que soliciten o sean destinatarios de la descalificación de viviendas de protección oficial.
Devengo.–El devengo se produce cuando, una vez se haya obtenido el informe previo favorable, se solicite la descalificación de la vivienda.
Tarifa.–La tasa exigida por el otorgamiento de la descalificación de viviendas de protección oficial tiene una única tarifa, que será de 245,30 euros por vivienda.
Entidad Pública Empresarial Puertos de Cantabria
En consonancia con lo previsto en la legislación en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria, las tarifas portuarias por los servicios prestados por el Entidad Pública Empresarial Puertos de Cantabria serán las siguientes:
Tarifa T-1: Entrada y estancia de barcos.
Tarifa T-2: Atraque.
Tarifa T-3: Mercancías y pasajeros.
Tarifa T-4: Pesca fresca.
Tarifa T-5: Embarcaciones deportivas y de recreo.
Tarifa T-6: Grúas.
Tarifa T-7: Almacenaje.
Tarifa T-8: Suministros.
Tarifa T-9: Servicios diversos.
I. Devengo o período de prestación del servicio y recargos por anulaciones.
1. El comienzo y el término del periodo de prestación del servicio coincidirá:
Con la entrada y salida por la zona de servicio portuaria de los buques, mercancías y pasajeros, pesca fresca y embarcaciones deportivas de recreo, en el caso de las tarifas T-1, T-3, T-4 y T-5, respectivamente.
Con el tiempo de utilización del puesto de atraque, de los medios mecánicos o de los espacios para almacenaje, en el caso de la tarifas T-2, T-6 y T-7, respectivamente.
Con el momento en que se realice la entrega de suministros o la prestación de servicios diversos, en el caso de las tarifas T-8 y T-9.
2. Puertos de Cantabria podrá establecer la indemnización correspondiente en el caso de anulación de solicitudes para la prestación de los servicios a que se refieren las tarifas T-8 y T-9. La anulación de reservas en el caso de servicios correspondientes a las tarifas T-2 y T-7 queda regulada en la forma que a continuación se expone:
La anulación de la reserva de atraque en un plazo inferior a tres horas antes del comienzo de la reserva o cuando dicha anulación no se produzca y el buque no arribe a puerto, dará derecho al cobro de la tarifa aplicable a dicho buque por el día completo en el que ha comenzado la reserva, sin perjuicio de que el atraque reservado pueda ser utilizado por otro barco.
La anulación o modificación de la reserva de espacios, explanadas, almacenes, locales, etc., en un plazo inferior a veinticuatro horas antes del comienzo de la reserva o cuando dicha anulación no se produzca y la mercancía no llegue a puerto dará derecho a Puertos de Cantabria al cobro de la tarifa aplicable a la mercancía por el día completo en el que ha comenzado la reserva, sin perjuicio de que la superficie reservada pueda ser utilizada por otra mercancía.
II. Prestación de servicios fuera del horario normal.–La prestación de los servicios «Grúas», «Suministros» y «Servicios diversos», en días festivos o fuera de la jornada ordinaria en los laborables, quedará supeditada a la posibilidad y conveniencia de su realización, a juicio del Puertos de Cantabria, y serán abonados con el recargo que en cada caso corresponda, sin que, en ningún caso, éste pueda exceder del 40 por 100 sobre las tarifas vigentes en condiciones normales.
III. Plazo para el pago de tarifas e interés de demora:
El plazo máximo para hacer efectivas las deudas originadas por la aplicación de estas tarifas será de veinte días desde la fecha de notificación de la factura correspondiente.
Las deudas no satisfechas en el plazo establecido en el apartado anterior devengarán intereses de demora que se estimarán aplicando a las cantidades adeudadas el porcentaje que para cada año establezca la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
IV. Medidas para garantizar el cobro de las tarifas:
Suspensión temporal de la prestación de servicios.–El impago reiterado de las tarifas o cánones devengados por la prestación de servicios portuarios en cualquiera de los puertos de la Comunidad Autónoma de Cantabria, faculta a Puertos de Cantabria para suspender temporalmente la prestación del servicio a la sociedad deudora, previo requerimiento a ésta y comunicación al Capitán Marítimo si afectase a servicios de navegación marítima.
Depósito previo, avales y facturas a cuenta.–Puertos de Cantabria podrá exigir el depósito previo o la constitución de avales, así como emitir facturas a cuenta, con objeto de garantizar el cobro del importe de la tarifas por los servicios que se presten en el ámbito de su competencia, sin perjuicio de la liquidación final resultante.
Suspensión de la facturación a buques abandonados.–Puertos de Cantabria suspenderá la facturación de servicios portuarios respecto de los buques que previamente declare en abandono por impago prolongado de las tarifas. No obstante, se seguirá anotando la cuantía de los gastos que tales buques ocasionen a efectos de su liquidación final.
V. Daños causados a Puertos de Cantabria o a terceros.–Los usuarios y particulares serán responsables de las lesiones, daños y averías que ocasionen a Puertos de Cantabria o a terceros como consecuencia de su intervención en la utilización de obras e instalaciones portuarias. Puertos de Cantabria podrá exigir del usuario la suscripción de la correspondiente póliza que garantice dicha responsabilidad.
VI. Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).–En la liquidación final de las tarifas T-1 a T-9 por los distintos servicios prestados, la cantidad que se obtenga será incrementada, en los casos que proceda, con el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) que corresponda.
Las bases para la liquidación de las tarifas, sus cuantías, los sujetos pasivos y las reglas particulares de aplicación de las mismas son las que, a continuación se exponen:
Tarifa T-1: Entrada y estancia de barcos.
Primera.–Esta tarifa comprende la utilización de las aguas del puerto, de los canales de acceso, esclusas (sin incluir el amarre, remolque o sirga de la misma), obras de abrigo y zonas de fondeo, señalización y balizamiento en aguas portuarias y demás servicios generales prestados al buque. Será de aplicación en la cuantía y condiciones que se indican más adelante a todos los buques y plataformas fijas que entren o permanezcan en las aguas del puerto.
Segunda.–Abonarán esta tarifa los armadores o los consignatarios de los buques que utilicen los servicios indicados en la regla anterior.
Tercera.–La cuantía en euros de esta tarifa se calculará de acuerdo con el cuadro siguiente, en función de su arqueo bruto (por cada 100 unidades de GT o fracción) y de su estancia en puerto.
| Estancia | Arqueo bruto | Euros |
| Períodos completos de 24 horas o fracción superior a 6 horas. | Hasta 3.000. | 11,07 |
| Períodos completos de 24 horas o fracción superior a 6 horas. | Mayor de 3.000 Hasta 5.000. | 12,29 |
| Períodos completos de 24 horas o fracción superior a 6 horas. | Mayor de 5.000 Hasta 10.000. | 13,53 |
| Períodos completos de 24 horas o fracción superior a 6 horas. | Mayor de 10.000. | 14,75 |
| Por la fraccion de hasta 6 horas. | Hasta 3.000. | 5,55 |
| Por la fraccion de hasta 6 horas. | Mayor de 3.000 hasta 5.000. | 6,16 |
| Por la fraccion de hasta 6 horas. | Mayor de 5.000 Hasta 10.000. | 6,77 |
| Por la fraccion de hasta 6 horas. | Mayor de 10.000. | 7,38 |
Para la navegación de cabotaje las cuantías anteriores se multiplicarán por el coeficiente 0,3125.
Los barcos destinados a tráfico interior, de bahía o local, remolcadores con base en el puerto, dragas, aljibes, ganguiles, gabarras y artefactos análogos, pontones, mejilloneras, etc., abonarán mensualmente, quince veces el importe diario que, por aplicación de la tarifa general de navegación de cabotaje correspondería.
No están sujetos al abono de esta tarifa los barcos que abonen la tarifa T-4, y cumplan las condiciones que, en las reglas de aplicación de dicha tarifa, se especifican.
Tarifa T-2: Atraque.
Primera.–Esta tarifa comprende el uso por los buques de los elementos de amarre y defensa que permiten su atraque, y será de aplicación en la cuantía y condiciones que se indican más adelante a todos los buques atracados en muelles, pantalanes, etc., construidos total o parcialmente por el Gobierno de Cantabria o que estén afectos a el mismo.
Segunda.–Abonarán esta tarifa los armadores o los consignatarios de los buques que utilicen los elementos citados en la regla anterior.
Tercera.–El barco pagará por cada metro de eslora o fracción y por período completo de veinticuatro horas o fracción mayor de nueve horas, durante el tiempo que permanezca atracado la cantidad de 1,421725 euros.
Se aplicarán los siguientes coeficientes reductores a los supuestos que a continuación se indican:
Navegación interior: 0,25.
Atraque inferior a tres horas: 0,25.
Atraque de punta: 0,60.
Abarloado a otro ya atracado de costado al muelle o a otros barcos abarloados: 0,50.
Tarifa T-3: Mercancías y pasajeros.
Primera.–Esta tarifa comprende la utilización por las mercancías y pasajeros de las aguas del puerto y dársenas, accesos terrestres, vías de circulación, zonas de manipulación (excluidos los espacios de almacenamiento o depósito) y estaciones marítimas y servicios generales del puerto.
Queda incluido en esta tarifa el derecho de las mercancías que se embarcan o desembarcan utilizando medios no rodantes a permanecer en zona de tránsito portuario el mismo día de embarque o desembarque y su inmediato anterior o posterior sin devengar ninguna otra tarifa en relación a la superficie ocupada. Asimismo queda incluido en esta tarifa el derecho de las mercancías que se embarcan o desembarcan utilizando medios rodantes a que los vehículos y los barcos que las transportan utilicen las rampas fijas y el cantil de los muelles para las operaciones de carga y descarga. Finalmente queda incluido en esta tarifa el derecho de los pasajeros a la utilización de las rampas fijas y el cantil de los muelles cuando embarquen o desembarquen por su propio pie o utilizando su propio vehículo.
Queda excluida de esta tarifa la utilización de maquinaria y elementos móviles necesarios para las operaciones de embarque y desembarque, utilización que queda regulada en otras tarifas.
Segunda.–Abonarán esta tarifa los armadores o los consignatarios de los barcos que utilicen el servicio y los propietarios del medio de transporte cuando la mercancía entre y salga del puerto por medios terrestres. Subsidiariamente serán responsables del pago de la tarifa los propietarios de la mercancía y, en su defecto, sus representantes autorizados, salvo que prueben haber hecho provisión de fondos a los responsables principales.
Tercera.–La tarifa se aplicará a:
Los pasajeros que embarquen o desembarquen.
Las mercancías embarcadas, desembarcadas, transbordadas o que entren y salgan por tierra en la zona de servicio portuaria sin ser embarcadas, excluyendo aquellas cuya entrada tenga como único objeto la tramitación de documentos de control aduanero, sin que se produzcan rupturas de cargas, descargas a tierra ni estancias en dicho espacio superiores a dos horas y su origen y destino sean países miembros de la C. E.
Cuarta.–Las cuantías de las tarifas de pasajeros serán las siguientes:
| Tráfico | Pasajeros (€) | Pasajeros (€) | Vehículos (€) | Vehículos (€) | Vehículos (€) | Vehículos (€) | Vehículos (€) |
| Bloque (1) | Bloque (2) | Motocicletas | Turismos | Furgonetas caravanas | Autocares ≤20 plazas | Autocares >20 plazas | |
| Interior o bahía. | 0,054095 | 0,054095 | |||||
| CEE. | 2,91 | 0,87 | 1,54 | 4,62 | 8,32 | 20,80 | 41,62 |
| Exterior. | 5,56 | 3,47 | 2,30 | 6,93 | 12,49 | 31,21 | 62,41 |
(1) Camarote de cualquier número de plazas ocupado por uno o dos pasajeros.
(2) Resto de modalidades de pasaje.
Las cuantías de la tarifa de mercancías por tonelada métrica de peso bruto o fracción serán las siguientes y de acuerdo con el repertorio de clasificación de mercancías vigente aprobado por el Ministerio de Fomento:
Primero: 0,249668.
Segundo: 0,356960.
Tercero: 0,515319.
Cuarto: 0,787150.
Quinto: 1,074962.
Sexto: : 1,432126.
Séptimo: 1,789292.
Octavo: 3,803979.
A las cuantías de este cuadro se les aplicarán los siguientes coeficientes según el tipo de operaciones y para cualquier clase de navegación (cabotaje o exterior).
| Navegación | Coeficiente |
| Embarque | 2,50 |
| Desembarque o tránsito marítimo | 4,00 |
| Transbordo | 3,00 |
Se entiende por tránsito marítimo, la operación que se realice con las mercancías que, descargadas de un barco al muelle vuelven a ser embarcadas en barco distinto o en el mismo barco en distinta escala sin salir del puerto, salvo que, por necesidades de conservación, no se disponga en el puerto de instalaciones apropiadas.
Transbordo es la operación por la cual se trasladan las mercancías de un barco a otro sin detenerse en los muelles y con presencia simultánea de ambos barcos durante las operaciones.
| Grupos | Cabotaje | Cabotaje | Exterior | Exterior |
| Grupos | Embarque – Euros | Desembarque – Euros | Embarque – Euros | Desembarque – Euros |
| Primero | 0,530 | 0,807 | 0,624 | 1,004 |
| Segundo | 0,761 | 1,16 | 0,889 | 1,44 |
| Tercero | 1,14 | 1,74 | 1,34 | 2,15 |
| Cuarto | 1,68 | 2,57 | 1,97 | 3,16 |
| Quinto | 2,27 | 3,49 | 2,69 | 4,31 |
| Sexto | 3,03 | 4,66 | 3,58 | 5,72 |
| Séptimo | 3,80 | 5,82 | 4,47 | 7,16 |
| Octavo | 8,06 | 12,35 | 9,51 | 15,21 |
En el tráfico local o de bahía se aplicará el coeficiente 0,5 a las cuantías anteriores.
Tarifa T-4: Pesca fresca.
Primera.–Esta tarifa comprende la utilización por los buques pesqueros en actividad y los productos de la pesca marítima fresca, de las aguas del puerto, muelles, dársenas, zonas de manipulación y servicios generales del puerto.
Segunda.–Abonará la tarifa el armador del buque o el que en su representación realice la primera venta. Cualquiera de las dos que la hubiera abonado deberá repercutir su importe sobre el primer comprador de la pesca, si lo hay, quedando éste obligado a soportar dicha repercusión. Lo cual se hará constar de manera expresa y separada en la factura o documento equivalente.
Subsidiariamente serán responsables del pago de la tarifa el primer comprador de la pesca, salvo que demuestre haber soportado efectivamente la repercusión y el representante del armador, en su caso.
Tercera.–La cuantía de la tarifa queda fijada en el 2 por 100 del valor de la pesca establecido de la siguiente forma:
El valor de la pesca obtenida por la venta en subasta en las lonjas portuarias.
El valor de la pesca no subastada se determinará por el valor medio obtenido en las subastas de la misma especie realizadas en el día o, en su defecto, en la semana anterior. También podrá utilizarse el precio medio de la cotización real del mercado para productos iguales de la semana anterior acreditado por la Dirección General de Mercados Pesqueros de la Secretaría General de Pesca Marítima (Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación).
En el caso en que este precio no pudiere fijarse en la forma determinada en los párrafos anteriores, Puertos de Cantabria lo fijará teniendo en cuenta las condiciones habituales del mercado del pescado.
Cuarta.–La pesca fresca transbordada de buque a buque en las aguas del puerto sin pasar por los muelles, abonará el 75 por 100 de la tarifa.
Quinta.–Los productos de la pesca fresca que sean autorizados por Puertos de Cantabria a entrar por medios terrestres en la zona portuaria para su subasta o utilización de las instalaciones portuarias, abonarán el 50 por 100 de la tarifa siempre que acrediten el pago de esta tarifa o equivalente en otro puerto de descarga español; en caso contrario pagarán la tarifa completa.
Sexta.–Los productos de la pesca fresca descargados que, por cualquier causa, no hayan sido vendidos y vuelvan a ser cargados en el buque abonarán el 25 por 100 de la cuantía de la tarifa establecida en la regla tercera.
Séptima. Para la liquidación de esta tarifa deberá presentarse por el usuario obligado al pago, antes de empezar la descarga, carga o transbordo, una declaración o manifiesto de pesca, indicando el peso de cada una de las especies que se van a manipular, con arreglo a un formado elaborado por la autoridad portuaria. A los efectos de la determinación del peso de la pesca, será obligación del armador pasar la misma por la lonja portuaria o establecimiento que Puertos de Cantabria disponga en el puerto.
Octava.–La tarifa aplicable a los productos de la pesca será doble de las señaladas, en los supuestos anteriores, en los casos de:
Ocultación de cantidades en la declaración o manifiesto o retraso en su presentación.
Inexactitud derivada del falseamiento de especies, calidades o precios resultantes de las subastas.
Ocultación o inexactitud en los nombres de los compradores.
Este recargo no será repercutible en el comprador.
Novena.–Los industriales armadores que descarguen habitualmente en un mismo lugar productos de la pesca con destino a sus fábricas o factorías sin pasar por lonja podrán abonar la tarifa por liquidaciones mensuales a Puertos de Cantabria.
Décima.–El abono de esta tarifa exime al buque pesquero de abono de las tarifas T-1 «Entrada y estancia de barcos», T-2 «Atraque» y T-3 «Mercancías y pasajeros», por un plazo máximo de un mes en el puerto en el que haya abonado la tarifa T-4, a partir de la fecha de iniciación de las operaciones de descarga o transbordo.
Undécima.–Las embarcaciones pesqueras estarán exentas del abono de la tarifa T-3 «Mercancías y pasajeros», por el combustible, avituallamientos, efectos navales y de pesca, hielo y sal que embarquen para el propio consumo, bien en los muelles pesqueros o en otros muelles habilitados al efecto.
Duodécima.–Puertos de Cantabria está facultado para proceder a la comprobación del peso y clase de las especies y calidades de la pesca, siendo de cuenta del usuario, obligado al pago de la tarifa, los gastos que se ocasionen como consecuencia de dicha comprobación.
Décimotercera.–Los titulares de las salas de venta pública tendrán derecho a recibir una comisión por su gestión, denominada Premio de Cobranza. El Premio de Cobranza será el 0,5 % de la base imponible y se le aplicará los mismos descuentos de esta tarifa.
Tarifa T-5: Embarcaciones deportivas y de recreo.
Primera.–Esta tarifa comprende la utilización por las embarcaciones deportivas o de recreo, y por sus tripulantes y pasajeros, de las aguas interiores del puerto, de las dársenas y zonas de fondeo, de las instalaciones de amarre y atraque en muelles o pantalanes, en su caso, y de los servicios generales del puerto.
No será de aplicación a aquellas embarcaciones que no estén matriculadas en lista séptima, que devengarán las tarifas T-1 Entrada y estancia de barcos, T-2 Atraque y T-3 Mercancías y pasajeros, o realicen actividades comerciales sujetas a autorización o concesión, para las que se estará a lo establecido en las condiciones del título administrativo correspondiente.
Segunda.–Será sujeto pasivo de la tasa el propietario de la embarcación o su representante autorizado y, subsidiariamente, el Capitán o patrón de la misma.
Tercera.–La base para la liquidación de la tarifa será, salvo indicación en contra en el epígrafe que corresponda, la superficie en metros cuadrados resultante del producto de la eslora máxima de la embarcación por la manga máxima y el tiempo de estancia en fondeo o atraque, expresado en días naturales o fracción.
Cuarta.
1. Tarifa general.–Es de aplicación a aquellas embarcaciones que hagan una utilización esporádica del puerto y sus servicios.
| Tipo de amarre | Tarifa (euros por metro cuadrado y día o fracción) |
| 1.a) Fondeado con medios propios | 0,076286 |
| 1.b) Fondeado con muerto o cadena de amarre | 0,090156 |
| 1.c) Atracado de punta en muelle | 0,124832 |
| 1.d) Atracado de costado en muelle | 0,353696 |
2. Tarifa para amarres continuos.–Es de aplicación a aquellas embarcaciones cuyo propietario es titular de una autorización otorgada por resolución administrativa e implica utilización continua de amarre.
| Tipo de amarre | Tarifa (euros por metro cuadrado y mes) |
| 2.a) Fondeado con muerto o cadena de amarre | 2,704671 |
| 2.b) Atracado de punta en muelle | 3,744969 |
| 2.c) Atracado de costado en muelle | 10,610861 |
Quinta.
1. A los atraques no esporádicos en pantalanes, autorizados en virtud de resolución administrativa previa convocatoria pública de amarres, les serán de aplicación las siguientes tarifas mensuales:
| Tipo de amarre | Tarifa general mensual (euros/mes) |
| Eslora < 6 m | 60,37 |
| 6 ≤ eslora < 8 m | 104,35 |
| 8 ≤ eslora < 10 m | 148,98 |
| 10 ≤ eslora < 12 m | 222,94 |
| 12 ≤ eslora | 18,63 × Eslora (m) |
2. A los atraques esporádicos en pantalanes, para embarcaciones en tránsito, les serán de aplicación las siguientes tarifas diarias:
| Tipo de amarre | Tarifa general (euros/día) |
| Eslora < 6 m | 6,03 |
| 6 ≤ eslora < 8 m | 10,43 |
| 8 ≤ eslora < 10 m | 14,89 |
| 10 ≤ eslora < 12 m | 22,29 |
| 12 ≤ eslora | 1,86 × Eslora (m) |
3. En el caso de que la instalación de pantalanes disponga de acometidas de agua y energía en los propios pantalanes, a las tarifas definidas en el epígrafe Quinta 1, se añadirán las siguientes, por los servicios que efectivamente se ofrezcan.
| Tipo de amarre | Tarifa general (euros/mes) | Tarifa general (euros/mes) |
| Tipo de amarre | Agua | Energía |
| Eslora < 6 m | 1,50 | 1,50 |
| 6 ≤ eslora < 8 m | 2,59 | 2,59 |
| 8 ≤ eslora < 10 m | 3,69 | 3,69 |
| 10 ≤ eslora < 12 m | 5,55 | 5,55 |
| 12 ≤ eslora | 0,47 × Eslora (m) | 0,47 × Eslora (m) |
La tarifa incluye el pago de los consumos eventualmente realizados.
4. En el caso de embarcaciones que ocupen los amarres con carácter esporádico, de paso o en tránsito, a las tarifas definidas en Quinta 2, se añadirán las siguientes por los servicios que efectivamente se ofrezcan.
| Tipo de amarre | Tarifa general (euros/día) | Tarifa general (euros/día) |
| Tipo de amarre | Agua | Energía |
| Eslora < 6 m | 0,19 | 0,31 |
| 6 ≤ eslora < 8 m | 0,26 | 0,52 |
| 8 ≤ eslora < 10 m | 0,37 | 0,75 |
| 10 ≤ eslora < 12 m | 0,56 | 1,12 |
| 12 ≤ eslora | 0,05 × Eslora (m) | 0,10 × Eslora (m) |
La tarifa incluye el pago de los consumos eventualmente realizados.
Sexta.–El abono de la tarifa para embarcaciones en tránsito o de paso por el puerto se realizará por adelantado, a la llegada, y por los días que el sujeto pasivo declare al personal del puerto.
El importe de la tarifa aplicable será independiente de las entradas, salidas o días de ausencia de la embarcación, mientras tenga asignado puesto de atraque.
Séptima.–Los titulares de autorizaciones administrativas para amarre en el puerto, en fondeo, en muelle o en pantalán, ingresaran el importe de la tarifa mensual por meses adelantados, con independencia de los periodos en que la embarcación no utilice el amarre, en tanto esté en vigor dicha autorización.
Si el usuario abonara la tarifa por semestres completos y a través de domiciliación bancaria, se aplicará una bonificación del 20 por 100 sobre la tarifa correspondiente, una vez aplicados los descuentos, reducciones o bonificaciones que reglamentariamente procedan.
Octava.
1. Los pensionistas titulares de autorización administrativa que acrediten ser jubilados de la mar, mediante certificación expedida por el Instituto Social de la Marina, o acrediten unos ingresos anuales de la unidad familiar inferiores a dos veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) anual establecido para el ejercicio, tendrán derecho a una reducción del 50 por 100 sobre las tarifas aplicables.
2. Las embarcaciones atracadas sin fingers en pantalán abarloadas entre sí abonaran un 70 por 100 de la tarifa correspondiente.
3. Las embarcaciones abarloadas a otras embarcaciones amarradas a muelle o pantalán, sin contacto con las infraestructuras portuarias, abonaran el 50 por 100 de la tarifa aplicable a la embarcación a la que está abarloada.
4. Todos los servicios deben ser solicitados al personal de Puertos de Cantabria en el puerto, aplicándose tarifa doble a los servicios obtenidos sin autorización, independientemente de la sanción que pueda proceder por infracción de la Ley de Cantabria 5/2004, de 16 de noviembre, de Puertos de Cantabria, el Reglamento de servicio y policía del puerto y demás normativa de general aplicación.
5. El abono de la tarifa T-5 no releva de la obligación de desatracar la embarcación, de cambiar de lugar de amarre o de fondeo o, incluso, de abandonar el puesto si así fuere ordenado motivadamente por la autoridad competente.
En el caso de embarcaciones con amarre esporádico, de paso o en tránsito, la orden de abandono dará derecho exclusivamente a la devolución del importe de la ocupación abonada por adelantado y no utilizada.
Tarifa T-6: Grúas.
Esta tarifa comprende la utilización de grúas fijas, propiedad del Gobierno de Cantabria, que existen en sus puertos.
La base para la liquidación de esta tarifa será el tiempo de utilización de la grúa que, a efectos de facturación, será entre la hora en la que se haya puesto a disposición del peticionario y la de terminación del servicio. La facturación se hará por horas completas y será abonada por el peticionario del servicio.
La cuantía de la tarifa será de 41,62 euros por cada hora o fracción.
Tarifa T-7: Almacenaje.
Primera.–Esta tarifa comprende la utilización de espacios, explanadas, cobertizos, tinglados, almacenes, locales y edificios, con sus servicios generales correspondientes, para el almacenaje de mercancías y vehículos. Se excluye la ocupación y utilización del dominio público portuario para llevar a cabo otras actividades que exijan el otorgamiento de las respectivas autorizaciones o concesiones.
Los espacios destinados a depósito y almacenamiento de mercancías y otros elementos se clasifican, de un modo general, en dos zonas:
Zona de tránsito.
Zona de almacenamiento.
Por zona de tránsito se entiende la que limita con la zona de maniobras y se extiende hasta la fachada de los tinglados.
La zona de almacenamiento es la formada por todas las explanadas, tinglados o almacenes situados en la zona de servicio del puerto, fuera de las zonas de maniobras y de tránsito.
La zona de maniobra inmediata a los atraques de los barcos no es zona de depósito de mercancías, salvo excepciones con previa y explícita autorización de Puertos de Cantabria. La identificación y extensión de cada una de estas zonas en los distintos muelles se determinarán por Puertos de Cantabria.
Segunda.–La tarifa será abonada por los peticionarios del servicio, siendo responsables subsidiarios del pago los propietarios de las mercancías almacenadas y, en su defecto, sus representantes autorizados, salvo que prueben haber hecho a éstos provisión de fondos.
Tercera.–Esta tarifa se aplicará al producto de la superficie ocupada por el tiempo reservado. Puertos de Cantabria podrá aplicar una franquicia de dos días como máximo para las mercancías que embarcan o desembarcan con medios rodantes; para el resto, dicha franquicia de dos días será obligatoria. La cuantía será fijada por Puertos de Cantabria, respetando los siguientes mínimos:
Zona de tránsito: La cuantía mínima será de 0,020806 euros por metro cuadrado y día. Los coeficientes de progresividad a aplicar serán los siguientes:
Primero al décimo día, 1; undécimo al trigésimo día, 4; trigésimo primero al sexagésimo día, 8, y más de setenta días, 16.
Zona de almacenamiento: La cuantía será fijada por Puertos de Cantabria, teniendo en cuenta el precio de mercado, y será siempre superior a 0,014565 euros por metro cuadrado y día.
En ambas zonas la cuantía establecida en los párrafos anteriores se incrementará, como mínimo, según los casos, en 0,027740 euros por metro cuadrado y día, cuando la superficie esté cubierta y abierta, y en 0,041612 euros por metro cuadrado y día, cuando la superficie esté cubierta y cerrada.
Cuarta.–El almacenaje se contará desde el día para el que se haya hecho la reserva hasta que la mercancía deje la superficie libre.
Quinta.–La forma de medir los espacios ocupados por las mercancías o vehículos será por el rectángulo circunscrito exteriormente a la partida total de mercancías o elementos depositados, definido de forma que dos de sus lados sean paralelos al cantil del muelle, redondeando el número de metros cuadrados que resulte para obtener el número inmediato sin decimales. De análoga forma se procederá en tinglados y almacenes, sirviendo de referencia los lados de ellos.
Sexta.–Puertos de Cantabria no responderá de los robos, siniestros ni deterioros que puedan sufrir las mercancías.
Séptima.–Las bases para la liquidación de esta tarifa en el caso de locales, edificios o almacenillos será la superficie ocupada y los días de ocupación.
Las cuantías de las tarifas de ocupación serán las siguientes:
Para depósito de artes y pertrechos de los armadores de embarcaciones de pesca:
Planta baja de los almacenillos: 0,027740 euros por metro cuadrado y día.
Cabrete de fábrica en aquellos almacenillos que lo tengan o terraza accesible habilitada para depósito: 0,010402 euros por metro cuadrado y día.
Para otras utilizaciones:
Planta baja de edificio: 0,055483 euros por metro cuadrado y día.
Cabrete de fábrica en los almacenillos que lo tengan o terraza accesible habilitada para depósito: 0,027740 euros por metro cuadrado y día.
Tarifa T-8: Suministros.
Primera.–Esta tarifa comprende el valor del agua, energía eléctrica, etc. entregados por Puertos de Cantabria a los usuarios dentro de la zona portuaria.
Segunda. La base para la liquidación de esta tarifa será el número de unidades suministradas.
Tercera.–La tarifa de agua se devengará con arreglo a la medición que señalen los contadores existentes en las aguadas, y se entiende para suministros mínimos de 5 metros cúbicos.
Los suministros de energía eléctrica se prestarán previa petición, por escrito, de los usuarios, haciendo constar la potencia de alumbrado que precisa, el número de máquinas o herramientas y características de las que precisan la energía y la hora de iniciación de la prestación.
Las cuantías de esta tarifa serán las siguientes:
Por metro cúbico de agua suministrado o fracción: 0,755940 euros.
Por kilovatio por hora de energía eléctrica o fracción: 0,416113 euros.
Tarifa T-9: Servicios diversos.
Primera.–Esta tarifa comprende cualesquiera otros servicios prestados en régimen de gestión directa por Puertos de Cantabria no enumerados en las restantes tarifas.
Segunda.–Son normas generales de ocupación de rampas y carros de varada las siguientes:
El plazo de permanencia máxima de la embarcación en la instalación será fijado por Puertos de Cantabria, a la vista de los datos contenidos en la solicitud formulada por el peticionario. Si cumplido este plazo sigue la instalación ocupada, la tarifa se incrementará en un 10 por 100 el primer día que exceda del plazo autorizado; en un 20 por 100 el segundo día; en un 30 por 100 el tercero, y así sucesivamente.
Los peticionarios deberán depositar una fianza de 0,679925 euros por metro de eslora. Las embarcaciones propiedad del Estado o de las Comunidades Autónomas no precisarán fianza.
Tercera.–Son sujetos pasivos obligados al pago de esta tarifa los usuarios de los correspondientes servicios.
Cuarta.
Tarifa T-9.1: Ocupación de los carros de varada.
Por subida, estancia durante las primeras 24 horas (2 mareas) y bajada 55,18 euros.
Por estancia durante las segundas 24 horas (dos mareas) 29,31 euros.
Por estancia durante las terceras 24 horas (dos mareas) 41,05 euros.
Por estancia durante las cuartas 24 horas (dos mareas) 58,63 euros.
Por estancia durante cada 24 horas siguientes 86,84 euros.
Quinta.
Tarifa T-9.2: Ocupación de las rampas de varada.–La cuantía por ocupación parcial de las rampas de varada, por día o fracción, será:
Por cada día o fracción a pinazas, gabarras, embarcaciones para servicio del Puerto y buques de comercio. 4,08 euros.
Por cada día o fracción a buques de pesca con cubierta y embarcaciones de recreo con motor. 2,03 euros.
Por cada día o fracción a buques sin cubierta y embarcaciones de recreo sin motor 0,555 euros.
Sexta.
Tarifa T-9.3: Básculas.–La cuantía será de 2,09 euros por cada pesada.
Séptima.
Tarifa T-9.4: Aparcamiento o estacionamiento de vehículos.–La cuantía por estacionamiento de un camión o vehículo industrial en los aparcamientos destinados a este fin será de 5,38 euros.
Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiviersidad
1. Tasa por ordenación y defensa de las industrias agrícolas, forestales y pecuarias.
Hecho imponible.–Constituye el hecho imponible la realización por parte de la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad de los servicios, trabajos y estudios tendentes a la inscripción en el Registro de Industrias Agroalimentarias, Forestales y Pesqueras de la Comunidad Autónoma de Cantabria de nuevas instalaciones de industrias o de las modificaciones de las ya existentes y al control, a efectos del citado Registro, de las industrias transformadoras de productos agrícolas, forestales, pecuarios y pesqueros de nuestra Comunidad Autónoma.
Los servicios, trabajos y estudios son los siguientes:
Por Inscripción de nuevas instalaciones de industrias o modificación de las ya existentes por ampliación, perfeccionamiento, sustitución, cambios de actividad, traslado o cambio de titularidad.
Por certificado de funcionamiento.
Por inspección, comprobación y control de las industrias agrícolas, forestales, pecuarias y pesqueras cuando den origen a expedientes de modificación.
Sujeto pasivo.–Serán sujetos pasivos todas las personas físicas o jurídicas y las Entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que soliciten los servicios o para las que se realicen de oficio los trabajos o estudios sujetos a gravamen.
Devengo.–El devengo se producirá en el momento de presentarse la solicitud de la actividad administrativa. Si no se precisara de solicitud, la tasa se devengará al efectuarse por la Administración el trabajo, servicio o estudio.
Tarifas: La tasa se exigirá conforme las siguientes tarifas:
Tarifa 1: Por instalación de industria o modificación por ampliación o por perfeccionamiento de instalaciones (sobre el valor de la instalación):
Hasta 15.000,00 euros: 60,00.
De 15.000,01 a 30.000,00: 80,46.
De 30.000,01 a 100.000,00: 101,34.
Por cada 60.000 euros adicionales o fracción: 20,88.
Tarifa 2: Por modificación por sustitución o perfeccionamiento de la maquinaria (sobre el valor de la maquinaria).
Hasta 30.000,00 euros: 22,10.
De 30.000,01 a 100.000,00: 33,23.
Por cada 60.000 euros adicionales o fracción: 11,13.
Tarifa 3: Por modificación por traslado de industria (sobre el valor de la instalación).
Hasta 15.000,00 euros. 40,00.
De 15.000,01 a 30.000,00: 53,46.
De 30.000,01 a 100.000,00: 69,30.
Por cada 60.000 euros adicionales o fracción: 15,84.
Tarifa 4: Por cambio de titularidad: 20,00.
Tarifa 5: Por puesta en marcha de industria de temporada (sobre el valor de la instalación).
Hasta 30.000,00 euros: 12,39.
De 30.000,01 a 100.000,00: 19,15.
Por cada 60.000 euros adicionales o fracción: 3,38.
2. Tasa por gestión técnico-facultativa de los Servicios Agronómicos.
Hecho imponible.–Constituye el hecho imponible de la presente tasa la realización por los Servicios Agronómicos de la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad de las actividades enumeradas en las tarifas, si tales servicios resultan de solicitud o recepción obligatoria para los administrados y además no pueden prestarse por el sector privado.
Sujeto pasivo.–Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las Entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria a las que se presten los servicios o trabajos referidos en las tarifas.
Devengo.–Si el servicio se presta a instancia de parte, la tasa se devengará al formularse la solicitud correspondiente. En otro caso, el devengo se producirá al efectuarse el servicio gravado.
Tarifas:
Tarifa 1.
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